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constitucion politica de colombia - Universidad Libre - Seccional ...

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Artículo 69º.-Se garantiza la autonomía universitaria. Las universida<strong>de</strong>s podrán darsesus directivas y regirse por sus propios estatutos, <strong>de</strong> acuerdo con la ley.La ley establecerá un régimen especial para las universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado.El Estado fortalecerá la investigación científica en las universida<strong>de</strong>soficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su<strong>de</strong>sarrollo.El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso<strong>de</strong> todas las personas aptas a la educación superior.Artículo 70º.-El Estado tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> promover y fomentar el acceso a la cultura <strong>de</strong>todos los <strong>colombia</strong>nos en igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, por medio <strong>de</strong> laeducación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística yprofesional en todas las etapas <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidadnacional.La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento <strong>de</strong> lanacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad <strong>de</strong> todas las queconviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el<strong>de</strong>sarrollo y la difusión <strong>de</strong> los valores culturales <strong>de</strong> la Nación.Artículo 71º.-La búsqueda <strong>de</strong>l conocimiento y la expresión artística son libres. Losplanes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico y social incluirán el fomento a las cienciasy, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas einstituciones que <strong>de</strong>sarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las<strong>de</strong>más manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales apersonas e instituciones que ejerzan estas activida<strong>de</strong>s.Artículo 72º.-El patrimonio cultural <strong>de</strong> la Nación está bajo la protección <strong>de</strong>l Estado. Elpatrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman lai<strong>de</strong>ntidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos parareadquirirlos cuando se encuentren en manos <strong>de</strong> particulares yreglamentará los <strong>de</strong>rechos especiales que pudieran tener los gruposétnicos asentados en territorios <strong>de</strong> riqueza arqueológica.Artículo 73º.-La actividad periodística gozará <strong>de</strong> protección para garantizar su liberta<strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia profesional.Artículo 74º.-Todas las personas tienen <strong>de</strong>recho a acce<strong>de</strong>r a los documentos públicossalvo los casos que establezca la ley.El secreto profesional es inviolable.

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