constitucion politica de colombia - Universidad Libre - Seccional ...
constitucion politica de colombia - Universidad Libre - Seccional ...
constitucion politica de colombia - Universidad Libre - Seccional ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
para los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacato a las autorida<strong>de</strong>s.Si en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lainvestigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para lapersecución <strong>de</strong> posibles infractores penales, la intervención <strong>de</strong> otrasautorida<strong>de</strong>s, se las exhortará para lo pertinente.Capítulo 2De la Reunión y el FuncionamientoArtículo 138º.-El Congreso, por <strong>de</strong>recho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. Elprimer período <strong>de</strong> sesiones comenzará el 20 <strong>de</strong> julio y terminará el 16 <strong>de</strong>diciembre; el segundo el 16 <strong>de</strong> marzo y concluirá el 20 <strong>de</strong> junio.Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo harátan pronto como fuere posible, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los períodos respectivos.También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, porconvocatoria <strong>de</strong>l Gobierno y durante el tiempo que éste señale.En el curso <strong>de</strong> ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobiernosometa a su consi<strong>de</strong>ración, sin perjuicio <strong>de</strong> la función <strong>de</strong> control políticoque le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.Artículo 139º.-Las sesiones <strong>de</strong>l Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta ypúblicamente por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, sin que esta ceremonia,en el primer evento, sea esencial para que el Congreso ejerzalegítimamente sus funciones.Artículo 140º.-El Congreso tiene su se<strong>de</strong> en la capital <strong>de</strong> la República. Las cámaraspodrán por acuerdo entre ellas trasladar su se<strong>de</strong> a otro lugar y, en caso <strong>de</strong>perturbación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público, podrán reunirse en el sitio que <strong>de</strong>signe elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Senado.Artículo 141º.-El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación yclausura <strong>de</strong> sus sesiones, para dar posesión al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República,para recibir a Jefes <strong>de</strong> Estado o <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> otros países, para elegirContralor General <strong>de</strong> la República y Vicepresi<strong>de</strong>nte cuando sea menesterreemplazar el electo por el pueblo, así como <strong>de</strong>cidir sobre la moción <strong>de</strong>censura, con arreglo al artículo 135.