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constitucion politica de colombia - Universidad Libre - Seccional ...

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAPREÁMBULOEL PUEBLO DE COLOMBIAEn ejercicio <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r soberano,representado por sus <strong>de</strong>legatarios a laAsamblea Nacional Constituyente,invocando la protección <strong>de</strong> Dios, y con elfin <strong>de</strong> fortalecer la unidad <strong>de</strong> la Nación yasegurar a sus integrantes la vida, laconvivencia, el trabajo, la justicia, laigualdad, el conocimiento, la libertad y lapaz, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco jurídico,<strong>de</strong>mocrático y participativo que garanticeun or<strong>de</strong>n político, económico y socialjusto, y comprometido a impulsar laintegración <strong>de</strong> la comunidadlatinoamericana, <strong>de</strong>creta, sanciona ypromulga la siguienteCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAArtículo 1º.-Título I - De los Principios FundamentalesColombia es un Estado social <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, organizado en forma <strong>de</strong>República unitaria, <strong>de</strong>scentralizada, con autonomía <strong>de</strong> sus entida<strong>de</strong>sterritoriales, <strong>de</strong>mocrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto<strong>de</strong> la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad <strong>de</strong> las personas quela integran y en la prevalencia <strong>de</strong>l interés general.Artículo 2º.-


Son fines esenciales <strong>de</strong>l Estado: servir a la comunidad, promover laprosperidad general y garantizar la efectividad <strong>de</strong> los principios, <strong>de</strong>rechosy <strong>de</strong>beres consagrados en la Constitución; facilitar la participación <strong>de</strong>todos en las <strong>de</strong>cisiones que los afectan y en la vida económica, política,administrativa y cultural <strong>de</strong> la Nación; <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncianacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivenciapacífica y la vigencia <strong>de</strong> un or<strong>de</strong>n justo.Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la República están instituidas para proteger a todaslas personas resi<strong>de</strong>ntes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s, y para asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>beres sociales <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> los particulares.Artículo 3º.-La soberanía resi<strong>de</strong> exclusivamente en el pueblo, <strong>de</strong>l cual emana el po<strong>de</strong>rpúblico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio <strong>de</strong> susrepresentantes, en los términos que la Constitución establece.Artículo 4º.-La Constitución es norma <strong>de</strong> normas. En todo caso <strong>de</strong> incompatibilida<strong>de</strong>ntre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán lasdisposiciones <strong>constitucion</strong>ales.Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los nacionales y <strong>de</strong> los extranjeros en Colombia acatar laConstitución y las leyes, y respetar y obe<strong>de</strong>cer a las autorida<strong>de</strong>s.Artículo 5º.-El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosinalienables <strong>de</strong> la persona y ampara a la familia como institución básica<strong>de</strong> la sociedad.Artículo 6º.-Los particulares sólo son responsables ante las autorida<strong>de</strong>s por infringirla Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la mismacausa y por omisión o extralimitación en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.Artículo 7º.-El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural <strong>de</strong> la Nación<strong>colombia</strong>na.Artículo 8º.-Es obligación <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> las personas proteger las riquezas culturalesy naturales <strong>de</strong> la Nación.Artículo 9º.-Las relaciones exteriores <strong>de</strong>l Estado se fundamentan en la soberaníanacional, en el respeto a la auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos y en el


econocimiento <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional aceptados porColombia.De igual manera, la política exterior <strong>de</strong> Colombia se orientará hacia laintegración latinoamericana y <strong>de</strong>l Caribe.Artículo 10º.-El castellano es el idioma oficial <strong>de</strong> Colombia. Las lenguas y dialectos <strong>de</strong>los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanzaque se imparta en las comunida<strong>de</strong>s con tradiciones lingüísticas propiasserá bilingüe.Título II - De los Derechos, las Garantías y losDeberesCapítulo 1De los Derechos FundamentalesArtículo 11º.-El <strong>de</strong>recho a la vida es inviolable. No habrá pena <strong>de</strong> muerte.Artículo 12º.-Nadie será sometido a <strong>de</strong>saparición forzada, a torturas ni a tratos o penascrueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes.Artículo 13º.-Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la mismaprotección y trato <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y gozarán <strong>de</strong> los mismos <strong>de</strong>rechos,liberta<strong>de</strong>s y oportunida<strong>de</strong>s sin ninguna discriminación por razones <strong>de</strong>sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política ofilosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real yefectiva y adoptará medidas en favor <strong>de</strong> grupos discriminados omarginados.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por sucondición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia <strong>de</strong><strong>de</strong>bilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellasse cometan.Artículo 14º.-


Toda persona tiene <strong>de</strong>recho al reconocimiento <strong>de</strong> su personalidadjurídica.Artículo 15º.-Todas las personas tienen <strong>de</strong>recho a su intimidad personal y familiar y asu buen nombre, y el Estado <strong>de</strong>be respetarlos y hacerlos respetar. De igualmodo, tienen <strong>de</strong>recho a conocer, actualizar y rectificar las informacionesque se hayan recogido sobre ellas en bancos <strong>de</strong> datos y en archivos <strong>de</strong>entida<strong>de</strong>s públicas y privadas.En la recolección, tratamiento y circulación <strong>de</strong> datos se respetarán lalibertad y <strong>de</strong>más garantías consagradas en la Constitución. Lacorrespon<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong>más formas <strong>de</strong> comunicación privada soninviolables. Sólo pue<strong>de</strong>n ser interceptadas o registradas mediante or<strong>de</strong>njudicial, en los casos y con las formalida<strong>de</strong>s que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos <strong>de</strong> inspección,vigilancia e intervención <strong>de</strong>l Estado podrá exigirse la presentación <strong>de</strong>libros <strong>de</strong> contabilidad y <strong>de</strong>más documentos privados, en los términos queseñale la ley.Artículo 16º.-Todas las personas tienen <strong>de</strong>recho al libre <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su personalidadsin más limitaciones que las que imponen los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más y elor<strong>de</strong>n jurídico.Artículo 17º.-Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata <strong>de</strong> seres humanos entodas sus formas.Artículo 18º.-Se garantiza la libertad <strong>de</strong> conciencia. Nadie será molestado por razón <strong>de</strong>sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuarcontra su conciencia.Artículo 19º.-Se garantiza la libertad <strong>de</strong> cultos. Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a profesarlibremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.Artículo 20º.-Se garantiza a toda persona la libertad <strong>de</strong> expresar y difundir supensamiento y opiniones, la <strong>de</strong> informar y recibir información veraz eimparcial, y la <strong>de</strong> fundar medios masivos <strong>de</strong> comunicación.Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el <strong>de</strong>recho ala rectificación en condiciones <strong>de</strong> equidad. No habrá censura.Artículo 21º.-


Se garantiza el <strong>de</strong>recho a la honra. La ley señalará la forma <strong>de</strong> suprotección.Artículo 22º.-La paz es un <strong>de</strong>recho y un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> obligatorio cumplimiento.Artículo 23º.-Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a presentar peticiones respetuosas a lasautorida<strong>de</strong>s por motivos <strong>de</strong> interés general o particular y a obtener prontaresolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio anteorganizaciones privadas para garantizar los <strong>de</strong>rechos fundamentales.Artículo 24º.-Todo <strong>colombia</strong>no, con las limitaciones que establezca la ley, tiene <strong>de</strong>rechoa circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir <strong>de</strong> él, y apermanecer y resi<strong>de</strong>nciarse en Colombia.Artículo 25º.-El trabajo es un <strong>de</strong>recho y una obligación social y goza, en todas susmodalida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> la especial protección <strong>de</strong>l Estado. Toda persona tiene<strong>de</strong>recho a un trabajo en condiciones dignas y justas.Artículo 26º.-Toda persona es libre <strong>de</strong> escoger profesión u oficio. La ley podrá exigirtítulos <strong>de</strong> idoneidad. Las autorida<strong>de</strong>s competentes inspeccionarán yvigilarán el ejercicio <strong>de</strong> las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficiosque no exijan formación académica son <strong>de</strong> libre ejercicio, salvo aquellasque impliquen un riesgo social.Las profesiones legalmente reconocidas pue<strong>de</strong>n organizarse en colegios.La estructura interna y el funcionamiento <strong>de</strong> éstos <strong>de</strong>berán ser<strong>de</strong>mocráticos.La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los <strong>de</strong>bidoscontroles.Artículo 27º.-El Estado garantiza las liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> enseñanza, aprendizaje,investigación y cátedra.Artículo 28º.-Toda persona es libre. Nadie pue<strong>de</strong> ser molestado en su persona o familia,ni reducido a prisión o arresto, ni <strong>de</strong>tenido, ni su domicilio registrado,sino en virtud <strong>de</strong> mandamiento escrito <strong>de</strong> autoridad judicial competente,con las formalida<strong>de</strong>s legales y por motivo previamente <strong>de</strong>finido en la ley.La persona <strong>de</strong>tenida preventivamente será puesta a disposición <strong>de</strong>l juezcompetente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las treinta y seis horas siguientes, para que éste


adopte la <strong>de</strong>cisión correspondiente en el término que establezca la ley. Enningún caso podrá haber <strong>de</strong>tención, prisión ni arresto por <strong>de</strong>udas, nipenas y medidas <strong>de</strong> seguridad imprescriptibles.Artículo 29º.-El <strong>de</strong>bido proceso se aplicará a toda clase <strong>de</strong> actuaciones judiciales yadministrativas.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que sele imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia <strong>de</strong> laplenitud <strong>de</strong> las formas propias <strong>de</strong> cada juicio.En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,se aplicará <strong>de</strong> preferencia a la restrictiva o <strong>de</strong>sfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se la haya <strong>de</strong>claradojudicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa y ala asistencia <strong>de</strong> un abogado escogido por él, o <strong>de</strong> oficio, durante lainvestigación y el juzgamiento; a un <strong>de</strong>bido proceso público sin dilacionesinjustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen ensu contra; a impugnar la sentencia con<strong>de</strong>natoria, y a no ser juzgado dosveces por el mismo hecho.Es nula, <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, la prueba obtenida con violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoproceso.Artículo 30º.-Quien estuviere privado <strong>de</strong> su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene<strong>de</strong>recho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sío por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual <strong>de</strong>be resolverse en eltérmino <strong>de</strong> treinta y seis horas.Artículo 31º.-Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo lasexcepciones que consagre la ley.El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el con<strong>de</strong>nado seaapelante único.Artículo 32º.-El <strong>de</strong>lincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevadoante el juez por cualquier persona. Si los agentes <strong>de</strong> la autoridad lopersiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él,para el acto <strong>de</strong> la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, <strong>de</strong>beráprece<strong>de</strong>r requerimiento al morador.Artículo 33º.-Nadie podrá ser obligado a <strong>de</strong>clarar contra sí mismo o contra su cónyuge,compañero permanente o parientes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cuarto grado <strong>de</strong>consanguinidad, segundo <strong>de</strong> afinidad o primero civil.Artículo 34º.-


1. Elegir y ser elegido.2. Tomar parte en elecciones,plebiscitos, referendos,consultas populares y otrasformas <strong>de</strong> participación<strong>de</strong>mocrática.3. Constituir partidos, movimientosy agrupaciones políticas sinlimitación alguna; formar parte<strong>de</strong> ellos libremente y difundirsus i<strong>de</strong>as y programas.4. Revocar el mandato <strong>de</strong> loselegidos en los casos y en laforma que establecen laConstitución y la ley.5. Tener iniciativa en lascorporaciones públicas.6. Interponer acciones públicas en<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong>la ley.7. Acce<strong>de</strong>r al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>funciones y cargos públicos,salvo los <strong>colombia</strong>nos, pornacimiento o por adopción, quetengan doble nacionalidad. Laley reglamentará esta excepcióny <strong>de</strong>terminará los casos a loscuales ha <strong>de</strong> aplicarse.Las autorida<strong>de</strong>s garantizarán la a<strong>de</strong>cuada y efectiva participación <strong>de</strong> la mujer enlos niveles <strong>de</strong>cisorios <strong>de</strong> la Administración Pública.Artículo 41º.-En todas las instituciones <strong>de</strong> educación, oficiales o privadas, seránobligatorios el estudio <strong>de</strong> la Constitución y la Instrucción Cívica. Asímismo se fomentarán prácticas <strong>de</strong>mocráticas para el aprendizaje <strong>de</strong> losprincipios y valores <strong>de</strong> la participación ciudadana. El Estado divulgará laConstitución.Capítulo 2De los Derechos Sociales, Económicos y CulturalesArtículo 42.-La familia es el núcleo fundamental <strong>de</strong> la sociedad. Se constituye porvínculos naturales o jurídicos, por la <strong>de</strong>cisión libre <strong>de</strong> un hombre y una


mujer <strong>de</strong> contraer matrimonio o por la voluntad responsable <strong>de</strong>conformarla.El Estado y la sociedad garantizan la protección integral <strong>de</strong> la familia. Laley podrá <strong>de</strong>terminar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.La honra, la dignidad y la intimidad <strong>de</strong> la familia son inviolables.Las relaciones familiares se basan en la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong>la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.Cualquier forma <strong>de</strong> violencia en la familia se consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>structiva <strong>de</strong> suarmonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.Los hijos habidos en el matrimonio o fuera <strong>de</strong> él, adoptados o procreadosnaturalmente o con asistencia científica, tienen iguales <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres.La ley reglamentará la progenitura responsable.La pareja tiene <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>cidir libre y responsablemente el número <strong>de</strong>sus hijos, y <strong>de</strong>berá sostenerlos y educarlos mientras sean menores oimpedidos.Las formas <strong>de</strong>l matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los<strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los cónyuges, su separación y la disolución <strong>de</strong>lvínculo, se rigen por la ley civil.Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos queestablezca la ley.Los efectos civiles <strong>de</strong> todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo ala ley civil.También tendrán efectos civiles las sentencias <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> losmatrimonios religiosos dictadas por las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la respectivareligión, en los términos que establezca la ley.La ley <strong>de</strong>terminará lo relativo al estado civil <strong>de</strong> las personas y losconsiguientes <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres.Artículo 43º.-La mujer y el hombre tienen iguales <strong>de</strong>rechos y oportunida<strong>de</strong>s. La mujerno podrá ser sometida a ninguna clase <strong>de</strong> discriminación. Durante elembarazo y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l parto gozará <strong>de</strong> especial asistencia y protección<strong>de</strong>l Estado, y recibirá <strong>de</strong> éste subsidio alimentario si entonces estuviere<strong>de</strong>sempleada o <strong>de</strong>samparada.El Estado apoyará <strong>de</strong> manera especial a la mujer cabeza <strong>de</strong> familia.Artículo 44º.-Son <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los niños: la vida, la integridad física, lasalud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre ynacionalidad, tener una familia y no ser separados <strong>de</strong> ella, el cuidado yamor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión <strong>de</strong> suopinión. Serán protegidos contra toda forma <strong>de</strong> abandono, violencia físicao moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica ytrabajos riesgosos. Gozarán también <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos consagradosen la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionalesratificados por Colombia.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación <strong>de</strong> asistir yproteger al niño para garantizar su <strong>de</strong>sarrollo armónico e integral y elejercicio pleno <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos. Cualquier persona pue<strong>de</strong> exigir <strong>de</strong> laautoridad competente su cumplimiento y la sanción <strong>de</strong> los infractores. Los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los niños prevalecen sobre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más.Artículo 45º.-


第 84 条 授 業 科 目 を 履 修 し、その 試 験 に 合 格 した 者 には、 所 定 の 単 位 を 与 える。ただし、 第 81 条 に 定 める 授 業 科 目 については、 各 学 部 の 定 める 適 切 な 方 法 により単 位 を 与 えることができる。( 授 業 の 方 法 )第 85 条 授 業 は、 講 義 、 演 習 、 実 験 、 実 習 若 しくは 実 技 のいずれかにより 又 はこれらの 併 用 により 行 うものとする。2 前 項 の 授 業 は、 多 様 なメディアを 高 度 に 利 用 して、 当 該 授 業 を 行 う 教 室 等 以 外の 場 所 で 履 修 させることができる。( 他 の 大 学 又 は 短 期 大 学 における 授 業 科 目 の 履 修 )第 86 条 本 学 が 教 育 上 有 益 と 認 めるときは、 別 に 定 めるところにより 学 生 に 他 の大 学 又 は 短 期 大 学 の 授 業 科 目 を 履 修 させることができる。2 前 項 の 規 定 により 履 修 した 授 業 科 目 について 修 得 した 単 位 は、60 単 位 を 超 えない 範 囲 で 本 学 における 授 業 科 目 の 履 修 により 修 得 したものとみなすことができる。3 前 2 項 の 規 定 に 関 し 必 要 な 事 項 は、 各 学 部 規 則 及 び 履 修 規 程 において 別 に 定 める。( 大 学 以 外 の 教 育 施 設 等 における 学 修 )第 87 条 本 学 が 教 育 上 有 益 と 認 めるときは、 学 生 が 行 う 短 期 大 学 又 は 高 等 専 門 学校 の 専 攻 科 における 学 修 その 他 文 部 科 学 大 臣 が 別 に 定 める 学 修 を、 本 学 における授 業 科 目 の 履 修 とみなし、 各 学 部 の 別 に 定 めるところにより 単 位 を 与 えることができる。2 前 項 により 与 えることができる 単 位 数 は、 前 条 第 2 項 により 本 学 において 修 得したものとみなす 単 位 数 と 合 わせて60 単 位 を 超 えないものとする。( 入 学 前 の 既 修 得 単 位 等 の 認 定 )第 88 条 本 学 が 教 育 上 有 益 と 認 めるときは、 学 生 が 本 学 入 学 前 に 大 学 若 しくは 短期 大 学 又 は 外 国 の 大 学 若 しくは 短 期 大 学 において 履 修 した 授 業 科 目 について 修 得した 単 位 ( 大 学 設 置 基 準 ( 昭 和 31 年 文 部 省 令 第 28 号 ) 第 31 条 に 定 める 科 目 等 履 修生 として 修 得 した 単 位 を 含 む。)を、 各 学 部 の 別 に 定 めるところにより、 本 学 入 学後 の 本 学 における 授 業 科 目 の 履 修 により 修 得 したものとみなすことができる。2 本 学 が 教 育 上 有 益 と 認 めるときは、 学 生 が 本 学 入 学 前 に 行 った 前 条 第 1 項 に 規定 する 学 修 を、 本 学 入 学 後 の 本 学 における 授 業 科 目 の 履 修 とみなし、 各 学 部 の 別に 定 めるところにより 単 位 を 与 えることができる。3 前 2 項 の 規 定 により 修 得 したものとみなし、 又 は 与 えることができる 単 位 数 については、 編 入 学 、 転 学 等 の 場 合 を 除 き、 本 学 において 修 得 した 単 位 以 外 のものについて、 第 86 条 第 2 項 及 び 第 87 条 第 2 項 により 本 学 において 修 得 したものとみなす 単 位 数 と 合 わせて60 単 位 を 超 えないものとする。( 遠 隔 授 業 により 修 得 することができる 単 位 数 )第 89 条 第 85 条 第 2 項 の 授 業 の 方 法 により 修 得 することができる 単 位 数 は60 単 位を 超 えないものとする。2 前 項 の 規 定 にかかわらず、124 単 位 を 超 える 単 位 数 を 卒 業 の 要 件 としている 学科 においては、 第 85 条 第 1 項 の 授 業 の 方 法 により64 単 位 以 上 を 修 得 しているときは60 単 位 を 超 えることができる。


Toda persona tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> procurar el cuidado integral <strong>de</strong> su salud yla <strong>de</strong> su comunidad.Artículo 50º.-Todo niño menor <strong>de</strong> un año que no esté cubierto por algún tipo <strong>de</strong>protección o <strong>de</strong> seguridad social, tendrá <strong>de</strong>recho a recibir atencióngratuita en todas las instituciones <strong>de</strong> salud que reciban aportes <strong>de</strong>l Estado.La ley reglamentará la materia.Artículo 51º.-Todos los <strong>colombia</strong>nos tienen <strong>de</strong>recho a vivienda digna. El Estado fijarálas condiciones necesarias para hacer efectivo este <strong>de</strong>recho y promoveráplanes <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong> interés social, sistemas a<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> financiación alargo plazo y formas asociativas <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> estos programas <strong>de</strong>vivienda.Artículo 52º.-Se reconoce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todas las personas a la recreación, a la práctica<strong>de</strong>l <strong>de</strong>porte y al aprovechamiento <strong>de</strong>l tiempo libre.El Estado fomentará estas activida<strong>de</strong>s e inspeccionará las organizaciones<strong>de</strong>portivas, cuya estructura y propiedad <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>mocráticas.Artículo 53º.-El Congreso expedirá el estatuto <strong>de</strong>l trabajo. La ley correspondientetendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimosfundamentales:Igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s para los trabajadores; remuneración mínimavital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad <strong>de</strong> trabajo; estabilida<strong>de</strong>n el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos ennormas laborales; faculta<strong>de</strong>s para transigir y conciliar sobre <strong>de</strong>rechosinciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso <strong>de</strong>duda en la aplicación e interpretación <strong>de</strong> las fuentes formales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho;primacía <strong>de</strong> la realidad sobre formalida<strong>de</strong>s establecidas por los sujetos <strong>de</strong>las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, eladiestramiento y el <strong>de</strong>scanso necesario; protección especial a la mujer, a lamaternidad y al trabajador menor <strong>de</strong> edad.El Estado garantiza el <strong>de</strong>recho al pago oportuno y al reajuste periódico <strong>de</strong>las pensiones legales.Los convenios internacionales <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>bidamente ratificados, hacenparte <strong>de</strong> la legislación interna.La ley, los contratos, los acuerdos y convenios <strong>de</strong> trabajo, no pue<strong>de</strong>nmenoscabar la libertad, la dignidad humana ni los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lostrabajadores.Artículo 54º.-Es obligación <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> los empleadores ofrecer formación yhabilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado <strong>de</strong>bepropiciar la ubicación laboral <strong>de</strong> las personas en edad <strong>de</strong> trabajar y


garantizar a los minusválidos el <strong>de</strong>recho a un trabajo acor<strong>de</strong> con suscondiciones <strong>de</strong> salud.Artículo 55º.-Se garantiza el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> negociación colectiva para regular lasrelaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado promover la concertación y los <strong>de</strong>más medios para lasolución pacífica <strong>de</strong> los conflictos colectivos <strong>de</strong> trabajo.Artículo 56º.-Se garantiza el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> huelga, salvo en los servicios públicosesenciales <strong>de</strong>finidos por el legislador.La ley reglamentará este <strong>de</strong>recho.Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes<strong>de</strong> los empleadores y <strong>de</strong> los trabajadores, fomentará las buenas relacioneslaborales, contribuirá a la solución <strong>de</strong> los conflictos colectivos <strong>de</strong> trabajo yconcertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará sucomposición y funcionamiento.Artículo 57º.-La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que lostrabajadores participen en la gestión <strong>de</strong> las empresas.Artículo 58º.-Se garantizan la propiedad privada y los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos adquiridos conarreglo a las leyes civiles, los cuales no pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>sconocidos nivulnerados por leyes posteriores. Cuando <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> una leyexpedida por motivo <strong>de</strong> utilidad pública o interés social, resultaren enconflicto los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los particulares con la necesidad por ellareconocida, el interés privado <strong>de</strong>berá ce<strong>de</strong>r al interés público o social.La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, lees inherente una función ecológica.El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias <strong>de</strong>propiedad.Por motivos <strong>de</strong> utilidad pública o <strong>de</strong> interés social <strong>de</strong>finidos por ellegislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial ein<strong>de</strong>mnización previa. Esta se fijará consultando los intereses <strong>de</strong> lacomunidad y <strong>de</strong>l afectado. En los casos que <strong>de</strong>termine el legislador, dichaexpropiación podrá a<strong>de</strong>lantarse por vía administrativa, sujeta a posterioracción contenciosa administrativa, incluso respecto <strong>de</strong>l precio.Con todo, el legislador, por razones <strong>de</strong> equidad, podrá <strong>de</strong>terminar loscasos en que no haya lugar al pago <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización, mediante el votofavorable <strong>de</strong> la mayoría absoluta <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> una y otra Cámara.Las razones <strong>de</strong> equidad, así como los motivos <strong>de</strong> utilidad pública o <strong>de</strong>interés social, invocados por el legislador, no serán controvertiblesjudicialmente.Artículo 59º.-


En caso <strong>de</strong> guerra y sólo para aten<strong>de</strong>r a sus requerimientos, la necesidad<strong>de</strong> una expropiación podrá ser <strong>de</strong>cretada por el Gobierno Nacional sinprevia in<strong>de</strong>mnización.En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá sertemporalmente ocupada, para aten<strong>de</strong>r a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la guerra, opara <strong>de</strong>stinar a ella sus productos.El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que elGobierno haga por sí o por medio <strong>de</strong> sus agentes.Artículo 60º.-El Estado promoverá, <strong>de</strong> acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará lasmedidas conducentes a <strong>de</strong>mocratizar la titularidad <strong>de</strong> sus acciones, yofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y <strong>de</strong>trabajadores, condiciones especiales para acce<strong>de</strong>r a dicha propiedadaccionaria. La ley reglamentará la materia.Artículo 61º.-El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante lasformalida<strong>de</strong>s que establezca la ley.Artículo 62º.-El <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conformea la ley para fines <strong>de</strong> interés social, no podrá ser variado ni modificadopor el legislador, a menos que el objeto <strong>de</strong> la donación <strong>de</strong>saparezca. Eneste caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión <strong>de</strong> tales donaciones.Artículo 63º.-Los bienes <strong>de</strong> uso público, los parques naturales, las tierras comunales <strong>de</strong>grupos étnicos, las tierras <strong>de</strong> resguardo, el patrimonio arqueológico <strong>de</strong> laNación y los <strong>de</strong>más bienes que <strong>de</strong>termine la ley, son inalienables,imprescriptibles e inembargables.Artículo 64º.-Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado promover el acceso progresivo a la propiedad <strong>de</strong> latierra <strong>de</strong> los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y alos servicios <strong>de</strong> educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación,crédito, comunicaciones, comercialización <strong>de</strong> los productos, asistenciatécnica y empresarial, con el fin <strong>de</strong> mejorar el ingreso y calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>los campesinos.Artículo 65º.-La producción <strong>de</strong> alimentos gozará <strong>de</strong> la especial protección <strong>de</strong>l Estado.Para tal efecto, se otorgará prioridad al <strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales,así como también a la construcción <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> infraestructura física y


a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia<strong>de</strong> tecnología para la producción <strong>de</strong> alimentos y materias primas <strong>de</strong>origen agropecuario, con el propósito <strong>de</strong> incrementar la productividad.Artículo 66º.-Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentarlas condiciones especiales <strong>de</strong>l crédito agropecuario, teniendo en cuenta losciclos <strong>de</strong> las cosechas y <strong>de</strong> los precios, como también los riesgos inherentesa la actividad y las calamida<strong>de</strong>s ambientales.Artículo 67º.-La educación es un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la persona y un servicio público que tieneuna función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,a la técnica, y a los <strong>de</strong>más bienes y valores <strong>de</strong> la cultura.La educación formará al <strong>colombia</strong>no en el respeto a los <strong>de</strong>rechoshumanos, a la paz y a la <strong>de</strong>mocracia; y en la práctica <strong>de</strong>l trabajo y larecreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para laprotección <strong>de</strong>l ambiente.El Estado, la sociedad y la familia son responsables <strong>de</strong> la educación, queserá obligatoria entre los cinco y los quince años <strong>de</strong> edad y quecompren<strong>de</strong>rá como mínimo, un año <strong>de</strong> preescolar y nueve <strong>de</strong> educaciónbásica.La educación será gratuita en las instituciones <strong>de</strong>l Estado, sin perjuicio<strong>de</strong>l cobro <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos académicos a quienes puedan sufragarlos.Correspon<strong>de</strong> al Estado regular y ejercer la suprema inspección yvigilancia <strong>de</strong> la educación con el fin <strong>de</strong> velar por su calidad, por elcumplimiento <strong>de</strong> sus fines y por la mejor formación moral, intelectual yfísica <strong>de</strong> los educandos; garantizar el a<strong>de</strong>cuado cubrimiento <strong>de</strong>l servicio yasegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso ypermanencia en el sistema educativo.La Nación y las entida<strong>de</strong>s territoriales participarán en la dirección,financiación y administración <strong>de</strong> los servicios educativos estatales, en lostérminos que señalen la Constitución y la ley.Artículo 68º.-El Estado garantiza las liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> enseñanza, aprendizaje,investigación y cátedra.Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La leyestablecerá las condiciones para su creación y gestión.La comunidad educativa participará en la dirección <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>educación.La enseñanza estará a cargo <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> reconocida idoneidad ética ypedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación <strong>de</strong> laactividad docente.Los padres <strong>de</strong> familia tendrán <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> escoger el tipo <strong>de</strong> educaciónpara sus hijos menores. En los establecimientos <strong>de</strong>l Estado ningunapersona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.Los integrantes <strong>de</strong> los grupos étnicos tendrán <strong>de</strong>recho a una formaciónque respete y <strong>de</strong>sarrolle su i<strong>de</strong>ntidad cultural.La erradicación <strong>de</strong>l analfabetismo y la educación <strong>de</strong> personas conlimitaciones físicas o mentales, o con capacida<strong>de</strong>s excepcionales, sonobligaciones especiales <strong>de</strong>l Estado.


Artículo 69º.-Se garantiza la autonomía universitaria. Las universida<strong>de</strong>s podrán darsesus directivas y regirse por sus propios estatutos, <strong>de</strong> acuerdo con la ley.La ley establecerá un régimen especial para las universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado.El Estado fortalecerá la investigación científica en las universida<strong>de</strong>soficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su<strong>de</strong>sarrollo.El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso<strong>de</strong> todas las personas aptas a la educación superior.Artículo 70º.-El Estado tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> promover y fomentar el acceso a la cultura <strong>de</strong>todos los <strong>colombia</strong>nos en igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, por medio <strong>de</strong> laeducación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística yprofesional en todas las etapas <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidadnacional.La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento <strong>de</strong> lanacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad <strong>de</strong> todas las queconviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el<strong>de</strong>sarrollo y la difusión <strong>de</strong> los valores culturales <strong>de</strong> la Nación.Artículo 71º.-La búsqueda <strong>de</strong>l conocimiento y la expresión artística son libres. Losplanes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico y social incluirán el fomento a las cienciasy, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas einstituciones que <strong>de</strong>sarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las<strong>de</strong>más manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales apersonas e instituciones que ejerzan estas activida<strong>de</strong>s.Artículo 72º.-El patrimonio cultural <strong>de</strong> la Nación está bajo la protección <strong>de</strong>l Estado. Elpatrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman lai<strong>de</strong>ntidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos parareadquirirlos cuando se encuentren en manos <strong>de</strong> particulares yreglamentará los <strong>de</strong>rechos especiales que pudieran tener los gruposétnicos asentados en territorios <strong>de</strong> riqueza arqueológica.Artículo 73º.-La actividad periodística gozará <strong>de</strong> protección para garantizar su liberta<strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia profesional.Artículo 74º.-Todas las personas tienen <strong>de</strong>recho a acce<strong>de</strong>r a los documentos públicossalvo los casos que establezca la ley.El secreto profesional es inviolable.


Artículo 75º.-El espectro electromagnético es un bien público inenajenable eimprescriptible sujeto a la gestión y control <strong>de</strong>l Estado. Se garantiza laigualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s en el acceso a su uso en los términos que fije laley.Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estadointervendrá por mandato <strong>de</strong> la ley para evitar las prácticas monopolísticasen el uso <strong>de</strong>l espectro electromagnético.Artículo 76º.-La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para losservicios <strong>de</strong> televisión, estará a cargo <strong>de</strong> un organismo <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho públicocon personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica,sujeto a un régimen legal propio.Dicho organismo <strong>de</strong>sarrollará y ejecutará los planes y programas <strong>de</strong>lEstado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.Artículo 77º.-La dirección <strong>de</strong> la política que en materia <strong>de</strong> televisión <strong>de</strong>termine la ley,sin menoscabo <strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>s consagradas en esta Constitución, estará acargo <strong>de</strong>l organismo mencionado.La televisión será regulada por una entidad autónoma <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional,sujeta a un régimen legal propio. La dirección y ejecución <strong>de</strong> las funciones<strong>de</strong> la entidad estarán a cargo <strong>de</strong> una junta directiva integrada por cinco(5) miembros, la cual nombrará al director. Los miembros <strong>de</strong> la juntadirectiva tendrán período fijo. El gobierno nacional <strong>de</strong>signará dos <strong>de</strong>ellos. Otro será escogido entre los representantes legales <strong>de</strong> los canalesregionales <strong>de</strong> televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento <strong>de</strong>los <strong>de</strong>más miembros y regulará la organización y funcionamiento <strong>de</strong> laentidad.Parágrafo.- Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>los trabajadores <strong>de</strong> Inravisión.Capítulo 3De los Derechos Colectivos y <strong>de</strong>l AmbienteArtículo 78º.-La ley regulará el control <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong> bienes y servicios ofrecidos yprestados a la comunidad, así como la información que <strong>de</strong>besuministrarse al público en su comercialización.Serán responsables, <strong>de</strong> acuerdo con la ley, quienes en la producción y en


la comercialización <strong>de</strong> bienes y servicios, atenten contra la salud, laseguridad y el a<strong>de</strong>cuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. ElEstado garantizará la participación <strong>de</strong> las organizaciones <strong>de</strong>consumidores y usuarios en el estudio <strong>de</strong> las disposiciones que lesconciernen. Para gozar <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho las organizaciones <strong>de</strong>ben serrepresentativas y observar procedimientos <strong>de</strong>mocráticos internos.Artículo 79º.-Todas las personas tienen <strong>de</strong>recho a gozar <strong>de</strong> un ambiente sano. La leygarantizará la participación <strong>de</strong> la comunidad en las <strong>de</strong>cisiones que puedanafectarlo.Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado proteger la diversidad e integridad <strong>de</strong>l ambiente,conservar las áreas <strong>de</strong> especial importancia ecológica y fomentar laeducación para el logro <strong>de</strong> estos fines.Artículo 80º.-El Estado planificará el manejo y aprovechamiento <strong>de</strong> los recursosnaturales, para garantizar su <strong>de</strong>sarrollo sostenible, su conservación,restauración o sustitución.A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>berá prevenir y controlar los factores <strong>de</strong> <strong>de</strong>terioro ambiental,imponer las sanciones legales y exigir la reparación <strong>de</strong> los daños causados.Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección <strong>de</strong> losecosistemas situados en las zonas fronterizas.Artículo 81º.-Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso <strong>de</strong> armasquímicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorionacional <strong>de</strong> residuos nucleares y <strong>de</strong>sechos tóxicos.El Estado regulará el ingreso al país y la salida <strong>de</strong> él <strong>de</strong> los recursosgenéticos, y su utilización, <strong>de</strong> acuerdo con el interés nacional.Artículo 82º.-Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado velar por la protección <strong>de</strong> la integridad <strong>de</strong>l espaciopúblico y por su <strong>de</strong>stinación al uso común, el cual prevalece sobre elinterés particular.Las entida<strong>de</strong>s públicas participarán en la plusvalía que genere su acciónurbanística y regularán la utilización <strong>de</strong>l suelo y <strong>de</strong>l espacio aéreo urbanoen <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l interés común.Capítulo 4De la Protección y Aplicación <strong>de</strong> los Derechos


Artículo 83.-Las actuaciones <strong>de</strong> los particulares y <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>beránceñirse a los postulados <strong>de</strong> la buena fe, la cual se presumirá en todas lasgestiones que aquellos a<strong>de</strong>lanten ante éstas.Artículo 84º.-Cuando un <strong>de</strong>recho o una actividad hayan sido reglamentados <strong>de</strong> manerageneral, las autorida<strong>de</strong>s públicas no podrán establecer ni exigir permisos,licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.Artículo 85º.-Son <strong>de</strong> aplicación inmediata los <strong>de</strong>rechos consagrados en los artículos 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37y 40.Artículo 86º.-Toda persona tendrá acción <strong>de</strong> tutela para reclamar ante los jueces, entodo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata <strong>de</strong>sus <strong>de</strong>rechos <strong>constitucion</strong>ales fundamentales, cuando quiera que éstosresulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión <strong>de</strong> cualquierautoridad pública.La protección consistirá en una or<strong>de</strong>n para que aquel respecto <strong>de</strong> quien sesolicita la tutela, actúe o se abstenga <strong>de</strong> hacerlo. El fallo, que será <strong>de</strong>inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, entodo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventualrevisión.Esta acción solo proce<strong>de</strong>rá cuando el afectado no disponga <strong>de</strong> otro medio<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismotransitorio para evitar un perjuicio irremediable.En ningún caso podrán transcurrir más <strong>de</strong> diez días entre la solicitud <strong>de</strong>tutela y su resolución.La ley establecerá los casos en los que la acción <strong>de</strong> tutela proce<strong>de</strong> contraparticulares encargados <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> un servicio público o cuyaconducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto <strong>de</strong>quienes el solicitante se halle en estado <strong>de</strong> subordinación o in<strong>de</strong>fensión.Artículo 87º.-Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivoel cumplimiento <strong>de</strong> una ley o un acto administrativo.En caso <strong>de</strong> prosperar la acción, la sentencia or<strong>de</strong>nará a la autoridadrenuente el cumplimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber omitido.Artículo 88º.-La ley regulará las acciones populares para la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos eintereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, laseguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente,


la libre competencia económica y otros <strong>de</strong> similar naturaleza que se<strong>de</strong>finen en ella.También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a unnúmero plural <strong>de</strong> personas, sin perjuicio <strong>de</strong> las correspondientes accionesparticulares.Así mismo, <strong>de</strong>finirá los casos <strong>de</strong> responsabilidad civil objetiva por el dañoinferido a los <strong>de</strong>rechos e intereses colectivos.Artículo 89º.-A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerálos <strong>de</strong>más recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para quepuedan propugnar por la integridad <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico, y por laprotección <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos individuales, <strong>de</strong> grupo o colectivos, frente a laacción u omisión <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s públicas.Artículo 90º.-El Estado respon<strong>de</strong>rá patrimonialmente por los daños antijurídicos que lesean imputables, causados por la acción o la omisión <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>spúblicas.En el evento <strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nado el Estado a la reparación patrimonial <strong>de</strong>uno <strong>de</strong> tales daños, que haya sido consecuencia <strong>de</strong> la conducta dolosa ogravemente culposa <strong>de</strong> un agente suyo, aquél <strong>de</strong>berá repetir contra éste.Artículo 91º.-En caso <strong>de</strong> infracción manifiesta <strong>de</strong> un precepto <strong>constitucion</strong>al en<strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> alguna persona, el mandato superior no exime <strong>de</strong>responsabilidad al agente que lo ejecuta.Los militares en servicio quedan exceptuados <strong>de</strong> esta disposición.Respecto <strong>de</strong> ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superiorque da la or<strong>de</strong>n.Artículo 92º.-Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar <strong>de</strong> la autoridadcompetente la aplicación <strong>de</strong> las sanciones penales o disciplinarias<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s públicas.Artículo 93º.-Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, quereconocen los <strong>de</strong>rechos humanos y que prohiben su limitación en losestados <strong>de</strong> excepción, prevalecen en el or<strong>de</strong>n interno. Los <strong>de</strong>rechos y<strong>de</strong>beres consagrados en esta Carta, se interpretarán <strong>de</strong> conformidad conlos tratados internacionales sobre <strong>de</strong>rechos humanos ratificados porColombia.Artículo 94º.-La enunciación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y garantías contenidos en la Constitucióny en los convenios internacionales vigentes, no <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como


negación <strong>de</strong> otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figurenexpresamente en ellos.Capítulo 5De los Deberes y ObligacionesArtículo 95.-La calidad <strong>de</strong> <strong>colombia</strong>no enaltece a todos los miembros <strong>de</strong> la comunidadnacional. Todos están en el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> engran<strong>de</strong>cerla y dignificarla. Elejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s reconocidos en ésta Constituciónimplica responsabilida<strong>de</strong>s.Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyesSon <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> la persona y <strong>de</strong>l ciudadano:1. Respetar los <strong>de</strong>rechos ajenos yno abusar <strong>de</strong> los propios;2. Obrar conforme al principio <strong>de</strong>solidaridad social,respondiendo con accioneshumanitarias ante situacionesque pongan en peligro la vida ola salud <strong>de</strong> las personas;3. Respetar y apoyar a laautorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>mocráticaslegítimamente constituidas paramantener la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y laintegridad nacionales;4. Defen<strong>de</strong>r y difundir los <strong>de</strong>rechoshumanos como fundamento <strong>de</strong>la convivencia pacífica;5. Participar en la vida política,cívica y comunitaria <strong>de</strong>l país;6. Propen<strong>de</strong>r al logro ymantenimiento <strong>de</strong> la paz;7. Colaborar para el buenfuncionamiento <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong> la justicia;8. Proteger los recursos culturalesy naturales <strong>de</strong>l país y velar porla conservación <strong>de</strong> un ambientesano;9. Contribuir al financiamiento <strong>de</strong>los gastos e inversiones <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> conceptos <strong>de</strong>justicia y equidad.


Título III - De los Habitantes y <strong>de</strong>l TerritorioCapítulo 1De la NacionalidadArtículo 96.-Son nacionales <strong>colombia</strong>nos:1. Por nacimiento:a) Los naturales <strong>de</strong> Colombia,con una <strong>de</strong> dos condiciones: queel padre o la madre hayan sidonaturales o nacionales<strong>colombia</strong>nos o que, siendo hijos<strong>de</strong> extranjeros, alguno <strong>de</strong> suspadres estuviere domiciliado enla República en el momento <strong>de</strong>lnacimiento.b) Los hijos <strong>de</strong> padre o madre<strong>colombia</strong>nos que hubierennacido en tierra extranjera yluego se domiciliaren en laRepública.2. Por adopción:a) Los extranjeros que soliciteny obtengan carta <strong>de</strong>naturalización, <strong>de</strong> acuerdo conla ley, la cual establecerá loscasos en los cuales se pier<strong>de</strong> lanacionalidad <strong>colombia</strong>na poradopción.b) Los latinoamericanos y <strong>de</strong>lCaribe por nacimientodomiciliados en Colombia, quecon autorización <strong>de</strong>l Gobierno y<strong>de</strong> acuerdo con la ley y elprincipio <strong>de</strong> reciprocidad,pidan ser inscritos como<strong>colombia</strong>nos ante lamunicipalidad don<strong>de</strong> seestablecieren.c) Los miembros <strong>de</strong> pueblosindígenas que comparten


territorios fronterizos, conaplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>reciprocidad según tratadospúblicos.Ningún <strong>colombia</strong>no por nacimiento podrá serprivado <strong>de</strong> su nacionalidad.La calidad <strong>de</strong> nacional <strong>colombia</strong>no no se pier<strong>de</strong>por el hecho <strong>de</strong> adquirir otra nacionalidad. Losnacionales por adopción no estarán obligados arenunciar a su nacionalidad <strong>de</strong> origen oadopción.Quienes hayan renunciado a la nacionalidad<strong>colombia</strong>na podrán recobrarla con arreglo a laley.Artículo 97º.-El <strong>colombia</strong>no, aunque haya renunciado a lacalidad <strong>de</strong> nacional, que actúe contra losintereses <strong>de</strong>l país en guerra exterior contraColombia, será juzgado y penado como traidor.Los <strong>colombia</strong>nos por adopción y los extranjerosdomiciliados en Colombia, no podrán serobligados a tomar las armas contra su país <strong>de</strong>origen; tampoco lo serán los <strong>colombia</strong>nosnacionalizados en país extranjero, contra el país<strong>de</strong> su nueva nacionalidad.Capítulo 2De la CiudadaníaArtículo 98º.-La ciudadanía se pier<strong>de</strong> <strong>de</strong> hecho cuando se harenunciado a la nacionalidad, y su ejercicio sepue<strong>de</strong> suspen<strong>de</strong>r en virtud <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión judicialen los casos que <strong>de</strong>termine la ley.Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio<strong>de</strong> la ciudadanía, podrán solicitar surehabilitación.PARAGRAFO. Mientras la ley no <strong>de</strong>cida otraedad, la ciudadanía se ejercerá a partir <strong>de</strong> losdieciocho años.Artículo 99º.-


La calidad <strong>de</strong> ciudadano en ejercicio escondición previa e indispensable para ejercer el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> sufragio, para ser elegido y para<strong>de</strong>sempeñar cargos públicos que lleven anexaautoridad o jurisdicción.Capítulo 3De los ExtranjerosArtículo 100º.-Los extranjeros disfrutarán en Colombia <strong>de</strong> losmismos <strong>de</strong>rechos civiles que se conce<strong>de</strong>n a los<strong>colombia</strong>nos. No obstante, la ley podrá, porrazones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público, subordinar acondiciones especiales o negar el ejercicio <strong>de</strong><strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>rechos civiles a los extranjeros.Así mismo, los extranjeros gozarán, en elterritorio <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong> las garantíasconcedidas a los nacionales, salvo laslimitaciones que establezcan la Constitución o laley.Los <strong>de</strong>rechos políticos se reservan a losnacionales, pero la ley podrá conce<strong>de</strong>r a losextranjeros resi<strong>de</strong>ntes en Colombia el <strong>de</strong>recho alvoto en las elecciones y consultas populares <strong>de</strong>carácter municipal o distrital.Capítulo 4Del TerritorioArtículo 101.-Los límites <strong>de</strong> Colombia son los establecidos enlos tratados internacionales aprobados por elCongreso, <strong>de</strong>bidamente ratificados por elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, y los <strong>de</strong>finidos por


los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.Los límites señalados en la forma prevista poresta Constitución, sólo podrán modificarse envirtud <strong>de</strong> tratados aprobados por el Congreso,<strong>de</strong>bidamente ratificados por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública.Forman parte <strong>de</strong> Colombia, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>lterritorio continental, el archipiélago <strong>de</strong> SanAndrés, Provi<strong>de</strong>ncia y Santa Catalina, la isla <strong>de</strong>Malpelo, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las islas, islotes, cayos,morros y bancos que le pertenecen.También son parte <strong>de</strong> Colombia, el subsuelo, elmar territorial, la zona contigua, la plataformacontinental, la zona económica exclusiva, elespacio aéreo, el segmento <strong>de</strong> la órbitageoestacionaria, el espectro electromagnético y elespacio don<strong>de</strong> actúa, <strong>de</strong> conformidad con elDerecho Internacional o con las leyes<strong>colombia</strong>nas a falta <strong>de</strong> normas internacionales.Artículo 102º.-El territorio, con los bienes públicos que <strong>de</strong> élforman parte, pertenecen a la Nación.Título IV - De la Participación Democrática y<strong>de</strong> los Partidos PolíticosCapítulo 1De las Formas <strong>de</strong> Participación DemocráticaArtículo 103.-Son mecanismos <strong>de</strong> participación <strong>de</strong>l pueblo en ejercicio <strong>de</strong> susoberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular,el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria <strong>de</strong>lmandato. La ley los reglamentará.


El Estado contribuirá a la organización, promoción ycapacitación <strong>de</strong> las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,comunitarias, juveniles, benéficas o <strong>de</strong> utilidad común nogubernamentales, sin <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> su autonomía con el objeto<strong>de</strong> que constituyan mecanismos <strong>de</strong>mocráticos <strong>de</strong> representaciónen las diferentes instancias <strong>de</strong> participación, concertación, controly vigilancia <strong>de</strong> la gestión pública que se establezcan.Artículo 104º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, con la firma <strong>de</strong> todos los ministrosy previo concepto favorable <strong>de</strong>l Senado <strong>de</strong> la República, podráconsultar al pueblo <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia nacional. La<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l pueblo será obligatoria. La consulta no podrárealizarse en concurrencia con otra elección.Artículo 105º.-Previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y formalida<strong>de</strong>s que señaleel estatuto general <strong>de</strong> la organización territorial y en los casos queéste <strong>de</strong>termine, los Gobernadores y Alcal<strong>de</strong>s, según el caso,podrán realizar consultas populares para <strong>de</strong>cidir sobre asuntos<strong>de</strong> competencia <strong>de</strong>l respectivo <strong>de</strong>partamento o municipio.Artículo 106º.-Previo el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos que la ley señale y en loscasos que ésta <strong>de</strong>termine, los habitantes <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sterritoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son <strong>de</strong>competencia <strong>de</strong> la respectiva corporación pública, la cual estáobligada a tramitarlos; <strong>de</strong>cidir sobre las disposiciones <strong>de</strong> interés<strong>de</strong> la comunidad a iniciativa <strong>de</strong> la autoridad o corporacióncorrespondiente o por lo menos <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong> los ciudadanosinscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantesen las juntas <strong>de</strong> las empresas que prestan servicios públicos<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la entidad territorial respectiva.Capítulo 2De los Partidos y <strong>de</strong> los Movimientos PolíticosArtículo 107.-Se garantiza a todos los nacionales el <strong>de</strong>recho a fundar, organizary <strong>de</strong>sarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad <strong>de</strong>afiliarse a ellos o <strong>de</strong> retirarse.


También se garantiza a las organizaciones sociales el <strong>de</strong>recho amanifestarse y a participar en eventos políticos.Artículo 108º.-El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica alos partidos y movimientos políticos que se organicen paraparticipar en la vida <strong>de</strong>mocrática <strong>de</strong>l país, cuando comprueben suexistencia con no menos <strong>de</strong> cincuenta mil firmas, o cuando en laelección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra <strong>de</strong>votos o alcanzado representación en el Congreso <strong>de</strong> la República.En ningún caso podrá la ley imponer normas <strong>de</strong> organizacióninterna a los partidos y movimientos políticos, ni exigir afiliacióna ellos para participar en las elecciones.Los partidos y movimientos políticos con personería jurídicareconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisitoadicional alguno. Dicha inscripción <strong>de</strong>berá ser avalada para losmismos efectos por el respectivo representante legal <strong>de</strong>l partido omovimiento o por quien él <strong>de</strong>legue.Los movimientos sociales y grupos significativos <strong>de</strong> ciudadanostambién podrán inscribir candidatos.La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad <strong>de</strong>las inscripciones <strong>de</strong> candidatos.La personería <strong>de</strong> que trata el presente artículo quedaráextinguida por no haberse obtenido el número <strong>de</strong> votosmencionado o alcanzado representación como miembros <strong>de</strong>lCongreso, en la elección anterior.Se per<strong>de</strong>rá también dicha personería cuando en los comicioselectorales que se realicen en a<strong>de</strong>lante no se obtengan por elpartido o movimiento político a través <strong>de</strong> sus candidatos por lomenos cincuenta mil votos o no se alcance la representación en elCongreso <strong>de</strong> la República.Artículo 109º.-El Estado contribuirá a la financiación <strong>de</strong>l funcionamiento y <strong>de</strong>las campañas electorales <strong>de</strong> los partidos y movimientos políticoscon personería jurídica.Los <strong>de</strong>más partidos, movimientos y grupos significativos <strong>de</strong>ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a estebeneficio siempre que obtengan el porcentaje <strong>de</strong> votación queseñale la ley.La ley podrá limitar el monto <strong>de</strong> los gastos que los partidos,movimientos o candidatos puedan realizar en las campañaselectorales, así como la máxima cuantía <strong>de</strong> las contribucionesindividuales. Los partidos, movimientos y candidatos <strong>de</strong>beránrendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y <strong>de</strong>stino<strong>de</strong> sus ingresos.Artículo 110º.-Se prohibe a quienes <strong>de</strong>sempeñan funciones públicas hacercontribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, oinducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones queestablezca la ley. El incumplimiento <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> estasprohibiciones será causal <strong>de</strong> remoción <strong>de</strong>l cargo o <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong>la investidura.


Artículo 111º.-Los partidos y movimientos políticos con personería jurídicatienen <strong>de</strong>recho a utilizar los medios <strong>de</strong> comunicación social <strong>de</strong>lEstado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá asímismo los casos y la forma como los candidatos <strong>de</strong>bidamenteinscritos tendrán acceso a dichos medios.Capítulo 3Del Estatuto <strong>de</strong> la OposiciónArtículo 112.-Los partidos y movimientos políticos que no participen en elGobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente aéste y plantear y <strong>de</strong>sarrollar alternativas políticas. Para estosefectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan lossiguientes <strong>de</strong>rechos: <strong>de</strong> acceso a la información y a ladocumentación oficiales; <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicaciónsocial <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> acuerdo con la representación obtenida en laselecciones para Congreso inmediatamente anteriores; <strong>de</strong> réplicaen los medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>l Estado frente atergiversaciones graves y evi<strong>de</strong>ntes o ataques públicos proferidospor altos funcionarios oficiales, y <strong>de</strong> participación en losorganismos electorales.Los partidos y movimientos minoritarios tendrán <strong>de</strong>recho aparticipar en las mesas directivas <strong>de</strong> los cuerpos colegiados, segúnsu representación en ellos.Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia.Título V - De la Organización <strong>de</strong>l Estado


Capítulo 1De la Estructura <strong>de</strong>l EstadoArtículo 113º.-Son Ramas <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Público, la legislativa, la ejecutiva, y lajudicial.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los órganos que las integran existen otros, autónomose in<strong>de</strong>pendientes, para el cumplimiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más funciones<strong>de</strong>l Estado.Los diferentes órganos <strong>de</strong>l Estado tienen funciones separadaspero colaboran armónicamente para la realización <strong>de</strong> sus fines.Artículo 114º.-Correspon<strong>de</strong> al Congreso <strong>de</strong> la República reformar laConstitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre elgobierno y la administración.El Congreso <strong>de</strong> la República, estará integrado por el Senado y laCámara <strong>de</strong> Representantes.Artículo 115º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República es Jefe <strong>de</strong>l Estado, Jefe <strong>de</strong>lGobierno y suprema autoridad administrativa.El Gobierno Nacional está formado por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública, los ministros <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho y los directores <strong>de</strong><strong>de</strong>partamentos administrativos.El Presi<strong>de</strong>nte y el Ministro o Director <strong>de</strong> Departamentocorrespondientes, en cada negocio particular, constituyen elGobierno.Ningún acto <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, excepto el <strong>de</strong> nombramiento yremoción <strong>de</strong> Ministros y Directores <strong>de</strong> DepartamentosAdministrativos y aquellos expedidos en su calidad <strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong>lEstado y <strong>de</strong> suprema autoridad administrativa, tendrá valor nifuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por elMinistro <strong>de</strong>l ramo respectivo o por el Director <strong>de</strong>l DepartamentoAdministrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, sehacen responsables.Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superinten<strong>de</strong>ncias,los establecimientos públicos y las empresas industriales ocomerciales <strong>de</strong>l Estado, forman parte <strong>de</strong> la Rama Ejecutiva.Artículo 116º.-La Corte Constitucional, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, elConsejo <strong>de</strong> Estado, el Consejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura, laFiscalía General <strong>de</strong> la Nación, los Tribunales y los Jueces,administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.


El Congreso ejercerá <strong>de</strong>terminadas funciones judiciales.Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional enmaterias precisas a <strong>de</strong>terminadas autorida<strong>de</strong>s administrativas.Sin embargo no les será permitido a<strong>de</strong>lantar la instrucción <strong>de</strong>sumarios ni juzgar <strong>de</strong>litos.Los particulares pue<strong>de</strong>n ser investidos transitoriamente <strong>de</strong> lafunción <strong>de</strong> administrar justicia en la condición <strong>de</strong> conciliadores oen la <strong>de</strong> árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en<strong>de</strong>recho o en equidad, en los términos que <strong>de</strong>termine la ley.Artículo 117º.-El Ministerio Público y la Contraloría General <strong>de</strong> la Repúblicason órganos <strong>de</strong> control.Artículo 118º.-El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General <strong>de</strong>la Nación, por el Defensor <strong>de</strong>l Pueblo, por los procuradores<strong>de</strong>legados y los agentes <strong>de</strong>l ministerio público, ante lasautorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales, por los personeros municipales ypor los <strong>de</strong>más funcionarios que <strong>de</strong>termine la ley. Al MinisterioPúblico correspon<strong>de</strong> la guarda y promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos, la protección <strong>de</strong>l interés público y la vigilancia <strong>de</strong> laconducta oficial <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>sempeñan funciones públicas.Artículo 119º.-La Contraloría General <strong>de</strong> la República tiene a su cargo lavigilancia <strong>de</strong> la gestión fiscal y el control <strong>de</strong> resultado <strong>de</strong> laadministración.Artículo 120º.-La organización electoral está conformada por el ConsejoNacional Electoral, por la Registraduría Nacional <strong>de</strong>l EstadoCivil y por los <strong>de</strong>más organismos que establezca la ley. Tiene a sucargo la organización <strong>de</strong> las elecciones, su dirección y vigilancia,así como lo relativo a la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las personas.Artículo 121º.-Ninguna autoridad <strong>de</strong>l Estado podrá ejercer funciones distintas<strong>de</strong> las que le atribuyen la Constitución y la ley.Capítulo 2De la Función Pública


Artículo 122.-No habrá empleo público que no tenga funciones <strong>de</strong>talladas en leyo reglamento y para proveer los <strong>de</strong> carácter remunerados serequiere que estén contemplados en la respectiva planta yprevistos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestarjuramento <strong>de</strong> cumplir y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la Constitución y <strong>de</strong>sempeñarlos <strong>de</strong>beres que le incumben.Antes <strong>de</strong> tomar posesión <strong>de</strong>l cargo, al retirarse <strong>de</strong>l mismo ocuando autoridad competente se lo solicite <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>clarar, bajojuramento, el monto <strong>de</strong> sus bienes y rentas.Dicha <strong>de</strong>claración solo podrá ser utilizada para los fines ypropósitos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>l servicio público.Sin perjuicio <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más sanciones que establezca la ley elservidor público que sea con<strong>de</strong>nado por <strong>de</strong>litos contra elpatrimonio <strong>de</strong>l Estado, quedará inhabilitado para el <strong>de</strong>sempeño<strong>de</strong> funciones públicas.Artículo 123º.-Son servidores públicos los miembros <strong>de</strong> las corporacionespúblicas, los empleados y trabajadores <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> susentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas territorialmente y por servicios.Los servidores públicos están al servicio <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> lacomunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por laConstitución, la ley y el reglamento.La ley <strong>de</strong>terminará el régimen aplicable a los particulares quetemporalmente <strong>de</strong>sempeñen funciones públicas y regulará suejercicio.Artículo 124º.-La ley <strong>de</strong>terminará la responsabilidad <strong>de</strong> los servidores públicosy la manera <strong>de</strong> hacerla efectiva.Artículo 125º.-Los empleos en los órganos y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado son <strong>de</strong> carrera.Se exceptúan los <strong>de</strong> elección popular, los <strong>de</strong> libre nombramiento yremoción, los <strong>de</strong> trabajadores oficiales y los <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>terminela ley.Los funcionarios, cuyo sistema <strong>de</strong> nombramiento no haya sido<strong>de</strong>terminado por la Constitución o la ley, serán nombrados porconcurso público.El ingreso a los cargos <strong>de</strong> carrera y el ascenso en los mismos, seharán previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y condiciones quefije la ley para <strong>de</strong>terminar los méritos y calida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losaspirantes.El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el <strong>de</strong>sempeño<strong>de</strong>l empleo; por violación <strong>de</strong>l régimen disciplinario y por las


<strong>de</strong>más causales previstas en la Constitución o la ley.En ningún caso la filiación política <strong>de</strong> los ciudadanos podrá<strong>de</strong>terminar su nombramiento para un empleo <strong>de</strong> carrera, suascenso o remoción.Artículo 126º.-Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados apersonas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado<strong>de</strong> consanguinidad, segundo <strong>de</strong> afinidad, primero civil, o conquien estén ligados por matrimonio o unión permanente.Tampoco podrán <strong>de</strong>signar a personas vinculadas por los mismoslazos con servidores públicos competentes para intervenir en su<strong>de</strong>signación.Se exceptúan <strong>de</strong> lo previsto en este artículo los nombramientosque se hagan en aplicación <strong>de</strong> las normas vigentes sobre ingreso oascenso por méritos.Artículo 127º.-Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o porinterpuesta persona, o en representación <strong>de</strong> otro, contrato algunocon entida<strong>de</strong>s públicas o con personas privadas que manejen oadministren recursos públicos, salvo las excepciones legales.A los empleados <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> sus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadasque ejercen jurisdicción, autoridad civil o política, cargos <strong>de</strong>dirección administrativa, o se <strong>de</strong>sempeñen en los órganos judicial,electoral, <strong>de</strong> control, les está prohibido tomar parte en lasactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los partidos y movimientos, y en las controversiaspolíticas, sin perjuicio <strong>de</strong> ejercer libremente el <strong>de</strong>recho alsufragio.Los empleados no contemplados en esta prohibición podránparticipar en dichas activida<strong>de</strong>s y controversias en lascondiciones que señale la ley.La utilización <strong>de</strong>l empleo para presionar a los ciudadanos arespaldar una causa o campaña política constituye causal <strong>de</strong> malaconducta.Artículo 128º.-Nadie podrá <strong>de</strong>sempeñar simultáneamente más <strong>de</strong> un empleopúblico ni recibir más <strong>de</strong> una asignación que provenga <strong>de</strong>l tesoropúblico, o <strong>de</strong> empresas o <strong>de</strong> instituciones en las que tenga partemayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente <strong>de</strong>terminadospor la ley.Entién<strong>de</strong>se por tesoro público el <strong>de</strong> la Nación, el <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sterritoriales y el <strong>de</strong> las <strong>de</strong>scentralizadas.Artículo 129º.-Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores orecompensas <strong>de</strong> gobiernos extranjeros u organismosinternacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previaautorización <strong>de</strong>l Gobierno.


Artículo 130º.-Habrá una Comisión Nacional <strong>de</strong>l Servicio Civil responsable <strong>de</strong> laadministración y vigilancia <strong>de</strong> las carreras <strong>de</strong> los servidorespúblicos, excepción hecha <strong>de</strong> las que tengan carácter especial.Artículo 131º.-Compete a la ley la reglamentación <strong>de</strong>l servicio público queprestan los notarios y registradores, la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l régimenlaboral para sus empleados y lo relativo a los aportes comotributación especial <strong>de</strong> las notarías, con <strong>de</strong>stino a laadministración <strong>de</strong> justicia.El nombramiento <strong>de</strong> los notarios en propiedad se hará medianteconcurso.Correspon<strong>de</strong> al Gobierno la creación, supresión y fusión <strong>de</strong> loscírculos <strong>de</strong> notariado y registro y la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l número <strong>de</strong>notarías y oficinas <strong>de</strong> registro.Título VI - De la Rama LegislativaCapítulo 1De la Composición y las funcionesArtículo 132º.-Los senadores y los representantes serán elegidos para un período<strong>de</strong> cuatro años, que se inicia el 20 <strong>de</strong> julio siguiente a la elección.Artículo 133º.-Los miembros <strong>de</strong> cuerpos colegiados <strong>de</strong> elección directarepresentan al pueblo, y <strong>de</strong>berán actuar consultando la justicia yel bien común.El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores<strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones propias <strong>de</strong> su investidura.


Artículo 134º.-Las faltas absolutas o temporales <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> lascorporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que,según el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> inscripción, en forma sucesiva y <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte,correspondan a la misma lista electoral.Adicionado por el artículo 1º <strong>de</strong>l acto legislativo número 3 <strong>de</strong> 1993 (diciembre 16),"por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 <strong>de</strong> la Constitución Política".Artículo 135º.-Son faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cada Cámara:1. Elegir sus mesas directivas.2. Elegir a su Secretario General, paraperíodos <strong>de</strong> dos años, contados a partir<strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio, quien <strong>de</strong>berá reunir lasmismas calida<strong>de</strong>s señaladas para sermiembro <strong>de</strong> la respectiva Cámara.3. Solicitar al Gobierno los informes quenecesite, salvo lo dispuesto en elnumeral 2 <strong>de</strong>l Artículo siguiente.4. Determinar la celebración <strong>de</strong> sesionesreservadas en forma prioritaria a laspreguntas orales que formulen losCongresistas a los Ministros y a lasrespuestas <strong>de</strong> éstos. El reglamentoregulará la materia.5. Proveer los empleos creados por la leypara el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones.6. Recabar <strong>de</strong>l Gobierno la cooperación <strong>de</strong>los organismos <strong>de</strong> la administraciónpública para el mejor <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susatribuciones.7. Organizar su Policía interior.8. Citar y requerir a los Ministros para queconcurran a las sesiones. Las citaciones<strong>de</strong>berán hacerse con una anticipaciónno menor <strong>de</strong> cinco días y formularse encuestionario escrito. En caso <strong>de</strong> que losMinistros no concurran, sin excusaaceptada por la respectiva Cámara, éstapodrá proponer moción <strong>de</strong> censura. LosMinistros <strong>de</strong>berán ser oídos en la sesiónpara la cual fueron citados, sin perjuicio<strong>de</strong> que el <strong>de</strong>bate continúe en sesionesposteriores por <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la respectivaCámara. El <strong>de</strong>bate no podrá exten<strong>de</strong>rsea asuntos ajenos al cuestionario y<strong>de</strong>berá encabezar el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> lasesión.9. Proponer moción <strong>de</strong> censura respecto <strong>de</strong>los ministros por asuntos relacionadoscon funciones propias <strong>de</strong>l cargo. Lamoción <strong>de</strong> censura, si hubiere lugar aella, <strong>de</strong>berá proponerla por lo menos ladécima parte <strong>de</strong> los miembros que


componen la respectiva cámara. Lavotación se hará entre el tercero y eldécimo día siguientes a la terminación<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, en Congreso pleno, conaudiencia <strong>de</strong> los ministros respectivos.Su aprobación requerirá la mayoríaabsoluta <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> cadacámara. Una vez aprobada, el ministroquedará separado <strong>de</strong> su cargo. Si fuererechazada, no podrá presentarse otrasobre la misma materia a menos que lamotiven hechos nuevos.Artículo 136º.-Se prohibe al Congreso y a cada una <strong>de</strong> sus Cámaras:Artículo 137º.-1. Inmiscuirse, por medio <strong>de</strong>resoluciones o <strong>de</strong> leyes, enasuntos <strong>de</strong> competenciaprivativa <strong>de</strong> otras autorida<strong>de</strong>s.2. Exigir al Gobierno informaciónsobre instrucciones en materiadiplomática o sobrenegociaciones <strong>de</strong> carácterreservado.3. Dar votos <strong>de</strong> aplauso a los actosoficiales.4. Decretar a favor <strong>de</strong> personas oentida<strong>de</strong>s donaciones,gratificaciones, auxilios,in<strong>de</strong>mnizaciones, pensiones uotras erogaciones que no estén<strong>de</strong>stinadas a satisfacer créditoso <strong>de</strong>rechos reconocidos conarreglo a la ley preexistente.5. Decretar actos <strong>de</strong> proscripción opersecución contra personasnaturales o jurídicas.6. Autorizar viajes al exterior condineros <strong>de</strong>l erario, salvo encumplimiento <strong>de</strong> misionesespecíficas, aprobadas al menospor las tres cuartas partes <strong>de</strong>los miembros <strong>de</strong> la respectivaCámara.Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural ojurídica, para que en sesión especial rinda <strong>de</strong>claraciones orales o escritas,que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionadosdirectamente con las indagaciones que la comisión a<strong>de</strong>lante.Si quieneshayan sido citados se excusaren <strong>de</strong> asistir y la comisión insistiere enllamarlos, la Corte Constitucional, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> oírlos, resolverá sobre elparticular en un plazo <strong>de</strong> diez días, bajo estricta reserva.La renuencia <strong>de</strong>los citados a comparecer o a rendir las <strong>de</strong>claraciones requeridas, serásancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes


para los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacato a las autorida<strong>de</strong>s.Si en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lainvestigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para lapersecución <strong>de</strong> posibles infractores penales, la intervención <strong>de</strong> otrasautorida<strong>de</strong>s, se las exhortará para lo pertinente.Capítulo 2De la Reunión y el FuncionamientoArtículo 138º.-El Congreso, por <strong>de</strong>recho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. Elprimer período <strong>de</strong> sesiones comenzará el 20 <strong>de</strong> julio y terminará el 16 <strong>de</strong>diciembre; el segundo el 16 <strong>de</strong> marzo y concluirá el 20 <strong>de</strong> junio.Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo harátan pronto como fuere posible, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los períodos respectivos.También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, porconvocatoria <strong>de</strong>l Gobierno y durante el tiempo que éste señale.En el curso <strong>de</strong> ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobiernosometa a su consi<strong>de</strong>ración, sin perjuicio <strong>de</strong> la función <strong>de</strong> control políticoque le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.Artículo 139º.-Las sesiones <strong>de</strong>l Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta ypúblicamente por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, sin que esta ceremonia,en el primer evento, sea esencial para que el Congreso ejerzalegítimamente sus funciones.Artículo 140º.-El Congreso tiene su se<strong>de</strong> en la capital <strong>de</strong> la República. Las cámaraspodrán por acuerdo entre ellas trasladar su se<strong>de</strong> a otro lugar y, en caso <strong>de</strong>perturbación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público, podrán reunirse en el sitio que <strong>de</strong>signe elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado.Artículo 141º.-El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación yclausura <strong>de</strong> sus sesiones, para dar posesión al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República,para recibir a Jefes <strong>de</strong> Estado o <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> otros países, para elegirContralor General <strong>de</strong> la República y Vicepresi<strong>de</strong>nte cuando sea menesterreemplazar el electo por el pueblo, así como <strong>de</strong>cidir sobre la moción <strong>de</strong>censura, con arreglo al artículo 135.


En tales casos el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado y el <strong>de</strong> la Cámara seránrespectivamente Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Congreso.Artículo 142º.-Cada Cámara elegirá, para el respectivo período <strong>constitucion</strong>al,comisiones permanentes que tramitarán en primer <strong>de</strong>bate los proyectos<strong>de</strong> acto legislativo o <strong>de</strong> ley.La ley <strong>de</strong>terminará el número <strong>de</strong> comisiones permanentes y el <strong>de</strong> susmiembros, así como las materias <strong>de</strong> las que cada una <strong>de</strong>berá ocuparse.Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones ConstitucionalesPermanentes, el quórum <strong>de</strong>cisorio será el que se requiera para cada una<strong>de</strong> las comisiones individualmente consi<strong>de</strong>radas.Artículo 143º.-El Senado <strong>de</strong> la República y la Cámara <strong>de</strong> Representantes podrándisponer que cualquiera <strong>de</strong> las comisiones permanentes sesione durante elreceso, con el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>batir los asuntos que hubieren quedado pendientesen el período anterior, <strong>de</strong> realizar los estudios que la corporaciónrespectiva <strong>de</strong>termine y <strong>de</strong> preparar los proyectos que las Cámaras lesencarguen.Artículo 144º.-Las sesiones <strong>de</strong> las Cámaras y <strong>de</strong> sus comisiones permanentes seránpúblicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.Artículo 145º.-El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesionesni <strong>de</strong>liberar con menos <strong>de</strong> una cuarta parte <strong>de</strong> sus miembros. Las<strong>de</strong>cisiones sólo podrán tomarse con la asistencia <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> losintegrantes <strong>de</strong> la respectiva corporación, salvo que la Constitución<strong>de</strong>termine un quórum diferente.Artículo 146º.-En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes,las <strong>de</strong>cisiones se tomarán por la mayoría <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> los asistentes,salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.Artículo 147º.-Las mesas directivas <strong>de</strong> las cámaras y <strong>de</strong> sus comisiones permanentesserán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 <strong>de</strong> julio, yninguno <strong>de</strong> sus miembros podrá ser reelegido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo cuatrienio<strong>constitucion</strong>al.Artículo 148º.-


Las normas sobre quórum y mayorías <strong>de</strong>cisorias regirán también para las<strong>de</strong>más corporaciones públicas <strong>de</strong> elección popular.Artículo 149º.-Toda reunión <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Congreso que, con el propósito <strong>de</strong> ejercerfunciones propias <strong>de</strong> la rama legislativa <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público, se efectúe fuera<strong>de</strong> las condiciones <strong>constitucion</strong>ales, carecerá <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z; a los actos querealice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las<strong>de</strong>liberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.Capítulo 3De las LeyesArtículo 150º.-Correspon<strong>de</strong> al Congreso hacer las leyes. Por medio <strong>de</strong> ellas ejerce lassiguientes funciones:1. Interpretar, reformar y <strong>de</strong>rogar las leyes.2. Expedir códigos en todos los ramos <strong>de</strong> la legislación y reformar susdisposiciones.3. Aprobar el plan nacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y <strong>de</strong> inversiones públicas quehayan <strong>de</strong> empren<strong>de</strong>rse o continuarse, con la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> losrecursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y lasmedidas necesarias para impulsar el cumplimiento <strong>de</strong> los mismos.4. Definir la división general <strong>de</strong>l territorio con arreglo a lo previsto enesta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar,modificar o fusionar entida<strong>de</strong>s territoriales y establecer suscompetencias.5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas <strong>de</strong>partamentales.6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos <strong>de</strong>conveniencia pública, la actual resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los altos po<strong>de</strong>resnacionales.7. Determinar la estructura <strong>de</strong> la administración nacional y crear,suprimir o fusionar ministerios, <strong>de</strong>partamentos administrativos,superinten<strong>de</strong>ncias, establecimientos públicos y otras entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica;reglamentar la creación y funcionamiento <strong>de</strong> las CorporacionesAutónomas Regionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un régimen <strong>de</strong> autonomía; asímismo, crear o autorizar la constitución <strong>de</strong> empresas industriales ycomerciales <strong>de</strong>l estado y socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> economía mixta.8. Expedir las normas a las cuales <strong>de</strong>be sujetarse el Gobierno para elejercicio <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> inspección y vigilancia que le señala laConstitución.9. Conce<strong>de</strong>r autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos,negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno


endirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio <strong>de</strong>estas autorizaciones.10. Revestir, hasta por seis meses, al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>precisas faculta<strong>de</strong>s extraordinarias, para expedir normas con fuerza<strong>de</strong> ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública loaconseje. Tales faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán ser solicitadas expresamente por elGobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempoy por iniciativa propia, modificar los <strong>de</strong>cretos leyes dictados por elGobierno en uso <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s extraordinarias.Estas faculta<strong>de</strong>s no se podrán conferir para expedir códigos, leyesestatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 <strong>de</strong>l presenteartículo, ni para <strong>de</strong>cretar impuestos.11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos <strong>de</strong> la administración.12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribucionesparafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance <strong>de</strong> supo<strong>de</strong>r liberatorio, y arreglar el sistema <strong>de</strong> pesas y medidas.14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones <strong>de</strong>evi<strong>de</strong>nte necesidad nacional, hubiere celebrado el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública, con particulares, compañías o entida<strong>de</strong>s públicas, sinautorización previa.15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a lapatria.16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otrosEstados o con entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional. Por medio <strong>de</strong>dichos tratados podrá el Estado, sobre bases <strong>de</strong> equidad, reciprocidady conveniencia nacional, transferir parcialmente <strong>de</strong>terminadasatribuciones a organismos internacionales, que tengan por objetopromover o consolidar la integración económica con otros Estados.17. Conce<strong>de</strong>r, por mayoría <strong>de</strong> los dos tercios <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> los miembros<strong>de</strong> una y otra Cámara y por graves motivos <strong>de</strong> conveniencia pública,amnistías o indultos generales por <strong>de</strong>litos políticos. En caso <strong>de</strong> que losfavorecidos fueren eximidos <strong>de</strong> la responsabilidad civil respecto <strong>de</strong>particulares, el Estado quedará obligado a las in<strong>de</strong>mnizaciones a quehubiere lugar.18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación <strong>de</strong>tierras baldías.19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criteriosa los cuales <strong>de</strong>be sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:a) Organizar el crédito público;b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen <strong>de</strong> cambiointernacional, en concordancia con las funciones que laConstitución consagra para la Junta Directiva <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> laRepública;c) Modificar, por razones <strong>de</strong> política comercial los aranceles,tarifas y <strong>de</strong>más disposiciones concernientes al régimen <strong>de</strong>aduanas;d) d) Regular las activida<strong>de</strong>s financiera, bursátil, aseguradora ycualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento einversión <strong>de</strong> los recursos captados <strong>de</strong>l público;e) Fijar el régimen salarial y <strong>de</strong> prestaciones sociales <strong>de</strong> losempleados públicos, <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Congreso nacional y<strong>de</strong> la fuerza pública.f) Regular el régimen <strong>de</strong> prestaciones sociales mínimas <strong>de</strong> lostrabajadores oficiales.Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales sonin<strong>de</strong>legables en las corporaciones públicas territoriales y estasno podrán arrogárselas.20. Crear los servicios administrativos y técnicos <strong>de</strong> las Cámaras.


21. Expedir las leyes <strong>de</strong> intervención económica, previstas en el artículo334, las cuales <strong>de</strong>berán precisar sus fines y alcances y los límites a lalibertad económica.22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco <strong>de</strong> la República y con lasfunciones que compete <strong>de</strong>sempeñar a su Junta Directiva.23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio <strong>de</strong> las funciones públicas y laprestación <strong>de</strong> los servicios públicos.24. Regular el régimen <strong>de</strong> propiedad industrial, patentes y marcas y lasotras formas <strong>de</strong> propiedad intelectual.25. Unificar las normas sobre policía <strong>de</strong> tránsito en todo el territorio <strong>de</strong> laRepública.Compete al Congreso expedir el estatuto general <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> laadministración pública y en especial <strong>de</strong> la administración nacional.Artículo 151º.-El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio<strong>de</strong> la actividad legislativa. Por medio <strong>de</strong> ellas se establecerán losreglamentos <strong>de</strong>l Congreso y <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las Cámaras, las normas sobrepreparación, aprobación y ejecución <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> rentas y ley <strong>de</strong>apropiaciones y <strong>de</strong>l plan general <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, y las relativas a laasignación <strong>de</strong> competencias normativas a las entida<strong>de</strong>s territoriales. Lasleyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta <strong>de</strong>los votos <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> una y otra Cámara.Artículo 152º.-Mediante las leyes estatutarias, el Congreso <strong>de</strong> la República regulará lassiguientes materias: a. Derechos y <strong>de</strong>beres fundamentales <strong>de</strong> las personasy los procedimientos y recursos para su protección;b. Administración <strong>de</strong> justicia;c. Organización y régimen <strong>de</strong> los partidos y movimientos políticos;estatuto <strong>de</strong> la oposición y funciones electorales;d. Instituciones y mecanismos <strong>de</strong> participación ciudadana;e. Estados <strong>de</strong> excepción.Artículo 153º.-La aprobación, modificación o <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> las leyes estatutarias exigirála mayoría absoluta <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Congreso y <strong>de</strong>berá efectuarse<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una sola legislatura.Dicho trámite compren<strong>de</strong>rá la revisión previa, por parte <strong>de</strong> la CorteConstitucional, <strong>de</strong> la exequibilidad <strong>de</strong>l proyecto. Cualquier ciudadanopodrá intervenir para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rla o impugnarla.Artículo 154º.-Las leyes pue<strong>de</strong>n tener origen en cualquiera <strong>de</strong> las Cámaras a propuesta<strong>de</strong> sus respectivos miembros, <strong>de</strong>l Gobierno Nacional, <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sseñaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstosen la Constitución.No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa <strong>de</strong>lGobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y losliterales a, b y e, <strong>de</strong>l numeral 19 <strong>de</strong>l artículo 150; las que or<strong>de</strong>nen


participaciones en las rentas nacionales o transferencias <strong>de</strong> las mismas;las que autoricen aportes o suscripciones <strong>de</strong>l Estado a empresasindustriales o comerciales y las que <strong>de</strong>creten exenciones <strong>de</strong> impuestos,contribuciones o tasas nacionales.Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectospresentados por el Gobierno.Los proyectos <strong>de</strong> ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en laCámara <strong>de</strong> Representantes y los que se refieran a relacionesinternacionales, en el Senado.Artículo 155º.-Podrán presentar proyectos <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong> reforma <strong>constitucion</strong>al, unnúmero <strong>de</strong> ciudadanos igual o superior al cinco por ciento <strong>de</strong>l censoelectoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento <strong>de</strong> losconcejales o diputados <strong>de</strong>l país. La iniciativa popular será tramitada porel Congreso, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el artículo 163, para losproyectos que hayan sido objeto <strong>de</strong> manifestación <strong>de</strong> urgencia. Losciudadanos proponentes tendrán <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>signar un vocero que seráoído por las Cámaras en todas las etapas <strong>de</strong>l trámite.Artículo 156º.-La Corte Constitucional, el Consejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura, la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, el Consejo <strong>de</strong> Estado, el Consejo Nacional Electoral,el Procurador General <strong>de</strong> la Nación, el Contralor General <strong>de</strong> laRepública, tienen la facultad <strong>de</strong> presentar proyectos <strong>de</strong> ley en materiasrelacionadas con sus funciones.Artículo 157º.-Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:Artículo 158º.-1. Haber sido publicadooficialmente por el Congreso,antes <strong>de</strong> darle curso en lacomisión respectiva.2. Haber sido aprobado en primer<strong>de</strong>bate en la correspondientecomisión permanente <strong>de</strong> cadaCámara. El reglamento <strong>de</strong>lCongreso <strong>de</strong>terminará los casosen los cuales el primer <strong>de</strong>bate sesurtirá en sesión conjunta <strong>de</strong> lascomisiones permanentes <strong>de</strong>ambas Cámaras.3. Haber sido aprobado en cadaCámara en segundo <strong>de</strong>bate.4. Haber obtenido la sanción <strong>de</strong>lGobierno.Todo proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong>be referirse a una misma materia y seráninadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con


ella. El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la respectiva comisión rechazará las iniciativas queno se avengan con este precepto, pero sus <strong>de</strong>cisiones serán apelables antela misma comisión. La ley que sea objeto <strong>de</strong> reforma parcial se publicaráen un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.Artículo 159º.-El proyecto <strong>de</strong> ley que hubiere sido negado en primer <strong>de</strong>bate podrá serconsi<strong>de</strong>rado por la respectiva cámara a solicitud <strong>de</strong> su autor, <strong>de</strong> unmiembro <strong>de</strong> ella, <strong>de</strong>l Gobierno o <strong>de</strong>l vocero <strong>de</strong> los proponentes en los casos<strong>de</strong> iniciativa popular.Artículo 160º.-Entre el primero y el segundo <strong>de</strong>bate <strong>de</strong>berá mediar un lapso no inferior aocho días, y entre la aprobación <strong>de</strong>l proyecto en una <strong>de</strong> las cámaras y lainiciación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate en la otra, <strong>de</strong>berán transcurrir por lo menos quincedías.Durante el segundo <strong>de</strong>bate cada Cámara podrá introducir al proyecto lasmodificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.En el informe a la Cámara plena para segundo <strong>de</strong>bate, el ponente <strong>de</strong>beráconsignar la totalidad <strong>de</strong> las propuestas que fueron consi<strong>de</strong>radas por lacomisión y las razones que <strong>de</strong>terminaron su rechazo.Todo Proyecto <strong>de</strong> Ley o <strong>de</strong> Acto Legislativo <strong>de</strong>berá tener informe <strong>de</strong>ponencia en la respectiva comisión encargada <strong>de</strong> tramitarlo, y <strong>de</strong>berádársele el curso correspondiente.Artículo 161º.-Cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto <strong>de</strong> un proyecto,ambas integrarán comisiones acci<strong>de</strong>ntales que, reunidas conjuntamente,prepararán el texto que será sometido a <strong>de</strong>cisión final en sesión plenaria<strong>de</strong> cada cámara. Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la repetición <strong>de</strong>l segundo <strong>de</strong>bate persistenlas diferencias, se consi<strong>de</strong>rará negado el proyecto.Artículo 162º.-Los proyectos <strong>de</strong> ley que no hubieren completado su trámite en unalegislatura y que hubieren recibido primer <strong>de</strong>bate en alguna <strong>de</strong> lascámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que seencuentren. Ningún proyecto podrá ser consi<strong>de</strong>rado en más <strong>de</strong> doslegislaturas.Artículo 163º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República podrá solicitar trámite <strong>de</strong> urgencia paracualquier proyecto <strong>de</strong> ley. En tal caso, la respectiva cámara <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>cidirsobre el mismo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> treinta días. Aun <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este lapso,la manifestación <strong>de</strong> urgencia pue<strong>de</strong> repetirse en todas las etapas<strong>constitucion</strong>ales <strong>de</strong>l proyecto. Si el Presi<strong>de</strong>nte insistiere en la urgencia, elproyecto tendrá prelación en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día excluyendo la consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong> cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión<strong>de</strong>cida sobre él.Si el proyecto <strong>de</strong> ley a que se refiere el mensaje <strong>de</strong> urgencia se encuentra


al estudio <strong>de</strong> una comisión permanente, ésta, a solicitud <strong>de</strong>l Gobierno,<strong>de</strong>liberará conjuntamente con la correspondiente <strong>de</strong> la otra cámara paradarle primer <strong>de</strong>bate.Artículo 164º.-El Congreso dará prioridad al trámite <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> leyaprobatorios <strong>de</strong> los tratados sobre <strong>de</strong>rechos humanos que sean sometidosa su consi<strong>de</strong>ración por el Gobierno.Artículo 165º.-Aprobado un proyecto <strong>de</strong> ley por ambas cámaras, pasará al Gobiernopara su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue comoley; si lo objetare, lo <strong>de</strong>volverá a la cámara en que tuvo origen.Artículo 166º.-El Gobierno dispone <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> seis días para <strong>de</strong>volver con objecionescualquier proyecto cuando no conste <strong>de</strong> más <strong>de</strong> veinte artículos; <strong>de</strong> diezdías, cuando el proyecto contenga <strong>de</strong> veintiuno a cincuenta artículos; yhasta <strong>de</strong> veinte días cuando los artículos sean más <strong>de</strong> cincuenta.Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere <strong>de</strong>vueltoel proyecto con objeciones, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>berá sancionarlo ypromulgarlo.Si las cámaras entran en receso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dichos términos, el Presi<strong>de</strong>ntetendrá el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> publicar el proyecto sancionado u objetado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>aquellos plazos.Artículo 167º.-El proyecto <strong>de</strong> ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá alas Cámaras a segundo <strong>de</strong>bate.El Presi<strong>de</strong>nte sancionará sin po<strong>de</strong>r presentar objeciones el proyecto que,reconsi<strong>de</strong>rado, fuere aprobado por la mitad más uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>una y otra Cámara.Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado por in<strong>constitucion</strong>al.En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la CorteConstitucional para que ella, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis días siguientes <strong>de</strong>cidasobre su exequibilidad. El fallo <strong>de</strong> la Corte obliga al Presi<strong>de</strong>nte asancionar la ley. Si lo <strong>de</strong>clara inexequible, se archivará el proyecto.Si la Corte consi<strong>de</strong>ra que el proyecto es parcialmente inexequible, así loindicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro <strong>de</strong>lramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términosconcordantes con el dictamen <strong>de</strong> la Corte. Una vez cumplido este trámite,remitirá a la Corte el proyecto para fallo <strong>de</strong>finitivo.Artículo 168º.-Si el Presi<strong>de</strong>nte no cumpliere el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> sancionar las leyes en lostérminos y según las condiciones que la Constitución establece, lassancionará y promulgará el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Congreso.


Artículo 169º.-El título <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong>berá correspon<strong>de</strong>r precisamente a su contenido, y asu texto prece<strong>de</strong>rá esta fórmula:"El Congreso <strong>de</strong> Colombia,DECRETA"Artículo 170º.-Un número <strong>de</strong> ciudadanos equivalente a la décima parte <strong>de</strong>l censoelectoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación <strong>de</strong>un referendo para la <strong>de</strong>rogatoria <strong>de</strong> una ley.La ley quedará <strong>de</strong>rogada si así lo <strong>de</strong>termina la mitad más uno <strong>de</strong> losvotantes que concurran al acto <strong>de</strong> consulta, siempre y cuando participe enéste una cuarta parte <strong>de</strong> los ciudadanos que componen el censo electoral.No proce<strong>de</strong> el referendo respecto <strong>de</strong> las leyes aprobatorias <strong>de</strong> tratadosinternacionales, ni <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Presupuesto, ni <strong>de</strong> las referentes amaterias fiscales o tributarias.Capítulo 4Del SenadoArtículo 171º.-El Senado <strong>de</strong> la República estará integrado por cien miembros elegidos encircunscripción nacional.Habrá un número adicional <strong>de</strong> dos senadores elegidos en circunscripciónnacional especial por comunida<strong>de</strong>s indígenas.Los ciudadanos <strong>colombia</strong>nos que se encuentren o residan en el exteriorpodrán sufragar en las elecciones para Senado <strong>de</strong> la República.La circunscripción especial para la elección <strong>de</strong> senadores por lascomunida<strong>de</strong>s indígenas se regirá por el sistema <strong>de</strong> cuociente electoral.Los representantes <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas que aspiren a integrar elSenado <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong>berán haber ejercido un cargo <strong>de</strong> autoridadtradicional en su respectiva comunidad o haber sido lí<strong>de</strong>r <strong>de</strong> unaorganización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado <strong>de</strong>la respectiva organización, refrendado por el ministro <strong>de</strong> gobierno.Artículo 172º.-Para ser elegido senador se requiere ser <strong>colombia</strong>no <strong>de</strong> nacimiento,ciudadano en ejercicio y tener más <strong>de</strong> treinta años <strong>de</strong> edad en la fecha <strong>de</strong>la elección.Artículo 173º.-Son atribuciones <strong>de</strong>l Senado:


1. Admitir o no las renuncias quehagan <strong>de</strong> sus empleos elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República o elVicepresi<strong>de</strong>nte.2. Aprobar o improbar los ascensosmilitares que confiera elGobierno, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> oficialesgenerales y oficiales <strong>de</strong> insignia<strong>de</strong> la fuerza pública, hasta elmás alto grado.3. Conce<strong>de</strong>r licencia al Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República para separarsetemporalmente <strong>de</strong>l cargo, nosiendo caso <strong>de</strong> enfermedad, y<strong>de</strong>cidir sobre las excusas <strong>de</strong>lVicepresi<strong>de</strong>nte para ejercer laPresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República.4. Permitir el tránsito <strong>de</strong> tropasextranjeras por el territorio <strong>de</strong>la República.5. Autorizar al Gobierno para<strong>de</strong>clarar la guerra a otranación.6. Elegir a los magistrados <strong>de</strong> laCorte Constitucional.7. Elegir al Procurador General <strong>de</strong>la Nación.Artículo 174º.-Correspon<strong>de</strong> al Senado conocer <strong>de</strong> las acusaciones que formule la Cámara<strong>de</strong> Representantes contra el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República o quien haga susveces; contra los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Estado y <strong>de</strong> la Corte Constitucional, los miembros <strong>de</strong>l ConsejoSuperior <strong>de</strong> la Judicatura y el Fiscal General <strong>de</strong> la Nación, aunquehubieren cesado en el ejercicio <strong>de</strong> sus cargos. En este caso, conocerá porhechos u omisiones ocurridos en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los mismos.Artículo 175º.-En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:1. El acusado queda <strong>de</strong> hechosuspenso <strong>de</strong> su empleo, siempreque una acusación seapúblicamente admitida.2. Si la acusación se refiere a<strong>de</strong>litos cometidos en ejercicio <strong>de</strong>funciones, o a indignidad pormala conducta, el Senado nopodrá imponer otra pena que la<strong>de</strong> <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong>l empleo, o laprivación temporal o pérdidaabsoluta <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechospolíticos; pero al reo se leseguirá juicio criminal ante laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, silos hechos lo constituyen


esponsable <strong>de</strong> infracción quemerezca otra pena.3. Si la acusación se refiere a<strong>de</strong>litos comunes, el Senado selimitará a <strong>de</strong>clarar si hay o nolugar a seguimiento <strong>de</strong> causa y,en caso afirmativo, pondrá alacusado a disposición <strong>de</strong> laCorte Suprema.4. El Senado podrá cometer lainstrucción <strong>de</strong> los procesos auna diputación <strong>de</strong> su seno,reservándose el juicio y lasentencia <strong>de</strong>finitiva, que serápronunciada en sesión pública,por los dos tercios, al menos, <strong>de</strong>los votos <strong>de</strong> los Senadorespresentes.Capítulo 5De la Cámara <strong>de</strong> RepresentantesArtículo 176º.-La Cámara <strong>de</strong> Representantes se elegirá en circunscripciones territorialesy circunscripciones especiales.Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno máspor cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor <strong>de</strong> cientoveinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientoscincuenta mil.Para la elección <strong>de</strong> representantes a la Cámara, cada <strong>de</strong>partamento y elDistrito Capital <strong>de</strong> Bogotá conformarán una circunscripción territorial.La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar laparticipación en la Cámara <strong>de</strong> Representantes <strong>de</strong> los grupos étnicos y <strong>de</strong>las minorías políticas y <strong>de</strong> los <strong>colombia</strong>nos resi<strong>de</strong>ntes en el exterior.Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.Artículo 177º.-Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio ytener más <strong>de</strong> veinticinco años <strong>de</strong> edad en la fecha <strong>de</strong> la elección.Artículo 178º.-La Cámara <strong>de</strong> Representantes tendrá las siguientes atribucionesespeciales:1. Elegir al Defensor <strong>de</strong>l Pueblo.


2. Examinar y fenecer la cuentageneral <strong>de</strong>l presupuesto y <strong>de</strong>ltesoro que le presente elContralor General <strong>de</strong> laRepública.3. Acusar ante el Senado, cuandohubiere causas <strong>constitucion</strong>ales,al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República oa quien haga sus veces, a losmagistrados <strong>de</strong> la CorteConstitucional, a losmagistrados <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, a losmiembros <strong>de</strong>l Consejo Superior<strong>de</strong> la Judicatura, a losmagistrados <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>Estado y al Fiscal General <strong>de</strong> laNación.4. Conocer <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias yquejas que ante ella sepresenten por el Fiscal General<strong>de</strong> la Nación o por losparticulares contra losexpresados funcionarios y, siprestan mérito, fundar en ellasacusación ante el Senado.5. Requerir el auxilio <strong>de</strong> otrasautorida<strong>de</strong>s para el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> las investigaciones que lecompeten, y comisionar para lapráctica <strong>de</strong> pruebas cuando loconsi<strong>de</strong>re conveniente.Capítulo 6De los CongresistasArtículo 179º.-No podrán ser congresistas:1. Quienes hayan sido con<strong>de</strong>nadosen cualquier época porsentencia judicial, a penaprivativa <strong>de</strong> la libertad, exceptopor <strong>de</strong>litos políticos o culposos.2. Quienes hubieren ejercido, comoempleados públicos,jurisdicción o autoridadpolítica, civil, administrativa omilitar, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los doce


meses anteriores a la fecha <strong>de</strong> laelección.3. Quienes hayan intervenido engestión <strong>de</strong> negocios anteentida<strong>de</strong>s públicas, o en lacelebración <strong>de</strong> contratos conellas en interés propio, o en el<strong>de</strong> terceros, o hayan sidorepresentantes legales <strong>de</strong>entida<strong>de</strong>s que administrentributos o contribucionesparafiscales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seismeses anteriores a la fecha <strong>de</strong> laelección.4. Quienes hayan perdido lainvestidura <strong>de</strong> congresista.5. Quienes tengan vínculos pormatrimonio, o uniónpermanente, o <strong>de</strong> parentesco entercer grado <strong>de</strong>consanguinidad, primero <strong>de</strong>afinidad, o único civil, confuncionarios que ejerzanautoridad civil o política.6. Quienes estén vinculados entre sípor matrimonio, o uniónpermanente, o parentesco<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l tercer grado <strong>de</strong>consanguinidad, segundo <strong>de</strong>afinidad, o primero civil, y seinscriban por el mismo partido,movimiento o grupo paraelección <strong>de</strong> cargos, o <strong>de</strong>miembros <strong>de</strong> corporacionespúblicas que <strong>de</strong>ban realizarseen la misma fecha.7. Quienes tengan doblenacionalidad, exceptuando los<strong>colombia</strong>nos por nacimiento.8. Nadie podrá ser elegido paramas <strong>de</strong> una corporación o cargopúblico, ni para unacorporación y un cargo, si losrespectivos períodos coinci<strong>de</strong>nen el tiempo, así seaparcialmente.Las inhabilida<strong>de</strong>s previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situacionesque tengan lugar en la circunscripción en la cual <strong>de</strong>ba efectuarse la respectivaelección. La ley reglamentará los <strong>de</strong>más casos <strong>de</strong> inhabilida<strong>de</strong>s por parentesco, conlas autorida<strong>de</strong>s no contemplados en estas disposiciones.Para los fines <strong>de</strong> este artículo se consi<strong>de</strong>ra que la circunscripción nacional coinci<strong>de</strong>con cada una <strong>de</strong> las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en elnumeral 5.Artículo 180º.-Los congresistas no podrán:


1. Desempeñar cargo o empleopúblico o privado.2. Gestionar, en nombre propio oajeno, asuntos ante lasentida<strong>de</strong>s públicas o ante laspersonas que administrentributos, ser apo<strong>de</strong>rados antelas mismas, celebrar con ellas,por sí o por interpuestapersona, contrato alguno. Laley establecerá las excepciones aesta disposición.3. Ser miembros <strong>de</strong> juntas oconsejos directivos <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>scentralizadas <strong>de</strong> cualquiernivel o <strong>de</strong> instituciones queadministren tributos.4. Celebrar contratos o realizargestiones con personasnaturales o jurídicas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoprivado que administren,manejen o inviertan fondospúblicos o sean contratistas <strong>de</strong>lEstado o reciban donaciones <strong>de</strong>éste. Se exceptúa la adquisición<strong>de</strong> bienes o servicios que seofrecen a los ciudadanos enigualdad <strong>de</strong> condiciones.Parágrafo 1º.- Se exceptúa <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> incompatibilida<strong>de</strong>s el ejercicio <strong>de</strong> lacátedra universitaria.Parágrafo 2º.- El funcionario que en contravención <strong>de</strong>l presente artículo, nombre aun Congresista para un empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte queactúe como gestor en nombre propio o <strong>de</strong> terceros, incurrirá en causal <strong>de</strong> malaconducta.Artículo 181º.-Las incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los congresistas tendrán vigencia durante elperíodo <strong>constitucion</strong>al respectivo. En caso <strong>de</strong> renuncia, se mantendrándurante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para elvencimiento <strong>de</strong>l período fuere superior.Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismorégimen <strong>de</strong> inhabilida<strong>de</strong>s e incompatibilida<strong>de</strong>s a partir <strong>de</strong> su posesión.Artículo 182º.-Los congresistas <strong>de</strong>berán poner en conocimiento <strong>de</strong> la respectiva Cámaralas situaciones <strong>de</strong> carácter moral o económico que los inhiban paraparticipar en el trámite <strong>de</strong> los asuntos sometidos a su consi<strong>de</strong>ración. Laley <strong>de</strong>terminará lo relacionado con los conflictos <strong>de</strong> intereses y lasrecusaciones.Artículo 183º.-Los congresistas per<strong>de</strong>rán su investidura:


1. Por violación <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>inhabilida<strong>de</strong>s eincompatibilida<strong>de</strong>s, o <strong>de</strong>lrégimen <strong>de</strong> conflicto <strong>de</strong>intereses.2. Por la inasistencia, en un mismoperíodo <strong>de</strong> sesiones, a seisreuniones plenarias en las quese voten proyectos <strong>de</strong> actolegislativo, <strong>de</strong> ley o mociones <strong>de</strong>censura.3. Por no tomar posesión <strong>de</strong>l cargo<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los ocho díassiguientes a la fecha <strong>de</strong>instalación <strong>de</strong> las Cámaras, o ala fecha en que fueren llamadosa posesionarse.4. Por in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong>stinación <strong>de</strong>dineros públicos.5. Por tráfico <strong>de</strong> influencias<strong>de</strong>bidamente comprobado.Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.Artículo 184º.-La pérdida <strong>de</strong> la investidura será <strong>de</strong>cretada por el Consejo <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong>acuerdo con la ley y en un término no mayor <strong>de</strong> veinte días hábiles,contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la solicitud formulada por la mesadirectiva <strong>de</strong> la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.Artículo 185º.-Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitanen el ejercicio <strong>de</strong>l cargo, sin perjuicio <strong>de</strong> las normas disciplinariascontenidas en el reglamento respectivo.Artículo 186º.-De los <strong>de</strong>litos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, única autoridad que podrá or<strong>de</strong>nar su<strong>de</strong>tención. En caso <strong>de</strong> flagrante <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>berán ser aprehendidos y puestosinmediatamente a disposición <strong>de</strong> la misma corporación.Artículo 187º.-La asignación <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Congreso se reajustará cada año enproporción igual al promedio pon<strong>de</strong>rado <strong>de</strong> los cambios ocurridos en laremuneración <strong>de</strong> los servidores <strong>de</strong> la administración central, segúncertificación que para el efecto expida el Contralor General <strong>de</strong> laRepública.


Título VII - De la Rama EjecutivaCapítulo 1Del Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la RepúblicaArtículo 188º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República simboliza la unidad nacional y al jurar elcumplimiento <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong> las leyes, se obliga a garantizar los<strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> todos los <strong>colombia</strong>nos.Artículo 189º.-Correspon<strong>de</strong> al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República como Jefe <strong>de</strong> Estado, Jefe <strong>de</strong>lGobierno y Suprema Autoridad Administrativa:1. Nombrar y separar libremente alos Ministros <strong>de</strong>l Despacho y alos Directores <strong>de</strong>DepartamentosAdministrativos.2. Dirigir las relacionesinternacionales. Nombrar a losagentes diplomáticos yconsulares, recibir a los agentesrespectivos y celebrar con otrosEstados y entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechointernacional tratados oconvenios que se someterán a laaprobación <strong>de</strong>l Congreso.3. Dirigir la fuerza pública ydisponer <strong>de</strong> ella comoComandante Supremo <strong>de</strong> lasFuerzas Armadas <strong>de</strong> laRepública.4. Conservar en todo el territorio elor<strong>de</strong>n público y restablecerlodon<strong>de</strong> fuere turbado.5. Dirigir las operaciones <strong>de</strong> guerracuando lo estime conveniente.6. Proveer a la seguridad exterior<strong>de</strong> la República, <strong>de</strong>fendiendo lain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y la honra <strong>de</strong> laNación y la inviolabilidad <strong>de</strong>lterritorio; <strong>de</strong>clarar la guerra


con permiso <strong>de</strong>l Senado, ohacerla sin tal autorizaciónpara repeler una agresiónextranjera; y convenir yratificar los tratados <strong>de</strong> paz, <strong>de</strong>todo lo cual dará cuentainmediata al Congreso.7. Permitir, en receso <strong>de</strong>l Senado,previo dictamen <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>Estado, el tránsito <strong>de</strong> tropasextranjeras por el territorio <strong>de</strong>la República.8. Instalar y clausurar las sesiones<strong>de</strong>l Congreso en cadalegislatura.9. Sancionar las leyes.10. Promulgar las leyes, obe<strong>de</strong>cerlasy velar por su estrictocumplimiento.11. Ejercer la potestadreglamentaria, mediante laexpedición <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos,resoluciones y ór<strong>de</strong>nesnecesarios para la cumplidaejecución <strong>de</strong> las leyes.12. Presentar un informe alCongreso, al iniciarse cadalegislatura, sobre los actos <strong>de</strong> laAdministración, sobre laejecución <strong>de</strong> los planes yprogramas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloeconómico y social, y sobre losproyectos que el Gobierno seproponga a<strong>de</strong>lantar durante lavigencia <strong>de</strong> la nueva legislatura.13. Nombrar a los presi<strong>de</strong>ntes,directores o gerentes <strong>de</strong> losestablecimientos públicosnacionales y a las personas que<strong>de</strong>ban <strong>de</strong>sempeñar empleosnacionales cuya provisión nosea por concurso o nocorresponda a otrosfuncionarios o corporaciones,según la Constitución o la ley.En todo caso, el Gobierno tienela facultad <strong>de</strong> nombrar yremover libremente a susagentes.14. Crear, fusionar o suprimir,conforme a la ley, los empleosque <strong>de</strong>man<strong>de</strong> la administracióncentral, señalar sus funcionesespeciales y fijar sus dotacionesy emolumentos. El Gobierno nopodrá crear, con cargo alTesoro, obligaciones queexcedan el monto global fijadopara el respectivo servicio en laley <strong>de</strong> apropiaciones iniciales.


15. Suprimir o fusionar entida<strong>de</strong>s uorganismos administrativosnacionales <strong>de</strong> conformidad conla ley.16. Modificar la estructura <strong>de</strong> losMinisterios, DepartamentosAdministrativos y <strong>de</strong>másentida<strong>de</strong>s u organismosadministrativos nacionales, consujeción a los principios yreglas generales que <strong>de</strong>fina laley.17. Distribuir los negocios según sunaturaleza, entre Ministerios,Departamentos Administrativosy Establecimientos Públicos.18. Conce<strong>de</strong>r permiso a losempleados públicos nacionalesque lo soliciten, para aceptar,con carácter temporal, cargos omerce<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gobiernosextranjeros.19. Conferir grados a los miembros<strong>de</strong> la fuerza pública y someterpara aprobación <strong>de</strong>l Senado losque correspondan <strong>de</strong> acuerdocon el artículo 173.20. Velar por la estricta recaudacióny administración <strong>de</strong> las rentas ycaudales públicos y <strong>de</strong>cretar suinversión <strong>de</strong> acuerdo con lasleyes.21. Ejercer la inspección y vigilancia<strong>de</strong> la enseñanza conforme a laley.22. Ejercer la inspección y vigilancia<strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los serviciospúblicos.23. Celebrar los contratos que lecorrespondan con sujeción a laConstitución y la ley.24. Ejercer, <strong>de</strong> acuerdo con la ley, lainspección, vigilancia y controlsobre las personas que realicenactivida<strong>de</strong>s financiera, bursátil,aseguradora y cualquier otrarelacionada con el manejo,aprovechamiento o inversión <strong>de</strong>recursos captados <strong>de</strong>l público.Así mismo, sobre las entida<strong>de</strong>scooperativas y las socieda<strong>de</strong>smercantiles.25. Organizar el Crédito Público;reconocer la <strong>de</strong>uda nacional yarreglar su servicio; modificarlos aranceles, tarifas y <strong>de</strong>másdisposiciones concernientes alrégimen <strong>de</strong> aduanas; regular elcomercio exterior; y ejercer laintervención en las activida<strong>de</strong>s


financiera, bursátil,aseguradora y cualquier otrarelacionada con el manejo,aprovechamiento e inversión <strong>de</strong>recursos provenientes <strong>de</strong>lahorro <strong>de</strong> terceros <strong>de</strong> acuerdocon la ley.26. Ejercer la inspección y vigilanciasobre instituciones <strong>de</strong> utilidadcomún para que sus rentas seconserven y sean <strong>de</strong>bidamenteaplicadas y para que en todo loesencial se cumpla con lavoluntad <strong>de</strong> los fundadores.27. Conce<strong>de</strong>r patente <strong>de</strong> privilegiotemporal a los autores <strong>de</strong>invenciones operfeccionamientos útiles, conarreglo a la ley.28. Expedir cartas <strong>de</strong>naturalización, conforme a laley.Artículo 190º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República será elegido para un período <strong>de</strong> cuatro años,por la mitad más uno <strong>de</strong> los votos que, <strong>de</strong> manera secreta y directa,<strong>de</strong>positen los ciudadanos en la fecha y con las formalida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>terminela ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nuevavotación que tendrá lugar tres semanas más tar<strong>de</strong>, en la que sóloparticiparán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altasvotaciones. Será <strong>de</strong>clarado Presi<strong>de</strong>nte quien obtenga el mayor número <strong>de</strong>votos.En caso <strong>de</strong> muerte o incapacidad física permanente <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los doscandidatos con mayoría <strong>de</strong> votos, su partido o movimiento político podráinscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si lafalta obe<strong>de</strong>ce a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido latercera votación; y así en forma sucesiva y en or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte.Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas <strong>de</strong> la segundavuelta, ésta se aplazará por quince días.Artículo 191º.-Para ser Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República se requiere ser <strong>colombia</strong>no pornacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor <strong>de</strong> treinta años.Artículo 192º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República tomará posesión <strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino ante elCongreso, y prestará juramento en estos términos:"Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y lasleyes <strong>de</strong> Colombia".Si por cualquier motivo el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República no pudiere tomar


posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia o, en<strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> ésta, ante dos testigos.Artículo 193º.-Correspon<strong>de</strong> al Senado conce<strong>de</strong>r licencia al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Repúblicapara separarse temporalmente <strong>de</strong>l cargo.Por motivo <strong>de</strong> enfermedad, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong>ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, enreceso <strong>de</strong> éste, a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.Artículo 194º.-Son faltas absolutas <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República su muerte, su renunciaaceptada, la <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong>cretada por sentencia, la incapacidad físicapermanente y el abandono <strong>de</strong>l cargo, <strong>de</strong>clarados éstos dos últimos por elSenado.Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, <strong>de</strong> conformidad con elartículo prece<strong>de</strong>nte y la suspensión en el ejercicio <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong>cretada porel Senado, previa admisión pública <strong>de</strong> la acusación en el caso previsto enel numeral primero <strong>de</strong>l artículo 175.Artículo 195º.-El encargado <strong>de</strong>l Ejecutivo tendrá la misma preeminencia y las mismasatribuciones que el Presi<strong>de</strong>nte, cuyas veces hace.Artículo 196º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, o quien haga sus veces, no podrátrasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio <strong>de</strong> su cargo, sinprevio aviso al Senado o, en receso <strong>de</strong> éste, a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.La infracción <strong>de</strong> esta disposición implica abandono <strong>de</strong>l cargo.El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, o quien haya ocupado la Presi<strong>de</strong>ncia atítulo <strong>de</strong> encargado, no podrá salir <strong>de</strong>l país <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l año siguiente a lafecha en que cesó en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, sin permiso previo <strong>de</strong>lSenado.Cuando el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República se trasla<strong>de</strong> a territorio extranjeroen ejercicio <strong>de</strong> su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> prece<strong>de</strong>ncia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad lasfunciones <strong>constitucion</strong>ales que el Presi<strong>de</strong>nte le <strong>de</strong>legue, tanto aquellas quele son propias como las que ejerce en su calidad <strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong>l Gobierno. ElMinistro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político<strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte.Artículo 197º.-No podrá ser elegido Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República el ciudadano que acualquier título hubiere ejercido la Presi<strong>de</strong>ncia. Esta prohibición nocobija al Vicepresi<strong>de</strong>nte cuando la ha ejercido por menos <strong>de</strong> tres meses, enforma continua o discontinua, durante el cuatrienio.Tampoco podrá ser elegido Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República quien hubiereincurrido en alguna <strong>de</strong> las causales <strong>de</strong> inhabilidad consagradas en losnumerales 1, 4 y 7 <strong>de</strong>l artículo 179, ni el ciudadano que un año antes <strong>de</strong> la


elección haya ejercido cualquiera <strong>de</strong> los siguientes cargos:Magistrado <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, o <strong>de</strong> la Corte Constitucional,Consejero <strong>de</strong> Estado o miembro <strong>de</strong>l Consejo Nacional Electoral, o <strong>de</strong>lConsejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura, Ministros <strong>de</strong>l Despacho, ProcuradorGeneral <strong>de</strong> la Nación, Defensor <strong>de</strong>l Pueblo, Contralor General <strong>de</strong> laRepública, Fiscal General <strong>de</strong> la Nación, Registrador Nacional <strong>de</strong>l EstadoCivil, Director <strong>de</strong> Departamento Administrativo, Gobernador <strong>de</strong>Departamento o Alcal<strong>de</strong> Mayor <strong>de</strong> Santa Fe <strong>de</strong> Bogotá.Artículo 198º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, o quien haga sus veces, será responsable <strong>de</strong>sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.Artículo 199º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, durante el período para el que sea elegido,o quien se halle encargado <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia, no podrá ser perseguido nijuzgado por <strong>de</strong>litos, sino en virtud <strong>de</strong> acusación <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong>Representantes y cuando el Senado haya <strong>de</strong>clarado que hay lugar aformación <strong>de</strong> causa.Capítulo 2Del GobiernoArtículo 200º.-Correspon<strong>de</strong> al Gobierno, en relación con el Congreso:1. Concurrir a la formación <strong>de</strong> lasleyes, presentando proyectospor intermedio <strong>de</strong> los ministros,ejerciendo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>objetarlos y cumpliendo el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> sancionarlos conarreglo a la Constitución.2. Convocarlo a sesionesextraordinarias.3. Presentar el plan nacional <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo y <strong>de</strong> inversionespúblicas, conforme a lodispuesto en el artículo 150.4. Enviar a la Cámara <strong>de</strong>Representantes el proyecto <strong>de</strong>presupuesto <strong>de</strong> rentas y gastos.5. Rendir a las cámaras losinformes que éstas soliciten


sobre negocios que no<strong>de</strong>man<strong>de</strong>n reserva.6. Prestar eficaz apoyo a lascámaras cuando ellas losoliciten, poniendo a sudisposición la fuerza pública, sifuere necesario.Artículo 201º.-Correspon<strong>de</strong> al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:1. Prestar a los funcionariosjudiciales, con arreglo a lasleyes, los auxilios necesariospara hacer efectivas susprovi<strong>de</strong>ncias.2. Conce<strong>de</strong>r indultos por <strong>de</strong>litospolíticos, con arreglo a la ley, einformar al Congreso sobre elejercicio <strong>de</strong> esta facultad. Enningún caso estos indultospodrán compren<strong>de</strong>r laresponsabilidad que tengan losfavorecidos respecto <strong>de</strong> losparticulares.Capítulo 3Del Vicepresi<strong>de</strong>nteArtículo 202º.-El Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República será elegido por votación popular elmismo día y en la misma fórmula con el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, <strong>de</strong>berán ser encada fórmula quienes la integraron en la primera.El Vicepresi<strong>de</strong>nte tendrá el mismo período <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte y loreemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso <strong>de</strong> queéstas se presenten antes <strong>de</strong> su posesión.En las faltas temporales <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República bastará con que elVicepresi<strong>de</strong>nte tome posesión <strong>de</strong>l cargo en la primera oportunidad, paraque pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso <strong>de</strong> faltaabsoluta <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, el Vicepresi<strong>de</strong>nte asumirá elcargo hasta el final <strong>de</strong>l período.El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República podrá confiar al Vicepresi<strong>de</strong>nte misiones oencargos especiales y <strong>de</strong>signarlo en cualquier cargo <strong>de</strong> la rama ejecutiva.El Vicepresi<strong>de</strong>nte no podrá asumir funciones <strong>de</strong> Ministro Delegatario.


Artículo 203º.-A falta <strong>de</strong>l Vicepresi<strong>de</strong>nte cuando estuviera ejerciendo la Presi<strong>de</strong>ncia, éstaserá asumida por un Ministro en el or<strong>de</strong>n que establezca la ley.La persona que <strong>de</strong> conformidad con este artículo reemplace al Presi<strong>de</strong>nte,pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presi<strong>de</strong>nciahasta cuando el Congreso, por <strong>de</strong>recho propio, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta díassiguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presi<strong>de</strong>ncial, elija alVicepresi<strong>de</strong>nte, quien tomará posesión <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República.Artículo 204º.-Para ser elegido Vicepresi<strong>de</strong>nte se requieren las mismas calida<strong>de</strong>s quepara ser Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.El Vicepresi<strong>de</strong>nte no podrá ser elegido Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, niVicepresi<strong>de</strong>nte para el período inmediatamente siguiente.Artículo 205º.-En caso <strong>de</strong> falta absoluta <strong>de</strong>l Vicepresi<strong>de</strong>nte, el Congreso se reunirá por<strong>de</strong>recho propio, o por convocatoria <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, a fin<strong>de</strong> elegir a quien haya <strong>de</strong> remplazarlo para el resto <strong>de</strong>l período. Son faltasabsolutas <strong>de</strong>l Vicepresi<strong>de</strong>nte: su muerte, su renuncia aceptada y laincapacidad física permanente reconocida por el Congreso.Capítulo 4De los Ministros y Directores <strong>de</strong> losDepartamentos AdministrativosArtículo 206º.-El número, <strong>de</strong>nominación y or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prece<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los ministerios y<strong>de</strong>partamentos administrativos serán <strong>de</strong>terminados por la ley.Artículo 207º.-Para ser ministro o director <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamento administrativo se requierenlas mismas calida<strong>de</strong>s que para ser representante a la Cámara.Artículo 208º.-


Los ministros y los directores <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamentos administrativos son losjefes <strong>de</strong> la administración en su respectiva <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. Bajo la dirección<strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, les correspon<strong>de</strong> formular las políticasatinentes a su <strong>de</strong>spacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar laley.Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros <strong>de</strong>l Gobierno,presentan a las cámaras proyectos <strong>de</strong> ley, atien<strong>de</strong>n las citaciones queaquellas les hagan y toman parte en los <strong>de</strong>bates directamente o porconducto <strong>de</strong> los viceministros.Los ministros y los directores <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamentos administrativospresentarán al Congreso, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros quince días <strong>de</strong> cadalegislatura, informe sobre el estado <strong>de</strong> los negocios adscritos a suministerio o <strong>de</strong>partamento administrativo, y sobre las reformas queconsi<strong>de</strong>ren convenientes.Las cámaras pue<strong>de</strong>n requerir la asistencia <strong>de</strong> los ministros. Lascomisiones permanentes, a<strong>de</strong>más, la <strong>de</strong> los viceministros, los directores <strong>de</strong><strong>de</strong>partamentos administrativos, el Gerente <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> la República, lospresi<strong>de</strong>ntes, directores o gerentes <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n nacional y la <strong>de</strong> otros funcionarios <strong>de</strong> la rama ejecutiva <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>rpúblico.Capítulo 5De la Función AdministrativaArtículo 209º.-La función administrativa está al servicio <strong>de</strong> los intereses generales y se<strong>de</strong>sarrolla con fundamento en los principios <strong>de</strong> igualdad, moralidad,eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la<strong>de</strong>scentralización, la <strong>de</strong>legación y la <strong>de</strong>sconcentración <strong>de</strong> funciones.Las autorida<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong>ben coordinar sus actuaciones para ela<strong>de</strong>cuado cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong>l Estado. La administraciónpública, en todos sus ór<strong>de</strong>nes, tendrá un control interno que se ejercerá enlos términos que señale la ley.Artículo 210º.-Las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional <strong>de</strong>scentralizadas por servicios sólopue<strong>de</strong>n ser creadas por ley o por autorización <strong>de</strong> ésta, con fundamento enlos principios que orientan la actividad administrativa.Los particulares pue<strong>de</strong>n cumplir funciones administrativas en lascondiciones que señale la ley.La ley establecerá el régimen jurídico <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas yla responsabilidad <strong>de</strong> sus presi<strong>de</strong>ntes, directores o gerentes.Artículo 211º.-


La ley señalará las funciones que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República podrá<strong>de</strong>legar en los ministros, directores <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamentos administrativos,representantes legales <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas, superinten<strong>de</strong>ntes,gobernadores, alcal<strong>de</strong>s y agencias <strong>de</strong>l Estado que la misma ley <strong>de</strong>termine.Igualmente, fijará las condiciones para que las autorida<strong>de</strong>sadministrativas puedan <strong>de</strong>legar en sus subalternos o en otras autorida<strong>de</strong>s.La <strong>de</strong>legación exime <strong>de</strong> responsabilidad al <strong>de</strong>legante, la cualcorrespon<strong>de</strong>rá exclusivamente al <strong>de</strong>legatario, cuyos actos o resolucionespodrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidadconsiguiente.La ley establecerá los recursos que se pue<strong>de</strong>n interponer contra los actos<strong>de</strong> los <strong>de</strong>legatarios.Capítulo 6De los Estados <strong>de</strong> ExcepciónArtículo 212º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, con la firma <strong>de</strong> todos los ministros, podrá<strong>de</strong>clarar el Estado <strong>de</strong> Guerra Exterior. Mediante tal <strong>de</strong>claración, elGobierno tendrá las faculta<strong>de</strong>s estrictamente necesarias para repeler laagresión, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la soberanía, aten<strong>de</strong>r los requerimientos <strong>de</strong> la guerra, yprocurar el restablecimiento <strong>de</strong> la normalidad.La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Guerra Exterior sólo proce<strong>de</strong>rá una vez elSenado haya autorizado la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> guerra, salvo que a juicio <strong>de</strong>lPresi<strong>de</strong>nte fuere necesario repeler la agresión.Mientras subsista el Estado <strong>de</strong> Guerra, el Congreso se reunirá con laplenitud <strong>de</strong> sus atribuciones <strong>constitucion</strong>ales y legales, y el Gobierno leinformará motivada y periódicamente sobre los <strong>de</strong>cretos que haya dictadoy la evolución <strong>de</strong> los acontecimientos.Los <strong>de</strong>cretos legislativos que dicte el Gobierno suspen<strong>de</strong>n las leyesincompatibles con el Estado <strong>de</strong> Guerra, rigen durante el tiempo que ellosmismos señalen y <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong> tener vigencia tan pronto se <strong>de</strong>clarerestablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época,reformarlos o <strong>de</strong>rogarlos con el voto favorable <strong>de</strong> los dos tercios <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> una y otra cámara.Artículo 213º.-En caso <strong>de</strong> grave perturbación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público que atente <strong>de</strong> manerainminente contra la estabilidad institucional, la seguridad <strong>de</strong>l Estado, o laconvivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso <strong>de</strong>las atribuciones ordinarias <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Policía, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>la República, con la firma <strong>de</strong> todos los ministros, podrá <strong>de</strong>clarar el Estado<strong>de</strong> Conmoción Interior, en toda la República o parte <strong>de</strong> ella, por términono mayor <strong>de</strong> noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, elsegundo <strong>de</strong> los cuales requiere concepto previo y favorable <strong>de</strong>l Senado <strong>de</strong>la República.Mediante tal <strong>de</strong>claración, el Gobierno tendrá las faculta<strong>de</strong>s estrictamente


necesarias para conjurar las causas <strong>de</strong> la perturbación e impedir laextensión <strong>de</strong> sus efectos.Los <strong>de</strong>cretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspen<strong>de</strong>r las leyesincompatibles con el Estado <strong>de</strong> Conmoción y <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong> regir tan prontocomo se <strong>de</strong>clare restablecido el or<strong>de</strong>n público. El Gobierno podráprorrogar su vigencia hasta por noventa días más.Dentro <strong>de</strong> los tres días siguientes a la <strong>de</strong>claratoria o prórroga <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> Conmoción, el Congreso se reunirá por <strong>de</strong>recho propio, con la plenitud<strong>de</strong> sus atribuciones <strong>constitucion</strong>ales y legales. El Presi<strong>de</strong>nte le pasaráinmediatamente un informe motivado sobre las razones que <strong>de</strong>terminaronla <strong>de</strong>claración.En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por lajusticia penal militar.Artículo 214º.-Los Estados <strong>de</strong> Excepción a que se refieren los artículos anteriores sesometerán a las siguientes disposiciones:1. Los <strong>de</strong>cretos legislativos llevaránla firma <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública y todos sus ministrosy solamente podrán referirse amaterias que tengan relacióndirecta y específica con lasituación que hubiere<strong>de</strong>terminado la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> Excepción.2. No podrán suspen<strong>de</strong>rse los<strong>de</strong>rechos humanos ni lasliberta<strong>de</strong>s fundamentales. Entodo caso se respetarán lasreglas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacionalhumanitario. Una leyestatutaria regulará lasfaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Gobiernodurante los estados <strong>de</strong>excepción y establecerá loscontroles judiciales y lasgarantías para proteger los<strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong> conformidad conlos tratados internacionales.Las medidas que se adopten<strong>de</strong>berán ser proporcionales a lagravedad <strong>de</strong> los hechos.3. No se interrumpirá el normalfuncionamiento <strong>de</strong> las ramas<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público ni <strong>de</strong> losórganos <strong>de</strong>l Estado.4. Tan pronto como hayan cesadola guerra exterior o las causasque dieron lugar al Estado <strong>de</strong>Conmoción Interior, elGobierno <strong>de</strong>clararárestablecido el or<strong>de</strong>n público ylevantará el Estado <strong>de</strong>Excepción.5. El Presi<strong>de</strong>nte y los ministrosserán responsables cuando


<strong>de</strong>claren los estados <strong>de</strong>excepción sin haber ocurridolos casos <strong>de</strong> guerra exterior o <strong>de</strong>conmoción interior, y lo serántambién, al igual que los <strong>de</strong>másfuncionarios, por cualquierabuso que hubieren cometidoen el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>sa que se refieren los artículosanteriores.6. El Gobierno enviará a la CorteConstitucional al día siguiente<strong>de</strong> su expedición, los <strong>de</strong>cretoslegislativos que dicte en uso <strong>de</strong>las faculta<strong>de</strong>s a que se refierenlos artículos anteriores, paraque aquella <strong>de</strong>cida<strong>de</strong>finitivamente sobre su<strong>constitucion</strong>alidad. Si elGobierno no cumpliere con el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> enviarlos, la CorteConstitucional aprehen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>oficio y en forma inmediata suconocimiento.Artículo 215º.-Cuando sobrevengan hechos distintos <strong>de</strong> los previstos en los artículos 212y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente elor<strong>de</strong>n económico, social y ecológico <strong>de</strong>l país, o que constituyan gravecalamidad pública, podrá el Presi<strong>de</strong>nte, con la firma <strong>de</strong> todos losministros, <strong>de</strong>clarar el Estado <strong>de</strong> Emergencia por períodos hasta <strong>de</strong> treintadías en cada caso, que sumados no podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> noventa días en elaño calendario.Mediante tal <strong>de</strong>claración, que <strong>de</strong>berá ser motivada, podrá el Presi<strong>de</strong>nte,con la firma <strong>de</strong> todos los ministros, dictar <strong>de</strong>cretos con fuerza <strong>de</strong> ley,<strong>de</strong>stinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión <strong>de</strong>sus efectos.Estos <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>berán referirse a materias que tengan relación directa yespecífica con el Estado <strong>de</strong> Emergencia, y podrán, en forma transitoria,establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimoscasos, las medidas <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong> regir al término <strong>de</strong> la siguiente vigenciafiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácterpermanente.El Gobierno, en el <strong>de</strong>creto que <strong>de</strong>clare el Estado <strong>de</strong> Emergencia, señalaráel término <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual va a hacer uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s extraordinariasa que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallarereunido, para los diez días siguientes al vencimiento <strong>de</strong> dicho término.El Congreso examinará hasta por un lapso <strong>de</strong> treinta días, prorrogablepor acuerdo <strong>de</strong> las dos cámaras, el informe motivado que le presente elGobierno sobre las causas que <strong>de</strong>terminaron el Estado <strong>de</strong> Emergencia ylas medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre laconveniencia y oportunidad <strong>de</strong> las mismas.El Congreso, durante el año siguiente a la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> la emergencia,podrá <strong>de</strong>rogar, modificar o adicionar los <strong>de</strong>cretos a que se refiere esteartículo, en aquellas materias que ordinariamente son <strong>de</strong> iniciativa <strong>de</strong>lGobierno. En relación con aquellas que son <strong>de</strong> iniciativa <strong>de</strong> sus miembros,el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por <strong>de</strong>recho propio, en las


condiciones y para los efectos previstos en este artículo.El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y los ministros serán responsables cuando<strong>de</strong>claren el Estado <strong>de</strong> Emergencia sin haberse presentado alguna <strong>de</strong> lascircunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también porcualquier abuso cometido en el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que laConstitución otorga al Gobierno durante la emergencia.El Gobierno no podrá <strong>de</strong>smejorar los <strong>de</strong>rechos sociales <strong>de</strong> lostrabajadores mediante los <strong>de</strong>cretos contemplados en este artículo.Parágrafo.- El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente<strong>de</strong> su expedición los <strong>de</strong>cretos legislativos que dicte en uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>sa que se refiere este artículo, para que aquella <strong>de</strong>cida sobre su<strong>constitucion</strong>alidad. Si el Gobierno no cumpliere con el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> enviarlos,la Corte Constitucional aprehen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> oficio y en forma inmediata suconocimiento.Capítulo 7De la Fuerza PúblicaArtículo 216º.-La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las FuerzasMilitares y la Policía Nacional.Todos los <strong>colombia</strong>nos están obligados a tomar las armas cuando lasnecesida<strong>de</strong>s públicas lo exijan para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia nacional ylas instituciones públicas.La Ley <strong>de</strong>terminará las condiciones que en todo tiempo eximen <strong>de</strong>lservicio militar y las prerrogativas por la prestación <strong>de</strong>l mismo.Artículo 217º.-La Nación tendrá para su <strong>de</strong>fensa unas Fuerzas Militares permanentesconstituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> lasoberanía, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, la integridad <strong>de</strong>l territorio nacional y <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n <strong>constitucion</strong>al.La Ley <strong>de</strong>terminará el sistema <strong>de</strong> reemplazos en las Fuerzas Militares, asícomo los ascensos, <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> sus miembros y el régimenespecial <strong>de</strong> carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.Artículo 218º.-La ley organizará el cuerpo <strong>de</strong> Policía.La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente <strong>de</strong> naturaleza civil,a cargo <strong>de</strong> la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento <strong>de</strong> lascondiciones necesarias para el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>spúblicas, y para asegurar que los habitantes <strong>de</strong> Colombia convivan enpaz.La ley <strong>de</strong>terminará su régimen <strong>de</strong> carrera, prestacional y disciplinario.


Artículo 219º.-La Fuerza Pública no es <strong>de</strong>liberante; no podrá reunirse sino por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que serelacionen con el servicio y la moralidad <strong>de</strong>l respectivo cuerpo y conarreglo a la ley.Los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública no podrán ejercer la función <strong>de</strong>lsufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir enactivida<strong>de</strong>s o <strong>de</strong>bates <strong>de</strong> partidos o movimientos políticos.Artículo 220º.-Los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública no pue<strong>de</strong>n ser privados <strong>de</strong> sus grados,honores y pensiones, sino en los casos y <strong>de</strong>l modo que <strong>de</strong>termine la Ley.Artículo 221º.-De los <strong>de</strong>litos cometidos por los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública en servicioactivo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marcialeso tribunales militares, con arreglo a las prescripciones <strong>de</strong>l Código PenalMilitar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros <strong>de</strong> laFuerza Pública en servicio activo o en retiro.Modificado por el Acto Legislativo 02 <strong>de</strong> 1995 (diciembre 21), por medio <strong>de</strong>l cual seadiciona el artículo 221 <strong>de</strong> la Constitución Política, en relación con la integración <strong>de</strong> Corteso Tribunales Militares.Artículo 222º.-La ley <strong>de</strong>terminará los sistemas <strong>de</strong> promoción profesional, cultural ysocial <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública. En las etapas <strong>de</strong> suformación, se les impartirá la enseñanza <strong>de</strong> los fundamentos <strong>de</strong> la<strong>de</strong>mocracia y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos.Artículo 223º.-Sólo el Gobierno pue<strong>de</strong> introducir y fabricar armas, municiones <strong>de</strong> guerray explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso <strong>de</strong> laautoridad competente. Este permiso no podrá exten<strong>de</strong>rse a los casos <strong>de</strong>concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones <strong>de</strong>corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o parapresenciarlas.Los miembros <strong>de</strong> los organismos nacionales <strong>de</strong> seguridad y otros cuerposoficiales armados, <strong>de</strong> carácter permanente, creados o autorizados por laley, podrán portar armas bajo el control <strong>de</strong>l Gobierno, <strong>de</strong> conformidadcon los principios y procedimientos que aquella señale.


Capítulo 8De las Relaciones InternacionalesArtículo 224º.-Los tratados, para su vali<strong>de</strong>z, <strong>de</strong>berán ser aprobados por el Congreso. Sinembargo, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República podrá dar aplicación provisional alos tratados <strong>de</strong> naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito<strong>de</strong> organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tanpronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, <strong>de</strong>berá enviarseal Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, sesuspen<strong>de</strong>rá la aplicación <strong>de</strong>l tratado.Artículo 225º.-La Comisión Asesora <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, cuya composición será<strong>de</strong>terminada por la ley, es cuerpo consultivo <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública.Artículo 226º.-El Estado promoverá la internacionalización <strong>de</strong> las relaciones políticas,económicas, sociales y ecológicas sobre bases <strong>de</strong> equidad, reciprocidad yconveniencia nacional.Artículo 227º.-El Estado promoverá la integración económica, social y política con las<strong>de</strong>más naciones y especialmente, con los países <strong>de</strong> América Latina y <strong>de</strong>lCaribe mediante la celebración <strong>de</strong> tratados que sobre bases <strong>de</strong> equidad,igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusivepara conformar una comunidad latinoamericana <strong>de</strong> naciones. La leypodrá establecer elecciones directas para la constitución <strong>de</strong>l ParlamentoAndino y <strong>de</strong>l Parlamento Latinoamericano.Título VIII - De la Rama Judicial


Capítulo IDe las Disposiciones GeneralesArtículo 228º.-La Administración <strong>de</strong> Justicia es función pública. Sus <strong>de</strong>cisiones sonin<strong>de</strong>pendientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con lasexcepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el <strong>de</strong>rechosustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y suincumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será <strong>de</strong>sconcentradoy autónomo.Artículo 229º.-Se garantiza el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona para acce<strong>de</strong>r a la administración<strong>de</strong> justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin larepresentación <strong>de</strong> abogado.Artículo 230º.-Los jueces, en sus provi<strong>de</strong>ncias, sólo están sometidos al imperio <strong>de</strong> la ley.La equidad, la jurispru<strong>de</strong>ncia, los principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y ladoctrina son criterios auxiliares <strong>de</strong> la actividad judicial.Artículo 231º.-Los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estadoserán nombrados por la respectiva corporación, <strong>de</strong> listas enviadas por elConsejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura.Artículo 232º.-Para ser Magistrado <strong>de</strong> la Corte Constitucional, <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado se requiere :1. Ser <strong>colombia</strong>no <strong>de</strong> nacimiento yciudadano en ejercicio.2. Ser abogado.3. No haber sido con<strong>de</strong>nado porsentencia judicial a penaprivativa <strong>de</strong> la libertad, exceptopor <strong>de</strong>litos políticos o culposos.4. Haber <strong>de</strong>sempeñado, durantediez años, cargos en la RamaJudicial o en el MinisterioPúblico, o haber ejercido, conbuen crédito, por el mismotiempo, la profesión <strong>de</strong>abogado, o la cátedrauniversitaria en disciplinas


jurídicas en establecimientosreconocidos oficialmente.Parágrafo.- Para ser Magistrado <strong>de</strong> estas corporaciones no será requisitopertenecer a la carrera judicial.Artículo 233º.-Los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Constitucional, <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado serán elegidos para un período <strong>de</strong> ochoaños, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio <strong>de</strong> suscargos mientras observen buena conducta, tengan rendimientosatisfactorio y no hayan llegado a edad <strong>de</strong> retiro forzoso.Capítulo 2De la Jurisdicción OrdinariaArtículo 234º.-La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia es el máximo tribunal <strong>de</strong> la jurisdicciónordinaria y se compondrá <strong>de</strong>l número impar <strong>de</strong> magistrados que<strong>de</strong>termine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una <strong>de</strong>ellas los asuntos que <strong>de</strong>ba conocer separadamente y <strong>de</strong>terminará aquellosen que <strong>de</strong>ba intervenir la Corte en pleno.Artículo 235º.-Son atribuciones <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia:1. Actuar como tribunal <strong>de</strong>casación.2. Juzgar al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública o a quien haga susveces y a los altos funcionarios<strong>de</strong> que trata el artículo 174, porcualquier hecho punible que seles impute, conforme al artículo175 numerales 2 y 3.3. Investigar y juzgar a losmiembros <strong>de</strong>l Congreso.4. Juzgar, previa acusación <strong>de</strong>lFiscal General <strong>de</strong> la Nación, alos Ministros <strong>de</strong>l Despacho, alProcurador General, alDefensor <strong>de</strong>l Pueblo, a losAgentes <strong>de</strong>l Ministerio Públicoante la Corte, ante el Consejo<strong>de</strong> Estado y ante los Tribunales;


a los Directores <strong>de</strong> losDepartamentosAdministrativos, al ContralorGeneral <strong>de</strong> la República, a losEmbajadores y jefes <strong>de</strong> misióndiplomática o consular, a losGobernadores, a losMagistrados <strong>de</strong> Tribunales y alos Generales y Almirantes <strong>de</strong>la Fuerza Pública, por loshechos punibles que se lesimputen.5. Conocer <strong>de</strong> todos los negocioscontenciosos <strong>de</strong> los agentesdiplomáticos acreditados ante elGobierno <strong>de</strong> la Nación, en loscasos previstos por el DerechoInternacional.6. Darse su propio reglamento.7. Las <strong>de</strong>más atribuciones queseñale la ley.Parágrafo.- Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en elejercicio <strong>de</strong> su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles quetengan relación con las funciones <strong>de</strong>sempeñadas.Capítulo 3De la Jurisdicción Contencioso AdministrativaArtículo 236º.-El Consejo <strong>de</strong> Estado tendrá el número impar <strong>de</strong> Magistrados que<strong>de</strong>termine la ley.El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funcionesjurisdiccionales <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más que le asignen la Constitución y la ley.La ley señalará las funciones <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las salas y secciones, elnúmero <strong>de</strong> magistrados que <strong>de</strong>ban integrarlas y su organización interna.Artículo 237º.-Son atribuciones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado:1. Desempeñar las funciones <strong>de</strong>tribunal supremo <strong>de</strong> locontencioso administrativo,conforme a las reglas que señalela ley.2. Conocer <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong>nulidad por


in<strong>constitucion</strong>alidad <strong>de</strong> los<strong>de</strong>cretos dictados por elGobierno Nacional, cuyacompetencia no corresponda ala Corte Constitucional.3. Actuar como cuerpo supremoconsultivo <strong>de</strong>l Gobierno enasuntos <strong>de</strong> administración,<strong>de</strong>biendo ser necesariamenteoído en todos aquellos casos quela Constitución y las leyes<strong>de</strong>terminen.En los casos <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong>tropas extranjeras por elterritorio nacional, <strong>de</strong> estacióno tránsito <strong>de</strong> buques oaeronaves extranjeros <strong>de</strong>guerra, en aguas o en territorioo en espacio aéreo <strong>de</strong> la nación,el gobierno <strong>de</strong>be oírpreviamente al Consejo <strong>de</strong>Estado.4. Preparar y presentar proyectos<strong>de</strong> actos reformatorios <strong>de</strong> laConstitución y proyectos <strong>de</strong> ley.5. Conocer <strong>de</strong> los casos sobrepérdida <strong>de</strong> la investidura <strong>de</strong> loscongresistas, <strong>de</strong> conformidadcon esta Constitución y la ley.6. Darse su propio reglamento yejercer las <strong>de</strong>más funciones que<strong>de</strong>termine la ley.Artículo 238º.-La jurisdicción <strong>de</strong> lo contencioso administrativo podrá suspen<strong>de</strong>rprovisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca laley, los efectos <strong>de</strong> los actos administrativos que sean susceptibles <strong>de</strong>impugnación por vía judicial.Capítulo 4De la Jurisdicción ConstitucionalArtículo 239º.-La Corte Constitucional tendrá el número impar <strong>de</strong> miembros que<strong>de</strong>termine la ley. En su integración se aten<strong>de</strong>rá el criterio <strong>de</strong> <strong>de</strong>signación<strong>de</strong> magistrados pertenecientes a diversas especialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Derecho.Los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado


<strong>de</strong> la República para períodos individuales <strong>de</strong> ocho años, <strong>de</strong> sendas ternasque le presenten el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia y el Consejo <strong>de</strong> Estado.Los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.Artículo 240º.-No podrán ser elegidos Magistrados <strong>de</strong> la Corte Constitucional quienesdurante el año anterior a la elección se hayan <strong>de</strong>sempeñado comoMinistros <strong>de</strong>l Despacho o Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia o<strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado.Artículo 241º.-A la Corte Constitucional se le confía la guarda <strong>de</strong> la integridad ysupremacía <strong>de</strong> la Constitución, en los estrictos y precisos términos <strong>de</strong> esteartículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:1. Decidir sobre las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>in<strong>constitucion</strong>alidad quepromuevan los ciudadanoscontra los actos reformatorios<strong>de</strong> la Constitución, cualquieraque sea su origen, sólo porvicios <strong>de</strong> procedimiento en suformación.2. Decidir, con anterioridad alpronunciamiento popular,sobre la <strong>constitucion</strong>alidad <strong>de</strong>la convocatoria a un referendoo a una AsambleaConstituyente para reformar laConstitución, sólo por vicios <strong>de</strong>procedimiento en su formación.3. Decidir sobre la<strong>constitucion</strong>alidad <strong>de</strong> losreferendos sobre leyes y <strong>de</strong> lasconsultas populares yplebiscitos <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional.Estos últimos sólo por vicios <strong>de</strong>procedimiento en suconvocatoria y realización.4. Decidir sobre las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>in<strong>constitucion</strong>alidad quepresenten los ciudadanos contralas leyes, tanto por su contenidomaterial como por vicios <strong>de</strong>procedimiento en su formación.5. Decidir sobre las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>in<strong>constitucion</strong>alidad quepresenten los ciudadanos contralos <strong>de</strong>cretos con fuerza <strong>de</strong> leydictados por el Gobierno confundamento en los artículos 150numeral 10 y 341 <strong>de</strong> laConstitución, por su contenidomaterial o por vicios <strong>de</strong>procedimiento en su formación.


6. Decidir sobre las excusas <strong>de</strong> quetrata el artículo 137 <strong>de</strong> laConstitución.7. Decidir <strong>de</strong>finitivamente sobre la<strong>constitucion</strong>alidad <strong>de</strong> los<strong>de</strong>cretos legislativos que dicte elGobierno con fundamento enlos artículos 212, 213 y 215 <strong>de</strong> laConstitución.8. Decidir <strong>de</strong>finitivamente sobre la<strong>constitucion</strong>alidad <strong>de</strong> losproyectos <strong>de</strong> ley que hayan sidoobjetados por el Gobierno comoin<strong>constitucion</strong>ales, y <strong>de</strong> losproyectos <strong>de</strong> leyes estatutarias,tanto por su contenido materialcomo por vicios <strong>de</strong>procedimiento en su formación.9. Revisar, en la forma que<strong>de</strong>termine la ley, las <strong>de</strong>cisionesjudiciales relacionadas con laacción <strong>de</strong> tutela <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>constitucion</strong>ales.10. Decidir <strong>de</strong>finitivamente sobre laexequibilidad <strong>de</strong> los tratadosinternacionales y <strong>de</strong> las leyesque los aprueben. Con tal fin, elGobierno los remitirá a laCorte, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis díassiguientes a la sanción <strong>de</strong> la ley.Cualquier ciudadano podráintervenir para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r oimpugnar su<strong>constitucion</strong>alidad. Si la Cortelos <strong>de</strong>clara <strong>constitucion</strong>ales, elGobierno podrá efectuar elcanje <strong>de</strong> notas; en casocontrario no serán ratificados.Cuando una o varias normas <strong>de</strong>un tratado multilateral sean<strong>de</strong>claradas inexequibles por laCorte Constitucional, elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República sólopodrá manifestar elconsentimiento formulando lacorrespondiente reserva.11. Darse su propio reglamento.Parágrafo.- Cuando la Corte encuentre vicios <strong>de</strong> procedimiento subsanables en laformación <strong>de</strong>l acto sujeto a su control, or<strong>de</strong>nará <strong>de</strong>volverlo a la autoridad que loprofirió para que, <strong>de</strong> ser posible, enmien<strong>de</strong> el <strong>de</strong>fecto observado. Subsanado elvicio, proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>cidir sobre la exequibilidad <strong>de</strong>l acto.Artículo 242º.-Los procesos que se a<strong>de</strong>lanten ante la Corte Constitucional en las materiasa que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a lassiguientes disposiciones:


1. Cualquier ciudadano podráejercer las acciones públicasprevistas en el artículoprece<strong>de</strong>nte, e intervenir comoimpugnador o <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> lasnormas sometidas a control enlos procesos promovidos porotros, así como en aquellos paralos cuales no existe acciónpública.2. El Procurador General <strong>de</strong> laNación <strong>de</strong>berá intervenir entodos los procesos.3. Las acciones por vicios <strong>de</strong> formacaducan en el término <strong>de</strong> unaño, contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lapublicación <strong>de</strong>l respectivo acto.4. De ordinario, la Corte dispondrá<strong>de</strong>l término <strong>de</strong> sesenta días para<strong>de</strong>cidir, y el ProcuradorGeneral <strong>de</strong> la Nación, <strong>de</strong> treintapara rendir concepto.5. En los procesos a que se refiereel numeral 7 <strong>de</strong>l artículoanterior, los términosordinarios se reducirán a unatercera parte y suincumplimiento es causal <strong>de</strong>mala conducta, que serásancionada conforme a la ley.Artículo 243º.Los fallos que la Corte dicte en ejercicio <strong>de</strong>l control jurisdiccional hacentránsito a cosa juzgada <strong>constitucion</strong>al.Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material <strong>de</strong>l actojurídico <strong>de</strong>clarado inexequible por razones <strong>de</strong> fondo, mientras subsistanen la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontaciónentre la norma ordinaria y la Constitución.Artículo 244º.-La Corte Constitucional comunicará al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República o alPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Congreso, según el caso, la iniciación <strong>de</strong> cualquier procesoque tenga por objeto el examen <strong>de</strong> <strong>constitucion</strong>alidad <strong>de</strong> normas dictadaspor ellos. Esta comunicación no dilatará los términos <strong>de</strong>l proceso.Artículo 245º.-El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados <strong>de</strong> la CorteConstitucional durante el período <strong>de</strong> ejercicio <strong>de</strong> sus funciones ni <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l año siguiente a su retiro.


Capítulo 5De las Jurisdicciones EspecialesArtículo 246º.-Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas podrán ejercer funcionesjurisdiccionales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito territorial, <strong>de</strong> conformidad con suspropias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a laConstitución y leyes <strong>de</strong> la República. La ley establecerá las formas <strong>de</strong>coordinación <strong>de</strong> esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.Artículo 247º.-La ley podrá crear jueces <strong>de</strong> paz encargados <strong>de</strong> resolver en equidadconflictos individuales y comunitarios. También podrá or<strong>de</strong>nar que seelijan por votación popular.Artículo 248º.-Unicamente las con<strong>de</strong>nas proferidas en sentencias judiciales en forma<strong>de</strong>finitiva tienen la calidad <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes penales y contravencionales entodos los ór<strong>de</strong>nes legales.Capítulo 6De la Fiscalía General <strong>de</strong> la NaciónArtículo 249º.-La Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación estará integrada por el Fiscal General,los fiscales <strong>de</strong>legados y los <strong>de</strong>más funcionarios que <strong>de</strong>termine la ley.El Fiscal General <strong>de</strong> la Nación será elegido para un período <strong>de</strong> cuatroaños por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> terna enviada por el Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismascalida<strong>de</strong>s exigidas para ser Magistrado <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.La Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación forma parte <strong>de</strong> la rama judicial y tendráautonomía administrativa y presupuestal.Artículo 250º.-Correspon<strong>de</strong> a la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, <strong>de</strong> oficio o mediante<strong>de</strong>nuncia o querella, investigar los <strong>de</strong>litos y acusar a los presuntosinfractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los


<strong>de</strong>litos cometidos por miembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública en servicio activo yen relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General <strong>de</strong> laNación <strong>de</strong>berá:1. Asegurar la comparecencia <strong>de</strong>los presuntos infractores <strong>de</strong> laley penal, adoptando lasmedidas <strong>de</strong> aseguramiento.A<strong>de</strong>más, y si fuere <strong>de</strong>l caso,tomar las medidas necesariaspara hacer efectivos elrestablecimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho yla in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> losperjuicios ocasionados por el<strong>de</strong>lito.2. Calificar y <strong>de</strong>clarar precluidaslas investigaciones realizadas.3. Dirigir y coordinar las funciones<strong>de</strong> policía judicial que en formapermanente cumplen la PolicíaNacional y los <strong>de</strong>másorganismos que señale la ley.4. Velar por la protección <strong>de</strong> lasvíctimas, testigos eintervinientes en el proceso.5. Cumplir las <strong>de</strong>más funcionesque establezca la ley.El Fiscal General <strong>de</strong> la Nación y sus <strong>de</strong>legados tienen competencia en todo elterritorio nacional.La Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable comolo <strong>de</strong>sfavorable al imputado, y a respetar sus <strong>de</strong>rechos fundamentales y lasgarantías procesales que le asisten.Artículo 251º.-Son funciones especiales <strong>de</strong>l Fiscal General <strong>de</strong> la Nación:1. Investigar y acusar, si hubierelugar, a los altos funcionariosque gocen <strong>de</strong> fuero<strong>constitucion</strong>al, con lasexcepciones previstas en laConstitución.2. Nombrar y remover, <strong>de</strong>conformidad con la ley, a losempleados bajo su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.3. Participar en el diseño <strong>de</strong> lapolítica <strong>de</strong>l Estado en materiacriminal y presentar proyectos<strong>de</strong> ley al respecto.4. Otorgar atribucionestransitorias a entes públicosque puedan cumplir funciones<strong>de</strong> policía judicial, bajo laresponsabilidad y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciafuncional <strong>de</strong> la Fiscalía General<strong>de</strong> la Nación.


5. Suministrar al Gobiernoinformación sobre lasinvestigaciones que se esténa<strong>de</strong>lantando, cuando seanecesaria para la preservación<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público.Artículo 252º.-Aun durante los Estados <strong>de</strong> Excepción <strong>de</strong> que trata la Constitución en susartículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar losorganismos ni las funciones básicas <strong>de</strong> acusación y juzgamiento.Artículo 253º.-La ley <strong>de</strong>terminará lo relativo a la estructura y funcionamiento <strong>de</strong> laFiscalía General <strong>de</strong> la Nación, al ingreso por carrera y al retiro <strong>de</strong>lservicio, a las inhabilida<strong>de</strong>s e incompatibilida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>nominación,calida<strong>de</strong>s, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario <strong>de</strong>los funcionarios y empleados <strong>de</strong> su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.Capítulo 7Del Consejo Superior <strong>de</strong> la JudicaturaArtículo 254º.-El Consejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura se dividirá en dos salas:Artículo 255º.-1. La Sala Administrativa,integrada por seis magistradoselegidos para un período <strong>de</strong>ocho años, así: dos por la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, uno por laCorte Constitucional y tres porel Consejo <strong>de</strong> Estado.2. La Sala JurisdiccionalDisciplinaria, integrada porsiete magistrados elegidos paraun período <strong>de</strong> ocho años, por elCongreso Nacional <strong>de</strong> ternasenviadas por el Gobierno.Podrá haber Consejos<strong>Seccional</strong>es <strong>de</strong> la Judicaturaintegrados como lo señale la ley.Para ser miembro <strong>de</strong>l Consejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura se requiere ser<strong>colombia</strong>no por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor <strong>de</strong> treinta y


cinco años; tener título <strong>de</strong> abogado y haber ejercido la profesión durantediez años con buen crédito. Los miembros <strong>de</strong>l Consejo no podrán serescogidos entre los magistrados <strong>de</strong> las mismas corporaciones postulantes.Artículo 256º.-Correspon<strong>de</strong>n al Consejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura o a los Consejos<strong>Seccional</strong>es, según el caso y <strong>de</strong> acuerdo a la ley, las siguientesatribuciones:Artículo 257º.-1. Administrar la carrera judicial.2. Elaborar las listas <strong>de</strong> candidatospara la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>funcionarios judiciales yenviarlas a la entidad que <strong>de</strong>bahacerla. Se exceptúa lajurisdicción penal militar quese regirá por normas especiales.3. Examinar la conducta ysancionar las faltas <strong>de</strong> losfuncionarios <strong>de</strong> la ramajudicial, así como las <strong>de</strong> losabogados en el ejercicio <strong>de</strong> suprofesión, en la instancia queseñale la ley.4. Llevar el control <strong>de</strong> rendimiento<strong>de</strong> las corporaciones y<strong>de</strong>spachos judiciales.5. Elaborar el proyecto <strong>de</strong>presupuesto <strong>de</strong> la rama judicialque <strong>de</strong>berá ser remitido alGobierno, y ejecutarlo <strong>de</strong>conformidad con la aprobaciónque haga el Congreso.6. Dirimir los conflictos <strong>de</strong>competencia que ocurran entrelas distintas jurisdicciones.7. Las <strong>de</strong>más que señale la ley.Con sujeción a la ley, el Consejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura cumplirá lassiguientes funciones:1. Fijar la división <strong>de</strong>l territoriopara efectos judiciales y ubicary redistribuir los <strong>de</strong>spachosjudiciales.2. Crear, suprimir, fusionar ytrasladar cargos en laadministración <strong>de</strong> justicia. Enejercicio <strong>de</strong> esta atribución, elConsejo Superior <strong>de</strong> laJudicatura no podrá establecera cargo <strong>de</strong>l Tesoro obligacionesque excedan el monto globalfijado para el respectivo


servicio en la ley <strong>de</strong>apropiaciones iniciales.3. Dictar los reglamentosnecesarios para el eficazfuncionamiento <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong> justicia, losrelacionados con laorganización y funcionesinternas asignadas a losdistintos cargos y la regulación<strong>de</strong> los trámites judiciales yadministrativos que sea<strong>de</strong>lanten en los <strong>de</strong>spachosjudiciales, en los aspectos noprevistos por el legislador.4. Proponer proyectos <strong>de</strong> leyrelativos a la administración <strong>de</strong>justicia y a los códigossustantivos y procedimentales.5. Las <strong>de</strong>más que señale la ley.Título IX - De las Elecciones y <strong>de</strong> la OrganizaciónElectoralCapítulo 1Del Sufragio y <strong>de</strong> las EleccionesArtículo 258º.-El voto es un <strong>de</strong>recho y un <strong>de</strong>ber ciudadano. En todas las elecciones losciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados encada mesa <strong>de</strong> votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas enpapel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. Laorganización electoral suministrará igualitariamente a los votantesinstrumentos en los cuales <strong>de</strong>ben aparecer i<strong>de</strong>ntificados con claridad y eniguales condiciones todos los candidatos. La ley podrá implantarmecanismos <strong>de</strong> votación que otorguen más y mejores garantías para ellibre ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los ciudadanos.Artículo 259º.-


Quienes elijan gobernadores y alcal<strong>de</strong>s, imponen pormandato al elegido elprograma que presentó al inscribirse comocandidato. La ley reglamentaráel ejercicio <strong>de</strong>l voto programático.Artículo 260º.-Los ciudadanos eligen en forma directa Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados,Alcal<strong>de</strong>s, Concejales municipales y distritales, miembros <strong>de</strong> las juntasadministradoras locales, y en su oportunidad, los miembros <strong>de</strong> laAsamblea Constituyente y las <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s o funcionarios que laConstitución señale.Artículo 261º.-Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos quesegún el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> inscripción en forma sucesiva y <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte,correspondan a la misma lista electoral.Son faltas absolutas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las establecidas por la ley, las que secausan por: muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria <strong>de</strong> larespectiva corporación; la pérdida <strong>de</strong> la investidura; la incapacidad físicapermanente y la sentencia con<strong>de</strong>natoria en firme dictada por autoridadjudicial competente.Son faltas temporales las causadas por: la suspensión <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> lainvestidura popular, en virtud <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión judicial en firme; la licencia sinremuneración; la licencia por incapacidad certificada por médico oficial;la calamidad doméstica <strong>de</strong>bidamente probada y la fuerza mayor.La licencia sin remuneración no podrá ser inferior a tres (3) meses.Los casos <strong>de</strong> incapacidad, calamidad doméstica y licencias noremuneradas, <strong>de</strong>berán ser aprobadas por la mesa directiva <strong>de</strong> larespectiva corporación.Parágrafo 1º.- Las inhabilida<strong>de</strong>s e incompatibilida<strong>de</strong>s previstas en laConstitución Nacional y las leyes, se exten<strong>de</strong>rán en igual forma a quienesasuman las funciones <strong>de</strong> las faltas temporales durante el tiempo <strong>de</strong> suasistencia.Parágrafo 2º.- Las vacancias por faltas absolutas <strong>de</strong> los congresistas seránsuplidas por los candidatos no elegidos, según el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> inscripción en lalista correspondiente.Adicionado por el artículo 2º <strong>de</strong>l acto legislativo número 3 <strong>de</strong> 1993 (diciembre 16), "por elcual se adicionan los artículos 134 y 261 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> Colombia.Artículo 262º.-La elección <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte no podrá coincidir con otraelección. La <strong>de</strong> Congreso se hará en fecha separada <strong>de</strong> la elección <strong>de</strong>autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>partamentales y municipales.Artículo 263º.-Para asegurar la representación proporcional <strong>de</strong> lospartidos, cuando sevote por dos o más individuos en elección popular o en una corporaciónpública, se empleará el sistema <strong>de</strong> cuociente electoral.El cuociente será el número que resulte <strong>de</strong> dividir el total <strong>de</strong> los votosválidos por el <strong>de</strong> puestos por proveer. La adjudicación <strong>de</strong> puestos a cada


lista se hará en el número <strong>de</strong> veces que el cuociente quepa en elrespectivonúmero <strong>de</strong> votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, seadjudicarán a los mayores residuos, en or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte.Capítulo 2De las Autorida<strong>de</strong>s ElectoralesArtículo 264º.-El Consejo Nacional Electoral se compondrá <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> miembrosque <strong>de</strong>termine la ley, que no <strong>de</strong>be ser menor <strong>de</strong> siete. Serán elegidos paraun período <strong>de</strong> cuatro años, <strong>de</strong> ternas elaboradas por los partidos ymovimientos políticos con personería jurídica. El Consejo <strong>de</strong>berá reflejarla composición política <strong>de</strong>l Congreso. Sus miembros <strong>de</strong>berán reunir lascalida<strong>de</strong>s que exige la Constitución para ser Magistrado <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia y no serán reelegibles.Artículo 265º.-El Consejo Nacional Electoral tendrá, <strong>de</strong> conformidad con la ley, lassiguientes atribuciones especiales:1. Ejercer la suprema inspección yvigilancia <strong>de</strong> la organizaciónelectoral.2. Elegir y remover al RegistradorNacional <strong>de</strong>l Estado Civil.3. Conocer y <strong>de</strong>cidir<strong>de</strong>finitivamente los recursosque se interpongan contra las<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>legadossobre escrutinios generales y entales casos hacer la <strong>de</strong>claratoria<strong>de</strong> elección y expedir lascre<strong>de</strong>nciales correspondientes.4. Servir <strong>de</strong> cuerpo consultivo <strong>de</strong>lGobierno en materias <strong>de</strong> sucompetencia, presentarproyectos <strong>de</strong> acto legislativo y<strong>de</strong> ley, y recomendar proyectos<strong>de</strong> <strong>de</strong>creto.5. Velar por el cumplimiento <strong>de</strong> lasnormas sobre partidos ymovimientos políticos y <strong>de</strong> lasdisposiciones sobre publicidad yencuestas <strong>de</strong> opinión política;por los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la oposicióny <strong>de</strong> las minorías, y por el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los procesoselectorales en condiciones <strong>de</strong>plenas garantías.


Artículo 266º.-6. Distribuir los aportes que para elfinanciamiento <strong>de</strong> las campañaselectorales y para asegurar el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> participaciónpolítica <strong>de</strong> los ciudadanos,establezca la ley.7. Efectuar el escrutinio general <strong>de</strong>toda votación nacional, hacer la<strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> elección yexpedir las cre<strong>de</strong>nciales a quehaya lugar.8. Reconocer la personería jurídica<strong>de</strong> los partidos y movimientospolíticos.9. Reglamentar la participación <strong>de</strong>los partidos y movimientospolíticos en los medios <strong>de</strong>comunicación social <strong>de</strong>l Estado.10. Colaborar para la realización <strong>de</strong>consultas internas <strong>de</strong> lospartidos y movimientos para laescogencia <strong>de</strong> sus candidatos.11. Darse su propio reglamento.12. Las <strong>de</strong>más que le confiera la ley.El Registrador Nacional <strong>de</strong>l Estado Civil seráelegido por el Consejo Nacional Electoral paraun período <strong>de</strong> cinco años y <strong>de</strong>berá reunir lasmismas calida<strong>de</strong>s que exige la Constitución paraser Magistrado <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.No podrá ser reelegido y ejercerá las funcionesque establezca la ley, incluida la dirección yorganización <strong>de</strong> las elecciones, el registro civil yla i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas, así como la <strong>de</strong>celebrar contratos en nombre <strong>de</strong> la Nación, enlos casos que aquella disponga.Título X - De los Organismos <strong>de</strong> ControlCapítulo 1De la Contraloría General <strong>de</strong> la República


Artículo 267º.-El control fiscal es una función pública que ejercerá laContraloría General <strong>de</strong> la República, la cual vigila la gestiónfiscal <strong>de</strong> la administración y <strong>de</strong> los particulares o entida<strong>de</strong>s quemanejen fondos o bienes <strong>de</strong> la Nación.Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conformea los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, lavigilancia se realice por empresas privadas <strong>colombia</strong>nas escogidaspor concurso público <strong>de</strong> méritos, y contratadas previo concepto<strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado.La vigilancia <strong>de</strong> la gestión fiscal <strong>de</strong>l Estado incluye el ejercicio <strong>de</strong>un control financiero, <strong>de</strong> gestión y <strong>de</strong> resultados, fundado en laeficiencia, la economía, la equidad y la valoración <strong>de</strong> los costosambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, laContraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas <strong>de</strong>cualquier entidad territorial.La Contraloría es una entidad <strong>de</strong> carácter técnico con autonomíaadministrativa y presupuestal. No tendrá funcionesadministrativas distintas <strong>de</strong> las inherentes a su propiaorganización.El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primermes <strong>de</strong> sus sesiones para un período igual al <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública, <strong>de</strong> terna integrada por candidatos presentados a larazón <strong>de</strong> uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia y el Consejo <strong>de</strong> Estado, y no podrá ser reelegido para elperíodo inmediato ni continuar en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones alvencimiento <strong>de</strong>l mismo. Quien haya ejercido en propiedad estecargo no podrá <strong>de</strong>sempeñar empleo público alguno <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>nnacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos <strong>de</strong> elecciónpopular sino un año <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber cesado en sus funciones.Solo el Congreso pue<strong>de</strong> admitir las renuncias que presente elContralor y proveer las vacantes <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong>l cargo; las faltastemporales serán provistas por el Consejo <strong>de</strong> Estado.Para ser elegido Contralor General <strong>de</strong> la República se requiereser <strong>colombia</strong>no <strong>de</strong> nacimiento y en ejercicio <strong>de</strong> la ciudadanía;tener más <strong>de</strong> 35 años <strong>de</strong> edad; tener título universitario; o habersido profesor universitario durante un tiempo no menor <strong>de</strong> cincoaños, y acreditar las calida<strong>de</strong>s adicionales que exija la ley.No podrá ser elegido Contralor General <strong>de</strong> la República quien seao haya sido miembro <strong>de</strong>l Congreso u ocupado cargo públicoalguno <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional, salvo la docencia, en el añoinmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá serelegido quien haya sido con<strong>de</strong>nado a pena <strong>de</strong> prisión por <strong>de</strong>litoscomunes.En ningún caso podrá intervenir en la postulación o elección <strong>de</strong>lContralor personas que se hallen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cuarto grado <strong>de</strong>consanguinidad, segundo <strong>de</strong> afinidad y primero civil o legalrespecto <strong>de</strong> los candidatos.Artículo 268º.-El Contralor General <strong>de</strong> la República tendrá las siguientesatribuciones:1. Prescribir los métodos y la forma <strong>de</strong>rendir cuentas los responsables <strong>de</strong>l


manejo <strong>de</strong> fondos o bienes <strong>de</strong> la Nacióne indicar los criterios <strong>de</strong> evaluaciónfinanciera, operativa y <strong>de</strong> resultadosque <strong>de</strong>berán seguirse.2. Revisar y fenecer las cuentas que <strong>de</strong>benllevar los responsables <strong>de</strong>l erario y<strong>de</strong>terminar el grado <strong>de</strong> eficiencia,eficacia y economía con que hayanobrado.3. Llevar un registro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda pública <strong>de</strong>la Nación y <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sterritoriales.4. Exigir informes sobre su gestión fiscal alos empleados oficiales <strong>de</strong> cualquieror<strong>de</strong>n y a toda persona o entidadpública o privada que administre fondoso bienes <strong>de</strong> la Nación.5. Establecer la responsabilidad que se<strong>de</strong>rive <strong>de</strong> la gestión fiscal, imponer lassanciones pecuniarias que sean <strong>de</strong>l caso,recaudar su monto y ejercer lajurisdicción coactiva sobre los alcances<strong>de</strong>ducidos <strong>de</strong> la misma.6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia<strong>de</strong>l control fiscal interno <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s y organismos <strong>de</strong>l Estado.7. Presentar al Congreso <strong>de</strong> la Repúblicaun informe anual sobre el estado <strong>de</strong> losrecursos naturales y <strong>de</strong>l ambiente.8. Promover ante las autorida<strong>de</strong>scompetentes, aportando las pruebasrespectivas, investigaciones penales odisciplinarias contra quienes hayancausado perjuicio a los interesespatrimoniales <strong>de</strong>l Estado. LaContraloría, bajo su responsabilidad,podrá exigir, verdad sabida y buena feguardada, la suspensión inmediata <strong>de</strong>funcionarios mientras culminan lasinvestigaciones o los respectivosprocesos penales o disciplinarios.9. Presentar proyectos <strong>de</strong> ley relativos alrégimen <strong>de</strong>l control fiscal y a laorganización y funcionamiento <strong>de</strong> laContraloría General.10. Proveer mediante concurso público losempleos <strong>de</strong> su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que hayacreado la ley. Esta <strong>de</strong>terminará unrégimen especial <strong>de</strong> carreraadministrativa para la selección,promoción y retiro <strong>de</strong> los funcionarios<strong>de</strong> la Contraloría. Se prohibe a quienesformen parte <strong>de</strong> las corporaciones queintervienen en la postulación y elección<strong>de</strong>l Contralor, dar recomendacionespersonales y políticas para empleos ensu <strong>de</strong>spacho.11. Presentar informes al Congreso y alPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República sobre elcumplimiento <strong>de</strong> sus funciones y


certificación sobre la situación <strong>de</strong> lasfinanzas <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> acuerdo con laley.12. Dictar normas generales para armonizarlos sistemas <strong>de</strong> control fiscal <strong>de</strong> todas lasentida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional yterritorial.13. Las <strong>de</strong>más que señale la ley.Presentar a la Cámara <strong>de</strong> Representantes la cuenta general <strong>de</strong>l presupuesto y <strong>de</strong>ltesoro y certificar el balance <strong>de</strong> la hacienda presentado al Congreso por elcontador general.Artículo 269º.-En las entida<strong>de</strong>s públicas, las autorida<strong>de</strong>s correspondientes estánobligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza <strong>de</strong> sus funciones,métodos y procedimientos <strong>de</strong> control interno, <strong>de</strong> conformidad con lo quedisponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar lacontratación <strong>de</strong> dichos servicios con empresas privadas <strong>colombia</strong>nas.Artículo 270º.-La ley organizará las formas y los sistemas <strong>de</strong> participación ciudadanaque permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversosniveles administrativos y sus resultados.Artículo 271º.-Los resultados <strong>de</strong> las indagaciones preliminares a<strong>de</strong>lantadas por laContraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General <strong>de</strong> laNación y el juez competente.Artículo 272º.-La vigilancia <strong>de</strong> la gestión fiscal <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos, distritos ymunicipios don<strong>de</strong> haya contralorías, correspon<strong>de</strong> a éstas y se ejercerá enforma posterior y selectiva.La <strong>de</strong> los municipios incumbe a las contralorías <strong>de</strong>partamentales, salvo loque la ley <strong>de</strong>termine respecto <strong>de</strong> contralorías municipales.Correspon<strong>de</strong> a las asambleas y a los concejos distritales y municipalesorganizar las respectivas contralorías como entida<strong>de</strong>s técnicas dotadas <strong>de</strong>autonomía administrativa y presupuestal.Igualmente les correspon<strong>de</strong> elegir contralor para período igual al <strong>de</strong>lgobernador o alcal<strong>de</strong>, según el caso, <strong>de</strong> ternas integradas con doscandidatos presentados por el tribunal superior <strong>de</strong> distrito judicial y unopor el correspondiente tribunal <strong>de</strong> lo contencioso-administrativo.Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.Los contralores <strong>de</strong>partamentales, distritales y municipales ejercerán, en elámbito <strong>de</strong> su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General<strong>de</strong> la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley,contratar con empresas privadas <strong>colombia</strong>nas el ejercicio <strong>de</strong> la vigilanciafiscal.Para ser elegido contralor <strong>de</strong>partamental, distrital o municipal se requiere


ser <strong>colombia</strong>no por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más <strong>de</strong>veinticinco años, acreditar título universitario y las <strong>de</strong>más calida<strong>de</strong>s queestablezca la ley.No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro <strong>de</strong>asamblea o concejo que <strong>de</strong>ba hacer la elección, ni quien haya ocupadocargo público <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>partamental, distrital o municipal, salvo ladocencia.Quien haya ocupado en propiedad el cargo <strong>de</strong> contralor <strong>de</strong>partamental,distrital o municipal, no podrá <strong>de</strong>sempeñar empleo oficial alguno en elrespectivo <strong>de</strong>partamento, distrito o municipio, ni ser inscrito comocandidato a cargos <strong>de</strong> elección popular sino un año <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> habercesado en sus funciones.Artículo 273º.-A solicitud <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los proponentes, el Contralor General <strong>de</strong> laRepública y <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> control fiscal competentes, or<strong>de</strong>naránque el acto <strong>de</strong> adjudicación <strong>de</strong> una licitación tenga lugar en audienciapública.Los casos en que se aplique el mecanismo <strong>de</strong> audiencia pública, la maneracomo se efectuará la evaluación <strong>de</strong> las propuestas y las condiciones bajolas cuales se realizará aquella, serán señalados por la ley.Artículo 274º.-La vigilancia <strong>de</strong> la gestión fiscal <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la Repúblicase ejercerá por un auditor elegido para períodos <strong>de</strong> dos años por elConsejo <strong>de</strong> Estado, <strong>de</strong> terna enviada por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.La ley <strong>de</strong>terminará la manera <strong>de</strong> ejercer dicha vigilancia a nivel<strong>de</strong>partamental, distrital y municipal.Capítulo 2Del Ministerio PúblicoArtículo 275º.-El Procurador General <strong>de</strong> la Nación es el supremo director <strong>de</strong>l MinisterioPúblico.Artículo 276º.-El Procurador General <strong>de</strong> la Nación será elegido por el Senado, para unperíodo <strong>de</strong> cuatro años, <strong>de</strong> terna integrada por candidatos <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y el Consejo <strong>de</strong> Estado.Artículo 277º.-


El Procurador General <strong>de</strong> la Nación, por sí o por medio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>legados yagentes, tendrá las siguientes funciones:1. Vigilar el cumplimiento <strong>de</strong> laConstitución, las leyes, las<strong>de</strong>cisiones judiciales y los actosadministrativos.2. Proteger los <strong>de</strong>rechos humanos yasegurar su efectividad, con elauxilio <strong>de</strong>l Defensor <strong>de</strong>l Pueblo.3. Defen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong> lasociedad.4. Defen<strong>de</strong>r los intereses colectivos,en especial el ambiente.5. Velar por el ejercicio diligente yeficiente <strong>de</strong> las funcionesadministrativas.6. Ejercer vigilancia superior <strong>de</strong> laconducta oficial <strong>de</strong> quienes<strong>de</strong>sempeñen funciones públicas,inclusive las <strong>de</strong> elecciónpopular; ejercerpreferentemente el po<strong>de</strong>rdisciplinario; a<strong>de</strong>lantar lasinvestigacionescorrespondientes, e imponer lasrespectivas sanciones conformea la Ley.7. Intervenir en los procesos y antelas autorida<strong>de</strong>s judiciales oadministrativas, cuando seanecesario en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>njurídico, <strong>de</strong>l patrimoniopúblico, o <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos ygarantías fundamentales.8. Rendir anualmente informe <strong>de</strong>su gestión al Congreso.9. Exigir a los funcionariospúblicos y a los particulares lainformación que consi<strong>de</strong>renecesaria.10. Las <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>termine la ley.Para el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones <strong>de</strong>policía judicial, y podrá interponer las acciones que consi<strong>de</strong>re necesarias.Artículo 278º.-El Procurador General <strong>de</strong> la Nación ejercerá directamente las siguientesfunciones:1. Desvincular <strong>de</strong>l cargo, previaaudiencia y mediante <strong>de</strong>cisiónmotivada, al funcionariopúblico que incurra en alguna<strong>de</strong> las siguientes faltas: infringir<strong>de</strong> manera manifiesta laConstitución o la ley; <strong>de</strong>rivarevi<strong>de</strong>nte e in<strong>de</strong>bido provecho


patrimonial en el ejercicio <strong>de</strong> sucargo o <strong>de</strong> sus funciones;obstaculizar, en forma grave,las investigaciones que realicela Procuraduría o unaautoridad administrativa ojurisdiccional; obrar conmanifiesta negligencia en lainvestigación y sanción <strong>de</strong> lasfaltas disciplinarias <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, oen la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> los hechospunibles <strong>de</strong> que tengaconocimiento en razón <strong>de</strong>lejercicio <strong>de</strong> su cargo.2. Emitir conceptos en los procesosdisciplinarios que se a<strong>de</strong>lantencontra funcionarios sometidos afuero especial.3. Presentar proyectos <strong>de</strong> ley sobrematerias relativas a sucompetencia.4. Exhortar al Congreso para queexpida las leyes que aseguren lapromoción, el ejercicio y laprotección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos, y exigir sucumplimiento a las autorida<strong>de</strong>scompetentes.5. Rendir concepto en los procesos<strong>de</strong> control <strong>de</strong><strong>constitucion</strong>alidad.6. Nombrar y remover, <strong>de</strong>conformidad con la ley, losfuncionarios y empleados <strong>de</strong> su<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.Artículo 279º.-La ley <strong>de</strong>terminará lo relativo a la estructura y al funcionamiento <strong>de</strong> laProcuraduría General <strong>de</strong> la Nación, regulará lo atinente al ingreso yconcurso <strong>de</strong> méritos y al retiro <strong>de</strong>l servicio, a las inhabilida<strong>de</strong>s,incompatibilida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>nominación, calida<strong>de</strong>s, remuneración y al régimendisciplinario <strong>de</strong> todos los funcionarios y empleados <strong>de</strong> dicho organismo.Artículo 280º.-Los agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público tendrán las mismas calida<strong>de</strong>s,categoría, remuneración, <strong>de</strong>rechos y prestaciones <strong>de</strong> los magistrados yjueces <strong>de</strong> mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.Artículo 281º.-El Defensor <strong>de</strong>l Pueblo formará parte <strong>de</strong>l Ministerio Público y ejercerásus funciones bajo la suprema dirección <strong>de</strong>l Procurador General <strong>de</strong> laNación. Será elegido por la Cámara <strong>de</strong> Representantes para un período <strong>de</strong>cuatro años <strong>de</strong> terna elaborada por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.


Artículo 282º.-El Defensor <strong>de</strong>l Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y ladivulgación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientesfunciones:Artículo 283º.-1. Orientar e instruir a loshabitantes <strong>de</strong>l territorionacional y a los <strong>colombia</strong>nos enel exterior en el ejercicio y<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos ante lasautorida<strong>de</strong>s competentes oentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> carácter privado.2. Divulgar los <strong>de</strong>rechos humanos yrecomendar las políticas parasu enseñanza.3. Invocar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> HabeasCorpus e interponer lasacciones <strong>de</strong> tutela, sin perjuicio<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que asiste a losinteresados.4. Organizar y dirigir la <strong>de</strong>fensoríapública en los términos queseñale la ley.5. Interponer acciones popularesen asuntos relacionados con sucompetencia.6. Presentar proyectos <strong>de</strong> ley sobrematerias relativas a sucompetencia.7. Rendir informes al Congresosobre el cumplimiento <strong>de</strong> susfunciones.8. Las <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>termine la ley.La ley <strong>de</strong>terminará lo relativo a la organización y funcionamiento <strong>de</strong> laDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo.Artículo 284º.-Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el ProcuradorGeneral <strong>de</strong> la Nación y el Defensor <strong>de</strong>l Pueblo podrán requerir <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s las informaciones necesarias para el ejercicio <strong>de</strong> susfunciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.Título XI - De la Organización Territorial


Capítulo 1De las Disposiciones GeneralesArtículo 285º.-Fuera <strong>de</strong> la división general <strong>de</strong>l territorio, habrá lasque <strong>de</strong>termine la leypara el cumplimiento <strong>de</strong> las funciones y servicios acargo <strong>de</strong>l Estado.Artículo 286º.-Son entida<strong>de</strong>s territoriales los <strong>de</strong>partamentos, los distritos, los municipiosy los territorios indígenas.La ley podrá darles el carácter <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s territoriales a las regionesyprovincias que se constituyan en los términos <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong>laley.Artículo 287º.-Las entida<strong>de</strong>s territoriales gozan <strong>de</strong> autonomía parala gestión <strong>de</strong> susintereses, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> la Constitución y laley. En tal virtudtendrán los siguientes <strong>de</strong>rechos:Artículo 288º.-1. Gobernarse por autorida<strong>de</strong>spropias.2. Ejercer las competencias que lescorrespondan.3. Administrar los recursos yestablecer los tributosnecesarios para elcumplimiento<strong>de</strong> sus funciones.4. Participar en las rentasnacionales.La ley orgánica <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namiento territorial establecerála distribución <strong>de</strong>competencias entre la Nación y las entida<strong>de</strong>sterritoriales.Las competencias atribuidas a los distintos niveles territorialesseránejercidas conforme a los principios <strong>de</strong> coordinación, concurrenciaysubsidiariedad en los términos que establezca la ley.Artículo 289º.-Por mandato <strong>de</strong> la ley, los <strong>de</strong>partamentos y municipiosubicados en zonasfronterizas podrán a<strong>de</strong>lantar directamente con laentidad territorial


limítrofe <strong>de</strong>l país vecino, <strong>de</strong> igual nivel, programas <strong>de</strong>cooperación eintegración, dirigidos a fomentar el <strong>de</strong>sarrollo comunitario,la prestación<strong>de</strong> servicios públicos y la preservación <strong>de</strong>l ambiente.Artículo 290º.-Con el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y formalida<strong>de</strong>sque señale la ley, yen los casos que ésta <strong>de</strong>termine, se realizará el examenperiódico <strong>de</strong> loslímites <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales y se publicará elmapa oficial <strong>de</strong> laRepública.Artículo 291º.-Los miembros <strong>de</strong> las corporaciones públicas <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s territorialesno podrán aceptar cargo alguno en laadministración pública, y si lohicieren per<strong>de</strong>rán su investidura.Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivasyconsejos <strong>de</strong> administración que operen en las respectivasentida<strong>de</strong>sterritoriales, cuando sean expresamente invitados con finesespecíficos.Artículo 292º.-Los diputados y concejales y sus parientes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lgrado que señale laley no podrán formar parte <strong>de</strong> las juntas directivas<strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>scentralizadas <strong>de</strong>l respectivo <strong>de</strong>partamento, distrito omunicipio.No podrán ser <strong>de</strong>signados funcionarios <strong>de</strong> la correspondienteentidadterritorial los cónyuges o compañeros permanentes <strong>de</strong> losdiputados yconcejales, ni sus parientes en el segundo grado <strong>de</strong>consanguinidad,primero <strong>de</strong> afinidad o único civil.Artículo 293º.-Sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en la Constitución, la ley<strong>de</strong>terminará lascalida<strong>de</strong>s, inhabilida<strong>de</strong>s, incompatibilida<strong>de</strong>s, fecha <strong>de</strong>posesión, períodos<strong>de</strong> sesiones, faltas absolutas o temporales, causas <strong>de</strong><strong>de</strong>stitución y formas<strong>de</strong> llenar las vacantes <strong>de</strong> los ciudadanos que seanelegidos por voto popularpara el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> funciones públicas en lasentida<strong>de</strong>s territoriales. Laley dictará también las <strong>de</strong>más disposicionesnecesarias para su elección y<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> funciones.Artículo 294º.-La ley no podrá conce<strong>de</strong>r exenciones ni tratamientospreferenciales enrelación con los tributos <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sterritoriales.Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvolo dispuestoen el artículo 317.Artículo 295º.-Las entida<strong>de</strong>s territoriales podrán emitir títulos ybonos <strong>de</strong> <strong>de</strong>uda pública,con sujeción a las condiciones <strong>de</strong>l mercadofinanciero e igualmente


contratar crédito externo, todo <strong>de</strong> conformidadcon la ley que regule lamateria.Artículo 296º.-Para la conservación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público o para surestablecimiento don<strong>de</strong>fuere turbado, los actos y ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República seaplicarán <strong>de</strong> manera inmediata y <strong>de</strong> preferencia sobrelos <strong>de</strong> losgobernadores; los actos y ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> los gobernadores seaplicarán <strong>de</strong>igual manera y con los mismos efectos en relación con los <strong>de</strong>los alcal<strong>de</strong>s.Capítulo 2Del Régimen DepartamentalArtículo 297º.-El Congreso Nacional pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cretar la formación <strong>de</strong> nuevosDepartamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la LeyOrgánica <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>namiento Territorial y una vez verificados losprocedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por estaConstitución.Artículo 298º.-Los <strong>de</strong>partamentos tienen autonomía para la administración <strong>de</strong> losasuntos seccionales y la planificación y promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrolloeconómico y social <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio en los términos establecidos porla Constitución.Los <strong>de</strong>partamentos ejercen funciones administrativas, <strong>de</strong> coordinación, <strong>de</strong>complementariedad <strong>de</strong> la acción municipal, <strong>de</strong> intermediación entre laNación y los Municipios y <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> los servicios que <strong>de</strong>terminen laConstitución y las leyes.La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio <strong>de</strong> las atribuciones quela Constitución les otorga.Artículo 299º.-En cada <strong>de</strong>partamento habrá una Corporación administrativa <strong>de</strong> elecciónpopular que se <strong>de</strong>nominará Asamblea Departamental, la cual estaráintegrada por no menos <strong>de</strong> once miembros ni más <strong>de</strong> treinta y uno. Dichacorporación gozará <strong>de</strong> autonomía administrativa y presupuesto propio.El régimen <strong>de</strong> inhabilida<strong>de</strong>s e incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los diputados seráfijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para loscongresistas en lo que corresponda. El período <strong>de</strong> los diputados será <strong>de</strong>tres (3) años, y tendrán la calidad <strong>de</strong> servidores públicos.Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no habersido con<strong>de</strong>nado a pena privativa <strong>de</strong> la libertad, con excepción <strong>de</strong> los<strong>de</strong>litos políticos o culposos y haber residido en la respectivacircunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la


fecha <strong>de</strong> la elección.Los miembros <strong>de</strong> la Asamblea Departamental tendrán <strong>de</strong>recho a unaremuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparadospor un régimen <strong>de</strong> prestaciónes y seguridad social, en los términos que fijela ley.Modificado mediante el Acto Legislativo No. 01 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996.Artículo 300º.-Correspon<strong>de</strong> a las Asambleas Departamentales, por medio <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanzas:1. Reglamentar el ejercicio <strong>de</strong> lasfunciones y la prestación <strong>de</strong> losservicios a cargo <strong>de</strong>l<strong>de</strong>partamento.2. Expedir las disposicionesrelacionadas con la planeación,el <strong>de</strong>sarrollo económico y social,el apoyo financiero y crediticioa los municipios, el turismo, eltransporte, el ambiente, lasobras públicas, las vías <strong>de</strong>comunicación y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>sus zonas <strong>de</strong> frontera.3. Adoptar <strong>de</strong> acuerdo con la leylos planes y programas <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo económico y social ylos <strong>de</strong> obras públicas, con la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> lasinversiones y medidas que seconsi<strong>de</strong>ren necesarias paraimpulsar su ejecución yasegurar su cumplimiento.4. Decretar, <strong>de</strong> conformidad con laley, los tributos ycontribuciones necesarios parael cumplimiento <strong>de</strong> lasfunciones <strong>de</strong>partamentales.5. Expedir las normas orgánicas<strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong>partamentaly el presupuesto anual <strong>de</strong> rentasy gastos.6. Con sujeción a los requisitos queseñale la ley, crear y suprimirmunicipios, segregar y agregarterritorios municipales, yorganizar provincias.7. Determinar la estructura <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong>partamental,las funciones <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, las escalas <strong>de</strong>remuneración correspondientesa sus distintas categorías <strong>de</strong>empleo; crear losestablecimientos públicos y lasempresas industriales ocomerciales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento y


autorizar la formación <strong>de</strong>socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> economía mixta.8. Dictar normas <strong>de</strong> policía en todoaquello que no sea materia <strong>de</strong>disposición legal.9. Autorizar al gobernador <strong>de</strong>l<strong>de</strong>partamento para celebrarcontratos, negociar empréstitos,enajenar bienes y ejercer, protempore, precisas funciones <strong>de</strong>las que correspon<strong>de</strong>n a lasasambleas <strong>de</strong>partamentales.10. Regular, en concurrencia con elmunicipio, el <strong>de</strong>porte, laeducación y la salud en lostérminos que <strong>de</strong>termine la ley.11. Solicitar informes sobre elejercicio <strong>de</strong> sus funciones alContralor General <strong>de</strong>l<strong>de</strong>partamento, secretarios <strong>de</strong>gabinete, jefes <strong>de</strong><strong>de</strong>partamentos administrativosy directores <strong>de</strong> institutos<strong>de</strong>scentralizados <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n<strong>de</strong>partamental.12. Cumplir las <strong>de</strong>más funcionesque les asignen la Constitucióny la ley.Los planes y programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> obras públicas, serán coordinados eintegrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.Las or<strong>de</strong>nanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 <strong>de</strong> este artículo, las que<strong>de</strong>creten inversiones, participaciones o cesiones <strong>de</strong> rentas y bienes<strong>de</strong>partamentales y las que creen servicios a cargo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento o los traspasena él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa <strong>de</strong>l gobernador.Modificado mediante el Acto Legislativo No. 01 <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996.Artículo 301º.-La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán <strong>de</strong>legar en losconcejos municipales las funciones que ella misma <strong>de</strong>termine. Encualquier momento, las asambleas podrán reasumir el ejercicio <strong>de</strong> lasfunciones <strong>de</strong>legadas.Artículo 302º.-La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversascapacida<strong>de</strong>s y competencias <strong>de</strong> gestión administrativa y fiscal distintas alas señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad <strong>de</strong>mejorar la administración o la prestación <strong>de</strong> los servicios públicos <strong>de</strong>acuerdo con su población, recursos económicos y naturales ycircunstancias sociales, culturales y ecológicas.En <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo anterior, la ley podrá <strong>de</strong>legar, a uno o variosDepartamentos, atribuciones propias <strong>de</strong> los organismos o entida<strong>de</strong>spúblicas nacionales.


Artículo 303º.-En cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos habrá un gobernador que será jefe <strong>de</strong>la administración seccional y representante legal <strong>de</strong>l Departamento; elgobernador será agente <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República para elmantenimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público y para la ejecución <strong>de</strong> la políticaeconómica general, así como para aquellos asuntos que medianteconvenios la Nación acuer<strong>de</strong> con el Departamento. Los gobernadoresserán elegidos para periodos <strong>de</strong> tres años y no podrán ser reelegidos parael periodo siguiente.La ley fijará las calida<strong>de</strong>s, requisitos, inhabilida<strong>de</strong>s e incompatibilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los gobernadores; reglamentará su elección; <strong>de</strong>terminará sus faltasabsolutas y temporales y forma <strong>de</strong> llenarlas; y dictará las <strong>de</strong>másdisposiciones necesarias para el normal <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus cargos.Artículo 304º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, en los casos taxativamente señalados por laley, suspen<strong>de</strong>rá o <strong>de</strong>stituirá a los gobernadores.Su régimen <strong>de</strong> inhabilida<strong>de</strong>s e incompatibilida<strong>de</strong>s no será menos estrictoque el establecido para el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.Artículo 305º.-Son atribuciones <strong>de</strong>l gobernador:1. Cumplir y hacer cumplir laConstitución, las leyes, los<strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>l Gobierno y lasor<strong>de</strong>nanzas <strong>de</strong> las AsambleasDepartamentales.2. Dirigir y coordinar la acciónadministrativa <strong>de</strong>l<strong>de</strong>partamento y actuar en sunombre como gestor ypromotor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollointegral <strong>de</strong> su territorio, <strong>de</strong>conformidad con laConstitución y las leyes.3. Dirigir y coordinar los serviciosnacionales en las condiciones <strong>de</strong>la <strong>de</strong>legación que le confiera elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.4. Presentar oportunamente a laasamblea <strong>de</strong>partamental losproyectos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza sobreplanes y programas <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo económico y social,obras públicas y presupuestoanual <strong>de</strong> rentas y gastos.5. Nombrar y remover librementea los gerentes o directores <strong>de</strong> losestablecimientos públicos y <strong>de</strong>las empresas industriales ocomerciales <strong>de</strong>l Departamento.Los representantes <strong>de</strong>l<strong>de</strong>partamento en las juntas


directivas <strong>de</strong> tales organismos ylos directores o gerentes <strong>de</strong> losmismos son agentes <strong>de</strong>lgobernador.6. Fomentar <strong>de</strong> acuerdo con losplanes y programas generales,las empresas, industrias yactivida<strong>de</strong>s convenientes al<strong>de</strong>sarrollo cultural, social yeconómico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamentoque no correspondan a laNación y a los municipios.7. Crear, suprimir y fusionar losempleos <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias,señalar sus funciones especialesy fijar sus emolumentos consujeción a la ley y a lasor<strong>de</strong>nanzas respectivas. Concargo al tesoro <strong>de</strong>partamentalno podrá crear obligaciones queexcedan al monto global fijadopara el respectivo servicio en elpresupuesto inicialmenteaprobado.8. Suprimir o fusionar lasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>partamentales <strong>de</strong>conformidad con lasor<strong>de</strong>nanzas.9. Objetar por motivos <strong>de</strong>in<strong>constitucion</strong>alidad, ilegalidado inconveniencia, los proyectos<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza, o sancionarlos ypromulgarlos.10. Revisar los actos <strong>de</strong> los concejosmunicipales y <strong>de</strong> los alcal<strong>de</strong>s y,por motivos <strong>de</strong>in<strong>constitucion</strong>alidad oilegalidad, remitirlos alTribunal competente para que<strong>de</strong>cida sobre su vali<strong>de</strong>z.11. Velar por la exacta recaudación<strong>de</strong> las rentas <strong>de</strong>partamentales,<strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>scentralizadas y las que seanobjeto <strong>de</strong> transferencias por laNación.12. Convocar a la asamblea<strong>de</strong>partamental a sesionesextraordinarias en las que sólose ocupará <strong>de</strong> los temas ymaterias para lo cual fueconvocada.13. Escoger <strong>de</strong> las ternas enviadaspor el Jefe Nacional respectivo,los gerentes o jefes seccionales<strong>de</strong> los establecimientos públicos<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional, <strong>de</strong> acuerdocon la ley que opere en elDepartamento.


14. Ejercer las funcionesadministrativas que le <strong>de</strong>legueel Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.15. Las <strong>de</strong>más que le señale laConstitución, las leyes y lasor<strong>de</strong>nanzas.Artículo 306º.-Dos o más <strong>de</strong>partamentos podrán constituirse en regiones administrativasy <strong>de</strong> planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimoniopropio. Su objeto principal será el <strong>de</strong>sarrollo económico y social <strong>de</strong>lrespectivo territorio.Artículo 307º.-La respectiva ley orgánica, previo concepto <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>Or<strong>de</strong>namiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar laconversión <strong>de</strong> la Región en entidad territorial. La <strong>de</strong>cisión tomada por elCongreso se someterá en cada caso a referendo <strong>de</strong> los ciudadanos <strong>de</strong> los<strong>de</strong>partamentos interesados.La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos <strong>de</strong> administración,y los recursos <strong>de</strong> las regiones y su participación en el manejo <strong>de</strong> losingresos provenientes <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> Regalías. Igualmente<strong>de</strong>finirá los principios para la adopción <strong>de</strong>l estatuto especial <strong>de</strong> cadaregión.Artículo 308º.-La ley podrá limitar las apropiaciones <strong>de</strong>partamentales <strong>de</strong>stinadas ahonorarios <strong>de</strong> los diputados y a gastos <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> las asambleasy <strong>de</strong> las contralorías <strong>de</strong>partamentales.Artículo 309º.-Erígense en <strong>de</strong>partamento las Inten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> Arauca, Casanare,Putumayo, el Archipiélago <strong>de</strong> San Andrés, Provi<strong>de</strong>ncia y Santa Catalina,y las Comisarías <strong>de</strong>l Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.Los bienes y <strong>de</strong>rechos que a cualquier título pertenecían a las inten<strong>de</strong>nciasy comisarías continuarán siendo <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> los respectivos<strong>de</strong>partamentos.Artículo 310º.-El Departamento Archipiélago <strong>de</strong> San Andrés, Provi<strong>de</strong>ncia y SantaCatalina se regirá, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las normas previstas en la Constitución y lasleyes para los otros <strong>de</strong>partamentos, por las normas especiales que enmateria administrativa, <strong>de</strong> inmigración, fiscal, <strong>de</strong> comercio exterior, <strong>de</strong>cambios, financiera y <strong>de</strong> fomento económico establezca el legislador.Mediante ley aprobada por la mayoría <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> cada cámara sepodrá limitar el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> circulación y resi<strong>de</strong>ncia,establecer controles a la <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> la población, regular el uso <strong>de</strong>l sueloy someter a condiciones especiales la enajenación <strong>de</strong> bienes inmuebles conel fin <strong>de</strong> proteger la i<strong>de</strong>ntidad cultural <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s nativas y


preservar el ambiente y los recursos naturales <strong>de</strong>l Archipiélago.Mediante la creación <strong>de</strong> los municipios a que hubiere lugar, la AsambleaDepartamental garantizará la expresión institucional <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>sraizales <strong>de</strong> San Andrés. El municipio <strong>de</strong> Provi<strong>de</strong>ncia tendrá en las rentas<strong>de</strong>partamentales una participación no inferior <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong>l valor total <strong>de</strong>dichas rentas.Capítulo 3Del Régimen MunicipalArtículo 311º.-Al municipio como entidad fundamental <strong>de</strong> la división politicoadministrativa<strong>de</strong>l Estado le correspon<strong>de</strong> prestar los servicios públicosque <strong>de</strong>termine la ley, construir las obras que <strong>de</strong>man<strong>de</strong> el progreso local, or<strong>de</strong>nar el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su territorio, promover la participación comunitaria, elmejoramiento social y cultural <strong>de</strong> sus habitantes y cumplir las <strong>de</strong>másfunciones que le asignen la Constitución y las leyes.Artículo 312º._En cada municipio habrá una corporación administrativa elegidapopularmente para períodos <strong>de</strong> tres años que se <strong>de</strong>nominará concejomunicipal, integrada por no menos <strong>de</strong> siete, ni más <strong>de</strong> veintiún miembrossegún lo <strong>de</strong>termine la ley, <strong>de</strong> acuerdo con la población respectiva.La ley <strong>de</strong>terminará las calida<strong>de</strong>s, inhabilida<strong>de</strong>s e incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>los concejales y la época <strong>de</strong> sesiones ordinarias <strong>de</strong> los concejos. Losconcejales no tendrán la calidad <strong>de</strong> empleados públicos.La ley podrá <strong>de</strong>terminar los casos en que tengan <strong>de</strong>recho a honorarios porsu asistencia a sesiones.Su aceptación <strong>de</strong> cualquier empleo público, constituye falta absoluta.Artículo 313º.-Correspon<strong>de</strong> a los concejos:1. Reglamentar las funciones y laeficiente prestación <strong>de</strong> losservicios a cargo <strong>de</strong>l municipio.2. Adoptar los correspondientesplanes y programas <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo económico y social y<strong>de</strong> obras públicas.3. Autorizar al alcal<strong>de</strong> paracelebrar contratos y ejercer protempore precisas funciones <strong>de</strong>las que correspon<strong>de</strong>n alConcejo.


4. Votar <strong>de</strong> conformidad con laConstitución y la ley lostributos y los gastos locales.5. Dictar las normas orgánicas <strong>de</strong>lpresupuesto y expediranualmente el presupuesto <strong>de</strong>rentas y gastos.6. Determinar la estructura <strong>de</strong> laadministración municipal y lasfunciones <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias;las escalas <strong>de</strong> remuneracióncorrespondientes a las distintascategorías <strong>de</strong> empleos; crear, ainiciativa <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>,establecimientos públicos yempresas industriales ocomerciales y autorizar laconstitución <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>economía mixta.7. Reglamentar los usos <strong>de</strong>l suelo y,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites que fije laley, vigilar y controlar lasactivida<strong>de</strong>s relacionadas con laconstrucción y enajenación <strong>de</strong>inmuebles <strong>de</strong>stinados avivienda.8. Elegir Personero para el períodoque fije la ley y los <strong>de</strong>másfuncionarios que ésta<strong>de</strong>termine.9. Dictar las normas necesariaspara el control, la preservacióny <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l patrimonioecológico y cultural <strong>de</strong>lmunicipio.10. Las <strong>de</strong>más que la Constitución yla ley le asignen.Artículo 314º.En cada municipio habrá un alcal<strong>de</strong>, jefe <strong>de</strong> la administración local yrepresentante legal <strong>de</strong>l municipio, que será elegido popularmente paraperíodos <strong>de</strong> tres años, no reelegible para el período siguiente.El Presi<strong>de</strong>nte y los Gobernadores, en los casos taxativamente señaladospor la ley, suspen<strong>de</strong>rán o <strong>de</strong>stituirán a los alcal<strong>de</strong>s.La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicioin<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> esa atribución.Artículo 315º.-Son atribuciones <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>:1. Cumplir y hacer cumplir laConstitución, la ley, los <strong>de</strong>cretos<strong>de</strong>l gobierno, las or<strong>de</strong>nanzas, ylos acuerdos <strong>de</strong>l concejo.2. Conservar el or<strong>de</strong>n público en elmunicipio, <strong>de</strong> conformidad con


la ley y las instrucciones yór<strong>de</strong>nes que reciba <strong>de</strong>lPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y <strong>de</strong>lrespectivo gobernador. Elalcal<strong>de</strong> es la primera autoridad<strong>de</strong> policía <strong>de</strong>l muncipio. LaPolicía Nacional cumplirá conprontitud y diligencia lasór<strong>de</strong>nes que le imparta elalcal<strong>de</strong> por conducto <strong>de</strong>lrespectivo comandante.3. Dirigir la acción administrativa<strong>de</strong>l municipio; asegurar elcumplimiento <strong>de</strong> las funciones yla prestación <strong>de</strong> los servicios asu cargo; representarlo judicialy extrajudicialmente; ynombrar y remover a losfuncionarios bajo su<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y a los gerentes odirectores <strong>de</strong> losestablecimientos públicos y lasempresas industriales ocomerciales <strong>de</strong> carácter local,<strong>de</strong> acuerdo con las disposicionespertinentes.4. Suprimir o fusionar entida<strong>de</strong>s y<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales, <strong>de</strong>conformidad con los acuerdosrespectivos.5. Presentar oportunamente alConcejo los proyectos <strong>de</strong>acuerdo sobre planes yprogramas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloeconómico y social, obraspúblicas, presupuesto anual <strong>de</strong>rentas y gastos y los <strong>de</strong>más queestime convenientes para labuena marcha <strong>de</strong>l municipio.6. Sancionar y promulgar losacuerdos que hubiere aprobadoel Concejo y objetar los queconsi<strong>de</strong>re inconvenientes ocontrarios al or<strong>de</strong>namientojurídico.7. Crear, suprimir o fusionar losempleos <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias,señalarles funciones especiales yfijar sus emolumentos conarreglo a los acuerdoscorrespondientes. No podrácrear obligaciones que excedanel monto global fijado paragastos <strong>de</strong> personal en elpresupuesto inicialmenteaprobado.8. Colaborar con el Concejo para elbuen <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones, presentarle informesgenerales sobre su


administración y convocarlo asesiones extraordinarias, en lasque sólo se ocupará <strong>de</strong> lostemas y materias para loscuales fue citado.9. Or<strong>de</strong>nar los gastos municipales<strong>de</strong> acuerdo con el plan <strong>de</strong>inversión y el presupuesto.10. Las <strong>de</strong>más que la Constitución yla ley le señalen.Artículo 316º.-En las votaciones que se realicen para la elección <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s locales ypara la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong>l mismo carácter, sólo podrán participar losciudadanos resi<strong>de</strong>ntes en el respectivo municipio.Artículo 317º.-Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior noobsta para que otras entida<strong>de</strong>s impongan contribución <strong>de</strong> valorización.La ley <strong>de</strong>stinará un porcentaje <strong>de</strong> estos tributos, que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>lpromedio <strong>de</strong> las sobretasas existentes, a las entida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong>lmanejo y conservación <strong>de</strong>l ambiente y <strong>de</strong> los recursos naturalesrenovables, <strong>de</strong> acuerdo con los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los municipios <strong>de</strong>lárea <strong>de</strong> su jurisdicción.Artículo 318º.-Con el fin <strong>de</strong> mejorar la prestación <strong>de</strong> los servicios y asegurar laparticipación <strong>de</strong> la ciudadanía en el manejo <strong>de</strong> los asuntos públicos <strong>de</strong>carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunascuando se trate <strong>de</strong> áreas urbanas, y en corregimientos en el caso <strong>de</strong> laszonas rurales.En cada una <strong>de</strong> las comunas o corregimientos habrá una juntaadministradora local <strong>de</strong> elección popular, integrada por el número <strong>de</strong>miembros que <strong>de</strong>termine la ley, que tendrá las siguientes funciones :1. Participar en la elaboración <strong>de</strong>los planes y programasmunicipales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloeconómico y social y <strong>de</strong> obraspúblicas.2. Vigilar y controlar la prestación<strong>de</strong> los servicios municipales ensu comuna o corregimiento ylas inversiones que se realicencon recursos públicos.3. Formular propuestas <strong>de</strong>inversión ante las autorida<strong>de</strong>snacionales, <strong>de</strong>partamentales ymunicipales encargadas <strong>de</strong> laelaboración <strong>de</strong> los respectivosplanes <strong>de</strong> inversión.


4. Distribuir las partidas globalesque les asigne el presupuestomunicipal.5. Ejercer las funciones que les<strong>de</strong>leguen el concejo y otrasautorida<strong>de</strong>s locales. Lasasambleas <strong>de</strong>partamentalespodrán organizar juntasadministradoras para elcumplimiento <strong>de</strong> las funcionesque les señale el acto <strong>de</strong> sucreación en el territorio queeste mismo <strong>de</strong>termine.Artículo 319º.-Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales yfísicas, que <strong>de</strong>n al conjunto características <strong>de</strong> un área metropolitana,podrán organizarse como entidad administrativa encargada <strong>de</strong>programar y coordinar el <strong>de</strong>sarrollo armónico e integrado <strong>de</strong>l territoriocolocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación <strong>de</strong> los serviciospúblicos a cargo <strong>de</strong> quienes la integran y, si es el caso, prestar en comúnalgunos <strong>de</strong> ellos; y ejecutar obras <strong>de</strong> interés metropolitano.La ley <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namiento territorial adoptará para las áreas metropolitanasun régimen administrativo y fiscal <strong>de</strong> carácter especial; garantizará queen sus órganos <strong>de</strong> administración tengan a<strong>de</strong>cuada participación lasrespectivas autorida<strong>de</strong>s municipales; y señalará la forma <strong>de</strong> convocar yrealizar las consultas populares que <strong>de</strong>cidan la vinculación <strong>de</strong> losmunicipios.Cumplida la consulta popular, los respectivos alcal<strong>de</strong>s y los concejosmunicipales protocolizarán la conformación <strong>de</strong>l área y <strong>de</strong>finirán susatribuciones, financiación y autorida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> acuerdo con la ley.Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a laley.Artículo 320º.-La ley podrá establecer categorías <strong>de</strong> municipios <strong>de</strong> acuerdo con supoblación, recursos fiscales, importancia económica y situacióngeográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno yadministración.Artículo 321º.-Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenascircunvecinos, pertenecientes a un mismo <strong>de</strong>partamento.La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo <strong>de</strong> lasprovincias que podrán organizarse para el cumplimiento <strong>de</strong> las funcionesque les <strong>de</strong>leguen entida<strong>de</strong>s nacionales o <strong>de</strong>partamentales y que les asignenla ley y los municipios que las integran.Las provincias serán creadas por or<strong>de</strong>nanza, a iniciativa <strong>de</strong>l gobernador,<strong>de</strong> los alcal<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los respectivos municipios o <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> ciudadanosque <strong>de</strong>termine la ley.Para el ingreso a una provincia ya constituida <strong>de</strong>berá realizarse unaconsulta popular en los municipios interesados.El <strong>de</strong>partamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje


<strong>de</strong> sus ingresos corrientes que <strong>de</strong>terminen la asamblea y los concejosrespectivos.Capítulo 4Del Régimen EspecialArtículo 322º.-Santa Fe <strong>de</strong> Bogotá, capital <strong>de</strong> la República y <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong>Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.Su régimen político, fiscal y administrativo será el que <strong>de</strong>terminen laConstitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y lasdisposiciones vigentes para los municipios.Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo ainiciativa <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>, dividirá el territorio distrital en localida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>acuerdo con las características sociales <strong>de</strong> sus habitantes, y hará elcorrespondiente reparto <strong>de</strong> competencias y funciones administrativas.A las autorida<strong>de</strong>s distritales correspon<strong>de</strong>rá garantizar el <strong>de</strong>sarrolloarmónico e integrado <strong>de</strong> la ciudad y la eficiente prestación <strong>de</strong> los serviciosa cargo <strong>de</strong>l Distrito; a las locales, la gestión <strong>de</strong> los asuntos propios <strong>de</strong> suterritorio.Artículo 323º.-El concejo distrital se compondrá <strong>de</strong> un concejal por cada cientocincuenta mil habitantes o fracción mayor <strong>de</strong> setenta y cinco mil que tengasu territorio.En cada una <strong>de</strong> las localida<strong>de</strong>s habrá una junta administradora, elegidapopularmente para períodos <strong>de</strong> tres años, que estará integrada por nomenos <strong>de</strong> siete ediles, según lo <strong>de</strong>termine el concejo distrital, atendida lapoblación respectiva.La elección <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong> Mayor, <strong>de</strong> concejales distritales y <strong>de</strong> ediles se haráen un mismo día para períodos <strong>de</strong> tres años. Los alcal<strong>de</strong>s locales serán<strong>de</strong>signados por el Alcal<strong>de</strong> Mayor <strong>de</strong> terna enviada por la correspondientejunta administradora.En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública suspen<strong>de</strong>rá o <strong>de</strong>stituirá al Alcal<strong>de</strong> Mayor.Los concejales y los ediles no podrán hacer parte <strong>de</strong> las juntas directivas<strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas.Artículo 324º.-Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidasglobales que en el presupuesto anual <strong>de</strong>l Distrito se asignen a laslocalida<strong>de</strong>s teniendo en cuenta las necesida<strong>de</strong>s básicas insatisfechas <strong>de</strong> supoblación.Sobre las rentas <strong>de</strong>partamentales que se causen en Santa Fe <strong>de</strong> Bogotá, laley <strong>de</strong>terminará la participación que le corresponda a la capital <strong>de</strong> laRepública. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en lafecha <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> esta Constitución.


Artículo 325º.-Con el fin <strong>de</strong> garantizar la ejecución <strong>de</strong> planes y programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollointegral y la prestación oportuna y eficiente <strong>de</strong> los servicios a su cargo,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el DistritoCapital podrá conformar un área metropolitana con los municipioscircunvecinos y una región con otras entida<strong>de</strong>s territoriales <strong>de</strong> carácter<strong>de</strong>partamental.Artículo 326º.-Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital siasí lo <strong>de</strong>terminan los ciudadanos que residan en ellos mediante votaciónque tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdocon esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicaránlas normas <strong>constitucion</strong>ales y legales vigentes para las <strong>de</strong>más localida<strong>de</strong>sque conformen el Distrito Capital.Artículo 327º.-En las elecciones <strong>de</strong> Gobernador y <strong>de</strong> diputados a la AsambleaDepartamental <strong>de</strong> Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritosen el censo electoral <strong>de</strong>l Distrito Capital.Artículo 328º.-El Distrito Turístico y Cultural <strong>de</strong> Cartagena <strong>de</strong> Indias y el DistritoTurístico, Cultural e Histórico <strong>de</strong> Santa Marta conservarán su régimen ycarácter.Artículo 329º.-La conformación <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales indígenas se hará consujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento Territorial, ysu <strong>de</strong>limitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación <strong>de</strong> losrepresentantes <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s indígenas, previo concepto <strong>de</strong> laComisión <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento Territorial.Los resguardos son <strong>de</strong> propiedad colectiva y no enajenable.La ley <strong>de</strong>finirá las relaciones y la coordinación <strong>de</strong> estas entida<strong>de</strong>s conaquellas <strong>de</strong> las cuales formen parte.Parágrafo.- En el caso <strong>de</strong> un territorio indígena que comprenda elterritorio <strong>de</strong> dos o más <strong>de</strong>partamentos, su administración se hará por losconsejos indígenas en coordinación con los gobernadores <strong>de</strong> losrespectivos <strong>de</strong>partamentos. En caso <strong>de</strong> que este territorio <strong>de</strong>cidaconstituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento <strong>de</strong> losrequisitos establecidos en el inciso primero <strong>de</strong> este artículo.Artículo 330º.-De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenasestarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según losusos y costumbres <strong>de</strong> sus comunida<strong>de</strong>s y ejercerán las siguientes funciones:


1. Velar por la aplicación <strong>de</strong> lasnormas legales sobre usos <strong>de</strong>lsuelo y poblamiento <strong>de</strong> susterritorios.2. Diseñar las políticas y los planesy programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloeconómico y social <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> suterritorio, en armonía con elPlan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo.3. Promover las inversionespúblicas en sus territorios yvelar por su <strong>de</strong>bida ejecución.4. Percibir y distribuir susrecursos.5. Velar por la preservación <strong>de</strong> losrecursos naturales.6. Coordinar los programas yproyectos promovidos por lasdiferentes comunida<strong>de</strong>s en suterritorio.7. Colaborar con el mantenimiento<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> suterritorio <strong>de</strong> acuerdo con lasinstrucciones y disposiciones <strong>de</strong>lGobierno Nacional.8. Representar a los territoriosante el Gobierno Nacional y las<strong>de</strong>más entida<strong>de</strong>s a las cuales seintegren; y9. Las que les señalen laConstitución y la ley.Parágrafo.- La explotación <strong>de</strong> los recursos naturales en los territorios indígenas sehará sin <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> la integridad cultural, social y económica <strong>de</strong> lascomunida<strong>de</strong>s indígenas. En las <strong>de</strong>cisiones que se adopten respecto <strong>de</strong> dichaexplotación, el Gobierno propiciará la participación <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> lasrespectivas comunida<strong>de</strong>s.Artículo 331º.-Créase la Corporación Autónoma Regional <strong>de</strong>l Río Gran<strong>de</strong> <strong>de</strong> laMagdalena encargada <strong>de</strong> la recuperación <strong>de</strong> la navegación, <strong>de</strong> la actividadportuaria, la a<strong>de</strong>cuación y la conservación <strong>de</strong> tierras, la generación ydistribución <strong>de</strong> energía y el aprovechamiento y preservación <strong>de</strong>l ambiente,los recursos ictiológicos y <strong>de</strong>más recursos naturales renovables.La ley <strong>de</strong>terminará su organización y fuentes <strong>de</strong> financiación, y <strong>de</strong>finiráen favor <strong>de</strong> los municipios ribereños un tratamiento especial en laasignación <strong>de</strong> regalías y en la participación que les corresponda en losingresos corrientes <strong>de</strong> la Nación.


Título XII - Del Régimen Económico y <strong>de</strong> laHacienda PúblicaCapítulo 1De las Disposiciones GeneralesArtículo 332º.-El Estado es propietario <strong>de</strong>l subsuelo y <strong>de</strong> los recursos naturales norenovables, sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos adquiridos y perfeccionados conarreglo a las leyes preexistentes.Artículo 333º.-La actividad económica y la iniciativa privada son libres, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loslímites <strong>de</strong>l bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisosprevios ni requisitos, sin autorización <strong>de</strong> la ley.La libre competencia económica es un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos que suponeresponsabilida<strong>de</strong>s.La empresa, como base <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo, tiene una función social queimplica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias yestimulará el <strong>de</strong>sarrollo empresarial.El Estado, por mandato <strong>de</strong> la ley, impedirá que se obstruya o se restrinjala libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personaso empresas hagan <strong>de</strong> su posición dominante en el mercado nacional.La ley <strong>de</strong>limitará el alcance <strong>de</strong> la libertad económica cuando así lo exijanel interés social, el ambiente y el patrimonio cultural <strong>de</strong> la Nación.Artículo 334º.-La dirección general <strong>de</strong> la economía estará a cargo <strong>de</strong>l Estado. Esteintervendrá, por mandato <strong>de</strong> la ley, en la explotación <strong>de</strong> los recursosnaturales, en el uso <strong>de</strong>l suelo, en la producción, distribución, utilización yconsumo <strong>de</strong> los bienes, y en los servicios públicos y privados, pararacionalizar la economía con el fin <strong>de</strong> conseguir el mejoramiento <strong>de</strong> lacalidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los habitantes, la distribución equitativa <strong>de</strong> lasoportunida<strong>de</strong>s y los beneficios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo y la preservación <strong>de</strong> unambiente sano.El Estado, <strong>de</strong> manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a losrecursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las <strong>de</strong>menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.También para promover la productividad y la competitividad y el<strong>de</strong>sarrollo armónico <strong>de</strong> las regiones.


Artículo 335º.-Las activida<strong>de</strong>s financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otrarelacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>captación a las que se refiere el literal d) <strong>de</strong>l numeral 19 <strong>de</strong>l artículo 150son <strong>de</strong> interés público y sólo pue<strong>de</strong>n ser ejercidas previa autorización <strong>de</strong>lEstado, conforme a la ley, la cual regulará la forma <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong>lGobierno en estas materias y promoverá la <strong>de</strong>mocratización <strong>de</strong>l crédito.Artículo 336º.-Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, conuna finalidad <strong>de</strong> interés público o social y en virtud <strong>de</strong> la ley.La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes <strong>de</strong> quehayan sido plenamente in<strong>de</strong>mnizados los individuos que en virtud <strong>de</strong> ella<strong>de</strong>ban quedar privados <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> una actividad económica lícita.La organización, administración, control y explotación <strong>de</strong> los monopoliosrentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley <strong>de</strong>iniciativa gubernamental.Las rentas obtenidas en el ejercicio <strong>de</strong> los monopolios <strong>de</strong> suerte y azarestarán <strong>de</strong>stinadas exclusivamente a los servicios <strong>de</strong> salud.Las rentas obtenidas en el ejercicio <strong>de</strong>l monopolio <strong>de</strong> licores, estarán<strong>de</strong>stinadas preferentemente a los servicios <strong>de</strong> salud y educación.La evasión fiscal en materia <strong>de</strong> rentas provenientes <strong>de</strong> monopoliosrentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca laley.El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas <strong>de</strong>l Estadoy otorgará a terceros el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su actividad cuando no cumplan losrequisitos <strong>de</strong> eficiencia, en los términos que <strong>de</strong>termine la ley.En cualquier caso se respetarán los <strong>de</strong>rechos adquiridos por lostrabajadores.Artículo 337º.-La Ley podrá establecer para las zonas <strong>de</strong> frontera, terrestres ymarítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientesa promover su <strong>de</strong>sarrollo.Artículo 338º.-En tiempo <strong>de</strong> paz, solamente el Congreso, las asambleas <strong>de</strong>partamentalesy los concejos distritales y municipales podrán imponer contribucionesfiscales o parafiscales. La ley, las or<strong>de</strong>nanzas y los acuerdos <strong>de</strong>ben fijar,directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las basesgravables, y las tarifas <strong>de</strong> los impuestos.La ley, las or<strong>de</strong>nanzas y los acuerdos pue<strong>de</strong>n permitir que las autorida<strong>de</strong>sfijen la tarifa <strong>de</strong> las tasas y contribuciones que cobren a loscontribuyentes, como recuperación <strong>de</strong> los costos <strong>de</strong> los servicios que lespresten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero elsistema y el método para <strong>de</strong>finir tales costos y beneficios, y la forma <strong>de</strong>hacer su reparto, <strong>de</strong>ben ser fijados por la ley, las or<strong>de</strong>nanzas o losacuerdos.Las leyes, or<strong>de</strong>nanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que labase sea el resultado <strong>de</strong> hechos ocurridos durante un período<strong>de</strong>terminado, no pue<strong>de</strong>n aplicarse sino a partir <strong>de</strong>l período que comience<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> iniciar la vigencia <strong>de</strong> la respectiva ley, or<strong>de</strong>nanza o acuerdo.


Capítulo 2De los Planes <strong>de</strong> DesarrolloArtículo 339º.-Habrá un Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo conformado por una parte generaly un plan <strong>de</strong> inversiones <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional. Enla parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales <strong>de</strong> largoplazo, las metas y priorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la acción estatal a mediano plazo y lasestrategias y orientaciones generales <strong>de</strong> la política económica, social yambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan <strong>de</strong> inversionespúblicas contendrá los presupuestos plurianuales <strong>de</strong> los principalesprogramas y proyectos <strong>de</strong> inversión pública nacional y la especificación <strong>de</strong>los recursos financieros requeridos para su ejecución.Las entida<strong>de</strong>s territoriales elaborarán y adoptarán <strong>de</strong> manera concertadaentre ellas y el gobierno nacional, planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, con el objeto <strong>de</strong>asegurar el uso eficiente <strong>de</strong> sus recursos y el <strong>de</strong>sempeño a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> lasfunciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Losplanes <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales estarán conformados por una parteestratégica y un plan <strong>de</strong> inversiones <strong>de</strong> mediano y corto plazo.Artículo 340º.-Habrá un Consejo Nacional <strong>de</strong> Planeación integrado por representantes<strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales y <strong>de</strong> los sectores económicos, sociales,ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácterconsultivo y servirá <strong>de</strong> foro para la discusión <strong>de</strong>l Plan Nacional <strong>de</strong>Desarrollo.Los miembros <strong>de</strong>l Consejo Nacional serán <strong>de</strong>signados por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>la República <strong>de</strong> listas que le presenten las autorida<strong>de</strong>s y las organizaciones<strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes<strong>de</strong>berán estar o haber estado vinculados a dichas activida<strong>de</strong>s. Su períodoserá <strong>de</strong> ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma queestablezca la ley.En las entida<strong>de</strong>s territoriales habrá también consejos <strong>de</strong> planeación,según lo <strong>de</strong>termine la ley.El Consejo Nacional y los consejos territoriales <strong>de</strong> planeación constituyenel Sistema Nacional <strong>de</strong> Planeación.Artículo 341º.-El gobierno elaborará el Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo con participaciónactiva <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> planeación, <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales y <strong>de</strong>lConsejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura y someterá el proyecto correspondienteal concepto <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> Planeación; oída la opinión <strong>de</strong>lConsejo proce<strong>de</strong>rá a efectuar las enmiendas que consi<strong>de</strong>re pertinentes ypresentará el proyecto a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l Congreso, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seismeses siguientes a la iniciación <strong>de</strong>l período presi<strong>de</strong>ncial respectivo.Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas <strong>de</strong>asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan ensesión plenaria. Los <strong>de</strong>sacuerdos con el contenido <strong>de</strong> la parte general, si


los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticaspropuestas en lo que sea <strong>de</strong> su competencia. No obstante, cuando elgobierno <strong>de</strong>cida modificar la parte general <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong>berá seguir elprocedimiento indicado en el artículo siguiente.El Plan Nacional <strong>de</strong> Inversiones se expedirá mediante una ley que tendráprelación sobre las <strong>de</strong>más leyes; en consecuencia, sus mandatosconstituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán losexistentes sin necesidad <strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> leyes posteriores, con todo, enlas leyes anuales <strong>de</strong> presupuesto se podrán aumentar o disminuir laspartidas y recursos aprobados en la ley <strong>de</strong>l plan. Si el Congreso noaprueba el Plan Nacional <strong>de</strong> Inversiones Públicas en un término <strong>de</strong> tresmeses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigenciamediante <strong>de</strong>creto con fuerza <strong>de</strong> ley.El Congreso podrá modificar el Plan <strong>de</strong> Inversiones Públicas siempre ycuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en lasautorizaciones <strong>de</strong> en<strong>de</strong>udamiento solicitadas en el proyectogubernamental o inclusión <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> inversión no contemplados enél, requerirá el visto bueno <strong>de</strong>l Gobierno Nacional.Artículo 342º.-La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con losprocedimientos <strong>de</strong> elaboración, aprobación y ejecución <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonizacióny para la sujeción a ellos <strong>de</strong> los presupuestos oficiales. Determinará,igualmente, la organización y funciones <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong>Planeación y <strong>de</strong> los consejos territoriales, así como los procedimientosconforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en ladiscusión <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, y las modificacionescorrespondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.Artículo 343º.-La entidad nacional <strong>de</strong> planeación que señale la ley, tendrá a su cargo eldiseño y la organización <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> gestión yresultados <strong>de</strong> la administración pública, tanto en lo relacionado conpolíticas como con proyectos <strong>de</strong> inversión, en las condiciones que ella<strong>de</strong>termine.Artículo 344º.-Los organismos <strong>de</strong>partamentales <strong>de</strong> planeación harán la evaluación <strong>de</strong>gestión y resultados sobre los planes y programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo einversión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos y municipios, y participarán en lapreparación <strong>de</strong> los presupuestos <strong>de</strong> estos últimos en los términos queseñale la ley.En todo caso el organismo nacional <strong>de</strong> planeación, <strong>de</strong> manera selectiva,podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.Capítulo 3Del Presupuesto


Artículo 345º.-En tiempo <strong>de</strong> paz no se podrá percibir contribución o impuesto que nofigure en el presupuesto <strong>de</strong> rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoroque no se halle incluida en el <strong>de</strong> gastos.Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido <strong>de</strong>cretadopor el Congreso, por las asambleas <strong>de</strong>partamentales, o por los concejosdistritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previstoen el respectivo presupuesto.Artículo 346º.-El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto <strong>de</strong> Rentas y Ley <strong>de</strong>Apropiaciones que <strong>de</strong>berá correspon<strong>de</strong>r al Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo ylo presentará al Congreso, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros diez días <strong>de</strong> cadalegislatura.En la Ley <strong>de</strong> Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que nocorresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto<strong>de</strong>cretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobiernopara aten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>bidamente el funcionamiento <strong>de</strong> las ramas <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>rpúblico, o al servicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, o <strong>de</strong>stinado a dar cumplimiento al PlanNacional <strong>de</strong> Desarrollo.Las comisiones <strong>de</strong> asuntos económicos <strong>de</strong> las dos cámaras <strong>de</strong>liberarán enforma conjunta para dar primer <strong>de</strong>bate al proyecto <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong>Rentas y Ley <strong>de</strong> Apropiaciones.Artículo 347º.-El proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> apropiaciones <strong>de</strong>berá contener la totalidad <strong>de</strong> losgastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscalrespectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientespara aten<strong>de</strong>r los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, porseparado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong>lpresupuesto, la creación <strong>de</strong> nuevas rentas o la modificación <strong>de</strong> lasexistentes para financiar el monto <strong>de</strong> gastos contemplados.El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado elproyecto <strong>de</strong> ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrácontinuar su curso en el período legislativo siguiente.Artículo 348º.-Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por elGobierno <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong>l artículo prece<strong>de</strong>nte; si el presupuestono hubiere sido presentado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho plazo, regirá el <strong>de</strong>l añoanterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia,suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos <strong>de</strong>rentas <strong>de</strong>l nuevo ejercicio.Artículo 349º.-Durante los tres primeros meses <strong>de</strong> cada legislatura, y estrictamente <strong>de</strong>acuerdo con las reglas <strong>de</strong> la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y


expedirá el Presupuesto General <strong>de</strong> Rentas y Ley <strong>de</strong> Apropiaciones.Los cómputos <strong>de</strong> las rentas, <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>l crédito y los provenientes<strong>de</strong>l balance <strong>de</strong>l Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con elconcepto previo y favorable suscrito por el ministro <strong>de</strong>l ramo.Artículo 350º.-La ley <strong>de</strong> apropiaciones <strong>de</strong>berá tener un componente <strong>de</strong>nominado gastopúblico social que agrupará las partidas <strong>de</strong> tal naturaleza, según<strong>de</strong>finición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos <strong>de</strong>guerra exterior o por razones <strong>de</strong> seguridad nacional, el gasto públicosocial tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.En la distribución territorial <strong>de</strong>l gasto público social se tendrá en cuentael número <strong>de</strong> personas con necesida<strong>de</strong>s básicas insatisfechas, la población,y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará laley.El presupuesto <strong>de</strong> inversión no se podrá disminuir porcentualmente conrelación al año anterior respecto <strong>de</strong>l gasto total <strong>de</strong> la correspondiente ley<strong>de</strong> apropiaciones.Artículo 351º.-El Congreso no podrá aumentar ninguna <strong>de</strong> las partidas <strong>de</strong>l presupuesto<strong>de</strong> gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con laaceptación escrita <strong>de</strong>l ministro <strong>de</strong>l ramo.El Congreso podrá eliminar o reducir partidas <strong>de</strong> gastos propuestas por elGobierno, con excepción <strong>de</strong> las que se necesitan para el servicio <strong>de</strong> la<strong>de</strong>uda pública, las <strong>de</strong>más obligaciones contractuales <strong>de</strong>l Estado, laatención completa <strong>de</strong> los servicios ordinarios <strong>de</strong> la administración y lasinversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere elartículo 341.Si se elevare el cálculo <strong>de</strong> las rentas, o si se eliminaren o disminuyerenalgunas <strong>de</strong> las partidas <strong>de</strong>l proyecto respectivo, las sumas así disponibles,sin exce<strong>de</strong>r su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastosautorizados conforme a lo prescrito en el inciso final <strong>de</strong>l artículo 349 <strong>de</strong> laConstitución.Artículo 352º.-A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica <strong>de</strong>lPresupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación,modificación, ejecución <strong>de</strong> los presupuestos <strong>de</strong> la Nación, <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sterritoriales y <strong>de</strong> los entes <strong>de</strong>scentralizados <strong>de</strong> cualquier niveladministrativo, y su coordinación con el Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo, asícomo también la capacidad <strong>de</strong> los organismos y entida<strong>de</strong>s estatales paracontratar.Artículo 353º.-Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán,en lo que fuere pertinente, a las entida<strong>de</strong>s territoriales, para laelaboración, aprobación y ejecución <strong>de</strong> su presupuesto.Artículo 354º.-


Habrá un Contador General, funcionario <strong>de</strong> la rama ejecutiva, quienllevará la contabilidad general <strong>de</strong> la Nación y consolidará ésta con la <strong>de</strong>sus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas territorialmente o por servicios, cualquieraque sea el or<strong>de</strong>n al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.Correspon<strong>de</strong>n al Contador General las funciones <strong>de</strong> uniformar,centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balancegeneral y <strong>de</strong>terminar las normas contables que <strong>de</strong>ben regir en el país,conforme a la ley.Parágrafo.- Seis meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluido el año fiscal, el GobiernoNacional enviará al Congreso el balance <strong>de</strong> la Hacienda, auditado por laContraloría General <strong>de</strong> la República, para su conocimiento y análisis.Artículo 355º.-Ninguna <strong>de</strong> las ramas u órganos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público podrá <strong>de</strong>cretar auxilioso donaciones en favor <strong>de</strong> personas naturales o jurídicas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoprivado.El Gobierno, en los niveles nacional, <strong>de</strong>partamental, distrital y municipalpodrá, con recursos <strong>de</strong> los respectivos presupuestos, celebrar contratoscon entida<strong>de</strong>s privadas sin ánimo <strong>de</strong> lucro y <strong>de</strong> reconocida idoneidad conel fin <strong>de</strong> impulsar programas y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés público acor<strong>de</strong>s conel Plan Nacional y los planes seccionales <strong>de</strong> Desarrollo. El GobiernoNacional reglamentará la materia.Capítulo 4De la Distribución <strong>de</strong> Recursos y <strong>de</strong> lasCompetenciasArtículo 356º.-Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa <strong>de</strong>l Gobierno,fijará los servicios a cargo <strong>de</strong> la nación y <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales.Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje <strong>de</strong> losingresos corrientes <strong>de</strong> la Nación que será cedido a los <strong>de</strong>partamentos, eldistrito capital y los distritos especiales <strong>de</strong> Cartagena, Santa Marta yBarranquilla, para la atención directa, o a través <strong>de</strong> los municipios, <strong>de</strong> losservicios que se les asignen.Los recursos <strong>de</strong>l situado fiscal se <strong>de</strong>stinarán a financiar la educaciónpreescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que laley señale, con especial atención a los niños.El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje <strong>de</strong>los ingresos corrientes <strong>de</strong> la Nación que permita aten<strong>de</strong>r a<strong>de</strong>cuadamentelos servicios para los cuales está <strong>de</strong>stinado. Con este fin, se incorporarán aél la retención <strong>de</strong>l impuesto a las ventas y todos los <strong>de</strong>más recursos que laNación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles <strong>de</strong>educación.La ley fijará los plazos para la cesión <strong>de</strong> estos ingresos y el traslado <strong>de</strong> lascorrespondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada<strong>de</strong>partamento asumirá la atención <strong>de</strong> los mencionados servicios y podráautorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma


individual o asociada. No se podrán <strong>de</strong>scentralizar responsabilida<strong>de</strong>s sinla previa asignación <strong>de</strong> los recursos fiscales suficientes para aten<strong>de</strong>rlas.Un quince por ciento <strong>de</strong>l situado fiscal se distribuirá por partes igualesentre los <strong>de</strong>partamentos, el Distrito Capital y los Distritos <strong>de</strong> Cartagena,Santa Marta y Barranquilla. El resto se asignará en proporción al número<strong>de</strong> usuarios actuales y potenciales <strong>de</strong> los servicios mencionados, teniendoen cuenta, a<strong>de</strong>más, el esfuerzo fiscal pon<strong>de</strong>rado y la eficienciaadministrativa <strong>de</strong> la respectiva entidad territorial.Cada cinco años la ley a iniciativa <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Congreso, podrárevisar estos porcentajes <strong>de</strong> distribución.Adicionado por el artículo 2º <strong>de</strong>l acto legislativo número 1 <strong>de</strong> 1993 (agosto 18), por medio<strong>de</strong>l cual se erige a la ciudad <strong>de</strong> Barranquilla, capital <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong>l Atlántico, endistrito especial, industrial y portuario.Artículo 357º.-Los municipios participarán en los ingresos corrientes <strong>de</strong> la Nación. LaLey, a iniciativa <strong>de</strong>l Gobierno, <strong>de</strong>terminará el porcentaje mínimo <strong>de</strong> esaparticipación y <strong>de</strong>finirá las áreas prioritarias <strong>de</strong> inversión social que sefinanciarán con dichos recursos. Para los efectos <strong>de</strong> esta participación, laley <strong>de</strong>terminará los resguardos indígenas que serán consi<strong>de</strong>rados comomunicipios.Los recursos provenientes <strong>de</strong> esta participación serán distribuidos por laley <strong>de</strong> conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento enproporción directa al número <strong>de</strong> habitantes con necesida<strong>de</strong>s básicasinsatisfechas y al nivel relativo <strong>de</strong> pobreza <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>l respectivomunicipio; el resto en función <strong>de</strong> la población total, la eficiencia fiscal yadministrativa y el progreso <strong>de</strong>mostrado en calidad <strong>de</strong> vida, asignando enforma exclusiva un porcentaje <strong>de</strong> esta parte a los municipios menores <strong>de</strong>50.000 habitantes. La ley precisará el alcance, los criterios <strong>de</strong> distribuciónaquí previstos, y dispondrá que un porcentaje <strong>de</strong> estos ingresos se inviertaen las zonas rurales. Cada cinco años la Ley a iniciativa <strong>de</strong>l Congresopodrá revisar estos porcentajes <strong>de</strong> distribución.Parágrafo.- La participación <strong>de</strong> los municipios en los ingresos corrientes<strong>de</strong> la Nación se incrementará, año por año, <strong>de</strong>l catorce por ciento en 1993hasta alcanzar el veintidós por ciento como mínimo en el 2001. La leyfijará el aumento gradual <strong>de</strong> estas transferencias y <strong>de</strong>finirá las nuevasresponsabilida<strong>de</strong>s que en materia <strong>de</strong> inversión social asumirán losmunicipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>berán <strong>de</strong>mostrar a los organismos <strong>de</strong> evaluación y control <strong>de</strong> resultadosla eficiente y correcta aplicación <strong>de</strong> estos recursos y, en caso <strong>de</strong> malmanejo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley.Estarán excluidos <strong>de</strong> la participación anterior, los impuestos nuevoscuando el Congreso así lo <strong>de</strong>termine y, por el primer año <strong>de</strong> vigencia, losajustes a tributos existentes y los que se arbitren por medidas <strong>de</strong>emergencia económica.A partir <strong>de</strong>l año 2000, los municipios clasificadosen la categoría cuarta, quinta y sexta, <strong>de</strong> conformidad con las normasvigentes, podrán <strong>de</strong>stinar libremente, para inversión o para otros gastos,hasta un quince por ciento (15%) <strong>de</strong> los recursos que perciban porconcepto <strong>de</strong> la participación.Parágrafo Transitorio 1º.- Establécese para los años 1995 a 1999, inclusive,un período <strong>de</strong> transición durante el cual los municipios, <strong>de</strong> conformidadcon la categorización consagrada en las normas vigentes, <strong>de</strong>stinaránlibremente para inversión o para otros gastos, un porcentaje máximo <strong>de</strong>los recursos <strong>de</strong> la participación, <strong>de</strong> la siguiente forma:Categorías 2a. y 3a.: Hasta el 25% en 1995; hasta el 20% en 1996; hasta el15% en 1997; hasta el 10% en 1998, y hasta el 5% en 1999.Categorías 4a, 5a. y 6a.: Hasta el 30 % en 1995; hasta el 27% en 1996;


hasta el 24% en 1997; hasta el 21% en 1998, y hasta el 18% en 1999.Parágrafo Transitorio 2º.- A partir <strong>de</strong> 1996 y hasta el año 1999, unporcentaje creciente <strong>de</strong>la participación se distribuirá entre los municipios<strong>de</strong> acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, <strong>de</strong> la siguientemanera: El 50% en 1996; el 60% en 1997; el 70% en 1998, y el 85% en1999. El porcentaje restante <strong>de</strong> la participación en cada uno <strong>de</strong> los años<strong>de</strong>l período <strong>de</strong> transición, se distribuirá en proporción directa al valor quehayan recibido los municipios y distritos por concepto <strong>de</strong> la transferencia<strong>de</strong>l IVA en 1992. A partir <strong>de</strong>l año 2000 entrarán en plena vigencia loscriterios establecidos en el presente artículo para distribuir laparticipación.Modificado por el Acto Legislativo 01 <strong>de</strong> 1995 (diciembre 1), por medio <strong>de</strong>l cual se adicionael artículo 357 <strong>de</strong> la Constitución Política, sobre participación <strong>de</strong> los municipios en losingresos corrientes <strong>de</strong> la Nación.Artículo 358º.-Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entién<strong>de</strong>sepor ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y notributarios con excepción <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> capital.Artículo 359º.-No habrá rentas nacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinación específica. Se exceptúan:Artículo 360º.-1. Las participaciones previstas enla Constitución en favor <strong>de</strong> los<strong>de</strong>partamentos, distritos ymunicipios.2. Las <strong>de</strong>stinadas para inversiónsocial.3. Las que, con base en leyesanteriores, la Nación asigna aentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> previsión social y alas antiguas inten<strong>de</strong>ncias ycomisarías.La ley <strong>de</strong>terminará las condiciones para laexplotación <strong>de</strong> los recursos naturales norenovables así como los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s territoriales sobre los mismos.La explotación <strong>de</strong> un recurso natural norenovable causará a favor <strong>de</strong>l Estado, unacontraprestación económica a título <strong>de</strong> regalía,sin perjuicio <strong>de</strong> cualquier otro <strong>de</strong>recho ocompensación que se pacte.Los <strong>de</strong>partamentos y municipios en cuyoterritorio se a<strong>de</strong>lanten explotaciones <strong>de</strong> recursosnaturales no renovables, así como los puertosmarítimos y fluviales por don<strong>de</strong> se transportendichos recursos o productos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> losmismos, tendrán <strong>de</strong>recho a participar en lasregalías y compensaciones.


Artículo 361º.-Con los ingresos provenientes <strong>de</strong> las regalías queno sean asignados a los <strong>de</strong>partamentos ymunicipios, se creará un Fondo Nacional <strong>de</strong>Regalías cuyos recursos se <strong>de</strong>stinarán a lasentida<strong>de</strong>s territoriales en los términos que señalela ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción<strong>de</strong> la minería, a la preservación <strong>de</strong>l ambiente y afinanciar proyectos regionales <strong>de</strong> inversión<strong>de</strong>finidos como prioritarios en los planes <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las respectivas entida<strong>de</strong>sterritoriales.Artículo 362º.-Los bienes y rentas tributarias o no tributarias oprovenientes <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> monopolios <strong>de</strong>las entida<strong>de</strong>s territoriales, son <strong>de</strong> su propieda<strong>de</strong>xclusiva y gozan <strong>de</strong> las mismas garantías que lapropiedad y renta <strong>de</strong> los particulares.Los impuestos <strong>de</strong>partamentales y municipalesgozan <strong>de</strong> protección <strong>constitucion</strong>al y enconsecuencia la ley no podrá trasladarlos a laNación, salvo temporalmente en caso <strong>de</strong> guerraexterior.Artículo 363º.-El sistema tributario se funda en los principios<strong>de</strong> equidad, eficiencia y progresividad.Las leyes tributarias no se aplicarán conretroactividad.Artículo 364º.-El en<strong>de</strong>udamiento interno y externo <strong>de</strong> la Nacióny <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales no podrá exce<strong>de</strong>rsu capacidad <strong>de</strong> pago. La ley regulará lamateria.Capítulo 5De la Finalidad Social <strong>de</strong>l Estado y<strong>de</strong> los Servicios PúblicosArtículo 365º.-


Los servicios públicos son inherentes a lafinalidad social <strong>de</strong>l Estado. Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estadoasegurar su prestación eficiente a todos loshabitantes <strong>de</strong>l territorio nacional.Los servicios públicos estarán sometidos alrégimen jurídico que fije la ley, podrán serprestados por el Estado, directa oindirectamente, por comunida<strong>de</strong>s organizadas, opor particulares. En todo caso, el Estadomantendrá la regulación, el control y lavigilancia <strong>de</strong> dichos servicios. Si por razones <strong>de</strong>soberanía o <strong>de</strong> interés social, el Estado, medianteley aprobada por la mayoría <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>una y otra cámara, por iniciativa <strong>de</strong>l Gobierno<strong>de</strong>ci<strong>de</strong> reservarse <strong>de</strong>terminadas activida<strong>de</strong>sestratégicas o servicios públicos, <strong>de</strong>beráin<strong>de</strong>mnizar previa y plenamente a las personasque en virtud <strong>de</strong> dicha ley, que<strong>de</strong>n privadas <strong>de</strong>lejercicio <strong>de</strong> una actividad lícita.Artículo 366º.-El bienestar general y el mejoramiento <strong>de</strong> lacalidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> la población son finalida<strong>de</strong>ssociales <strong>de</strong>l Estado. Será objetivo fundamental<strong>de</strong> su actividad la solución <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>sinsatisfechas <strong>de</strong> salud, <strong>de</strong> educación, <strong>de</strong>saneamiento ambiental y <strong>de</strong> agua potable.Para tales efectos, en los planes y presupuestos<strong>de</strong> la Nación y <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s territoriales, elgasto público social tendrá prioridad sobrecualquier otra asignación.Artículo 367º.-La ley fijará las competencias yresponsabilida<strong>de</strong>s relativas a la prestación <strong>de</strong> losservicios públicos domiciliarios, su cobertura,calidad y financiación, y el régimen tarifario quetendrá en cuenta a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong>costos, los <strong>de</strong> solidaridad y redistribución <strong>de</strong>ingresos.Los servicios públicos domiciliarios se prestarándirectamente por cada municipio cuando lascaracterísticas técnicas y económicas <strong>de</strong>l servicioy las conveniencias generales lo permitan yaconsejen, y los <strong>de</strong>partamentos cumpliránfunciones <strong>de</strong> apoyo y coordinación.La ley <strong>de</strong>terminará las entida<strong>de</strong>s competentespara fijar las tarifas.Artículo 368º.-La Nación, los <strong>de</strong>partamentos, los distritos, losmunicipios y las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadaspodrán conce<strong>de</strong>r subsidios, en sus respectivospresupuestos, para que las personas <strong>de</strong> menores


ingresos puedan pagar las tarifas <strong>de</strong> los serviciospúblicos domiciliarios que cubran susnecesida<strong>de</strong>s básicas.Artículo 369º.-La ley <strong>de</strong>terminará los <strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losusuarios, el régimen <strong>de</strong> su protección y susformas <strong>de</strong> participación en la gestión yfiscalización <strong>de</strong> las empresas estatales quepresten el servicio. Igualmente <strong>de</strong>finirá laparticipación <strong>de</strong> los municipios o <strong>de</strong> susrepresentantes, en las entida<strong>de</strong>s y empresas queles presten servicios públicos domiciliarios.Artículo 370º.-Correspon<strong>de</strong> al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Repúblicaseñalar, con sujeción a la ley, las políticasgenerales <strong>de</strong> administración y control <strong>de</strong>eficiencia <strong>de</strong> los servicios públicos domiciliariosy ejercer por medio <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>Servicios Públicos Domiciliarios, el control, lainspección y vigilancia <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s que lospresten.Capítulo 6De la Banca CentralArtículo 371º.-El Banco <strong>de</strong> la República ejercerá las funciones<strong>de</strong> banca central. Estará organizado comopersona jurídica <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, conautonomía administrativa, patrimonial y técnica,sujeto a un régimen legal propio.Serán funciones básicas <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> laRepública: regular la moneda, los cambiosinternacionales y el crédito; emitir la monedalegal; administrar las reservas internacionales;ser prestamista <strong>de</strong> última instancia y banquero<strong>de</strong> los establecimientos <strong>de</strong> crédito; y servir comoagente fiscal <strong>de</strong>l gobierno. Todas ellas seejercerán en coordinación con la políticaeconómica general.El Banco rendirá al Congreso informe sobre laejecución <strong>de</strong> las políticas a su cargo y sobre los<strong>de</strong>más asuntos que se le soliciten.


Artículo 372º.-La Junta Directiva <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> la Repúblicaserá la autoridad monetaria, cambiaria ycrediticia, conforme a las funciones que le asignela ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución<strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l Banco y estará conformadapor siete miembros, entre ellos el Ministro <strong>de</strong>Hacienda, quien la presidirá. El Gerente <strong>de</strong>lBanco será elegido por la junta directiva y serámiembro <strong>de</strong> ella. Los cinco miembros restantes,<strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación exclusiva, serán nombrados por elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República para períodosprorrogables <strong>de</strong> cuatro años, reemplazados dos<strong>de</strong> ellos, cada cuatro años. Los miembros <strong>de</strong> lajunta directiva representarán exclusivamente elinterés <strong>de</strong> la Nación.El Congreso dictará la ley a la cual <strong>de</strong>beráceñirse el Banco <strong>de</strong> la República para el ejercicio<strong>de</strong> sus funciones y las normas con sujeción a lascuales el Gobierno expedirá los estatutos <strong>de</strong>lBanco en los que se <strong>de</strong>terminen, entre otrosaspectos, la forma <strong>de</strong> su organización, surégimen legal, el funcionamiento <strong>de</strong> su juntadirectiva y <strong>de</strong>l consejo <strong>de</strong> administración, elperíodo <strong>de</strong>l gerente, las reglas para laconstitución <strong>de</strong> sus reservas, entre ellas, las <strong>de</strong>estabilización cambiaria y monetaria, y el<strong>de</strong>stino <strong>de</strong> los exce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> sus utilida<strong>de</strong>s.El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República ejercerá lainspección, vigilancia y control <strong>de</strong>l Banco en lostérminos que señale la ley.Artículo 373º.-El Estado, por intermedio <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> laRepública, velará por el mantenimiento <strong>de</strong> lacapacidad adquisitiva <strong>de</strong> la moneda. El Banco nopodrá establecer cupos <strong>de</strong> crédito, ni otorgargarantías a favor <strong>de</strong> particulares, salvo cuandose trate <strong>de</strong> intermediación <strong>de</strong> crédito externopara su colocación por medio <strong>de</strong> losestablecimientos <strong>de</strong> crédito, o <strong>de</strong> apoyostransitorios <strong>de</strong> liqui<strong>de</strong>z para los mismos. Lasoperaciones <strong>de</strong> financiamiento a favor <strong>de</strong>lEstado requerirán la aprobación unánime <strong>de</strong> lajunta directiva, a menos que se trate <strong>de</strong>operaciones <strong>de</strong> mercado abierto. El legislador,en ningún caso, podrá or<strong>de</strong>nar cupos <strong>de</strong> créditoa favor <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> los particulares.Título XIII - De la Reforma <strong>de</strong> la Constitución


Artículo 374º.-La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso,por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediantereferendo.Artículo 375º.-Podrán presentar proyectos <strong>de</strong> acto legislativo el Gobierno, diezmiembros <strong>de</strong>l Congreso, el veinte por ciento <strong>de</strong> los concejales o <strong>de</strong>los diputados y los ciudadanos en un número equivalente almenos, al cinco por ciento <strong>de</strong>l censo electoral vigente.El trámite <strong>de</strong>l proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios yconsecutivos. Aprobado en el primero <strong>de</strong> ellos por la mayoría <strong>de</strong>los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En elsegundo período la aprobación requerirá el voto <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong>los miembros <strong>de</strong> cada Cámara.En este segundo período sólo podrán <strong>de</strong>batirse iniciativaspresentadas en el primero.Artículo 376º.-Mediante ley aprobada por mayoría <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> una yotra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo envotación popular <strong>de</strong>cida si convoca una Asamblea Constituyentecon la competencia, el período y la composición que la misma ley<strong>de</strong>termine.Se enten<strong>de</strong>rá que el pueblo convoca la Asamblea, si así loaprueba, cuando menos, una tercera parte <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>lcenso electoral.La Asamblea <strong>de</strong>berá ser elegida por el voto directo <strong>de</strong> losciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. Apartir <strong>de</strong> la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria<strong>de</strong>l Congreso para reformar la Constitución durante el términoseñalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. LaAsamblea adoptará su propio reglamento.Artículo 377º.-Deberán someterse a referendo las reformas <strong>constitucion</strong>alesaprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los <strong>de</strong>rechosreconocidos en el Capítulo 1 <strong>de</strong>l Título II y a sus garantías, a losprocedimientos <strong>de</strong> participación popular, o al Congreso, si así losolicita, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguientes a la promulgación <strong>de</strong>lActo Legislativo, un cinco por ciento <strong>de</strong> los ciudadanos queintegren el censo electoral. La reforma se enten<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>rogada porel voto negativo <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> los sufragantes, siempre que enla votación hubiere participado al menos la cuarta parte <strong>de</strong>l censoelectoral.


Artículo 378º.-Por iniciativa <strong>de</strong>l Gobierno o <strong>de</strong> los ciudadanos en las condiciones<strong>de</strong>l artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere laaprobación <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> ambas Cámaras,podrá someter a referendo un proyecto <strong>de</strong> reforma <strong>constitucion</strong>alque el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo serápresentado <strong>de</strong> manera que los electores puedan escogerlibremente en el temario o articulado qué votan positivamente yqué votan negativamente.La aprobación <strong>de</strong> reformas a la Constitución por vía <strong>de</strong> referendorequiere el voto afirmativo <strong>de</strong> más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> los sufragantes,y que el número <strong>de</strong> éstos exceda <strong>de</strong> la cuarta parte <strong>de</strong>l total <strong>de</strong>ciudadanos que integren el censo electoral.Artículo 379º.-Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consultapopular o el acto <strong>de</strong> convocación <strong>de</strong> la Asamblea Constituyente,sólo podrán ser <strong>de</strong>clarados in<strong>constitucion</strong>ales cuando se violen losrequisitos establecidos en este título.La acción pública contra estos actos sólo proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>laño siguiente a su promulgación, con observancia <strong>de</strong> lo dispuestoen el artículo 241 numeral 2.Artículo 380º.-Queda <strong>de</strong>rogada la Constitución hasta ahora vigente con todassus reformas. Esta Constitución rige a partir <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> supromulgación.Disposiciones TransitoriasCapítulo 1Artículo Transitorio 1º.-Convócase a elecciones generales <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Repúblicapara el 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1991.El Congreso así elegido, tendrá el período que termina el 19 <strong>de</strong>julio <strong>de</strong> 1994.


La Registraduría <strong>de</strong>l Estado Civil, abrirá un período <strong>de</strong>inscripción <strong>de</strong> cédulas <strong>de</strong> ciudadanía.Artículo Transitorio 2º.-No podrán ser candidatos en dicha elección los <strong>de</strong>legatarios <strong>de</strong> laAsamblea Constituyente <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho ni los actualesMinistros <strong>de</strong>l Despacho.Tampoco podrán serlo los funcionarios <strong>de</strong> la Rama Ejecutiva queno hubieren renunciado a su cargo antes <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1991.Artículo Transitorio 3º.-Mientras se instala, el 1º <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1991 el nuevo congreso,el actual y sus comisiones entrarán en receso y no podrán ejercerninguna <strong>de</strong> sus atribuciones ni por iniciativa propia ni porconvocatoria <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.Artículo Transitorio 4º.-El Congreso elegido el 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1991 sesionaráordinariamente así:Del 1o. al 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1991 y <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> enero al 26 <strong>de</strong> junio<strong>de</strong> 1992. A partir <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1992 su régimen <strong>de</strong> sesionesserá el prescrito en esta Constitución.Artículo Transitorio 5º.-Revístese al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> precisas faculta<strong>de</strong>sextraordinarias para:a) Expedir las normas que organicen la Fiscalía General y las normas <strong>de</strong> procedimientopenal;b) Reglamentar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> tutela;c) Tomar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento <strong>de</strong> la CorteConstitucional y el Consejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura;d) Expedir el Presupuesto General <strong>de</strong> la Nación para la vigencia <strong>de</strong> 1992;e) Expedir normas transitorias para <strong>de</strong>scongestionar los <strong>de</strong>spachos judiciales.Artículo Transitorio 6º.-Créase una Comisión Especial <strong>de</strong> treinta y seis miembros elegidospor cuociente electoral por la Asamblea Nacional Constituyente,la mitad <strong>de</strong> los cuales podrán ser Delegatarios, que se reuniráentre el 15 <strong>de</strong> julio y el 4 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1991 y entre el 18 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1991 y el día <strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong>l nuevo Congreso.La elección se realizará en sesión convocada para este efecto el 4<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991.Esta Comisión Especial tendrá las siguientes atribuciones:a) Improbar por la mayoría <strong>de</strong> sus miembros, en todo o en parte, los proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretoque prepare el Gobierno Nacional en ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s extraordinarias concedidasal Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República por el artículo anterior y en otras disposiciones <strong>de</strong>l presente


Acto Constituyente, excepto los <strong>de</strong> nombramientos.Los artículos improbados no podrán ser expedidos por el Gobierno.b) Preparar los proyectos <strong>de</strong> ley que consi<strong>de</strong>re convenientes para <strong>de</strong>sarrollar laConstitución. La Comisión Especial podrá presentar dichos proyectos para que sean<strong>de</strong>batidos y aprobados por el Congreso <strong>de</strong> la República.c) Reglamentar su funcionamiento.Parágrafo.- Si la Comisión Especial no aprueba antes <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1991 el proyecto <strong>de</strong> presupuesto para la vigenciafiscal <strong>de</strong> 1992, regirá el <strong>de</strong>l año anterior, pero el Gobierno podráreducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o fusionar empleos,cuando así lo aconsejen los cálculos <strong>de</strong> rentas <strong>de</strong>l nuevo ejercicio.Artículo Transitorio 7º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>signará un representante <strong>de</strong>lGobierno ante la Comisión Especial, que tendrá voz e iniciativa.Artículo Transitorio 8º.-Los <strong>de</strong>cretos expedidos en ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong>Sitio hasta la fecha <strong>de</strong> promulgación <strong>de</strong>l presente ActoConstituyente, continuarán rigiendo por un plazo máximo <strong>de</strong>noventa días, durante los cuales el Gobierno Nacional podráconvertirlos en legislación permanente, mediante <strong>de</strong>creto, si laComisión Especial no los imprueba.Artículo Transitorio 9º.-Las faculta<strong>de</strong>s extraordinarias para cuyo ejercicio no se hubiereseñalado plazo especial, expirarán quince días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que laComisión Especial cese <strong>de</strong>finitivamente en sus funciones.Artículo Transitorio 10º.-Los <strong>de</strong>cretos que expida el Gobierno en ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>sotorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza <strong>de</strong> ley y sucontrol <strong>de</strong> <strong>constitucion</strong>alidad correspon<strong>de</strong>rá a la CorteConstitucional.Artículo Transitorio 11º.-Las faculta<strong>de</strong>s extraordinarias a que se refiere el ArtículoTransitorio 5, cesarán el día en que se instale el Congreso elegidoel 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1991.En la misma fecha la comisión especial creada por el artículotransitorio 6 también cesará en sus funciones.Artículo Transitorio 12º.-Con el fin <strong>de</strong> facilitar la reincorporación a la vida civil <strong>de</strong> losgrupos guerrilleros que se encuentren vinculados <strong>de</strong>cididamentea un proceso <strong>de</strong> paz bajo la dirección <strong>de</strong>l Gobierno, éste podrá


establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales <strong>de</strong> pazpara las elecciones a corporaciones públicas que tendrán lugar el27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1991, o nombrar directamente por una sola vez,un número plural <strong>de</strong> Congresistas en cada Cámara enrepresentación <strong>de</strong> los mencionados grupos en proceso <strong>de</strong> paz y<strong>de</strong>smovilizados.El número será establecido por el Gobierno Nacional, segúnvaloración que haga <strong>de</strong> las circunstancias y <strong>de</strong>l avance <strong>de</strong>lproceso. Los nombres <strong>de</strong> los Senadores y Representantes a que serefiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y losgrupos guerrilleros y su <strong>de</strong>signación correspon<strong>de</strong>rá al Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República.Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá notener en cuenta <strong>de</strong>terminadas inhabilida<strong>de</strong>s y requisitosnecesarios para ser Congresista.Artículo Transitorio 13º.-Dentro <strong>de</strong> los tres años siguientes a la entrada en vigencia <strong>de</strong> estaConstitución, el Gobierno podrá dictar las disposiciones quefueren necesarias para facilitar la reinserción <strong>de</strong> gruposguerrilleros <strong>de</strong>smovilizados que se encuentren vinculados a unproceso <strong>de</strong> paz bajo su dirección; para mejorar las condicioneseconómicas y sociales <strong>de</strong> las zonas don<strong>de</strong> ellos estuvieranpresentes; y para proveer a la organización territorial,organización y competencia municipal, servicios públicos yfuncionamiento e integración <strong>de</strong> los cuerpos colegiadosmunicipales en dichas zonas.El Gobierno Nacional entregará informes periódicos al Congreso<strong>de</strong> la República sobre el cumplimiento y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esteartículo.Artículo Transitorio 14º.-Dentro <strong>de</strong> la legislatura que se inicia el primero <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>1991, el Congreso Nacional, el Senado <strong>de</strong> la República y laCámara <strong>de</strong> Representantes expedirán su respectivo reglamento.De no hacerlo, lo expedirá el Consejo <strong>de</strong> Estado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tresmeses siguientes.Artículo Transitorio 15º.-La primera elección <strong>de</strong> Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República seefectuará en el año <strong>de</strong> 1994. Entre tanto, para suplir las faltasabsolutas o temporales <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República seconservará el anterior sistema <strong>de</strong> Designado, por lo cual, una vezvencido el período <strong>de</strong>l elegido en 1990, el Congreso en plenoelegirá uno nuevo para el período <strong>de</strong> 1992-1994.Artículo Transitorio 16º.-Salvo los casos que señale la Constitución, la primera elecciónpopular <strong>de</strong> gobernadores se celebrará el 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1991.Los gobernadores elegidos en esa fecha tomarán posesión el 2 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 1992.


Artículo Transitorio 17º.-La primera elección popular <strong>de</strong> Gobernadores en los<strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong>l Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, yVichada se hará a más tardar en 1997.La ley pue<strong>de</strong> fijar una fecha anterior. Hasta tanto, losgobernadores <strong>de</strong> los mencionados <strong>de</strong>partamentos serán<strong>de</strong>signados y podrán ser removidos por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública.Artículo Transitorio 18º.-Mientras la ley establece el régimen <strong>de</strong> inhabilida<strong>de</strong>s para losgobernadores, en las elecciones <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1991 nopodrán ser elegidos como tales:1. Quienes en cualquier época hayan sidocon<strong>de</strong>nados por sentencia judicial apena privativa <strong>de</strong> la libertad, conexcepción <strong>de</strong> quienes lo hubieran sidopor <strong>de</strong>litos políticos o culposos.2. Quienes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis mesesanteriores a la elección hubierenejercido como empleados públicosjurisdicción o autoridad política, civil,administrativa o militar a nivel nacionalo en el respectivo <strong>de</strong>partamento.3. Quienes estén vinculados pormatrimonio o parentesco <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltercer grado <strong>de</strong> consanguinidad,segundo <strong>de</strong> afinidad o primero civil conquienes se inscriban como candidatos enlas mismas elecciones a Congreso <strong>de</strong> laRepública.4. Quienes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis mesesanteriores a la elección, hayanintervenido en la gestión <strong>de</strong> asuntos o enla celebración <strong>de</strong> contratos conentida<strong>de</strong>s públicas, en su propio interéso en interés <strong>de</strong> terceros.La prohibición establecida en el numeral dos <strong>de</strong> este artículo no se aplica a losmiembros <strong>de</strong> la Asamblea Nacional Constituyente.Artículo Transitorio 19º.-Los alcal<strong>de</strong>s, concejales y diputados que se elijan en 1992 ejercerán susfunciones hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1994.Capítulo 2Artículo Transitorio 20º.-


El Gobierno Nacional, durante el término <strong>de</strong> dieciocho meses contados apartir <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong> esta Constitución y teniendo en cuentala evaluación y recomendaciones <strong>de</strong> una Comisión conformada por tresexpertos en Administración Pública o Derecho Administrativo <strong>de</strong>signadospor el Consejo <strong>de</strong> Estado; tres miembros <strong>de</strong>signados por el GobiernoNacional y uno en representación <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración Colombiana <strong>de</strong>Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> larama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales ycomerciales y las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> economía mixta <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n nacional, con elfin <strong>de</strong> ponerlas en consonancia con los mandatos <strong>de</strong> la presente reforma<strong>constitucion</strong>al y, en especial, con la redistribución <strong>de</strong> competencias yrecursos que ella establece.Artículo Transitorio 21º.-Las normas legales que <strong>de</strong>sarrollen los principios consignados en elartículo 125 <strong>de</strong> la Constitución serán expedidas por el Congreso <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l año siguiente a su instalación. Si en este plazo el Congreso no las dicta,el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República queda facultado para expedirlas en untérmino <strong>de</strong> tres meses.A partir <strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> las normas legales que regulen la carrera, losnominadores <strong>de</strong> los servidores públicos la aplicarán en un término <strong>de</strong> seismeses.El incumplimiento <strong>de</strong> los términos señalados en el inciso anterior serácausal <strong>de</strong> mala conducta.Mientras se expi<strong>de</strong>n las normas a que hace referencia este artículo,continuarán vigentes las que regulan actualmente la materia en cuanto nocontraríen la Constitución.Capítulo 3Artículo Transitorio 22º.-Mientras la ley no fije otro número, la primera Corte Constitucionalestará integrada por siete magistrados que serán <strong>de</strong>signados para unperíodo <strong>de</strong> un año así:Dos por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República;Uno por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia;Uno por el Consejo <strong>de</strong> Estado, yUno por el Procurador General <strong>de</strong> la Nación.Los magistrados así elegidos <strong>de</strong>signarán los dos restantes, <strong>de</strong> ternas quepresentará el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.La elección <strong>de</strong> los Magistrados que correspon<strong>de</strong> a la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, al Consejo <strong>de</strong> Estado, al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y alProcurador General <strong>de</strong> la Nación, <strong>de</strong>berá hacerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco díassiguientes a la entrada en vigencia <strong>de</strong> esta Constitución. Elincumplimiento <strong>de</strong> este <strong>de</strong>ber será causal <strong>de</strong> mala conducta y si no seefectuare la elección por alguno <strong>de</strong> los órganos mencionados en dichotérmino, la misma se hará por los magistrados restantes <strong>de</strong>bidamenteelegidos.Parágrafo 1º.- Los miembros <strong>de</strong> la Asamblea Constituyente no podrán ser<strong>de</strong>signados Magistrados <strong>de</strong> la Corte Constitucional en virtud <strong>de</strong> esteprocedimiento extraordinario.Parágrafo 2º.- La inhabilidad establecida en el artículo 240 para losMinistros y Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>Estado no es aplicable para la integración inmediata <strong>de</strong> la CorteConstitucional que prevé este artículo.


Artículo Transitorio 23º.-Revístese al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> precisas faculta<strong>de</strong>sextraordinarias para que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos meses siguientes a lapromulgación <strong>de</strong> la Constitución dicte mediante <strong>de</strong>creto, el régimenprocedimental <strong>de</strong> los juicios y actuaciones que <strong>de</strong>ban surtirse ante laCorte Constitucional.En todo tiempo el Congreso podrá <strong>de</strong>rogar o modificar las normas asíestablecidas.Mientras se expi<strong>de</strong> el <strong>de</strong>creto previsto en el inciso primero, elfuncionamiento <strong>de</strong> la Corte Constitucional y el trámite y <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> losasuntos a su cargo, se regirán por las normas pertinentes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto 432<strong>de</strong> 1969.Artículo Transitorio 24º.-Las acciones públicas <strong>de</strong> in<strong>constitucion</strong>alidad instauradas antes <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> 1991 continuarán siendo tramitadas y <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>cididas porla Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados en el <strong>de</strong>creto432 <strong>de</strong> 1969.Las que se hubieren iniciado con posterioridad a la fecha citada, <strong>de</strong>beránser remitidas a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.Una vez sean fallados todos los procesos por la Corte Suprema <strong>de</strong> Justiciaconforme al inciso primero <strong>de</strong>l presente artículo, su Sala Constitucionalcesará en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.Artículo Transitorio 25º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>signará por primera y única vez a losmiembros <strong>de</strong> la Sala Disciplinaria <strong>de</strong>l Consejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura.La Sala Administrativa será integrada con arreglo a lo dispuesto en elnumeral segundo <strong>de</strong>l artículo 254 <strong>de</strong> la Constitución.Artículo Transitorio 26º.-Los procesos que se a<strong>de</strong>lanten actualmente en el Tribunal Disciplinario,continuarán tramitándose sin interrupción alguna por los magistrados <strong>de</strong>dicha corporación y pasarán al conocimiento <strong>de</strong> la sala disciplinaria <strong>de</strong>lConsejo Superior <strong>de</strong> la Judicatura <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong> la misma.Artículo Transitorio 27º.-La Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación entrará a funcionar cuando se expidanlos <strong>de</strong>cretos extraordinarios que la organicen y los que establezcan losnuevos procedimientos penales, en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s concedidaspor la Asamblea Nacional Constituyente al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República.En los <strong>de</strong>cretos respectivos se podrá, sin embargo, disponer que lacompetencia <strong>de</strong> los distintos <strong>de</strong>spachos judiciales se vaya asignando amedida que las condiciones concretas lo permitan, sin exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong>junio <strong>de</strong> 1992, salvo para los jueces penales municipales, cuyaimplantación se podrá exten<strong>de</strong>r por el término <strong>de</strong> cuatro años contados apartir <strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> esta reforma, según lo dispongan el ConsejoSuperior <strong>de</strong> la Judicatura y el Fiscal General <strong>de</strong> la Nación.Las actuales fiscalías <strong>de</strong> los juzgados superiores, penales <strong>de</strong>l circuito y


superiores <strong>de</strong> aduana, y <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público, pasarán a la Fiscalía General<strong>de</strong> la Nación. Las <strong>de</strong>más fiscalías se incorporarán a la estructura orgánicay a la planta <strong>de</strong> personal <strong>de</strong> la Procuraduría. El Procurador Generalseñalará la <strong>de</strong>nominación, funciones y se<strong>de</strong>s <strong>de</strong> estos servidores públicos, ypodrá <strong>de</strong>signar a quienes venían ejerciendo dichos cargos, conservando suremuneración y régimen prestacional.La Procuraduría Delegada en lo Penal continuará en la estructura <strong>de</strong> laProcuraduría General <strong>de</strong> la Nación.Igualmente pasarán a la Fiscalía General <strong>de</strong> la Nación, la direcciónnacional y las direcciones seccionales <strong>de</strong> instrucción criminal, el cuerpotécnico <strong>de</strong> policía judicial, y los juzgados <strong>de</strong> instrucción criminal <strong>de</strong> lajusticia ordinaria, <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público y penal aduanera.La Dirección Nacional <strong>de</strong> Medicina Legal <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia, consus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias seccionales, se integrará a la Fiscalía General comoestablecimiento público adscrito a la misma.Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias que se integren a la Fiscalía General pasarán a ella contodos sus recursos humanos y materiales, en los términos que señale la leyque la organice.Artículo Transitorio 28º.-Mientras se expi<strong>de</strong> la ley que atribuya a las autorida<strong>de</strong>s judiciales elconocimiento <strong>de</strong> los hechos punibles sancionables actualmente con pena<strong>de</strong> arresto por las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> policía, éstas continuarán conociendo <strong>de</strong>los mismos.Artículo Transitorio 29º.-Para la aplicación en cualquier tiempo <strong>de</strong> las normas que prohiben lareelección <strong>de</strong> los magistrados <strong>de</strong> la Corte Constitucional, <strong>de</strong> la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado, sólo se tomarán en cuentalas elecciones que se produzcan con posterioridad a la promulgación <strong>de</strong> lapresente reforma.Artículo Transitorio 30º.-Autorízase al Gobierno Nacional para conce<strong>de</strong>r indultos o amnistías por<strong>de</strong>litos políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgación<strong>de</strong>l presente Acto Constituyente, a miembros <strong>de</strong> grupos guerrilleros que sereincorporen a la vida civil en los términos <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> reconciliación.Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentacionescorrespondientes. Este beneficio no podrá exten<strong>de</strong>rse a <strong>de</strong>litos atroces ni ahomicidios cometidos fuera <strong>de</strong> combate o aprovechándose <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong>in<strong>de</strong>fensión <strong>de</strong> la víctima.Capítulo 4Artículo Transitorio 31º.-Transcurrido un mes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong>l Congreso elegido el 27 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 1991, el Consejo <strong>de</strong> Estado elegirá los miembros <strong>de</strong>l ConsejoNacional Electoral en proporción a la representación que alcancen lospartidos y movimientos políticos en el Congreso <strong>de</strong> la República.


Dicho Consejo permanecerá en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones hasta el 1º <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 1994.Artículo Transitorio 32º.-Mientras se integra el Consejo Nacional Electoral en los términos queestablece la Constitución, la composición actual <strong>de</strong> este órgano seráampliada con cuatro miembros <strong>de</strong>signados por el Consejo <strong>de</strong> Estado, <strong>de</strong>ternas presentadas por los partidos y movimientos que no se encuentrenrepresentados en aquel, en la proporción <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> laselecciones celebradas el 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1990, otorgando dos a la listamayoritaria y uno a cada una <strong>de</strong> las listas no representadas que lesiguieron en votos. Tales nombramientos <strong>de</strong>berán hacerse antes <strong>de</strong>lquince <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991.Artículo Transitorio 33º.-El período <strong>de</strong>l actual Registrador Nacional <strong>de</strong>l Estado Civil concluye el 30<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1994.El período <strong>de</strong>l Registrador Nacional <strong>de</strong>l Estado Civil a que se refiere estaConstitución empezará a contarse a partir <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1994.Artículo Transitorio 34º.-El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, en un plazo no mayor <strong>de</strong> ocho días hábilescontados a partir <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> esta Constitución, <strong>de</strong>signará, porun período <strong>de</strong> tres años un ciudadano que tendrá la función <strong>de</strong> impedir <strong>de</strong>oficio, o a petición <strong>de</strong> parte, el uso <strong>de</strong> recursos originalmente provenientes<strong>de</strong>l tesoro público, o <strong>de</strong>l exterior, en las campañas electorales que seefectúen en el término indicado, exceptuando la financiación <strong>de</strong> lascampañas electorales conforme a la Constitución o la ley. Para este efectotendrá <strong>de</strong>recho a pedir y a obtener la colaboración <strong>de</strong> la ProcuraduríaGeneral <strong>de</strong> la Nación, <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República, <strong>de</strong> todaslas entida<strong>de</strong>s públicas que ejerzan atribuciones <strong>de</strong> control y vigilancia y <strong>de</strong>los organismos que ejerzan funciones <strong>de</strong> policía judicial.El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República reglamentará esta norma y le prestará alciudadano <strong>de</strong>signado todo el apoyo administrativo y financiero que lefuere indispensable.Artículo Transitorio 35º.-El Consejo Nacional Electoral reconocerá automáticamente personeríajurídica a los partidos y movimientos políticos representados en laAsamblea Nacional Constituyente que se lo soliciten.Capítulo 5Artículo Transitorio 36º.-Los actuales Contralor General <strong>de</strong> la República y Procurador General <strong>de</strong>la Nación continuarán en el ejercicio <strong>de</strong> sus cargos, hasta tanto elCongreso elegido para el período <strong>constitucion</strong>al <strong>de</strong> 1994-1998, realice la


nueva elección, la que <strong>de</strong>berá hacer <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros treinta díassiguientes a su instalación.Artículo Transitorio 37º.-El primer Defensor <strong>de</strong>l Pueblo será elegido por el Procurador General <strong>de</strong>la Nación, <strong>de</strong> terna enviada por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, en un plazono mayor <strong>de</strong> treinta días.Capítulo 6Artículo Transitorio 38º.-El Gobierno organizará e integrará, en el término <strong>de</strong> seis meses, unaComisión <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento Territorial, encargada <strong>de</strong> realizar los estudiosy formular ante las autorida<strong>de</strong>s competentes las recomendaciones queconsi<strong>de</strong>re <strong>de</strong>l caso para acomodar la división territorial <strong>de</strong>l país a lasdisposiciones <strong>de</strong> la Constitución. La Comisión cumplirá sus funcionesdurante un período <strong>de</strong> tres años, pero la ley podrá darle carácterpermanente. En este caso, la misma ley fijará la periodicidad con la cualpresentará sus propuestas.Artículo Transitorio 39º.-Revístese al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> precisas faculta<strong>de</strong>sextraordinarias, por un término <strong>de</strong> tres meses, para expedir <strong>de</strong>cretos confuerza <strong>de</strong> ley mediante los cuales se asegure la <strong>de</strong>bida organización y elfuncionamiento <strong>de</strong> los nuevos <strong>de</strong>partamentos erigidos como tales en laConstitución.En ejercicio <strong>de</strong> estas faculta<strong>de</strong>s el Gobierno podrá suprimir lasinstituciones nacionales encargadas <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> las antiguasinten<strong>de</strong>ncias y comisarías y asignar a las entida<strong>de</strong>s territoriales los bienesnacionales que a juicio <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>ban pertenecerles.Artículo Transitorio 40º.-Son válidas las creaciones <strong>de</strong> municipios hechas por las AsambleasDepartamentales antes <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1990.Artículo Transitorio 41º.-Si durante los dos años siguientes a la fecha <strong>de</strong> promulgación <strong>de</strong> estaConstitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital <strong>de</strong> Santa Fe<strong>de</strong> Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normascorrespondientes.Artículo Transitorio 42º.-Mientras el Congreso expi<strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong> que trata el artículo 310 <strong>de</strong> laConstitución, el Gobierno adoptará por <strong>de</strong>creto, las reglamentacionesnecesarias para controlar la <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> población <strong>de</strong>l Departamento


Archipiélago <strong>de</strong> San Andrés, Provi<strong>de</strong>ncia y Santa Catalina, en procura <strong>de</strong>los fines expresados en el mismo artículo.Capítulo 7Artículo Transitorio 43º.-Para financiar el funcionamiento <strong>de</strong> las nuevas instituciones y aten<strong>de</strong>r lasobligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la reforma <strong>constitucion</strong>al que no hayan sidocompensadas por disminución <strong>de</strong> gastos o traslados <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s,el Congreso podrá, por una sola vez, disponer ajustes tributarios cuyoproducto se <strong>de</strong>stine exclusivamente a la Nación.Si en un plazo <strong>de</strong> dieciocho meses, contado a partir <strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong>lCongreso, éste no ha efectuado tales ajustes fiscales y es evi<strong>de</strong>nte que losesfuerzos <strong>de</strong> la administración para hacer más eficiente el recaudo y paradisminuir el gasto público a nivel nacional no han sido suficientes paracubrir los nuevos gastos, el Gobierno Nacional podrá, por una sola vez,mediante <strong>de</strong>creto con fuerza <strong>de</strong> ley, realizar dichos ajustes.Artículo Transitorio 44º.-El situado fiscal para el año <strong>de</strong> 1992 no será inferior al <strong>de</strong> 1991 en pesosconstantes.Artículo Transitorio 45º.-Los distritos y municipios percibirán como mínimo, durante la vigenciafiscal <strong>de</strong> 1992, las participaciones en el impuesto al valor agregado IVAestablecidas en la ley 12 <strong>de</strong> 1986. A partir <strong>de</strong> 1993 entrará a regir lodispuesto en el artículo 357 <strong>de</strong> la Constitución, sobre participación <strong>de</strong> losmunicipios en los ingresos corrientes <strong>de</strong> la Nación.La ley, sin embargo, establecerá un régimen gradual y progresivo <strong>de</strong>transición a partir <strong>de</strong> 1993 y por un período <strong>de</strong> tres años, al cabo <strong>de</strong>l cualentrarán en vigencia los nuevos criterios <strong>de</strong> distribución señalados en elcitado artículo. Durante el período <strong>de</strong> transición el valor que reciban losdistritos y municipios por concepto <strong>de</strong> participaciones no será inferior, enningún caso, al percibido en 1992, en pesos constantes.Artículo Transitorio 46º.-El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento, por un período <strong>de</strong> cincoaños, un fondo <strong>de</strong> solidaridad y emergencia social, adscrito a laPresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la República. Este fondo financiará proyectos <strong>de</strong> apoyo alos sectores más vulnerables <strong>de</strong> la población <strong>colombia</strong>na.El fondo <strong>de</strong>berá buscar, a<strong>de</strong>más, recursos <strong>de</strong> cooperación nacional einternacional.Artículo Transitorio 47º.-La ley organizará para las zonas afectadas por aguda violencia, un plan<strong>de</strong> seguridad social <strong>de</strong> emergencia, que cubrirá un período <strong>de</strong> tres años.


Artículo Transitorio 48º.-Dentro <strong>de</strong> los tres meses siguientes a la instalación <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> laRepública el Gobierno presentará los proyectos <strong>de</strong> ley relativos al régimenjurídico <strong>de</strong> los servicios públicos; a la fijación <strong>de</strong> competencias y criteriosgenerales que regirán la prestación <strong>de</strong> los servicios públicos domiciliarios,así como su financiamiento y régimen tarifario; al régimen <strong>de</strong>participación <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> los municipios atendidos y <strong>de</strong> losusuarios en la gestión y fiscalización <strong>de</strong> las empresas estatales que prestenlos servicios, así como los relativos a la protección, <strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>aquellos y al señalamiento <strong>de</strong> las políticas generales <strong>de</strong> administración ycontrol <strong>de</strong> eficiencia <strong>de</strong> los servicios públicos domiciliarios.Si al término <strong>de</strong> las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyescorrespondientes, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República pondrá en vigencia losproyectos mediante <strong>de</strong>cretos con fuerza <strong>de</strong> ley.Artículo Transitorio 49º.-En la primera legislatura posterior a la entrada en vigencia <strong>de</strong> estaConstitución, el Gobierno presentará al Congreso los proyectos <strong>de</strong> ley <strong>de</strong>que tratan los artículos 150 numeral 19 literal d, 189 numeral 24 y 335,relacionados con las activida<strong>de</strong>s financiera, bursátil, aseguradora ycualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión<strong>de</strong> recursos captados <strong>de</strong>l público.Si al término <strong>de</strong> las dos legislaturas ordinarias siguientes, este último nolos expi<strong>de</strong>, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República pondrá en vigencia los proyectos,mediante <strong>de</strong>cretos con fuerza <strong>de</strong> ley.Artículo Transitorio 50º.-Mientras se dictan las normas generales a las cuales <strong>de</strong>be sujetarse elGobierno para regular la actividad financiera, bursátil, aseguradora ycualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión <strong>de</strong>los recursos captados <strong>de</strong>l público, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República ejercerá,como atribución <strong>constitucion</strong>al propia, la intervención en estasactivida<strong>de</strong>s.Artículo Transitorio 51º.-Mientras se dicten las leyes correspondientes, la nueva junta <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong>la República que nombrará provisionalmente el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l messiguiente a la entrada en vigencia <strong>de</strong> esta Constitución, asumirá lasfunciones que actualmente correspon<strong>de</strong>n a la Junta Monetaria, las cualescumplirá conforme a lo previsto en la Constitución.La ley <strong>de</strong>terminará las entida<strong>de</strong>s a las cuales se trasladan los fondos <strong>de</strong>fomento administrados por el Banco, el cual, entre tanto, continuarácumpliendo esta función.El Gobierno presentará al Congreso, al mes siguiente <strong>de</strong> su instalación, elproyecto <strong>de</strong> ley relativo al ejercicio <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l Banco y a lasnormas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá sus estatutos <strong>de</strong>conformidad con el artículo 372 <strong>de</strong> la Constitución.Artículo Transitorio 52º.-


A partir <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong> esta Constitución, la ComisiónNacional <strong>de</strong> Valores tendrá el carácter <strong>de</strong> Superinten<strong>de</strong>ncia. El GobiernoNacional dispondrá lo necesario para la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> dicha institución asu nueva naturaleza, sin perjuicio <strong>de</strong> lo que al respecto podrá disponer elGobierno en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo establecido en el artículo transitorio 20.Artículo Transitorio 53º.-El Gobierno tomará las <strong>de</strong>cisiones administrativas y hará los trasladospresupuestales que fueren necesarios para asegurar el normalfuncionamiento <strong>de</strong> la Corte Constitucional.Capítulo 8Artículo Transitorio 54º.-Adóptanse, para todos los efectos <strong>constitucion</strong>ales y legales, los resultados<strong>de</strong>l Censo Nacional <strong>de</strong> Población y Vivienda realizado el 15 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>1985.Artículo Transitorio 55º.-Dentro <strong>de</strong> los dos años siguientes a la entrada en vigencia <strong>de</strong> la presenteConstitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte <strong>de</strong> unacomisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que lesreconozca a las comunida<strong>de</strong>s negras que han venido ocupando tierrasbaldías en las zonas rurales ribereñas <strong>de</strong> los ríos <strong>de</strong> la Cuenca <strong>de</strong>l Pacífico,<strong>de</strong> acuerdo con sus prácticas tradicionales <strong>de</strong> producción, el <strong>de</strong>recho a lapropiedad colectiva sobre las áreas que habrá <strong>de</strong> <strong>de</strong>marcar la misma ley.En la comisión especial <strong>de</strong> que trata el inciso anterior tendránparticipación en cada caso representantes elegidos por las comunida<strong>de</strong>sinvolucradas.La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos queseñale la ley.La misma ley establecerá mecanismos para la protección <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidadcultural y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> estas comunida<strong>de</strong>s, y para el fomento <strong>de</strong> su<strong>de</strong>sarrollo económico y social.Parágrafo 1º.- Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otraszonas <strong>de</strong>l país que presenten similares condiciones, por el mismoprocedimiento y previos estudio y concepto favorable <strong>de</strong> la comisiónespecial aquí prevista.Parágrafo 2º.- Si al vencimiento <strong>de</strong>l término señalado en este artículo elCongreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobiernoproce<strong>de</strong>rá a hacerlo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seis meses siguientes, mediante normacon fuerza <strong>de</strong> ley.Artículo Transitorio 56º.-Mientras se expi<strong>de</strong> la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobiernopodrá dictar las normas fiscales necesarias y las <strong>de</strong>más relativas alfuncionamiento <strong>de</strong> los territorios indígenas y su coordinación con las<strong>de</strong>más entida<strong>de</strong>s territoriales.


Artículo Transitorio 57º.-El Gobierno formará una comisión integrada por representantes <strong>de</strong>lGobierno, los sindicatos, los gremios económicos, los movimientospolíticos y sociales, los campesinos y los trabajadores informales, para queen un plazo <strong>de</strong> ciento ochenta días a partir <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong>esta Constitución, elabore una propuesta que <strong>de</strong>sarrolle las normas sobreseguridad social.Esta propuesta servirá <strong>de</strong> base al Gobierno para la preparación <strong>de</strong> losproyectos <strong>de</strong> ley que sobre la materia <strong>de</strong>berá presentar a consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong>l Congreso.Artículo Transitorio 58º.-Autorízase al Gobierno Nacional para ratificar los tratados o convenioscelebrados que hubiesen sido aprobados, al menos, por una <strong>de</strong> lasCámaras <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República.Artículo Transitorio 59º.-La presente Constitución y los <strong>de</strong>más actos promulgados por estaAsamblea Constituyente no están sujetos a control jurisdiccional alguno.Artículo Transitorio 60º.-Para los efectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los artículos 346 (1) y 355 (2)<strong>constitucion</strong>ales y normas concordantes, el plan nacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollopara los años 1993 y 1994 y hasta cuando entre en vigencia el aprobadopor el Congreso <strong>de</strong> la República, en los términos y condicionesestablecidos en la actual Constitución Política será el que corresponda alas leyes anuales <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> rentas y <strong>de</strong> apropiaciones <strong>de</strong> laNación. El proyecto <strong>de</strong> ley respectivo presentado por el gobierno<strong>de</strong>sarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el ConsejoNacional <strong>de</strong> Política Económica y Social (Conpes).Tratándose <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>partamentales, distritales ymunicipales serán consi<strong>de</strong>rados los aprobados por la respectivacorporación pública territorial.Si presentado el proyecto <strong>de</strong>l plan <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo por el respectivo jefe <strong>de</strong>administración <strong>de</strong> la entidad territorial, no fuere expedido por lacorporación pública antes <strong>de</strong>l vencimiento <strong>de</strong>l siguiente período <strong>de</strong>sesiones ordinarias a la vigencia <strong>de</strong> este acto legislativo, aquel por medio<strong>de</strong> <strong>de</strong>creto le impartirá su vali<strong>de</strong>z legal. Dicho plan regirá por el términoestablecido en la ley.Adicionado por el artículo 1º <strong>de</strong>l acto legislativo número 2º <strong>de</strong> 1993 (noviembre 24), "por elcual se adoptan medidas transitorias".Artículo Transitorio.-La Comisión Especial creada por el artículo 38 transitorio tambiénsesionará entre el 10 y el 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1991, fecha en la cual cesaráen sus funciones.


Se hace referencia al artículo 38º transitorio <strong>de</strong> la comisión codificadora o 6º transitorio <strong>de</strong>la Constitución.

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