endirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio <strong>de</strong>estas autorizaciones.10. Revestir, hasta por seis meses, al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>precisas faculta<strong>de</strong>s extraordinarias, para expedir normas con fuerza<strong>de</strong> ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública loaconseje. Tales faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán ser solicitadas expresamente por elGobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> una y otra Cámara. El Congreso podrá, en todo tiempoy por iniciativa propia, modificar los <strong>de</strong>cretos leyes dictados por elGobierno en uso <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s extraordinarias.Estas faculta<strong>de</strong>s no se podrán conferir para expedir códigos, leyesestatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 <strong>de</strong>l presenteartículo, ni para <strong>de</strong>cretar impuestos.11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos <strong>de</strong> la administración.12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribucionesparafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance <strong>de</strong> supo<strong>de</strong>r liberatorio, y arreglar el sistema <strong>de</strong> pesas y medidas.14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones <strong>de</strong>evi<strong>de</strong>nte necesidad nacional, hubiere celebrado el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública, con particulares, compañías o entida<strong>de</strong>s públicas, sinautorización previa.15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a lapatria.16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otrosEstados o con entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional. Por medio <strong>de</strong>dichos tratados podrá el Estado, sobre bases <strong>de</strong> equidad, reciprocidady conveniencia nacional, transferir parcialmente <strong>de</strong>terminadasatribuciones a organismos internacionales, que tengan por objetopromover o consolidar la integración económica con otros Estados.17. Conce<strong>de</strong>r, por mayoría <strong>de</strong> los dos tercios <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> los miembros<strong>de</strong> una y otra Cámara y por graves motivos <strong>de</strong> conveniencia pública,amnistías o indultos generales por <strong>de</strong>litos políticos. En caso <strong>de</strong> que losfavorecidos fueren eximidos <strong>de</strong> la responsabilidad civil respecto <strong>de</strong>particulares, el Estado quedará obligado a las in<strong>de</strong>mnizaciones a quehubiere lugar.18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación <strong>de</strong>tierras baldías.19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criteriosa los cuales <strong>de</strong>be sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:a) Organizar el crédito público;b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen <strong>de</strong> cambiointernacional, en concordancia con las funciones que laConstitución consagra para la Junta Directiva <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> laRepública;c) Modificar, por razones <strong>de</strong> política comercial los aranceles,tarifas y <strong>de</strong>más disposiciones concernientes al régimen <strong>de</strong>aduanas;d) d) Regular las activida<strong>de</strong>s financiera, bursátil, aseguradora ycualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento einversión <strong>de</strong> los recursos captados <strong>de</strong>l público;e) Fijar el régimen salarial y <strong>de</strong> prestaciones sociales <strong>de</strong> losempleados públicos, <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Congreso nacional y<strong>de</strong> la fuerza pública.f) Regular el régimen <strong>de</strong> prestaciones sociales mínimas <strong>de</strong> lostrabajadores oficiales.Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales sonin<strong>de</strong>legables en las corporaciones públicas territoriales y estasno podrán arrogárselas.20. Crear los servicios administrativos y técnicos <strong>de</strong> las Cámaras.
21. Expedir las leyes <strong>de</strong> intervención económica, previstas en el artículo334, las cuales <strong>de</strong>berán precisar sus fines y alcances y los límites a lalibertad económica.22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco <strong>de</strong> la República y con lasfunciones que compete <strong>de</strong>sempeñar a su Junta Directiva.23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio <strong>de</strong> las funciones públicas y laprestación <strong>de</strong> los servicios públicos.24. Regular el régimen <strong>de</strong> propiedad industrial, patentes y marcas y lasotras formas <strong>de</strong> propiedad intelectual.25. Unificar las normas sobre policía <strong>de</strong> tránsito en todo el territorio <strong>de</strong> laRepública.Compete al Congreso expedir el estatuto general <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong> laadministración pública y en especial <strong>de</strong> la administración nacional.Artículo 151º.-El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio<strong>de</strong> la actividad legislativa. Por medio <strong>de</strong> ellas se establecerán losreglamentos <strong>de</strong>l Congreso y <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las Cámaras, las normas sobrepreparación, aprobación y ejecución <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> rentas y ley <strong>de</strong>apropiaciones y <strong>de</strong>l plan general <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, y las relativas a laasignación <strong>de</strong> competencias normativas a las entida<strong>de</strong>s territoriales. Lasleyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta <strong>de</strong>los votos <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> una y otra Cámara.Artículo 152º.-Mediante las leyes estatutarias, el Congreso <strong>de</strong> la República regulará lassiguientes materias: a. Derechos y <strong>de</strong>beres fundamentales <strong>de</strong> las personasy los procedimientos y recursos para su protección;b. Administración <strong>de</strong> justicia;c. Organización y régimen <strong>de</strong> los partidos y movimientos políticos;estatuto <strong>de</strong> la oposición y funciones electorales;d. Instituciones y mecanismos <strong>de</strong> participación ciudadana;e. Estados <strong>de</strong> excepción.Artículo 153º.-La aprobación, modificación o <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> las leyes estatutarias exigirála mayoría absoluta <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Congreso y <strong>de</strong>berá efectuarse<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una sola legislatura.Dicho trámite compren<strong>de</strong>rá la revisión previa, por parte <strong>de</strong> la CorteConstitucional, <strong>de</strong> la exequibilidad <strong>de</strong>l proyecto. Cualquier ciudadanopodrá intervenir para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rla o impugnarla.Artículo 154º.-Las leyes pue<strong>de</strong>n tener origen en cualquiera <strong>de</strong> las Cámaras a propuesta<strong>de</strong> sus respectivos miembros, <strong>de</strong>l Gobierno Nacional, <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>sseñaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstosen la Constitución.No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa <strong>de</strong>lGobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y losliterales a, b y e, <strong>de</strong>l numeral 19 <strong>de</strong>l artículo 150; las que or<strong>de</strong>nen
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