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contrato leonel 2012 - imderty

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CONTRATO No. 300.31.01<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL<br />

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE YUMBO –<br />

IMDERTY Y LEONEL VAZQUEZ OBIEDO.<br />

Página 4 de 6<br />

oportuna los honorarios del <strong>contrato</strong> acorde a lo estipulado en la cláusula quinta del<br />

presente <strong>contrato</strong>. 3- Efectuar las recomendaciones que estime pertinente para la<br />

correcta ejecución del <strong>contrato</strong> a través del supervisor del <strong>contrato</strong>. 4- Exigir y verificar<br />

mensualmente, por intermedio del supervisor del <strong>contrato</strong>, el cumplimiento de las<br />

obligaciones del CONTRATISTA. 5- Prestar toda la colaboración al CONTRATISTA<br />

para la correcta ejecución del <strong>contrato</strong>. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN<br />

LABORAL. El presente <strong>contrato</strong> no genera relación laboral alguna entre EL<br />

CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, por tanto éste sólo tendrá derecho a los<br />

emolumentos expresamente pactados en la Cláusula Quinta, y no podrá reclamar el<br />

pago de prestaciones sociales por este concepto. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR.<br />

Toda información suministrada por EL CONTRATANTE al CONTRATISTA será<br />

confidencial para todos sus efectos legales y contractuales, sin que pueda utilizarse por<br />

EL CONTRATISTA para cualquier otro propósito. PARÁGRAFO. En el eventual<br />

incumplimiento a lo expresado en la presente cláusula por parte del CONTRATISTA,<br />

EL CONTRATANTE podrá ejercer las acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA.<br />

CLAUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de<br />

las obligaciones prevista en este <strong>contrato</strong>, dará derecho al CONTRATANTE a reclamar<br />

del CONTRATISTA el 20% del valor del <strong>contrato</strong>, los cuales podrá tomar directamente<br />

de la suma que se le adeude. DECIMA PRIMERA. MULTAS: En caso de<br />

incumplimiento parcial de alguna o algunas de las obligaciones por parte del<br />

CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá acudir ante el juez del <strong>contrato</strong> y hacer<br />

efectivo el pago de multas sucesivas del uno por mil (1X1000) del valor total del<br />

<strong>contrato</strong>, por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva en la<br />

proporción pertinente la garantía de cumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA. RÉGIMEN<br />

LEGAL: El presente <strong>contrato</strong> se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de<br />

1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios No. 2474 y 4828 de 2008 y<br />

demás normas concordantes. PARÁGRAFO. AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por<br />

tratarse de un <strong>contrato</strong> de prestación de servicios de apoyo a la gestión regido por la<br />

Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía<br />

técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el<br />

presente <strong>contrato</strong> y en consecuencia no contrae relación laboral con EL<br />

CONTRATANTE. DECIMA TERCERA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES<br />

PRESUPUESTALES: Los pagos que ocasiona el presente <strong>contrato</strong> se cancelarán con<br />

cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 033 de fecha Febrero 09<br />

de <strong>2012</strong>, y se imputara al código presupuestal No. 0571330303001 del<br />

Presupuesto para la vigencia fiscal <strong>2012</strong>, R.P Equipo gestor programa de<br />

recreación del IMDERTY PARÁGRAFO: En todo caso los pagos que se hagan<br />

durante la ejecución del presente <strong>contrato</strong>, correspondientes a las obligaciones<br />

contractuales, se subordinan al Plan Anual de Caja –PAC-. DECIMA CUARTA.<br />

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Bajo la gravedad de juramento que se<br />

entiende prestado por la suscripción del <strong>contrato</strong>, EL CONTRATISTA afirma no hallarse<br />

incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagras en el artículo<br />

8º de la Ley 80 de 1993, en el artículo 83 de la Ley 104 de 1994 y demás disposiciones

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