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constitucion politica de colombia - Universidad Libre - Seccional ...

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En caso <strong>de</strong> guerra y sólo para aten<strong>de</strong>r a sus requerimientos, la necesidad<strong>de</strong> una expropiación podrá ser <strong>de</strong>cretada por el Gobierno Nacional sinprevia in<strong>de</strong>mnización.En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá sertemporalmente ocupada, para aten<strong>de</strong>r a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la guerra, opara <strong>de</strong>stinar a ella sus productos.El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que elGobierno haga por sí o por medio <strong>de</strong> sus agentes.Artículo 60º.-El Estado promoverá, <strong>de</strong> acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará lasmedidas conducentes a <strong>de</strong>mocratizar la titularidad <strong>de</strong> sus acciones, yofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y <strong>de</strong>trabajadores, condiciones especiales para acce<strong>de</strong>r a dicha propiedadaccionaria. La ley reglamentará la materia.Artículo 61º.-El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante lasformalida<strong>de</strong>s que establezca la ley.Artículo 62º.-El <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conformea la ley para fines <strong>de</strong> interés social, no podrá ser variado ni modificadopor el legislador, a menos que el objeto <strong>de</strong> la donación <strong>de</strong>saparezca. Eneste caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión <strong>de</strong> tales donaciones.Artículo 63º.-Los bienes <strong>de</strong> uso público, los parques naturales, las tierras comunales <strong>de</strong>grupos étnicos, las tierras <strong>de</strong> resguardo, el patrimonio arqueológico <strong>de</strong> laNación y los <strong>de</strong>más bienes que <strong>de</strong>termine la ley, son inalienables,imprescriptibles e inembargables.Artículo 64º.-Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado promover el acceso progresivo a la propiedad <strong>de</strong> latierra <strong>de</strong> los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y alos servicios <strong>de</strong> educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación,crédito, comunicaciones, comercialización <strong>de</strong> los productos, asistenciatécnica y empresarial, con el fin <strong>de</strong> mejorar el ingreso y calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>los campesinos.Artículo 65º.-La producción <strong>de</strong> alimentos gozará <strong>de</strong> la especial protección <strong>de</strong>l Estado.Para tal efecto, se otorgará prioridad al <strong>de</strong>sarrollo integral <strong>de</strong> lasactivida<strong>de</strong>s agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales,así como también a la construcción <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> infraestructura física y

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