HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.pdf - Universidad Libre
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Dr. Edgar Arana<br />
a) Acto Legislativo 9 de 1905<br />
El artículo 1o del Acto Legislativo 9, del 17 de abril de 1905, dispuso que la<br />
Constitución podía ser reformada por: «Una Asamblea Nacional convocada<br />
expresamente para este objeto por'el Congreso o por el Gobierno ejecutivo.<br />
El citado Acto Legislativo de 1905 preveía que, de llegar a reunirse la referida<br />
Asamblea, cesaría el período constitucional del Congreso y la Asamblea<br />
ejercería las funciones legislativas, desde la fecha de su instalación hasta el<br />
fin del período constitucional del Congreso sustituido.<br />
b) Acto Legislativo 1 de 1910<br />
Este Acto Legislativo en su único artículo expresó que: «Las funciones que<br />
ejercerá la Asamblea Nacional, en sustitución del Congreso y en<br />
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6' del Acto Legislativo 9 de 17 de<br />
abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes<br />
corresponde ejercer al Congreso y a cada una de sus cámaras.<br />
c) Acto Legislativo 3 de 1910<br />
El Acto Legislativo 3 de 1910 reguló una gran diversidad de materias: límites<br />
del territorio y división territorial; prohibió la imposición de la pena capital<br />
(art. 3), que antes sólo estaba prohibida para delitos políticos; autorizó el<br />
monopolio sólo como arbitrio rentístico y en virtud de la ley (art. 4); prohibió<br />
la expropiación, pero la permitió por pena, por apremio, por contribución o<br />
por graves motivos de utilidad pública definidos por el legislador y previa<br />
indemnización.<br />
Institucionalizó la prohibición de aprehender a cualquier miembro del<br />
Congreso. El artículo 21 decía así:<br />
Ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido ni llamado a juicio<br />
civil o criminal sin permiso de la cámara a que pertenezca durante el período<br />
de las sesiones, cuarenta días antes y veinte días después de estas. En<br />
caso de flagrante delito podrá ser detenido el delincuente, y será puesto<br />
inmediatamente a disposición de la cámara respectiva.<br />
Este precepto fue modificado luego por el Acto Legislativo de 1936, que<br />
permite hacer comparecer a un parlamentario en juicio civil, lo cual en 1910<br />
era prohibido.<br />
Recuérdese igualmente que se le asignó al Presidente de la República un<br />
período de 4 años para su mandato, disminuyendo el de seis años a que se<br />
refería originalmente el artículo 114 de la Constitución de 1886.<br />
Institucionalizó la elección por el voto directo de los ciudadanos que tenían<br />
derecho a sufragar, modificando la Carta de 1886, que preceptuabá que el<br />
Presidente sería elegido por las asambleas electorales.<br />
Se consagró el articulo 29 del Acto Legislativo 3 de 1910 una<br />
responsabilidad amplia o general para el Presidente, al preceptuar que: «El<br />
Presidente de la República o quien haga sus veces, sera responsable por<br />
sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes», modificando<br />
el artículo 122 de la Constitución de 1886.<br />
Facultó al legislador para establecer la jurisdicción de lo contencioso<br />
administrativo (art. 42).<br />
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