20628 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS2.indd - UNAV
20628 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS2.indd - UNAV
20628 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS2.indd - UNAV
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> A <strong>LAS</strong> GANANCIAS<br />
Tampoco serán de aplicación cuando proceda el tratamiento previsto en los<br />
párrafos tercero y cuarto del artículo 14.<br />
EMPRESAS <strong>DE</strong> CONSTRUCCION<br />
Art. 74 - En el caso de construcciones, reconstrucciones y reparaciones de<br />
cualquier naturaleza para terceros, en que las operaciones generadoras del<br />
beneficio afecten a más de un período fiscal, el resultado bruto de las mismas<br />
deberá ser declarado de acuerdo con alguno de los siguientes métodos,<br />
a opción del contribuyente:<br />
a) Asignando a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar,<br />
sobre los importes cobrados, el porcentaje de ganancia bruta previsto por el<br />
contribuyente para toda la obra.<br />
Dicho coeficiente podrá ser modificado -para la parte correspondiente a<br />
ejercicios aún no declarados- en caso de evidente alteración de lo previsto<br />
al contratar.<br />
Los porcentajes a que se ha hecho referencia precedentemente se hallan sujetos<br />
a la aprobación de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.<br />
b) Asignando a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de deducir<br />
del importe a cobrar por todos los trabajos realizados en el mismo, los gastos<br />
y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos.<br />
Cuando la determinación del beneficio en la forma indicada no fuera posible<br />
o resultare dificultosa, podrá calcularse la utilidad bruta contenida en lo<br />
construido siguiendo un procedimiento análogo al indicado en el inciso a).<br />
En el caso de obras que afecten a DOS (2) períodos fiscales, pero su duración<br />
total no exceda de UN (1) año, el resultado podrá declararse en el<br />
ejercicio en que se termine la obra.<br />
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, si lo considera justificado,<br />
podrá autorizar igual tratamiento para aquellas obras que demoren más de<br />
UN (1) año, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales<br />
(huelga, falta de material, etc.).<br />
En los casos de los incisos a) y b), la diferencia en más o en menos que se<br />
obtenga en definitiva, resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la<br />
obra con la establecida mediante alguno de los procedimientos indicados en<br />
dichos incisos, deberá incidir en el año en que la obra se concluya.<br />
Elegido un método, el mismo deberá ser aplicado a todas las obras, trabajos,<br />
etcétera, que efectúe el contribuyente y no podrá ser cambiado sin previa<br />
autorización expresa de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, la que<br />
determinará a partir de qué período fiscal podrá cambiarse el método.<br />
MINAS, CANTERAS Y BOSQUES<br />
página 41