BUTLLETÍ OFICIAL - Institut d'Estudis Ilerdencs
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<strong>BUTLLETÍ</strong> <strong>OFICIAL</strong> DE LA PROVÍNCIA NÚM. 41<br />
21 DE MARÇ 2009<br />
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />
ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA<br />
JUTJAT SOCIAL NÚM. 1 DE LLEIDA<br />
CITACIÓN A JUICIO 24-4-2009 3445<br />
Procedimiento: Demandas 111/2009<br />
Parte actora: Yakovlev Vladirmir<br />
Parte demandada: Barnamileni 3331, S.L.<br />
Secretaria Judicial Mª. Itziar Valero Solano<br />
En Lleida, a 12 de marzo de 2009<br />
Por la presente cedula de citación dictada en méritos de resolución<br />
de fecha 12/03/2009 en autos instruido por este Juzgado de lo<br />
Social a instancia de Yakovlev Vladirmir contra Barnamileni 3331,<br />
S.L. en reclamación de Demandas seguido con el número<br />
111/2009 se cita a la mencionada empresa Barnamileni 3331, S.L.<br />
de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de<br />
Audiencias de este Organismo, sito en esta ciudad, el próximo día<br />
24 de abril de 2009 a las 12.00 horas de la mañana, para celebrar<br />
el oportuno acto de conciliación, significándole que, caso de no<br />
existir avenencia en tal acto, el juicio en única convocatoria, se<br />
celebrará a continuación, y al que concurrirá con los medios de<br />
prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá<br />
el juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente<br />
citada, y de que caso de incomparecencia de la parte demandada,<br />
podrá ser tenida por confesa.<br />
Asimismo se le requiere a fin de que el día del juicio aporte los<br />
siguientes documentos:<br />
- Documentos de alta y baja- modelo TC2- a la Seguridad Social<br />
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la<br />
Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las<br />
siguientes notificaciones se realizarán en estrados salvo aquéllas<br />
que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo<br />
establecido en el artículo 59 de la L.P.L.<br />
La Secretaria Judicial (ilegible)<br />
− ♦ −<br />
JUTJAT SOCIAL NÚM. 1 DE LLEIDA<br />
CITACIÓN A JUICIO 9-6-2009 3446<br />
Procedimiento: Demandas 122/2009<br />
Parte actora: Inspecció de Treball i Seguretat Social<br />
Parte demandada: Rachid Rachid Hadjebar y Azeddine Chougui<br />
Secretaria Judicial Mª. Itziar Valero Solano<br />
En Lleida, a 12 de marzo de 2009<br />
Por la presente cedula de citación dictada en méritos de<br />
resolución de fecha 12/03/2009 en autos instruido por este<br />
Juzgado de lo Social a instancia de Inspecció de Treball i<br />
Seguretat Social contra Rachid Rachid Hadjebar y Azeddine<br />
Chougui en reclamación de Demandas seguido con el número<br />
122/2009 se cita a la mencionada empresa Rachid Hadjebar de<br />
ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de<br />
Audiencias de este Organismo, sito en esta ciudad, el próximo<br />
día 9 de junio de 2009 a las 10.45 horas de la mañana, para<br />
celebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,<br />
caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en única<br />
convocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurrirá con<br />
los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no<br />
se suspenderá el juicio por falta de asistencia de la demandada<br />
debidamente citada, y de que caso de incomparecencia de la parte<br />
demandada, podrá ser tenida por confesa.<br />
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la<br />
Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las<br />
siguientes notificaciones se realizarán en estrados salvo aquéllas<br />
que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo<br />
establecido en el artículo 59 de la L.P.L.<br />
La Secretaria Judicial (ilegible)<br />
− ♦ −<br />
JUTJAT SOCIAL NÚM. 2 DE LLEIDA<br />
EDICTO 3335<br />
Procedimiento: Ejecutorias 54/2009<br />
Parte actora: Ángel Castro Delgado<br />
Parte demandada: Hierros J.J. Sánchez, S.C.P.<br />
Secretario Judicial<br />
Según lo acordado en los autos, seguidos en este Juzgado a<br />
instancia de Ángel Castro Delgado contra Hierros J.J. Sánchez,<br />
S.C.P. en relación a Ejecutorias por el presente se notifica<br />
requiere de pago, requiere de manifestación de bienes y embarga<br />
bienes a Hierros J.J. Sánchez, S.C.P. en ignorado paradero la<br />
resolución dictada en los presentes autos en esta fecha, cuyo<br />
tenor literal de su parte dispositiva dice:<br />
AUTO<br />
En Lleida, a 10 de marzo de 2009<br />
PARTE DISPOSITIVA<br />
Procede ejecutar el título ejecutivo indicando en los antecedentes<br />
de hecho de esta resolución a instancia de Angel Castro Delgado<br />
contra Hierros J.J. Sánchez, S.C.P. por un principal de 2774,44<br />
euros y 277,44 euros intereses provisionales (art. 576 L.E.C.)<br />
más 277,44 euros (art. 249 L.P.L.) que se fijan provisionales para<br />
costas, y en su consecuencia:<br />
Trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad<br />
suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.<br />
Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión<br />
Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio,<br />
o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujección al<br />
orden y limitaciones legales establecidas en el art. 592 de la Ley<br />
de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes<br />
embargados (Art. 252 L.P.L.) y depositándose los que se<br />
embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario<br />
de sus obligaciones (art. 252 y 435 CP), pudiéndose recabar para<br />
todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (arts.<br />
443 y 445 de la L.O.P.J.).<br />
No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de<br />
bienes suficientes titularidad de la apremiada, practíquense los<br />
trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las<br />
normas previstas en los artículos 248 y 274 de la L.P.L. y<br />
expídanse por El Secretario Judicial los correspondientes oficios<br />
y mandamientos a los Sres. Registradores de la Propiedad de los<br />
domicilios de la apremiada, y se procederá a la averiguación de<br />
bienes a través de la vía telemática en la A.E.A.T, TGSS y Tráfico<br />
de Lleida a fin de que, en el plazo máximo de un mes faciliten la<br />
relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan<br />
constancia, tras la realización por los indicados Organismos, si<br />
fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.<br />
Adviértase a las Autoridades y Funcionarios requeridos de las<br />
responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de<br />
lo ordenado (arts. 75-3 y 239-3 de la L.P.L.).<br />
Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo<br />
máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a<br />
su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la<br />
insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin<br />
perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que, en el plazo<br />
de quince días, pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre<br />
los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no<br />
efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora<br />
esta circunstancia.<br />
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía<br />
Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de<br />
la misma. Se advierte que esta resolución no es firme y que<br />
contra la misma podrán interponer en plazo de cinco días hábiles<br />
recurso de reposición ante este Juzgado u oponerse el apremiado<br />
en el mismo plazo, salvo cuando su domicilio no fuere conocido<br />
o se ignorase su paradero, en cuyo caso la oposición podrá<br />
formularse en el plazo de nueve días desde la notificación por<br />
edictos de este auto.