Revista nº 374 - Registradores Comunidad Valenciana
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R. 6 DE FEBRERO 2004<br />
(BOE 24-03-04)<br />
REGISTRO DE BIENES<br />
MUEBLES. CANCELACIÓN<br />
DE ARRENDAMIENTO<br />
FINANCIERO<br />
El Registrador deniega la cancelación de<br />
un arrendamiento financiero "leasing" a<br />
instancia del titular de la tarjeta de transporte<br />
del vehículo objeto de dicho arrendamiento,<br />
por no cumplirse lo dispuesto en los<br />
arts. 22 y 24.2 de la Orden de 19 de julio de<br />
1999 que exigen solicitud del arrendadortitular<br />
del bien o resolución judicial que lo<br />
ordena.<br />
La DG desestima los dos argumentos del<br />
recurrente: en primer lugar, sobre la improcedencia<br />
de la constancia del arrendamientos<br />
financiero en el Registro de Bienes<br />
Muebles por haberse practicado de oficio<br />
por el Registrador, en contra del principio<br />
de rogación, puesto que en virtud del Convenio<br />
suscrito entre la DG de Tráfico y la<br />
DGRN se constituye entre el Registro de<br />
Bienes Muebles Central y el Registro de<br />
Vehículo dependiente de la Jefatura Central<br />
de Tráfico, una base de datos común mediante<br />
la interconexión de sus respectivos<br />
redes telemáticas. Todo ello en base a la<br />
delegación legislativa de la Ley de Venta a<br />
Plazos de Bienes Muebles y de lo dispuesto<br />
en la Ordenanza de 19 de julio de 1999 en<br />
desarrollo de aquella.<br />
En segundo lugar, ante la alegación del<br />
recurrente de que la cancelación debería<br />
practicarse por haber transcurrido más de<br />
cuatro años desde que se practicó la anotación<br />
de la prohibición de disponer que improcedentemente,<br />
a juicio del recurrente, se<br />
convirtió en inscripción de leassing, no<br />
6 / LUNES CUATRO TREINTA / Nº <strong>374</strong><br />
puede olvidarse que se trata de una inscripción<br />
de arrendamiento financiero que no<br />
está sujeta a caducidad, sino que exige<br />
mandamiento con cancelatorio dictado por<br />
el Tribunal competente o solicitud del titular<br />
registral en escritura pública.<br />
(Consuelo García)<br />
R. 2 DE FEBRERO 2004<br />
(BOE 20-04-04)<br />
URBANISMO<br />
Negativa de la Registradora de la Propiedad<br />
a inscribir escritura de elevación a<br />
público de un convenio urbanístico.<br />
El Ayuntamiento, en dicho convenio,<br />
transmite 2 fincas a una sociedad a cambio<br />
de que se realice la construcción de 180<br />
plazas de garaje.<br />
Se deniega la inscripción:<br />
1.- por faltar el requisito de la enajenación<br />
mediante pública subasta que exige la<br />
ley de contratos de las Administraciones<br />
Públicas.<br />
2.- Respecto de la modificación del Plan<br />
de Ordenación: no se acredita que haya<br />
tenido lugar el trámite de información pública<br />
de su aprobación inicial durante dos<br />
meses en el Boletín Oficial del Principado<br />
y en un periódico de gran difusión de la<br />
<strong>Comunidad</strong> Autónoma.<br />
3.- La fincas objeto de la transmisión son<br />
declaradas en el título de dominio público,<br />
carácter que no coincide con el inscrito.<br />
4.- Debe aclararse el valor de los bienes<br />
a permutar.