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contrato leonel 2012 - imderty

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CONTRATO No. 300.31.01<br />

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL<br />

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE YUMBO –<br />

IMDERTY Y LEONEL VAZQUEZ OBIEDO.<br />

Página 5 de 6<br />

legales sobre la materia; y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará de conformidad<br />

con lo fijado en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. CLAUSULAS<br />

EXCEPCIONALES: Para el cumplimiento de los fines de la contratación, en el presente<br />

<strong>contrato</strong> se incluyen las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y<br />

modificación unilaterales consignadas en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y<br />

aquellas disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan. DECIMA SEXTA.<br />

CADUCIDAD: En los eventos previstos en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, EL<br />

CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del <strong>contrato</strong>. DECIMA SÉPTIMA.<br />

CESIÓN. Por tratarse de un <strong>contrato</strong> intuito personae, EL CONTRATISTA deberá<br />

de de ejecutar o desarrollar las actividades del <strong>contrato</strong> personalmente y no a<br />

través de terceras personas; igualmente no podrá ceder parcial ni totalmente la<br />

ejecución del presente <strong>contrato</strong> a un tercero, salvo previa autorización expresa y<br />

escrita del CONTRATANTE. DÉCIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión y<br />

control del presente <strong>contrato</strong> será ejercida por la Subgerencia Deportiva.<br />

PARÁGRAFO. FUNCIONES DEL SUPERVISOR: 1- Velar por la correcta ejecución del<br />

objeto del <strong>contrato</strong> por parte del CONTRATISTA. 2- Suscribir las certificaciones de<br />

recibo a satisfacción y cumplimiento de las obligaciones, productos e informes pactados<br />

en el presente <strong>contrato</strong>. 3- Verificar mensualmente que EL CONTRATISTA efectué el<br />

pago de los aportes al sistema de seguridad social. 4- Suscribir el Acta de Inicio, del<br />

<strong>contrato</strong>. 5- En general cumplir con las funciones específicas fijadas en el Manual de<br />

Contratación de la entidad. DÉCIMA NOVENA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA<br />

deberá constituir garantía única a favor del CONTRATANTE en los términos<br />

establecidos en el numeral 4.2.3 del artículo 4 del Decreto 4828 del 2008 modificado<br />

por el Decreto Nacional 2493 de 2009, que avale el cumplimiento de las obligaciones<br />

surgidas del <strong>contrato</strong> y la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, la cual se<br />

entenderá vigente hasta la terminación del <strong>contrato</strong> y la prolongación de sus efectos,<br />

consistente en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente<br />

autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria la cual amparará el<br />

riesgo de: A) CUMPLIMIENTO de cada una de las obligaciones surgidas del <strong>contrato</strong>,<br />

incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula Penal Pecuniaria equivalente al diez<br />

por (10%) por ciento del valor del <strong>contrato</strong>, con una vigencia igual a la del <strong>contrato</strong>; o en<br />

su defecto y de conformidad con el artículo 3º del Decreto 4828 de 2008 modificado por<br />

el Decreto Nacional 2493 de 2009, EL CONTRATISTA podrá otorgar como mecanismo<br />

de cobertura del riesgo un endoso de garantía de títulos valores o depósitos en dinero.<br />

VIGÉSIMA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al<br />

CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan<br />

causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL<br />

CONTRATISTA, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente <strong>contrato</strong>.<br />

VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Se establece como domicilio contractual para las<br />

partes, el Municipio de Yumbo. VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. De<br />

Conformidad con el artículo 84 del Decreto No. 2474 de 2008, el presente <strong>contrato</strong> no<br />

deberá publicarse VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN<br />

DEL CONTRATO: El presente <strong>contrato</strong> se perfecciona con la suscripción del mismo por

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