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BUTLLETÍ OFICIAL - Institut d'Estudis Ilerdencs

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<strong>BUTLLETÍ</strong> <strong>OFICIAL</strong> DE LA PROVÍNCIA NÚM. 41<br />

21 DE MARÇ 2009<br />

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA<br />

JUTJAT SOCIAL NÚM. 1 DE LLEIDA<br />

CITACIÓN A JUICIO 24-4-2009 3445<br />

Procedimiento: Demandas 111/2009<br />

Parte actora: Yakovlev Vladirmir<br />

Parte demandada: Barnamileni 3331, S.L.<br />

Secretaria Judicial Mª. Itziar Valero Solano<br />

En Lleida, a 12 de marzo de 2009<br />

Por la presente cedula de citación dictada en méritos de resolución<br />

de fecha 12/03/2009 en autos instruido por este Juzgado de lo<br />

Social a instancia de Yakovlev Vladirmir contra Barnamileni 3331,<br />

S.L. en reclamación de Demandas seguido con el número<br />

111/2009 se cita a la mencionada empresa Barnamileni 3331, S.L.<br />

de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de<br />

Audiencias de este Organismo, sito en esta ciudad, el próximo día<br />

24 de abril de 2009 a las 12.00 horas de la mañana, para celebrar<br />

el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no<br />

existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se<br />

celebrará a continuación, y al que concurrirá con los medios de<br />

prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá<br />

el juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente<br />

citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada,<br />

podrá ser tenida por confesa.<br />

Asimismo se le requiere a fin de que el día del juicio aporte los<br />

siguientes documentos:<br />

- Documentos de alta y baja- modelo TC2- a la Seguridad Social<br />

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la<br />

Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las<br />

siguientes notificaciones se realizarán en estrados salvo aquéllas<br />

que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo<br />

establecido en el artículo 59 de la L.P.L.<br />

La Secretaria Judicial (ilegible)<br />

− ♦ −<br />

JUTJAT SOCIAL NÚM. 1 DE LLEIDA<br />

CITACIÓN A JUICIO 9-6-2009 3446<br />

Procedimiento: Demandas 122/2009<br />

Parte actora: Inspecció de Treball i Seguretat Social<br />

Parte demandada: Rachid Rachid Hadjebar y Azeddine Chougui<br />

Secretaria Judicial Mª. Itziar Valero Solano<br />

En Lleida, a 12 de marzo de 2009<br />

Por la presente cedula de citación dictada en méritos de<br />

resolución de fecha 12/03/2009 en autos instruido por este<br />

Juzgado de lo Social a instancia de Inspecció de Treball i<br />

Seguretat Social contra Rachid Rachid Hadjebar y Azeddine<br />

Chougui en reclamación de Demandas seguido con el número<br />

122/2009 se cita a la mencionada empresa Rachid Hadjebar de<br />

ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de<br />

Audiencias de este Organismo, sito en esta ciudad, el próximo<br />

día 9 de junio de 2009 a las 10.45 horas de la mañana, para<br />

celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,<br />

caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única<br />

convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con<br />

los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no<br />

se suspenderá el juicio por falta de asistencia de la demandada<br />

debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte<br />

demandada, podrá ser tenida por confesa.<br />

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la<br />

Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las<br />

siguientes notificaciones se realizarán en estrados salvo aquéllas<br />

que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo<br />

establecido en el artículo 59 de la L.P.L.<br />

La Secretaria Judicial (ilegible)<br />

− ♦ −<br />

JUTJAT SOCIAL NÚM. 2 DE LLEIDA<br />

EDICTO 3335<br />

Procedimiento: Ejecutorias 54/2009<br />

Parte actora: Ángel Castro Delgado<br />

Parte demandada: Hierros J.J. Sánchez, S.C.P.<br />

Secretario Judicial<br />

Según lo acordado en los autos, seguidos en este Juzgado a<br />

instancia de Ángel Castro Delgado contra Hierros J.J. Sánchez,<br />

S.C.P. en relación a Ejecutorias por el presente se notifica<br />

requiere de pago, requiere de manifestación de bienes y embarga<br />

bienes a Hierros J.J. Sánchez, S.C.P. en ignorado paradero la<br />

resolución dictada en los presentes autos en esta fecha, cuyo<br />

tenor literal de su parte dispositiva dice:<br />

AUTO<br />

En Lleida, a 10 de marzo de 2009<br />

PARTE DISPOSITIVA<br />

Procede ejecutar el título ejecutivo indicando en los antecedentes<br />

de hecho de esta resolución a instancia de Angel Castro Delgado<br />

contra Hierros J.J. Sánchez, S.C.P. por un principal de 2774,44<br />

euros y 277,44 euros intereses provisionales (art. 576 L.E.C.)<br />

más 277,44 euros (art. 249 L.P.L.) que se fijan provisionales para<br />

costas, y en su consecuencia:<br />

Trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad<br />

suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.<br />

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión<br />

Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio,<br />

o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujección al<br />

orden y limitaciones legales establecidas en el art. 592 de la Ley<br />

de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes<br />

embargados (Art. 252 L.P.L.) y depositándose los que se<br />

embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario<br />

de sus obligaciones (art. 252 y 435 CP), pudiéndose recabar para<br />

todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (arts.<br />

443 y 445 de la L.O.P.J.).<br />

No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de<br />

bienes suficientes titularidad de la apremiada, practíquense los<br />

trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las<br />

normas previstas en los artículos 248 y 274 de la L.P.L. y<br />

expídanse por El Secretario Judicial los correspondientes oficios<br />

y mandamientos a los Sres. Registradores de la Propiedad de los<br />

domicilios de la apremiada, y se procederá a la averiguación de<br />

bienes a través de la vía telemática en la A.E.A.T, TGSS y Tráfico<br />

de Lleida a fin de que, en el plazo máximo de un mes faciliten la<br />

relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan<br />

constancia, tras la realización por los indicados Organismos, si<br />

fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.<br />

Adviértase a las Autoridades y Funcionarios requeridos de las<br />

responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de<br />

lo ordenado (arts. 75-3 y 239-3 de la L.P.L.).<br />

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo<br />

máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a<br />

su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la<br />

insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin<br />

perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que, en el plazo<br />

de quince días, pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre<br />

los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no<br />

efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora<br />

esta circunstancia.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía<br />

Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de<br />

la misma. Se advierte que esta resolución no es firme y que<br />

contra la misma podrán interponer en plazo de cinco días hábiles<br />

recurso de reposición ante este Juzgado u oponerse el apremiado<br />

en el mismo plazo, salvo cuando su domicilio no fuere conocido<br />

o se ignorase su paradero, en cuyo caso la oposición podrá<br />

formularse en el plazo de nueve días desde la notificación por<br />

edictos de este auto.

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