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DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN ... - Hueypoxtla

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CATASTRO<br />

Artículo 119.- Son facultades y obligaciones en materia catastral, las que se encuentran<br />

conferidas en términos del LIGECEM, el Título Quinto del Código Financiero del Estado<br />

de México, el Manuel Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.<br />

Artículo 120.- Los requisitos para realizar servicio de verificación de linderos son:<br />

I. 03 copias del contrato de compra venta o documento que acredite la titularidad<br />

del vendedor o cedatario;<br />

II. 03 copias del recibo de impuesto predial al corriente;<br />

III. 03 copias de la credencial de elector del comprador y de la CURP;<br />

IV. 03 copias de la credencial de elector del vendedor;<br />

V. 03 copias del último recibo de pago oficial de agua al corriente;<br />

VI. Para el caso de no estar registrado en el padrón oficial de agua potable traer<br />

constancia de no registro expedida por dicho departamento.<br />

VII. En caso de no ser el propietario presentar carta poder con copia de la<br />

credencial de elector y copia de la credencial de elector de los testigos que<br />

firmen en la carta poder; y<br />

VIII. El costo del deslinde se calculara de acuerdo a lo que establece el artículo 166<br />

fracción VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios;<br />

Artículo 121.- Los requisitos para el traslado de dominio; además de los citados en el<br />

artículo 120 del presente Bando, son:<br />

I. 03 originales del contrato de compra venta o cesión de derechos firmado por el<br />

vendedor, comprador, dos testigos firmado y sellado por el delegado<br />

municipal; las altas voluntarias serán con la constancia ejidal expedida por el<br />

comisariado ejidal y en su caso para la cesión de derechos deberá estar<br />

integrada por firma y sello del comisariado ejidal<br />

II. 03 copias de la credencial de elector de cada uno de los testigos que firmen en<br />

el contrato;<br />

III. Original y 02 copias del croquis de localización; y<br />

IV. El costo del Traslado de dominio y deslinde se calculará de acuerdo a lo que<br />

establece el artículo115 del Código Financiero del Estado de México y<br />

Municipios.<br />

Artículo 122.- Una actividad catastral continua y permanente será la de integrar al padrón<br />

catastral a todos los habitantes que tengan lotes en las tierras ejidales destinadas para<br />

asentamientos humanos;<br />

Artículo 123.- Regularizar las tierras ejidales destinadas para asentamientos humanos.

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