14.05.2013 Views

DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN ... - Hueypoxtla

DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN ... - Hueypoxtla

DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN ... - Hueypoxtla

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

productos de todos los bienes municipales, las participaciones que perciban de<br />

acuerdo con las Leyes Federales y del Estado, las contribuciones y demás<br />

ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de<br />

México, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba.<br />

El H. Ayuntamiento administrará el patrimonio municipal conforme a lo establecido<br />

en la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento Orgánico de la Administración<br />

Pública Municipal, este Bando Municipal y demás ordenamientos aplicables al<br />

caso.<br />

El patrimonio municipal se constituye de los bienes del dominio público municipal y<br />

del dominio privado municipal.<br />

Son bienes del dominio público municipal los de uso común, los destinados por el<br />

H. Ayuntamiento a un servicio público y los propios que se utilicen para ese fin, las<br />

servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en las<br />

fracciones anteriores, las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística o<br />

de valor incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del<br />

Municipio o de sus organismos descentralizados, los muebles municipales que por<br />

su naturaleza no sean sustituibles y los demás que señalen otras disposiciones<br />

legales.<br />

Son bienes del dominio privado municipal o de uso propio del H. Ayuntamiento los<br />

que resulten de la liquidación o la extinción de organismos descentralizados<br />

municipales, en la proporción que corresponda al Municipio, los muebles o<br />

inmuebles que formen parte del patrimonio municipal o adquiera el Municipio, no<br />

destinados al uso común o a la prestación de un servicio público y los demás<br />

muebles o inmuebles que por cualquier acto jurídico adquiera el Municipio.<br />

Artículo 57.- La inspección de la Hacienda Pública Municipal compete al H.<br />

Ayuntamiento por conducto del Síndico, sin perjuicio del ejercicio de las funciones<br />

de control interno que en su caso realicen directamente los órganos de control y<br />

evaluación en los términos de las Leyes respectivas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!