contrato leonel 2012 - imderty
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CONTRATO No. 300.31.01<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL<br />
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE YUMBO –<br />
IMDERTY Y LEONEL VAZQUEZ OBIEDO.<br />
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Entre los suscritos JORGE ENRIQUE VIVAS MUÑOZ, identificado con cédula de<br />
ciudadanía No. 16.706.678, de Cali Valle en su calidad de Gerente General del Instituto<br />
Municipal de Deporte y la Recreación de Yumbo –IMDERTY, según Decreto de<br />
nombramiento No. 014 de fecha Uno (1) de Enero de <strong>2012</strong> y acta de posesión de la<br />
misma fecha, por una parte, quien adelante se denominará EL CONTRATANTE y<br />
LEONEL VASQUEZ OVIEDO, mayor de edad y vecino de yumbo, identificado<br />
con la cédula de ciudadanía No. 94.360.503 expedida en Yumbo Valle, obrando<br />
en nombre propio, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos<br />
convenido suscribir el presente <strong>contrato</strong> que se regirá por las siguientes<br />
cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1. Que nuestra carta política<br />
establece que La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se<br />
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,<br />
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la<br />
desconcentración de funciones. 2- Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala<br />
que son <strong>contrato</strong>s de prestación de servicios, aquellos que celebra la entidad<br />
para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento<br />
de la entidad, que solo podrá celebrarse con personas naturales cuando dichas<br />
actividades no pueda realizarse con personal de planta o requieran<br />
conocimientos especializados. 3. Que el literal h), numeral 4 del artículo 2 de la<br />
ley 1150 de 2007, consagra que procede la contratación directa cuando se trate<br />
de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que sólo<br />
pueden encomendarse a determinadas personas naturales. 4. Que el Decreto<br />
2474 de 2008, modificado por el Decreto 4266 de 2010, por medio del cual se<br />
introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y<br />
se dictan otras disposiciones, consagra en su artículo 82 que las entidades<br />
estatales cuando se trate contratar la prestación de servicios profesionales y de<br />
apoyo a la gestión podrán la entidad estatal podrá contratar directamente con la<br />
persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del <strong>contrato</strong> y que<br />
haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de<br />
que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo<br />
cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 5. Que de conformidad<br />
con el Decreto 2474 de 2008, la entidad elaboró los estudios y documentos<br />
previos en los que se manifestó la conveniencia y oportunidad de contratar la<br />
prestación de servicios de apoyo al Gerente General, para la atención de sus<br />
competencias y el mejoramiento continuo de la gestión institucional, dejando<br />
constancia que no existe en la planta de personal del IMDERTY talento humano<br />
personal suficiente, para que desarrolle las actividades especificas del objeto<br />
contractual. 6. Que en atención a la invitación elevada por el gerente del<br />
IMDERTY, el señor LEONEL VASQUEZ OVIEDO, presentó a la entidad<br />
CONTRATANTE una propuesta de servicios para atender el mencionado<br />
requerimiento, ajustándose a las especificaciones establecidas tanto en la<br />
invitación como en los estudios previos. 7. Que en cumplimiento a lo dispuesto<br />
en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, se dejó constancia escrita de que
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analizada la hoja de vida del oferente, este tiene capacidad de ejecutar el objeto<br />
del <strong>contrato</strong> y que ha demostrado la idoneidad y experiencia directamente<br />
relacionada con los servicios a contratar. 8- Que por lo anteriormente expuesto y<br />
de acuerdo con los principios que regulan la función administrativa, la gestión<br />
pública y la contratación estatal, se procede a suscribir el presente <strong>contrato</strong>, el<br />
cual se rige por las siguientes cláusulas. PRIMERA.OBJETO.EL CONTRATISTA<br />
se obliga para con EL CONTRATANTE a prestar por sus propios medios y<br />
autonomía administrativa los servicios para brindar apoyo operativo como instructor<br />
de adulto mayor en el COLISEO CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, o en<br />
cualquier otro escenario deportivo del Municipio de Yumbo que en su momento le<br />
llegara indicar EL CONTRATANTE; con el fin de lograr el mejoramiento continuo de la<br />
recreación y uso del tiempo libre de la comunidad Yumbeña. PARAGRAFO. Este<br />
<strong>contrato</strong>, se celebra con fundamento en lo preceptuado en el artículo 32 de la ley 80 de<br />
1993, modificada por la ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, es decir, que por<br />
tratarse de una prestación de servicios de apoyo a la entidad para un fin especifico y<br />
adicionalmente no existir en el IMDERTY personal de planta para prestar el servicio que<br />
aquí se contrata, es viable realizar contratación directa. SEGUNDA. ACTIVIDADES<br />
ESPECÍFICAS. En desarrollo de la cláusula primera del presente <strong>contrato</strong>, EL<br />
CONTRATISTA ejecutará las siguientes actividades: 1 Brindar asistencia como<br />
apoyo en el programa de Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. 2<br />
Brindar apoyo operativo para la planeación, organización, ejecución y<br />
evaluación de los planes y programas institucionales en materia de gestión del<br />
programa de adulto mayor.3- Estrategia Sectorial del Programa de Recreación y<br />
Aprovechamiento del Tiempo Libre. 4.- Aplicación de Indicadores de Impacto del<br />
Programa de Adulto Mayor.5 Ejecutar las demás actividades derivadas de la<br />
ejecución del objeto contractual.-6. Presentar informes para el seguimiento y<br />
control del <strong>contrato</strong>.7-Ejecutar las demás actividades profesionales derivadas de<br />
la ejecución del objeto contractual. TERCERA. PRODUCTOS E INFORMES A<br />
ENTREGAR. Con el Desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA<br />
deberá entregar los siguientes productos e informes: 1 crear espacios de<br />
recreación y aprovechamiento del tiempo libre, organizar y dirigir los programas<br />
de recreación del Adulto Mayor 2- Planeación de Actividades en pro del Adulto<br />
Mayor. Encuesta de Morbilidad en la comunidad alcance del Programa del<br />
Adulto Mayor. Establecer Actividades de Impacto sobre ítems altos que arroje la<br />
Encuesta. Seguimiento por Fichas Técnicas de Evolución de los participantes<br />
del Programa con supervisión del Deportologo y/o Equipo de Fisioterapeutas. 3-<br />
Establecer conjuntamente el apoyo a la Estrategia sectorial del Programa con<br />
otras Unidades Administrativas para beneficiar gran parte de la comunidad<br />
(Mejor Desplegué del Programa en el Municipio de Yumbo). 4. Informes<br />
estadísticos y de indicadores de gestión deportiva con relación al Programa del<br />
Adulto Mayor 5. Los demás productos derivados de la ejecución del objeto<br />
contractual. 6.- Informe mensual de gestión de la ejecución del <strong>contrato</strong> que<br />
contenga como mínimo la siguiente información:*Identificación del <strong>contrato</strong>,
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*Objeto contractual, *Nombre del CONTRATISTA, *Valor total del <strong>contrato</strong>,<br />
*Periodo del informe, *Monto a pagar, *Actividades contratadas, *Actividades<br />
ejecutadas, *Productos entregados en el periodo en cumplimiento de cada<br />
actividad, *Nivel porcentual de ejecución de cada actividad contratada, *Fecha y<br />
ciudad, *Firma y *como anexo la planilla de pago de los aportes al Sistema<br />
General de Seguridad Social; 7- Informes de gestión y productos entregados en<br />
medio magnético. 14) Las demás que le Asigne el CONTRATANTE y/o su Delegado.<br />
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del <strong>contrato</strong> a<br />
suscribir será de El plazo para la ejecución del <strong>contrato</strong> a suscribir será el<br />
término comprendido entre la suscripción del acta de inicio, previo el<br />
cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución<br />
del <strong>contrato</strong> y el 31 de Diciembre de <strong>2012</strong>. PARÁGRAFO. SUSPENSIÓN DEL<br />
CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de<br />
común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente<br />
<strong>contrato</strong>, mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento, sin que para<br />
los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. QUINTA.<br />
VALOR Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos legales y fiscales el valor del<br />
presente <strong>contrato</strong> es de: TRECE MILLONES DOSCIENTOS (13.200.000.oo)<br />
PESOS MONEDA CORRIENTE. EL CONTRATANTE cancelará el valor del presente<br />
<strong>contrato</strong>, así: 1- Un pago inicial por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL<br />
PESOS ($1.200.000.oo), el día Nueve (09) de Marzo de <strong>2012</strong> 2- Diez (10) pagos<br />
mensuales iguales por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS<br />
($1.200.000.oo), los cuales se realizaran el último día hábil de cada mes a partir<br />
del mes de marzo y así sucesivamente, hasta el 31 de Diciembre de <strong>2012</strong>,<br />
previa presentación de informes de gestión. SEXTA. OBLIGACIONES DEL<br />
CONTRATISTA. En la ejecución del presente <strong>contrato</strong> EL CONTRATISTA se obliga<br />
para con EL CONTRATANTE a. 1. Cumplir con el objeto del <strong>contrato</strong>, atendiendo eficaz<br />
y oportunamente las actividades contratadas, paro lo cual, se compromete a dedicar y<br />
permanecer al servicio de la entidad el tiempo señalado en la propuesta que EL<br />
CONTRATISTA presentara a la entidad y que hace parte integral del presente<br />
<strong>contrato</strong>; término que será distribuido diariamente por EL CONTRATISTA de acuerdo al<br />
cronograma de actividades y necesidades de la entidad Contratante, que conforme al<br />
objeto del <strong>contrato</strong> y a las actividades especificadas en el mismo le corresponda<br />
desarrollar; sin que ello signifique subordinación laboral ni pérdida de autonomía<br />
administrativa en la ejecución del presente <strong>contrato</strong>. 2- Dar cumplimiento al objeto del<br />
<strong>contrato</strong> con la mejor calidad posible. 3- Obrar con lealtad y buena fe en las distintas<br />
etapas contractuales, evitando dilaciones u obstrucciones que puedan presentarse. 4-<br />
Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para la<br />
ejecución del objeto del <strong>contrato</strong>. 5- Cumplir con el pago de los aportes al Sistema General de<br />
Seguridad Social. 6- Las demás que se desprendan del objeto del <strong>contrato</strong>. SÉPTIMA.<br />
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE se compromete con EL<br />
CONTRATISTA a. 1- Suministrar de manera oportuna al CONTRATISTA la información<br />
que requiera para la debida ejecución del objeto del <strong>contrato</strong>. 2- Cancelar en forma
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oportuna los honorarios del <strong>contrato</strong> acorde a lo estipulado en la cláusula quinta del<br />
presente <strong>contrato</strong>. 3- Efectuar las recomendaciones que estime pertinente para la<br />
correcta ejecución del <strong>contrato</strong> a través del supervisor del <strong>contrato</strong>. 4- Exigir y verificar<br />
mensualmente, por intermedio del supervisor del <strong>contrato</strong>, el cumplimiento de las<br />
obligaciones del CONTRATISTA. 5- Prestar toda la colaboración al CONTRATISTA<br />
para la correcta ejecución del <strong>contrato</strong>. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />
LABORAL. El presente <strong>contrato</strong> no genera relación laboral alguna entre EL<br />
CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, por tanto éste sólo tendrá derecho a los<br />
emolumentos expresamente pactados en la Cláusula Quinta, y no podrá reclamar el<br />
pago de prestaciones sociales por este concepto. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR.<br />
Toda información suministrada por EL CONTRATANTE al CONTRATISTA será<br />
confidencial para todos sus efectos legales y contractuales, sin que pueda utilizarse por<br />
EL CONTRATISTA para cualquier otro propósito. PARÁGRAFO. En el eventual<br />
incumplimiento a lo expresado en la presente cláusula por parte del CONTRATISTA,<br />
EL CONTRATANTE podrá ejercer las acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA.<br />
CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de<br />
las obligaciones prevista en este <strong>contrato</strong>, dará derecho al CONTRATANTE a reclamar<br />
del CONTRATISTA el 20% del valor del <strong>contrato</strong>, los cuales podrá tomar directamente<br />
de la suma que se le adeude. DECIMA PRIMERA. MULTAS: En caso de<br />
incumplimiento parcial de alguna o algunas de las obligaciones por parte del<br />
CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá acudir ante el juez del <strong>contrato</strong> y hacer<br />
efectivo el pago de multas sucesivas del uno por mil (1X1000) del valor total del<br />
<strong>contrato</strong>, por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva en la<br />
proporción pertinente la garantía de cumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA. RÉGIMEN<br />
LEGAL: El presente <strong>contrato</strong> se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de<br />
1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios No. 2474 y 4828 de 2008 y<br />
demás normas concordantes. PARÁGRAFO. AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por<br />
tratarse de un <strong>contrato</strong> de prestación de servicios de apoyo a la gestión regido por la<br />
Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía<br />
técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el<br />
presente <strong>contrato</strong> y en consecuencia no contrae relación laboral con EL<br />
CONTRATANTE. DECIMA TERCERA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES<br />
PRESUPUESTALES: Los pagos que ocasiona el presente <strong>contrato</strong> se cancelarán con<br />
cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 033 de fecha Febrero 09<br />
de <strong>2012</strong>, y se imputara al código presupuestal No. 0571330303001 del<br />
Presupuesto para la vigencia fiscal <strong>2012</strong>, R.P Equipo gestor programa de<br />
recreación del IMDERTY PARÁGRAFO: En todo caso los pagos que se hagan<br />
durante la ejecución del presente <strong>contrato</strong>, correspondientes a las obligaciones<br />
contractuales, se subordinan al Plan Anual de Caja –PAC-. DECIMA CUARTA.<br />
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Bajo la gravedad de juramento que se<br />
entiende prestado por la suscripción del <strong>contrato</strong>, EL CONTRATISTA afirma no hallarse<br />
incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagras en el artículo<br />
8º de la Ley 80 de 1993, en el artículo 83 de la Ley 104 de 1994 y demás disposiciones
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legales sobre la materia; y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará de conformidad<br />
con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. CLAUSULAS<br />
EXCEPCIONALES: Para el cumplimiento de los fines de la contratación, en el presente<br />
<strong>contrato</strong> se incluyen las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y<br />
modificación unilaterales consignadas en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y<br />
aquellas disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan. DECIMA SEXTA.<br />
CADUCIDAD: En los eventos previstos en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, EL<br />
CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del <strong>contrato</strong>. DECIMA SÉPTIMA.<br />
CESIÓN. Por tratarse de un <strong>contrato</strong> intuito personae, EL CONTRATISTA deberá<br />
de de ejecutar o desarrollar las actividades del <strong>contrato</strong> personalmente y no a<br />
través de terceras personas; igualmente no podrá ceder parcial ni totalmente la<br />
ejecución del presente <strong>contrato</strong> a un tercero, salvo previa autorización expresa y<br />
escrita del CONTRATANTE. DÉCIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión y<br />
control del presente <strong>contrato</strong> será ejercida por la Subgerencia Deportiva.<br />
PARÁGRAFO. FUNCIONES DEL SUPERVISOR: 1- Velar por la correcta ejecución del<br />
objeto del <strong>contrato</strong> por parte del CONTRATISTA. 2- Suscribir las certificaciones de<br />
recibo a satisfacción y cumplimiento de las obligaciones, productos e informes pactados<br />
en el presente <strong>contrato</strong>. 3- Verificar mensualmente que EL CONTRATISTA efectué el<br />
pago de los aportes al sistema de seguridad social. 4- Suscribir el Acta de Inicio, del<br />
<strong>contrato</strong>. 5- En general cumplir con las funciones específicas fijadas en el Manual de<br />
Contratación de la entidad. DÉCIMA NOVENA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA<br />
deberá constituir garantía única a favor del CONTRATANTE en los términos<br />
establecidos en el numeral 4.2.3 del artículo 4 del Decreto 4828 del 2008 modificado<br />
por el Decreto Nacional 2493 de 2009, que avale el cumplimiento de las obligaciones<br />
surgidas del <strong>contrato</strong> y la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, la cual se<br />
entenderá vigente hasta la terminación del <strong>contrato</strong> y la prolongación de sus efectos,<br />
consistente en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente<br />
autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria la cual amparará el<br />
riesgo de: A) CUMPLIMIENTO de cada una de las obligaciones surgidas del <strong>contrato</strong>,<br />
incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula Penal Pecuniaria equivalente al diez<br />
por (10%) por ciento del valor del <strong>contrato</strong>, con una vigencia igual a la del <strong>contrato</strong>; o en<br />
su defecto y de conformidad con el artículo 3º del Decreto 4828 de 2008 modificado por<br />
el Decreto Nacional 2493 de 2009, EL CONTRATISTA podrá otorgar como mecanismo<br />
de cobertura del riesgo un endoso de garantía de títulos valores o depósitos en dinero.<br />
VIGÉSIMA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al<br />
CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan<br />
causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL<br />
CONTRATISTA, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente <strong>contrato</strong>.<br />
VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Se establece como domicilio contractual para las<br />
partes, el Municipio de Yumbo. VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. De<br />
Conformidad con el artículo 84 del Decreto No. 2474 de 2008, el presente <strong>contrato</strong> no<br />
deberá publicarse VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN<br />
DEL CONTRATO: El presente <strong>contrato</strong> se perfecciona con la suscripción del mismo por
CONTRATO No. 300.31.01<br />
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL<br />
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las partes y para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal<br />
correspondiente y la aprobación de la Garantía Única por parte del Subgerente<br />
Administrativo y Financiero de la entidad. VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL<br />
CONTRATO. Además de la propuesta presentada por el contratista, son parte integral<br />
del <strong>contrato</strong> los siguientes: 1) Certificado de disponibilidad presupuestal. 2) Fotocopia<br />
Cedula de Ciudadanía. 3) Fotocopia de la tarjeta profesional si se requiere y/o<br />
Certificados de estudio. 4) Registro de antecedentes Judiciales o constancia de<br />
verificación de parte de la Entidad contratante. 5) Antecedentes Disciplinarios. 6)<br />
Constancia de afiliación al Sistema General de Seguridad Social Afiliación y certificación<br />
de pago de aportes. 7) Fotocopia del RUT. 8) Hoja de vida. 10) Formato único de la<br />
Función Pública. 11) Garantía única y demás documentos necesarios para la ejecución,<br />
cumplimiento y ajuste a las normas vigentes por parte del <strong>contrato</strong>.<br />
En constancia, se firma en Yumbo a los ______________________ de<br />
<strong>2012</strong>.<br />
JORGE ENRIQUE VIVAS MUÑOZ LEONEL VASQUEZ OVIEDO<br />
GERENTE IMDERTY EL CONTRATISTA<br />
Proyecto y elaboro: Martín René Triviño Díaz.<br />
Asesor Jurídico