NORMAS ACERCA DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE ...
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2 o Incrementar la tarea evangelizadora de las asociaciones vinculadas a la Semana Santa<br />
propiciando una renovación de la religiosidad popular como escuela y camino de santidad, a la<br />
vez que animando la relación fraterna en el interior de estas agrupaciones religiosas.<br />
3 o Favorecer una mejor inserción de las Cofradías-Hermandades y las Juntas Mayores,<br />
en la vida de la Iglesia Diocesana y de sus parroquias, de manera que las diversas obras<br />
apostólicas presentes en la Diócesis sean convenientemente coordinadas,<br />
<strong>DE</strong>CRETO<br />
la aprobación de<br />
las «Normas acerca de las Cofradías y Hermandades de Semana Santa» que<br />
se publican con el presente Decreto.<br />
Tanto el decreto como las normar que se mencionan, entrarán en vigor el 2 de febrero de<br />
2010. Desde ese momento, en consecuencia,<br />
1 o Se abrogan cualesquiera leyes, normas y disposiciones diocesanas contrarias a las<br />
prescripciones de este decreto.<br />
2 o Quedarán sin efecto aquellas disposiciones que pudieran contemplarse en los<br />
Estatutos de las Cofradías-Hermandades, así como de los Estatutos de las Juntas Mayores o<br />
Junta Diocesana contrarias a las prescripciones de este Decreto.<br />
Las Cofradías-Hermandades de la Diócesis que no hayan sido erigidas hasta el<br />
momento por el Obispo diocesano, tienen un plazo de dos años, a partir de la fecha establecida,<br />
para solicitar la oportuna y necesaria erección canónica en la Diócesis.<br />
Dado en Alicante, a 22 de diciembre de 2009<br />
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