14.05.2013 Views

Resolución General Nª10/13 - Rentas Mendoza

Resolución General Nª10/13 - Rentas Mendoza

Resolución General Nª10/13 - Rentas Mendoza

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

-2- RESOLUCIÓN GRAL. N° 10/<strong>13</strong><br />

b) Para los automotores comprendidos entre el año modelo 1989 y 1995 ambos inclusive, la base<br />

imponible será el valor de comercialización del respectivo instrumento, pero en ningún caso podrá ser<br />

inferior a $ 10.000.<br />

c) Para los automotores comprendidos entre el año modelo 1977 y 1988 ambos inclusive, la base<br />

imponible será el valor de comercialización del respectivo instrumento, pero en ningún caso podrá ser<br />

inferior a $ 6.000.<br />

d) Para los automotores cuyo año de fabricación sea 1976 y anteriores la base imponible será el valor<br />

de comercialización del respectivo instrumento, pero en ningún caso podrá ser inferior a $4.000.<br />

Grupo II: Camiones, Camionetas, Furgones, Pick UPS, Ambulancias, Autos Fúnebres<br />

a) Para los automotores hasta 4.000 Kg., modelos 2001 hasta 20<strong>13</strong>, ambos inclusive, la valuación<br />

será la detallada en el Anexo II que integra la presente resolución. Las incorporaciones que no se<br />

encuentren nominadas en el mencionado Anexo serán valuadas conforme al valor consignado en la<br />

factura o en base a modelos de valor similar.<br />

b) Para los automotores modelos 2001 hasta 20<strong>13</strong>, ambos inclusive, cuyo peso sea superior a 4.000<br />

Kg. la valuación será la detallada en el Anexo III que integra la presente resolución. Las<br />

incorporaciones que no se encuentren nominadas en el mencionado Anexo serán valuadas conforme<br />

al valor consignado en la factura o en base a modelos de valor similar.<br />

c) Para los vehículos que su año de fabricación sea 1977 a 2000, ambos inclusive, la base imponible<br />

es la establecida en el Anexo III incluido en la presente resolución.<br />

d) Para los vehículos que su año de fabricación sea 1976 y anteriores, la base imponible será el valor<br />

de comercialización del respectivo instrumento, pero en ningún caso podrá ser inferior a $ 6.000.<br />

Grupo III: Colectivos, Ómnibus, Micro-Ómnibus, Vehículos de Transporte Escolar y Coches<br />

Trolebuses<br />

a) La base para los automotores., modelos 1977 a 20<strong>13</strong> ambos inclusive, correspondientes al Grupo<br />

III es la establecida en el Anexo IV que forma parte de la presente.<br />

b) Para los vehículos que su año de fabricación sea 1976 y anteriores la base imponible será el valor<br />

de comercialización del respectivo instrumento, pero en ningún caso podrá ser inferior a $ 6.000.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!