contrato getzon revisado - imderty
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CONTRATO No. 300.31.01<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL<br />
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE YUMBO –<br />
IMDERTY Y GETZON PEREZ GALVIZ<br />
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Entre los suscritos JORGE ENRIQUE VIVAS MUÑOZ, identificado con cédula de<br />
ciudadanía No. 16.706.678, de Cali Valle en su calidad de Gerente General del Instituto<br />
Municipal de Deporte y la Recreación de Yumbo –IMDERTY, según Decreto de<br />
nombramiento No. 014 de fecha Primero (01) de Enero de 2012 y acta de posesión de<br />
la misma fecha por una parte, quien adelante se denominará el CONTRATANTE EL<br />
CONTRATANTE y GETZON PEREZ GALVIZ, mayor de edad y vecino de Yumbo,<br />
identificada con la cédula de ciudadanía No. 6.536.942 de Yotoco, obrando en nombre<br />
propio, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido<br />
suscribir el presente <strong>contrato</strong> que se regirá por las cláusulas aquí pactadas,<br />
previas las siguientes consideraciones: 1. Que nuestra carta política establece que<br />
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con<br />
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,<br />
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la<br />
desconcentración de funciones. 2- Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala<br />
que son <strong>contrato</strong>s de prestación de servicios, aquellos que celebra la entidad<br />
para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento<br />
de la entidad, que solo podrá celebrarse con personas naturales cuando dichas<br />
actividades no pueda realizarse con personal de planta o requieran<br />
conocimientos especializados. 3. Que el literal h), numeral 4 del artículo 2 de la<br />
ley 1150 de 2007, consagra que procede la contratación directa cuando se trate<br />
de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que sólo<br />
pueden encomendarse a determinadas personas naturales. 4. Que el Decreto<br />
2474 de 2008, modificado por el Decreto 4266 de 2010, por medio del cual se<br />
introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y<br />
se dictan otras disposiciones, consagra en su artículo 82 que las entidades<br />
estatales cuando se trate contratar la prestación de servicios profesionales y de<br />
apoyo a la gestión podrán la entidad estatal podrá contratar directamente con la<br />
persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del <strong>contrato</strong> y que<br />
haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de<br />
que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo<br />
cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 5. Que de conformidad<br />
con el Decreto 2474 de 2008, la entidad elaboró los estudios y documentos<br />
previos en los que se manifestó la conveniencia y oportunidad de contratar la<br />
prestación de servicios de apoyo a la Subgerencia de Fomento al Deporte y sus<br />
Programas Misionales, para la atención de sus competencias y el mejoramiento<br />
continuo de la gestión institucional, dejando constancia que no existe en la<br />
planta de personal del IMDERTY talento humano, personal suficiente, para que<br />
desarrolle las actividades especificas del objeto contractual. 6. Que en atención<br />
a la invitación elevada por el gerente del IMDERTY, él señor GETZON PEREZ<br />
GALVIS, presentó al CONTRATANTE una propuesta de servicios para atender el<br />
mencionado requerimiento, ajustándose a las especificaciones establecidas en los<br />
estudios previos formulados. 7. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo<br />
82 del Decreto 2474 de 2008, se dejó constancia escrita de que analizada la hoja de
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vida del oferente, este tiene capacidad de ejecutar el objeto del <strong>contrato</strong> y que ha<br />
demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con los servicios a<br />
contratar. 8. Que por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los principios que<br />
regulan la contratación estatal, se procede a suscribir el presente <strong>contrato</strong>, que se rige<br />
por las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga<br />
para con EL CONTRATANTE a prestar por sus propios medios y autonomía<br />
administrativa los servicios para brindar apoyo operativo como instructor de adulto<br />
mayor en el COLISEO MIGUEL LÓPEZ MUÑOZ, o en otro escenario deportivo del<br />
Municipio de Yumbo que en su momento le llegara indicar EL CONTRATANTE; con el<br />
fin de lograr el mejoramiento continuo de la recreación y uso del tiempo libre de la<br />
comunidad Yumbeña. PARAGRAFO I: Este <strong>contrato</strong>, se celebra con fundamento en lo<br />
preceptuado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007 y<br />
el Decreto 2474 de 2008, es decir, que por tratarse de una prestación de servicios de<br />
apoyo a la entidad para un fin especifico y adicionalmente no existir en el IMDERTY<br />
personal de planta para prestar el servicio que aquí se contrata, es viable realizar<br />
contratación directa. SEGUNDA. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. En desarrollo de<br />
la cláusula primera del presente <strong>contrato</strong>, EL CONTRATISTA ejecutará las<br />
siguientes actividades: 1 Brindar asistencia como apoyo en el programa de<br />
Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. 2 Brindar apoyo operativo para<br />
la planeación, organización, ejecución y evaluación de los planes y programas<br />
institucionales en materia de gestión del programa de adulto mayor.3- Estrategia<br />
Sectorial del Programa de Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. 4.-<br />
Aplicación de Indicadores de Impacto del Programa de Adulto Mayor.5 Ejecutar<br />
las demás actividades derivadas de la ejecución del objeto contractual.-6.<br />
Presentar informes para el seguimiento y control del <strong>contrato</strong>.7-Ejecutar las<br />
demás actividades profesionales derivadas de la ejecución del objeto<br />
contractual. TERCERA. PRODUCTOS E INFORMES A ENTREGAR. Con el<br />
Desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA deberá entregar los<br />
siguientes productos e informes: 1 crear espacios de recreación y<br />
aprovechamiento del tiempo libre, organizar y dirigir los programas de<br />
recreación del Adulto Mayor 2- Planeación de Actividades en pro del Adulto<br />
Mayor. Encuesta de Morbilidad en la comunidad alcance del Programa del<br />
Adulto Mayor. Establecer Actividades de Impacto sobre ítems altos que arroje la<br />
Encuesta. Seguimiento por Fichas Técnicas de Evolución de los participantes<br />
del Programa con supervisión del Deportologo y/o Equipo de Fisioterapeutas. 3-<br />
Establecer conjuntamente el apoyo a la Estrategia sectorial del Programa con<br />
otras Unidades Administrativas para beneficiar gran parte de la comunidad<br />
(Mejor Desplegué del Programa en el Municipio de Yumbo). 4. Informes<br />
estadísticos y de indicadores de gestión deportiva con relación al Programa del<br />
Adulto Mayor 5. Los demás productos derivados de la ejecución del objeto<br />
contractual. 6.- Informe mensual de gestión de la ejecución del <strong>contrato</strong> que<br />
contenga como mínimo la siguiente información:*Identificación del <strong>contrato</strong>,<br />
*Objeto contractual, *Nombre del CONTRATISTA, *Valor total del <strong>contrato</strong>,
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*Periodo del informe, *Monto a pagar, *Actividades contratadas, *Actividades<br />
ejecutadas, *Productos entregados en el periodo en cumplimiento de cada<br />
actividad, *Nivel porcentual de ejecución de cada actividad contratada, *Fecha y<br />
ciudad, *Firma y *como anexo la planilla de pago de los aportes al Sistema<br />
General de Seguridad Social; 7- Informes de gestión y productos entregados en<br />
medio magnético. 14) Las demás que le Asigne el CONTRATANTE y/o su Delegado.<br />
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del <strong>contrato</strong> a<br />
suscribir será de El plazo para la ejecución del <strong>contrato</strong> a suscribir será el<br />
término comprendido entre la suscripción del acta de inicio, previo el<br />
cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución<br />
del <strong>contrato</strong> y el 31 de Diciembre de 2012. PARÁGRAFO. SUSPENSIÓN DEL<br />
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de<br />
común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente<br />
<strong>contrato</strong>, mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento, sin que para<br />
los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. QUINTA.<br />
VALOR Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos legales y fiscales el valor del<br />
presente <strong>contrato</strong> es de: TRECE MILLONES DOSCIENTOS (13.200.000.oo)<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE. EL CONTRATANTE cancelará el valor del presente<br />
<strong>contrato</strong>, así: 1- Un pago inicial por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL<br />
PESOS ($1.200.000.oo), el día Diez (10) de Marzo de 2012 2- Diez (10) pagos<br />
mensuales iguales por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS<br />
($1.200.000.oo), los cuales se realizaran el ultimo día hábil de cada mes a partir<br />
del mes de marzo y así sucesivamente, hasta el 31 de Diciembre de 2012,<br />
previa presentación de informes de gestión. SEXTA. OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a: 1-<br />
Cumplir con el objeto del <strong>contrato</strong>, atendiendo eficaz y oportunamente las actividades<br />
contratadas. 2- Dar cumplimiento al objeto del <strong>contrato</strong> con la mejor calidad posible. 3-<br />
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones u<br />
obstrucciones que puedan presentarse. 4- Mantener la reserva profesional sobre la<br />
información que le sea suministrada para la ejecución del objeto del <strong>contrato</strong>. 5- Cumplir<br />
con el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. 6- Las demás que<br />
se desprendan del objeto del <strong>contrato</strong>. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATANTE. EL CONTRATANTE se compromete con EL CONTRATISTA a. 1-<br />
Suministrar de manera oportuna al CONTRATISTA la información que requiera para la<br />
debida ejecución del objeto del <strong>contrato</strong>. 2- Cancelar en forma oportuna los honorarios<br />
del <strong>contrato</strong> acorde a lo estipulado en la cláusula quinta del presente <strong>contrato</strong>. 3-<br />
Efectuar las recomendaciones que estime pertinente para la correcta ejecución del<br />
<strong>contrato</strong> a través del supervisor del <strong>contrato</strong>. 4- Exigir y verificar mensualmente, por<br />
intermedio del supervisor del <strong>contrato</strong>, el cumplimiento de las obligaciones del<br />
CONTRATISTA. 5- Prestar toda la colaboración al CONTRATISTA para la correcta<br />
ejecución del <strong>contrato</strong>. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El<br />
presente <strong>contrato</strong> no genera relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL<br />
CONTRATISTA, por tanto éste sólo tendrá derecho a los emolumentos expresamente
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pactados en la Cláusula Quinta, y no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales<br />
por este concepto. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR. Toda información suministrada<br />
por EL CONTRATANTE al CONTRATISTA será confidencial para todos sus efectos<br />
legales y contractuales, sin que pueda utilizarse por EL CONTRATISTA para cualquier<br />
otro propósito. PARÁGRAFO: En el eventual incumplimiento a lo expresado en la<br />
presente cláusula por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá ejercer las<br />
acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA. CLAUSULA PENAL: El incumplimiento<br />
por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones prevista en este<br />
<strong>contrato</strong>, dará derecho al CONTRATANTE a reclamar del CONTRATISTA el 20% del<br />
valor del <strong>contrato</strong>, los cuales podrá tomar directamente de la suma que se le adeude.<br />
DECIMA PRIMERA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de alguna o algunas<br />
de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá acudir<br />
ante el juez del <strong>contrato</strong> y hacer efectivo el pago de multas sucesivas del uno por mil<br />
(1X1000) del valor total del <strong>contrato</strong>, por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de<br />
hacer efectiva en la proporción pertinente la garantía de cumplimiento. DÉCIMA<br />
SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL: El presente <strong>contrato</strong> se rige por las disposiciones<br />
contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios<br />
No. 2474 y 4828 de 2008 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO. AUTONOMÍA<br />
DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un <strong>contrato</strong> de prestación de servicios de apoyo a<br />
la gestión regido por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA<br />
actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las<br />
obligaciones que asume por el presente <strong>contrato</strong> y en consecuencia no contrae relación<br />
laboral con EL CONTRATANTE. DECIMA TERCERA. SUJECIÓN A LAS<br />
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que ocasiona el presente <strong>contrato</strong><br />
se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 034 de<br />
fecha Febrero 09 de 2012, y se imputara al código presupuestal No.<br />
0571330303001del Presupuesto para la vigencia fiscal 2012, R.P Equipo gestor<br />
programa de recreación del IMDERTY PARÁGRAFO: En todo caso los pagos que<br />
se hagan durante la ejecución del presente <strong>contrato</strong>, correspondientes a las<br />
obligaciones contractuales, se subordinan al Plan Anual de Caja –PAC-. DECIMA<br />
CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Bajo la gravedad de juramento<br />
que se entiende prestado por la suscripción del <strong>contrato</strong>, EL CONTRATISTA afirma no<br />
hallarse incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagras en<br />
el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en el artículo 83 de la Ley 104 de 1994 y demás<br />
disposiciones legales sobre la materia; y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará de<br />
conformidad con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA.<br />
CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Para el cumplimiento de los fines de la contratación,<br />
en el presente <strong>contrato</strong> se incluyen las cláusulas excepcionales de terminación,<br />
interpretación y modificación unilaterales consignadas en los artículos 15,16 y 17 de la<br />
Ley 80 de 1993 y aquellas disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.<br />
DECIMA SEXTA. CADUCIDAD: En los eventos previstos en el Artículo 18 de la Ley 80<br />
de 1993, EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del <strong>contrato</strong>. DECIMA<br />
SÉPTIMA. CESIÓN. Por tratarse de un <strong>contrato</strong> intuito personae, EL CONTRATISTA
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no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente <strong>contrato</strong> a un tercero,<br />
salvo previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE. DÉCIMA OCTAVA.<br />
SUPERVISIÓN: La supervisión y control del presente <strong>contrato</strong> será ejercida por la<br />
Subgerencia Deportiva. PARÁGRAFO: FUNCIONES DEL SUPERVISOR: 1- Velar<br />
por la correcta ejecución del objeto del <strong>contrato</strong> por parte del CONTRATISTA. 2-<br />
Suscribir las certificaciones de recibo a satisfacción y cumplimiento de las obligaciones,<br />
productos e informes pactados en el presente <strong>contrato</strong>. 3- Verificar mensualmente que<br />
EL CONTRATISTA efectué el pago de los aportes al sistema de seguridad social. 4-<br />
Suscribir las Actas de Inicio, Final y de liquidación del <strong>contrato</strong>. 5- En general cumplir<br />
con las funciones específicas fijadas en el Manual de Contratación de la entidad.<br />
DÉCIMA NOVENA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir garantía única<br />
a favor del CONTRATANTE en los términos establecidos en el numeral 4.2.3 del<br />
artículo 4 del Decreto 4828 del 2008 modificado por el Decreto Nacional 2493 de 2009,<br />
que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del <strong>contrato</strong> y la ejecución<br />
idónea y oportuna del objeto contratado, la cual se entenderá vigente hasta la<br />
liquidación del <strong>contrato</strong> y la prolongación de sus efectos, consistente en una póliza<br />
expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en<br />
Colombia o una garantía bancaria la cual amparará el riesgo de: A) CUMPLIMIENTO de<br />
cada una de las obligaciones surgidas del <strong>contrato</strong>, incluyendo en ellas el pago de<br />
multas y cláusula Penal Pecuniaria equivalente al diez por (10%) por ciento del valor del<br />
<strong>contrato</strong>, con una vigencia igual a la del <strong>contrato</strong>; o en su defecto y de conformidad con<br />
el artículo 3º del Decreto 4828 de 2008 modificado por el Decreto Nacional 2493 de<br />
2009, EL CONTRATISTA podrá otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo un<br />
endoso de garantía de títulos valores o depósitos en dinero. VIGÉSIMA. CLAUSULA<br />
DE INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE contra<br />
todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños<br />
o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA, durante la<br />
ejecución del objeto y obligaciones del presente <strong>contrato</strong>. VIGÉSIMA PRIMERA.<br />
DOMICILIO. Se establece como domicilio contractual para las partes, el Municipio de<br />
Yumbo. VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. De Conformidad con el artículo 84 del<br />
Decreto No. 2474 de 2008, el presente <strong>contrato</strong> no deberá publicarse VIGÉSIMA<br />
TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente<br />
<strong>contrato</strong> se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución<br />
se requiere de la expedición del registro presupuestal correspondiente y la aprobación<br />
de la Garantía Única por parte del Subgerente Administrativo y Financiero de la entidad.<br />
VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Además de la propuesta<br />
presentada por el contratista, son parte integral del <strong>contrato</strong> los siguientes: 1)<br />
Certificado de disponibilidad presupuestal. 2) Fotocopia Cedula de Ciudadanía. 3)<br />
Fotocopia de la tarjeta profesional si se requiere y/o Certificados de estudio. 4) Registro<br />
de antecedentes Judiciales o constancia de verificación de parte de la Entidad<br />
contratante. 5) Antecedentes Disciplinarios. 6) Constancia de afiliación al Sistema<br />
General de Seguridad Social Afiliación y certificación de pago de aportes. 7) Fotocopia<br />
del RUT. 8) Hoja de vida. 10) Formato único de la Función Pública. 11) Garantía única y
CONTRATO No. 300.31.01<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL<br />
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE YUMBO –<br />
IMDERTY Y GETZON PEREZ GALVIZ<br />
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demás documentos necesarios para la ejecución, cumplimiento y ajuste a las normas<br />
vigentes por parte del <strong>contrato</strong>.<br />
En constancia, se firma en Yumbo, Valle a los de 2012.<br />
JORGE ENRIQUE VIVAS MUÑOZ GETZON PEREZ GALVIS<br />
GERENTE IMDERTY EL CONTRATISTA<br />
Proyecto y elaboro: Martín René Triviño Díaz.<br />
Asesor Jurídico.