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Revista nº 374 - Registradores Comunidad Valenciana

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R. 6 DE FEBRERO 2004<br />

(BOE 24-03-04)<br />

REGISTRO DE BIENES<br />

MUEBLES. CANCELACIÓN<br />

DE ARRENDAMIENTO<br />

FINANCIERO<br />

El Registrador deniega la cancelación de<br />

un arrendamiento financiero "leasing" a<br />

instancia del titular de la tarjeta de transporte<br />

del vehículo objeto de dicho arrendamiento,<br />

por no cumplirse lo dispuesto en los<br />

arts. 22 y 24.2 de la Orden de 19 de julio de<br />

1999 que exigen solicitud del arrendadortitular<br />

del bien o resolución judicial que lo<br />

ordena.<br />

La DG desestima los dos argumentos del<br />

recurrente: en primer lugar, sobre la improcedencia<br />

de la constancia del arrendamientos<br />

financiero en el Registro de Bienes<br />

Muebles por haberse practicado de oficio<br />

por el Registrador, en contra del principio<br />

de rogación, puesto que en virtud del Convenio<br />

suscrito entre la DG de Tráfico y la<br />

DGRN se constituye entre el Registro de<br />

Bienes Muebles Central y el Registro de<br />

Vehículo dependiente de la Jefatura Central<br />

de Tráfico, una base de datos común mediante<br />

la interconexión de sus respectivos<br />

redes telemáticas. Todo ello en base a la<br />

delegación legislativa de la Ley de Venta a<br />

Plazos de Bienes Muebles y de lo dispuesto<br />

en la Ordenanza de 19 de julio de 1999 en<br />

desarrollo de aquella.<br />

En segundo lugar, ante la alegación del<br />

recurrente de que la cancelación debería<br />

practicarse por haber transcurrido más de<br />

cuatro años desde que se practicó la anotación<br />

de la prohibición de disponer que improcedentemente,<br />

a juicio del recurrente, se<br />

convirtió en inscripción de leassing, no<br />

6 / LUNES CUATRO TREINTA / Nº <strong>374</strong><br />

puede olvidarse que se trata de una inscripción<br />

de arrendamiento financiero que no<br />

está sujeta a caducidad, sino que exige<br />

mandamiento con cancelatorio dictado por<br />

el Tribunal competente o solicitud del titular<br />

registral en escritura pública.<br />

(Consuelo García)<br />

R. 2 DE FEBRERO 2004<br />

(BOE 20-04-04)<br />

URBANISMO<br />

Negativa de la Registradora de la Propiedad<br />

a inscribir escritura de elevación a<br />

público de un convenio urbanístico.<br />

El Ayuntamiento, en dicho convenio,<br />

transmite 2 fincas a una sociedad a cambio<br />

de que se realice la construcción de 180<br />

plazas de garaje.<br />

Se deniega la inscripción:<br />

1.- por faltar el requisito de la enajenación<br />

mediante pública subasta que exige la<br />

ley de contratos de las Administraciones<br />

Públicas.<br />

2.- Respecto de la modificación del Plan<br />

de Ordenación: no se acredita que haya<br />

tenido lugar el trámite de información pública<br />

de su aprobación inicial durante dos<br />

meses en el Boletín Oficial del Principado<br />

y en un periódico de gran difusión de la<br />

<strong>Comunidad</strong> Autónoma.<br />

3.- La fincas objeto de la transmisión son<br />

declaradas en el título de dominio público,<br />

carácter que no coincide con el inscrito.<br />

4.- Debe aclararse el valor de los bienes<br />

a permutar.

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