13.05.2013 Views

HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.pdf - Universidad Libre

HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.pdf - Universidad Libre

HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.pdf - Universidad Libre

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Dr. Edgar Arana<br />

a) Acto Legislativo 9 de 1905<br />

El artículo 1o del Acto Legislativo 9, del 17 de abril de 1905, dispuso que la<br />

Constitución podía ser reformada por: «Una Asamblea Nacional convocada<br />

expresamente para este objeto por'el Congreso o por el Gobierno ejecutivo.<br />

El citado Acto Legislativo de 1905 preveía que, de llegar a reunirse la referida<br />

Asamblea, cesaría el período constitucional del Congreso y la Asamblea<br />

ejercería las funciones legislativas, desde la fecha de su instalación hasta el<br />

fin del período constitucional del Congreso sustituido.<br />

b) Acto Legislativo 1 de 1910<br />

Este Acto Legislativo en su único artículo expresó que: «Las funciones que<br />

ejercerá la Asamblea Nacional, en sustitución del Congreso y en<br />

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6' del Acto Legislativo 9 de 17 de<br />

abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes<br />

corresponde ejercer al Congreso y a cada una de sus cámaras.<br />

c) Acto Legislativo 3 de 1910<br />

El Acto Legislativo 3 de 1910 reguló una gran diversidad de materias: límites<br />

del territorio y división territorial; prohibió la imposición de la pena capital<br />

(art. 3), que antes sólo estaba prohibida para delitos políticos; autorizó el<br />

monopolio sólo como arbitrio rentístico y en virtud de la ley (art. 4); prohibió<br />

la expropiación, pero la permitió por pena, por apremio, por contribución o<br />

por graves motivos de utilidad pública definidos por el legislador y previa<br />

indemnización.<br />

Institucionalizó la prohibición de aprehender a cualquier miembro del<br />

Congreso. El artículo 21 decía así:<br />

Ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido ni llamado a juicio<br />

civil o criminal sin permiso de la cámara a que pertenezca durante el período<br />

de las sesiones, cuarenta días antes y veinte días después de estas. En<br />

caso de flagrante delito podrá ser detenido el delincuente, y será puesto<br />

inmediatamente a disposición de la cámara respectiva.<br />

Este precepto fue modificado luego por el Acto Legislativo de 1936, que<br />

permite hacer comparecer a un parlamentario en juicio civil, lo cual en 1910<br />

era prohibido.<br />

Recuérdese igualmente que se le asignó al Presidente de la República un<br />

período de 4 años para su mandato, disminuyendo el de seis años a que se<br />

refería originalmente el artículo 114 de la Constitución de 1886.<br />

Institucionalizó la elección por el voto directo de los ciudadanos que tenían<br />

derecho a sufragar, modificando la Carta de 1886, que preceptuabá que el<br />

Presidente sería elegido por las asambleas electorales.<br />

Se consagró el articulo 29 del Acto Legislativo 3 de 1910 una<br />

responsabilidad amplia o general para el Presidente, al preceptuar que: «El<br />

Presidente de la República o quien haga sus veces, sera responsable por<br />

sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes», modificando<br />

el artículo 122 de la Constitución de 1886.<br />

Facultó al legislador para establecer la jurisdicción de lo contencioso<br />

administrativo (art. 42).<br />

6

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!