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NORMAS ACERCA DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE ...

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elativa en el siguiente escrutinio. No obstante para la modificación de Estatutos,<br />

extinción de la Asociación u otros asuntos determinados por la Asamblea General<br />

se seguirá el procedimiento del artículo correspondiente de estos Estatutos 63<br />

.<br />

§ 2. En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre,<br />

secreto, cierto, absoluto y determinado (cf. cf. CIC c. 172). En otras decisiones<br />

colegiales se determinará el modo a seguir.<br />

Órganos colegiados<br />

a) La Asamblea General<br />

Art. 15.- Asamblea General<br />

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la ASOCIACIÓN y está<br />

integrada por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el<br />

Presidente de la ASOCIACIÓN, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta<br />

Directiva.<br />

Art. 16.- Competencias de la Asamblea<br />

Las competencias de la Asamblea general son:<br />

§ 1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la ASOCIACIÓN, los planes de<br />

actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.<br />

§ 2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el<br />

presupuesto ordinario y extraordinario.<br />

§ 3. Proponer una terna al Sr. Obispo para que elija y nombre al Presidente de la<br />

ASOCIACIÓN. (Elegir a los miembros de la Junta Directiva) 64<br />

.<br />

§ 4. (En el caso de ser el órgano competente de admisión de nuevos miembros)<br />

Admitir los nuevos miembros y decidir la baja, expulsión o suspensión de los<br />

mismos.<br />

§ 5. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.<br />

§ 6. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen<br />

funcionamiento de la Asociación.<br />

§ 7. Proponer el cambio de sede de la ASOCIACIÓN al Obispo diocesano.<br />

§ 8. Fijar la cuota (ordinaria y extraordinaria) que han de abonar los socios.<br />

§ 9. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo,<br />

siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.<br />

§ 10. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto para ser presentadas a la<br />

aprobación del Obispo diocesano.<br />

63 La Asociación podría determinar otro modo de adoptar acuerdos.<br />

64 El nombramiento de Presidente lo realiza el Obispo a propuesta de la Asociación, bien mediante<br />

presentación de terna, bien proponiendo a la persona más votada o bien lo nombra el Obispo por<br />

derecho propio (cf. CIC c. 317 § 1). La Junta directiva puede ser nombrada en su totalidad o<br />

parcialmente por la Asamblea General o ser el Presidente quien elija su Junta directiva, u otra<br />

modalidad de elección determinada por la Asociación<br />

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