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NORMAS ACERCA DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES DE ...

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Un segundo objetivo es incrementar la tarea evangelizadora de las Cofradías-<br />

Hermandades, así como de las Juntas Mayores, propiciando una renovación de la<br />

religiosidad popular de manera que los fieles “sean conducidos por medio de ésta al<br />

encuentro personal con Cristo, a la comunión con la bienaventurada Virgen María y<br />

con los Santos, especialmente por medio de la escucha de la Palabra de Dios, de la<br />

participación en la vida sacramental, del testimonio de la caridad y de la oración” 6<br />

.<br />

Finalmente, las presentes normas pretenden favorecer una mejor inserción de las<br />

Cofradías-Hermandades y las Juntas Mayores, en la vida y estructuras de la Iglesia<br />

Diocesana y de sus parroquias 7<br />

, de manera que las diversas obras apostólicas<br />

presentes en la Diócesis sean convenientemente coordinadas.<br />

De esta manera, las Cofradías-Hermandades, como las Juntas Mayores, “manteniendo<br />

bien firmes los requisitos de ‘evangelicidad’ y ‘eclesialidad’, podrán seguir siendo<br />

escuelas populares de fe vivida y talleres de santidad; podrán seguir siendo en la<br />

sociedad ‘fermento’ y ‘levadura’ evangélica, contribuyendo a suscitar la renovación<br />

espiritual que todos deseamos” 8<br />

.<br />

La presente normativa se dirige de manera específica a las Cofradías-Hermandades y<br />

Juntas Mayores, realidades significativas de la Diócesis y cauces de expresión de la<br />

religiosidad de nuestro pueblo. Sin embargo, las presentes normas se pueden aplicar,<br />

con las debidas adaptaciones, a otras asociaciones de fieles cuya finalidad sea el culto<br />

público 9<br />

.<br />

El Obispo Diocesano, después de haber escuchado a la Junta Diocesana de Cofradías-<br />

Hermandades de Semana Santa, a los sacerdotes consiliarios, al Colegio de Arciprestes,<br />

Consejo Diocesano de Pastoral y al Consejo Presbiteral, ha aprobado con fecha 22 de<br />

diciembre de 2009 las siguientes “Normas acerca de las Cofradías-Hermandades de<br />

Semana Santa de la Diócesis de Orihuela-Alicante”.<br />

6 CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Directorio Apostolorum Succesores (22-02-04), 151.<br />

7 CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA <strong>DE</strong> LOS SACRAMENTOS, Directorio Sobre la<br />

piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones, (2002), 69.<br />

8 BENEDICTO XVI, Discurso a la Confederación de Cofradías de las Diócesis de Italia (10/11/2007).<br />

9 La expresión “culto público” tiene en este texto el sentido del c. 834 §2: “culto que se tributa cuando<br />

se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante aquellos actos<br />

aprobados por la autoridad de la Iglesia”.<br />

8

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