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REGIMEN DE CONTRATACIONES LEY N° 5447 - Organismos

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PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO<br />

DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong> GESTION<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

<strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> <strong>5447</strong><br />

Ley de Administración Financiera y<br />

Sistema de Control Interno del Sector<br />

Publico Provincial<br />

Ley de Ministerios<br />

Recopilación de<br />

Textos Legales y<br />

Directivas<br />

Ley de Ética y Transparencia en la<br />

Función Publica<br />

Ley de Modernización y Reorganización<br />

Administrativa del Estado Provincial<br />

DIRECCION <strong>DE</strong> NORMATIZACION <strong>DE</strong> COMPRAS Y <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

- JUNIO <strong>DE</strong> 2010 -


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

La OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong>, por intermedio de la Dirección de Normatización<br />

de Compras y Contrataciones tiene el mayor agrado en dirigirse a Usted, a los efectos de hacerle llegar<br />

un nuevo ejemplar del "<strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong> <strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> <strong>5447</strong> - Recopilación de Textos Legales<br />

y Directivas”, al que le hemos agregado otras reglamentaciones útiles y las Leyes de "ADMINIS-<br />

TRACION FINANCIERA", de "MINISTERIOS", orgánica de la “ASESORIA GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNO”, de "ETI-<br />

CA Y TRANSPARENCIA EN LA FUNCION PUBLICA" y “MO<strong>DE</strong>RNIZACION Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRA-<br />

TIVA <strong>DE</strong>L ESTADO PROVINCIAL”, con la finalidad de aportar un elemento de consulta que contribuya a<br />

perfeccionar la gestión pública.<br />

El presente trabajo se mantendrá actualizado, por lo que las eventuales modificaciones, reemplazos<br />

y correcciones que se produzcan, serán informadas oportunamente.<br />

Sin otro particular y en la espera de que le preste la utilidad que pretendemos, saludamos a Usted<br />

muy cordialmente.-<br />

RAWSON (Chubut), Junio del 2010.-<br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Avda. 25 de Mayo <strong>N°</strong> 550 P.A. – (U9103CSS) RAWSON, Chubut – Tel/Fax 02965-482263 int. 240 /384 - E-mail: normatizacionycompras@chubut.gov.ar -<br />

Página web: www.chubut.gov.ar/contrataciones


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

INDICE TEMÁTICO<br />

<strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

INDICE TEMATICO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

TITULO <strong>DE</strong>SCRIPCION PAGINA<br />

10. <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Ley <strong>5447</strong> Establece y regula la Administración Financiera del<br />

Sector Público Provincial<br />

Decreto 6/01 Designa responsables de los Sistemas de Admi-<br />

1001<br />

nistración Financiera (arts. 4 y 5 de la Ley 4626)<br />

1014<br />

Decreto 1469/01 Reglamenta la Ley <strong>N°</strong> 4626 1014<br />

20. SISTEMA <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong> Ley <strong>5447</strong> Sólo Título VII “Del Sistema de Contrataciones” y<br />

Título VIII “Disposiciones Generales”<br />

Ley 11 Nº 114 Modifica el art. 95 de la Ley II Nº 76 ( antes Ley<br />

<strong>5447</strong>)<br />

Decreto 777/06 Reglamento para las Contrataciones Ley Nº<br />

<strong>5447</strong><br />

Decreto 1326/03 Aprueba el convenio suscripto con el Banco<br />

del Chubut S.A., adhiriendo al servicio de Ticket Combustible<br />

Patagonia 365<br />

30. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Decreto Ley 920 De Procedimiento Administrativo. Cap. III<br />

Términos y Plazos<br />

3001<br />

Ley 5450 Código Fiscal, solo art. 21º 3001<br />

Decreto 637/06 Reglamenta Código Fiscal, solo art. 21º<br />

Resolución 239/88 de la Dirección General de Rentas. Establece<br />

normas p/la extensión de Certificados de Cumplimiento de<br />

3001<br />

Obligaciones Fiscales Provinciales<br />

3002<br />

Ley 5451 Ley impositiva, solo arts. 32º y 33º 3002<br />

Ley 5707 Ley de obligaciones tributarias, solo art. 33º<br />

Resolución 097/08 DGR s/comprobante de pago de tasa art.<br />

3003<br />

33º de la Ley 5707<br />

Decreto 1430/96 Establece que la recaudación por tasas retributivas<br />

de servicios ingresarán a la orden de la Dcción. Gral. de<br />

3003<br />

Rentas<br />

Resolución 104/04 del M. de E. y C.P. Establece plazos para<br />

3004<br />

que los SAF abonen las órdenes de pago<br />

Dictamen 922/87 de A.L. del M.E.S.O.P. sobre el comienzo del<br />

3005<br />

plazo de mantenimiento de oferta<br />

3006<br />

40. ESCALA <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong> Ley 4139 Capítulo V “De los Responsables”, Artículo 31°<br />

Ley <strong>5447</strong> Artículos 105º y 118º del Título VII “Del Sistema de<br />

4001<br />

Contrataciones”<br />

4001<br />

Escala de Contrataciones Decreto Nº 777/06 4002<br />

50. PLIEGO TIPO <strong>DE</strong> BASES Y CONDICIONES Resolución 1 SCE-OPC/2006 de la Subsecretaría de Coordinación<br />

Económica aprobando pliegos tipo generales y particulares 5001<br />

Cláusulas Particulares (pliego modelo)<br />

Resolución 1 SCE-OPC/2008 modifica pliego cláusulas genera-<br />

5002<br />

les<br />

Resolución 2 SCE-OPC/2008 modifica pliego cláusulas genera-<br />

5004<br />

les<br />

5005<br />

Cláusulas Generales (pliego tipo) texto ordenado<br />

Ley I Nº 419 Faculta a incluir en Pliego Bases y Condiciones la<br />

5007<br />

apertura de Cuenta en el Banco Chubut S.A.<br />

5018<br />

60. FONDO PERMANENTE Y CAJA CHICA Ley <strong>5447</strong> Artículos 70º, 71º y 73º<br />

Decreto 1469/01 Título IV De las Cajas Chicas y Fondos Rota-<br />

6001<br />

torios, artículos 42° al 52°<br />

Decreto 235/05 Exceptúa de lo dispuesto en el art. 50º del<br />

Decreto 1469/01 a los pagos que la Secretaría de Desarrollo<br />

6002<br />

2001<br />

2001<br />

2006<br />

2020<br />

1


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

70. ACCESO A LAS FUENTES <strong>DE</strong> INFORMACION Y<br />

PUBLICIDAD OFICIAL<br />

90. PROVEEDORES Padrón de Proveedores<br />

INDICE TEMATICO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Social realice en concepto de ayuda social directa<br />

Resolución 163/92 de la Secretaría de Desarrollo Social regla-<br />

6003<br />

mentando destino de Fondos asignados a las Instituciones 6004<br />

Ley 3764 Libre acceso a las fuentes de información y publicidad<br />

de los actos de gobierno<br />

7001<br />

Ley 4801 Modifica artículos 14° y 15° de la Ley 3764 7003<br />

Ley 4916 Exceptúa al Organismo Provincial de Turismo de lo<br />

establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley 4801<br />

7003<br />

Decreto 692/92 Establece normas generales para la contratación<br />

de publicidad oficial<br />

7005<br />

Decreto 486/93 Reglamenta la Ley 3764 7005<br />

Decreto 03/03 Nueva reglamentación de la Ley <strong>N°</strong> 4801 y deroga<br />

artículos del Decreto <strong>N°</strong> 486/93 y el Decreto <strong>N°</strong> 156/02 7006<br />

Resolución de la S.G.G. 34/92 Normas particulares de procedimiento<br />

para la contratación de publicidad. Incluye la modif. de<br />

la Resol. SGG 7/95<br />

7008<br />

Resolución de la S.G.G. 8/02 Establece plazo p/recepción de<br />

documentación requerida por el Decreto 156/02<br />

7008<br />

80. MEDIDAS P/LA REDUCCION <strong>DE</strong>L GASTO Ley 4154 Declaración del estado de emergencia económica.<br />

financiera, administrativa, educativa y previsional (t.o. s/Decreto<br />

1277/03) (NdR: por Ley 5358 se declara el cese total del estado de<br />

emergencia econ., financ., adm. y educativa desde el 1/7/05) 8001<br />

Ley 5236 Deroga art. 30º Ley 5154 y establece autorización<br />

previa del Ministro de Coordinación de Gabinete para auspicios<br />

onerosos de viajes y entrega de pasajes oficiales<br />

8008<br />

Ley 5263 Prorroga hasta el 30/06/05 el estado de emergencia<br />

económica, financiera, administrativa y educativa<br />

8008<br />

Ley 5358 Declara cese total del estado de emergencia económica,<br />

financiera, administrativa y educativa a partir 1/7/05 8009<br />

Decreto 91/94 Programas mensuales de gastos e inversiones 8010<br />

Decreto 99/96 Programa p/la disminución del gasto en comunicaciones<br />

telefónicas<br />

8010<br />

Decreto 245/00 Programa p/la restricción en el uso y disminución<br />

del gasto de teléfonos móviles<br />

8011<br />

Decreto 990/01 Concreción y puesta en funcionamiento de la<br />

RED WIN<br />

8011<br />

Decreto 1233/01 Programa de disminución del gasto en comunicaciones<br />

telefónicas<br />

8012<br />

Decreto 1239/01 Medidas de control y asignación de vehículos<br />

oficiales<br />

Decreto 2324/04 Establece metodología p/la contratación de<br />

servicios de telecomunicaciones en la Administración Pública<br />

85. OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong> Decreto 1319/08 Aprueba el cambio de dependencia de la<br />

Oficina de Contrataciones<br />

Decreto 452/10 Rectifica El Anexo VI (Hojas 4 y 5) del Decreto<br />

1319/08<br />

Resolución 0001 SCE-OPC/2006 Aprobando pliego tipo de<br />

bases y condiciones generales y pliego modelo de cláusulas<br />

particulares (ver pliegos en Título 50)<br />

Resolución 0001 SCE-OPC/2007 Aprobando modificación del<br />

modelo de contrato de locación de inmuebles<br />

Resolución 0001 SCE-OPC/2008 Modificando pliego tipo de<br />

cláusulas generales<br />

Resolución 0002 SCE-OPC/2008 Modifica inc. h) del art. 16º<br />

del pliego tipo de Bases y Condiciones C. Generales<br />

Nota 224/06 Adjunta normativa y solicita envío información de<br />

contrataciones a partir de la convocatoria hasta la adjudicación<br />

8012<br />

8013<br />

8501<br />

8508<br />

8510<br />

8510<br />

8512<br />

8514<br />

8516<br />

2


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Decreto 777/06, artículo 72º 9001<br />

Resolución 084/09-EC. y Resolución 032/09 C.G. unifica el<br />

trámite de inscripción en el Padrón de Proveedores y Beneficiarios<br />

de la Administración Financiera<br />

9001<br />

Registro de Proveedores Sancionados<br />

Ley <strong>5447</strong>, artículo 102º, inciso a)<br />

9004<br />

Decreto 777/06, artículos 80º a 82º 9004<br />

Deudores Morosos<br />

Ley <strong>5447</strong>, artículo 102º, inciso d)<br />

9005<br />

Decreto 777/06, artículos 73º y 74º 9005<br />

Resolución 221/04-MECP autoriza a la URAF a emitir certificado<br />

de libre deuda<br />

9005<br />

Producción y Proveedor Provincial<br />

Ley <strong>5447</strong>, artículos 119º y 120º<br />

9007<br />

Decreto 777/06, artículos 112º a 114º 9007<br />

Resolución Conjunta 003 SCE-OPC/2006 y 001 S<strong>DE</strong>/2006<br />

determinando requisitos p/obtener los Certificados de Producto<br />

Chubutense y Proveedor Provincial<br />

9008<br />

100. SEGUROS Ley 4164 Art. 3 y del Anexo el art. 4 Banco del Chubut contratará<br />

seguros s/bienes y personal<br />

Decreto 243/99 Crea la Unidad de Coordinación y Control p/el<br />

relevamiento y organización de la documentación inherente a<br />

seguros contratados<br />

Decreto 224/00 Ordena remitir documentación de vehículos al<br />

Banco del Chubut S.A. p/la contratación de seguros<br />

Decreto 152/06 Centraliza el pago de los seguros en la Dirección<br />

de Administración de Obligaciones del Tesoro<br />

Decreto 924/06 Contratación de la totalidad de los seguros<br />

sobre bienes y personal de la Administración Pública<br />

110. <strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> SUBSIDIOS Decreto 1304/78 Régimen de asignación, utilización y rendición<br />

de subsidios (c/las modificaciones de los Decretos <strong>N°</strong> 1232/00<br />

y 18/03)<br />

Decreto 1230/00 S/ayuda social directa relacionada con deriva-<br />

115. <strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> VIATICOS Y MOVILIDAD<br />

ciones médicas<br />

Decreto 1231/00 Reglamenta procedimiento p/tramitación,<br />

asignación y rendición de subsidios (c/la modificación del Decreto<br />

<strong>N°</strong> 1217/01)<br />

Decreto 1232/00 Modifica el Decreto 1304/78 y faculta a titulares<br />

de Jurisdicciones a otorgar subsidios<br />

Decreto 51/03 Establece excepción al régimen del Decreto<br />

1304/78 durante el mes de enero de cada año<br />

Decreto 164/03 Crea programa Refacción de Viviendas<br />

p/Familias Carenciadas y establece condiciones p/gestión de<br />

compras y contrataciones<br />

Decreto 2424/04 deroga Decreto 1032/04 y amplía facultad<br />

conferida por el art. 6º del Decreto 1232/00<br />

10001<br />

10002<br />

10002<br />

10002<br />

10003<br />

11001<br />

11001<br />

11002<br />

11003<br />

11003<br />

11004<br />

11004<br />

Decreto 181/02 Aprueba el reglamento p/compensación de<br />

viáticos y movilidad<br />

11501<br />

Decreto 1471/96 Aprueba el Sistema de Viáticos (SISVIA) 11505<br />

Decreto 130/03 II Reordenamiento provincial (solo art. 17°)<br />

Decreto 174/03 II Establece excepciones al art. 17° (solo art.<br />

11505<br />

1°)<br />

Decreto 1423/04 Deja sin efecto excepción prevista en el De-<br />

11505<br />

creto 181/02 p/los agentes de la D.G.R.<br />

Decreto 584/06 Modifica el Decreto 181/02 fijando nuevos<br />

11505<br />

valores a la escala de viáticos<br />

11505<br />

Decreto 909/06 Viáticos para el personal contratado<br />

Decreto 1545/08 Fija nueva Escala de Viáticos para los agen-<br />

11506<br />

tes y la equiparación para el Personal Contratado<br />

11506<br />

INDICE TEMATICO<br />

3


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Decreto 237/09 Sistema de Solicitud, Registro y Aprobación de<br />

viáticos<br />

11506<br />

Decreto 1192/09 Aprueba el Módulo de Viáticos del Sistema de<br />

Administración Financiera<br />

11507<br />

Decreto 503/10 Fija a partir del 1º de Mayo de 2010 el valor<br />

viáticos para los agentes de la Administración pública<br />

11508<br />

Resolución 17/04 M.C.G. Funcionarios en quienes delega facultad<br />

de otorgar V° B° para realizar comisiones de servicios (Ver<br />

comentario en el encabezamiento)<br />

11510<br />

Resolución 77/04 M.C.G. Delega en Director Gral de Rentas la<br />

facultad de otorgar el V°B° p/realizar comisiones de servicios 11511<br />

Nota 627/07-C.G. Consulta s/autorización de viáticos 11512<br />

Nota 341/07-DL-AGG s/consulta aplicación legislación autorizaciones<br />

de viáticos<br />

11512<br />

Nota 347/07-AGG s/consulta respecto aplicación legislación<br />

autorizaciones de viáticos<br />

11513<br />

Dictamen 129/06 Tribunal de Cuentas S/consulta interpretación<br />

de viáticos y movilidad<br />

11514<br />

120. <strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> VIVIENDAS OFICIALES Decreto 176/94 Reglamento de adjudicación, ocupación, uso y<br />

devolución de inmuebles de la Provincia, destinados a casahabitación<br />

de funcionarios provinciales<br />

Decreto 919/00 Reglamenta locación de inmuebles de terceros<br />

destinados a viviendas oficiales<br />

Resolución 198/79 de la S.G.G. Adhesión al reglamento de<br />

copropiedad y administración del consorcio del complejo edilicio<br />

Alte. Brown de la ciudad de Rawson<br />

130. CONTADURIA GENERAL Ley 4237 Modifica Ley de Contabilidad. Delegaciones Jurisdiccionales.<br />

Categorías de su personal. Incluye las modif. de las<br />

Leyes 4626 y 5210<br />

13001<br />

Ley 5448 Régimen de la Contaduría General de la Provincia 13001<br />

Decreto 364/76 instrumentación y aplicación de la actualización<br />

del Inventario General<br />

13004<br />

Decreto 990/04 Asigna a la C.G.P. la tarea de inventario gene-<br />

ral<br />

Resolución 397/86 de la C.G.P. Reglamenta emisión de pliegos<br />

de bases y condiciones para licitaciones y los ingresos por<br />

venta<br />

Resolución 823/92 de la C.G.P. Documentación que deben<br />

contener los exptes. Incluye rectificación dispuesta por Resolución<br />

59/94<br />

Resolución 7/98 de la C.G.P. Reglamenta funcionamiento de<br />

las Delegaciones Jurisdiccionales<br />

Resolución 15/02 de la C.G.P. Establece que los SAF tramitarán<br />

las Ordenes de Pago correspondientes a Contratos de<br />

Prestación de Medios y de Obra, en libramientos globales<br />

Resolución 35/02 de la C.G.P. Requisitos que han de contener<br />

las Ordenes de Pago<br />

Nota 92-CG-99 s/comprobantes que no detallen los bienes o<br />

servicios adquiridos<br />

Nota 900-CG-02 Instrucciones p/rendir vales de combustibles<br />

por aplicación del Decreto 1181/81 y los ticket’s combustible<br />

autorizados por Decreto 1326/03<br />

Nota 1540-CG-04 Instrucciones para la confección de órdenes<br />

de compra<br />

135. TESORERIA GENERAL - CENTRALIZACIÓN <strong>DE</strong> Ley <strong>5447</strong> Solamente Título IV “Del Sistema de Tesorería”<br />

PAGOS<br />

Decreto 1469/01 Reglamenta Ley 4626. Únicamente Título “De<br />

Los pagos” artículos 20° al 24°<br />

Decreto 229/04 Establece que la Tesorería General centralizará<br />

INDICE TEMATICO<br />

12001<br />

12004<br />

12005<br />

13016<br />

13017<br />

13018<br />

13020<br />

13020<br />

13021<br />

13022<br />

13022<br />

13023<br />

13501<br />

13503<br />

4


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

los pagos utilizando acreditaciones en cuentas bancarias 13503<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. conjunta 03/04 establece<br />

que los SAF solo podrán confeccionar formularios C41 y C43<br />

por montos superiores a $ 1.500,00<br />

Resolución 084/09 EC. y Resolución 032/09 C.G. unifica el<br />

trámite de inscripción en el Padrón de Proveedores y Beneficiarios<br />

de la Administración Financiera<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. conjunta 22/04 incorporando<br />

SAF a la Centralización de pagos<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. conjunta 28/04 incorporan-<br />

do SAF a la Centralización de pagos<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. conjunta Nº 31/04 exceptuando<br />

a <strong>Organismos</strong> y Reparticiones Nacionales del sistema<br />

de pagos centralizados<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. conjunta Nº 002/05 exceptuando<br />

del sistema de pagos centralizados los que deban realizarse<br />

como contraparte Provincial del Préstamo BIRF 3877/AR<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. conjunta Nº 004/05 Incor-<br />

pora SAF a la centralización de pagos<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. conjunta Nº 005/05 Establece<br />

normas para pago de subsidios a beneficiarios con número<br />

de cuenta bancaria<br />

140. TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS Ley 4139 Ley orgánica del Tribunal de Cuentas (c/las modif. de<br />

la Ley 5084)<br />

14001<br />

Ley 5566 Faculta al T.C. a percibir lo recaudado por los Servicios<br />

de Auditoría prestados a la red federal de control público 14009<br />

Acuerdo 620/84 Adquisición de elementos destinados al Plan<br />

de Obras Públicas<br />

14011<br />

Acuerdo 220/96 Reglamenta la Ley 4139 14011<br />

Acuerdo 179/99 Normas p/solicitar prórroga p/la presentación<br />

de rendiciones de cuentas<br />

14012<br />

Acuerdo 408/00 Normas p/la presentación de Rendiciones de<br />

Cuentas<br />

14013<br />

Acuerdos 36, 37, 38, 39 y 55/02 Normas p/rendición de cuentas<br />

a partir del Ejercicio 2002 aplicables p/Policía, Secret. Gral.,<br />

Minist. de Gob., T. y Just., Secret. Segur. Pca. e IAC<br />

14018<br />

Acuerdo 322/02 Fija normas, requisitos y plazos al que deberán<br />

sujetarse las rendiciones de cuentas<br />

14018<br />

Acuerdo 001/04 Establece que de ser necesaria la subrogancia<br />

de algún Vocal, ésta la ejercerá un Contador Fiscal<br />

14019<br />

Acuerdo 413/05 Aprueba normas de rendición de cuentas aplicables<br />

al Hospital Zonal de Trelew y Area Programática Tw 14020<br />

Acuerdo 617/06 Establece normas para la presentación de<br />

Rendiciones de Cuentas de la Empresa Patagonia Brokers SA 14020<br />

Acuerdo 195/07 Aprueba normas de rendición de cuentas aplicables<br />

al Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería 14021<br />

Acuerdo 196/07 Aprueba normas de rendición de cuentas aplicable<br />

a la UEPIAG<br />

14022<br />

Acuerdo 314/07 Aprueba normas de rendición de cuentas aplicables<br />

a la Municipalidad de Puerto Madryn<br />

14023<br />

Acuerdo 13/08 Establece normas para rendiciones de cuentas<br />

de Petrominera Chubut S.E.<br />

14024<br />

Acuerdo 306/08 Establece normas para la presentación de<br />

Rendición del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo<br />

Urbano<br />

14025<br />

Dictamen 37/90 del T.C. Sobre compras directas 14027<br />

Dictamen 44/90 S/consulta ref. compras facturadas en dólares<br />

Estadounidenses<br />

14027<br />

Dictamen 21/01 del T.C. S/consulta ref. a Contratación Directa 14027<br />

Dictamen 45/02 S/modificación art. 44° del Decreto 2003/61 ref.<br />

cotización en moneda extranjera<br />

14028<br />

INDICE TEMATICO<br />

5<br />

13505<br />

13505<br />

13512<br />

13513<br />

13514<br />

13514<br />

13515<br />

13515


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

INDICE TEMATICO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Dictamen 004/04 S/consulta procedencia aceptación Tarjetas<br />

Telefónicas en Rendición de Gastos en Comisiones de Servicios<br />

150. FISCALIA <strong>DE</strong> ESTADO Ley 5117 Marco normativo y Regulatorio de la Fiscalía de Estado<br />

(con la modificación de la Ley <strong>N°</strong> 5119)<br />

Decreto 1060/86 Faculta al Fiscal de Estado a requerir la participación<br />

de profesionales, agentes o funcionarios de la Administración<br />

Pública<br />

Decreto 1136/89 Faculta a la Fiscalía de Estado a disponer<br />

apertura a prueba de recursos y reclamos<br />

Decreto 1419/05 Ratifica facultades conferidas al Fiscal de<br />

Estado mediante Decreto 1136/89<br />

Nota 65/04 s/autorización previa p/la adquisición de Bienes de<br />

Capital<br />

155. ASESORIA GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNO Ley 5125 Ley orgánica de la Asesoría General de Gobierno<br />

(con la modificación de las Leyes 5195 y 5436)<br />

Dictamen 525/04 s/abonar cursos de perfeccionamiento, gastos<br />

de capacitación, etc. a contratados bajo la modalidad de Locaciòn<br />

de Obra<br />

Nota 337/05-AGG s/consulta de la C.G.P. respecto a reconocimientos<br />

de servicios y ropas de trabajo<br />

160. RESUMEN <strong>DE</strong> DATOS UTILES Guía para la apertura de licitaciones 16001<br />

Cuadro comparativo por modo de compra 16002<br />

Normas de aplicación por modo de compra 16003<br />

Plazos en las contrataciones 16010<br />

170. DIAGRAMAS POR MODO <strong>DE</strong> CONTRATACION Contratación directa 17001<br />

Concurso privado de precios 17002<br />

Licitación privada 17003<br />

Licitación pública 17004<br />

Con Orden de Compra Abierta 17005<br />

180. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS Resolución 48/08 del M.E. y C.P. Clasificación Institucional 18001<br />

Listado de SAF 18002<br />

Decreto 464/08 incorpora SAF 16 18002<br />

190. <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> MINISTERIOS Ley 5074 Ley de Ministerios c/las modificaciones de las Leyes<br />

5112, 5126, 5156, 5191, 5342, 5541, 5590, 5612 y I Nº 408<br />

Ley 5112 Establece plena vigencia de la Ley 5074 a partir del<br />

19001<br />

10/12/03<br />

19012<br />

Ley 5342 Modifica artículos de la Ley 5074 19012<br />

Ley 5541 Modifica ley de Ministerios Nº 5074, Nº 5439 y 3258 19013<br />

Ley 5590 Modifica ley de Ministerios Nº 5074 19013<br />

Ley 5681 Modificación de la Ley Nº 5074 (Ley de Ministerios)<br />

Nota Nº 932-CGP-08 – Consulta sobre la autorización o apro-<br />

19014<br />

bación del Ministro de Coordinación de Gabinete<br />

Informe Nº 1030-AC-08 sobre la consulta por Nota Nº 932-<br />

19015<br />

CGP-08<br />

19015<br />

195. <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> ETICA Y TRANSPARENCIA EN LA FUN-<br />

CION PUBLICA<br />

197. MO<strong>DE</strong>RNIZACION Y REORGANIZACIÓN AD-<br />

MINISTRATIVA <strong>DE</strong>L ESTADO PROVINCIAL<br />

Ley 4816 Ley de ética y transparencia en la función pública<br />

Acuerdo Extraordinario 3286 del P.J. reglamenta registro especial<br />

de causas creada por la Ley 4816<br />

Ley 5102 De modernización y reorganización administrativa del<br />

Estado Provincial (con las modificaciones de las Leyes Nros.<br />

5134, 5171 y 5710)<br />

Ley 5103 Censo de personal de revista y bienes propiedad del<br />

14028<br />

15001<br />

15004<br />

15004<br />

15004<br />

15007<br />

15501<br />

15505<br />

15506<br />

19501<br />

19507<br />

19701<br />

6


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

200. REGLAMENTO <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NES OFICIALES <strong>DE</strong><br />

PASAJES Y CARGAS<br />

210. DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong> BIENES <strong>DE</strong>L ES-<br />

TADO – REGISTRO PROVINCIAL <strong>DE</strong> BIENES<br />

INMUEBLES<br />

211. CASAS <strong>DE</strong> REPRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LA PROVIN-<br />

CIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

INDICE TEMATICO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Estado Provincial 19704<br />

Ley 5104 Declarando al Estado Provincial en proceso de modernización<br />

19705<br />

Ley 5128 Establece excepciones al art. 20° de la Ley 5102 19707<br />

Decreto 130/03 Reordenamiento Provincial (texto ordenado<br />

aprobado por el Decreto 1000/04)<br />

19708<br />

Decreto 174/03 Establece excepción y modifica Decreto 130/03 19710<br />

Decreto 54/04 Exceptúa a la Policía de la Pcia. de la suspensión<br />

dispuesta por el art. 20º del Decreto Nº 130/03 (II)<br />

19710<br />

Decreto 346/04 Exceptúa por razones imprescindibles de servicios<br />

la suspensión de horas extras<br />

19710<br />

Decreto 356/04 Excepciones a lo dispuesto por el art. 20º del<br />

Decreto Nº 130/03 (II) s/locación de inmuebles<br />

19711<br />

Decreto 234/04 Establece intervención previa de la Dirección<br />

General de Gobierno Digital para la adquisición de Equipamiento<br />

Informático<br />

19711<br />

Decreto 705/04 Crea los Sitios Web en la totalidad de los <strong>Organismos</strong><br />

dependientes de la Administración Pública Central,<br />

Entes Autárquicos y Descentralizados<br />

19711<br />

Decreto 1862/05 Sistema provincial de bases integradas, regula<br />

la adquisición y desarrollo de los sistemas contratados 19711<br />

Decreto 129/08 Modifica estructuras orgánico-funcional del<br />

Mrio. de Coord. de Gab. (solo art. 11º y Hojas 10 y 11 del<br />

Anexo XIX)<br />

19712<br />

Resolución 100/05-M.C.G. Establece medidas de seguridad<br />

para el correcto funcionamiento de la red informática<br />

19713<br />

Disposición 001/07-DGGD Establece criterios para las adquisiciones<br />

de licencias de uso para sistemas operativos y software 19714<br />

Nota 680/07-DGGD Informa procedimiento para la adquisición<br />

de software<br />

19714<br />

Nota 213/08-DGGD/SRI/MCG Informa cambio de funciones 19715<br />

Nota 07/06-GR. Del señor Gobernador, s/contratación de personas<br />

físicas, adquisición de vehículos, renovación de contratos<br />

y pedidos de mensualizaciones<br />

19716<br />

Decreto 1861/05 Aprueba Reglamento de Ordenes Oficiales de<br />

Pasajes y/o Cargas<br />

Ley 5551 (Texto Ordenado Ley 5554) Crea en el ámbito de la<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de<br />

Economía y Crédito Público la Dirección Provincial de Bienes<br />

del Estado y el Registro Provincial de Bienes Inmuebles<br />

Ley 5554 Modifica artículos y aprueba el texto ordenado de la<br />

Ley Nº 5551<br />

Ley 5648 Exceptúase a las Casas de Representación de la<br />

Provincia de las disposiciones contenidas en el Título VII de la<br />

Ley <strong>5447</strong> y la Ley 5102<br />

Decreto 1024/07 Crea los Fondos Rotatorios de las Casas de<br />

Representación en el extranjero<br />

20001<br />

21001<br />

21006<br />

21101<br />

21102<br />

Edición mes de JUNIO de 2010.<br />

7


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

INDICE NUMERICO<br />

<strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

INDICE NUMERICO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

TEXTO LEGAL TITULO PAGINA<br />

Decreto-Ley <strong>N°</strong> 920 (Capítulo III) 030 3001<br />

Ley <strong>N°</strong> 3764 (c/las modif. de la Ley <strong>N°</strong> 4801) 070 7001<br />

Ley <strong>N°</strong> 4139 (c/las modif. de la Ley <strong>N°</strong> 5084) 140 14001<br />

Ley <strong>N°</strong> 4139 (art. 31°) 040 4001<br />

Ley <strong>N°</strong> 4154 (texto ordenado aprobado por Decreto <strong>N°</strong> 1277/03) 080 8001<br />

Ley <strong>N°</strong> 4164 (art. 3° y del Anexo, el art. 4°, con modif. de Leyes 5116 y 5561) 100 10001<br />

Ley <strong>N°</strong> 4237 (c/las modif. de las Leyes Nros. 4626 y 5210) 130 13001<br />

Ley <strong>N°</strong> 4801 070 7003<br />

Ley <strong>N°</strong> 4816 (c/la modificación de la Ley Nº 5466) 195 19501<br />

Ley <strong>N°</strong> 4916 070 7003<br />

Ley <strong>N°</strong> 5074 (c/modif. de Leyes 5112, 5126, 5156, 5191, 5342, 5541, 5590 y 5612) 190 19001<br />

Ley <strong>N°</strong> 5102 (c/las modificaciones de las Leyes <strong>N°</strong> 5134, 5171 y 5710) 197 19701<br />

Ley <strong>N°</strong> 5103 197 19704<br />

Ley <strong>N°</strong> 5104 197 19705<br />

Ley <strong>N°</strong> 5112 190 19012<br />

Ley <strong>N°</strong> 5117 (c/la modificación de la Ley <strong>N°</strong> 5119) 150 15001<br />

Ley <strong>N°</strong> 5125 (c/la modificación de las Leyes <strong>N°</strong> 5195 y 5436) 155 15501<br />

Ley <strong>N°</strong> 5128 197 19707<br />

Ley Nº 5236 080 8008<br />

Ley Nº 5263 080 8008<br />

Ley Nº 5342 190 19012<br />

Ley Nº 5358 080 8009<br />

Ley Nº <strong>5447</strong> 010 1001<br />

Ley Nº <strong>5447</strong> (sólo Títulos VII y VIII) 020 2001<br />

Ley Nº <strong>5447</strong> (artículos 105º y 118º) 040 4001<br />

Ley Nº <strong>5447</strong> (artículos 70º, 71º y 73º) 060 6001<br />

Ley Nº <strong>5447</strong> (art. 102º inc. a) 090 9004<br />

Ley Nº <strong>5447</strong> (art. 102º inc. d) 090 9006<br />

Ley Nº <strong>5447</strong> (arts. 119º y 120º) 090 9007<br />

Ley Nº <strong>5447</strong> (solo Título IV) 135 13501<br />

Ley Nº 5448 130 13001<br />

Ley Nº 5450 (solo art. 21º) 030 3001<br />

Ley Nº 5451 (solo arts. 32º y 33º) 030 3002<br />

Ley Nº 5541 190 19013<br />

Ley Nº 5551 (texto ordenado Ley 5554) 210 21001<br />

Ley Nº 5554 210 21006<br />

Ley Nº 5566 140 14009<br />

Ley Nº 5590 190 19013<br />

Ley Nº 5648 211 21101<br />

Ley Nº 5681 190 19014<br />

Ley Nº 5707 (solo art. 33º) 030 3003<br />

Ley II Nº 114 020 2001<br />

Ley I Nº 408 190 19003<br />

Ley I Nº 419 050 5018<br />

Decreto Nº 0364/76 130 13004<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1304/78 (c/las modif. de los Decretos <strong>N°</strong> 1232/00 y 18/03) 110 11001<br />

Decreto Nº 1060/86 150 15004<br />

Decreto Nº 1136/89 150 15004<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0692/92 070 7005<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0486/93 070 7005<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0091/94 080 8010<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0176/94 120 12001<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0099/96 080 8010<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1430/96 (arts. 1° al 4°) 030 3004<br />

9


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

INDICE NUMERICO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1471/96 115 11505<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0243/99 100 10002<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0224/00 100 10002<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0245/00 080 8011<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0919/00 120 12004<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1230/00 110 11001<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1231/00 (c/la modific. de los Decretos Nros. 1217/01 y 2099/05) 110 11002<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1232/00 110 11003<br />

Decreto <strong>N°</strong> 006/01 010 1014<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0990/01 080 8011<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1233/01 080 8012<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1239/01 080 8012<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1469/01 010 1014<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1469/01 (artículos 42° al 52°) 060 6002<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1469/01 (artículos 20° al 24°) 135 13503<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0181/02 115 11501<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0003/03 070 7006<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0051/03 110 11003<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0130/03 (II) (texto ordenado por Decreto 1000/04) 197 19708<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0130/03 (II) solo artículo 17° 115 11505<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0164/03 110 11004<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0174/03 (II) 197 19710<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0174/03 (II) solo artículo 1° 115 11505<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1326/03 020 2020<br />

Decreto Nº 0054/04 197 19710<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0229/04 135 13503<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0234/04 197 19711<br />

Decreto Nº 0346/04 197 19710<br />

Decreto Nº 0356/04 197 19711<br />

Decreto Nº 0705/04 197 19711<br />

Decreto <strong>N°</strong> 0990/04 130 13016<br />

Decreto Nº 1423/04 115 11505<br />

Decreto Nº 2324/04 080 8013<br />

Decreto Nº 2424/04 110 11004<br />

Decreto Nº 0235/05 060 6003<br />

Decreto Nº 1419/05 150 15004<br />

Decreto Nº 1861/05 200 20001<br />

Decreto Nº 1862/05 197 19711<br />

Decreto Nº 0152/06 100 10002<br />

Decreto Nº 0584/06 115 11505<br />

Decreto Nº 0637/06 (solo art. 21º) 030 3001<br />

Decreto Nº 0777/06 020 2006<br />

Decreto Nº 0777/06 (art. 72º) 090 9001<br />

Decreto Nº 0777/06 (arts. 73º y 74º) 090 9005<br />

Decreto Nº 0777/06 (arts. 80º a 82º) 090 9004<br />

Decreto Nº 0777/06 (arts. 112º a 114º) 090 9007<br />

Decreto Nº 0909/06 115 11506<br />

Decreto Nº 0924/06 100 10003<br />

Decreto Nº 1024/07 211 21102<br />

Decreto Nº 0129/08 (solo art. 11º y Hojas 10 y 11 del Anexo XIX) 197 19712<br />

Decreto Nº 0464/08 180 18002<br />

Decreto Nº 1319/08 085 8501<br />

Decreto Nº 1545/08 115 11506<br />

Decreto Nº 0237/09 115 11506<br />

Decreto Nº 1192/09 115 11507<br />

Decreto Nº 0452/10 085 8508<br />

Decreto Nº 0503/10 115 11508<br />

Resolución M.C.G. <strong>N°</strong> 017/04 (ver comentario en el encabezamiento) 115 11510<br />

Resolución M.C.G. <strong>N°</strong> 077/04 115 11510<br />

10


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

INDICE NUMERICO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolución M.C.G. Nº 100/05 197 19713<br />

Resolución M.H.O. y S.P. <strong>N°</strong> 181/96 090 9001<br />

Resolución M.E. y C.P. <strong>N°</strong> 104/04 030 3005<br />

Resolución M.E. y C.P. Nº 221/04 090 9005<br />

Resolución M.E. y C.P. Nº 048/08 180 18001<br />

Resolución M.E. y C.P. Nº 084/09 090 9001<br />

Resolución M.E. y C.P. Nº 084/09 . 135 13505<br />

Resolución S.C.E.-OPC Nº 0001/2006 085 8510<br />

Resolución S.C.E.-OPC Nº 0001/2006 050 5001<br />

Resolución S.C.E.-OPC Nº 0001/2007 085 8510<br />

Resolución S.C.E.-OPC Nº 0001/2008 050 5004<br />

Resolución S.C.E.-OPC Nº 0001/2008 085 8512<br />

Resolución S.C.E.-OPC Nº 0002/2008 050 5005<br />

Resolución S.C.E.-OPC Nº 0002/2008 085 8514<br />

Resolución Conjunta Nº 003 SCE-OPC/2006 y 001 S<strong>DE</strong>/2006 090 9008<br />

Resolución S.G.G. <strong>N°</strong> 198/79 120 12005<br />

Resolución S.G.G. <strong>N°</strong> 034/92 (c/las modif. De la Resol. <strong>N°</strong> 7/95) 070 7008<br />

Resolución S.G.G. <strong>N°</strong> 008/02 070 7008<br />

Resolución C.G.P. <strong>N°</strong> 397/86 130 13017<br />

Resolución C.G.P. <strong>N°</strong> 823/92 130 13018<br />

Resolución C.G.P. <strong>N°</strong> 007/98 130 13020<br />

Resolución C.G.P. Nº 015/02 130 13020<br />

Resolución C.G.P. <strong>N°</strong> 035/02 130 13021<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. Nº 03/04 135 13505<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. <strong>N°</strong> 14/04 135 13505<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. Nº 22/04 135 13512<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. Nº 28/04 135 13513<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. Nº 31/04 135 13514<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. Nº 02/05 135 13514<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. Nº 04/05 135 13515<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. Nº 05/05 135 13515<br />

Resolución S.D.S. Nº 163/92 (c/la modif. de la Resol. Nº 45/04) 060 6004<br />

Resolución D.G.R. Nº 239/88 030 3002<br />

Resolución D.G.R. Nº 097/08 030 3003<br />

Disposición de la D.G.G.D. Nº 001/07 197 19714<br />

Acuerdo Extraordinario del P.J. <strong>N°</strong> 3286 195 19507<br />

Acuerdo del T.C. <strong>N°</strong> 620/84 140 14011<br />

Acuerdo del T.C. <strong>N°</strong> 220/96 140 14011<br />

Acuerdo del T.C. <strong>N°</strong> 179/99 140 14012<br />

Acuerdo del T.C. <strong>N°</strong> 408/00 140 14013<br />

Acuerdos del T.C. Nros. 36, 37, 38, 39 y 55/02 140 14018<br />

Acuerdo del T.C. <strong>N°</strong> 322/02 140 14018<br />

Acuerdo del T.C. <strong>N°</strong> 001/04 140 14019<br />

Acuerdo del T.C. Nº 413/05 140 14020<br />

Acuerdo del T.C. Nº 617/06 140 14020<br />

Acuerdo del T.C. Nº 195/07 140 14021<br />

Acuerdo del T.C. Nº 196/07 140 14022<br />

Acuerdo del T.C. Nº 314/07 140 14023<br />

Acuerdo del T.C. Nº 013/08 140 14024<br />

Acuerdo del T.C. Nº 306/08 140 14025<br />

11


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

INDICE NUMERICO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Dictamen del T.C. <strong>N°</strong> 037/90 140 14026<br />

Dictamen del T.C. <strong>N°</strong> 044/90 140 14026<br />

Dictamen del T.C. <strong>N°</strong> 021/01 140 14026<br />

Dictamen del T.C. <strong>N°</strong> 045/02 140 14027<br />

Dictamen del T.C. <strong>N°</strong> 004/04 140 14027<br />

Dictamen del T.C. Nº 129/06 115 11514<br />

Dictamen de la A.G.G. Nº 525/04 155 15505<br />

Dictamen de la A.L. del M.E.S.O.P. <strong>N°</strong> 922/87 030 3006<br />

Nota del Sr. Gobernador Nº 07/06-GR. 197 19716<br />

Nota de la Fiscalía de Estado <strong>N°</strong> 65/04 150 15007<br />

Nota de la D.L. de la A.G.G. Nº 341/07 115 11512<br />

Nota de la A.G.G. Nº 337/05 155 15506<br />

Nota de la A.G.G. Nº 347/07 115 11513<br />

Nota de la A.C. Nº 1030/08 190 19015<br />

Nota de la C.G.P. <strong>N°</strong> 092/99 130 13022<br />

Nota de la C.G.P. <strong>N°</strong> 900/02 130 13022<br />

Nota de la C.G.P. Nº 1540/04 130 13023<br />

Nota de la C.G.P. Nº 627/07 115 11512<br />

Nota de la C.G.P. Nº 932/08 190 19015<br />

Nota de la OPC Nº 224/06 085 8515<br />

Nota de la D.G.G.D. Nº 680/07 197 19714<br />

Nota de la D.G.G.D. Nº 213/08 197 19715<br />

Edición mes de JUNIO de 2010.<br />

12


TITULO 10<br />

Ley de Administración Financiera


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> <strong>5447</strong><br />

Establece y Regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial<br />

Rawson, 16 de Diciembre de 2005.<br />

Boletín Oficial Nº 9905, 4 de Enero de 2006.<br />

TITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1°: La presente Ley establece y regula la Administración<br />

Financiera y el sistema de control interno del Sector Público<br />

Provincial.-<br />

Artículo 2°: La Administración Financiera comprende el conjunto<br />

de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos<br />

que hacen posible la obtención de los recursos públicos y<br />

su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.-<br />

Artículo 3°: Son objetivos de esta Ley, y por lo tanto deberán<br />

tenerse presentes, principalmente para su interpretación y<br />

reglamentación, los siguientes:<br />

a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad<br />

financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y<br />

eficacia en la obtención y aplicación de los recursos<br />

públicos.<br />

b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión<br />

y evaluación de los recursos del Sector Público<br />

Provincial.<br />

c) Desarrollar sistemas que proporcionen información<br />

oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero<br />

del Sector Público Provincial, útil para la dirección<br />

de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la<br />

gestión de los responsables de cada una de las áreas<br />

administrativas.-<br />

Artículo 4°: La Administración Financiera estará integrada por<br />

los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados<br />

entre sí:<br />

• Sistema Presupuestario.<br />

• Sistema de Crédito Público.<br />

• Sistema de Tesorería.<br />

• Sistema de Contabilidad.<br />

• Sistema de Recaudación.<br />

• Sistema de Contrataciones.<br />

Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un Órgano Rector,<br />

que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación<br />

de todos ellos.<br />

La reglamentación establecerá los alcances de los sistemas<br />

conexos a los detallados en el presente Artículo.-<br />

Artículo 5°: El Órgano responsable de la coordinación de los<br />

sistemas que integran la administración financiera será el Ministerio<br />

de Economía y Crédito Público que asignará las funciones<br />

de los Órganos Rectores que no fueran designados en la presente<br />

Ley.-<br />

Artículo 6°: Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación<br />

en todo el Sector Público Provincial el que a tal efecto estará<br />

integrado por:<br />

a) Poder Legislativo, Poder Judicial y Administración<br />

Provincial, conformada por la Administración Central,<br />

los <strong>Organismos</strong> Descentralizados, Autárquicos y autofinanciados<br />

que no tengan prevista afectación de recursos<br />

en la Constitución Provincial.<br />

b) Empresas y Sociedades del Estado no financieras y<br />

todas aquellas otras Organizaciones Empresariales<br />

donde el Estado tenga participación mayoritaria en el<br />

capital o en la formación de las decisiones societarias.- <br />

Artículo 7°: En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad<br />

a toda Organización Pública Provincial con personalidad<br />

jurídica y patrimonio propio y por jurisdicción a cada una de las<br />

siguientes unidades institucionales:<br />

a) Poder Legislativo.<br />

b) Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo.<br />

c) Poder Judicial, que incluye todas las instituciones<br />

creadas por la Sección III de la Constitución.<br />

d) Órganos de Contralor.<br />

e) Obligaciones a cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda<br />

Pública.-<br />

Artículo 8°: El Ejercicio Financiero del Sector Público Provincial<br />

comenzará el 1º de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de<br />

cada año.-<br />

TITULO II<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA PRESUPUESTARIO<br />

Normas Técnicas Comunes<br />

Artículo 9°: El presente título establece los principios, órganos,<br />

normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario<br />

de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el Sector<br />

Público Provincial.-<br />

Artículo 10°: El Presupuesto comprenderá todos los recursos y<br />

gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado<br />

y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí.<br />

Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones<br />

programadas para ese período en sus cuentas corrientes<br />

y de capital, así como la producción de bienes y servicios<br />

que generarán las acciones previstas.-<br />

Artículo 11 °: El Presupuesto de Recursos contendrá la enumeración<br />

de los distintos rubros de ingresos y las fuentes de<br />

financiamiento incluyendo los montos estimados para cada uno<br />

de ellos en el ejercicio.<br />

Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán<br />

ser lo suficientemente específicas como para identificar las<br />

respectivas fuentes.-<br />

TITULO 10 - Página<br />

1001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 12°: En el Presupuesto de Gastos se utilizarán las<br />

técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las<br />

políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios<br />

de los organismos del Sector Público Provincial, así como la<br />

incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos<br />

y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.<br />

La reglamentación establecerá las técnicas de programación<br />

presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que<br />

serán utilizados.-<br />

Artículo 13°: Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones<br />

y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o<br />

adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al<br />

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información<br />

sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se<br />

invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como<br />

los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación<br />

de los presupuestos que contengan esta información, por parte<br />

de autoridad competente, implicará la autorización expresa para<br />

contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por<br />

su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación<br />

vigentes.<br />

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que<br />

se refiere el presente artículo, caducarán al cierre del ejercicio<br />

en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa<br />

fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación<br />

que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición<br />

de bienes y servicios autorizados.-<br />

Artículo 14°: Los créditos presupuestarios de la Administración<br />

Central para atender las erogaciones de la Deuda Pública se<br />

incluirán en la Jurisdicción Servicios de la Deuda Pública, y<br />

aquellos otros gastos originados por las obligaciones asumidas<br />

por el Tesoro Provincial y que por sus características específicas<br />

no puedan asignarse a las jurisdicciones indicadas precedentemente,<br />

se consignarán en la Jurisdicción Obligaciones a<br />

cargo del Tesoro.-<br />

Organización del Sistema<br />

Artículo 15°: El Órgano Rector del Sistema Presupuestario<br />

será la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria y tendrá las<br />

siguientes competencias:<br />

a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios<br />

de la política financiera para el Sector Público<br />

Provincial;<br />

b) Formular y proponer al Órgano Coordinador de los<br />

Sistemas de Administración Financiera los lineamientos<br />

para la elaboración de los presupuestos del Sector<br />

Público Provincial;<br />

c) Dictar las normas técnicas para la formulación, programación<br />

de la ejecución, modificaciones y evaluación<br />

de los presupuestos de la Administración Provincial;<br />

d) Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación<br />

de los presupuestos de las Empresas y Sociedades<br />

del Estado;<br />

e) Analizar los anteproyectos de Presupuesto de los <strong>Organismos</strong><br />

que integran la Administración Provincial y<br />

proponer los ajustes que considere necesarios;<br />

f) Analizar los proyectos de presupuesto de las Empre-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

sas y Sociedades del Estado y presentar los respectivos<br />

informes a consideración del Poder Ejecutivo Provincial<br />

a través del Órgano Coordinador de los Sistemas<br />

de Administración Financiera;<br />

g) Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General y<br />

fundamentar su contenido;<br />

h) Elaborar, juntamente con los Órganos Rectores del<br />

Sistema de Tesorería y de Crédito Público, la programación<br />

financiera de la ejecución del Presupuesto de<br />

la Administración Provincial preparada por las jurisdicciones<br />

y entidades que la componen;<br />

i) Establecer las cuotas de compromiso para las jurisdicciones<br />

del Sector Público Provincial;<br />

j) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria<br />

de la Administración Provincial e intervenir en los ajustes<br />

y modificaciones al presupuesto, de acuerdo a las<br />

atribuciones que le fije la reglamentación;<br />

k) Evaluar la ejecución del presupuesto, aplicando las<br />

normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamentación<br />

y las normas técnicas respectivas;<br />

l) Asesorar, en materia presupuestaria, a todo el Sector<br />

Público Provincial regido por esta Ley y difundir los criterios<br />

básicos para un sistema presupuestario compatible<br />

a nivel de corporaciones municipales;<br />

m) Las demás que le confiera la presente Ley y su reglamento.- <br />

Artículo 16°: Integrarán el Sistema Presupuestario y serán<br />

responsables de cumplir con esta Ley, su reglamentación y las<br />

normas técnicas que emita el Órgano Rector del Sistema Presupuestario,<br />

todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias<br />

en cada una de las jurisdicciones y entidades del<br />

Sector Público Provincial. Estas unidades serán responsables<br />

de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que,<br />

en materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes.- <br />

Del Presupuesto de la Administración Provincial<br />

De la Estructura de la Ley de Presupuesto General<br />

Artículo 17°: La Ley de Presupuesto General constará de tres<br />

títulos cuyo contenido será el siguiente:<br />

• Titulo I - Disposiciones Generales<br />

• Titulo II - Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración<br />

Central<br />

• Titulo III - Presupuesto de Recursos y Gastos de <strong>Organismos</strong><br />

Descentralizados.-<br />

Artículo 18°: Las disposiciones generales constituyen las normas<br />

complementarias a la presente Ley que regirán para cada<br />

ejercicio financiero.<br />

Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente<br />

con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del<br />

que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones<br />

de carácter permanente, no podrán reformar o derogar<br />

leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos y otros<br />

ingresos.<br />

El Título I incluirá asimismo, los cuadros agregados que permitan<br />

una visión global del presupuesto y sus principales resultados.-<br />

TITULO 10 - Página 1002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 19°: Para la Administración Central se considerarán<br />

como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevén recaudar<br />

durante el período en cualquier organismo, oficina o<br />

agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la administración<br />

central, el financiamiento proveniente de donaciones y<br />

operaciones de crédito público, representen o no entradas de<br />

dinero efectivo al Tesoro y los excedentes de ejercicios anteriores<br />

que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio<br />

anterior al que se presupuesta.<br />

Se considerarán como gastos del ejercicio todo aquel que se<br />

devenguen en el período, representen o no salidas de dinero<br />

efectivo del Tesoro.-<br />

Artículo 20°: Para los <strong>Organismos</strong> Descentralizados y Empresas<br />

y Sociedades del Estado, la reglamentación establecerá los<br />

criterios para determinar los recursos que deberán incluirse<br />

como tales en cada uno de esos organismos. Los gastos se<br />

programarán siguiendo el criterio del devengado.-<br />

Artículo 21°: No se podrá destinar recurso alguno con el fin de<br />

atender específicamente el pago de determinados gastos, con<br />

excepción de:<br />

a) Los provenientes de operaciones de crédito público.<br />

b) Los provenientes de donaciones, herencias o legados<br />

a favor del Estado Provincial con destino específico.<br />

c) Los que por leyes especiales tengan afectación especifica.<br />

d) Las transferencias que tengan afectación específica.-<br />

De la Formulación del Presupuesto<br />

Artículo 22°: El Poder Ejecutivo Provincial fijará anualmente<br />

los lineamientos generales para la formulación del proyecto de<br />

Ley de Presupuesto General.<br />

A tal fin, las dependencias especializadas del mismo deberán<br />

practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas<br />

provinciales y del desarrollo general de la provincia y sobre<br />

estas bases una proyección de las variables de corto plazo,<br />

preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en<br />

general y de planes o programas de inversiones públicas en<br />

particular.-<br />

Artículo 23°: Sobre la base de los anteproyectos preparados<br />

por las distintas Jurisdicciones y <strong>Organismos</strong> Descentralizados,<br />

y con los ajustes que resulte necesario introducir y los presupuestos<br />

preparados por el Poder Legislativo, Poder Judicial y<br />

Órganos de contralor, el Órgano Rector del Sistema<br />

Presupuestario propondrá al Órgano Coordinador de los Sistemas<br />

de Administración Financiera el proyecto de Ley de<br />

Presupuesto General.<br />

El proyecto de Ley deberá contener como mínimo las siguientes<br />

informaciones:<br />

a) Presupuesto de Recursos de la Administración Central<br />

y de cada uno de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados<br />

clasificados por rubro;<br />

b) Presupuesto de Gastos de cada una de las Jurisdicciones<br />

y de cada Organismo Descentralizado, los que<br />

identificarán la producción de bienes y servicios y los<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

créditos presupuestarios;<br />

c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los<br />

proyectos de inversión que se prevén ejecutar;<br />

d) Resultados de las cuentas corrientes y de capital para<br />

la Administración Central, para cada Organismo Descentralizado<br />

y para el total de la Administración Provincial.<br />

Los presupuestos de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados<br />

formarán parte del Presupuesto General de<br />

la siguiente manera:<br />

1) Con relación a las entidades que desarrollan<br />

una actividad administrativa, figurarán de<br />

acuerdo con la estructura del Presupuesto<br />

General de la Administración Central en las<br />

secciones de gastos y de inversiones patrimoniales,<br />

según corresponda.<br />

2) Con respecto a las entidades que cumplan<br />

actividades de carácter comercial o industrial,<br />

figurarán de la misma manera que la indicada<br />

en el apartado 1) de este inciso<br />

siempre que recibieran aportes del Tesoro<br />

Provincial para cubrir déficit de su explotación<br />

o para financiar expansión.<br />

El reglamento establecerá en forma detallada, otras informaciones<br />

a ser presentadas al Poder Legislativo tanto para la Administración<br />

Central como para los <strong>Organismos</strong> Descentralizados.- <br />

Artículo 24°: El Poder Ejecutivo Provincial presentará el proyecto<br />

de Ley de Presupuesto General al Poder Legislativo dentro<br />

del plazo que la Constitución Provincial establece, acompañado<br />

de un mensaje que contenga una relación de los objetivos<br />

que se propone alcanzar, las explicaciones de la metodología<br />

utilizada en las estimaciones de recursos, en la determinación<br />

de las autorizaciones para gastos y las demás informaciones<br />

y elementos de juicio que estime oportunos.-<br />

Artículo 25°: Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare<br />

aprobado el Presupuesto General, regirá el que estuvo en<br />

vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deberá<br />

introducir el Poder Ejecutivo en los presupuestos de la Administración<br />

Central y de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados y Empresas<br />

y Sociedades del Estado:<br />

1. En los Presupuestos de Recursos:<br />

a) Eliminará los rubros de recursos que no puedan<br />

ser recaudados nuevamente;<br />

b) Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones<br />

de crédito público autorizadas, en la cuantía<br />

en que fueron utilizadas;<br />

c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores<br />

correspondientes al ejercicio financiero anterior e<br />

incluirá los que correspondan al ejercicio en curso.<br />

d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para<br />

el nuevo ejercicio;<br />

e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones<br />

de crédito público en ejecución, cuya percepción<br />

se prevea ocurrirá en el ejercicio.<br />

2. En los Presupuestos de Gastos:<br />

a) Eliminará los créditos presupuestarios que no<br />

TITULO 10 - Página 1003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

deban repetirse por haberse cumplido los fines<br />

para los cuales fueron previstos;<br />

b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables<br />

para el servicio de la deuda y las cuotas que<br />

se deban aportar en virtud de nuevos compromisos<br />

derivados de la ejecución de tratados interprovinciales;<br />

c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables<br />

para asegurar la continuidad y eficiencia de<br />

los servicios;<br />

d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en<br />

unidades físicas de los bienes y servicios a producir<br />

por cada entidad, a los recursos y créditos<br />

presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.- <br />

Artículo 26°: Todo incremento del total del Presupuesto de<br />

Gastos previsto en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo<br />

deberá contar con el financiamiento respectivo.-<br />

De la Ejecución del Presupuesto<br />

Artículo 27°: Los créditos del Presupuesto de Gastos, con los<br />

niveles de agregación que haya aprobado el Poder Legislativo,<br />

según las pautas establecidas en el Artículo 23° de esta Ley,<br />

constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles<br />

para gastos.-<br />

Artículo 28°: Una vez promulgada la Ley de Presupuesto General,<br />

el Poder Ejecutivo decretará la distribución administrativa<br />

del Presupuesto de Gastos.<br />

La distribución administrativa del Presupuesto de Gastos consistirá<br />

en la presentación desagregada a nivel de inciso de<br />

acuerdo a lo previsto en los clasificadores y categorías programáticas<br />

utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en<br />

la Ley de Presupuesto General. El dictado de este instrumento<br />

normativo implicará el ejercicio de la atribución constitucional<br />

del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones<br />

para gastos y el empleo de los recursos necesarios para su<br />

financiamiento.-<br />

Artículo 29°: Se considera ejecutado un crédito presupuestario<br />

cuando queda afectado definitivamente en el momento de devengarse<br />

dicho gasto. La reglamentación establecerá los criterios<br />

y procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponderá<br />

al Órgano Rector del sistema la regulación de los<br />

demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su<br />

plena vigencia.-<br />

Artículo 30°: Las jurisdicciones y entidades comprendidas en<br />

esta Ley están obligadas a llevar los registros de ejecución<br />

presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación.<br />

Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el momento<br />

en que se devenguen los recursos y su recaudación<br />

efectiva y, en materia de presupuesto de gastos, además del<br />

momento del devengado, según lo establece el Artículo precedente,<br />

las etapas de compromiso y del pago.<br />

El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para<br />

afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios<br />

y, el del pago, para reflejar la cancelación de las<br />

obligaciones asumidas.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

A los efectos de su registro contable, se entenderá por compromiso<br />

el acto de autoridad competente, ajustado a las normas<br />

legales de procedimiento, que dé origen a una relación<br />

jurídica con terceros y que en el futuro origine una eventual<br />

obligación de pagar una suma determinada de dinero, referible<br />

por su importe y concepto a aquellos créditos.<br />

Aquellos gastos cuyo monto sólo puede establecerse al momento<br />

de su devengamiento, se registrarán en forma simultánea<br />

en las etapas de compromiso y devengado.-<br />

Artículo 31°: No se podrán adquirir compromisos para los<br />

cuales no queden saldos disponibles de crédito presupuestario,<br />

ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la<br />

prevista.-<br />

Artículo 32°: A los fines de garantizar una correcta ejecución<br />

de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados<br />

con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y<br />

entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución<br />

física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas<br />

que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias<br />

y procedimientos que dicten los Órganos Rectores de los<br />

Sistemas Presupuestarios y de Tesorería, a excepción de la<br />

jurisdicción del Poder Legislativo y Poder Judicial que continuarán<br />

rigiéndose por las normas legales vigentes.-<br />

Artículo 33°: Los tres Poderes del Estado determinarán para<br />

cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante<br />

los cuales podrán contraer compromisos por sí o por la<br />

competencia específica que asignen al efecto, a los funcionarios<br />

de sus dependencias. La competencia así asignada será<br />

indelegable. La reglamentación establecerá competencia para<br />

ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para<br />

pagar que no estén expresamente establecidas en esta Ley.-<br />

Artículo 34°: La reglamentación establecerá los alcances y<br />

mecanismos para efectuar las modificaciones a la Ley de Presupuesto<br />

General que resulten necesarios durante su ejecución.<br />

Quedarán reservadas al Poder Legislativo las decisiones<br />

que afecten el nivel del endeudamiento previsto, así como los<br />

cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en<br />

detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras<br />

y los que impliquen un cambio en la distribución de las<br />

finalidades.-<br />

Artículo 35°: Toda Ley que autorice gastos no previstos en el<br />

Presupuesto General deberá especificar las fuentes de los<br />

recursos a utilizar para su financiamiento.-<br />

Artículo 36°: El Poder Ejecutivo podrá disponer autorizaciones<br />

para gastos no incluidos en la Ley de Presupuesto General, con<br />

obligación de dar cuenta en el mismo acto al Poder Legislativo,<br />

únicamente en los siguientes casos:<br />

a) Para atender el cumplimiento de sentencias judiciales.<br />

b) Para el socorro inmediato por parte del Gobierno en<br />

casos de epidemias, inundaciones, u otros de fuerza<br />

mayor.<br />

c) En la venta de bienes que se entregan en parte de<br />

pago.<br />

Estos créditos abiertos quedarán incorporados al Presupuesto<br />

General. Para el caso del inciso a) en el mismo acto que de-<br />

TITULO 10 - Página<br />

1004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

termine la apertura del crédito, se fijarán las partidas de gastos<br />

que se disminuyen para mantener el equilibrio presupuestario.<br />

En el caso del inciso b) dicha determinación deberá producirse<br />

dentro de los diez (10) días hábiles de habilitado el nuevo crédito<br />

presupuestario.-<br />

Artículo 37°: Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse<br />

efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales<br />

por el Poder Ejecutivo una vez agotados los medios para lograr<br />

su cobro.<br />

La declaración de incobrable no implicará la extinción de los<br />

derechos del Estado, ni de la responsabilidad en que pudiera<br />

incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal<br />

situación le fuera imputable.-<br />

Artículo 38°: La imputación a recursos es sólo procedente en<br />

el caso de devolución por cobro indebido.<br />

La devolución de pagos hechos por error, sin causa o en exceso,<br />

serán aprobadas por el Contador General de la Provincia<br />

con excepción de las devoluciones previstas en el Artículo 87°<br />

de esta Ley.-<br />

Artículo 39°: Se procederá a la apertura de una cuenta corriente<br />

especial para atender las erogaciones que deban ser cubiertas<br />

con fondos provistos por terceros.-<br />

Del Cierre de Cuentas<br />

Artículo 40°: Las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos<br />

se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. Después de<br />

esa fecha los recursos que se recauden se considerarán parte<br />

del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que<br />

se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los<br />

mismos.<br />

Con posterioridad al 31 de Diciembre de cada año no podrán<br />

asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio<br />

que se cierra en esa fecha.-<br />

Artículo 41°: Al cierre del ejercicio se reunirá información de<br />

los entes responsables de la liquidación y captación de recursos<br />

de la Administración Provincial y se procederá al cierre del<br />

Presupuesto de Recursos de la misma.<br />

Del mismo modo procederán los <strong>Organismos</strong> ordenadores de<br />

gastos y pagos con el Presupuesto de Gastos de la Administración<br />

Provincial.<br />

Esta información, junto al análisis de correspondencia entre los<br />

gastos y la producción de bienes y servicios que preparará el<br />

Órgano Rector del Sistema Presupuestario, será centralizada<br />

en la Contaduría General de la Provincia para la elaboración de<br />

la Cuenta de Inversión del Ejercicio que debe remitir anualmente<br />

el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.-<br />

Artículo 42°: Los gastos comprometidos y no devengados al 31<br />

de Diciembre de cada año se afectarán automáticamente al<br />

ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles<br />

para ese ejercicio.<br />

El reglamento establecerá los plazos y los mecanismos para la<br />

aplicación de estas disposiciones.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Toda Orden de Pago caducará el 31 de Diciembre del año<br />

subsiguiente al ejercicio, financiero que corresponda. Las órdenes<br />

de pago que hubieren caducado por aplicación de la presente<br />

norma, serán imputadas contra los créditos disponibles<br />

del ejercicio financiero en que se tramitara el pago.-<br />

De la Evaluación de la Ejecución Presupuestaria<br />

Artículo 43°: El Órgano Rector del Sistema Presupuestario<br />

evaluará la ejecución de los presupuestos de la Administración<br />

Provincial tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como al<br />

cierre del mismo.<br />

Para ello, las jurisdicciones y entidades de la Administración<br />

Provincial deberán:<br />

a) Llevar registros de información de la gestión física de<br />

la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las<br />

normas técnicas correspondientes.<br />

b) Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto<br />

al Órgano Rector del Sistema Presupuestario.- <br />

Artículo 44°: Con base en la información que señala el Artículo<br />

anterior, en la que suministre el Sistema de Contabilidad y otras<br />

que se consideren pertinentes, el Órgano Rector del Sistema<br />

Presupuestario realizará un análisis crítico de los resultados<br />

físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos por<br />

los mismos, interpretará las variaciones operadas con respecto<br />

a lo programado, procurará determinar sus causas y preparará<br />

informes con recomendaciones para las autoridades superiores<br />

y los responsables de los organismos afectados.<br />

La reglamentación establecerá los métodos y procedimientos<br />

para la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo<br />

y en el anterior, así como el uso que se dará a la información<br />

generada.-<br />

Del Régimen Presupuestario de las Empresas y Sociedades<br />

del Estado<br />

Artículo 45°: Los directorios o máxima autoridad ejecutiva de<br />

las Empresas y Sociedades del Estado, aprobarán el proyecto<br />

de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán al Órgano<br />

Rector del Sistema Presupuestario antes del 30 de Septiembre<br />

del año anterior al que regirá. Los proyectos de presupuesto<br />

deberán expresar las políticas generales y los lineamientos<br />

específicos que, en materia presupuestaria, establezca el Órgano<br />

Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera<br />

y la autoridad de la jurisdicción correspondiente; contendrán<br />

los planes de acción, las estimaciones de gastos y su financiamiento,<br />

el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar<br />

y permitirán establecer los resultados operativo, económico<br />

y financiero previstos para la gestión respectiva.-<br />

Artículo 46°: Los proyectos de Presupuesto de Financiamiento<br />

y de Gastos deben estar formulados utilizando el momento del<br />

devengado de las transacciones como base contable.-<br />

Artículo 47°: El Órgano Rector del Sistema Presupuestario<br />

analizará los proyectos de Presupuesto de las Empresas y<br />

Sociedades del Estado y preparará un informe destacando si<br />

los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y<br />

TITULO 10 - Página 1005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

estrategias fijados para este tipo de instituciones y aconsejando<br />

los ajustes a practicar en .el proyecto de presupuesto si, a su<br />

juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar<br />

un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra las políticas y<br />

planes vigentes.-<br />

Artículo 48°: Los proyectos de Presupuesto, acompañados del<br />

informe mencionado en el artículo anterior, serán sometidos a<br />

la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades<br />

y los plazos que establezca la reglamentación.<br />

Si las Empresas y Sociedades del Estado no presentaren sus<br />

proyectos de presupuesto en el plazo previsto, el Órgano Rector<br />

del Sistema Presupuestario elaborará de oficio los respectivos<br />

presupuestos y los someterá a consideración del Poder<br />

Ejecutivo.-<br />

Artículo; 49°: Los representantes estatales que integran los<br />

órganos de las Empresas y Sociedades del Estado, estatutariamente<br />

facultados para aprobar los respectivos presupuestos,<br />

deberán proponer y votar el presupuesto aprobado por el Poder<br />

Ejecutivo Provincial.-<br />

Artículo 50°: El Poder Ejecutivo Provincial hará publicar en el<br />

Boletín Oficial una síntesis de los presupuestos de las Empresas<br />

y Sociedades del Estado, con los contenidos básicos que<br />

señala el artículo 45°.-<br />

Artículo 51 °: Las modificaciones a realizar a los presupuestos<br />

de las Empresas y Sociedades del Estado durante su ejecución<br />

y que impliquen la disminución de los resultados operativo o<br />

económico previstos, alteración de la inversión programada, o<br />

el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas<br />

por el Poder Ejecutivo Provincial, previa opinión del Órgano<br />

Rector del Sistema Presupuestario. En el marco de esta<br />

norma y con opinión favorable de dicho Órgano, las Empresas y<br />

Sociedades establecerán su propio sistema de modificaciones<br />

presupuestarias.-<br />

Artículo 52°: Al cierre de cada ejercicio financiero las Empresas<br />

y Sociedades del Estado procederán al cierre de cuentas<br />

de su Presupuesto de Financiamiento y de Gastos.-<br />

Artículo 53°: Se prohíbe al Sector Público Provincial realizar<br />

aportes o transferencias a Empresas y Sociedades del Estado<br />

cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de esta<br />

Ley, requisito que también será imprescindible para realizar<br />

operaciones de crédito público.-<br />

Del Presupuesto Consolidado del Sector Público Provincial<br />

Artículo 54°: El Órgano Rector del Sistema Presupuestario<br />

preparará anualmente el presupuesto consolidado del Sector<br />

Público, el cual presentará información sobre las transacciones<br />

netas que realizará este sector con el resto de la economía y<br />

contendrá, como mínimo, la siguiente información:<br />

a) Una síntesis del Presupuesto General de la Administración<br />

Provincial.<br />

b) Los aspectos básicos de los presupuestos de cada<br />

una de las Empresas y Sociedades del Estado.<br />

c) La consolidación de los recursos y gastos públicos y<br />

su presentación en agregados institucionales útiles<br />

para el análisis económico.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

d) Una referencia a los principales proyectos de inversión<br />

en ejecución por el Sector Público Provincial.<br />

e) Información de la producción de bienes y servicios y<br />

de los recursos humanos que se estiman utilizar, así<br />

como la relación de ambos con los recursos financieros.<br />

El Presupuesto Consolidado del Sector Público Provincial será<br />

presentado al Poder Ejecutivo Provincial.-<br />

TITULO III<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> CRÉDITO PÚBLICO<br />

Artículo 55º: El Crédito Público se rige por las disposiciones de<br />

esta Ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones<br />

específicas.<br />

Se entenderá por Crédito Público la capacidad que tiene el<br />

Sector Público Provincial de endeudarse con el objeto de captar<br />

medios de financiamiento para realizar inversiones, para atender<br />

casos de evidente necesidad provincial, para reestructurar<br />

su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los<br />

intereses respectivos.-<br />

Artículo 56º: El endeudamiento que resulte de las operaciones<br />

de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse<br />

en:<br />

a) La emisión y colocación de títulos, bonos y obligaciones<br />

de largo y mediano plazo.<br />

b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo<br />

vencimiento supere el ejercicio financiero.<br />

c) La contratación de préstamos con instituciones financieras<br />

u otras instituciones u organismos que tengan<br />

facultad para realizar estas operaciones.<br />

d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones<br />

cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el<br />

transcurso de más de un ejercicio financiero posterior<br />

al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien<br />

se hayan devengado anteriormente.<br />

e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías cuyo<br />

vencimiento supere el período del ejercicio financiero<br />

excepto los que se otorguen para la presentación de<br />

algún organismo del Sector Público Provincial como<br />

oferente de licitaciones.<br />

f) La consolidación, conversión y renegociación de deudas.<br />

No se considera deuda pública la Deuda de Tesorería.-<br />

Artículo 57º: El Sector Público Provincial, no podrá iniciar trámites<br />

para realizar operaciones de crédito público sin la autorización<br />

previa del Órgano Rector del Sistema de Crédito Público.- <br />

Artículo 58º: El Sector Público Provincial no podrá formalizar<br />

ninguna operación de crédito público que no esté contemplada<br />

en la Ley de Presupuesto General del año respectivo o en una<br />

Ley específica.-<br />

Artículo 59º: Cumplidos los requisitos fijados en los dos Artículos<br />

anteriores, las Empresas y Sociedades del Estado podrán<br />

realizar operaciones de crédito público dentro de los límites que<br />

fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los indica-<br />

TITULO 10 - Página<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

dores que al respecto establezca la reglamentación. Cuando<br />

estas operaciones requieran de avales, fianzas o garantías de<br />

cualquier naturaleza de la Administración central, la autorización<br />

para su otorgamiento debe estar prevista en la Ley de<br />

Presupuesto General o en una ley específica.-<br />

Artículo 60º: El Órgano Rector del Sistema de Crédito Público<br />

fijará las características y condiciones no previstas en esta Ley<br />

para las operaciones de crédito público que realice el Sector<br />

Público Provincial.-<br />

Artículo 61º: Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza,<br />

que el Sector Público Provincial, otorgue a terceros,<br />

requerirán de una ley específica en la que deberá preverse la<br />

constitución de garantías suficientes a favor del otorgante.<br />

En los estados contables o informes se expondrán por separado<br />

los avales, fianzas o garantías otorgados y se incluirán los<br />

activos o recursos de terceros que la Provincia hubiere aceptado<br />

para garantizar operaciones.-<br />

Artículo 62º: El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de<br />

crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su<br />

consolidación, conversión o renegociación, en la medida que<br />

ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses<br />

de las operaciones originales.-<br />

Artículo 63º: Las operaciones de crédito público realizadas en<br />

contravención a las normas dispuestas en la presente ley son<br />

nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal<br />

de quienes las realicen.<br />

Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles<br />

ni a la Administración Central ni a la entidad contratante<br />

del Sector Público Provincial.-<br />

Artículo 64º: El Órgano Rector del Sistema de Crédito Público<br />

tendrá competencia para:<br />

a) Participar en la formulación de los aspectos crediticios<br />

de la política financiera que, para el Sector Público<br />

Provincial, elabore el Órgano Coordinador de los Sistemas<br />

de Administración Financiera.<br />

b) Organizar un sistema de información sobre el mercado<br />

de capitales de crédito.<br />

c) Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por<br />

el Sector Público Provincial.<br />

d) Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar<br />

operaciones de crédito público.<br />

e) Normalizar los procedimientos de emisión, colocación<br />

y rescate de empréstitos, así como los de negociación,<br />

contratación y amortización de préstamos, en todo<br />

el ámbito del Sector Público Provincial.<br />

f) Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento<br />

público, debidamente integrado al Sistema de<br />

Contabilidad.<br />

g) Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias<br />

del servicio de la deuda pública.<br />

h) Todas las demás que le asigne la reglamentación.-<br />

Artículo 65º: El servicio de la deuda estará constituido por la<br />

amortización del capital y el pago de los intereses, comisiones y<br />

otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en<br />

las operaciones de crédito público. Los presupuestos de las<br />

entidades del Sector Público deberán formularse previendo los<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

créditos necesarios para atender el servicio de la deuda.-<br />

TITULO IV<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> TESORERÍA<br />

Artículo 66°: El Sistema de Tesorería estará compuesto por el<br />

conjunto de órganos, normas y procedimientos encargados de<br />

la administración de los ingresos y pagos que configuran el flujo<br />

de fondos del Sector Público Provincial y de la custodia de las<br />

disponibilidades que se generen.-<br />

Artículo 67°: La Tesorería General de la Provincia, será el<br />

Órgano Rector del sistema de Tesorería y como tal coordinará<br />

el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería<br />

que operen en el Sector Público Provincial, dictando las<br />

normas y procedimientos conducentes a ello.-<br />

Articulo 68°: El Órgano Rector del Sistema de Tesorería es<br />

competente para:<br />

a) Participar en la programación financiera del gasto en<br />

conjunto con los Órganos Rectores de los Sistemas<br />

de Presupuesto y de Crédito Público, bajo las pautas<br />

de política que elabore el Órgano Coordinador de los<br />

Sistemas de Administración Financiera.<br />

b) Centralizar y registrar los ingresos de la Administración<br />

Central y efectuar el pago de las obligaciones, directamente<br />

o a través de las tesorerías jurisdiccionales.<br />

c) Conformar el Presupuesto de Caja de los <strong>Organismos</strong><br />

Descentralizados, supervisar su ejecución y asignar<br />

las cuotas de las transferencias que éstos recibirán de<br />

acuerdo con la Ley General de Presupuesto.<br />

d) Autorizar la apertura de cuentas bancarias.<br />

e) Administrar el régimen de caja única y de fondo unificado<br />

de la Administración Provincial que establece el<br />

Artículo 72° de esta Ley.<br />

f) Elaborar anualmente el Presupuesto de Caja del Sector<br />

Público Provincial y realizar el seguimiento y evaluación<br />

de su ejecución.<br />

g) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración<br />

Central o de terceros que se pongan a su<br />

cargo.<br />

h) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales<br />

de fondos que realicen las entidades del Sector Público<br />

Provincial en instituciones financieras.<br />

i) Emitir Letras del Tesoro, en el marco del Artículo 74°<br />

de esta Ley.<br />

j) Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías<br />

que operen en el ámbito del Sector Público Provincial.<br />

k) Todas las demás funciones que en el marco de esta Ley<br />

le adjudique la reglamentación.-<br />

Artículo 69°: La Tesorería General estará a cargo de un Tesorero<br />

General que será asistido por un Subtesorero General.<br />

Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario en<br />

alguna de las ramas de Ciencias Económicas y una experiencia,<br />

en el área financiera o de control no inferior a cinco años.<br />

Serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial.-<br />

Artículo 70°: Funcionará una tesorería en cada Jurisdicción y<br />

Entidad de la Administración Provincial. Estas tesorerías recibirán<br />

los fondos puestos a su disposición y cumplirán los pagos<br />

debidamente autorizados.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 71°: Los fondos que administren las jurisdicciones y<br />

entidades de la Administración Provincial se depositarán en<br />

cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del<br />

servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus<br />

veces.-<br />

Artículo 72°: El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración<br />

Financiera, cuando lo estime conveniente, constituirá<br />

un régimen de caja única y/o de fondo unificado, que le permita<br />

disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y<br />

entidades de la Administración Provincial, en el porcentaje que<br />

disponga el reglamento de esta Ley.-<br />

Artículo 73°: La reglamentación fijará las pautas para el régimen<br />

de anticipo de fondos, incluyendo los correspondientes a<br />

sistemas de fondos permanentes y/o cajas chicas. Para ello la<br />

Tesorería General podrá entregar fondos con carácter de anticipo<br />

formulando el cargo correspondiente a sus receptores.-<br />

Artículo 74°: La Tesorería podrá emitir Letras del Tesoro para<br />

cubrir deficiencias estacionales de Caja, hasta el monto que fije<br />

anualmente la Ley de Presupuesto General. Estas Letras deben<br />

ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en<br />

que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas,<br />

se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello<br />

con los requisitos que al respecto se establece en el Título III<br />

de esta Ley.-<br />

Artículo 75°: El Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración<br />

Financiera, dispondrá la devolución a la Tesorería<br />

General de la Provincia de las sumas acreditadas en las cuentas<br />

de las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial,<br />

cuando éstas se mantengan sin utilización por un período<br />

no justificado.-<br />

Artículo 76°: Los fondos que administren las jurisdicciones y<br />

entidades de la Administración Provincial se depositarán en el<br />

Banco del Chubut S.A..<br />

La reglamentación preverá las excepciones del caso, cuando<br />

no exista sucursal bancaria o cuando por motivo de convenios<br />

o causa de otra naturaleza deba realizarse el depósito en otro<br />

banco oficial.<br />

Todos los funcionarios y agentes de la administración pública o<br />

reparticiones descentralizadas que perciban fondos de la Provincia<br />

por cualquier título no contemplado en el Sistema de<br />

Recaudación, tienen obligación de proceder a su ingreso o<br />

depósito bancario oficial antes de la expiración del siguiente día<br />

hábil.-<br />

TITULO V<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> CONTABILIDAD<br />

Artículo 77°: El Sistema de Contabilidad está integrado por el<br />

conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos<br />

utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los<br />

hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el<br />

patrimonio del Sector Público.-<br />

Artículo 78°: Será objeto del Sistema de Contabilidad:<br />

a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

que se produzcan y afecten la situación económicofinanciera<br />

de las jurisdicciones y entidades de la Administración<br />

Provincial.<br />

b) Procesar y producir información financiera para la<br />

adopción de decisiones por parte de los responsables<br />

de la gestión financiera pública y para los terceros interesados<br />

en la misma.<br />

c) Presentar la información contable y la respectiva documentación<br />

de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten<br />

las tareas de control y auditoría, sean estas internas<br />

o externas.-<br />

Artículo 79°: El Sistema de Contabilidad tendrá las siguientes<br />

características generales:<br />

a) Será común y aplicable a todos los organismos del<br />

Sector Público Provincial.<br />

b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias,<br />

del Tesoro y patrimoniales de cada entidad entre sí.<br />

c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos<br />

y situación del Tesoro y las variaciones, composición<br />

y situación del patrimonio del Sector Público.<br />

d) Estará orientado a determinar los costos de las operaciones<br />

públicas.<br />

e) Estará basado en principios y normas de contabilidad<br />

de aceptación general, aplicables al Sector Público.-<br />

Artículo 80°: La Contaduría General de la Provincia será el<br />

Órgano Rector del Sistema de Contabilidad.-<br />

Artículo 81°: La Cuenta de Inversión que deberá presentarse<br />

anualmente contendrá como mínimo:<br />

a) Los Estados de Ejecución del Presupuesto del Sector<br />

Público a la fecha de cierre del ejercicio.<br />

b) Los estados que muestren los movimientos y situación<br />

del Tesoro de la Administración Central.<br />

c) El estado actualizado de la deuda pública.<br />

d) Los Estados Contable Financieros de la Administración<br />

Central.<br />

e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada<br />

del Sector Público durante el ejercicio y muestre<br />

los respectivos resultados operativos, económicos y<br />

financieros.<br />

f) La memoria del movimiento de todas las reparticiones<br />

y las observaciones que notare respecto de los inconvenientes<br />

y deficiencias significativas ocurridas.<br />

Artículo 82°: Las jurisdicciones y entidades tendrán a su cargo<br />

la administración de los bienes asignados a su servicio.<br />

Los bienes que no tengan destino asignado, serán administrados<br />

por el Órgano Coordinador de los Sistemas.<br />

La Contaduría General de la Provincia supervisará el inventario<br />

general de bienes de la Provincia impartiendo las instrucciones<br />

a los Servicios Administrativos, quienes los mantendrán actualizados.<br />

El Poder Ejecutivo determinará la oportunidad en que se practicarán<br />

relevamientos físicos totales o parciales de Bienes del<br />

Estado Provincial.-<br />

Artículo 83°: La reglamentación establecerá los procedimientos<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

para la transferencia de bienes entre jurisdicciones y entidades<br />

y el procedimiento para altas, bajas y modificaciones patrimoniales.<br />

Los Poderes Judicial, Legislativo y <strong>Organismos</strong> de Control<br />

establecerán los funcionarios que aprobarán tales movimientos<br />

patrimoniales en el ámbito de su competencia.-<br />

TITULO VI<br />

SISTEMA <strong>DE</strong> RECAUDACIÓN<br />

Artículo 84°: El Sistema de Recaudación estará integrado por<br />

el conjunto de órganos, normas y procedimientos previstos en<br />

esta Ley, el Código Fiscal y otras leyes especiales que hacen a<br />

la recaudación de los recursos de origen provincial, con y sin<br />

afectación especifica, dentro de la Administración Central en el<br />

ámbito del Poder Ejecutivo con las excepciones que establezca<br />

la reglamentación.-<br />

Artículo 85º: La Dirección General de Rentas será el Órgano<br />

Rector del Sistema de Recaudación y tendrá a su cargo, además<br />

de las funciones inherentes a su creación, las establecidas<br />

en esta Ley, el Código Fiscal y aquellas determinadas por la vía<br />

reglamentaria.-<br />

Artículo 86°: Será objeto del Sistema de Recaudación:<br />

a) Recaudar los recursos de origen provincial conforme<br />

lo determine la reglamentación. Esta función comprende<br />

la individualización del obligado al pago del recurso,<br />

la verificación del crédito a favor del Estado, la<br />

exigencia del pago en virtud de título hábil y la puesta<br />

a disposición de lo ingresado, al Órgano Rector del<br />

Sistema de Tesorería, mediante transferencia de fondos.<br />

b) Establecer sistemas y procedimientos de recaudación<br />

que aseguren la identificación de los recursos permitiendo<br />

la contabilización en el momento oportuno.<br />

c) Producir información de lo recaudado.-<br />

Artículo 87°: El Órgano Rector del Sistema de Recaudación<br />

tendrá competencia para:<br />

a) Fiscalizar la percepción de recursos de origen provincial.<br />

b) Dictar normas de interpretación y aplicación para el<br />

cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior<br />

de esta Ley.<br />

c) Autorizar la apertura de cuentas corrientes recaudadoras,<br />

para su funcionamiento, en el Banco del Chubut<br />

S.A. y, excepcionalmente, en otras entidades financieras<br />

oficiales cuando justificadas razones así lo requieran.<br />

d) Disponer la devolución de pagos hechos por error, sin<br />

causa o pagos dobles en aquellos casos no previstos<br />

por el Código Fiscal. La misma se hará efectiva por la<br />

Tesorería General de la Provincia con la previa intervención<br />

de la Contaduría General de la Provincia.-<br />

Artículo 88°: Todos los funcionarios y agentes de la Administración<br />

Pública u <strong>Organismos</strong> Descentralizados que perciban<br />

fondos de origen provincial comprendidos en este Sistema,<br />

tienen la obligación de proceder a su ingreso o depósito bancario<br />

oficial antes de la expiración del siguiente día hábil.<br />

Las excepciones sólo serán dispuestas por el Órgano Coordi-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

nador de los Sistemas de Administración Financiera.-<br />

Artículo 89°: La información referente a los recursos comprendidos<br />

en este Sistema deberá estar respaldada mediante documentación<br />

física o soporte electrónico que garantice su estabilidad,<br />

perdurabilidad, inmutabilidad e integridad.-<br />

TITULO VII<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Artículo 90°: El presente título establece los principios, órganos,<br />

normas y procedimientos que regirán el proceso de contrataciones<br />

para el Sector Público Provincial salvo para aquellos<br />

organismos que contaren con regímenes propios de contrataciones<br />

dictados por aplicación de leyes especiales. El Sistema<br />

de Contrataciones tiene por objeto que los bienes y servicios<br />

sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las<br />

necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible,<br />

como así también la venta de bienes al mejor postor.-<br />

Artículo 91°: Este sistema se aplicará a los contratos de compra-venta,<br />

suministro, servicio, locación, consultoría, leasing y<br />

permuta, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas<br />

en su ámbito de aplicación salvo:<br />

a) que se celebren con estados extranjeros, con entidades<br />

de derecho público interprovincial, con instituciones<br />

multilaterales de crédito, los que se financien total<br />

o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos,<br />

sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones<br />

del presente sistema cuando ello así se establezca<br />

de común acuerdo por las partes en el respectivo<br />

instrumento que acredite la relación contractual.<br />

b) sean de operaciones de crédito público conforme las<br />

previsiones del Artículo 56° de esta Ley.<br />

c) sean de adhesión y no exista posibilidad de contratar<br />

bajo el sistema de la presente ley.-<br />

Artículo 92°: Deberán realizarse mediante acto administrativo,<br />

como mínimo, las siguientes actuaciones:<br />

a) La convocatoria al procedimiento de licitación, la<br />

aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones y la<br />

designación de la Comisión de Preadjudicación.<br />

b) La declaración de que el procedimiento hubiere resultado<br />

desierto o fracasado.<br />

c) La preselección de propuestas en la licitación con<br />

etapa múltiple.<br />

d) La aplicación de penalidades que impliquen la ejecución<br />

de garantías.<br />

e) La adjudicación de las licitaciones.<br />

f) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.<br />

g) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración<br />

de caducidad del contrato.<br />

h) La aprobación de las contrataciones directas por aplicación<br />

del Artículo 95° Incisos 2) al 11) de esta Ley.-<br />

Artículo 93°: El sistema de contrataciones se organizará en<br />

función del criterio de centralización para las políticas y normativa<br />

y del criterio de descentralización para la gestión operativa.<br />

Los órganos del sistema serán:<br />

a) El Órgano Rector tendrá por función la organización<br />

TITULO 10 - Página<br />

1009


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

del sistema, elaborar y proponer normas legales,<br />

aprobar el pliego único de bases y condiciones generales<br />

y pliego modelo de condiciones particulares, diseñar<br />

e implementar un sistema de información, ejercer<br />

la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad<br />

del sistema de contrataciones y proponer sanciones<br />

conforme se fije en la reglamentación.<br />

b) Los Servicios Administrativos de las jurisdicciones y<br />

entidades aludidas en el Artículo 7° de la presente Ley<br />

tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.-<br />

Artículo 94°: La. selección del contratante para la ejecución de<br />

los contratos contemplados en este sistema se hará, por regla<br />

general, mediante Licitación Pública.-<br />

Artículo 95°: No obstante lo establecido en el Artículo anterior<br />

podrá contratarse mediante:<br />

a) SUBASTA PÚBLICA. Este procedimiento podrá ser<br />

aplicado en los siguientes casos:<br />

1. Compra de bienes,<br />

2. Venta de bienes de propiedad del Estado Provincial.<br />

b) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación o<br />

el concurso serán privados cuando el llamado a participar<br />

esté dirigido a determinados proveedores, conforme<br />

lo determine la reglamentación, y serán aplicables<br />

cuando el monto estimado de la contratación no<br />

supere los 100 módulos y 56 módulos respectivamente.<br />

Sin embargo, también serán consideradas las ofertas<br />

de quienes no hubiesen sido invitados a participar.<br />

c) CONTRATACION DIRECTA. Podrá realizarse en forma<br />

directa en los siguientes casos:<br />

1) Cuando el monto no supere el valor de 12<br />

módulos.<br />

2) La realización o adquisición de obras científicas,<br />

técnicas o artísticas cuya ejecución deba<br />

confiarse a empresas, artistas o especialistas.<br />

Se deberá fundar la necesidad de requerir<br />

específicamente los servicios de la<br />

persona física o jurídica respectiva.<br />

3) La contratación de bienes o servicios cuya<br />

venta fuera exclusiva o que sólo posea una<br />

determinada persona, siempre y cuando no<br />

hubieren sustitutos convenientes. Cuando la<br />

contratación se fundamente en esta disposición<br />

deberá quedar documentada en las actuaciones<br />

la constancia de tal exclusividad<br />

mediante el informe técnico correspondiente<br />

que así lo acredite. Para el caso de bienes,<br />

el fabricante exclusivo deberá presentar la<br />

documentación que compruebe la exclusividad<br />

de la venta del bien que elabora. La<br />

marca no constituye de por sí causal de exclusividad,<br />

salvo que técnicamente se demuestre<br />

la inexistencia de sustitutos convenientes.<br />

4) Cuando una licitación o concurso hayan resultado<br />

fracasados o desiertos, excepto<br />

cuando el fracaso se debiere a inconveniencia<br />

del precio. En la contratación deberán es-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

tablecerse las mismas condiciones, requisitos<br />

y especificaciones que las fijadas en los<br />

trámites declarados fracasados o desiertos.<br />

5) Cuando probadas razones de urgencia o<br />

emergencia, que respondan a circunstancias<br />

objetivas, impidan la realización de otro procedimiento<br />

de selección en tiempo oportuno,<br />

lo cual deberá ser debidamente acreditado<br />

en las respectivas actuaciones, y deberá ser<br />

autorizado por la máxima autoridad de cada<br />

jurisdicción o entidad.<br />

6) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias,<br />

vehículos, equipos o motores cuyo<br />

desarme, traslado o examen previo sea imprescindible<br />

para determinar la reparación<br />

necesaria.<br />

7) Los contratos que celebren las jurisdicciones<br />

y entidades entre sí o con organismos nacionales,<br />

provinciales, municipales o del Gobierno<br />

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />

como así también con las empresas y<br />

sociedades en las que tenga participación el<br />

Estado Nacional, Provincial o Municipal.<br />

8) Los contratos entre el Estado y las cooperativas,<br />

mutuales, asociaciones de trabajadores,<br />

y asociaciones civiles sin fines de lucro.<br />

9) La venta de productos perecederos y de<br />

elementos destinados al fomento de las actividades<br />

económicas de la Provincia o para<br />

satisfacer necesidades de orden sanitario.<br />

10) La compra de producción primaria cuando se<br />

trate de ejemplares únicos y sobresalientes y<br />

sean destinados al fomento de alguna actividad<br />

o mejoramiento de una especie.<br />

11) La venta de elementos de rezago a instituciones<br />

de bien público.<br />

12) Las contrataciones efectivizadas en comisión<br />

de servicio motivadas por caso fortuito o de<br />

fuerza mayor.<br />

13) La publicidad oficial y su diseño.<br />

14) La venta de publicaciones que edite la Administración<br />

y servicios tarifados que preste la<br />

misma.<br />

15) La renovación de contratos de locación de<br />

bienes o servicios, cuando exista continuidad<br />

inmediata en el suministro o prestación<br />

siempre que el monto del nuevo contrato no<br />

varíe respecto del anterior.<br />

16) La adquisición e importación de repuestos o<br />

equipos aeronáuticos, cuando los mismos no<br />

encuentren sustitutos de industria nacional.<br />

17) La compra de los bienes producidos por emprendimientos<br />

realizados o estimulados a<br />

través de programas del Estado Provincial.<br />

18) La contratación de servicios artísticos, de<br />

grabación de programas y adquisición de<br />

material fílmico, musical, deportivo, informativo,<br />

cultural de recreación, de publicidad y<br />

su canje y todas aquellas que se vinculen directamente<br />

con las emisiones que programe<br />

LU 90 TV Canal 7 de Rawson.<br />

19) La adquisición de pasajes de servicios regulares<br />

de transporte.<br />

No obstante lo dispuesto por los incisos b) y c) apartado 1 de<br />

TITULO 10 - Página 1010


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

este artículo, se admitirá la contratación por el procedimiento<br />

cumplido cuando los importes de las adjudicaciones no superen<br />

el 20% los límites previstos para cada uno de ellos.-.<br />

Artículo 96°: Los procedimientos de selección definidos en<br />

esta Ley podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las<br />

siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y<br />

cuando no estuviere expresamente establecida otra modalidad<br />

obligatoria a seguir:<br />

a) Con orden de compra abierta.<br />

b) Con precio tope, con precio de referencia y con precio<br />

testigo.<br />

c) Consolidadas.<br />

d) Con convenio de preadjudicación.<br />

e) Compra informatizada.-<br />

Artículo 97°: Se utilizará la contratación con orden de compra<br />

abierta cuando la cantidad exacta de bienes o servicios no se<br />

hubieren prefijado en el contrato u orden de compra, con los<br />

limites que fije la reglamentación, de manera tal que el organismo<br />

contratante pueda realizar los requerimientos de entrega<br />

de los bienes o servicios de acuerdo con sus necesidades durante<br />

el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.- <br />

Artículo 98°: Las contrataciones serán con precio tope cuando<br />

en el llamado a participar, el Organismo Iicitante, indique el<br />

precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios<br />

requeridos.<br />

Cuando el Organismo licitante fije precio de referencia no podrá<br />

abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un<br />

5%.<br />

Cuando el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones fije<br />

precio testigo para determinado bien o servicio, dicho precio<br />

servirá de precio tope.-<br />

Artículo 99°: Las contrataciones consolidadas podrán realizarse<br />

en aquellos casos en que dos o más entidades estatales<br />

requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la<br />

gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores<br />

condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.<br />

El Servicio Administrativo que se encargue de la gestión, coordinará<br />

las acciones vinculadas con estas contrataciones.-<br />

Artículo 100°: Los convenios de preadjudicación se celebrarán<br />

conforme el resultado de licitaciones públicas que realice el<br />

Órgano Rector del Sistema de Contrataciones para determinados<br />

productos o servicios por el tiempo fijado en cada caso.<br />

En ningún convenio el tiempo fijado podrá superar los 12 meses.<br />

La adjudicación de los convenios la dispondrá el Poder Ejecutivo.<br />

Cuando se adjudique un convenio para determinado<br />

producto o servicio, los organismos están obligados a comprar<br />

bajo esta modalidad.<br />

Los Servicios Administrativos emitirán las órdenes de compra a<br />

los proveedores seleccionados con las condiciones y precios<br />

pactados por el Órgano Rector debiendo cada compra ser auto-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

rizada conforme la escala de contrataciones para la licitación<br />

privada.<br />

Si la contratación fuera superior a los 100 módulos, será autorizada<br />

por el titular de la jurisdicción.-<br />

Artículo 101°: Se empleará la compra informatizada para la<br />

adquisición de bienes de bajo costo unitario, de los que se<br />

utilizan habitualmente en cantidades considerables y que tengan<br />

un mercado permanente, mediante la presentación de<br />

ofertas a través de la página web que disponga el Órgano Rector<br />

del Sistema de Contrataciones.<br />

Podrán realizarse mediante esta modalidad contrataciones de<br />

hasta 56 módulos y serán autorizadas y aprobadas conforme la<br />

escala de contrataciones vigente para el concurso privado de<br />

precios.-<br />

Artículo 102°: No podrán ser admitidos a contratar con la Administración<br />

Provincial:<br />

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren<br />

suspendidas o inhabilitadas como proveedor, conforme<br />

lo establezca la reglamentación.<br />

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Provincial<br />

y las empresas en las cuales aquellos tuvieren<br />

una participación suficiente para formar la voluntad<br />

social, con las excepciones que el Poder Ejecutivo establezca<br />

con fundamento a la especialidad o el carácter<br />

de único proveedor.<br />

c) Los que se hallen condenados por delitos dolosos y<br />

las personas que se encontraren procesadas por delitos<br />

contra la Administración Pública.<br />

d) Los deudores morosos del Estado Provincial, del Banco<br />

del Chubut S.A. y los Fondos Fiduciarios creados<br />

por el Estado Provincial. La reglamentación determinará<br />

las condiciones y excepciones que correspondan.- <br />

Artículo 103°: Los oferentes y contratantes podrán ser pasibles<br />

de penalidades y sanciones conforme lo determine la reglamentación.- <br />

Artículo 104°: Se podrán incluir en las contrataciones cláusulas<br />

de pago anticipado cuando no exista la posibilidad de contratar<br />

con otra modalidad de pago. Asimismo, cuando existan razones<br />

excepcionales debidamente fundadas, se podrán incluir cláusulas<br />

de anticipos financieros conforme lo determine la reglamentación.- <br />

Artículo 105°: Las contrataciones superiores a cien módulos<br />

serán autorizadas por el titular de cada jurisdicción.<br />

El Poder Ejecutivo aprobará y rescindirá las contrataciones que<br />

excedan el valor equivalente a CIEN (100) módulos.<br />

La reglamentación determinará para las jurisdicciones, los funcionarios<br />

facultados para autorizar y aprobar las contrataciones<br />

inferiores a 100 módulos.<br />

Los Poderes Judicial, Legislativo y el Tribunal de Cuentas establecerán<br />

los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones<br />

en su órbita.<br />

En las entidades descentralizadas la autorización y aprobación<br />

TITULO 10 - Página 1011


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

de las contrataciones serán acordadas por las autoridades que<br />

sean competentes según las respectivas leyes.-<br />

Artículo 106°: La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones<br />

públicas, deberá efectuarse mediante la publicación de<br />

avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y como mínimo en un<br />

medio gráfico que asegure su adecuada difusión de acuerdo<br />

con las siguientes prescripciones:<br />

a) Por el término de dos (2) días, con un mínimo de cinco<br />

(5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para<br />

la apertura cuando el monto previsto de la contratación<br />

fuere inferior o igual a DOSCIENTOS (200) módulos.<br />

b) Por el término de tres (3) días con un mínimo de seis<br />

(6) días hábiles de antelación a la fecha de apertura si<br />

el monto estimado de la contratación superara los<br />

DOSCIENTOS (200) módulos y hasta QUINIENTOS<br />

(500) módulos.<br />

c) Por el término de cuatro (4) días con un mínimo de<br />

siete (7) días hábiles de antelación a la fecha de apertura<br />

si el monto estimado de la contratación supera los<br />

QUINIENTOS (500) módulos.<br />

En todos los casos los plazos serán computados a partir del día<br />

siguiente a la primera publicación y no se computará el día de<br />

apertura de ofertas.<br />

Excepcionalmente, estos plazos podrán ser reducidos cuando<br />

la urgencia o necesidad del servicio así lo requiera, debiendo<br />

constar los motivos en el acto administrativo que disponga el<br />

llamado.<br />

Establécese como publicación adicional obligatoria para las<br />

licitaciones y concursos, su inclusión en una sección especial<br />

del sitio oficial en Internet del Gobierno de la Provincia.-<br />

Artículo 107°: La Escribanía General de Gobierno, su representante<br />

autorizado o en su ausencia un funcionario de la repartición<br />

licitante, estará presente en el acto de apertura de<br />

ofertas de licitaciones públicas, constatándolo.-<br />

Artículo 108°: En el pliego de bases y condiciones de las licitaciones<br />

se determinará el importe que los proponentes deberán<br />

integrar a fin de garantizar el mantenimiento de la oferta y la<br />

formalización del contrato. El Poder Ejecutivo reglamentará la<br />

forma de constitución de las garantías.-<br />

Artículo 109°: La garantía de mantenimiento de oferta no podrá<br />

ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial.<br />

Toda propuesta que carezca de esta garantía no deberá ser<br />

tomada en cuenta.-<br />

Artículo 110°: El adjudicatario deberá depositar en la forma en<br />

que establezca la reglamentación, la garantía de cumplimiento<br />

del contrato la que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%)<br />

del monto adjudicado.-<br />

Artículo 111°: En el caso de que el adjudicatario no hubiere<br />

presentado la garantía de adjudicación y no cumpliese con la<br />

provisión, se hará pasible de la pérdida de la garantía de oferta.- <br />

Artículo 112°: No serán tomadas en cuenta las propuestas que<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

modifiquen las bases o condiciones del llamado a contratación.<br />

Artículo 113°: Toda adjudicación recaerá sobre la propuesta<br />

más ventajosa.-<br />

Artículo 114°: No obstante lo establecido en el artículo anterior<br />

la repartición contratante podrá rechazar todas las propuestas.-<br />

Artículo 115°: Las contrataciones darán lugar a la suscripción<br />

de orden de compra o formalización del contrato respectivo los<br />

que serán protocolizados.<br />

Podrá prescindirse de la protocolización y/o de la emisión de la<br />

orden de compra respectiva conforme lo determine la<br />

reglamentación.-<br />

Artículo 116°: Ningún contrato podrá ser transferido sin la<br />

autorización de la autoridad contratante.-<br />

Artículo 117°: Si no se diera cumplimiento al pago de los contratos<br />

suscritos en la fecha fijada, el contratante podrá exigir el<br />

pago de intereses, conforme las tasas que aplique el Banco del<br />

Chubut S.A. siempre y cuando haya efectuado la reserva correspondiente<br />

al momento del cobro.<br />

La reglamentación establecerá las condiciones de aplicación<br />

del presente Artículo.-<br />

Artículo 118°: Fíjase, a los efectos de la presente Ley, el valor<br />

de un módulo en la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200).<br />

Se fija un valor modulo especial, que será cuatro veces el valor<br />

establecido en el párrafo anterior, de aplicación exclusiva para<br />

la adquisición de especialidades medicinales, drogas de uso<br />

farmacéutico, material de curaciones, drogas y material de<br />

laboratorio, de uso odontológico y material radiológico.<br />

El Poder Ejecutivo podrá modificar el valor del módulo establecido<br />

en este Artículo cuando lo estime oportuno conforme la<br />

variación del índice de Precios Internos al por Mayor o el que<br />

en el futuro lo sustituya, que publica el IN<strong>DE</strong>C, tomando como<br />

base el índice correspondiente a junio de 2005.-<br />

Artículo 119°: Se otorgará preferencia a la adquisición o locación<br />

de bienes y servicios de producción provincial y al proveedor<br />

provincial conforme lo determine la reglamentación.-<br />

Artículo 120°: La preferencia se materializará del siguiente<br />

modo:<br />

a) Cuando se trate de productos chubutenses, conforme<br />

lo determine la reglamentación, se adjudicará cuando<br />

el precio no supere el 10% en más de la oferta de<br />

menor precio.<br />

b) Cuando se trate de proveedor provincial, conforme lo<br />

determine la reglamentación, se adjudicará cuando la<br />

oferta no supere en un 2% en más a la oferta más<br />

conveniente.-<br />

Artículo 121°: Facúltase al Sector Público Provincial a adquirir<br />

todo tipo de bienes registrables bajo la modalidad de leasing<br />

financiero, debiendo operar en este caso única y<br />

exclusivamente por intermedio del Banco del Chubut S.A..-<br />

TITULO 10 - Página<br />

1012


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

TITULO VIII<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 122°: Toda la documentación financiera, la de personal<br />

y la de control de la Administración Pública Provincial, como<br />

también la administrativa y comercial que se incorpore a sus<br />

archivos, podrá ser archivada y conservada en soporte electrónico<br />

u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario en<br />

que esté redactada y construida, utilizando medios de memorización<br />

de datos, cuya tecnología conlleve la modificación irreversible<br />

de su estado físico y garantice su estabilidad, perdurabilidad,<br />

inmutabilidad e inalterabilidad asegurando la fidelidad,<br />

uniformidad e integridad de la información que constituye la<br />

base de la registración.<br />

Los documentos redactados en la primera generación en soporte<br />

electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en soporte<br />

electrónico u óptico indeleble a partir de originales de primera<br />

generación en cualquier otro soporte, serán considerados originales<br />

y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio<br />

en los términos del Artículo 995º y concordantes del<br />

Código Civil.<br />

Los originales redactados o producidos en primera generación<br />

en cualquier soporte una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento<br />

previsto en el presente artículo, perderán su valor<br />

jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino que la<br />

autoridad competente determine, procediéndose previamente a<br />

su anulación.<br />

La documentación presentada por terceros que se encuentre<br />

en poder de la Administración, transcurrido un término prudencial<br />

que será fijado en la reglamentación, podrá ser destruida<br />

por parte de esta última, cuando no haya sido reclamada su<br />

devolución o conservación y caducará todo derecho a reclamar<br />

u objetar el procedimiento al cual fuera sometida.<br />

La eliminación de los documentos podrá ser practicada por<br />

cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o<br />

parcial, con la intervención y supervisión de los funcionarios<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

autorizados.<br />

La reglamentación instrumentará la aplicación del presente<br />

artículo.-<br />

Artículo 123°: Las disposiciones contenidas en esta Ley serán<br />

de aplicación gradual a partir de su sanción. El Órgano Coordinador<br />

de los Sistemas de Administración Financiera deberá<br />

determinar los cronogramas y metas temporales que permitan<br />

lograr el desarrollo y plena instrumentación de los sistemas<br />

previstos en esta Ley.-<br />

Artículo 124°: Deróganse los artículos 27°, 48° al 84°, 99°,<br />

106° al 109°, 163°, 164° del Decreto Ley <strong>N°</strong> 1.911, el Decreto<br />

Ley <strong>N°</strong> 1.473 y su modificatoria Ley <strong>N°</strong> 3.587, los artículos 1° al<br />

82°, 87° y 88° de la Ley <strong>N°</strong> 4.626, y las Leyes <strong>N°</strong> 4.829, <strong>N°</strong><br />

5.153 y <strong>N°</strong> 5.301.-<br />

Artículo 125°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br />

La reglamentación referida al sistema de contrataciones, deberá<br />

contar con la previa intervención del Tribunal de Cuentas.<br />

Hasta tanto se dicte la reglamentación, regirán las vigentes.-<br />

TITULO IX<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 126°: Las disposiciones del artículo 84° para los recursos<br />

que a la fecha no recauda la Dirección General de Rentas,<br />

serán de aplicación en el plazo que determine el Órgano<br />

Rector del Sistema de Recaudación.-<br />

Artículo 127°: Invítase a las Corporaciones Municipales a adherir<br />

a la presente Ley.-<br />

Artículo 128°: Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br />

Fdo.: VARGAS-MARTOCCIA<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 02/01/01 – Boletín Oficial Nº 8671 del 18/01/01<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 6/01<br />

Designa Responsables de los Sistemas de Administración Financiera<br />

(artículos 4° y 5° de la Ley <strong>N°</strong> 4626)<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1°: Desígnase como Organo Coordinador de los Sistemas que integran la Administración Financiera al Ministerio de Hacienda,<br />

Obras y Servicios Públicos.-<br />

Artículo 2°: Desígnase como responsable del Organo Rector del Sistema Presupuestario a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria<br />

del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y del Organo Rector del Sistema de Crédito Público a la Subsecretaría de Recursos<br />

Fiscales y Financiamiento del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1469/01<br />

Reglamentación de la Ley <strong>N°</strong> 4626 que Establece y Regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector<br />

Público Provincial<br />

Rawson, 27/09/01 – Boletín Oficial Nº 8854 del 16/10/01<br />

(NdR: la Ley Nº 4626 fue modificada por la Ley Nº <strong>5447</strong> y derogada por la Ley Nº 5448)<br />

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1°: A nivel de cada jurisdicción o entidad, los sistemas se organizarán y operarán dentro de un Servicio Administrativo Financiero,<br />

integrado a su estructura orgánica. El responsable de estas funciones será designado por el Poder Ejecutivo o Jefe del Organismo,<br />

según corresponda.<br />

Cuando las características del Organismo lo hagan aconsejable, podrá organizarse más de un servicio administrativo financiero en una<br />

determinada Jurisdicción o Entidad. Asimismo cuando las características de dos o más <strong>Organismos</strong>, Entidades o Jurisdicciones lo hagan<br />

aconsejable, podrá organizarse un servicio administrativo que atienda a todos ellos.-<br />

Artículo 2°: La Contaduría General de la Provincia establecerá normas complementarias con relación a la competencia y operación de<br />

los servicios administrativos financieros.-<br />

Artículo 3°: La Tesorería General de la Provincia establecerá normas complementarias para el cumplimiento de las prescripciones del<br />

Inc. i) del Artículo 68° de la Ley <strong>N°</strong> 4626 que serán de aplicación en las Tesorerías de los Servicios Administrativos.-<br />

Artículo 4°: El Instituto de Asistencia Social y Petrominera Chubut continuarán durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003 con los sistemas<br />

contables en uso actualmente.<br />

A partir del ejercicio 2004 deberán adecuarlos para la generación de datos e informes conforme las prescripciones de la Ley <strong>N°</strong> 4626.-<br />

(Por Decreto <strong>N°</strong> 1423/03 se prorroga este plazo por cuatro (4) ejercicios)<br />

TITULO II - <strong>DE</strong>L SISTEMA PRESUPUESTARIO<br />

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN <strong>DE</strong>L SISTEMA<br />

Artículo 5°: Como técnica adecuada de presupuestación se establece:<br />

1. El presupuesto de gastos de la Administración Provincial, se estructurará de acuerdo con las siguientes categorías programáticas:<br />

programa, subprograma, proyecto, obra y actividad. En cada uno de los programas se describirá la vinculación cualitativa y cuantitativa<br />

con las políticas provinciales a cuyos logros contribuyen.<br />

2. Los créditos presupuestarios de las actividades o proyectos que sean comunes a diversos programas de un organismo, no se incluirán<br />

en dichos programas.<br />

3. En cada una de las categorías programáticas, los créditos presupuestarios se agruparán de acuerdo a la clasificación por objeto del<br />

gasto.<br />

4. Se podrán establecer partidas de gastos no asignables a ninguna categoría programática, cuando las características de los mismos<br />

TITULO 10 - Página 1014


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

así lo requieran.<br />

5. Los créditos presupuestarios se expresarán en cifras numéricas.<br />

6. Los recursos se presentarán ordenados de acuerdo a las clasificaciones siguientes:<br />

6.1. Por rubros.<br />

6.2. Económica.<br />

6.3. Por el origen de los mismos.<br />

6.4. Por Fuente de Financiamiento.<br />

6.5. Institucional.<br />

7. Para la presentación de los gastos se utilizarán las clasificaciones siguientes:<br />

7.1. Institucional.<br />

7.2. Objeto del Gasto.<br />

7.3. Finalidades y Funciones.<br />

7.4. Fuentes de Financiamiento.<br />

7.5. Localización Geográfica.<br />

7.6. Tipo de Moneda.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 6°: Los Servicios Administrativos Financieros y los Sectoriales de Personal, en cada una de las Jurisdicciones o Entidades,<br />

tendrán a su cargo, además de las que señala la Ley, las funciones siguientes:<br />

1. Preparar, en el área de su competencia, los instructivos de política presupuestaria para su aplicación en la Jurisdicción o Entidad,<br />

con base en las normas y orientaciones que determine la Dirección General de Presupuesto y Finanzas.<br />

2. Asesorar a las autoridades superiores y a los responsables de cada una de las categorías programáticas del presupuesto que les<br />

compete, en la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones<br />

y evaluación de la ejecución de los presupuestos respectivos.<br />

3. Preparar los anteproyectos de presupuesto de la Jurisdicción o Entidad, dentro de los límites financieros establecidos y como resultante<br />

del análisis y compatibilización de las propuestas de cada una de las unidades ejecutoras de categorías programáticas en el<br />

ámbito de su actuación.-<br />

Artículo 7°: La Dirección General de Presupuesto y Finanzas, en función del avance de los desarrollos informáticos necesarios implementará<br />

el sistema de registración de ejecución física del presupuesto de la Jurisdicción o Entidad.-<br />

CAPITULO II - <strong>DE</strong>L PRESUPUESTO <strong>DE</strong> LA ADMINISTRACION PROVINCIAL<br />

SECCION I - <strong>DE</strong> LA ESTRUCTURA <strong>DE</strong> LA <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> PRESUPUESTO GENERAL<br />

Artículo 8°: En la Ley de Presupuesto General, el Título I, Disposiciones Generales, incluirá:<br />

1. El total de las erogaciones y el cálculo de recursos de la Administración Provincial.<br />

2. El total de las fuentes y aplicaciones financieras y el resultado financiero.<br />

3. El número de cargos de la Planta de Personal y las horas cátedras.<br />

4. Normas específicas que regirán la ejecución del presupuesto.<br />

5. Normas específicas que regirán las autorizaciones para las modificaciones del presupuesto.<br />

6. Como mínimo se agregarán los cuadros que se detallan a continuación:<br />

6.1. Composición del gasto por naturaleza económica y nivel institucional.<br />

6.2. Composición del gasto por finalidad y por nivel institucional.<br />

6.3. Composición del gasto por objeto y por nivel institucional.<br />

6.4. Composición del gasto por jurisdicción y naturaleza económica.<br />

6.5. Composición del gasto por jurisdicción y por finalidad.<br />

6.6. Aplicaciones Financieras.<br />

6.7. Cálculo de recursos por naturaleza económica y por nivel institucional.<br />

6.8. Fuentes Financieras.<br />

6.9. Detalle de endeudamiento.<br />

6.10. Composición del gasto, incluso aplicaciones financieras, por objeto y por jurisdicción.<br />

6.11. Cargos y Horas cátedra por jurisdicción y por nivel institucional.<br />

6.12. Programación financiera de los proyectos de inversión.-<br />

Artículo 9°: En la Administración Central y <strong>Organismos</strong> Descentralizados, deben considerarse recursos imputables al ejercicio presupuestario:<br />

1. Los que se estima recaudar durante el período en cualquier Jurisdicción o Entidad autorizada a percibir dinero en nombre del Tesoro<br />

Provincial.<br />

2. Los recursos provenientes de operaciones de crédito público y donaciones.<br />

3. Las transferencias de otros <strong>Organismos</strong> privados o públicos cuyos presupuestos no consolidan a nivel de la Administración Pública<br />

Provincial.<br />

4. Los excedentes de libre disponibilidad de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior.<br />

5. Toda otra transacción que represente un incremento de los pasivos o una disminución de los activos financieros.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

SECCION II - <strong>DE</strong> LA FORMULACION <strong>DE</strong>L PRESUPUESTO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 10°: A efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria previsto por la Ley, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios<br />

Públicos deberá:<br />

1. Elaborar un cronograma de las acciones a desarrollar para la formulación del proyecto de presupuesto, los responsables de las<br />

mismas y los plazos para su ejecución.<br />

2. Aprobar el Manual para la Formulación del Presupuesto, elaborado por la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, que contendrá:<br />

2.1. Definiciones de carácter general.<br />

2.2. Instructivos y Formularios de:<br />

2.2.1. Política presupuestaria.<br />

2.2.2. Estructura programáticas de la Jurisdicción.<br />

2.2.3. Programación de los Recursos.<br />

2.2.4. Programación de los Gastos.<br />

2.2.5. De Recursos Humanos.<br />

2.2.6. De los Proyectos de Inversión.<br />

3. Requerir de las Jurisdicciones y Entidades la información adicional que estime necesaria.<br />

Una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las Jurisdicciones y Entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto,<br />

de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas.-<br />

Artículo 11°: El proyecto de Ley de Presupuesto General a ser presentado a la Honorable Legislatura por el Poder Ejecutivo, estará<br />

acompañado de un Mensaje, con sus respectivos cuadros consolidados, y constará de tres títulos:<br />

Título I: Disposiciones Generales.<br />

Título II: Presupuesto de la Administración Central.<br />

Título III: Presupuesto de <strong>Organismos</strong> Descentralizados.<br />

El Título I se estructurará conforme a lo establecido en el Artículo 18° de la Ley.<br />

El contenido de la información a ser presentada en el Título II del Proyecto de Ley de Presupuesto General, será referida a la Administración<br />

Central con los siguientes cuadros:<br />

1. Composición del gasto por naturaleza económica.<br />

2. Composición del gasto por finalidad.<br />

3. Composición del gasto por objeto.<br />

4. Composición del gasto por jurisdicción y naturaleza económica.<br />

5. Composición del gasto por jurisdicción y por finalidad.<br />

6. Aplicaciones Financieras.<br />

7. Cálculo de recursos por naturaleza económica.<br />

8. Detalle de Recursos por rubro.<br />

9. Detalle de Recursos por rubro y por fuente de financiamiento.<br />

La información que contendrá el Título III del proyecto de Ley será referida a <strong>Organismos</strong> Descentralizados y los cuadros que se incluirán<br />

en el mismo serán similares, en contenido y forma, a los establecidos para Administración Central en el Título II.-<br />

Artículo 12°: Los gastos que deban atenderse con recursos con afectación específica se constituirán dentro del Presupuesto General<br />

con una fuente de financiamiento especial. Los fondos que ingresen, de acuerdo con las normas legales que crearon la afectación específica<br />

de dichos recursos, lo harán a una cuenta corriente bancaria conforme se determine en cada caso.-<br />

SECCION III - <strong>DE</strong> LA EJECUCION <strong>DE</strong>L PRESUPUESTO<br />

Artículo 13°: Las principales características de los momentos de las transacciones a registrarse, son las siguientes:<br />

1. En materia de ejecución del presupuesto de recursos:<br />

1.1. Se produce la percepción o recaudación de los recursos en el momento en que los fondos ingresan o se ponen a disposición<br />

de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro Provincial o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos.<br />

2. En materia de ejecución del presupuesto de gastos:<br />

2.1. El compromiso implica:<br />

2.1.1. El origen de una relación jurídica con terceros, que dará lugar, en el futuro, a una eventual salida de fondos, sea<br />

para cancelar una deuda o para su inversión en un objeto determinado.<br />

2.1.2. La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

determinados y de la tramitación administrativa cumplida.<br />

2.1.3. La contabilización en la etapa del compromiso del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto,<br />

descontando su importe del saldo disponible.<br />

2.1.4. La identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso,<br />

así como la especie y cantidad de los bienes o servicios a recibir o, en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación.<br />

2.2. El devengado implica:<br />

2.2.1. Una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la respectiva Jurisdicción o Entidad,<br />

originada por transacciones con incidencia económica.<br />

2.2.2. El surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente<br />

contratados o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.<br />

2.2.3. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva Orden de Pago dentro de los tres (3) días hábiles<br />

del cumplimiento de lo previsto en el ítem anterior.<br />

2.2.4. La afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes.<br />

Podrán devengarse los gastos en cuyas contrataciones se hubiere previsto la cláusula de pago al contado contra entrega aún cuando<br />

los bienes o servicios no hubieren sido recibidos. Esta modalidad de pago será previamente autorizada, en cada caso, por la Tesorería<br />

General de la Provincia cuando la Fuente de Financiamiento del gasto sea la de Rentas Generales.<br />

2.3. El pagado implica:<br />

2.3.1. La cancelación de la obligación asumida.<br />

2.3.2. El registro del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalice la transferencia o se<br />

materialice el pago. Para el caso de contrataciones con la cláusula de contado contra entrega la Tesorería de la<br />

Repartición respectiva abonará al Proveedor contra entrega del bien o servicio ofrecido y conformación de las facturas<br />

correspondientes.<br />

2.4. Las órdenes de pago no canceladas conforman la Deuda de Tesorería.-<br />

Artículo 14°: La Subsecretaría de Gestión Presupuestaria definirá, para cada Inciso, Partida Principal y Partida Parcial, los criterios para<br />

la generación de reservas internas de los créditos presupuestarios o afectaciones preventivas.-<br />

Artículo 15°: Sin perjuicio de lo establecido en reglamentaciones anteriores, los Ministros y Secretarios podrán reservarse, para su competencia<br />

exclusiva, la autorización y aprobación de determinado tipo de gastos cuyo trámite pueda ser autorizado y/o aprobado por un<br />

funcionario de menor jerarquía. Igual criterio podrán aplicar los Subsecretarios con relación a los funcionarios de su dependencia.-<br />

Artículo 16°: La formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos podrá instrumentarse en formularios de uso general y<br />

uniforme establecidos para tales aspectos. La Subsecretaría de Gestión Presupuestaria implantará en forma progresiva dicho procedimiento.- <br />

Artículo 17°: A partir del día 20 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de cada año, los Servicios Administrativos no podrán iniciar<br />

trámites relacionados con la ejecución presupuestaria que pueda originar afectaciones de créditos presupuestarios, a excepción de las<br />

comisiones de servicios y gastos inherentes a las mismas que efectúen los agentes afectados al Plan de Trabajos Públicos, Servicios<br />

Públicos, comunitarios, sanitarios, policiales y las autoridades superiores y personal fuera de nivel y agentes que sirvan de apoyo a dichas<br />

comisiones.<br />

Los Jefes de los Servicios Administrativos responsables de erogaciones que se realicen en el interior de la Provincia y demás dependencias<br />

a su cargo, deberán arbitrar medidas de estricto cumplimiento que permitan la recepción en tiempo y forma de la documentación<br />

para su devengamiento en el ejercicio en curso.-<br />

Artículo 18°: Las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Provincial remitirán a la Dirección General de Presupuesto<br />

y Finanzas, la programación trimestral del compromiso y mensual del devengado o mandado a pagar, con un plazo de 15 días de<br />

anticipación al comienzo de cada trimestre.<br />

Los organismos que tengan a su cargo la ejecución de Proyectos, remitirán la programación trimestral de los mismos con indicación de la<br />

norma legal que respalda su adjudicación. Aquellos proyectos, cuya adjudicación se realice durante el transcurso del trimestre deberán<br />

informarse al momento de ocurrido el hecho.<br />

La presentación de la programación se realizará de acuerdo al procedimiento que dictará la Dirección General de Presupuesto y Finanzas.- <br />

Artículo 19°: Las modificaciones al Presupuesto General de la Administración Provincial deberán ser presentadas ante la Dirección<br />

General de Presupuesto y Finanzas, mediante la remisión de la solicitud, acompañada de la respectiva justificación y de acuerdo a las<br />

normas e instrucciones que dicha Dirección General establezca.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

De los Pagos<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 20°: Las Ordenes de Pago libradas serán firmadas por el Responsable del Servicio Administrativo Financiero y Tesorero del<br />

mismo.-<br />

Artículo 21°: Toda salida de fondos del Tesoro, excepto las previstas en el Artículo 38° de la Ley y las correspondientes a transferencias<br />

entre cuentas o imposiciones remuneradas de la Tesorería General, requiere ser formalizada mediante una Orden de Pago. La misma<br />

será emitida por el Servicio Administrativo Financiero competente y contendrá la siguiente información:<br />

A) Número de la Orden de Pago.<br />

B) Fecha de emisión y de vencimiento.<br />

C) Imputación presupuestaria.<br />

D) Beneficiario.<br />

E) Monto.<br />

F) Afectaciones que eventualmente graven el importe a pagar.<br />

G) Concepto general del pago.<br />

H) Otros requisitos que establezca la Contaduría General de la Provincia.<br />

Las órdenes de pago correspondientes a salidas del Tesoro previstas en el Artículo 36° inciso b) y 39° de la Ley <strong>N°</strong> 4626 no contendrán<br />

el requisito establecido en el inciso c) precedente.<br />

Podrán utilizarse beneficiarios globales que incluyan el pago a más de un proveedor o prestador cuando la naturaleza del gasto y el<br />

monto a abonar no justifique, a criterio de la Contaduría General de la Provincia, la emisión de una orden pago individual para cada beneficiario<br />

y/o expediente.- (ver Resolución <strong>N°</strong> 35/02 de la Contaduría General de la Provincia)<br />

Artículo 22°: Las Ordenes de Pago de la Administración serán aprobadas por la Contaduría General de la Provincia.<br />

Dicha aprobación se concretará mediante la suscripción de la Orden de Pago por parte del Contador General de la Provincia o Sub Contador<br />

General en forma indistinta o a través del dictado de una Resolución aprobatoria.- (texto s/Decreto <strong>N°</strong> 1570/02)<br />

Artículo 23°: Las entidades descentralizadas adecuarán su régimen para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos<br />

de acuerdo a las pautas generales del presente reglamento y con su propia normativa legal o estatutaria.-<br />

Artículo 24°: La Tesorería General de la Provincia se encuentra facultada para establecer la centralización de pagos a través de cancelaciones<br />

realizadas directamente por sí a los beneficiarios o mediante un sistema de pagos por acreditaciones bancarias en cuentas que<br />

los beneficiarios tengan en el Banco del Chubut S.A. o Banco de la Nación Argentina Sucursal Rawson. (ver Decreto <strong>N°</strong> 229/04)<br />

Para ello podrá efectuar libranza de cheques que comprendan la cancelación de una o varias Ordenes de Pago con destino a la acreditación<br />

en las cuentas de cada uno de los beneficiarios u ordenar al Banco del Chubut S.A. el débito en su cuenta corriente bancaria con<br />

aquel destino.<br />

Para el caso de Ordenes de Débito en el Banco del Chubut S.A. la misma deberá encontrarse suscripta, también, por el Contador General<br />

de la Provincia.-<br />

De los Gastos de Ejercicios Futuros<br />

Artículo 25°: Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado,<br />

siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de ley de presupuesto. La aplicación de este procedimiento en<br />

ningún caso podrá determinar relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro hasta tanto dicha ley resulte aprobada.-<br />

SECCION IV - <strong>DE</strong>L CIERRE <strong>DE</strong> CUENTAS<br />

De los Compromisos No Devengados al 31 de Diciembre<br />

Artículo 26°: Los Servicios Administrativos Financieros serán responsables de imputar a los créditos del nuevo presupuesto los gastos<br />

comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior.<br />

Esta reapropiación deberá realizarse dentro de los treinta días de iniciado el ejercicio financiero.-<br />

De los Gastos No Imputados en el Ejercicio<br />

Artículo 27°: Cuando, por insuficiencia de crédito presupuestario o inactividad de los agentes intervinientes en el trámite, se hubiera<br />

omitido, al cierre del ejercicio, el requisito de la liquidación y ordenación de pago de un gasto devengado durante el transcurso del mis-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

mo, deberá determinarse la razón de esa omisión y la eventual responsabilidad administrativa. El gasto se reconocerá mediante Resolución<br />

Conjunta del Ministro o Secretario del Area respectiva y del Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el gasto se imputará<br />

a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso.<br />

Los gastos que hubieran sido afectados preventivamente en un ejercicio y que no fueron liquidados y ordenados a pagar por otros motivos<br />

se afectarán al ejercicio en curso.-<br />

TITULO III - <strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> CREDITO PUBLICO<br />

Artículo 28°: Respecto del inciso b) del Artículo 56° de la Ley se autoriza al Organo Rector del Sistema de Crédito Público a disponer,<br />

por intermedio de la Tesorería General, la emisión y colocación de los instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro, en los<br />

términos y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto General.-<br />

Artículo 29°: A efectos de obtener la autorización para realizar operaciones de crédito público establecida en el Artículo 57° de la Ley, se<br />

deberá adjuntar la siguiente documentación:<br />

a) Objeto y destino del financiamiento, indicando en su caso si se trata de la refinanciación de una deuda ya existente.<br />

b) Propuestas de las entidades financieras especificando claramente montos, modalidades de pago, sistema de amortización, intereses,<br />

comisiones y gastos.<br />

c) Informe del estado de endeudamiento, del cual surja el stock, garantías otorgadas y perfil de vencimientos de capital e intereses de<br />

la misma.<br />

d) Detalle de los recursos con los que se pretende garantizar el crédito.<br />

El Organo Rector del Sistema de Crédito Público podrá requerir a las entidades solicitantes los datos adicionales que a su criterio sean<br />

necesarios a los fines de realizar su correcta evaluación.<br />

El Organo Rector del Sistema de Crédito Público elevará una opinión fundada al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración<br />

Financiera de las solicitudes de autorización de las operaciones de financiamiento, dentro de los quince (15) días desde la presentación<br />

de la solicitud o de la fecha de recepción de la información adicional en caso de haber sido requerida.-<br />

Artículo 30°: Las empresas y sociedades del Estado deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo anterior. Para lo cual,<br />

además de la documentación detallada en el artículo precedente, deberán presentar:<br />

1. El estado patrimonial de la empresa o sociedad del Estado al momento de contraer la obligación.<br />

2. El estado de origen y aplicación de fondos proyectado para el período de duración del endeudamiento.-<br />

Artículo 31°: Además de las funciones asignadas por el Artículo 64° de la Ley, el Organo Rector del Sistema de Crédito Público tendrá<br />

competencia para:<br />

- Organizar y mantener actualizada una base de datos de las operaciones de crédito público, para lo cual todas las jurisdicciones y<br />

entidades del Sector Público Provincial no financiero deberán atender los requerimientos de información relacionados con la mencionada<br />

base de datos, en los plazos determinados en este reglamento o los que estipule para cada caso el Organo Rector del Sistema<br />

de Crédito Público.<br />

Las entidades públicas y organizaciones privadas cuyas obligaciones se encuentren avaladas por la Administración Central, que atiendan<br />

el servicio de su deuda con recursos propios, deberán informar al Organo Rector del Sistema de Crédito Público dentro de los cinco<br />

(5) días, las fechas del efectivo pago del mencionado servicio, adjuntando copia de la documentación respaldatoria.<br />

Los entes emisores o contratantes de deuda pública deberán comunicar al Organo Rector del Sistema de Crédito Público toda solicitud<br />

de desembolso dentro de los cinco (5) días desde la fecha de su presentación. Una vez percibido el o los desembolsos resultantes, los<br />

entes entregarán al Organo Rector del Sistema de Crédito Público, dentro de los cinco (5) días de producido el hecho, copia de la documentación<br />

de respaldo.<br />

A efectos de establecer las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda pública y de los desembolsos correspondientes a cada<br />

operación de crédito público, a que hace referencia el inciso g) del Artículo 64° de la Ley que por el presente decreto se reglamenta,<br />

todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial deberán presentar la información al Organo Rector del Sistema de<br />

Crédito Público en las condiciones que éste establezca.-<br />

TITULO IV - <strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> TESORERIA<br />

De las Cuentas Bancarias Oficiales<br />

Artículo 32°: Las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial mantendrán sus disponibilidades de efectivo depositadas<br />

exclusivamente en cuentas bancarias en el Banco del Chubut S.A. No siendo ello posible por razones debidamente fundamentadas que<br />

así lo justifiquen, el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos como excepción y en cada caso particular, podrá autorizar a los<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

mencionados <strong>Organismos</strong> para operar cuentas en moneda local o en divisas en otros bancos oficiales.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Las excepciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, tendrán vigencia hasta tanto no desaparezcan las razones a cuya<br />

finalización, deberán cerrarse las cuentas bancarias así abiertas.-<br />

Artículo 33°: Las cuentas bancarias correspondientes a la Tesorería General de la Provincia deberán girar a la orden conjunta de Tesorero<br />

General y Contador General de la Provincia. Las cuentas bancarias correspondientes a los Servicios Administrativos deberán girar a<br />

la orden conjunta del Jefe del Servicio Administrativo y Tesorero del mismo a excepción de las previsiones del Artículo 39° del presente<br />

Decreto.-<br />

Artículo 34°: Las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial mantendrán abiertas el menor número posible de cuentas,<br />

debiendo canalizar todo el movimiento de fondos a través de las mismas.-<br />

Artículo 35°: La denominación de las cuentas bancarias deberá indicar el Servicio Administrativo Financiero o dependencia a la cual<br />

pertenece.-<br />

Artículo 36°: Las salidas de fondos del Tesoro Provincial y la de todos los <strong>Organismos</strong> centralizados, descentralizados, autárquicos y<br />

autofinanciados de la Provincia, deberán efectuarse exclusivamente mediante cheques comunes a la orden no permitiéndose el uso del<br />

cheque de pago diferido previsto en el Capítulo XI de la Ley <strong>N°</strong> 24.452.-<br />

Artículo 37°: La Tesorería General de la Provincia se encuentra facultada para disponer la constitución y retiro de imposiciones bancarias<br />

remuneradas conforme sus previsiones financieras.-<br />

Artículo 38°: Los recursos que ingresen directamente a cuentas bancarias del Servicio Administrativo serán depositados en cuentas<br />

recaudadoras para luego ser transferidas a cuentas pagadoras, o indistintamente a criterio de la Tesorería General de la Provincia, previa<br />

intervención de la Contaduría General de la Provincia podrá habilitarse una única cuenta bancaria que actúe como recaudadora y<br />

pagadora.-<br />

Artículo 39°: Las cuentas bancarias que en el futuro se habiliten correspondientes a fuentes de financiamiento que ingresen directamente<br />

al Servicio Administrativo, deberán tener como responsables, en forma conjunta, al o los Responsables del Programa, al Responsable<br />

del Servicio Administrativo y Tesorero. En igual sentido y para las cuentas ya existentes, la Contaduría General de la Provincia establecerá<br />

plazos para el cambio de responsables.-<br />

Artículo 40°: Los fondos de terceros correspondientes a garantías, embargos y previsiones similares serán depositados en una cuenta<br />

bancaria habilitada a tal fin en el Banco del Chubut S.A.-<br />

De los Anticipos de Fondos<br />

Artículo 41°: El anticipo de fondos que deba realizarse, a excepción de los previstos para viáticos y gastos en comisión de servicios y<br />

constitución o ampliación de Fondos Permanentes, Rotatorio o Caja Chica será dispuesto en cada oportunidad por el Poder Ejecutivo.-<br />

De las Cajas Chicas y Fondos Rotatorios<br />

Artículo 42°: La ejecución de gastos mediante Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica es un procedimiento de excepción limitado<br />

a casos que no permitan la tramitación normal de la orden de pago.-<br />

Artículo 43°: Cada Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica se creará por Disposición de la Tesorería General de la Provincia,<br />

previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.<br />

En la Disposición se deberá especificar:<br />

a) El Servicio Administrativo Financiero al cual se asigna el fondo, la Fuente de Financiamiento y la Jurisdicción a la cual pertenece.<br />

b) El monto del Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica.<br />

c) Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente fijar.<br />

El Jefe del Servicio Administrativo Financiero será el funcionario con facultades para disponer pagos con cargo al mismo.<br />

Cuando por necesidades operativas se considere necesaria su ampliación, disminución o cancelación se seguirá el mismo procedimiento<br />

que para su creación.<br />

Se podrán constituir Fondos Permanentes o Rotatorios y Cajas Chicas con recursos con afectación específica.-<br />

Artículo 44°: A los efectos del presente Decreto, un Fondo Permanente o Rotatorio o una Caja Chica se formaliza con la entrega de una<br />

determinada cantidad de dinero a un funcionario autorizado, a los efectos de que la utilice en la ejecución de cierto tipo de gastos, con la<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

obligación de rendir cuenta por su utilización.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Tanto el monto asignado como la clase de gasto, responderán a un criterio restrictivo y únicamente podrán ser aplicados a transacciones<br />

de contado.-<br />

Artículo 45°: Los <strong>Organismos</strong> y Entidades, ajustarán sus regímenes de Fondos Permanentes o Rotatorios y Cajas Chicas a las normas<br />

del presente Decreto, a las que determine la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria y a las que se establezcan en las disposiciones de<br />

creación.-<br />

Artículo 46°: Los titulares de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados podrán constituir con recursos propios, mediante Resolución interna y<br />

previa opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia y de la Tesorería General de la Provincia, sus propios Fondos Permanentes<br />

o Rotatorios y Cajas Chicas, siguiendo las normas del presente Decreto y las que establezca la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria.- <br />

Artículo 47°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 48°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 49°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 50°: No se podrán pagar con el Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica, los siguientes conceptos:<br />

- Devoluciones de importes retenidos o percibidos por error.<br />

- Gastos relativos a Personal y seguridad social en general.<br />

- Transferencias y erogaciones figurativas.<br />

Además de compras al contado, gastos bancarios y otros gastos similares, se podrán pagar con fondos disponibles del Fondo Permanente<br />

o Rotatorio, o Caja Chica adelantos para viáticos y gastos de comisiones de servicios.-<br />

Artículo 51°: Se podrán crear Sub-Fondos Permanentes o Rotatorios Internos y Sub-Cajas Chicas, con cargo a cada Fondo Permanente<br />

o Rotatorio, o Caja Chica del Servicio Administrativo Financiero por Resolución de los Ministros, Secretarios y responsables de <strong>Organismos</strong><br />

descentralizados.<br />

En la resolución se deberá especificar:<br />

a) El Servicio Administrativo Financiero al que se ha asignado el Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.<br />

b) El funcionario con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica, el cual se denominará<br />

Responsable del Fondo Rotatorio Interno o de la Caja Chica.<br />

c) El monto del Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.<br />

d) Los conceptos de gastos que pueden atenderse con cargo al Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.<br />

e) Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente establecer.<br />

Dictada la Resolución se comunicará a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia.<br />

En casos excepcionales y previa intervención de la Tesorería General de la Provincia y Contaduría General de la Provincia y cuando la<br />

índole y monto de los gastos que se atenderán lo aconsejen, podrá autorizarse la constitución de Caja Chica o Sub-Cajas Chicas en<br />

efectivo.-<br />

Artículo 52°: El gasto derivado de la utilización de Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica se contabilizará al momento de la solicitud<br />

de reintegro. Sin perjuicio de ello, los Servicios Administrativos adoptarán las medidas necesarias para que al cierre del ejercicio<br />

económico se contabilicen las erogaciones realizadas por estos sistemas.-<br />

TITULO V - <strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL<br />

Artículo 53°: El sistema de Contabilidad Gubernamental se organizará institucionalmente de la siguiente forma:<br />

a) Unidades de registro primario de la Administración Central, que operarán como centros periféricos del sistema. Estos centros serán<br />

unidades administrativas correspondientes a los organismos recaudadores, a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, a la<br />

Tesorería General de la Provincia y a los Servicios Administrativos Financieros Jurisdiccionales.<br />

b) Centros de Contabilidad de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados.<br />

c) Contaduría General de la Provincia, en su calidad de órgano rector del sistema.-<br />

Artículo 54°: El Sistema de Contabilidad Gubernamental registrará las transacciones de acuerdo con los siguientes lineamientos:<br />

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1021


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

1) Las operaciones se registrarán una sola vez en el sistema y a partir de este registro único se deberán obtener todas las salidas<br />

básicas de información financiera que produzca la Contaduría General de la Provincia, sean ellas de tipo presupuestario, patrimonial<br />

o económico, a nivel de la Administración Central, de cada una de las Entidades y de la Administración Provincial.<br />

2) Los asientos de la contabilidad general de la Administración Central, Entidades y Empresas y Sociedades del Estado, se registrarán<br />

en cuentas patrimoniales y de resultado, en el marco de la teoría contable y según los principios de contabilidad generalmente aceptados,<br />

utilizando los planes de cuenta que determine la Contaduría General de la Provincia y que serán de uso obligatorio.-<br />

Artículo 55°: La Contaduría General de la Provincia, en función del avance de los desarrollos informáticos necesarios implementará el<br />

sistema de contabilidad de cuentas patrimoniales y de resultados.-<br />

Artículo 56°: Dentro de las características generales que el Artículo 79° de la Ley asigna al Sistema de Contabilidad Gubernamental, se<br />

tendrá en cuenta lo siguiente:<br />

1) Las Unidades de registro primario, en el marco de su competencia, deberán mostrar permanentemente la evolución y situación de:<br />

- La ejecución presupuestaria de recursos y gastos.<br />

- El inventario de bienes físicos y la identificación de los responsables de la administración y custodia de éstos.<br />

- Los movimientos de fondos y los responsables de su administración y custodia.<br />

2) Los Centros de Contabilidad de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados operarán los Sistemas Contables de éstos y producirán los estados<br />

que determine la Contaduría General de la Provincia y que remitirán a la misma en la oportunidad y forma que se disponga.<br />

3) Las Empresas y Sociedades del Estado utilizarán sus propios Sistemas de Contabilidad de acuerdo con los criterios generales que,<br />

en el marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados fije la Contaduría General de la Provincia, y los que la legislación<br />

vigente imponga para las entidades referidas en el Inciso b) del Artículo 6° de la Ley; siendo responsables de elaborar y remitir<br />

los Estados Financieros a la unidad central del sistema en la oportunidad y en la forma que la misma determine.<br />

4) La Contaduría General de la Provincia procesará los datos y estados de los Servicios Administrativo Financieros de las jurisdicciones<br />

y registrará las operaciones contables complementarias y de ajustes necesarias para elaborar los estados contables de la Administración<br />

Central y consolidará la información necesaria para generar los Estados de Ejecución presupuestaria y el Esquema de<br />

Ahorro, Inversión y Financiamiento de la Administración Provincial.-<br />

Artículo 57°: Los <strong>Organismos</strong> centralizados, descentralizados, y las empresas y sociedades del Estado, deberán enviar a la Contaduría<br />

General de la Provincia con anterioridad al 28 de febrero del año siguiente al que correspondan, los estados contables y la cuenta de<br />

inversión correspondiente al ejercicio financiero concluído.-<br />

Artículo 58°: Deróganse los Decretos <strong>N°</strong> 1844/76, 236/78, 272/78, 315/79, 996/79, 1332/81, 1085/85, 1688/86, 1482/92, 121/94, 544/96,<br />

665/96, 33/97, 430/00, 85/2001 y Artículo 2° del Decreto <strong>N°</strong> 1246/91.-<br />

TITULO 10 - Página<br />

1022


TITULO 20<br />

Sistema de Contrataciones


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Establece y Regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial.<br />

Sólo Títulos VII “Del Sistema de Contrataciones” y VIII “Disposiciones Generales”<br />

Rawson, 16 de Diciembre de 2005.<br />

Boletín Oficial Nº 9905 del 4 de Enero de 2006.<br />

TITULO VII<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Artículo 90°: El presente título establece los principios, órganos,<br />

normas y procedimientos que regirán el proceso de<br />

contrataciones para el Sector Público Provincial salvo para<br />

aquellos organismos que contaren con regímenes propios de<br />

contrataciones dictados por aplicación de leyes especiales.<br />

El Sistema de Contrataciones tiene por objeto que los bienes<br />

y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada<br />

a las necesidades, en el momento oportuno y al menor<br />

costo posible, como así también la venta de bienes al mejor<br />

postor.-<br />

Artículo 91°: Este sistema se aplicará a los contratos de<br />

compra-venta, suministro, servicio, locación, consultoría,<br />

leasing y permuta, que celebren las jurisdicciones y entidades<br />

comprendidas en su ámbito de aplicación salvo:<br />

a) que se celebren con estados extranjeros, con entidades<br />

de derecho público interprovincial, con instituciones<br />

multilaterales de crédito, los que se financien<br />

total o parcialmente con recursos provenientes<br />

de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de<br />

las disposiciones del presente sistema cuando ello<br />

así se establezca de común acuerdo por las partes<br />

en el respectivo instrumento que acredite la relación<br />

contractual.<br />

b) sean de operaciones de crédito público conforme<br />

las previsiones del Artículo 56° de esta Ley.<br />

c) sean de adhesión y no exista posibilidad de contratar<br />

bajo el sistema de la presente ley.-<br />

Artículo 92°: Deberán realizarse mediante acto administrativo,<br />

como mínimo, las siguientes actuaciones:<br />

a) La convocatoria al procedimiento de licitación, la<br />

aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones y<br />

la designación de la Comisión de Preadjudicación.<br />

b) La declaración de que el procedimiento hubiere resultado<br />

desierto o fracasado.<br />

c) La preselección de propuestas en la licitación con<br />

etapa múltiple.<br />

d) La aplicación de penalidades que impliquen la ejecución<br />

de garantías.<br />

e) La adjudicación de las licitaciones.<br />

f) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.<br />

g) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración<br />

de caducidad del contrato.<br />

h) La aprobación de las contrataciones directas por<br />

aplicación del Artículo 95° Incisos 2) al 11) de esta<br />

Ley.-<br />

Artículo 93°: El sistema de contrataciones se organizará en<br />

función del criterio de centralización para las políticas y normativa<br />

y del criterio de descentralización para la gestión<br />

operativa.<br />

Los órganos del sistema serán:<br />

a) El Órgano Rector tendrá por función la organización<br />

del sistema, elaborar y proponer normas legales,<br />

aprobar el pliego único de bases y condiciones generales<br />

y pliego modelo de condiciones particulares,<br />

diseñar e implementar un sistema de información,<br />

ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y<br />

operatividad del sistema de contrataciones y proponer<br />

sanciones conforme se fije en la reglamentación.<br />

b) Los Servicios Administrativos de las jurisdicciones y<br />

entidades aludidas en el Artículo 7° de la presente<br />

Ley tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.- <br />

Artículo 94°: La selección del contratante para la ejecución<br />

de los contratos contemplados en este sistema se hará, por<br />

regla general, mediante Licitación Pública.-<br />

Artículo 95°: No obstante lo establecido en el Artículo anterior<br />

podrá contratarse mediante:<br />

a) SUBASTA PÚBLICA. Este procedimiento podrá ser<br />

aplicado en los siguientes casos:<br />

1. Compra de bienes.<br />

2. Venta de bienes de propiedad del Estado<br />

Provincial.<br />

b) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación<br />

o el concurso serán privados cuando el llamado<br />

a participar esté dirigido a determinados proveedores,<br />

conforme lo determine la reglamentación, y serán<br />

aplicables cuando el monto estimado de la contratación<br />

no supere los 100 módulos y 56 módulos<br />

respectivamente. Sin embargo, también serán consideradas<br />

las ofertas de quienes no hubiesen sido<br />

invitados a participar.<br />

c) CONTRATACION DIRECTA. Podrá realizarse en<br />

forma directa en los siguientes casos:<br />

1) Cuando el monto no supere el valor de 12<br />

módulos.<br />

2) La realización o adquisición de obras científicas,<br />

técnicas o artísticas cuya ejecución<br />

deba confiarse a empresas, artistas o especialistas.<br />

Se deberá fundar la necesidad<br />

de requerir específicamente los servicios<br />

de la persona física o jurídica respectiva.<br />

TITULO 20 - Página 2001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

3) La contratación de bienes o servicios cuya<br />

venta fuera exclusiva o que sólo posea una<br />

determinada persona, siempre y cuando no<br />

hubieren sustitutos convenientes. Cuando<br />

la contratación se fundamente en esta disposición<br />

deberá quedar documentada en<br />

las actuaciones la constancia de tal exclusividad<br />

mediante el informe técnico correspondiente<br />

que así lo acredite. Para el caso<br />

de bienes, el fabricante exclusivo deberá<br />

presentar la documentación que compruebe<br />

la exclusividad de la venta del bien que<br />

elabora. La marca no constituye de por sí<br />

causal de exclusividad, salvo que técnicamente<br />

se demuestre la inexistencia de sustitutos<br />

convenientes.<br />

4) Cuando una licitación o concurso hayan<br />

resultado fracasados o desiertos, excepto<br />

cuando el fracaso se debiere a inconveniencia<br />

del precio. En la contratación deberán<br />

establecerse las mismas condiciones,<br />

requisitos y especificaciones que las fijadas<br />

en los trámites declarados fracasados o<br />

desiertos.<br />

5) Cuando probadas razones de urgencia o<br />

emergencia, que respondan a circunstancias<br />

objetivas, impidan la realización de<br />

otro procedimiento de selección en tiempo<br />

oportuno, lo cual deberá ser debidamente<br />

acreditado en las respectivas actuaciones y<br />

deberá ser autorizado por la máxima autoridad<br />

de cada jurisdicción o entidad.<br />

6) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias,<br />

vehículos, equipos o motores<br />

cuyo desarme, traslado o examen previo<br />

sea imprescindible para determinar la reparación<br />

necesaria.<br />

7) Los contratos que celebren las jurisdicciones<br />

y entidades entre sí o con organismos<br />

nacionales, provinciales, municipales o del<br />

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires, como así también con las empresas<br />

y sociedades en las que tenga participación<br />

el Estado Nacional, Provincial o<br />

Municipal.<br />

8) Los contratos entre el Estado y las cooperativas,<br />

mutuales, asociaciones de trabajadores<br />

y asociaciones civiles sin fines de lucro.<br />

9) La venta de productos perecederos y de<br />

elementos destinados al fomento de las actividades<br />

económicas de la Provincia o para<br />

satisfacer necesidades de orden sanitario.<br />

10) La compra de producción primaria cuando<br />

se trate de ejemplares únicos y sobresalientes<br />

y sean destinados al fomento de alguna<br />

actividad o mejoramiento de una especie.<br />

11) La venta de elementos de rezago a instituciones<br />

de bien público.<br />

12) Las contrataciones efectivizadas en comi-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

sión de servicio motivadas por caso fortuito<br />

o de fuerza mayor.<br />

13) La publicidad oficial y su diseño.<br />

14) La venta de publicaciones que edite la Administración<br />

y servicios tarifados que preste<br />

la misma.<br />

15) La renovación de contratos de locación de<br />

bienes o servicios, cuando exista continuidad<br />

inmediata en el suministro o prestación<br />

siempre que el monto del nuevo contrato<br />

no varíe respecto del anterior.<br />

16) La adquisición e importación de repuestos<br />

o equipos aeronáuticos, cuando los mismos<br />

no encuentren sustitutos de industria<br />

nacional.<br />

17) La compra de los bienes producidos por<br />

emprendimientos realizados o estimulados<br />

a través de programas del Estado Provincial.<br />

18) La contratación de servicios artísticos, de<br />

grabación de programas y adquisición de<br />

material fílmico, musical, deportivo, informativo,<br />

cultural de recreación, de publicidad<br />

y su canje y todas aquellas que se vinculen<br />

directamente con las emisiones que<br />

programe LU 90 TV Canal 7 de Rawson.<br />

19) La adquisición de pasajes de servicios regulares<br />

de transporte.<br />

20) La adquisición de leches especiales, prótesis,<br />

ortesis, materiales de implantes y/o<br />

descartables, elementos ortopédicos, vacunas,<br />

drogas de importación, drogas de<br />

baja incidencia de utilización y de alto costo,<br />

de distribución nacional exclusiva por<br />

un solo proveedor y cristales ópticos y<br />

ayudas ópticas para visión subnormal que<br />

sea realizada por el Instituto de Seguridad<br />

Social y Seguros.<br />

No obstante lo dispuesto por los incisos b) y c) apartado 1 de<br />

este artículo, se admitirá la contratación por el procedimiento<br />

cumplido cuando los importes de las adjudicaciones no superen<br />

el 20% los límites previstos para cada uno de ellos.-<br />

(NdR: texto s/modificación establecida por el art. 1º de la Ley II<br />

Nº 114, B.O. Nº 10.782 del 23/07/09)<br />

Artículo 96°: Los procedimientos de selección definidos en<br />

esta Ley podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las<br />

siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre<br />

y cuando no estuviere expresamente establecida otra<br />

modalidad obligatoria a seguir:<br />

a) Con orden de compra abierta.<br />

b) Con precio tope, con precio de referencia y con precio<br />

testigo.<br />

c) Consolidadas.<br />

d) Con convenio de preadjudicación.<br />

e) Compra informatizada.-<br />

Artículo 97°: Se utilizará la contratación con orden de compra<br />

abierta cuando la cantidad exacta de bienes o servicios<br />

no se hubieren prefijado en el contrato u orden de compra,<br />

con los limites que fije la reglamentación, de manera tal que<br />

TITULO 20 - Página 2002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

el organismo contratante pueda realizar los requerimientos<br />

de entrega de los bienes o servicios de acuerdo con sus<br />

necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio<br />

unitario adjudicado.-<br />

Artículo 98°: Las contrataciones serán con precio tope<br />

cuando en el llamado a participar, el Organismo Iicitante,<br />

indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes<br />

o servicios requeridos.<br />

Cuando el Organismo licitante fije precio de referencia no<br />

podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más<br />

de un 5%.<br />

Cuando el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones fije<br />

precio testigo para determinado bien o servicio, dicho precio<br />

servirá de precio tope.-<br />

Artículo 99°: Las contrataciones consolidadas podrán realizarse<br />

en aquellos casos en que dos o más entidades estatales<br />

requieran una misma prestación. En tal caso se unificará<br />

la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener<br />

mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.<br />

El Servicio Administrativo que se encargue de la gestión,<br />

coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones.- <br />

Artículo 100°: Los convenios de preadjudicación se celebrarán<br />

conforme el resultado de licitaciones públicas que realice<br />

el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones para determinados<br />

productos o servicios por el tiempo fijado en cada<br />

caso.<br />

En ningún convenio el tiempo fijado podrá superar los 12<br />

meses.<br />

La adjudicación de los convenios la dispondrá el Poder Ejecutivo.<br />

Cuando se adjudique un convenio para determinado<br />

producto o servicio, los organismos están obligados a comprar<br />

bajo esta modalidad.<br />

Los Servicios Administrativos emitirán las órdenes de compra<br />

a los proveedores seleccionados con las condiciones y precios<br />

pactados por el Órgano Rector debiendo cada compra<br />

ser autorizada conforme la escala de contrataciones para la<br />

licitación privada.<br />

Si la contratación fuera superior a los 100 módulos, será<br />

autorizada por el titular de la jurisdicción.-<br />

Artículo 101°: Se empleará la compra informatizada para la<br />

adquisición de bienes de bajo costo unitario, de los que se<br />

utilizan habitualmente en cantidades considerables y que<br />

tengan un mercado permanente, mediante la presentación de<br />

ofertas a través de la página web que disponga el Órgano<br />

Rector del Sistema de Contrataciones.<br />

Podrán realizarse mediante esta modalidad contrataciones<br />

de hasta 56 módulos y serán autorizadas y aprobadas conforme<br />

la escala de contrataciones vigente para el concurso<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

privado de precios.-<br />

Artículo 102°: No podrán ser admitidos a contratar con la<br />

Administración Provincial:<br />

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren<br />

suspendidas o inhabilitadas como proveedor, conforme<br />

lo establezca la reglamentación.<br />

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Provincial<br />

y las empresas en las cuales aquellos tuvieren<br />

una participación suficiente para formar la voluntad<br />

social. con las excepciones que el Poder Ejecutivo<br />

establezca con fundamento a la especialidad o<br />

el carácter de único proveedor.<br />

c) Los que se hallen condenados por delitos dolosos y<br />

las personas que se encontraren procesadas por<br />

delitos contra la Administración Pública.<br />

d) Los deudores morosos del Estado Provincial, del<br />

Banco del Chubut S.A. y los Fondos Fiduciarios<br />

creados por el Estado Provincial. La reglamentación<br />

determinará las condiciones y excepciones que correspondan.- <br />

Artículo 103°: Los oferentes y contratantes podrán ser pasibles<br />

de penalidades y sanciones conforme lo determine la<br />

reglamentación.-<br />

Artículo 104°: Se podrán incluir en las contrataciones<br />

cláusulas de pago anticipado cuando no exista la posibilidad<br />

de contratar con otra modalidad de pago. Asimismo, cuando<br />

existan razones excepcionales debidamente fundadas, se<br />

podrán incluir cláusulas de anticipos financieros conforme lo<br />

determine la reglamentación.-<br />

Artículo 105°: Las contrataciones superiores a cien módulos<br />

serán autorizadas por el titular de cada jurisdicción.<br />

El Poder Ejecutivo aprobará y rescindirá las contrataciones<br />

que excedan el valor equivalente a CIEN (100) módulos.<br />

La reglamentación determinará para las jurisdicciones, los<br />

funcionarios facultados para autorizar y aprobar las contrataciones<br />

inferiores a 100 módulos.<br />

Los Poderes Judicial, Legislativo y el Tribunal de Cuentas<br />

establecerán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las<br />

contrataciones en su órbita.<br />

En las entidades descentralizadas la autorización y aprobación<br />

de las contrataciones serán acordadas por las autoridades<br />

que sean competentes según las respectivas leyes.-<br />

Artículo 106°: La convocatoria a presentar ofertas en las<br />

licitaciones públicas, deberá efectuarse mediante la publicación<br />

de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y como<br />

mínimo en un medio gráfico que asegure su adecuada difusión<br />

de acuerdo con las siguientes prescripciones:<br />

a) Por el término de dos (2) días, con un mínimo de<br />

cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada<br />

para la apertura cuando el monto previsto de la contratación<br />

fuere inferior o igual a DOSCIENTOS (200)<br />

TITULO 20 - Página 2003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

módulos.<br />

b) Por el término de tres (3) días con un mínimo de<br />

seis (6) días hábiles de antelación a la fecha de<br />

apertura si el monto estimado de la contratación superara<br />

los DOSCIENTOS (200) módulos y hasta<br />

QUINIENTOS (500) módulos.<br />

c) Por el término de cuatro (4) días con un mínimo de<br />

siete (7) días hábiles de antelación a la fecha de<br />

apertura si el monto estimado de la contratación supera<br />

los QUINIENTOS (500) módulos.<br />

En todos los casos los plazos serán computados a partir del<br />

día siguiente a la primera publicación y no se computará el<br />

día de apertura de ofertas.<br />

Excepcionalmente, estos plazos podrán ser reducidos cuando<br />

la urgencia o necesidad del servicio así lo requiera, debiendo<br />

constar los motivos en el acto administrativo que<br />

disponga el llamado.<br />

Establécese como publicación adicional obligatoria para las<br />

licitaciones y concursos, su inclusión en una sección especial<br />

del sitio oficial en Internet del Gobierno de la Provincia.-<br />

Artículo 107°: La Escribanía General de Gobierno, su representante<br />

autorizado o en su ausencia un funcionario de la<br />

repartición licitante, estará presente en el acto de apertura de<br />

ofertas de licitaciones públicas, constatándolo.-<br />

Artículo 108°: En el pliego de bases y condiciones de las<br />

licitaciones se determinará el importe que los proponentes<br />

deberán integrar a fin de garantizar el mantenimiento de la<br />

oferta y la formalización del contrato. El Poder Ejecutivo<br />

reglamentará la forma de constitución de las garantías.-<br />

Artículo 109°: La garantía de mantenimiento de oferta no<br />

podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto<br />

oficial. Toda propuesta que carezca de esta garantía no<br />

deberá ser tomada en cuenta.-<br />

Artículo 110°: El adjudicatario deberá depositar en la forma<br />

en que establezca la reglamentación, la garantía de cumplimiento<br />

del contrato la que no podrá ser inferior al cinco por<br />

ciento (5%) del monto adjudicado.-<br />

Artículo 111°: En el caso de que el adjudicatario no hubiere<br />

presentado la garantía de adjudicación y no cumpliese con la<br />

provisión, se hará pasible de la pérdida de la garantía de<br />

oferta.-<br />

Artículo 112°: No serán tomadas en cuenta las propuestas<br />

que modifiquen las bases o condiciones del llamado a contratación.<br />

Artículo 113°: Toda adjudicación recaerá sobre la propuesta<br />

más ventajosa.-<br />

Artículo 114°: No obstante lo establecido en el artículo anterior<br />

la repartición contratante podrá rechazar todas las propuestas.- <br />

Artículo 115°: Las contrataciones darán lugar a la suscrip-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ción de orden de compra o formalización del contrato respectivo<br />

los que serán protocolizados.<br />

Podrá prescindirse de la protocolización y/o de la emisión de<br />

la orden de compra respectiva conforme lo determine la<br />

reglamentación.-<br />

Artículo 116°: Ningún contrato podrá ser transferido sin la<br />

autorización de la autoridad contratante.-<br />

Artículo 117°: Si no se diera cumplimiento al pago de los<br />

contratos suscritos en la fecha fijada, el contratante podrá<br />

exigir el pago de intereses, conforme las tasas que aplique el<br />

Banco del Chubut S.A. siempre y cuando haya efectuado la<br />

reserva correspondiente al momento del cobro.<br />

La reglamentación establecerá las condiciones de aplicación<br />

del presente Artículo.-<br />

Artículo 118°: Fíjase, a los efectos de la presente Ley, el<br />

valor de un módulo en la suma de pesos un mil doscientos ($<br />

1.200).<br />

Se fija un valor modulo especial, que será cuatro veces el<br />

valor establecido en el párrafo anterior, de aplicación exclusiva<br />

para la adquisición de especialidades medicinales, drogas<br />

de uso farmacéutico, material de curaciones, drogas y material<br />

de laboratorio, de uso odontológico y material radiológico.<br />

El Poder Ejecutivo podrá modificar el valor del módulo establecido<br />

en este Artículo cuando lo estime oportuno conforme<br />

la variación del índice de Precios Internos al por Mayor o el<br />

que en el futuro lo sustituya, que publica el IN<strong>DE</strong>C, tomando<br />

como base el índice correspondiente a junio de 2005.-<br />

Artículo 119°: Se otorgará preferencia a la adquisición o<br />

locación de bienes y servicios de producción provincial y al<br />

proveedor provincial conforme lo determine la reglamentación.- <br />

Artículo 120°: La preferencia se materializará del siguiente<br />

modo:<br />

a) Cuando se trate de productos chubutenses, conforme<br />

lo determine la reglamentación, se adjudicará<br />

cuando el precio no supere el 10% en más de la<br />

oferta de menor precio.<br />

b) Cuando se trate de proveedor provincial, conforme<br />

lo determine la reglamentación, se adjudicará cuando<br />

la oferta no supere en un 2% en más a la oferta<br />

más conveniente.-<br />

Artículo 121°: Facúltase al Sector Público Provincial a adquirir<br />

todo tipo de bienes registrables bajo la modalidad de leasing<br />

financiero, debiendo operar en este caso única y exclusivamente<br />

por intermedio del Banco del Chubut S.A..-<br />

TITULO VIII<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 122°: Toda la documentación financiera, la de personal<br />

y la de control de la Administración Pública Provincial,<br />

TITULO 20 - Página 2004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

como también la administrativa y comercial que se incorpore<br />

a sus archivos, podrá ser archivada y conservada en soporte<br />

electrónico u óptico indeleble, cualquiera sea el soporte primario<br />

en que esté redactada y construida, utilizando medios<br />

de memorización de datos, cuya tecnología conlleve la modificación<br />

irreversible de su estado físico y garantice su estabilidad,<br />

perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad asegurando<br />

la fidelidad, uniformidad e integridad de la información<br />

que constituye la base de la registración.<br />

Los documentos redactados en la primera generación en<br />

soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en<br />

soporte electrónico u óptico indeleble a partir de originales de<br />

primera generación en cualquier otro soporte, serán considerados<br />

originales y poseerán, como consecuencia de ello,<br />

pleno valor probatorio en los términos del Artículo 995º y<br />

concordantes del Código Civil.<br />

Los originales redactados o producidos en primera generación<br />

en cualquier soporte una vez reproducidos, siguiendo el<br />

procedimiento previsto en el presente artículo, perderán su<br />

valor jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino<br />

que la autoridad competente determine, procediéndose previamente<br />

a su anulación.<br />

La documentación presentada por terceros que se encuentre<br />

en poder de la Administración, transcurrido un término prudencial<br />

que será fijado en la reglamentación, podrá ser destruida<br />

por parte de esta última, cuando no haya sido reclamada<br />

su devolución o conservación y caducará todo derecho<br />

a reclamar u objetar el procedimiento al cual fuera sometida.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

La eliminación de los documentos podrá ser practicada por<br />

cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o<br />

parcial, con la intervención y supervisión de los funcionarios<br />

autorizados.<br />

La reglamentación instrumentará la aplicación del presente<br />

artículo.-<br />

Artículo 123°: Las disposiciones contenidas en esta Ley<br />

serán de aplicación gradual a partir de su sanción. El Órgano<br />

Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera<br />

deberá determinar los cronogramas y metas temporales que<br />

permitan lograr el desarrollo y plena instrumentación de los<br />

sistemas previstos en esta Ley.-<br />

Artículo 124°: Deróganse los artículos 27°, 48° al 84°, 99°,<br />

106° al 109°, 163°, 164° del Decreto Ley <strong>N°</strong> 1.911, el Decreto<br />

Ley <strong>N°</strong> 1.473 y su modificatoria Ley <strong>N°</strong> 3.587, los artículos 1°<br />

al 82°, 87° y 88° de la Ley <strong>N°</strong> 4.626, y las Leyes <strong>N°</strong> 4.829, <strong>N°</strong><br />

5.153 y <strong>N°</strong> 5.301.-<br />

Artículo 125°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente<br />

Ley.<br />

La reglamentación referida al sistema de contrataciones,<br />

deberá contar con la previa intervención del Tribunal de<br />

Cuentas. Hasta tanto se dicte la reglamentación, regirán las<br />

vigentes.-<br />

TITULO 20 - Página<br />

2005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Reglamento para las Contrataciones Ley Nº <strong>5447</strong> (con las Modificaciones del Decreto Nº 663/07)<br />

Rawson, 27 de junio de 2006<br />

Boletín Oficial Nº 10.030, 6 de julio de 2006.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 10-CG-2006 y la Ley Nº <strong>5447</strong>; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la Ley Nº <strong>5447</strong> establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial;<br />

Que en el Expediente mencionado en el Visto la Oficina Provincial de Contrataciones creada por el Decreto Nº 217/06 eleva el<br />

proyecto de Decreto reglamentario del Título VII “Del Sistema de Contrataciones” de la citada Ley Nº <strong>5447</strong>;<br />

Que atento a las innovaciones introducidas por el nuevo Sistema, resulta conveniente que se determinen los pasos a seguir en la<br />

implementación práctica del proceso de contratación;<br />

Que resulta necesario dotar a los procedimientos de mayor celeridad, simplicidad y transparencia, para lo cual serán de aplicación<br />

las innovaciones tecnológicas que hacen a una mayor difusión de aquellos entre los interesados y la ciudadanía en general;<br />

Que la normativa tiende a asegurar, además, el compromiso y responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas<br />

de la contratación, así como la debida participación de los destinatarios finales de los insumos, en la evaluación de las ofertas y en<br />

la recepción de los bienes y servicios;<br />

Que la Contaduría General de la Provincia ha participado en la elaboración del proyecto de Decreto reglamentario que nos ocupa;<br />

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Crédito Público y<br />

la Asesoría General de Gobierno del Ministerio de Coordinación de Gabinete;<br />

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 125º de la citada Ley Nº <strong>5447</strong>, ha tomado intervención el Tribunal de<br />

Cuentas de la Provincia;<br />

POR ELLO:<br />

EL GOBERNADOR <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

D E C R E T A :<br />

Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación del Título VII “Del Sistema de Contrataciones” creado por la Ley Nº <strong>5447</strong> que como<br />

Anexo I forma parte del presente Decreto y que constituye el REGLAMENTO PARA LAS <strong>CONTRATACIONES</strong> <strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong>.-<br />

Artículo 2º: Invítase a los PO<strong>DE</strong>RES LEGISLATIVO y JUDICIAL de la Provincia a adherir a las disposiciones que por el presente<br />

Decreto se aprueban.-<br />

Artículo 3º: El Decreto Nº 835/95 y sus modificatorios, mantendrán su vigencia hasta que la Oficina Provincial de Contrataciones<br />

apruebe el pliego tipo de bases y condiciones.-<br />

Artículo 4º: Las disposiciones del artículo 106º de la Ley Nº <strong>5447</strong> referidas a la publicación de licitaciones y concursos en el Sitio<br />

Oficial de Internet serán de aplicación a partir del 1º de agosto del año 2006.-<br />

Artículo 5º: Deróganse los Decretos Nros. 2003/61, 703/73, 402/78, 709/80, 1181/81, 333/83, 1071/84, 1246/91, 629/93, 666/93,<br />

1240/93, 1253/95, 441/98, 1600/99, 602/02, 1105/02, 1147/02, 1310/02, 1374/03, 894/04, 1921/05, los Artículos 47º al 49º del Decreto<br />

Nº 1469/01, 2º al 5º del Decreto Nº 1326/03 y el Artículo 4º del Decreto Nº 229/04.-<br />

Artículo 6º: Todos los sistemas informáticos previstos en el Anexo I del presente Decreto serán implementados en forma progresiva<br />

por la OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong> dependiente de la SUBSECRETARIA <strong>DE</strong> COORDINACIÓN ECONOMI-<br />

CA del MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO.-<br />

Artículo 7º: Refrendarán el presente Decreto los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación<br />

de Gabinete y de Economía y Crédito Público.-<br />

TITULO 20 - Página<br />

2006


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR-GARZONIO<br />

I N D I C E<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículos<br />

REQUISITOS QUE <strong>DE</strong>BEN CONTENER LOS PEDIDOS PARA <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

AFECTACIÓN PREVENTIVA <strong>DE</strong>L GASTO, NATURALEZA, AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN <strong>DE</strong> LAS CON-<br />

1/2<br />

TRATACIONES<br />

3/7<br />

ANUNCIO <strong>DE</strong> LOS ACTOS LICITATORIOS Y REMATES 8/10<br />

INVITACIONES 11/12<br />

DISPOSICIONES COMUNES 13/14<br />

PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> PROPUESTAS 15/16<br />

COTIZACION 17/20<br />

APERTURA <strong>DE</strong> PROPUESTAS 21/24<br />

GARANTÍAS 25/29<br />

MUESTRAS 30/34<br />

RECHAZO <strong>DE</strong> LAS PROPUESTAS 35<br />

EVALUACIÓN <strong>DE</strong> LAS OFERTAS 36/39<br />

ADJUDICACION 40/45<br />

PLAZO <strong>DE</strong> MANTENIMIENTO <strong>DE</strong> LAS OFERTAS 46<br />

CONTRATO 47/52<br />

ENTREGA <strong>DE</strong> LOS EFECTOS Y SU RECEPCION 53/60<br />

PRESENTACIÓN Y CONFORMIDAD FACTURAS 61/63<br />

PAGO 64/70<br />

EROGACIONES A CARGO <strong>DE</strong>L ADJUDICATARIO 71<br />

REGISTRO <strong>DE</strong> PROVEEDORES 72<br />

<strong>DE</strong>UDORES MOROSOS 73/74<br />

PENALIDA<strong>DE</strong>S 75/79<br />

REGISTRO <strong>DE</strong> PROVEEDORES SANCIONADOS 80/82<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> DIRECTAS 83<br />

OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> COMPRA ABIERTA 84/87<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> CON PRECIO TOPE, PRECIO <strong>DE</strong> REFERENCIA Y PRECIO TESTIGO 88<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> CONSOLIDADAS 89/91<br />

CONVENIOS <strong>DE</strong> PREADJUDICACION 92/95<br />

LOCACION <strong>DE</strong> INMUEBLES 96/99<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> EN COMISION <strong>DE</strong> SERVICIO 100<br />

COMPRA O LOCACION CON ENTREGA <strong>DE</strong> BIENES 101/105<br />

ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> VALES <strong>DE</strong> COMBUSTIBLES 106/108<br />

GARANTIAS POR PAGOS ANTICIPADOS 109<br />

COMPRAS <strong>DE</strong> ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 110/111<br />

PREFERENCIA A LA PRODUCCIÓN Y PROVEEDOR PROVINCIAL 112/114<br />

ANEXO I<br />

REGLAMENTO PARA LAS <strong>CONTRATACIONES</strong> <strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

REQUISITOS QUE <strong>DE</strong>BEN CONTENER LOS PEDIDOS PARA <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Artículo 1°: Los pedidos para contrataciones serán requeridos por escrito por las dependencias interesadas, las que determinarán<br />

como mínimo lo siguiente:<br />

a) La especie, calidad y cantidad del objeto de la contratación.<br />

b) Su costo estimado.<br />

c) Destino o aplicación.-<br />

Artículo 2°: Las Reparticiones procurarán agrupar los pedidos de contrataciones, con la debida anticipación, de manera tal que<br />

ellos se formalicen en una sola vez para cada ejercicio o por períodos, según convenga; además los pedidos deberán efectuarse<br />

TITULO 20 - Página 2007


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

por renglones afines o de un mismo rubro comercial.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

AFECTACIÓN PREVENTIVA <strong>DE</strong>L GASTO, NATURALEZA, AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN<br />

<strong>DE</strong> LAS <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Artículo 3°: Sobre la base de los antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, el Servicio Administrativo Financiero,<br />

efectuará la afectación preventiva del gasto e indicará el procedimiento que debe seguirse, teniendo en cuenta las formas de contrataciones<br />

establecidas por la Ley de acuerdo a su monto estimado.-<br />

Artículo 4º: Los funcionarios aprobarán y adjudicarán las contrataciones de acuerdo con la siguiente escala:<br />

MÓDULOS AUTORIZA APRUEBA<br />

CAJA CHICA 1<br />

DIRECTAMENTE<br />

Hasta 4 Nivel IV Nivel IV<br />

Hasta 8 Nivel IV Nivel III<br />

Hasta 12 Nivel IV Nivel II<br />

CONCURSO PRIVADO <strong>DE</strong> PRECIOS<br />

Hasta 28 Nivel IV Nivel III<br />

Hasta 56 Nivel IV Nivel II<br />

LICITACIÓN PRIVADA<br />

Hasta 60 Nivel III Nivel II<br />

Hasta 100 Nivel III Nivel I<br />

Los niveles indicados en la tabla precedente son los siguientes:<br />

Nivel I: Jefe de la Jurisdicción conforme incisos b), c), d) y e) del Artículo 7º de la Ley Nº <strong>5447</strong>.<br />

Nivel II: Subsecretario, Jefe de Policía, Director General Casa del Chubut.<br />

Nivel III: Tesorero General, Subjefe de Policía, Escribano Mayor de Gobierno, Inspector General de Justicia, Secretario Privado<br />

del Sr. Gobernador, Directores Generales.<br />

Nivel IV: Director.<br />

La aprobación de las contrataciones por la autoridad establecida, será determinada por el importe total que deba adjudicarse.<br />

Los procesos licitatorios en que no se hubieran presentado propuestas o si habiéndose presentado, ninguna se ajustara a las bases<br />

y condiciones de la licitación o no fueran convenientes, serán declarados desiertos o fracasados por la autoridad facultada para<br />

autorizarlos.<br />

Los Delegados Administrativos, Directores y responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas, los responsables de instituciones<br />

dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social, y del Centro de Actividades de Montaña La Hoya (CAM LA<br />

HOYA), autorizarán y aprobarán sus contrataciones hasta el valor de DOCE (12) módulos.-<br />

(NdR: texto s/modificación establecida por el art. 1º del Decreto Nº 663/07, B.O. Nº 10.271 del 28/06/07)<br />

Artículo 5°: El titular de cada Jurisdicción es responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque para<br />

contratar directamente, como asimismo de la conveniencia que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentar<br />

con mención del apartado que correspondiera del inciso c) del artículo 95° de la Ley Nº <strong>5447</strong>.<br />

Si una licitación o concurso resultare desierta por falta de propuestas o cuando fracasara por que las ofertas presentadas no fueran<br />

admisibles, para contratar directamente deberá fundamentarse en el Artículo 95°, inciso c) apartado 5) de la Ley Nº <strong>5447</strong>.<br />

Invocada alguna de las causales del artículo 95° inciso c) de la Ley Nº <strong>5447</strong> por el titular de la Jurisdicción, la misma no podrá ser<br />

revisada por las autoridades que intervengan posteriormente, aún cuando podrán oponerse a la concreción del acto por otras razones.- <br />

Artículo 6°: En ningún caso se iniciará la provisión o el servicio sin que previamente se haya resuelto la adjudicación por la autoridad<br />

competente. Serán responsables de los hechos que infrinjan esta disposición, los funcionarios que hubieren autorizado en<br />

forma expresa o verbal dicha iniciación.-<br />

Artículo 7°: Cuando se trate de la provisión urgente por casos fortuitos o fuerza mayor y de las reparaciones previstas en el artículo<br />

95°, inciso c) apartado 6) de la Ley Nº <strong>5447</strong>, el jefe de la Jurisdicción podrá disponer las adquisiciones necesarias sin la previa<br />

TITULO 20 - Página 2008


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

emisión de la orden de compra.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Con posterioridad se emitirá la orden de compra respectiva y se dejará constancia de la medida adoptada en las respectivas actuaciones.- <br />

ANUNCIO <strong>DE</strong> LOS ACTOS LICITATORIOS Y REMATES<br />

Artículo 8°: En las actuaciones correspondientes se acumulará copia de los ejemplares del Boletín Oficial y medios gráficos en los<br />

que consten las publicaciones mencionadas en el artículo 106° de la Ley Nº <strong>5447</strong>.-<br />

Artículo 9°: Las publicaciones en el sitio oficial en Internet del Gobierno de la Provincia, se realizarán en los mismos plazos previstos<br />

para las publicaciones de las licitaciones públicas y para las invitaciones en las licitaciones privadas y concursos.<br />

De dicha publicación se agregará constancia en las actuaciones.-<br />

Artículo 10°:El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y la Dirección General de Gobierno Digital coordinarán la sección<br />

especial del sitio oficial en Internet del Gobierno de la Provincia donde se publicarán las licitaciones y concursos.-<br />

INVITACIONES<br />

Artículo 11°: Para participar en las licitaciones privadas se invitará como mínimo a cinco (5) firmas y en los concursos de precios<br />

se invitará a participar como mínimo a tres (3) firmas.<br />

Las invitaciones se cursarán a firmas radicadas en la zona en que se realiza la contratación y, como mínimo, se deberá invitar a<br />

una firma de otra zona de la Provincia, excepto que no existan proveedores en esta última zona.<br />

Las invitaciones se documentarán en una planilla bajo firma del destinatario o con indicación del número de pieza postal.-<br />

Artículo 12°: Las invitaciones en las licitaciones privadas deberán realizarse con una anticipación no menor de siete (7) días al<br />

dispuesto para la apertura y en los concursos con una anticipación no menor de cinco (5) días al dispuesto para la apertura.<br />

Estos plazos se computarán en días hábiles incluido el día de la apertura, y se contarán a partir del día siguiente de la última notificación.- <br />

DISPOSICIONES COMUNES<br />

Artículo 13°: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones aprobará el pliego tipo de bases y condiciones generales y el pliego<br />

modelo de cláusulas particulares.<br />

Las licitaciones públicas y privadas se regirán por dicho pliego.<br />

En el pliego tipo de cláusulas generales se establecerá cuales serán condicionales. Estas últimas serán eliminadas cuando no sean<br />

aplicables, procediéndose a su anulación en las cláusulas particulares e indicando que tales disposiciones no rigen para ese trámite.<br />

En los concursos de precios no resulta obligatorio el uso de cláusulas particulares y generales. Sin embargo, será obligatorio la<br />

fijación, como mínimo, por parte de la repartición u organismo, de los plazos de mantenimiento de oferta, de entrega y pago y la<br />

determinación de las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir o servicios requeridos.-<br />

Artículo 14°: Las cláusulas particulares integrarán el pliego de bases y condiciones y serán aprobadas por las autoridades facultadas<br />

para autorizar las licitaciones, debiendo determinar como mínimo los siguientes datos:<br />

a) Lugar de presentación de las propuestas y lugar, fecha y hora de la apertura de ofertas.<br />

b) Detalle de características, calidad, cantidad y/o condiciones especiales del objeto a contratar. Estas serán establecidas en<br />

forma precisa e inconfundible, con la nomenclatura y caracteres científicos y técnicos correspondientes. Además, contendrán<br />

toda otra especificación que deban reunir los bienes o servicios a contratar.<br />

En caso de razones técnicas o de necesidades del servicio, podrá solicitarse determinada marca o modelo, debiendo el funcionario<br />

que autoriza la contratación, esgrimir las razones por las cuales debe adquirirse dicha marca o modelo.<br />

En este supuesto, aún cuando la contratación -conforme su monto- pudiera ser aprobada por funcionario de menor jerarquía, la<br />

adjudicación será aprobada por el titular de la Jurisdicción, salvo las previsiones del artículo 105° de la Ley Nº <strong>5447</strong>.<br />

Lo antedicho será de aplicación únicamente en los casos en que pueda asegurarse que existen proveedores de esos bienes,<br />

como mínimo, en la cantidad de oferentes que deben invitarse conforme al procedimiento utilizado.<br />

TITULO 20 - Página<br />

2009


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.<br />

c) Requerimiento de presentación de muestras, cuando se considere indispensable con indicación de cantidad, tamaño, etc.,<br />

según corresponda. En casos especiales, podrá establecerse una muestra patrón existente en la repartición, indicándose lugar,<br />

día y hora en que podrá ser consultada.<br />

d) Plazo de mantenimiento de la propuesta.<br />

e) Plazo/s de entrega del bien o servicio.<br />

f) Lugar de entrega.<br />

g) Plazo de pago.-<br />

PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> PROPUESTAS<br />

Artículo 15°: Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado. Podrán entregarse personalmente o por otro medio con la debida<br />

anticipación estableciéndose claramente en el sobre los siguientes datos:<br />

a) Nombre y domicilio de la Repartición.<br />

b) Número de la licitación, fecha y hora de apertura.-<br />

Artículo 16°: El pliego de bases y condiciones establecerá la documentación que debe acompañar la propuesta que, como mínimo<br />

será:<br />

a) La garantía pertinente, cuando corresponda.<br />

b) Descripción del objeto o servicio y folletos ilustrativos si así correspondiere.<br />

c) La muestra o su recibo, cuando hubiere sido presentada por separado.<br />

d) El pliego de bases y condiciones y el recibo de su compra, en caso de corresponder.<br />

e) Declaración de domicilio real y legal, siendo requisito que este último se fije en la Provincia del Chubut, sometiéndose expresamente<br />

a la Justicia de la misma.<br />

f) Toda otra documentación requerida en el pliego.<br />

Toda la documentación será firmada por el oferente.<br />

Las enmiendas estarán debidamente salvadas y firmadas por el oferente.-<br />

COTIZACIÓN<br />

Artículo 17°: La cotización deberá ajustarse a las cláusulas generales y particulares y especificará:<br />

1. El precio unitario y total de cada renglón y el total general de la propuesta.<br />

2. Al final de la propuesta se indicará si el precio cotizado es neto y la bonificación o descuento si lo hubiera.-<br />

Artículo 18°: En el caso que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último<br />

para determinar el total de la propuesta.-<br />

Artículo 19°: El oferente podrá formular propuesta por todo o parte de lo solicitado y aún por parte del renglón salvo que el pliego<br />

establezca lo contrario.<br />

Asimismo, podrá ofertar por el total de los renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, únicamente cuando así se hubiere<br />

previsto en las cláusulas particulares.-<br />

Artículo 20°: La adquisición de elementos de fabricación nacional o importados total o parcialmente, podrá cotizarse en moneda<br />

extranjera y se abonará en moneda nacional de curso legal.<br />

Para ello se tomará como base el valor de la moneda en que se cotizó vigente al día anterior al de efectivo pago, según la cotización<br />

oficial del Banco de la Nación Argentina para el tipo vendedor.<br />

La orden de compra se confeccionará en pesos, se indicará el valor de la cotización aplicada y se hará constar que la moneda de<br />

que se trate será ajustada conforme lo determina el párrafo anterior.<br />

La aplicación de este artículo deberá estar previamente fundamentada por la repartición que origina la contratación y autorizada,<br />

mediante resolución, por el titular de la Jurisdicción.-<br />

APERTURA <strong>DE</strong> PROPUESTAS<br />

Artículo 21°: En el lugar, día y hora fijado para realizar la apertura de ofertas, se procederá a abrir las propuestas en presencia de<br />

TITULO 20 - Página 2010


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

las autoridades que correspondan y de los proponentes que deseen presenciar el acto.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En el acto de apertura no se rechazarán ofertas, excepto en las licitaciones con doble apertura de sobres y siempre que el pliego de<br />

condiciones particulares previera la sanción de propuesta inadmisible por falta de determinada documentación.<br />

Pasado el horario del acto de apertura de sobres, no se admitirán nuevas propuestas.-<br />

Artículo 22°: La Repartición licitante comunicará, para el caso de licitaciones públicas, con no menos de tres (3) días de anticipación<br />

al día del acto, su realización a la Escribanía General de Gobierno.-<br />

Artículo 23°: En el acta deberá constar:<br />

a) Lugar, fecha y número de licitación.<br />

b) Cargo y nombre de los funcionarios presentes.<br />

c) Los oferentes.<br />

d) Monto de las ofertas.<br />

e) Monto y forma de las garantías.<br />

f) Observaciones al acto y aclaraciones efectuadas por los presentes.<br />

El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y proponentes interesados.-<br />

Artículo 24°: Con posterioridad al acto de apertura podrán considerarse las aclaraciones que formalicen los oferentes y proponentes,<br />

sean solicitadas o no por el Organismo, siempre que ello no signifique alterar las propuestas de origen ni modificar las bases de<br />

la contratación ni el principio de igualdad entre las ofertas.-<br />

GARANTÍAS<br />

Artículo 25°: Las garantías requeridas en el pliego afianzarán el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los proponentes<br />

y adjudicatarios, respectivamente, según la instancia en que trasunte el proceso de contratación.<br />

Se constituirá independientemente para cada contratación.-<br />

Artículo 26°: La garantía de oferta debe acompañarse a la propuesta y calcularse sobre el presupuesto oficial.<br />

Cuando el presupuesto oficial estuviere determinado por renglón la garantía podrá ser constituida calculándola sobre los renglones<br />

que se cotizan.<br />

La garantía de cumplimiento del contrato será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden de quien se indique en las<br />

cláusulas respectivas, dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse concretado la notificación de la adjudicación.<br />

Cuando el término de entrega de los elementos sea por un plazo inferior al anteriormente indicado, la garantía se constituirá con<br />

dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la entrega, excepto que la mercadería fuera entregada antes de ese plazo.<br />

Cuando el presupuesto oficial se exprese en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará tomando como base la cotización<br />

de la moneda al tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina para el día anterior al de su constitución.-<br />

Artículo 27°: Las garantías podrán constituirse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo en las cláusulas respectivas,<br />

en algunas de estas formas:<br />

a) En efectivo -moneda nacional-, giro o en cheque certificado. En caso de dinero en efectivo, deberá depositarse en la cuenta<br />

del Banco del Chubut S.A. que establezcan los pliegos, abonarse en tesorería del Organismo o incluirse dentro del sobre, a<br />

elección del oferente.<br />

En el caso de giros o cheques certificados podrán ser entregados, previo a la apertura de ofertas, en la Tesorería del Organismo<br />

o incluirse dentro del sobre oferta, a elección del oferente. No se admitirá la constitución de la garantía en el acto de apertura<br />

si la misma no se encuentra dentro del sobre.<br />

En caso de entrega en Tesorería, se incluirá en el sobre el recibo respectivo.<br />

b) Con fianza bancaria o seguro de caución emitida a favor de la "Provincia del Chubut" en el caso de la Administración Central y<br />

a favor del Organismo en el caso de Descentralizados.<br />

El monto total de la garantía podrá ser constituido combinando las formas previstas en este artículo.-<br />

Artículo 28°: Las Tesorerías depositarán los valores dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepción en la cuenta<br />

bancaria correspondiente a Fondos de Terceros, Fondos de Garantía o similares.-<br />

TITULO 20 - Página 2011


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 29°: Las garantías de las ofertas que no resultaron adjudicatarias, serán devueltas de oficio y de inmediato, una vez que<br />

se encuentre firme la adjudicación respectiva.<br />

Las garantías de las ofertas que resultaron adjudicatarias serán devueltas una vez que se haya constituido la garantía de adjudicación<br />

o se haya cumplido el suministro, lo que ocurra primero.<br />

La garantía de cumplimiento del contrato se devolverá una vez cumplido el mismo.<br />

En todos los casos, el jefe del Servicio Administrativo ordenará la devolución.-<br />

MUESTRAS<br />

Artículo 30°: Deberá acompañarse muestras de los elementos ofertados, cuando lo requieran las cláusulas particulares. Serán<br />

presentadas con la propuesta y hasta el momento de la apertura de ofertas.<br />

Las cláusulas particulares fijarán el lugar y fecha límite para la presentación de las muestras, cuando deban entregarse por separado.- <br />

Artículo 31°: En los casos en que las muestras no sean presentadas integrando la oferta, deberán ser embaladas, indicándose en<br />

parte visible, la contratación a que corresponde. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará recibo.<br />

Dicho recibo deberá ser incorporado a la documentación dentro del sobre que contiene la oferta.-<br />

Artículo 32°: Si el pliego estableciera muestra-patrón bastará al oferente manifestar en su propuesta que lo ofertado se ajusta a la<br />

misma.-<br />

Artículo 33°: Las muestras que no hayan sido destruidas para su examen, serán retiradas por sus propietarios, en los plazos que<br />

se estipule en los pliegos.<br />

Vencido ese plazo sin que se hubiere producido el retiro, pasarán a ser propiedad de la Repartición que licita, quien queda facultada<br />

para disponer su uso o destrucción.-<br />

Artículo 34°: Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del contratante para control de los que<br />

fueren provistos .Una vez cumplido el contrato, las muestras serán devueltas conforme a lo previsto en el artículo anterior.-<br />

Artículo 35°: Las ofertas serán rechazadas:<br />

RECHAZO <strong>DE</strong> LAS PROPUESTAS<br />

a) Por falta de la garantía.<br />

b) Si la garantía hubiera sido constituida –como mínimo- en el ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía, deberá completarse<br />

en su totalidad dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de haberse formalizado el acto de apertura de propuestas,<br />

siempre y cuando quien deba completarla, haya participado del mencionado acto y firmado la pertinente acta labrada al efecto.<br />

En su defecto, deberá ser inmediatamente notificado y emplazado para que, en idéntico plazo, cumpla con la cobertura del<br />

porcentaje faltante verificado bajo apercibimiento de rechazo de su propuesta por ser inadmisible.<br />

c) Cuando las propuestas tengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas.<br />

d) Cuando sean presentadas por firmas eliminadas o suspendidas y no rehabilitadas por el Registro de Proveedores Sancionados,<br />

siempre que tal sanción sea conocida antes de la adjudicación.<br />

e) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas del pliego respectivo.-<br />

EVALUACIÓN <strong>DE</strong> LAS OFERTAS<br />

Artículo 36°: En el acto administrativo autorizante del llamado a licitación, o con posterioridad al mismo, se designará una Comisión<br />

de Pre-adjudicación, integrada como mínimo por tres (3) miembros idóneos, la que evaluará las ofertas presentadas.-<br />

Artículo 37°: Para el examen de las propuestas presentadas, la Oficina de Compras confeccionará un cuadro comparativo de precios<br />

y condiciones.<br />

Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión podrá<br />

ser integrada por agentes de otras reparticiones o por terceros ajenos a la administración contratados o convocados al efecto, pudiendo<br />

–además- solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario.<br />

TITULO 20 - Página<br />

2012


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

La adjudicación que se resuelva en base a informes producidos por reparticiones, comisiones o funcionarios técnicos en la materia,<br />

se hará bajo la responsabilidad de los mismos.<br />

La opinión que emita la Comisión de Pre-adjudicación no libera de la obligación de formular opinión sobre el procedimiento, en la<br />

materia de su competencia, a los demás organismos que deban intervenir para su estudio ni de requerir otros informes que permitan<br />

a la Administración contratar en la forma que mejor convenga a los intereses fiscales.-<br />

Artículo 38º: El dictamen de evaluación de las propuestas presentadas, deberá emitirse dentro del término de treinta (30) días<br />

contados a partir de la fecha de la formal recepción de las actuaciones por parte de la comisión designada al efecto, debiéndose<br />

para ello tener presente el plazo de mantenimiento de ofertas.<br />

Cuando la Comisión intime a los oferentes para proceder a la subsanación de defectos formales, el término será de cinco (5) días,<br />

durante los cuales se suspenderá el plazo para su pronunciamiento.-<br />

Artículo 39°: Cuando existan cotizaciones en moneda extranjera conforme las previsiones del artículo 20° de este reglamento, a<br />

los efectos de la comparación de las mismas, se tomará el valor de cotización oficial del Banco de la Nación Argentina al tipo vendedor<br />

del día anterior a la apertura de ofertas.<br />

La Comisión determinará, aquellas ofertas que deben ser rechazadas y los motivos del rechazo. En caso de ser necesario, previo a<br />

su informe, solicitará dictamen del Servicio Legal de la Repartición.<br />

A los efectos de la comparación de ofertas, se considerarán las bonificaciones o descuentos, siempre que no se encuentren sujetos<br />

a condición alguna.-<br />

ADJUDICACIÓN<br />

Artículo 40°: Cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares, el organismo contratante, previa aprobación de la autoridad<br />

competente, tendrá derecho en las condiciones y precios pactados a aumentar o disminuir las cantidades de elementos solicitados<br />

en el porcentaje que se establezca.-<br />

Artículo 41°: La adjudicación se hará por renglón o por parte de éste o por el total solicitado, según se haya establecido en el pliego.- <br />

Artículo 42°: La adjudicación recaerá en la propuesta más ventajosa, que se ajuste a lo pedido, entendiéndose por tal aquella que,<br />

a igual calidad, sea de más bajo precio. En caso de única oferta, se adjudicará siempre que la misma se ajuste a lo pedido y fuere<br />

conveniente.-<br />

Artículo 43°: Por vía de excepción, podrá adjudicarse por razones de calidad, dentro de las características o condiciones mínimas<br />

que debe reunir el objeto de la contratación, previo dictamen de la comisión de preadjudicación o funcionario responsable que fundamente<br />

aquel extremo y siempre que se determine que la mejor calidad sea imprescindible para el objeto a que se destina el elemento<br />

y justifique la diferencia de precios.-<br />

Artículo 44°: En caso de igualdad de precios, calidad y condiciones entre dos o más ofertas, se podrá llamar a los proponentes a<br />

mejorar el precio en remate verbal, en la fecha que se establezca.<br />

En caso de que el valor total cotizado de un renglón con empate no supere el valor de diez (10) módulos, podrá optarse por adjudicar<br />

el renglón al oferente con mayor monto preadjudicado por los otros renglones.-<br />

Artículo 45°: La adjudicación producirá efectos jurídicos una vez que se encuentre firme el acto administrativo.<br />

En las licitaciones públicas se notificará a todos los proponentes.-<br />

PLAZO <strong>DE</strong> MANTENIMIENTO <strong>DE</strong> LAS OFERTAS<br />

Artículo 46°: Vencido el plazo fijado de mantenimiento de ofertas, la Repartición podrá solicitar prórroga por hasta tres (3) sucesivos<br />

períodos iguales.<br />

La falta de respuesta en el plazo que se establezca, implicará la aceptación de la prórroga.<br />

Vencido el plazo original fijado en el pliego, el oferente podrá retirarse sin sanción alguna.-<br />

TITULO 20 - Página<br />

2013


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

CONTRATO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 47°: El contrato se perfecciona con la aceptación, por parte del adjudicatario, de la orden de compra u otra forma documentada,<br />

constituyendo las mismas la obligación de cumplir el compromiso contraído en tiempo y forma.-<br />

Artículo 48°: El documento utilizado no deberá contener estipulaciones distintas o no previstas en la documentación que le diera<br />

origen. En caso de errores u omisiones, el adjudicatario los comunicará a la repartición que lo expidió, sin perjuicio de cumplir el<br />

contrato conforme a las bases de la contratación y oferta adjudicada.-<br />

Artículo 49°: Forman parte integrante del contrato:<br />

a) El pliego de bases y condiciones.<br />

b) La oferta.<br />

c) Las muestras presentadas.<br />

d) La adjudicación resuelta por la autoridad competente.<br />

e) La orden de compra o documento utilizado.-<br />

Artículo 50°: La orden de compra deberá ser suscripta por el Director de Administración.-<br />

Artículo 51°: Serán protocolizados los contratos superiores a cien (100) módulos. Las órdenes de compra no se protocolizarán.-<br />

Artículo 52°: No resulta obligatorio la emisión de orden de compra en los siguientes casos:<br />

a) Cuando el monto de la misma sea inferior a un módulo aún cuando el trámite de pago se realice por orden pago común.<br />

b) Cuando se trate de contrataciones realizadas por Unidades Educativas, por las instituciones dependientes del Ministerio de la<br />

Familia y Promoción Social a través de sub-fondos permanentes, todas ellas destinadas a la atención de necesidades básicas<br />

de funcionamiento.<br />

c) En situaciones de emergencia, cuando la emisión de la orden de compra obstaculice la asistencia inmediata.<br />

d) Cuando se trate de productos que se adquieran directamente a empresas radicadas en el exterior.<br />

e) Cuando se trate de equipos o repuestos aeronáuticos para el mantenimiento de aeronaves propiedad de la Provincia o destinados<br />

al Viejo Expreso Patagónico La Trochita.-<br />

ENTREGA <strong>DE</strong> LOS EFECTOS Y SU RECEPCIÓN<br />

Artículo 53°: Los adjudicatarios procederán a la entrega de lo adjudicado, ajustándose a la forma, plazos, lugar y demás especificaciones<br />

establecidas en el contrato. Por causas debidamente justificadas, los términos establecidos podrán ser ampliados.-<br />

Artículo 54°: Cuando se estipule entrega inmediata, la provisión deberá cumplirse dentro de los tres (3) días hábiles de la aceptación<br />

de la orden de compra.-<br />

Artículo 55°: Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega tendrán el carácter de recepción provisional, sujeta<br />

a verificación posterior.-<br />

Artículo 56°: La recepción definitiva se efectuará previa verificación del cumplimiento de las especificaciones contractuales; de las<br />

muestras presentadas y de los análisis pertinentes, si así correspondiera.<br />

Será resuelta en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los elementos, salvo cuando en el<br />

pliego de condiciones se haya estipulado que deban efectuarse análisis o pruebas especiales y se hubiere fijado otro término.<br />

El certificado de recepción definitiva se entregará al proveedor, a su requerimiento, acumulándose copia en la actuación de la contratación.- <br />

Artículo 57°: La recepción de los suministros estará a cargo del responsable de depósitos. Si el Organismo no contara con depósitos,<br />

la recepción será realizada por la oficina solicitante.<br />

Sin perjuicio de ello, el Director de Administración podrá designar un responsable de recepcionar los suministros cuando las características<br />

de estos así lo requieran.-<br />

Artículo 58°: Los responsables a que se refiere el artículo anterior deberán presentar, por escrito, las observaciones relativas a los<br />

elementos recibidos al Director de Administración quien, en su caso, rechazará la entrega realizada.-<br />

Artículo 59°: La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios<br />

TITULO 20 - Página<br />

2014


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados, durante un plazo de tres (3) meses contados a<br />

partir de dicha recepción, salvo que por la índole de la contratación se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las<br />

ofertas.<br />

El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se le indique.-<br />

Artículo 60°: El adjudicatario deberá retirar las mercaderías rechazadas en el término de treinta (30) días, sin necesidad de intimación.<br />

Vencido ese plazo, quedarán en propiedad del Estado, sin derecho a reclamo alguno y sin cargo.-<br />

PRESENTACIÓN Y CONFORMIDAD FACTURAS<br />

Artículo 61°: Las facturas correspondientes a las provisiones o servicios contratados, ya sea por el suministro parcial o total realizado,<br />

según lo pactado, se presentarán en la Dirección de Administración respectiva, salvo casos especiales que se determinarán<br />

en las cláusulas particulares. Las facturas serán conformadas por el agente que recepcionó los bienes o servicios dentro de los<br />

cinco (5) días hábiles de recibidos.-<br />

Artículo 62°: La conformidad de la factura implicará que el adjudicatario ha dado cumplimiento a la entrega, total o parcial, según<br />

corresponda.-<br />

Artículo 63°: En caso de rechazo de las mercaderías o rescisión de los servicios, las facturas presentadas serán devueltas.-<br />

PAGO<br />

Artículo 64°: El pago deberá realizarse en la forma y plazo previstos en la contratación.-<br />

Artículo 65°: Si la oferta adjudicada contempla descuentos por pago dentro de determinado plazo y el pago se cumpliera dentro<br />

del mismo se deberá aplicar el descuento. Si el pago no se efectuara en término por causas imputables al proveedor, el Estado no<br />

perderá el derecho al descuento correspondiente.-<br />

Artículo 66°: Cuando en las cláusulas de la contratación no se haya establecido el plazo de pago, se entenderá que el mismo es de<br />

TREINTA (30) días corridos.-<br />

Artículo 67°: Cuando en las cláusulas de la contratación se estableciera como condición de pago "contado" o "contado inmediato"<br />

se entenderá que el mismo es de cinco (5) días hábiles.-<br />

Artículo 68°: La cláusula de "contado contra entrega" solo podrá ser incluida en contrataciones cuyo pago se realice con fondos<br />

permanentes o provenientes de Fuentes de Financiamiento que administren los Servicios Administrativos.-<br />

Artículo 69°: Cuando el Estado Provincial importe bienes, la Tesorería General de la Provincia podrá anticipar al Servicio Administrativo<br />

los fondos que demande la importación, incluidos los gastos aduaneros.-<br />

Artículo 70°: Los intereses previstos en el Artículo 117° de la Ley, serán calculados con la tasa que aplique el Banco del Chubut<br />

S.A.. para el descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días en pesos.<br />

Cuando el pago se realice mediante depósito bancario, la reserva de cobro de intereses la realizará el interesado mediante nota<br />

ante el Servicio Administrativo correspondiente, dentro del plazo de quince (15) días corridos desde efectuado el depósito bancario.- <br />

EROGACIONES A CARGO <strong>DE</strong>L ADJUDICATARIO<br />

Artículo 71°: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:<br />

a) sellado del contrato en la proporción correspondiente,<br />

b) análisis, en caso de ser rechazada una mercadería o servicio;<br />

c) análisis o prueba y gastos pertinentes, realizados a requerimiento de los adjudicatarios por su desacuerdo con los ejecutados<br />

en oportunidad de la recepción de los elementos, siempre que los nuevos análisis concuerden con los primeros.<br />

d) fletes y descarga, salvo que las cláusulas particulares establezcan lo contrario.-<br />

REGISTRO <strong>DE</strong> PROVEEDORES<br />

Artículo 72º: El Órgano Rector del Sistema de contrataciones, diseñará, implementará y administrará una base de datos donde<br />

consten los proveedores del Estado en condiciones de contratar.-<br />

TITULO 20 - Página<br />

2015


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

<strong>DE</strong>UDORES MOROSOS<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 73°: Se entenderá por deudor moroso del Banco del Chubut S.A. o del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo, a<br />

aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan regularizado sus deudas, ya sea a través de su cancelación total o mediante un<br />

convenio de refinanciación de las mismas, siempre que el mismo se encuentre vigente a la fecha de contratación.-<br />

Articulo 74°: Las previsiones del Artículo 102° inc. d) de la Ley Nº <strong>5447</strong> no será de aplicación para las contrataciones inferiores a<br />

veinte (20) módulos o por razones de emergencia, fuerza mayor o cuando se encuentren afectadas funciones esenciales del Estado.<br />

Se entiende por tal cuando su interrupción pueda poner en peligro la vida, educación, seguridad o salud de las personas, debiendo<br />

establecerse tal circunstancia mediante Resolución Conjunta del Ministro de Economía y Crédito Público y el jefe de la jurisdicción<br />

en la cual se origina el gasto.-<br />

PENALIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 75°: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, los proponentes o adjudicatarios, serán pasibles de las<br />

siguientes penalidades:<br />

a) La pérdida de la garantía, por desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento. Si el desistimiento fuera parcial,<br />

la pérdida de la garantía será proporcional.<br />

b) La pérdida de la garantía de oferta por no formalización del contrato y para el supuesto previsto en el articulo 111 ° de la Ley Nº<br />

<strong>5447</strong>.<br />

c) Multa equivalente al uno por ciento (1 %) del valor de la contratación no cumplida o que habiéndose cumplido, fuera motivo de<br />

rechazo, por cada siete (7) días hábiles o fracción no menor de cuatro (4) días hábiles de atraso, al adjudicatario que no cumpliera<br />

el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados.<br />

d) La pérdida de la garantía de adjudicación por rescisión de la contratación.<br />

e) La pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a las que pudiere haber lugar, cuando se hubiera transferido el contrato<br />

sin el consentimiento de la autoridad competente.-<br />

Artículo 76°: En todos los casos de incumplimiento, el adjudicatario será responsable por la ejecución total o parcial del contrato<br />

por un tercero y será a su cargo la diferencia que pudiere resultar.<br />

Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor del Estado.-<br />

Artículo 77°: Las penalidades antes establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a causas<br />

de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados y aceptados por el funcionario que aprobó la contratación, excepto las<br />

superiores a cien (100) módulos que serán resueltas por el titular de la Jurisdicción.<br />

Las razones de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser puestas en conocimiento del Organismo contratante dentro del término de<br />

diez (10) días de conocidas, acompañándose, en su caso, documentación probatoria de los hechos que se aleguen.-<br />

Artículo 78°: La mora en la entrega de los bienes o servicios contratados se considerará producida por el simple vencimiento del<br />

plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.<br />

Las multas previstas en el artículo 75° de este Decreto, serán de aplicación automática al momento de emitirse la respectiva orden<br />

de pago, sin necesidad de pronunciamiento expreso.<br />

Vencido el plazo contractual sin que los elementos fueran entregados o los servicios prestados, o en el caso de rechazo, sin perjuicio<br />

de la multa señalada anteriormente, el Servicio Administrativo intimará su entrega o prestación en un plazo perentorio. De no<br />

cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado, se rescindirá el contrato.-<br />

Artículo 79°: Las multas afectarán por su orden a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite y luego a la<br />

garantía debiendo integrarse ésta, en caso de ser afectada de inmediato, so pena de incurrir en la sanción establecida en el inciso<br />

a) del artículo 75° de este Decreto, o de la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en el artículo anterior, cuando<br />

vencido el plazo perentorio que se le fije, no hubiera integrado la garantía.-<br />

REGISTRO <strong>DE</strong> PROVEEDORES SANCIONADOS<br />

Artículo 80°: El Registro de Proveedores Sancionados funcionará en el ámbito del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones<br />

y tendrá como finalidad centralizar y registrar la información relacionada con las sanciones aplicadas a quienes contraten con el<br />

TITULO 20 - Página<br />

2016


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Estado Provincial.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 81°: Sin perjuicio de las multas y/o pérdidas de garantía por incumplimiento del mantenimiento de ofertas o atraso o incumplimiento<br />

de la entrega, se podrá aplicar a los oferentes o adjudicatarios las siguientes sanciones:<br />

1. Apercibimiento:<br />

Por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, que sin constituir hechos dolosos, afecten el desarrollo de la contratación.<br />

Al proveedor que en el lapso de un (1) año calendario hubiere incumplido en dos (2) ocasiones la obligación de suministrar al<br />

Órgano Rector la información que solicite a los efectos de determinar el Precio Testigo para una contratación determinada.<br />

2. Suspensión:<br />

a. de hasta dos (2) años:<br />

A la firma que se hiciere pasible de dos apercibimientos dentro del período de un año aniversario.<br />

Por falta de entrega de los bienes o servicios contratados sin causa justificada.<br />

Al proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de<br />

la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.<br />

b. de dos (2) a cuatro (4) años<br />

Por incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones contractuales.<br />

c. de cinco (5) años<br />

A la firma suspendida con anterioridad y que luego de rehabilitada se hiciere pasible de una nueva suspensión superior a<br />

dos (2) años.<br />

Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente<br />

en forma sucesiva.<br />

3. Inhabilitación:<br />

Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos en cualquier etapa del procedimiento de la contratación.<br />

A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los organismos deberán remitir al Órgano Rector copia fiel de<br />

los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren penalizado a los oferentes o cocontratantes.-<br />

Artículo 82°: Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones, el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones dará<br />

vista a la firma respectiva para que, dentro de los diez (10) días hábiles, formule el descargo o declaraciones a que se considere<br />

con derecho.<br />

Obtenido el descargo o declaración, se dará participación al organismo afectado para que tome conocimiento, evalúe los motivos<br />

expuestos y emita opinión sobre el particular.<br />

Previa intervención del Servicio Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público, la sanción será aplicada por el Órgano Rector<br />

del Sistema de Contrataciones, comunicará el acto administrativo pertinente al proveedor involucrado y a los Servicios Administrativos<br />

Financieros las sanciones de suspensión o inhabilitación, luego que éstas quedaren firmes.-<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> DIRECTAS<br />

Artículo 83°: Las contrataciones directas previstas en el artículo 95°, Inciso c) apartado 1) de la Ley Nº <strong>5447</strong>, se ajustarán a las<br />

siguientes normas:<br />

a) De acuerdo al monto estimado de la contratación, se solicitarán como mínimo la siguiente cantidad de presupuestos:<br />

1. Más de 4 y hasta 8 módulos: dos (2) presupuestos;<br />

2. Más de 8 y hasta 12 módulos: tres (3) presupuestos;<br />

b) Se invitará a participar a firmas proveedoras del rubro que se requiere, con una anticipación no menor de dos (2) días al dispuesto<br />

para la apertura;<br />

c) La invitación se realizará mediante formulario de Pedido de Presupuesto, con la firma del responsable de la Oficina de Compras<br />

y deberá establecerse lo siguiente:<br />

1. Cantidad y detalle de los bienes o servicios que se requieren.<br />

2. Fecha y hora de apertura.<br />

3. Plazo de mantenimiento de oferta.<br />

4. Plazo de entrega.<br />

5. Plazo de pago.<br />

6. Número de expediente.<br />

d) Las ofertas deberán entregarse bajo sobre cerrado, con indicación del Organismo contratante, número de expediente, fecha y<br />

hora de apertura.<br />

e) Asimismo se aceptarán ofertas realizadas por medios electrónicos de transmisión escrita hasta una (1) hora antes de la apertura<br />

de ofertas, cuya utilización queda bajo la exclusiva responsabilidad del oferente en lo relativo al secreto de la oferta y/o a<br />

eventuales inconvenientes o errores que se produzcan en la transmisión y que origine fallas o demoras en la recepción.<br />

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2017


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

f) Se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones para evaluar las propuestas recibidas, debiendo ser firmado<br />

por el responsable de la oficina de compras.<br />

g) Las excepciones a la obligatoriedad de solicitar los presupuestos indicados en el inciso a) para determinados elementos o<br />

situaciones, serán establecidos en cada caso mediante resolución fundada del titular de la Jurisdicción correspondiente.<br />

h) Para realizar compras de productos que pertenezcan a un mismo rubro comercial ya adquiridos por este sistema, deberán<br />

transcurrir treinta (30) días corridos desde que se efectuara la anterior.<br />

Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para las compras realizadas por Escuelas y otras Unidades Educativas<br />

dependientes del Ministerio de Educación, compras realizadas por el sistema de sub-fondo permanente por instituciones dependientes<br />

del Ministerio de la Familia y Promoción Social, equipos y repuestos destinados al Viejo Expreso Patagónico La Trochita,<br />

y equipamiento e insumos especiales para el Centro de Actividades de Montaña La Hoya (CAM LA HOYA).-<br />

(NdR: texto s/modificación establecida por el art. 2º del Decreto Nº 663/07, B.O. Nº 10.271 del 28/06/07)<br />

OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> COMPRA ABIERTA<br />

Artículo 84º: Para la modalidad de contratación con orden de compra abierta, la cantidad de unidades totales a suministrar de<br />

acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá ser aumentada o disminuida por el Organismo contratante hasta en un 20%, debiendo el<br />

adjudicatario mantener para esas cantidades el precio ofertado.-<br />

Artículo 85º: Se podrá devolver la garantía de cumplimiento del contrato una vez cumplida la solicitud de provisión y en forma<br />

proporcional a la parte ya cumplida de la misma.-<br />

Artículo 86º: Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o<br />

la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél.-<br />

Articulo 87º: El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta<br />

seis (6) meses.-<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> CON PRECIO TOPE, PRECIO <strong>DE</strong> REFERENCIA Y PRECIO TESTIGO<br />

Articulo 88º: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones será formador del precio testigo para lo cual deberá tener en cuenta<br />

las especificaciones técnicas de los bienes y cantidades a suministrar.-<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> CONSOLIDADAS<br />

Artículo 89º: En el caso de compras consolidadas, el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones con la información obrante en<br />

sus bases de datos determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los responsables<br />

de los servicios administrativos de los organismos que hubieren incluido en sus presupuestos las contrataciones respectivas,<br />

a fin de coordinar acciones y determinará el Servicio Administrativo que conducirá el procedimiento de contratación.-<br />

Artículo 90º: Las contrataciones serán autorizadas en cada organismo por el funcionario que correspondiere de acuerdo al monto<br />

previsto y será aprobada por el titular de la Jurisdicción en cuyo ámbito se llevó a cabo el procedimiento o por el Poder Ejecutivo si<br />

fuere superior a 100 módulos.-<br />

Artículo 91º: Cada Servicio Administrativo imputará el gasto a su presupuesto en la proporción que corresponda y emitirá las órdenes<br />

de compra respectivas.-<br />

CONVENIOS <strong>DE</strong> PREADJUDICACIÓN<br />

Artículo 92°: En los casos de productos o servicios de uso común en varias reparticiones u organismos, el Órgano Rector del Sistema<br />

de Contrataciones, podrá llamar a licitación pública con el objeto de celebrar convenios de preadjudicación.-<br />

Artículo 93°: Una vez resuelta la adjudicación se pondrá a disposición de los Servicios Administrativos un catálogo con los bienes y<br />

servicios con convenios de preadjudicación.<br />

Si un bien o servicio se encuentra incluido en catálogo, los Servicios Administrativos solo podrán adquirirlos a los proveedores preadjudicados,<br />

excepto que las cantidades necesarias fueren superiores a las previstas en el mencionado catálogo en más de un<br />

veinte por ciento (20%).-<br />

Artículo 94°: En los pliegos de bases y condiciones se solicitará la cotización de precios para diferentes cantidades, lugares y plazos<br />

de entrega.-<br />

Artículo 95°: Las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación se calcularán conforme se determine en cada caso, en<br />

TITULO 20 - Página<br />

2018


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

los pliegos de bases y condiciones.-<br />

LOCACIÓN <strong>DE</strong> INMUEBLES<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 96°: Los contratos de locación de inmuebles se regirán por el modelo de contrato que apruebe el Órgano Rector del Sistema<br />

de Contrataciones.-<br />

Artículo 97°: La autorización y la aprobación serán otorgadas, según lo establecido por el artículo 5° 4º del presente Decreto, conforme<br />

el monto total del contrato.-<br />

Artículo 98°: En ningún caso se incluirán en los contratos cláusulas que obliguen al Estado al pago de impuestos, tasas o gravámenes<br />

de cualquier naturaleza que fueren, que incidan sobre el bien locado, los que serán por cuenta exclusiva de su propietario.<br />

Los gravámenes que se apliquen al inmueble por razones del uso que le diere la Repartición locataria, estarán a cargo de la misma.- <br />

Artículo 99°: Los contratos podrán ser suscriptos por el Director de Administración una vez aprobado el procedimiento por la<br />

autoridad competente.-<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> EN COMISION <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

Artículo 100°: Solo se admitirán contrataciones realizadas en comisión de servicio cuando sean motivadas por caso fortuito o fuerza<br />

mayor y de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />

a) Los gastos se realizan sin ninguna formalidad. Es suficiente la factura o documento equivalente del proveedor debidamente<br />

conformada por el responsable de la comisión.<br />

b) Al término de la comisión de servicios, el agente o funcionario rendirá los gastos con una exposición detallada de los motivos<br />

que dieron origen a la contratación.<br />

c) El gasto es aprobado por el funcionario que se encuentra facultado según el monto contratado.-<br />

COMPRA O LOCACIÓN CON ENTREGA <strong>DE</strong> BIENES<br />

Artículo 101°: Podrán entregarse bienes propiedad del Estado como parte de pago para la adquisición o locación de otros.-<br />

Artículo 102°: En los pliegos de condiciones particulares se mencionará que la contratación se efectúa bajo esta modalidad y que<br />

la forma de pago estará constituida por:<br />

1. El bien que se entrega.<br />

2. La diferencia entre el valor asignado por el oferente a aquel y el valor de los bienes a adquirir o locar.-<br />

Artículo 103°: La oferta de menor precio es aquella en que la diferencia que deba abonarse sea inferior.-<br />

Artículo 104°: Si la operación de entrega de bienes no estuviera prevista en el presupuesto, para la adjudicación se confeccionara<br />

un Decreto en el que se mencionará:<br />

1. la baja del bien a entregar;<br />

2. el incremento del cálculo de recursos;<br />

3. el incremento de la partida de gastos a que corresponda ser imputada la erogación;<br />

4. la aprobación de la tramitación con indicación del adjudicatario;<br />

5. la imputación de la erogación por su monto total.<br />

Estando la operación prevista en el presupuesto, la aprobación de la contratación se realizará por el funcionario facultado según el<br />

monto de la contratación y la baja del bien será dispuesta por el titular de la Jurisdicción.-<br />

Artículo 105°: El Servicio Administrativo abonará al adjudicatario el valor neto de la operación, deducido el valor obtenido por el<br />

bien que se entrega en parte de pago.-<br />

ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> VALES <strong>DE</strong> COMBUSTIBLES<br />

Artículo 106°: Autorízase a los Servicios Administrativos a adquirir en forma directa al Banco del Chubut S.A. ticket para la provisión<br />

de combustible necesario para el normal desenvolvimiento de sus dependencias.-<br />

Artículo 107°: La adquisición de los tickets deberá ajustarse a lo siguiente:<br />

TITULO 20 - Página<br />

2019


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

1. Será utilizado para la carga de combustibles.<br />

2. En cada orden de pago que se tramite la compra de ticket, deberá rendirse las compras de ticket anteriores, conforme las instrucciones<br />

que emita la Contaduría General de la Provincia, a excepción de las compras que se realicen con destino a los vehículos<br />

de uso del Señor Gobernador.<br />

3. Los titulares de las Jurisdicciones determinarán el cupo de compra de sus dependencias que podrá ser mensual, bimestral o<br />

por otro período, según convenga.-<br />

Artículo 108°: Para las zonas en que no se cuente con cobertura del sistema de Ticket del Banco del Chubut S.A., los Servicios<br />

Administrativos podrán adquirir vales del Automóvil Club Argentino.-<br />

GARANTÍAS POR PAGOS ANTICIPADOS<br />

Artículo 109°: En las contrataciones que se estipule el pago de anticipos o el pago anticipado, se deberá contar con la autorización<br />

del titular de la Jurisdicción mediante resolución fundada que, además, determinará si se requerirá constitución de garantía en las<br />

formas previstas en el artículo 27° del presente Decreto.-<br />

COMPRAS <strong>DE</strong> ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS<br />

Artículo 110°: El Ministerio de Educación, determinará anualmente, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia,<br />

las partidas principales y parciales que podrán ser distribuidas en los establecimientos escolares.-<br />

Artículo 111°: El Ministerio de Educación a través de sus funcionarios autorizados, fijará mensualmente los fondos que destinará a<br />

sus establecimientos escolares distribuidos en las Partidas Principales y Parciales, debiéndose realizar el pago a cada Escuela o<br />

Unidad Educativa para su inversión.-<br />

PREFERENCIA A LA PRODUCCIÓN Y PROVEEDOR PROVINCIAL<br />

Artículo 112°: Se considerará que un producto es chubutense cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br />

a) Que quienes elaboren el producto posean domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la Provincia del Chubut con<br />

una antigüedad, como mínimo, de dos (2) años previos a la contratación.<br />

b) Que el producto se elabore en instalaciones fijas ubicadas en la Provincia del Chubut, siempre que la materia prima constitutiva<br />

del mismo sea mayormente de origen provincial. Los procesos para la obtención de producto ofrecido, deberán ser superiores<br />

a un simple armado, ensamblaje, puesta en funcionamiento de aparatos, fraccionamiento, embalaje o adecuación para su venta.- <br />

Artículo 113°: Será considerado proveedor provincial aquel que posea domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la<br />

Provincia del Chubut con una antigüedad, como mínimo, de dos (2) años previos a la contratación, cuando el producto que ofrezca<br />

no reúna las características del inciso b) del artículo anterior.-<br />

Artículo 114°: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y la Dirección General de Industria y Comercio determinarán, en<br />

forma conjunta, los requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener certificados de cumplimiento de los requisitos previstos<br />

en los artículos anteriores.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1326/03<br />

Aprueba el convenio suscripto con el Banco del Chubut S.A., adhiriendo al servicio de Ticket Combustible Patagonia 365 . Con la<br />

modificación dispuesta por el Decreto Nº 777/06 (B.O. Nº 10.030 del 06/07/06.<br />

Rawson, 01/09/03 – Boletín Oficial Nº 9327 del 11/09/03<br />

Artículo 1°: Apruébase el Convenio suscripto el día 27/8/03 entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representado por el Sr.<br />

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Héctor Mario CAPRARO y el Banco del Chubut S.A., representado por su Presidente<br />

Dr. Norberto MASSONI, registrado al Tomo: 8, Folio: 043 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía<br />

General de Gobierno con fecha 28 de agosto del 2003, y que tiene por objeto la adhesión al servicio de Ticket Combustible<br />

Patagonia 365.-<br />

Artículo 2°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 3°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

TITULO 20 - Página<br />

2020


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 4°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 5°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CONVENIO ENTRE EL BANCO <strong>DE</strong>L CHUBUT S.A. Y EL GOBIERNO <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

Entre el Banco del Chubut S.A. representado en este acto por el Dr. Norberto MASSONI en su carácter de Presidente, en<br />

adelante EL BANCO por una parte, y el Gobierno de la Provincia del Chubut representado en este acto por el Dr. Héctor Mario<br />

CAPRARO en su carácter de Ministro de Hacienda y Crédito Público, en adelante EL GOBIERNO por la otra parte, convienen en<br />

celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas generales:<br />

CLÁUSULA 1°: EL BANCO se constituye en la entidad emisora de Ticket Patagonia 365 Combustible que EL GOBIERNO adquiere<br />

para la compra de combustibles destinado a su parque automotor.<br />

CLAUSULA 2°: EL GOBIERNO autoriza a los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de la Administración Pública Centralizada<br />

y Descentralizada a adquirir a EL BANCO ticket’s para la provisión del combustible necesario para el normal desenvolvimiento de<br />

sus dependencias.<br />

CLAUSULA 3°: EL GOBIERNO no quedará obligado a solicitar un mínimo mensual de Ticket’s.<br />

CLAUSULA 4°: Los ticket’s serán confeccionados en papel especial y con medidas de seguridad que impidan su falsificación, en<br />

planchas de 11 ticket’s valorizados de la siguiente manera: Tres de $ 30.00 – Tres de $ 20.00 y Cinco de $ 10.00 cada uno y con<br />

fecha fija de vencimiento.<br />

CLAUSULA 5°: Los Directores de Administración de cada SAF solicitarán a EL BANCO, por intermedio de una Orden de Compra, la<br />

cantidad de ticket’s prevalorizados a adquirir, con una antelación de Setenta y Dos (72) horas hábiles a la fecha de necesidad de los<br />

mismos.<br />

CLAUSULA 6°: Cada SAF adquirente abonará mediante cheque a la orden el importe total resultante de los ticket’s solicitados, al<br />

momento de retirarlos.<br />

CLAUSULA 7°: EL GOBIERNO establece que el Tesorero de cada SAF será el único autorizado para retirar los ticket’s.<br />

CLAUSULA 8°: Los ticket’s solo podrán ser utilizados como medio de pago en los lugares habilitados a la operatoria para la compra<br />

de combustibles únicamente, cuyos listados de Estaciones de Servicios adheridas serán suministrados por EL BANCO.<br />

CLAUSULA 9°: El canje de los ticket’s de combustible por dinero en efectivo, como así también la entrega de vueltos en la misma<br />

forma, queda expresamente prohibido.<br />

CLAUSULA 10°: EL BANCO no se responsabiliza por el extravío o hurto de los ticket’s.<br />

CAUSULA 11°: Los ticket’s tienen una vigencia de Ciento Ochenta (180) días para el beneficiario. Serán utilizados solo en el período<br />

de su vigencia y por el valor indicado en cada uno de ellos.<br />

CLAUSULA 12°: En caso de vencerse su vigencia, EL BANCO los canjeará únicamente por nuevos ticket’s, a través de las dependencias<br />

bancarias habilitadas para su venta y sólo a los SAF oportunamente autorizados por EL GOBIERNO. El plazo para cambiarlos<br />

es de Un (1) año, a partir de su vencimiento en las mismas condiciones que las establecidas en las Cláusulas Quinta y Décimo<br />

Cuarta.<br />

CLAUSULA 13°: Los ticket’s que presenten cualquier tipo de adulteración no serán abonados a quien los presente.<br />

CLAUSULA 14°: EL GOBIERNO queda exento del pago de comisión alguna por el presente servicio; sólo abonará el importe resultante<br />

de los ticket’s comprados.<br />

CLAUSULA 15°: El presente servicio tiene vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Poder Ejecutivo y por un plazo<br />

de Dos (2) años, renovable automáticamente por iguales períodos. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo, notificando a la otra<br />

en forma fehaciente con una antelación de Sesenta (60) días. La no prórroga o la rescisión del mismo no dará derecho a reclamo<br />

indemnizatorio alguno.<br />

CLAUSULA 16°: Las partes acuerdan someter toda cuestión emergente del presente servicio a la jurisdicción y competencia de los<br />

Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder<br />

y al derecho de recusar sin causa. A tales efectos, constituyen los siguientes domicilios legales: EL BANCO en la calle Rivadavia<br />

<strong>N°</strong> 615 y EL GOBIERNO en la Avda. 25 de Mayo <strong>N°</strong> 550, ambos de la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut.<br />

En prueba de conformidad se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rawson, a<br />

los veintisiete días del mes de agosto de 2003.-<br />

TITULO 20 - Página<br />

2021


TITULO 30<br />

Disposiciones Complementarias


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 02/03/72 – B.O. Nº 1508 del 25/04/72.<br />

TITULO III - ACTUACION ADMINISTRATIVA<br />

Capítulo III - Términos y Plazos<br />

Artículo 42º: Los términos y plazos establecidos en ésta u<br />

otras leyes obligan por igual y sin necesidad de apremio a las<br />

autoridades y funcionarios competentes para el despacho de<br />

los asuntos y a los interesados en los mismos.-<br />

Artículo 43º: La Administración, salvo precepto en contrario,<br />

podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de<br />

los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos,<br />

si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican<br />

derechos de terceros.-<br />

Artículo 44º: 1. Cuando razones de interés público lo aconsejen,<br />

el Ministro o el Subsecretario podrán acordar, de oficio o a<br />

instancia del interesado, la aplicación del procedimiento de<br />

urgencia, en el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos<br />

para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la<br />

presentación de instancias y recursos.<br />

2. Contra la resolución que acuerde o deniegue el carácter<br />

urgente del procedimiento no se dará recurso alguno.-<br />

Artículo 45º: Los plazos se contarán siempre a partir del día<br />

siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación<br />

del acto de que se trate.-<br />

Artículo 46º: 1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando<br />

los plazos se señalen por días, se entiende que éstos<br />

son hábiles, excluyéndose del cómputo los feriados pro-<br />

Rawson, 02 de Enero de 2006.<br />

Boletín Oficial Nº 9908, 09 de Enero de 2006.<br />

Certificados<br />

Artículo 21º: Ninguna oficina pública tomará razón de actuación<br />

o tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o<br />

actos relacionados con obligaciones fiscales vencidas, cuyo<br />

cumplimiento no se pruebe mediante certificación expedida<br />

por La Dirección.<br />

Ningún escribano otorgará escrituras con respecto a negocios,<br />

Rawson, 31 de Mayo de 2006.<br />

Boletín Oficial Nº 10008, 05 de Junio de 2006.<br />

<strong>DE</strong>CRETO-<strong>LEY</strong> Nº 920<br />

Procedimiento Administrativo<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

vinciales.<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5450<br />

Código Fiscal. Solo artículo 21º<br />

2. Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha<br />

a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente<br />

a aquél en que comienza el cómputo se entenderá<br />

que el plazo expira el último día del mes. Si en años, se<br />

entenderá naturales en todo caso.<br />

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá<br />

prorrogado al primer día hábil siguiente.-<br />

Artículo 47º: 1. No podrá exceder de seis meses el tiempo que<br />

transcurra desde el día en que se inicie un procedimiento administrativo<br />

hasta aquél en que se dicte resolución, a no mediar<br />

causas excepcionales, debidamente justificadas, que lo impidieren,<br />

las cuales se consignarán en el expediente por medio de<br />

diligencia firmada por el Jefe de la Sección correspondiente.<br />

2. Si la resolución del expediente se dictase transcurridos los<br />

seis meses desde el día de su iniciación, sin estar debidamente<br />

justificado dicho retraso, los interesados podrán<br />

hacerlo constar al interponer el recurso procedente, en cuyo<br />

caso la autoridad que conozca el recurso podrá ordenar<br />

la iniciación del oportuno expediente disciplinario para determinar<br />

el funcionario o funcionarios responsables, a fin<br />

de imponerles, si procede, las oportunas sanciones. Si se<br />

tratara de recurso contencioso-administrativo o bien de acciones<br />

civiles o laborales, el Tribunal respectivo lo pondrá<br />

en conocimiento del Ministro correspondiente.-<br />

bienes o actos, relacionados con obligaciones fiscales, cuyo<br />

cumplimiento no se pruebe con certificación de La Dirección,<br />

salvo lo prescripto por la Ley 2123.<br />

La expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el<br />

acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente<br />

lo indicare el mismo certificado.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 637/06<br />

Reglamentación del Código Fiscal Instituido por la Ley Nº 5450. Solo art. 21º<br />

Artículo 21º: Ninguna oficina pública inscribirá actos que impliquen transmisión de dominio y constitución, modificación, transferencia o<br />

extinción de derechos reales de ninguna naturaleza si no se acredita mediante la certificación pertinente el cumplimiento de obligaciones<br />

TITULO 30 - Página 3001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

fiscales hasta la fecha del otorgamiento del acto.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En los casos de actuaciones judiciales, deberá acreditarse el cumplimiento de obligaciones fiscales hasta el año inclusive de la fecha del<br />

auto que ordena la inscripción de los actos indicados en el primer párrafo, siempre que ésta se produzca dentro de los sesenta días,<br />

caso contrario, el cumplimiento deberá acreditarse hasta el año inclusive de la fecha de inscripción.<br />

Cuando se refiera al Impuesto sobre los Ingresos Brutos será exigible hasta el último anticipo vencido con anterioridad al acto, fecha del<br />

auto aprobatorio o fecha de inscripción según corresponda.<br />

Las certificaciones respectivas deberán presentarse únicamente ante las oficinas públicas en el momento de cumplirse aquel trámite.<br />

Al solo efecto de la inscripción en los registros respectivos de actos de transferencias de Fondos de Comercio, La Dirección General de<br />

Rentas podrá expedirse respecto del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales del responsable, dejando expresa constancia de<br />

tal circunstancia y de la reserva del derecho de La Dirección General de Rentas de verificar la exactitud de las declaraciones juradas<br />

presentadas. Tal temperamento será de aplicación en todos los casos que La Dirección se deba expedir.<br />

Ninguna repartición del Estado Provincial podrá comprometerse a adquirir bienes o servicios de proveedores o contratistas que no presenten<br />

un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales el que deberá estar vigente al momento de la adjudicación o<br />

contratación según corresponda. Quedan exceptuadas de la presentación del Certificado los proveedores o contratistas:<br />

- por las operaciones inferiores al monto determinado por el artículo 95 inc. c) apartado 1º y<br />

- las que se encuadren el artículo 95 inc. c) apartado 5 ambas de la Ley <strong>5447</strong> (y la que reemplace o modifique en el futuro).<br />

Asimismo ninguna repartición del Estado Provincial que actúe en calidad de autoridad de aplicación en el otorgamiento de permisos a<br />

empresas para la explotación de recursos naturales pertenecientes al Estado, para la prestación de servicios turísticos, o para el ejercicio<br />

del comercio o industria, autorizará a funcionar a las mismas sin que éstas presenten el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones<br />

Fiscales, tal acreditación deberá requerirse tanto en el momento de la inscripción como en oportunidad de la renovación de los permisos.<br />

Los certificados de cumplimiento de obligaciones fiscales serán extendidos por la Dirección General de Rentas a pedido de los interesados,<br />

con la vigencia que ella establezca y se emitirán en base a la información obrante en La Dirección General de Rentas, no implicando<br />

en ningún caso la convalidación de las declaraciones juradas presentadas, y subsistiendo plenamente las facultades conferidas por el<br />

Código Fiscal de verificar la exactitud de sus datos. En caso de constatarse diferencias en forma posterior, el certificado seguirá teniendo<br />

vigencia sólo a los efectos del cumplimiento del requisito exigido para la contratación.-<br />

Resolución Nº 239/88<br />

Dirección General de Rentas<br />

Establece Normas de Procedimiento p/la Extensión de Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales<br />

Provinciales<br />

Rawson, 27 de Octubre de 1988.<br />

Artículo 1º: Establecer que los oferentes a licitaciones y concursos privados de precios deberán presentar ante los <strong>Organismos</strong> de la<br />

Administración Pública Provincial y Municipal, al momento de la Adjudicación de la oferta de que trate, el Certificado de Cumplimiento de<br />

Obligaciones Fiscales Provinciales extendido por esta Dirección General.-<br />

Artículo 2º: En el supuesto de que el responsable resulte favorecido con adjudicaciones de distintas Oficinas Públicas, siempre que las<br />

mismas se efectúen durante el Ejercicio Fiscal corriente y que no se posea inmuebles rurales ubicados en jurisdicción de la Provincia del<br />

Chubut, podrán presentar copia del Certificado de Obligaciones Fiscales Provinciales que se le extendiera al momento de la primera,<br />

debidamente intervenido por esta Dirección General.-<br />

Artículo 3º: En los casos de compra directa deberán acreditar constancia de inscripción al padrón de contribuyentes al Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos, mediante presentación del formulario habilitado al efecto, intervenido por la Dirección General de Rentas.-<br />

Boletín Oficial Nº 9910, 10 de Enero de 2006.<br />

TITULO V<br />

TASAS RETRIBUTIVAS <strong>DE</strong> SERVICIOS<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5451<br />

Ley Impositiva. Solo arts. 32º y 33º<br />

Artículo 32º: Para la retribución de los servicios que presta la<br />

Administración Pública, se establecen las Alícuotas y Módulos<br />

indicados en los artículos siguientes.-<br />

Artículo 33º: Las propuestas de Licitación Pública adjudicadas<br />

TITULO 30 - Página 3002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

pagarán el 1o/oo (UNO POR MIL).-<br />

Rawson, 02 de Enero de 2008.<br />

Boletín Oficial Nº 10406, 11 de Enero de 2008.<br />

TITULO V<br />

TASAS RETRIBUTIVAS <strong>DE</strong> SERVICIOS<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS<br />

Artículo 33°: Las propuestas de Licitación Pública adjudicadas<br />

Rawson, 24 de Abril de 2008.<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5707<br />

Ley de Obligaciones Tributarias. Solo art. 33º<br />

Resolución Nº 097/08<br />

Dirección General de Rentas<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

pagarán el 1 o/oo (UNO POR MIL). Exímese de esta tasa a las<br />

adjudicaciones efectuadas con el objeto de la construcción,<br />

refacción y/o ampliación de unidades de vivienda de carácter<br />

único, familiar y de ocupación permanente, sus servicios complementarios,<br />

infraestructura y equipamiento, en los que intervenga<br />

el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.<br />

Artículo 1º: Los Servicios Administrativos Financieros (SAF) deberán exigir, previo a efectuarse el primer pago correspondiente a cada<br />

Licitación Pública Provincial el comprobante de pago de la Tasa Retributiva de Servicios conforme lo dispone el artículo 33º de la Ley de<br />

Obligaciones Tributarias Nº 5707.-<br />

Artículo 2º: Regístrese, notifíquese a los Servicios Administrativos Financieros, comuníquese a la Tesorería General de la Provincia, al<br />

Departamento Inmobiliario y Tasas, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, Archívese.-<br />

Fdo.: Cr. Eduardo Tomas WILLIAMS – Director General de Rentas<br />

TITULO 30 - Página 3003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1430/96<br />

Establece que la recaudación por tasas retributivas de servicios (p. ej. venta de pliegos), ingresarán a la orden de la Dirección General<br />

de Rentas (artículos 1° al 4°).<br />

Rawson, 12/11/96 – Boletín Oficial Nº 7639 del 21/11/96<br />

Artículo 1°: La recaudación por tasas Retributivas de Servicios establecidas en el Código Fiscal y Leyes Especiales ingresarán a la<br />

orden de la Dirección General de Rentas.-<br />

Artículo 2°: Para cumplimentar lo establecido en el artículo 1° y por razones de mayor eficiencia y control, autorízase la apertura de una<br />

cuenta en el Banco del Chubut S.A. la que se denominará “DGR. Tasas retributivas y otros ingresos” a la orden de: DIRECTOR<br />

GENERAL y DIRECTOR <strong>DE</strong> ADMINISTRACION Y FINANZAS de la Dirección General de Rentas de la Provincia.<br />

El Banco del Chubut S.A. transferirá diariamente la recaudación a la cuenta del Tesoro Provincial.-<br />

Artículo 3°: La recaudación por Venta de Pliegos de Licitaciones y Concursos de los organismos centralizados ingresará a la cuenta<br />

creada por el artículo precedente.<br />

Los Servicios Administrativos requerirán a los oferentes copia de la Boleta de Depósito como constancia de la adquisición aludida.-<br />

Artículo 4°: Autorízase a la Dirección General de Rentas a firmar el Convenio correspondiente con el Banco del Chubut S.A. a los efectos<br />

de la implementación de los artículos precedentes.-<br />

TITULO 30 - Página 3004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Resolución <strong>N°</strong> 104/04<br />

Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Establece Plazos para que los SAF Abonen las Ordenes de Pago<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1°: ESTABLECER que los servicios administrativo-financieros abonarán las órdenes de pago en condiciones de ser canceladas,<br />

dentro de los tres (3) días de recibidos de Tesorería General los fondos para cancelarlas.-<br />

Artículo 2°: ESTABLECER que los servicios administrativos dispondrán de veinte (20) días desde la entrega de fondos por Tesorería<br />

General, para pagar órdenes de pago para las cuales deban completarse trámites previos a su cancelación. Transcurrido el plazo citado<br />

sin que hayan sido canceladas, devolverán los fondos a la Tesorería General.-<br />

TITULO 30 - Página 3005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

SRA. CONTADORA GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA:<br />

DICTAMEN Nº 922/87 <strong>DE</strong> ASESORIA LEGAL <strong>DE</strong>L MESOP<br />

Sobre el comienzo del Plazo de Mantenimiento de Oferta<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Ha remitido a esta Dirección Nota N. 451 C. G. de fecha 5 de octubre de 1987 por la que solicita dictamen en relación al día a<br />

partir del cual debe comenzar a contarse el Plazo de Mantenimiento de Oferta cuando en los pliegos sólo se indica "Plazo de Mantenimiento<br />

de Ofertas: XX - - días".<br />

Juan Francisco Linares en "Caso Administrativo No Previsto" (Pág. 23) dice que: "La coyuntura de Ley faltante (caso no previsto<br />

en sentido estricto)...... se resuelve ...... por analogía o por recurso a los principios generales del derecho".<br />

En tal sentido el maestro Marienhoff enseña que "El Código Civil, en sus artículos 23 a 29 sienta las bases fundamentales<br />

para la computación de los intérvalos de derecho (días, meses y años). Tales normas por constituir preceptos de derecho general<br />

también tienen vigencia en derecho administrativo" (MARIENHOFF - TRATADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO ADMINISTRATIVO - TOMO II -<br />

Pág. 208).<br />

En relación a la consulta sometida a mi consideración es de aplicación el art. 24 del Código Civil que establece: "El día es el intérvalo<br />

entero que corre de medianoche a medianoche, y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas,<br />

sino desde la medianoche en que termina el día de la fecha". Conforme a lo expresado y considerando que el día inicial ("dies a<br />

quo") no se computa; se deben contar los días del Plazo de Mantenimiento de Ofertas a partir del día siguiente al día de la apertura.<br />

Lo expuesto precedentemente es aplicable siempre que en el Pliego Licitatorio o en el Contrato de Obra Pública no se disponga<br />

de otro modo, debido a que lo normado en el artículo precitado si bien es un principio aplicable en toda esfera de derecho, es necesario<br />

aclarar que dicha regla tiene un carácter meramente supletorio.-<br />

TITULO 30 - Página 3006


TITULO 40<br />

Escala de Contrataciones


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Boletín Oficial Nº 7393 del 28/11/95.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Ley <strong>N°</strong> 4139<br />

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas - Capítulo V “De los Responsables”, Artículo <strong>N°</strong> 31°<br />

Artículo 31°: Los responsables de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados,<br />

Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades<br />

con participación Estatal, Haciendas Paraestatales y las Municipalidades<br />

remitirán al Tribunal de Cuentas, previo a su adjudi-<br />

Boletín Oficial Nº 9905 del 04/01/06<br />

cación, toda contratación superior a cincuenta (50) módulos<br />

(artículo 164° del Decreto-Ley 1911 118º de la Ley Nº <strong>5447</strong>)<br />

para su conocimiento y efectos.-<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> <strong>5447</strong><br />

Artículos Nros. 105° y 118° del Título VII “Del Sistema de Contrataciones”<br />

Artículo 105°: Las contrataciones superiores a cien módulos<br />

serán autorizadas por el titular de cada jurisdicción.<br />

El Poder Ejecutivo aprobará y rescindirá las contrataciones que<br />

excedan el valor equivalente a CIEN (100) módulos.<br />

La reglamentación determinará para las jurisdicciones, los funcionarios<br />

facultados para autorizar y aprobar las contrataciones<br />

inferiores a 100 módulos.<br />

Los Poderes Judicial, Legislativo y el Tribunal de Cuentas establecerán<br />

los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones<br />

en su órbita.<br />

En las entidades descentralizadas la autorización y aprobación<br />

de las contrataciones serán acordadas por las autoridades que<br />

sean competentes según las respectivas leyes.-<br />

Artículo 118°: Fíjase, a los efectos de la presente Ley, el valor<br />

de un módulo en la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200).<br />

Se fija un valor módulo especial, que será cuatro veces el valor<br />

establecido en el párrafo anterior, de aplicación exclusiva para<br />

la adquisición de especialidades medicinales, drogas de uso<br />

farmacéutico, material de curaciones, drogas y material de<br />

laboratorio, de uso odontológico y material radiológico.<br />

El Poder Ejecutivo podrá modificar el valor del módulo establecido<br />

en este Artículo cuando lo estime oportuno conforme la<br />

variación del índice de Precios Internos al por Mayor o el que<br />

en el futuro lo sustituya, que publica el IN<strong>DE</strong>C, tomando como<br />

base el índice correspondiente a junio de 2005.-<br />

TITULO 40 - Página<br />

4001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ESCALA <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Valor Módulo Ley Nº <strong>5447</strong>: $ 1.200,00<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 4º: Los funcionarios aprobarán y adjudicarán las contrataciones de acuerdo con la siguiente escala:<br />

CONTRATACION MODULOS IMPORTE AUTORIZA APRUEBA<br />

CAJA CHICA<br />

Hasta 1 $ 1.200<br />

DIRECTAMENTE<br />

Hasta 4 $ 4.800 Nivel IV Nivel IV<br />

Hasta 8 $ 9.600 Nivel IV Nivel III<br />

Hasta 12 $ 14.400 Nivel IV Nivel II<br />

CONCURSO PRIVADO <strong>DE</strong> PRECIOS<br />

Hasta 28 $ 33.600 Nivel IV Nivel III<br />

Hasta 56 $ 67.200 Nivel IV Nivel II<br />

LICITACIÓN PRIVADA<br />

Hasta 60 $ 72.000 Nivel III Nivel II<br />

Hasta 100 $ 120.000 Nivel III Nivel I<br />

Los niveles indicados en la tabla precedente son los siguientes:<br />

Nivel I: Jefe de la Jurisdicción conforme incisos b), c), d) y e) del Artículo 7º de la Ley Nº <strong>5447</strong>:<br />

Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo<br />

Poder Judicial, que incluye todas las Instituciones creadas por la Sección III de la Constitución<br />

Órganos de Contralor<br />

Obligaciones a cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública<br />

Nivel II: Subsecretario, Jefe de Policía, Director General Casa del Chubut.<br />

Nivel III: Tesorero General, Subjefe de Policía, Escribano Mayor de Gobierno, Inspector General de Justicia, Secretario<br />

Privado del Sr. Gobernador, Directores Generales.<br />

Nivel IV: Director.<br />

La aprobación de las contrataciones por la autoridad establecida, será determinada por el importe total que deba adjudicarse.<br />

Los Delegados Administrativos, Directores y responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas y los responsables de<br />

Instituciones dependientes del MINISTERIO <strong>DE</strong> LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, autorizarán y aprobarán sus contrataciones<br />

hasta el valor de DOCE (12) módulos.-<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong>:<br />

Artículo 95º, último párrafo: “No obstante lo dispuesto por los incisos b) (licitación o concurso privado) y c) apartado 1<br />

(contratación directa, cuando el monto no supere el valor de 12 módulos) de este artículo, se admitirá la contratación por el<br />

procedimiento cumplido cuando los importes de las adjudicaciones no superen el 20% los límites previstos para cada uno<br />

de ellos.-“<br />

Artículo 118º, segundo párrafo: “Se fija un valor módulo especial, que será cuatro veces el valor establecido en el párrafo<br />

anterior ($ 1.200), de aplicación exclusiva para la adquisición de especialidades medicinales, drogas de uso farmacéutico,<br />

material de curaciones, drogas y material de laboratorio, de uso odontológico y material radiológico.”<br />

TITULO 40 - Página<br />

4002


TITULO 50<br />

Pliego Tipo de Bases y<br />

Condiciones


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolución Nº 1 SCE-OPC/2006<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Aprueba el Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales y el Pliego Modelo de Condiciones Particulares<br />

RAWSON, 17 de Julio de 2006.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 1758 -EC-2006, la Ley Nº <strong>5447</strong> y los Decretos Nros. 217/06 y Nº 777/06; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la Ley Nº <strong>5447</strong> en su artículo 93º inciso a) y el artículo 13º del Decreto Nº 777/06, reglamentario del Título VII “Del Sistema de<br />

Contrataciones” de dicha Ley determinan que el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones aprobará el pliego único de bases y<br />

condiciones generales y el pliego modelo de condiciones particulares;<br />

Que el Decreto Nº 217/06 creó la Oficina Provincial de Contrataciones en jurisdicción del Ministerio de Economía y Crédito Público,<br />

bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Coordinación Económica, designándola Órgano Rector del Sistema de Contrataciones;<br />

Que en orden a lo mencionado precedentemente, el referido órgano rector del sistema de contrataciones ha confeccionado los<br />

mencionados pliegos, los cuales como Anexos I y II forman parte de la presente disposición;<br />

Que ha participado la Contaduría General de la Provincia;<br />

Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Crédito Público ha tomado la intervención que es de su competencia;<br />

POR ELLO:<br />

EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN ECONOMICA<br />

R E S U E L V E:<br />

Artículo 1º: Apruébanse el Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales y el Pliego Modelo de Cláusulas Particulares que como<br />

Anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente.- (NdR: ver Resoluciones Nros. 001 y 002-SCE-OPC/2008 que<br />

modificaron el Anexo I)<br />

Artículo 2º: Dispónese la difusión obligatoria de los pliegos aprobados en el artículo anterior, en el sitio web del Gobierno de la<br />

Provincia: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones.-<br />

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los Servicios Administrativos Financieros, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVE-<br />

SE.-<br />

Fdo.: Cr. Luis E. TARRIO - Subsecretario de Coordinación Económica<br />

TITULO 50 – Página 5001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ANEXO I<br />

PLIEGO-TIPO <strong>DE</strong> BASES Y CONDICIONES<br />

CLAUSULAS GENERALES<br />

(NdR: Anexo I modificado por Resoluciones Nros. 001 y 002-SCE-OPC/2008)<br />

ANEXO II<br />

PLIEGO MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> CLAUSULAS PARTICULARES<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ARTICULO 1º: Las presentes Cláusulas Particulares, juntamente con las Cláusulas Generales, el Pedido de Presupuesto y sus<br />

Especificaciones Técnicas, integran el pliego de bases y condiciones aprobado para llevar a cabo la Licitación Pública/Privada Nº<br />

......., que se tramita por Expediente Nº ........., Letra ........, Año ......., con el objeto de adquirir/contratar: ................................. .-<br />

ARTICULO 2º: La apertura de la Licitación mencionada en el artículo 1º se llevará a cabo el día ........ del mes de ................., del<br />

año ......., a las ............... horas, en la sede del ........ (Repartición) ........, sito en la calle ........................, Nº ......., de la ciudad de<br />

..................., lugar éste donde se recepcionarán las propuestas.-<br />

ARTICULO 3º: (CONDICIONAL) La presente contratación se efectúa entregando los bienes de propiedad del Estado que se detallan<br />

más abajo, como parte de pago para la adquisición o locación de otros, conforme lo prevén los artículos 101º a 105º del Decreto<br />

Nº 777/06, determinándose lo siguiente:<br />

a) La forma de pago estará constituida por:<br />

1. El bien que se entrega, cuyos datos responden al siguiente detalle: .................................................;<br />

2. La diferencia entre el valor asignado por el oferente a aquél y el valor de los bienes a adquirir o locar.<br />

b) El bien de propiedad del estado a entregar como parte de pago y su documentación, se encuentra a disposición de los<br />

oferentes para las verificaciones y controles pertinentes en horario administrativo, de lunes a viernes, en domicilio<br />

................... de la ciudad de .................. .-<br />

c) (CONDICIONAL) El/los precio/s cotizado/s por el/los bienes a adquirir, se entenderá/n puesto/s en domicilio<br />

........................... de la ciudad de ...................... , con toda la documentación necesaria y reglamentaria para su normal<br />

desplazamiento, corriendo por cuenta del adjudicatario el embalaje, flete, acarreo, descarga y seguros, además de la inscripción<br />

en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, patentamiento, seguro obligatorio por UN (1) año y los impuestos<br />

de Ley vigentes a la fecha de la compra.<br />

d) (CONDICIONAL) El/los precio/s cotizado/s por el/los bienes a adquirir, se entenderá/n puesto/s en domicilio<br />

........................... de la ciudad de ...................... , con toda la documentación necesaria y reglamentaria.-<br />

ARTICULO 4º: (CONDICIONAL) La presente contratación se realiza bajo el régimen de Orden de Compra Abierta, conforme lo<br />

prevén los artículos 27º a 30º de las cláusulas generales.<br />

A tales efectos se determina el plazo de duración del contrato en ............ meses y en las especificaciones técnicas se establecerán<br />

las cantidades y frecuencia con que se realizarán las solicitudes de provisión.<br />

Aplicando lo previsto en el artículo 28º de las cláusulas generales y previa aprobación de la autoridad competente, de acuerdo con<br />

el monto del gasto, la Repartición contratante tendrá derecho, en las condiciones y precios pactados, a aumentar o disminuir la<br />

adjudicación en hasta un .......... por ciento del total ofertado.-<br />

ARTICULO 5°: (CONDICIONAL) Conforme a lo previsto en el Artículo 6° de las Cláusulas Generales, determínase que para la<br />

presente contratación podrá cotizarse en moneda extranjera en los términos y condiciones establecidas en los Artículos 20º y 39º<br />

del Decreto <strong>N°</strong> 777/06.<br />

Con tal motivo, será de aplicación el siguiente procedimiento:<br />

a) La cotización podrá realizarse en moneda extranjera o en pesos. En este último caso no se efectuará el ajuste previsto en el<br />

artículo 39º del Decreto <strong>N°</strong> 777/06;<br />

b) La comparación de precios, cuando existan ofertas en pesos y en moneda extranjera, se realizará en pesos;<br />

TITULO 50 – Página 5002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

c) Para la comparación de ofertas, la moneda extranjera se convertirá al valor de cotización del día anterior a la apertura de sobres,<br />

al tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina;<br />

d) La adjudicación y la Orden de Compra se confeccionará en pesos por el mismo valor utilizado en la comparación de precios;<br />

e) La orden de compra confeccionada en pesos indicará el valor de la cotización aplicada y se hará constar que la moneda de<br />

que se trate será ajustada al valor cotizado al día anterior al del efectivo pago.-<br />

ARTICULO 6°: (CONDICIONAL) El proponente deberá presentar junto con la oferta los certificados extendidos por el Banco del<br />

Chubut S.A. y el Fondo para el Desarrollo Productivo respectivamente, de no encontrarse comprendido en la situación de deudor<br />

moroso establecida en el art. 102º, inciso d) de la Ley <strong>N°</strong> <strong>5447</strong> y su Decreto reglamentario <strong>N°</strong> 777/06.-<br />

ARTICULO 7º: (CONDICIONAL) Los precios cotizados incluirán el Impuesto al Valor Agregado, en carácter de venta a "Consumidor<br />

Final".-<br />

ARTICULO 7º: (CONDICIONAL) Los precios cotizados indicarán el Neto Gravado y discriminarán el Impuesto al Valor Agregado en<br />

carácter de venta a "Responsable Inscripto", conforme a la constancia de inscripción en la AFIP que se proveerá y cuyo número es<br />

.............. .-<br />

ARTICULO 8º: (CONDICIONAL) El oferente podrá formular propuesta por todo o parte de lo solicitado y aún por parte del renglón.<br />

Asimismo podrá ofertar por el total de los renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.-<br />

ARTICULO 9º: (CONDICIONAL) Conforme lo prevé el artículo 12º, último párrafo de las Cláusulas Generales, se aceptarán propuestas<br />

de bienes usados en cuyo caso la Repartición licitante se reserva el derecho de solicitar dictamen técnico de calidad, correcto<br />

funcionamiento y vida útil estimada y garantizada.-<br />

ARTICULO 10º: Para la presente Licitación, el importe de las garantías a que se refiere el artículo 17º de las Cláusulas Generales,<br />

quedan determinados conforme a lo siguiente:<br />

a) Garantía de mantenimiento de oferta: ........ por ciento ( ..... %) del presupuesto oficial que es de PESOS ............... ($ ........ );<br />

b) Garantía de cumplimiento del contrato: ....... por ciento ( ..... %).-<br />

ARTICULO 11º: El depósito o transferencia para la constitución de garantías a que se refiere el inciso a) del artículo 18º del pliego<br />

de Cláusulas Generales, debe realizarse en la Cuenta Corriente Nº .................. que la Repartición tiene habilitada para estos fines<br />

en el Banco del Chubut S.A. (Casa Matriz ó Sucursal ...............................).-<br />

ARTICULO 12º: El plazo de mantenimiento de las ofertas queda establecido en ............... días a contar desde el día siguiente de la<br />

fecha de apertura.-<br />

ARTICULO 13º: (CONDICIONAL) Deberán acompañarse muestras de los elementos ofertados, las que serán presentadas con la<br />

propuesta o hasta el momento de la apertura del acto.-<br />

ARTICULO 13º: (CONDICIONAL) Deberán presentarse muestras de los elementos ofertados, embaladas e indicando en parte<br />

visible la contratación a que corresponde y el día y hora establecidos para la apertura del acto, en el lugar indicado en el artículo 2º,<br />

en horario administrativo, hasta el día ..........., del mes de .............. del año ....., donde se le extenderá el recibo pertinente, que será<br />

incorporado al sobre que contiene la oferta.-<br />

ARTICULO 14º: (CONDICIONAL) Deberán acompañarse a la propuesta, catálogo y/o folletos ilustrativos con descripción técnica y<br />

de características, medidas, etc., suficientes para evaluar debidamente los elementos ofertados.-<br />

ARTICULO 15°: (CONDICIONAL) La Repartición contratante, previa aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el<br />

monto del gasto, tendrá derecho, en las condiciones y precios de la propuesta original, a:<br />

a) Aumentar o disminuir la adjudicación en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del total ofertado;<br />

b) Prolongar el contrato, en las mismas condiciones, por un término que no excederá de TREINTA (30) días.-<br />

ARTICULO 16º: Establécese en .......... días hábiles el plazo para que los proponentes efectúen impugnaciones, para cuyo fin deberán<br />

constituir una garantía del .......... por ciento ( ... %) a favor de la Provincia, en la forma y condiciones previstas en el artículo<br />

36º de las Cláusulas Generales.-<br />

ARTICULO 17º: El plazo de entrega de los elementos adjudicados es de ........................ días a contar desde el día siguiente de la<br />

TITULO 50 – Página 5003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

recepción de la Orden de Compra.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ARTICULO 18º: Los precios cotizados se entenderán puesta la mercadería o prestación del servicio en ......(domicilio)......., de la<br />

ciudad de ................, corriendo el embalaje, flete, descarga y seguros por cuenta del adjudicatario.-<br />

ARTICULO 19º: (CONDICIONAL) Conforme a lo previsto en el artículo 45º de las Cláusulas Generales respecto de la responsabilidad<br />

del adjudicatario, establécese para la presente contratación un plazo de ................... meses contados a partir de la fecha de<br />

recepción.<br />

El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo de .......................... en el siguiente lugar: .................-<br />

ARTICULO 20º: El pago se efectuará mediante acreditación en la cuenta bancaria que el adjudicatario tenga habilitada en el Banco<br />

del Chubut S.A., con las excepciones previstas en la reglamentación, en cuyo caso se realizará en la sede de la Repartición contratante,<br />

a los ..................... días de la recepción de conformidad de los elementos o servicios adjudicados y de la documentación<br />

requerida para estos efectos.-<br />

ARTICULO 21º: Conforme lo prevé el artículo 13º del Decreto Nº 777/06, se hace constar que los artículos "condicionales" detallados<br />

más abajo y que han sido anulados en el pliego-tipo de las Cláusulas Generales, no rigen para este acto licitatorio:<br />

a) Artículo Nº ................ ;<br />

b) Inciso ....... del artículo Nº .............. .-<br />

.........................<br />

Lugar y fecha<br />

RAZON SOCIAL / <strong>DE</strong>NOMINACION: ...................................<br />

DOMICILIO: ........................................................................<br />

TELEFONO: ........................................................................<br />

FAX: ....................................................................................<br />

CORREO ELECTRONICO: ................................................<br />

LUGAR <strong>DE</strong> APERTURA:<br />

.........................................<br />

Firma y aclaración de firma del oferente<br />

RESOLUCION Nº 001 SCE-OPC/2008<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Modifica Anexo I de la Resolución Nº 001-SCE-OPC/2006<br />

RAWSON, 19 de febrero de 2008. – Boletín Oficial Nº 10439, 27 de febrero de 2008.<br />

Artículo 1º: MODIFICANSE los artículos 16º y 22º del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Cláusulas Generales que como<br />

Anexo I fuera aprobado por la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2006, quedando redactados conforme a lo siguiente:<br />

“Artículo 16º: A cada propuesta se acompañará:<br />

a) El documento de garantía de oferta a que se refiere el artículo 17º, en la forma establecida en los artículos 17º y 18º;<br />

b) La descripción del objeto o servicio ofertado, catálogo y/o folletos ilustrativos cuando correspondiere;<br />

c) (CONDICIONAL) El recibo de la muestra si ésta hubiese sido presentada por separado;<br />

d) (CONDICIONAL) Recibo de compra del pliego;<br />

e) Fotocopia del instrumento que demuestra la representatividad legal del firmante;<br />

f) Constancia de pre-inscripción en el Padrón de Proveedores de la Provincia a realizar en el sitio web<br />

http://www.chubut.gov.ar/contrataciones o de inscripción si así fuera;<br />

g) En caso de ser proveedor o productor del Chubut, el certificado de estar encuadrado en los beneficios del artículo<br />

TITULO 50 – Página 5004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

119º y/o 120º de la Ley Nº <strong>5447</strong>;<br />

h) Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales con la Provincia, conforme lo dispone la Dirección General de<br />

Rentas mediante Resolución Nº 239/88;<br />

i) Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y las Declaraciones Juradas indicadas como<br />

Anexos I a II debidamente firmados por el oferente;<br />

j) (CONDICIONAL) Los certificados de no encontrarse comprendido en la prohibición establecida en el artículo 102º, inciso<br />

d) de la Ley Nº <strong>5447</strong> (deudor moroso), reglamentado por los artículos 73º y 74º del Decreto Nº 777/06, cuando<br />

así lo establezca el pliego de cláusulas particulares.<br />

Cuando el domicilio real del oferente se encuentre fuera del territorio de la Provincia, la Repartición licitante gestionará<br />

ante las autoridades correspondientes las certificaciones demostrativas respecto de su situación sobre el particular.-“<br />

“Artículo 22º: Serán rechazadas las ofertas en los siguientes casos:<br />

a) Por falta de la garantía;<br />

b) Si la garantía hubiera sido constituida –como mínimo- en el OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo que correspondía,<br />

deberá completarse en su totalidad dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores de haberse formalizado el acto de<br />

apertura de propuestas, siempre y cuando quien deba completarla, haya participado del mencionado acto y firmado la<br />

pertinente acta labrada al efecto. En su defecto, deberá ser inmediatamente notificado y emplazado para que, en idéntico<br />

plazo, cumpla con la cobertura del porcentaje faltante verificado bajo apercibimiento de rechazo de su propuesta<br />

por ser inadmisible;<br />

c) Cuando las propuestas y pliegos no se encuentren firmados, contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente<br />

salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta;<br />

d) Las presentadas por oferentes comprendidos en los casos previstos por el artículo 102º de la Ley Nº <strong>5447</strong>;<br />

e) Las presentadas por firmas eliminadas o suspendidas y no rehabilitadas por el Registro de Proveedores Sancionados,<br />

siempre que tal sanción sea conocida antes de la adjudicación;<br />

f) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas del pliego respectivo;<br />

g) Cuando no constituyan domicilio legal en la Provincia del Chubut, conforme a lo normado por el artículo 16º, inciso e)<br />

del Decreto Nº 777/06, sometiéndose expresamente a la Justicia de la misma;<br />

h) No presenten muestras, catálogos, folletos ilustrativos o especificaciones técnicas cuando así se lo requiera en las<br />

Cláusulas Particulares;<br />

i) Cuando el sobre que contenga la propuesta tenga inscripciones que permitan identificar al proponente.-“<br />

Artículo 2º: Difúndase el texto ordenado del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales aprobado y que como Anexo I forma<br />

parte integrante de la presente, en el sitio web del Gobierno de la Provincia: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones .-<br />

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los Servicios Administrativos Financieros, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHI-<br />

VESE.-<br />

Fdo.: Lic. Juan Martín RIPA – Subsecretario de Coordinación con <strong>Organismos</strong> Multilaterales de Crédito a/c Subsecretaría de Coordinación<br />

Económica<br />

RESOLUCIÓN Nº 002-SCE-OPC/2008<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Modifica el Inciso h) del Artículo 16º del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Cláusulas Generales<br />

Rawson, 06 de Mayo de 2008. – Boletín Oficial Nº 10489, 15 de Mayo de 2008.<br />

Artículo 1º: MODIFICASE el inciso h) del artículo 16º del Pliego Tipo de Bases y Condiciones – Cláusulas Generales que como<br />

Anexo I fuera aprobado por la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2006, modificado por la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2008, quedando<br />

redactado conforme a lo siguiente:<br />

“Artículo 16º: A cada propuesta se acompañará:<br />

h) Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por la Dirección General de Rentas, conforme lo<br />

establece el artículo 21º de la Ley Nº 5450, reglamentado por el Decreto Nº 637/06;”<br />

Artículo 2º: Difúndase el texto ordenado del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales aprobado y que como Anexo I forma<br />

parte integrante de la presente, en el sitio web del Gobierno de la Provincia: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones.-<br />

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los Servicios Administrativos Financieros, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: Lic. Juan Martín RIPA - Subsecretario de Coordinación con <strong>Organismos</strong> Multilaterales de Crédito a/c Subsecretaría de Coor-<br />

TITULO 50 – Página 5005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

dinación Económica.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

TITULO 50 – Página 5006


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ANEXO I<br />

PLIEGO-TIPO <strong>DE</strong> BASES Y CONDICIONES<br />

CLAUSULAS GENERALES<br />

I N D I C E<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

OBJETO <strong>DE</strong>L LLAMADO:<br />

Artículo<br />

1-2<br />

ACEPTACIÓN <strong>DE</strong> LAS OFERTAS: 3-7<br />

DOMICILIO: 8<br />

COTIZACIÓN: 9-14<br />

COMPARACIÓN <strong>DE</strong> OFERTAS: 15<br />

DOCUMENTACIÓN QUE <strong>DE</strong>BERÁ ACOMPAÑARSE A LA PROPUESTA: 16<br />

GARANTIA: 17-18<br />

<strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong> LAS GARANTIAS: 19<br />

PLAZOS: 20<br />

MUESTRAS: 21<br />

RECHAZO <strong>DE</strong> LAS OFERTAS: 22<br />

FACULTAD <strong>DE</strong> ACEPTAR Y RECHAZAR LAS PROPUESTAS: 23<br />

PRODUCTOS Y PROVEEDORES CHUBUTENSES: 24<br />

COMPRA O LOCACION CON ENTREGA <strong>DE</strong> BIENES 25-26<br />

CONTRATACIÓN CON OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> COMPRA ABIERTA: 27-30<br />

ADJUDICACIÓN: 31-35<br />

IMPUGNACIONES: 36<br />

CONTRATO: 37<br />

INVARIABILIDAD <strong>DE</strong> PRECIOS: 38<br />

INSPECCION <strong>DE</strong> FABRICA: 39<br />

ENTREGA Y RECEPCIÓN <strong>DE</strong> LO ADJUDICADO: 40-43<br />

INCUMPLIMIENTO <strong>DE</strong> CONTRATO: 44<br />

RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ADJUDICATARIO: 45-46<br />

PRESENTACIÓN Y CONFORMIDAD <strong>DE</strong> FACTURAS: 47<br />

FACTURAS <strong>DE</strong> PROPUESTAS ACEPTADAS QUE OTORGUEN <strong>DE</strong>SCUENTOS: 48<br />

PENALIDA<strong>DE</strong>S: 49-51<br />

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: 52<br />

FORMAS <strong>DE</strong> HACER EFECTIVAS LAS MULTAS Y CARGOS: 53<br />

EROGACIONES A CARGO <strong>DE</strong>L ADJUDICATARIO: 54<br />

CASOS NO PREVISTOS EN EL PLIEGO: 55-56<br />

TITULO 50 – Página 5007


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ANEXO I<br />

PLIEGO - TIPO <strong>DE</strong> BASES Y CONDICIONES<br />

CLAUSULAS GENERALES<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Licitación Privada Nº:<br />

Licitación Pública Nº:<br />

Expediente Nº:<br />

Fecha de Apertura:<br />

Hora:<br />

Objeto del Llamado:<br />

OBJETO <strong>DE</strong>L LLAMADO<br />

ARTICULO 1º: Llámase a licitación para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen<br />

las Cláusulas Particulares de este pliego.-<br />

ARTICULO 2º: Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las Cláusulas Particulares, en presencia de las<br />

autoridades correspondientes y participantes que concurran, labrándose acta que será firmada por los funcionarios intervinientes y<br />

proponentes interesados.<br />

Si el día fijado para la apertura fuere feriado o de asueto administrativo, ésta tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma<br />

hora.<br />

Solo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura del acto.<br />

Pasada dicha hora no se admitirán nuevas propuestas. Las que se reciban por correspondencia con posterioridad serán acumuladas<br />

al expediente de la Licitación, con constancia correspondiente, procediéndose a la devolución de la garantía que pudiera contener.- <br />

ACEPTACION <strong>DE</strong> LAS OFERTAS<br />

ARTICULO 3º: La presentación de la oferta sin observación al pliego de bases y condiciones, implica su conocimiento y aceptación<br />

y el sometimiento a todas sus disposiciones, a las del Régimen de Contrataciones vigente y a su Reglamento.-<br />

ARTICULO 4º: Los proponentes deberán declarar bajo juramento no encontrarse comprendidos dentro de las inhibiciones establecidas<br />

en el articulo 102º de la Ley Nº <strong>5447</strong>.-<br />

ARTICULO 5º: Las propuestas serán presentadas en lo posible impresas o en su defecto manuscritas en forma legible y con tinta;<br />

cada foja será firmada por persona autorizada de la empresa oferente, con aclaración de firma; estarán debidamente compaginadas<br />

y foliadas y serán entregadas personalmente en la oficina respectiva de la Repartición que licita o enviadas con la anticipación<br />

necesaria.<br />

No se considerarán propuestas que contengan enmiendas, interlíneas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la<br />

firma del proponente.-<br />

ARTICULO 6º: Toda propuesta deberá estar redactada en idioma nacional y los precios expresados en moneda nacional de curso<br />

legal, salvo que en el pliego de Condiciones Particulares se prevea la cotización en moneda extranjera.-<br />

ARTICULO 7º: En el sobre, que estará perfectamente cerrado y sin identificar, se indicará en forma destacada el Nombre y Domicilio<br />

de la Repartición; Tipo y Número de la Licitación y la expresión de la Fecha y Hora de apertura.-<br />

DOMICILIO<br />

ARTICULO 8º: El oferente deberá declarar su domicilio real y legal, siendo requisito que este último se fije en la Provincia del Chubut,<br />

sometiéndose expresamente a la Justicia de la misma.-<br />

COTIZACION<br />

ARTICULO 9º: La cotización deberá ajustarse a lo establecido en las cláusulas generales y particulares y especificará el precio<br />

unitario y total de cada renglón y el total general de la propuesta.<br />

Al final de la oferta se indicará si el precio cotizado es neto y la bonificación o descuento si lo hubiera.<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En el caso de que el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar<br />

el total de la propuesta.-<br />

ARTICULO 10º: El oferente podrá formular propuesta por todo o parte de lo solicitado y aún por parte del renglón, salvo que el<br />

pliego de condiciones particulares establezca lo contrario.<br />

Asimismo, podrá ofertar por el total de los renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, únicamente cuando así se hubiere<br />

previsto en las Cláusulas Particulares.-<br />

ARTICULO 11º: Podrán cotizarse alternativas o mejoras de los renglones licitados, pero éstas no eximen al proponente de la presentación<br />

de la oferta básica ajustada a las especificaciones técnicas establecidas.-<br />

ARTICULO 12º: Los artículos ofrecidos deberán ser nuevos, sin uso e indicará marca y origen de los mismos.<br />

Se permitirá cotizar bienes usados cuando así se lo especifique en el pliego de Cláusulas Particulares, en cuyo caso la Repartición<br />

licitante se reserva el derecho de solicitar un dictamen técnico de calidad, correcto funcionamiento y vida útil estimada y garantizada.- <br />

ARTICULO 13º: Cuando se cotizare más de una marca, se entenderá que la Repartición tiene el derecho de optar por una de ellas,<br />

expresando su nombre en la Orden de Compra.-<br />

ARTICULO 14º: Determínase que los precios establecidos en las propuestas y en el contrato a la fecha en que entraran en vigencia<br />

modificaciones del régimen de exenciones o de las alícuotas a las que se liquida el impuesto al Valor Agregado, deberán ser<br />

ajustados en la medida de la incidencia fiscal que sobre ellos tuvieran tales modificaciones.-<br />

COMPARACION <strong>DE</strong> OFERTAS<br />

ARTICULO 15º: No serán consideradas, a los efectos de la comparación de ofertas, las bonificaciones por precio o descuentos que<br />

se encuentren sujetos a plazos de pago determinados o a cualquier otra condición.-<br />

ARTICULO 16º: A cada propuesta se acompañará:<br />

DOCUMENTACION QUE <strong>DE</strong>BERA ACOMPAÑARSE A LA PROPUESTA<br />

a) El documento de garantía de oferta a que se refiere el artículo 17º, en la forma establecida en los artículos 17º y 18º;<br />

b) La descripción del objeto o servicio ofertado, catálogo y/o folletos ilustrativos cuando correspondiere;<br />

c) (CONDICIONAL) El recibo de la muestra si ésta hubiese sido presentada por separado;<br />

d) (CONDICIONAL) Recibo de compra del pliego;<br />

e) Fotocopia del instrumento que demuestra la representatividad legal del firmante;<br />

f) Constancia de pre-inscripción en el Padrón de Proveedores de la Provincia a realizar en el sitio web<br />

http://www.chubut.gov.ar/contrataciones o de inscripción si así fuera;<br />

g) En caso de ser proveedor o productor del Chubut, el certificado de estar encuadrado en los beneficios del artículo 119º y/o<br />

120º de la Ley Nº <strong>5447</strong>;<br />

h) Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por la Dirección General de Rentas, conforme lo establece el<br />

artículo 21º de la Ley Nº 5450, reglamentado por el Decreto Nº 637/06;<br />

i) Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y las Declaraciones Juradas indicadas como<br />

Anexos I a II debidamente firmados por el oferente;<br />

j) (CONDICIONAL) Los certificados de no encontrarse comprendido en la prohibición establecida en el artículo 102º, inciso d) de<br />

la Ley Nº <strong>5447</strong> (deudor moroso), reglamentado por los artículos 73º y 74º del Decreto Nº 777/06, cuando así lo establezca el<br />

pliego de cláusulas particulares.<br />

Cuando el domicilio real del oferente se encuentre fuera del territorio de la Provincia, la Repartición licitante gestionará ante las<br />

autoridades correspondientes las certificaciones demostrativas respecto de su situación sobre el particular.-<br />

GARANTIA<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ARTICULO 17º: Las garantías afianzan el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones<br />

por parte del oferente en su calidad de tal o de adjudicatario, habiéndose determinado en los artículos 109º y 110º de la Ley Nº<br />

<strong>5447</strong> que los importes en tal concepto no podrán ser inferiores a lo siguiente:<br />

a) Garantía de mantenimiento de oferta: el UNO POR CIENTO (1%) del presupuesto oficial.<br />

Deberá acompañarse a la propuesta. En caso de entrega en Tesorería, se incluirá en el sobre el recibo respectivo.<br />

Cuando el presupuesto oficial estuviere determinado por renglón, la garantía podrá ser constituida calculándola sobre los renglones<br />

que se cotizan.<br />

Cuando el presupuesto oficial se exprese en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará tomando como base la<br />

cotización de la moneda al tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina para el día anterior al de su constitución.-<br />

b) Garantía de cumplimiento del contrato: el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total adjudicado.<br />

Será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden de quien se indique en las cláusulas particulares, dentro de los<br />

OCHO (8) días siguientes de haberse concretado la notificación de la adjudicación.<br />

Cuando el término de entrega de los elementos sea por un plazo inferior al anteriormente indicado, la garantía se constituirá<br />

con DOS (2) días de anticipación a la fecha señalada para la entrega, excepto que la mercadería fuera entregada antes de<br />

ese plazo.<br />

El adjudicatario podrá imputar a la misma el importe ya depositado para afianzar el mantenimiento de la oferta e integrar el<br />

saldo correspondiente.<br />

Las Cláusulas Particulares establecerán los porcentajes que se aplicarán.-<br />

ARTICULO 18º: Las garantías podrán constituirse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo en las cláusulas particulares,<br />

en algunas de estas formas:<br />

a) En efectivo –moneda nacional-, giro o en cheque certificado. En caso de dinero en efectivo, deberá depositarse en la cuenta<br />

del Banco del Chubut S.A. que establezcan los pliegos de cláusulas particulares, abonarse en tesorería de la Repartición o incluirse<br />

dentro del sobre, a elección del oferente.<br />

En el caso de giros o cheques certificados podrán ser entregados, previo a la apertura de ofertas, en la Tesorería de la Repartición<br />

o incluirse dentro del sobre oferta, a elección del oferente.<br />

No se admitirá la constitución de la garantía en el acto de apertura si la misma no se encuentra dentro del sobre.<br />

b) Con fianza bancaria o seguro de caución emitida a favor de la “Provincia del Chubut” en el caso de la Administración Central y<br />

a favor de la Repartición en el caso de Descentralizados.<br />

El monto total de la garantía podrá ser constituido combinando las formas previstas en este artículo.-<br />

<strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> LAS GARANTIAS<br />

ARTICULO 19º; Las garantías de las ofertas que no resultaron adjudicatarias, serán devueltas de oficio y de inmediato, una vez<br />

que se encuentre firme la adjudicación respectiva.<br />

Las garantías de las ofertas que resultaron adjudicatarias serán devueltas una vez que se haya constituido la garantía de adjudicación<br />

o se haya cumplido el suministro, lo que ocurra primero.<br />

La garantía de cumplimiento del contrato se devolverá una vez cumplido el mismo.-<br />

PLAZOS<br />

ARTICULO 20º: Los plazos de mantenimiento de las propuestas, de las entregas, etc., serán los establecidos en las Cláusulas<br />

Particulares.<br />

Siempre que no se exprese otra cosa, se computarán en días laborables para la Administración Pública Provincial.<br />

Vencido el plazo fijado de mantenimiento de ofertas, la Repartición podrá solicitar prórroga por hasta TRES (3) sucesivos períodos<br />

iguales. La falta de respuesta en el plazo que se establezca, implicará la aceptación de la prórroga.<br />

Vencido el plazo original fijado en el pliego de condiciones particulares, el oferente podrá retirarse sin sanción alguna.<br />

MUESTRAS<br />

ARTICULO 21º: La exigencia de presentar muestras, catálogos y/o folletos ilustrativos estará determinada en las Cláusulas Particulares.<br />

Serán presentadas con la propuesta y hasta el momento de la apertura de ofertas.<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Las cláusulas particulares fijarán el lugar y fecha límite para la presentación de las muestras cuando deban entregarse por separado,<br />

en cuyo caso deberán ser embaladas, indicándose en parte visible, la contratación a que corresponde, otorgándose el correspondiente<br />

recibo que será incorporado al sobre que contiene la oferta.<br />

Si el pliego de condiciones particulares estableciera muestra-patrón bastará al oferente manifestar en su propuesta<br />

que lo ofertado se ajusta a la misma.-<br />

RECHAZO <strong>DE</strong> LAS OFERTAS<br />

ARTICULO 22º: Serán rechazadas las ofertas en los siguientes casos:<br />

a) Por falta de la garantía.<br />

b) Si la garantía hubiera sido constituida –como mínimo- en el OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo que correspondía, deberá<br />

completarse en su totalidad dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores de haberse formalizado el acto de apertura de propuestas,<br />

siempre y cuando quien deba completarla, haya participado del mencionado acto y firmado la pertinente acta labrada<br />

al efecto. En su defecto, deberá ser inmediatamente notificado y emplazado para que, en idéntico plazo, cumpla con la cobertura<br />

del porcentaje faltante verificado bajo apercibimiento de rechazo de su propuesta por ser inadmisible.<br />

c) Cuando las propuestas y pliegos no se encuentren firmados, contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente<br />

salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta;<br />

d) Las presentadas por oferentes comprendidos en los casos previstos por el artículo 102º de la Ley Nº <strong>5447</strong>;<br />

e) Las presentadas por firmas eliminadas o suspendidas y no rehabilitadas por el Registro de Proveedores Sancionados, siempre<br />

que tal sanción sea conocida antes de la adjudicación;<br />

f) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas del pliego respectivo;<br />

g) Cuando no constituyan domicilio legal en la Provincia del Chubut, conforme a lo normado por el artículo 16º, inciso e) del Decreto<br />

Nº 777/06, sometiéndose expresamente a la Justicia de la misma;<br />

h) No presenten muestras, catálogos, folletos ilustrativos o especificaciones técnicas cuando así se lo requiera en las Cláusulas<br />

Particulares;<br />

i) Cuando el sobre que contenga la propuesta tenga inscripciones que permitan identificar al proponente.-<br />

FACULTAD <strong>DE</strong> ACEPTAR Y RECHAZAR LAS PROPUESTAS<br />

ARTICULO 23º: La autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar todos o parte de los<br />

elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.-<br />

PRODUCTOS Y PROVEEDORES CHUBUTENSES<br />

ARTICULO 24º: (CONDICIONAL) La presente contratación se ajustará al régimen de preferencia establecido en los artículos 119º<br />

y 120º de la Ley Nº <strong>5447</strong> y reglamentado por los artículos 112º a 114º del Decreto Nº 777/06, con las condiciones y beneficios que<br />

allí se establecen.<br />

El oferente comprendido en este régimen, deberá acompañar el/los certificado/s de cumplimiento de los requisitos previstos en la<br />

citada reglamentación.-<br />

COMPRA O LOCACION CON ENTREGA <strong>DE</strong> BIENES<br />

ARTICULO 25º: Podrán entregarse bienes propiedad del Estado como parte de pago para la adquisición o locación de otros, conforme<br />

lo establecen los artículos 101º a 105º del Decreto reglamentario Nº 777/06.-<br />

ARTICULO 26º: En los pliegos de condiciones particulares se mencionará que la contratación se efectúa bajo esta modalidad y<br />

que la forma de pago estará constituida por:<br />

1. El bien que se entrega.<br />

2. La diferencia entre el valor asignado por el oferente a aquel y el valor de los bienes a adquirir o locar.<br />

La oferta de menor precio es aquella en que la diferencia que deba abonarse sea inferior.-<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

CONTRATACIÓN CON OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> COMPRA ABIERTA<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ARTICULO 27º: (CONDICIONAL) La contratación con Orden de Compra Abierta se ajustará al régimen establecido en los artículos<br />

96º y 97º de la Ley Nº <strong>5447</strong> y reglamentado por los artículos 84º a 87º del Decreto Nº 777/06, determinando en las cláusulas particulares:<br />

a) Cantidad máxima de unidades que podrán requerirse durante el período de vigencia del contrato para cada uno de los<br />

renglones y que el adjudicatario estará obligado a proveer.<br />

b) Frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión, para cada uno de los renglones.<br />

c) El plazo de duración de la contratación, que no superará los SEIS (6) meses.-<br />

ARTICULO 28º: (CONDICIONAL) Cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares, la cantidad de unidades totales a<br />

suministrar de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá ser aumentada o disminuida por la Repartición contratante hasta en un<br />

VEINTE POR CIENTO (20%), debiendo el adjudicatario mantener para esas cantidades el precio ofertado.-<br />

ARTICULO 29º: (CONDICIONAL) El monto de la garantía de cumplimiento del contrato, se calculará sobre el importe total adjudicado.<br />

Se podrá devolver la garantía de cumplimiento del contrato una vez cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional a la<br />

parte ya cumplida de la misma.-<br />

ARTICULO 30º: (CONDICIONAL) La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados<br />

podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no<br />

consintiera en negociar el nuevo valor.-<br />

ADJUDICACION<br />

ARTICULO 31º: Cuando así se hubiere previsto en las Cláusulas Particulares, la Repartición contratante, previa aprobación de la<br />

autoridad competente, tendrá derecho en las condiciones y precios pactados a aumentar o disminuir las cantidades de elementos<br />

solicitados en el porcentaje que se establezca.-<br />

ARTICULO 32º: La adjudicación se hará por renglón o por parte de éste o por el total solicitado, según se haya establecido en las<br />

cláusulas particulares.-<br />

ARTICULO 33º: La adjudicación recaerá en la propuesta más ventajosa, que se ajuste a lo pedido, entendiéndose por tal aquella<br />

que, a igual calidad, sea de más bajo precio. En caso de única oferta, se adjudicará siempre que la misma se ajuste a lo pedido y<br />

fuere conveniente.<br />

Por vía de excepción, podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen de la Comisión de Preadjudicación que determine<br />

que la misma resulte imprescindible al objeto de la contratación, conforme se establece en el artículo 43º del Decreto Nº 777/06.-<br />

ARTICULO 34º: En caso de igualdad de precios, calidad y condiciones entre dos o más ofertas, se podrá llamar a los proponentes<br />

a mejorar el precio en remate verbal, en la fecha que se establezca.<br />

En caso de que el valor total cotizado de un renglón con empate no supere el valor de DIEZ (10) módulos, podrá optarse<br />

por adjudicar el renglón al oferente con mayor monto preadjudicado por los otros renglones.<br />

En igualdad de condiciones, se dará preferencia a las propuestas que fijen menores plazos de entrega.-<br />

ARTICULO 35º: La adjudicación producirá efectos jurídicos una vez que se encuentre firme el acto administrativo.<br />

En las licitaciones públicas se notificará a todos los proponentes.-<br />

IMPUGNACIONES<br />

ARTICULO 36º: Dentro del plazo que se establecerá para cada licitación, a partir de notificado el dictamen de preadjudicación, los<br />

proponentes podrán efectuar impugnaciones ante la Repartición contratante, a cuyo fin deberán constituir y mantener una garantía<br />

a favor de la Provincia del Chubut, no inferior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del mayor valor de su propuesta, pudiendo<br />

constituirse bajo las formas que enuncian los artículos 17º y 18º del presente pliego.<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Durante el plazo establecido el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Las impugnaciones presentadas en la forma debida, serán tratadas por autoridad competente, a cuya resolución mediante acto<br />

administrativo previo a la adjudicación, se procederá a la devolución de la garantía constituida a aquellos impugnantes que triunfaren<br />

en su petición, no así a aquellos cuya pretensión les sea rechazada.-<br />

CONTRATO<br />

ARTICULO 37º: El contrato se perfecciona con la aceptación, por parte del adjudicatario, de la orden de compra u otra forma documentada,<br />

constituyendo las mismas la obligación de cumplir el compromiso contraído en tiempo y forma.<br />

El documento utilizado no deberá contener estipulaciones distintas o no previstas en la documentación que le diera origen. En caso<br />

de errores u omisiones, el adjudicatario los comunicará a la repartición que lo expidió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme<br />

a las bases de la contratación y oferta adjudicada.-<br />

INVARIABILIDAD <strong>DE</strong> PRECIOS<br />

ARTICULO 38º: Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables, salvo que en las Cláusulas Particulares<br />

de este pliego se determine otra alternativa.-<br />

INSPECCION <strong>DE</strong> FABRICA<br />

ARTICULO 39º: (CONDICIONAL) Si la adquisición fuera por artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán el libre acceso a<br />

los locales de producción a los representantes del Fisco, debidamente acreditados y suministrarán todos los elementos o antecedentes<br />

que se les requieran para efectuar las comprobaciones necesarias.-<br />

ENTREGA Y RECEPCION <strong>DE</strong> LO ADJUDICADO<br />

ARTICULO 40º: Los adjudicatarios procederán a la entrega de lo adjudicado, ajustándose a la forma, plazos, lugar y demás especificaciones<br />

establecidas en el contrato.<br />

Por causas debidamente justificadas, los términos establecidos podrán ser ampliados.-<br />

ARTICULO 41º: Cuando la adquisición no se haya realizado sobre la base de muestras, o no se haya establecido la calidad de los<br />

artículos, éstos deberán ser de los calificados en el comercio como de primera calidad.-<br />

ARTICULO 42º: Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la entrega tendrán el carácter de recepción provisional,<br />

sujeta a verificación posterior.-<br />

ARTICULO 43º: La recepción definitiva se efectuará previa verificación del cumplimiento de las especificaciones contractuales; de<br />

las muestras presentadas y de los análisis pertinentes, si así correspondiera.<br />

Será resuelta en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los elementos, salvo cuando en<br />

el pliego de condiciones particulares se haya estipulado que deban efectuarse análisis o pruebas especiales y se hubiere fijado otro<br />

término.<br />

El certificado de recepción definitiva se entregará al proveedor, a su requerimiento, acumulándose copia en la actuación<br />

de la contratación.-<br />

INCUMPLIMIENTO <strong>DE</strong>L CONTRATO<br />

ARTICULO 44º: Vencido el plazo contractual sin que los elementos fueran entregados o los servicios prestados, o en el caso de<br />

rechazo, sin perjuicio de la multa señalada en el artículo 49º, el Servicio Administrativo intimará su entrega o prestación en un plazo<br />

perentorio. De no cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado, se rescindirá el contrato.-<br />

RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ADJUDICATARIO<br />

ARTICULO 45º: (CONDICIONAL) La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes<br />

de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados,<br />

durante un plazo de TRES (3) meses contados a partir de dicha recepción, salvo que por la índole de la contratación<br />

se fijara un término mayor en las cláusulas particulares o en las ofertas.<br />

El adjudicatario queda obligado a la reposición de los elementos en el plazo y lugar que se le indique.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ARTICULO 46º: (CONDICIONAL) El adjudicatario deberá retirar las mercaderías rechazadas en el término de TREINTA (30) días,<br />

sin necesidad de intimación. Vencido ese plazo, quedarán en propiedad del Estado, sin derecho a reclamo alguno y sin cargo.-<br />

PRESENTACIÓN Y CONFORMIDAD <strong>DE</strong> FACTURAS<br />

ARTICULO 47º: Las facturas correspondientes a las provisiones o servicios contratados, ya sea por el suministro parcial o total<br />

realizado, según lo pactado, se presentarán en la Dirección de Administración respectiva, salvo casos especiales que se determinarán<br />

en las cláusulas particulares.<br />

Las facturas serán conformadas por el agente que recepcionó los bienes o servicios dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos.<br />

La conformidad de la factura implicará que el adjudicatario ha dado cumplimiento a la entrega, total o parcial, según<br />

corresponda.-<br />

FACTURAS <strong>DE</strong> PROPUESTAS ACEPTADAS QUE OTORGUEN <strong>DE</strong>SCUENTOS<br />

ARTICULO 48º: Si la oferta adjudicada contempla descuentos por pago dentro de determinado plazo y el pago se cumpliera dentro<br />

del mismo se aplicará el descuento ofrecido.<br />

Si el pago no se efectuara en término por causas imputables al proveedor, el Estado no perderá el derecho al descuento correspondiente.<br />

Igual criterio se aplicará cuando deban efectuarse análisis de los elementos entregados. En tal supuesto, el término<br />

comenzará a regir desde la fecha en que sean conocidos oficialmente los análisis por la Repartición interesada.-<br />

PENALIDA<strong>DE</strong>S<br />

ARTICULO 49º: En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, los proponentes o adjudicatarios, serán pasibles de las<br />

siguientes penalidades:<br />

a) La pérdida de la garantía, por desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento. Si el desistimiento fuera parcial,<br />

la pérdida de la garantía será proporcional;<br />

b) La pérdida de la garantía de oferta por no formalización del contrato y para el supuesto previsto en el artículo 111º de la Ley Nº<br />

<strong>5447</strong>;<br />

c) Multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de la contratación no cumplida o que habiéndose cumplido, fuera motivo<br />

de rechazo, por cada SIETE (7) días hábiles o fracción no menor de CUATRO (4) días hábiles de atraso, al adjudicatario<br />

que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados;<br />

d) La pérdida de la garantía de adjudicación por rescisión de la contratación;<br />

e) La pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a las que pudiere haber lugar, cuando se hubiera transferido el contrato<br />

sin el consentimiento de la autoridad competente.-<br />

ARTICULO 50º: En todos los casos de incumplimiento, el adjudicatario será responsable por la ejecución total o parcial del contrato<br />

por un tercero y será a su cargo la diferencia que pudiere resultar.<br />

Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor del Estado.-<br />

ARTICULO 51º: La mora en la entrega de los bienes o servicios contratados se considerará producida por el simple vencimiento<br />

del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.<br />

Las multas previstas en el artículo 49º, serán de aplicación automática al momento de emitirse la respectiva orden de pago, sin<br />

necesidad de pronunciamiento expreso.-<br />

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO<br />

ARTICULO 52º: Las penalidades antes establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a<br />

causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados y aceptados por el funcionario que aprobó la contratación,<br />

excepto las superiores a CIEN (100) módulos que serán resueltas por el titular de la Jurisdicción.<br />

Las razones de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser puestas en conocimiento de la Repartición contratante dentro del término<br />

de DIEZ (10) días de conocidas, acompañándose, en su caso, documentación probatoria de los hechos que se aleguen.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

FORMAS <strong>DE</strong> HACER EFECTIVAS LAS MULTAS Y CARGOS<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ARTICULO 53º: Las multas afectarán por su orden a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite y luego a<br />

la garantía debiendo integrarse ésta, en caso de ser afectada de inmediato, so pena de incurrir en la sanción establecida en el<br />

inciso a) del articulo 49º, o de la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en el artículo 44º, cuando vencido el plazo<br />

perentorio que se le fije, no hubiera integrado la garantía.-<br />

EROGACIONES A CARGO <strong>DE</strong>L ADJUDICATARIO<br />

ARTICULO 54º: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:<br />

a) Sellado del contrato en la proporción correspondiente.<br />

b) Análisis, en caso de ser rechazada una mercadería o servicio.<br />

c) Análisis o prueba y gastos pertinentes, realizados a requerimiento de los adjudicatarios por su desacuerdo con los ejecutados<br />

en oportunidad de la recepción de los elementos, siempre que los nuevos análisis concuerden con los primeros.<br />

d) Fletes y descarga, salvo que las cláusulas particulares establezcan lo contrario.-<br />

CASOS NO PREVISTOS EN EL PLIEGO<br />

ARTICULO 55º: Todos los casos no previstos en este pliego (Cláusulas Generales, Particulares y Especificaciones Anexas), como<br />

asimismo las sanciones por el incumplimiento de las ofertas y de los contratos, se regirán por la Ley Nº <strong>5447</strong>, su Decreto Reglamentario<br />

Nº 777/06 y toda otra disposición vigente para el Régimen de Contrataciones del Estado Provincial.-<br />

ARTICULO 56º: La Repartición que licita tiene a disposición de los interesados, para consulta en los horarios habituales de labor,<br />

las disposiciones legales que son pertinentes, pudiendo además acceder a las mismas a través del sitio web<br />

http://www.chubut.gov.ar/contrataciones.-<br />

.........................<br />

Lugar y fecha<br />

LUGAR <strong>DE</strong> APERTURA:<br />

RAZON SOCIAL: ..................................................<br />

DOMICILIO: ..........................................................<br />

TELEFONO/FAX: ..................................................<br />

CORREO ELECTRÓNICO: ..................................<br />

..............................<br />

firma y aclaración de firma del oferente<br />

TITULO 50 - Página<br />

5015


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

A N E X O I<br />

P R O V I N C I A D E L C H U B U T<br />

CONTRATACION:...........................................<br />

REPARTICION:...............................................<br />

<strong>DE</strong>CLARACION JURADA<br />

(artículo 4º de las Cláusulas Generales)<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Declaro/amos bajo juramento no encontrarme/nos comprendido/s dentro de las INHIBICIONES establecidas<br />

en el artículo 102º de la Ley Nº <strong>5447</strong>.-<br />

RAZON SOCIAL / <strong>DE</strong>NOMINACION:<br />

DOMICILIO:<br />

TELEFONO:<br />

FAX:<br />

CORREO ELECTRÓNICO:<br />

Lugar y fecha<br />

LUGAR <strong>DE</strong> APERTURA:<br />

Firma y aclaración de firma del oferente<br />

TITULO 50 - Página<br />

5016


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

A N E X O II<br />

P R O V I N C I A D E L C H U B U T<br />

CONTRATACION:.......................................................<br />

REPARTICIÓN:...........................................................<br />

<strong>DE</strong>CLARACION <strong>DE</strong> DOMICILIO REAL Y LEGAL<br />

(artículo 8º de las Cláusulas Generales)<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Dando cumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 16º, inciso e) del Decreto Nº 777/06, fijamos nuestros DOMICI-<br />

LIOS REAL Y LEGAL conforme a lo indicado más abajo, sometiéndonos a la Justicia de la Provincia del Chubut, renunciando a<br />

cualquier otro fuero o jurisdicción.-<br />

RAZON SOCIAL:<br />

DOMICILIO REAL:<br />

LOCALIDAD:<br />

CODIGO POSTAL:<br />

PROVINCIA:<br />

TELEFONO:<br />

FAX:<br />

CORREO ELECTRÓNICO:<br />

DOMICILIO LEGAL:<br />

LOCALIDAD:<br />

CODIGO POSTAL:<br />

TELEFONO:<br />

FAX:<br />

CORREO ELECTRÓNICO:<br />

....................................<br />

Lugar y fecha<br />

LUGAR <strong>DE</strong> APERTURA:<br />

.......................................<br />

Firma y aclaración de firma del oferente<br />

TITULO 50 - Página<br />

5017


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> I <strong>N°</strong> 419<br />

Facultase al Sector Público Provincial a incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas la exigencia a<br />

Contratistas a realizar la apertura de Cuentas en el Banco del Chubut para Pago de remuneraciones.<br />

Rawson, 18 de Marzo de 2010.<br />

Boletín Oficial Nº 10963 del 15/04/10.<br />

Artículo 1°: FACULTASE al Sector Público Provincial, a<br />

incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones<br />

Públicas, regidas por la Ley Provincial I Nº 11 (Antes<br />

Ley Nº 533) -cuando razones de interés provincial lo aconsejen–<br />

la exigencia a los contratistas de realizar la apertura de<br />

cuentas para pago de remuneraciones en el Banco del Chubut<br />

S.A., de los trabajadores ocupados para la ejecución del<br />

contrato.-<br />

Artículo 2°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a<br />

exigir la apertura de cuentas para pago de remuneraciones<br />

en el Banco del Chubut S.A., de los trabajadores ocupados<br />

en territorio provincial, a los empleadores que sean concesionarios,<br />

exploren y/o exploten recursos naturales renovables<br />

y no renovables sobre los que la Provincia ejerce el<br />

dominio originario.<br />

Artículo 3°: SUSTITUYESE el Artículo 8 de la Ley I Nº 205<br />

(Antes Ley Nº 4516), el que quedará redactado de la siguiente<br />

manera:<br />

“Artículo 8º.- Requisitos que deberá reunir el concesionario.<br />

Para ser titular de la concesión se requiere estar<br />

constituido en el país como sociedad comercial, de<br />

acuerdo a alguno de los tipos societarios de la Ley<br />

Nº 19550. La autoridad de aplicación de esta ley<br />

deberá autorizar en forma previa toda venta o cesión<br />

de partes de interés, cuotas o acciones,<br />

respectivamente, bajo pena de caducidad de la<br />

concesión.<br />

Además, y sin perjuicio de los demás requisitos que<br />

exija la autoridad de aplicación para acreditar la individualización<br />

jurídica del oferente, el concesionario<br />

deberá reunir los siguientes requisitos:<br />

Fdo. VARGAS-MINGO<br />

a) Estar constituidas e inscriptas en el país.<br />

b) En lo pertinente, se dará aplicación a las<br />

disposiciones de la Ley Nacional Nº 23696.<br />

c) La mayoría del capital social necesario pa-<br />

ra conformar la voluntad de la persona jurídica<br />

deberá pertenecer a personas de nacionalidad<br />

argentina.<br />

d) El objeto de la sociedad comercial comprenderá,<br />

únicamente, la explotación de<br />

juegos de azar de banca, sin perjuicio de<br />

que además pueda contemplar la realización<br />

de las actividades establecidas en el<br />

segundo y tercer párrafo del artículo segundo.<br />

e) El personal de nivel gerencial deberá poseer<br />

suficientes antecedentes que acreditan<br />

su capacidad para el cargo y el pleno<br />

conocimiento de la actividad.<br />

f) En su carácter de empleador, deberá dar<br />

apertura a la cuentas para pago de remuneraciones<br />

de los trabajadores que se<br />

desempeñan en el territorio de la Provincia,<br />

en el Banco del Chubut S.A.<br />

Artículo 4°: SUSTITUYESE el Artículo 27 de la Ley I Nº 11<br />

(Antes Ley Nº 533), el que quedará redactado de la siguiente<br />

manera:<br />

“Artículo 27º: Una vez firmado el contrato, el contratista:<br />

a) Presentará el plan de trabajos que deberá<br />

sujetarse a lo establecido en la reglamentación.<br />

b) Acreditará la apertura de las cuentas para pago<br />

de remuneraciones en el Banco del Chubut<br />

S.A., de los trabajadores ocupados para la ejecución<br />

del contrato, cuando así lo exigiera el<br />

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación<br />

Pública.”<br />

Artículo 5°: Invítase a los Municipios a adherir a la presente<br />

Ley.<br />

Artículo 6°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />

TITULO 50 - Página<br />

5018


TITULO 60<br />

Fondo Permanente y Caja Chica


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Boletín Oficial Nº 9905 del 04/01/06.<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> <strong>5447</strong><br />

TITULO IV - Del Sistema de Tesorería. Solo lo relacionado con el tema.<br />

Artículo 70°: Funcionará una tesorería en cada Jurisdicción y<br />

Entidad de la Administración Provincial. Estas tesorerías recibirán<br />

los fondos puestos a su disposición y cumplirán los pagos<br />

debidamente autorizados.-<br />

Artículo 71°: Los fondos que administren las jurisdicciones y<br />

entidades de la Administración Provincial se depositarán en<br />

cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del<br />

servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

sus veces.-<br />

Artículo 73°: La reglamentación fijará las pautas para el régimen<br />

de anticipo de fondos, incluyendo los correspondientes a<br />

sistemas de fondos permanentes y/o cajas chicas. Para ello la<br />

Tesorería General podrá entregar fondos con carácter de anticipo<br />

formulando el cargo correspondiente a sus receptores.-<br />

TITULO 60 - Página<br />

6001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 27/09/01 – Boletín Oficial Nº 8854 del 16/10/01.<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1469/01<br />

Título IV - De las Cajas Chicas y Fondos Rotatorios, Artículos 42° al 52°<br />

De las Cajas Chicas y Fondos Rotatorios<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 42°: La ejecución de gastos mediante Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica es un procedimiento de excepción limitado<br />

a casos que no permitan la tramitación normal de la orden de pago.-<br />

Artículo 43°: Cada Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica se creará por Disposición de la Tesorería General de la Provincia,<br />

previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.<br />

En la Disposición se deberá especificar:<br />

a) El Servicio Administrativo Financiero al cual se asigna el fondo, la Fuente de Financiamiento y la Jurisdicción a la cual pertenece.<br />

b) El monto del Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica.<br />

c) Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente fijar.<br />

El Jefe del Servicio Administrativo Financiero será el funcionario con facultades para disponer pagos con cargo al mismo.<br />

Cuando por necesidades operativas se considere necesaria su ampliación, disminución o cancelación se seguirá el mismo procedimiento<br />

que para su creación.<br />

Se podrán constituir Fondos Permanentes o Rotatorios y Cajas Chicas con recursos con afectación específica.-<br />

Artículo 44°: A los efectos del presente Decreto, un Fondo Permanente o Rotatorio o una Caja Chica se formaliza con la entrega de una<br />

determinada cantidad de dinero a un funcionario autorizado, a los efectos de que la utilice en la ejecución de cierto tipo de gastos, con la<br />

obligación de rendir cuenta por su utilización.<br />

Tanto el monto asignado como la clase de gasto, responderán a un criterio restrictivo y únicamente podrán ser aplicados a transacciones<br />

de contado.-<br />

Artículo 45°: Los <strong>Organismos</strong> y Entidades, ajustarán sus regímenes de Fondos Permanentes o Rotatorios y Cajas Chicas a las normas<br />

del presente Decreto, a las que determine la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria y a las que se establezcan en las disposiciones de<br />

creación.-<br />

Artículo 46°: Los titulares de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados podrán constituir con recursos propios, mediante Resolución interna y<br />

previa opinión favorable de la Contaduría General de la Provincia y de la Tesorería General de la Provincia, sus propios Fondos Permanentes<br />

o Rotatorios y Cajas Chicas, siguiendo las normas del presente Decreto y las que establezca la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria.- <br />

Artículo 47°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 48°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 49°: <strong>DE</strong>ROGADO por el art. 5º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 50°: No se podrán pagar con el Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica, los siguientes conceptos:<br />

- Devoluciones de importes retenidos o percibidos por error.<br />

- Gastos relativos a Personal y seguridad social en general.<br />

- Transferencias y erogaciones figurativas.<br />

Además de compras al contado, gastos bancarios y otros gastos similares, se podrán pagar con fondos disponibles del Fondo Permanente<br />

o Rotatorio, o Caja Chica adelantos para viáticos y gastos de comisiones de servicios.-<br />

Artículo 51°: Se podrán crear Sub-Fondos Permanentes o Rotatorios Internos y Sub-Cajas Chicas, con cargo a cada Fondo Permanente<br />

o Rotatorio, o Caja Chica del Servicio Administrativo Financiero por Resolución de los Ministros, Secretarios y responsables de <strong>Organismos</strong><br />

descentralizados.<br />

En la resolución se deberá especificar:<br />

TITULO 60 - Página<br />

6002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

a) El Servicio Administrativo Financiero al que se ha asignado el Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.<br />

b) El funcionario con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica, el cual se denominará<br />

Responsable del Fondo Rotatorio Interno o de la Caja Chica.<br />

c) El monto del Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.<br />

d) Los conceptos de gastos que pueden atenderse con cargo al Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.<br />

e) Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente establecer.<br />

Dictada la Resolución se comunicará a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia.<br />

En casos excepcionales y previa intervención de la Tesorería General de la Provincia y Contaduría General de la Provincia y cuando la<br />

índole y monto de los gastos que se atenderán lo aconsejen, podrá autorizarse la constitución de Caja Chica o Sub-Cajas Chicas en<br />

efectivo.-<br />

Artículo 52°: El gasto derivado de la utilización de Fondo Permanente o Rotatorio, o Caja Chica se contabilizará al momento de la solicitud<br />

de reintegro. Sin perjuicio de ello, los Servicios Administrativos adoptarán las medidas necesarias para que al cierre del ejercicio<br />

económico se contabilicen las erogaciones realizadas por estos sistemas.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 235/05<br />

Exceptúa de lo Dispuesto en el art. 50º del Decreto Nº 1469/01 a los Pagos que la Secretaría de Desarrollo Social Realice en<br />

Concepto de Ayuda Social Directa<br />

Rawson, 28 de Febrero del 2005.<br />

B.O. Nº 9698, 8 de Marzo del 2005.<br />

Artículo 1º: EXCEPTUAR de lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Nº 1469/01 los pagos que la Secretaría de Desarrollo Social<br />

realice en concepto de ayuda social directa, cuando los mismos no superen el valor de UN MODULO (1) previsto por el artículo 164º del<br />

Decreto Ley Nº 1911.-<br />

Artículo 2º: AUTORIZAR al Servicio Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Social a efectuar la apertura de una cuenta corriente<br />

en el Banco del Chubut S.A., que se denominará “SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO SOCIAL – SUBFONDO ROTATORIO AYUDA<br />

SOCIAL DIRECTA”.-<br />

Artículo 3º: Serán responsables de la cuenta cuya apertura autoriza el artículo anterior el Director General de Administración y el Tesorero<br />

de la Secretaría de Desarrollo Social.-<br />

TITULO 60 - Página<br />

6003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolución Nº 163/92<br />

Ministerio de Bienestar Social<br />

Reglamenta el Destino de los Fondos Asignados a las Instituciones del Ministerio (con las Modificaciones Dispuestas por la<br />

Resolución Nº 45/04)<br />

Rawson, 29 de junio de 1992.<br />

Artículo 1º: Fíjanse los Sub-Fondos Permanentes para las distintas Instituciones dependientes de la Subsecretaría del Menor y la Familia,<br />

según el detalle adjunto y por los montos obrantes en la planilla anexa Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.-<br />

Artículo 2º: Los Sub-fondos Rotatorios deberán destinarse únicamente, a solventar los gastos que demanden las compras de alimentos<br />

secos y frescos, artículos de limpieza, higiene, gas envasado y combustible para vehículos destinados al traslado y/o acompañamiento<br />

de asistidos, bienes de consumo ocasionados por necesidades que requieran atención inmediata: rotura de vidrios, medicamentos,<br />

prendas de vestir, confecciones textiles, artículos de mercería, textos y útiles escolares, utensilios de cocina y comedor, pasajes urbanos<br />

e interurbanos.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por Resolución de la Secretaría de Desarrollo Social Nº 45/04 de fecha 10/02/2004)<br />

Artículo 3º: Las adquisiciones de gas envasado y combustible para vehículos destinados al traslado y/o acompañamiento de asistidos,<br />

no excederán la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) mensuales. Los gastos de compras de prendas de vestir, confecciones textiles,<br />

artículos de mercería, textos y útiles escolares, utensilios de cocina y comedor, pasajes urbanos e interurbanos, los mismos serán<br />

efectuados de manera que no se afecte el abastecimiento de mercaderías destinadas a la alimentación de los asistidos.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por Resolución de la Secretaría de Desarrollo Social Nº 45/04 de fecha 10/02/2004)<br />

Artículo 4º: La rendición de los Fondos adelantados se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de recepcionados los mismos y<br />

conforme a las normas vigentes sobre la materia a la Dirección General de Gestión Administrativa que a través de su Dirección de Administración<br />

controlará el cumplimiento formal y de precios.-<br />

Artículo 5º: A través de la Subsecretaría del Menor y la Familia se controlará las cantidades y calidades de los bienes adquiridos a efectos<br />

de compatibilizar las compras efectuadas con el normal desenvolvimiento de las Instituciones y garantizar el valor nutricional de las<br />

dietas atento a la modalidad de cada una de ellas.-<br />

TITULO 60 - Página<br />

6004


TITULO 70<br />

Acceso a las Fuentes de<br />

Información y Publicidad Oficial


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 3764<br />

Libre Acceso a las Fuentes de Información y Publicidad de los Actos de Gobierno<br />

Rawson, 27/10/92 – Boletín Oficial Nº 6629 del 06/11/92.<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 1°: AMBITO <strong>DE</strong> APLICACIÓN. La presente ley<br />

reglamenta el libre acceso a las fuentes oficiales de información<br />

de los actos de gobierno, sean éstos legislativos, administrativos<br />

o jurisdiccionales y la publicidad de los mismos, en<br />

el ámbito de los Poderes del Estado Provincial, sus entes<br />

descentralizados y entidades autárquicas y en el de las Corporaciones<br />

Municipales, de conformidad con las prescripciones<br />

de los artículos 14° y 15° de la Constitución Provincial.-<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>L LIBRE ACCESO A LAS FUENTES <strong>DE</strong> INFORMACION<br />

Artículo 2°: LIBERTAD <strong>DE</strong> INFORMACION. Todo habitante<br />

de la Provincia tiene el derecho de libre acceso a las fuentes<br />

de información de los actos legislativos, administrativos y<br />

jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y de las<br />

Corporaciones Municipales, ello sin que sea necesario indicar<br />

las razones que motivaren el requerimiento.-<br />

Artículo 3°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> FACILITAR EL LIBRE ACCESO <strong>DE</strong><br />

LA INFORMACION. Todo funcionario público, de cualquiera<br />

de los poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones<br />

Municipales, deberá facilitar el acceso personal y directo a la<br />

documentación y antecedentes que se le requieran y que<br />

estén bajo su jurisdicción y/o tramitación, ello sin perjuicio<br />

que se arbitren las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento<br />

al normal desarrollo y funcionamiento de los servicios<br />

y actividades que ejecute el Organo al que se le formule<br />

el requerimiento.<br />

Todo funcionario público que deba facilitar el acceso a las<br />

fuentes de información, deberá efectivizarlo dentro de los dos<br />

(2) días hábiles de habérsele formulado el requerimiento de<br />

acceso por cualquier medio, incluso verbal, debiendo en este<br />

último supuesto labrar acta o diligencia y entregar constancia<br />

al peticionante de su requerimiento.<br />

Cuando mediare requerimiento de informe escrito relacionado<br />

con la identificación de fuentes de información pública, el<br />

funcionario responsable deberá expedirse dentro del término<br />

de diez (10) días hábiles de habérsele efectuado la solicitud.<br />

Se entenderá que media denegatoria tácita cuando el funcionario<br />

responsable no se expidiere en relación con la solicitud<br />

que se le formulare o no facilitare el acceso a las fuentes de<br />

información en los términos especificados en la presente ley.-<br />

Artículo 4°: REPRODUCCION A COSTA <strong>DE</strong>L SOLICITAN-<br />

TE. En los casos en que el solicitante requiera copias y/o<br />

reproducción por cualquier medio de la documentación y<br />

antecedentes sobre los que solicitara acceso, las mismas<br />

serán a su exclusiva costa.-<br />

Artículo 5°: EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL.<br />

Quedan exceptuados del principio general del libre acceso a<br />

las fuentes de información pública:<br />

a) La documentación mencionada en el artículo 26° de la<br />

Constitución Provincial y las que hagan al honor, a la intimidad<br />

personal y familiar y a la propia imagen;<br />

b) Toda documentación y antecedentes relacionados con<br />

información declarada secreta o reservada por ley o por<br />

resolución administrativa, fundada en razones de seguridad<br />

o salubridad pública;<br />

c) Los sumarios administrativos, hasta la etapa de la<br />

formulación de los cargos por parte del instructor<br />

sumariante;<br />

d) Las actuaciones judiciales referentes a cuestiones de<br />

familia, menores y los sumarios penales en la etapa de<br />

su secreto.<br />

Asimismo, y sin perjuicio del principio general de su publicidad,<br />

los jueces y tribunales podrán limitar el ámbito de la<br />

publicidad y acordar el carácter secreto de todas o partes de<br />

las actuaciones judiciales, por razones de orden público y de<br />

protección de los derechos y libertades, mediante resolución<br />

motivada en cada caso.-<br />

Artículo 6°: INCUMPLIMIENTO <strong>DE</strong> LOS RESPONSABLES<br />

<strong>DE</strong> FACILITAR EL ACCESO A LAS FUENTES <strong>DE</strong> INFOR-<br />

MACION. Los funcionarios públicos y/o agentes responsables<br />

de los tres poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones<br />

Municipales, que en forma arbitraria e infundada no<br />

facilitaren el acceso del particular a la información solicitada<br />

o la suministrare en forma incompleta u obstaculizare el<br />

cumplimiento de los objetivos de esta ley, será considerado<br />

como incurso en grave falta a sus deberes y será pasible de<br />

las sanciones que por vía reglamentaria se fijen y que serán<br />

adoptadas por la jurisdicción en la que revistare el responsable.- <br />

Artículo 7°: AMPARO JUDICIAL. Ante la denegación expresa<br />

o tácita por parte del funcionario responsable de facilitar el<br />

acceso a las fuentes de información conforme las disposiciones<br />

de la presente ley, y de conformidad con las previsiones<br />

de los artículos 34° y 35° de la Constitución Provincial, el<br />

afectado podrá recurrir en amparo de su derecho vulnerado<br />

ante los jueces, de conformidad con el procedimiento establecido<br />

en el Decreto 583/63.-<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LA PUBLICIDAD <strong>DE</strong> LOS ACTOS Y <strong>DE</strong> LAS PUBLICA-<br />

CIONES OFICIALES<br />

Artículo 8°: PRINCIPIO GENERAL. El Estado Provincial y<br />

las Corporaciones Municipales deberán publicar por medio<br />

oficial todas las normas de carácter general que dictaren; y,<br />

con relación a los demás actos definitivos administrativos,<br />

legislativos y jurisdiccionales se deberán arbitrar y ejecutar<br />

las medidas necesarias para que los mismos lleguen a conocimiento<br />

fehaciente de los interesados y se posibilite el acceso<br />

de su conocimiento a la comunidad en general, facilitándose<br />

copia de los mismos a los medios de comunicación<br />

TITULO 70 - Página 7001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

social.-<br />

Artículo 9°: <strong>DE</strong>L BOLETIN OFICIAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA. De<br />

conformidad con lo establecido en la ley 108, el Poder Ejecutivo<br />

tendrá a su cargo la publicación del Boletín Oficial de la<br />

Provincia, para lo cual adoptará las medidas necesarias para<br />

que se imprima en forma regular y periódica durante los días<br />

hábiles administrativos.-<br />

Artículo 10°: <strong>DE</strong> LO QUE <strong>DE</strong>BE PUBLICARSE EN EL BO-<br />

LETIN OFICIAL. Sin perjuicio de la difusión por otros medios,<br />

se deberá publicar en el Boletín Oficial, lo siguiente:<br />

a) Las leyes;<br />

b) Los Decretos, reglamentos, resoluciones, avisos de<br />

licitaciones públicas y privadas, y todo otro acto emanado<br />

del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos<br />

autárquicos, destinados a producir efectos generales<br />

o cuya publicación fuere dispuesta por ley o disposición<br />

emanada del Poder Ejecutivo;<br />

c) Las Declaraciones y Resoluciones dictadas por la Legislatura<br />

dirigidas a los otros Poderes del Estado Provincial;<br />

d) Las acordadas del Superior Tribunal de Justicia y las<br />

resoluciones que dicte en ejercicio de sus funciones de<br />

superintendencia administrativa del Poder Judicial, destinadas<br />

a producir efectos generales;<br />

e) Los fallos, dictámenes y resoluciones del Tribunal de<br />

Cuentas de la Provincia;<br />

f) Las resoluciones generales de la Dirección General de<br />

Rentas;<br />

g) Los edictos judiciales;<br />

h) Los contratos, convenios o concesiones de explotación<br />

en los que sea parte el Estado Provincial, ya sea a través<br />

del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u<br />

organismos autárquicos;<br />

i) Los avisos, convocatorias o publicaciones de personas<br />

de existencia visible o jurídica, y cuya publicidad a través<br />

del Boletín Oficial fuere obligatoria legalmente.-<br />

Artículo 11°: EFECTOS <strong>DE</strong> LA PUBLICACION. Todos los<br />

actos y documentos especificados en el artículo precedente,<br />

serán tenidos por auténticos y se tendrá por cumplida la<br />

exigencia del artículo 2° del Código Civil por efecto de su<br />

publicación en el Boletín Oficial.-<br />

Artículo 12°: PLAZOS PARA PUBLICAR. Los actos y documentos<br />

que deben publicarse en el Boletín Oficial serán<br />

remitidos a la Secretaría General de la Gobernación por la<br />

autoridad que los hubiere dictado, dentro del plazo de cinco<br />

(5) días hábiles de su emisión o dictado.<br />

El Secretario General de la Gobernación deberá arbitrar los<br />

medios necesarios para la publicación de los actos y documentos<br />

especificados en el artículo 10°, dentro de los diez<br />

(10) días hábiles de su recepción.-<br />

Artículo 13°: PUBLICACION SINTETIZADA. Todos aquellos<br />

decretos, resoluciones y actos en general que no sean de<br />

interés general, podrán publicarse en forma sintetizada, conforme<br />

lo establezca la reglamentación. Tal publicación deberá<br />

contener su número de registro, fecha de emisión y las<br />

menciones necesarias para el conocimiento de su contenido<br />

sustancial.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LA PUBLICIDAD OFICIAL<br />

Artículo 14°: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial<br />

el Sistema Registral de Publicidad Oficial, el que estará<br />

integrado por:<br />

a) Registro de Medios de Difusión: Todos aquellos medios<br />

de difusión orales, gráficos, televisivos que contraten en<br />

forma directa o indirecta con el Estado, deberán estar<br />

previamente inscriptos en el Registro creado por la presente<br />

Ley. Para dicha inscripción será indispensable presentar<br />

la totalidad de la documentación que acredite el<br />

cumplimiento de las normas exigidas a los medios para<br />

su existencia como tales, por los organismos competentes<br />

en la materia, sean nacionales, provinciales, y/o<br />

municipales, así como también la observancia de las<br />

normas impositivas nacionales, provinciales y/o municipales;<br />

b) Registro de Agencias de Publicidad: Todas aquellas<br />

agencias de publicidad que contraten con el Estado, deberán<br />

estar previamente inscriptos en el Registro creado<br />

por la presente Ley. Para dicha inscripción será indispensable<br />

presentar la totalidad de la documentación que<br />

acredite cumplimiento de las normas exigidas a las<br />

agencias, para su existencia como tales, por los organismos<br />

competentes en la materia sean nacionales, provinciales,<br />

y/o municipales, así como también la observancia<br />

de las normas impositivas nacionales, provinciales<br />

y/o municipales;<br />

c) Registro de Publicidad Oficial: En dicho Registro deberá<br />

inscribirse: número de orden de publicidad; fecha de<br />

contrato; dependencia contratante; el objeto del mismo;<br />

identificación del medio contratado; características de la<br />

publicidad contratada en cuanto espacio, dimensión, duración<br />

y demás elementos que constituyan la unidad de<br />

medida de facturación, su monto y forma de pago. La<br />

reglamentación determinará la/s dependencia/s del Poder<br />

Ejecutivo que tendrá/n a su cargo los Registros<br />

mencionados y que recibirá/n las comunicaciones en las<br />

que se detalla la información especificada en el presente<br />

artículo.-<br />

(texto conforme a la modificación dispuesta por el Art. 1°<br />

de la Ley <strong>N°</strong> 4801)<br />

Artículo 15°: El Poder Ejecutivo autorizará la contratación de<br />

publicidad que requieran las distintas jurisdicciones de la<br />

Administración Central, organismos descentralizados, autárquicos,<br />

autofinanciados, sociedades del Estado, sociedades<br />

anónimas con participación estatal mayoritaria y entes públicos<br />

no estatales creados por el Estado Provincial y tramitándose<br />

la misma por la dependencia que fije la reglamentación.-<br />

(texto conforme a la modificación dispuesta por el<br />

Art. 2° de la Ley <strong>N°</strong> 4801)<br />

Artículo 16°: PUBLICACION <strong>DE</strong> LOS CONTRATOS. El<br />

Organo encargado del Registro publicará en el Boletín Oficial<br />

un detalle analítico de cada contrato u operación de publicidad,<br />

con la totalidad de las especificaciones contenidas en el<br />

artículo 14° de la presente ley. En ningún caso la publicación<br />

de las operaciones realizadas podrá superar los cuarenta y<br />

cinco (45) días corridos, desde que venciera el plazo esta-<br />

TITULO 70 - Página 7002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

blecido en el artículo precedente.-<br />

CAPITULO V<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 17°: PO<strong>DE</strong>RES PUBLICOS. OPERATIVIDAD <strong>DE</strong>L<br />

LIBRE ACCESO A LAS FUENTES <strong>DE</strong> INFORMACION PU-<br />

BLICA. Los poderes del Estado Provincial y las Corporaciones<br />

Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias,<br />

dictarán dentro de los noventa (90) días de vigencia de<br />

la presente ley las normas que establezcan los regímenes de<br />

actuación y procedimientos, a los fines de dar operatividad a<br />

las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la presente<br />

ley, y en las que se deberá establecer:<br />

a) Las autoridades u organismos de aplicación de la ley,<br />

así como los responsables de efectuar las comunicaciones<br />

y facilitar el acceso a las fuentes de información;<br />

b) La enumeración de la información, actos o documentos<br />

declarados reservados o secretos, de conformidad con<br />

lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.-<br />

Artículo 18°: REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo deberá<br />

reglamentar la presente ley en todo aquello no previsto en<br />

Boletín Oficial Nº 8919 del 18/01/02.<br />

Artículo 1°: Modifica el artículo 14° de la Ley <strong>N°</strong> 3764.-<br />

Artículo 2°: Modifica el artículo 15° de la Ley <strong>N°</strong> 3764.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

el artículo precedente, dentro del plazo de noventa (90) días<br />

de vigencia de la misma, quedando facultado para reestructurar<br />

los <strong>Organismos</strong> que tengan a su cargo la compilación y<br />

publicación de leyes y el Boletín Oficial.-<br />

Artículo 19°: AMPARO POR OMISION <strong>DE</strong> REGLAMENTA-<br />

CION. Toda persona física o jurídica tiene el derecho de<br />

interponer acción de amparo por la omisión de cualquiera de<br />

los Poderes del Estado Provincial y Corporaciones Municipales<br />

en dictar las normas reglamentarias de la presente ley<br />

dentro de los plazos previstos en la misma. El amparo tramitará<br />

de conformidad con el procedimiento establecido en el<br />

decreto 583/63.-<br />

Artículo 20°: Derógase toda disposición que se oponga a la<br />

presente ley.-<br />

Artículo 21°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1860 del 27/10/92<br />

B.O. <strong>N°</strong> 6629 del 6/11/92<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 4801<br />

Modifica Artículos Nros. 14° y 15° de la Ley <strong>N°</strong> 3764 (Publicidad Oficial)<br />

Artículo 3°: Los organismos de la Administración Central,<br />

organismos descentralizados, autárquicos, autofinanciados,<br />

sociedades del estado, sociedades anónimas con participación<br />

estatal mayoritaria y entes públicos no estatales creados<br />

por el Estado Provincial, podrán contratar durante el año<br />

2002 en concepto de publicidad oficial, hasta el setenta por<br />

ciento (70%) del monto ejecutado durante el período comprendido<br />

entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2001.-<br />

Artículo 4°: El treinta por ciento (30%) del monto ejecutado<br />

conforme el artículo 3° por cada organismo, deberá ser transferido<br />

al Fondo Especial creado por el artículo 5° de la presente<br />

Ley, constituyendo un incremento presupuestario para<br />

el sector atendido con este fondo en el ejercicio 2002.-<br />

Artículo 5°: Créase un Fondo de Emergencia Sanitaria destinado<br />

a afrontar gastos por insumos hospitalarios básicos<br />

y/o Programas de Atención Primaria de Salud conforme las<br />

necesidades que determine el Ministerio de Salud, con los<br />

recursos consignados en el artículo 3° de la presente Ley.-<br />

Artículo 6°: El fondo creado por el artículo 5° de la presente,<br />

no podrá ser desafectado parcial ni totalmente por norma<br />

alguna. Asimismo está exceptuado del cumplimiento de lo<br />

estipulado por el artículo 26° de la Ley 4154 y sus modificatorias.- <br />

Artículo 7°: Queda exceptuado de lo establecido en los<br />

artículos 2°, 3°, 4° y 5°, el Instituto de Asistencia Social, el<br />

que está autorizado a ejecutar anualmente un monto hasta el<br />

ocho por ciento (8%) del producido de sus productos de<br />

juego comprendidos en el período establecido en el artículo<br />

3° de la presente Ley.-<br />

Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la<br />

presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días a<br />

partir de su promulgación.-<br />

Artículo 9°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 20/02 del 9/1/02<br />

B.O. <strong>N°</strong> 8919 del 18/1/02<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 4916<br />

Exceptúa al Organismo Provincial de Turismo de lo Establecido en los Artículos 3° y 4° de la Ley <strong>N°</strong> 4801<br />

Boletín Oficial Nº 9102 del 15/10/02.<br />

TITULO 70 - Página 7003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 1°: Exceptúase al Organismo Provincial de Turismo,<br />

dependiente de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas,<br />

del cumplimiento de lo establecido en los artículos 3° y 4° de<br />

la Ley <strong>N°</strong> 4801, para la contratación de promoción turística.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1259/02<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9102 del 15/10/02<br />

TITULO 70 - Página 7003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 14/05/92 – Boletín Oficial Nº 6544 del 06/07/92.<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 692/92<br />

Establece normas generales para la contratación de publicidad oficial.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1º: La publicidad oficial paga que gestionen los organismos de la Administración Pública Provincial Central será centralizada,<br />

orientada y ejecutada por la Dirección General de Información Pública, conforme a las normas del presente Decreto.-<br />

Artículo 2º: La tramitación para la contratación de publicidad oficial se iniciará por nota solicitud fundada con expresión de la causa<br />

que la origine y autorizada por la autoridad superior del organismo, dirigida a la Dirección General de Información Pública de la<br />

Secretaría General de la Gobernación; con una antelación mínima de cinco (5) días para las publicidades destinadas a medios<br />

nacionales y de tres (3) para las destinadas a medios provinciales. Dicha solicitud indicará texto, días de emisión de los avisos,<br />

modalidades y especificaciones que se estimará conducentes, siendo responsable exclusivamente de la causal que se invoque<br />

para efectuar la contratación, la autoridad superior del organismo.-<br />

Artículo 3º: Toda la publicidad oficial de los organismos centralizados se hará con cargo al presupuesto de la Dirección General de<br />

Información Pública de la Secretaría General de la Gobernación; exceptuándose aquellas contrataciones originadas en las áreas de<br />

Servicios Públicos y Obras Públicas como consecuencia de Planes de Obra. Los organismos centralizados deberán prever el crédito<br />

necesario a partir del presupuesto para el ejercicio 1992, el que traspasarán anualmente a la Dirección General de Información<br />

Pública.-<br />

Artículo 4º: La Dirección General de Información Pública efectuará los trámites administrativos correspondientes para la contratación<br />

de los espacios, determinando los medios en los cuales se efectivizarán las publicaciones y emitiendo la orden de compra de<br />

publicidad.-<br />

Artículo 5º: Efectuada la imputación preventiva, la Dirección General de Información Pública remitirá original y copia de la orden de<br />

compra de publicidad al medio de difusión. Una vez cumplimentado el servicio, el medio deberá presentar a la Dirección General de<br />

Información Pública, previo sellado de ley si correspondiera, el original de la orden de compra de publicidad juntamente con la factura<br />

respectiva y los comprobantes de servicios cumplidos.-<br />

Artículo 6º: Recibida por la Dirección General de Información Pública la documentación señalada por el artículo 5º, ésta procederá<br />

a su examen y si no hubiera observaciones, la remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación<br />

o los organismos descentralizados, autárquicos y autofinanciados, según correspondiere, para tramitar el pago.-<br />

Artículo 7º: Facúltase al señor Secretario General de la Gobernación a dictar las normas particulares de procedimiento y las<br />

complementarias que sea menester.-<br />

Artículo 8º: Requiérese de los entes autárquicos, descentralizados y autofinanciados la adhesión al presente decreto, imputándose<br />

al presupuesto de los mencionados organismos las contrataciones de publicidad oficial por ellos requeridas.-<br />

Artículo 9º: Deróganse los Decretos Nros. 46/75, 197/78, sus normas reglamentarias, la Resolución Nº 45/78-SIP-, el Artículo 1º<br />

del Decreto Nº 627/89 y toda otra norma que se oponga al presente.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 486/93<br />

Reglamenta la Ley <strong>N°</strong> 3764 (texto ordenado, con las derogaciones del Decreto <strong>N°</strong> 03/03)<br />

Rawson, 26/04/93 – Boletín Oficial Nº 6752 del 06/05/93.<br />

Artículo 1°: Será Autoridad de Aplicación de la Ley 3764 la Secretaría General de la Gobernación que tendrá las funciones de<br />

enlace entre los distintos Ministerios, Secretarías, entes descentralizados y entidades autárquicas de la Administración Pública<br />

Provincial, teniendo a su cargo el deber de facilitar el acceso a la información en los plazos y condiciones establecidos por la Ley<br />

3764.-<br />

Artículo 2°: Todo requerimiento deberá ser presentado ante la Secretaría General de la Gobernación, que lo elevará inmediatamente<br />

al responsable del área, quien deberá facilitar el acceso personal y directo a la fuente de información en el plazo establecido<br />

para ello en el Artículo 3° de la Ley 3764.<br />

Cuando se trate de Informes escritos sobre la identificación de los medios de información, los mismos deberá ser remitidos, para<br />

conocimiento del interesado, dentro del plazo de diez días de efectuada la solicitud a la Secretaría General de la Gobernación.-<br />

TITULO 70 - Página 7004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 3°: Exceptúase del libre acceso a las fuentes de información pública a la siguiente documentación:<br />

a) Informaciones relacionadas con la Seguridad Nacional y Provincial;<br />

b) Los actos y documentos preparatorios de Informes o Dictámenes que deban ser elevados a consideración de funcionarios con<br />

competencia en la materia;<br />

c) Los legajos personales de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo y de las Autoridades Superiores y Fuera de Nivel,<br />

salvo que mediare autorización expresa de los mismos;<br />

d) Los legajos médicos de los agentes, Autoridades Superiores y Personal Fuera de Nivel, salvo autorización expresa del agente<br />

o funcionario;<br />

e) Los sumarios administrativos hasta la elaboración del dictamen a que hace alusión el Artículo 117° del Anexo I del Decreto Ley<br />

1510;<br />

f) La demás documentación a la que hace referencia el Artículo 5° de la Ley 3764.-<br />

Artículo 4°: Habilítase en la Dirección de Registro de la Dirección General de Administración de Personal un servicio arancelado de<br />

fotocopiado de documentación solicitada por particulares. Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a fijar anualmente<br />

aranceles para la prestación del servicio de fotocopiado. Los fondos recaudados por dicho servicio serán destinados exclusivamente<br />

al mantenimiento de los equipos y a la adquisición de papel.-<br />

Artículo 5°: El responsable de proporcionar la información o facilitar el acceso que incurriera en el incumplimiento previsto en el<br />

artículo 6° de la ley 3764 será pasible de la sanción correctiva establecida en el artículo 47° inc. b) del Decreto-Ley 1987, la que se<br />

aplicará previa instrucción sumarial.-<br />

Artículo 6°: Las Resoluciones destinadas a producir efectos generales y las referidas a personal dictadas por el Poder Ejecutivo,<br />

los entes descentralizados y organismos autárquicos, deberán ser remitidas a la Secretaría General de la Gobernación dentro del<br />

plazo de 5 días hábiles de su dictado para ser publicadas en el Boletín Oficial. Las mismas quedarán registradas en la Dirección de<br />

Registros que deberá enviarlas para su publicación al Boletín Oficial dentro del plazo establecido por el Artículo 12° de la ley 3764.-<br />

Artículo 7°: Los servicios administrativos de las distintas áreas del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y organismos autárquicos<br />

no podrán efectivizar las obligaciones que se derivan de las Resoluciones referidas a personal, sino después de su registración<br />

en la Dirección de Registro de la Secretaría General de la Gobernación.-<br />

Artículos 8°, 9°, 10°, 11° y 12°: Derogados por el artículo 10° del Decreto <strong>N°</strong> 03/03.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 03/03<br />

Nueva Reglamentación de la Ley <strong>N°</strong> 4801 (Publicidad Oficial). Deroga Artículos del Decreto <strong>N°</strong> 486/93 y el Decreto <strong>N°</strong> 156/02<br />

Rawson, 03/01/03 – Boletín Oficial Nº 9167 del 17/01/03.<br />

Artículo 1°: La Dirección de Publicidad dependiente de la Subsecretaría de Información Pública de la Secretaría General de la<br />

Gobernación, será el organismo que tendrá a su cargo el Sistema Registral de Publicidad Oficial creado por el artículo 14° de la Ley<br />

<strong>N°</strong> 3764, modificada por la Ley <strong>N°</strong> 4801.-<br />

Artículo 2°: Los medios de difusión orales, gráficos y televisivos deberán inscribirse en el Registro de Medios de Difusión, cumplimentando<br />

los requisitos que a continuación se indican:<br />

a) Nombre del titular del medio de difusión y domicilio real y legal. En caso de tratarse de personas jurídicas deberán acompañar<br />

documentación, en copia autenticada, que las acredite como tales con las inscripciones en los Registros pertinentes;<br />

b) Copia autenticada de la Resolución de habilitación otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión, el detalle de su señal<br />

distintiva, nombre del licenciatario, frecuencia y denominación de fantasía, cuando dicha exigencia sea requisito indispensable<br />

para el ejercicio de su actividad;<br />

c) Habilitación comercial expedida por el Municipio de la jurisdicción a la que pertenecen;<br />

d) Constancia autenticada de inscripción en los órganos impositivos nacionales, provinciales y/o municipales;<br />

e) Certificación de la Delegación Regional de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia mediante la cual se acredite el cumplimiento<br />

de las normas laborales y previsionales, cuando éstas sean de notorio incumplimiento.-<br />

Artículo 3°: Las Agencias de Publicidad deberán inscribirse en el Registro de Agencias de Publicidad cumplimentando los requisitos<br />

que a continuación se indican:<br />

a) Nombre del titular de la Agencia de Publicidad y domicilio real y legal. En caso de tratarse de personas jurídicas deberán<br />

acompañar la documentación, en copia autenticada, que las acredite como tales con las inscripciones en los Registros pertinentes;<br />

TITULO 70 - Página 7005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

b) Constancia autenticada de inscripción en los órganos impositivos nacionales, provinciales y/o municipales;<br />

c) Certificación de la Delegación Regional de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia mediante la cual se acredite el cumplimiento<br />

de las normas laborales y previsionales, cuando éstas sean de notorio incumplimiento;<br />

d) Constancia de inscripción en el Registro de Agencias de Publicidad del Comité Federal de Radiodifusión y las certificaciones de<br />

pago actualizadas, cuando dicha exigencia sea requisito indispensable para el ejercicio de su actividad.-<br />

Artículo 4°: A los efectos de su actualización, tanto los medios de difusión como las agencias de publicidad deberán notificar fehacientemente<br />

al organismo indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, dentro de los quince (15) días corridos, cualquier modificación<br />

en la documentación presentada en el Sistema Registral de Publicidad Oficial.<br />

En caso de detectarse modificaciones no comunicadas, podrá dejarse sin efecto toda contratación de publicidad o paralizarse el<br />

trámite de pago de la misma hasta el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Sistema Registral de Publicidad Oficial.-<br />

Artículo 5°: El Registro de Publicidad Oficial será el asiento de todos los contratos de Publicidad Oficial de los organismos de la<br />

Administración Central, organismos descentralizados, autárquicos, autofinanciados, sociedades del Estado, sociedades anónimas<br />

con participación estatal mayoritaria y entes públicos no estatales creados por el Estado Provincial.-<br />

Artículo 6°: Para su registración los contratos de Publicidad Oficial deberán contener, como mínimo los siguientes requisitos:<br />

a) Número de Orden de Publicidad;<br />

b) Fecha de contrato;<br />

c) Dependencia contratante;<br />

d) Objeto del contrato;<br />

e) Identificación del medio contratado;<br />

f) Características de la publicidad contratada en cuanto a espacio, dimensión, duración y demás elementos que constituyan la<br />

unidad de medida de facturación, su monto y formas de pago.<br />

El plazo de duración de cada contratación no podrá superar el término de treinta (30) días.-<br />

Artículo 7°: El primer día hábil de cada mes, el organismo indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, enviará para su publicación<br />

al Boletín Oficial un detalle analítico de cada contrato, conteniendo las especificaciones exigidas por el Artículo 6° del presente<br />

Decreto, en virtud de las operaciones registradas en el mes anterior. Cada contrato se publicará en el Boletín Oficial con la identificación<br />

otorgada por el mencionado organismo, según el Sistema Registral de Publicidad Oficial.-<br />

Artículo 8°: La Secretaría General de la Gobernación por intermedio de la Subsecretaría de Información Pública efectuará los trámites<br />

administrativos correspondientes para la contratación de los espacios, determinando los medios en los cuales se realizarán<br />

las publicaciones, emitiendo la orden de publicidad correspondiente.-<br />

Artículo 9°: Facúltase al Señor Secretario General de la Gobernación a dictar las normas particulares de procedimiento y las complementarias<br />

que sea menester.-<br />

Artículo 10°: Deróganse los Artículos 8°, 9°, 10°, 11° y 12° del Decreto <strong>N°</strong> 486/93 y el Decreto <strong>N°</strong> 156/02.-<br />

TITULO 70 - Página 7006


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolucion Nº 34/92-SGG<br />

Normas Particulares de Procedimiento para la Contratación de Publicidad. Incluye la Modificación de la Resolución Nº 7/95-SG-.-<br />

Artículo 1º: Apruébase la orden de Compra de Publicidad para medios gráficos, cuyo modelo forma parte integrante a esta Resolución<br />

como Anexo I.-<br />

Artículo 2º: La Subsecretaría de Información Pública determinará los medios de publicidad a través de los cuales se emitirá, a tal<br />

efecto, se confeccionará la Orden de Compra de Publicidad que deberá llevar la firma del Director de Publicidad y la autorización<br />

del Subsecretario de Información Pública.-<br />

Artículo 3º: La Dirección General de Información Pública distribuirá Original y copias de la Orden de Compra de Publicidad de la<br />

siguiente manera:<br />

A) Original y Cuadruplicado: se adjuntará al expediente respectivo.<br />

B) Duplicado: para el medio de difusión.<br />

C) Triplicado: para el archivo con el correspondiente pedido de publicación.-<br />

Artículo 4º: Con el original de la Orden de Compra de Publicidad el medio cumplimentará el trámite de Sellado de Ley, y lo remitirá<br />

a la Dirección General de Información Pública juntamente con los comprobantes de publicación, con DOS (2) ejemplares de página<br />

y factura acorde a la Orden de Compra de Publicidad.-<br />

Artículo 5º: En caso de tratarse de medios orales y televisivos no será entregado el Original de la Orden de Compra de Publicidad<br />

por estar exento de Sellado de acuerdo a la Ley vigente Nº 19.797 - Artículo 140º.-<br />

Artículo 6º: La Dirección General de Información Pública remitirá a la Dirección de Administración de Secretaría General, el expediente<br />

tramitado, o a la repartición originaria, cuando se trate de organismos autárquicos, descentralizados o autofinanciados a fin<br />

de tramitarse los pagos.-<br />

Artículo 7º: Apruébase la Orden de Compra de Publicidad (de medios radiales o televisivos), la Planilla de Pauta de Publicidad<br />

(que se utilizará para controlar las fechas de emisión, total de segundos y duración de los avisos en medios orales y Televisivos) y<br />

la Planilla de Certificación de Horarios que como Anexos II, III, y IV respectivamente, integran la presente Resolución.-<br />

Artículo 8º: La Planilla de Certificación de Horarios tiene carácter de Declaración Jurada y deberá adjuntarse a las facturas enviadas<br />

por el Medio.<br />

Se adjuntará de la siguiente manera:<br />

A) Original se adjuntará al expediente.<br />

B) Duplicado para el medio de difusión.<br />

C) Triplicado para el archivo de la Dirección General de Información Pública.-<br />

Artículo 9º: Todos los pedidos de publicación deberán efectuarse mediante Nota o Memorándum con el texto a publicar, redactado<br />

en hoja aparte de la solicitud de publicación.-<br />

Artículo 10º: Derógase la Resolución Nº 60/79.-<br />

Resolución <strong>N°</strong> 08/02-SGG<br />

Establece Plazo Perentorio para la Recepción de la Documentación Requerida por el Decreto <strong>N°</strong> 156/02<br />

Artículo 1°: Establécese como plazo perentorio para la recepción por la Dirección de Publicidad, dependiente de la Subsecretaría<br />

de Información Pública de la Secretaría General de la Gobernación, de la documentación requerida por el Decreto <strong>N°</strong> 156/02 el 30<br />

de agosto de 2002.- (Decreto <strong>N°</strong> 156/02 fue derogado por el Decreto <strong>N°</strong> 03/03)<br />

Artículo 2°: Las presentaciones que se encuentren incompletas al 30 de agosto de 2002, no serán tenidas en cuenta a los efectos<br />

del artículo 14° de la Ley <strong>N°</strong> 3764, modificado por la Ley <strong>N°</strong> 4801. Completadas que fueren con posterioridad a la fecha indicada,<br />

podrán contratar con el Estado a partir de la fecha que disponga su inscripción en el Registro respectivo.- (Plazo prorrogado hasta el<br />

31 de diciembre del 2002 mediante Resolución <strong>N°</strong> 118/02 de la S.G.G.)<br />

TITULO 70 - Página 7007


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

TITULO 70 - Página 7002


TITULO 80<br />

Medidas Para la Reducción del<br />

Gasto


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 4154<br />

Declaración del Estado de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Educativa y Previsional de la Provincia (t.o. conforme<br />

a Leyes Nros. 4238, 4338, 4354, 4410, 4442, 4510, 4557, 4579, 4665, 4791, 4849, 4962, 5067, 5115, 5236 y 5263)<br />

Texto Ordenado Aprobado Por El Decreto <strong>N°</strong> 1277/03 (B.O. 4/9/03)<br />

Boletín Oficial Nº 7413 del 29/12/95.<br />

(NdR: Por Ley Nº 5358, B.O. Nº 9777 del 1/7/05 se declara, a partir del 1/7/05, el cese total del estado de emergencia en materia económica,<br />

financiera, administrativa y educativa)<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1277/03 (26/8/03) (rectif. por Decreto 1422/03)<br />

Artículo 1°: Derógase el Decreto <strong>N°</strong> 978 del 14 de Julio de<br />

2003.-<br />

Artículo 2°: Apruébase el texto ordenado de la Ley 4154, Ley<br />

de Emergencia Económica, con las modificaciones introducidas<br />

por las Leyes 4238, 4354, 4410, 4442, 4510, 4579, 4762, 4791,<br />

4849 y 4962 que como Anexo I forma parte integrante del presente<br />

Decreto.-<br />

Artículo 3°: Publíquese por el Boletín Oficial de la Provincia el<br />

Texto Ordenado de la Ley 4154 aprobado por el artículo 2° del<br />

presente Decreto.-<br />

ANEXO I<br />

<strong>DE</strong>CLARACIÓN <strong>DE</strong>L ESTADO <strong>DE</strong> EMERGENCIA<br />

ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA PROVINCIAL<br />

<strong>LEY</strong> 4154<br />

TEXTO OR<strong>DE</strong>NADO<br />

Con las modificaciones introducidas por las Leyes 4238, 4354,<br />

4410, 4442, 4510, 4579, 4762, 4791, 4849 y 4962.<br />

TITULO I<br />

<strong>DE</strong>CLARACIÓN <strong>DE</strong>L ESTADO <strong>DE</strong> EMERGENCIA<br />

CAPITULO UNICO<br />

ESTADO <strong>DE</strong> EMERGENCIA EN EL ESTADO PROVINCIAL<br />

Artículo 1°: La Provincia del Chubut, en pleno ejercicio de sus<br />

facultades autónomas como Estado Federal, declara el estado<br />

de emergencia económica, financiera, administrativa, educativa<br />

y previsional. Alcanza a los tres Poderes del Estado, comprendiendo<br />

a los <strong>Organismos</strong> cuyos estatutos o cartas orgánicas o<br />

leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación,<br />

como asimismo la prestación de los servicios públicos,<br />

la ejecución de los contratos a cargo del sector público, las<br />

prestaciones previsionales a cargo del Instituto Provincial de<br />

Seguridad Social y Seguros y la situación económico-financiera<br />

de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada,<br />

entidades autárquicas, autofinanciadas y/o sociedades<br />

del Estado.<br />

El Estado de Emergencia se declara por 12 meses desde la<br />

entrada en vigencia de la presente Ley.<br />

Esta Ley es de orden público.-<br />

(Nota: Por Ley 5029 –B.O. 29/7/03- se declara el cese del estado de<br />

emergencia previsional)<br />

TITULO II<br />

<strong>DE</strong> LA EMERGENCIA ECONOMICA<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS CREDITOS Y <strong>DE</strong>UDAS <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

PROVINCIAL CON LOS PARTICULARES Y CON EL<br />

SECTOR PUBLICO<br />

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de<br />

Hacienda, Obras y Servicios Públicos, podrá establecer regímenes<br />

generales o especiales para determinar, verificar y conciliar<br />

el monto de las acreencias y deudas de particulares con el<br />

Estado Provincial, en su conjunto y con cada una de sus entidades,<br />

cualquiera fuera su naturaleza jurídica; proponer y concluir<br />

acuerdos y efectuar transacciones, establecer modalidades<br />

y plazos para su cancelación, aún proponiendo y aceptando<br />

refinanciación y novaciones de deudas determinadas, propendiendo<br />

en todos los casos al saneamiento del Estado Provincial<br />

con el sector privado. En estos nuevos regímenes, se<br />

podrá incluir deuda alcanzada por otros regímenes legales.<br />

A estos efectos, se considera que el Estado Provincial y sus<br />

entidades dependientes constituyen una misma y única unidad<br />

patrimonial, no aplicándose para este régimen los requisitos<br />

propios de la cesión de derechos y obligaciones de derecho<br />

común.-<br />

(Nota: Artículo no prorrogado por la Ley <strong>N°</strong> 5115)<br />

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de<br />

Hacienda, Obras y Servicios Públicos, podrá establecer regímenes<br />

generales o especiales de compensación o condonación<br />

de deudas y créditos y a proponer y concluir acuerdos y efectuar<br />

transacciones, establecer modalidades y plazos para su<br />

cancelación, aún proponiendo y aceptando refinanciaciones y<br />

novaciones de deuda entre el Estado Provincial, con otros<br />

entes no financieros del Sector Público Nacional, Provincial o<br />

Municipal, propendiendo en todos los casos al saneamiento del<br />

Estado Provincial con el sector público. En estos nuevos regímenes<br />

se podrá incluir deuda alcanzada por otros regímenes<br />

legales.-<br />

Artículo 4°: En los regímenes generales o especiales que se<br />

establecieran, como asimismo en otros regímenes legales, el<br />

Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Obras y<br />

Servicios Públicos, podrá emitir títulos de deuda cuya moneda<br />

de emisión, modalidades de emisión, amortización, intereses,<br />

denominación, monto, plazos, colocación en Bolsas o Mercados<br />

de capitales autorizados, destino, utilización, rescate anticipado,<br />

eximición de impuestos provinciales creados o a crearse<br />

y garantías se determinarán oportunamente.<br />

Las garantías deberán constituirse mediante la afectación de<br />

recursos de origen provincial y/o federal y/o activos específicos,<br />

TITULO 80 – Página 8001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

pudiendo emitirse los títulos con cláusula de conversión en<br />

otros títulos o activos.-<br />

Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio<br />

de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y del Banco de la<br />

Provincia del Chubut, a adaptar todas las operaciones financieras<br />

que hubiere convenido, disponiendo la nueva modalidad de<br />

ejecución de las mismas; pudiendo afectar, a tal fin, recursos<br />

específicos. El Poder Ejecutivo queda al efecto autorizado en<br />

los términos del artículo 135° inciso 15 de la Constitución Provincial.- <br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS GRAVÁMENES Y TARIFAS APLICADOS AL<br />

ESTADO PROVINCIAL<br />

Artículo 6°: La adhesión por parte de los Municipios a la presente<br />

implica:<br />

a) La eximición del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles<br />

utilizados por el Estado Provincial para la prestación de los<br />

servicios públicos a su cargo;<br />

b) La no aplicación a los inmuebles del Estado Provincial<br />

destinados a vivienda, de impuestos o tasas superiores a<br />

los establecidos para inmuebles de propiedad particular y<br />

destino comercial, todo ello sin perjuicio de las obligaciones<br />

asumidas en el convenio de fecha 27 de abril de 1993,<br />

ratificado por Ley 3807 modificada por Ley 3810;<br />

c) No autorizar a los entes prestadores de servicios públicos<br />

de energía, agua y cloacas, la aplicación al Estado Provincial<br />

y Municipal de tarifas superiores a las correspondientes<br />

al consumo comercial.-<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong>L EMPLEO Y LA RETRIBUCIÓN EN EL SECTOR<br />

PUBLICO<br />

Artículo 7°: El Poder Ejecutivo podrá reubicar al personal de su<br />

dependencia, <strong>Organismos</strong> Descentralizados, Autárquicos, Autofinanciados<br />

y/o Sociedades del Estado a fin de obtener una<br />

mejor racionalización de los recursos humanos existentes, sin<br />

afectar la unidad del grupo familiar y su situación escalafonaria.<br />

Igualmente podrá modificar el horario de prestación de servicios,<br />

adecuando proporcionalmente la remuneración correspondiente.- <br />

(Nota: Artículo no prorrogado por la Ley <strong>N°</strong> 5115)<br />

Artículo 8°: Cada uno de los Poderes del Estado formulará su<br />

presupuesto del ejercicio 1996 de forma tal que resulte un seis<br />

por ciento (6%) inferior al monto del gasto comprometido durante<br />

el ejercicio 1995. De esta formulación se excluirán las partidas<br />

correspondientes a la deuda, trabajos públicos y transferencias.<br />

(Nota: No prorrogado por la Ley <strong>N°</strong> 4962)<br />

Artículo 9°: La reducción del gasto dispuesta en el artículo<br />

anterior deberá incluir una disminución de la masa salarial no<br />

menor al cinco por ciento (5%).-<br />

(Nota: No prorrogado por la Ley <strong>N°</strong> 4962)<br />

Artículo 10°: Las autoridades de cada Poder establecerán los<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

conceptos que quedarán afectados por la reducción dispuesta,<br />

dictando las medidas a adoptar. Estas afectarán en mayor<br />

porcentaje a los funcionarios y agentes que perciban haberes<br />

superiores a los establecidos por la Ley 3922 para el Gobernador<br />

de la Provincia. Los recursos del Tesoro para la atención<br />

del gasto, se adecuarán a lo dispuesto en los artículos precedentes.- <br />

(Nota: No prorrogado por la Ley <strong>N°</strong> 4962)<br />

Artículo 11°: Fíjanse, a partir del 1° octubre de 2003, los distintos<br />

regímenes de viáticos vigentes en los tres Poderes del<br />

Estado Provincial y sus organismos de contralor, los que se<br />

ajustarán a los montos máximos de: CIENTO DIECINUEVE<br />

PESOS ($ 119,-), CIENTO DOS PESOS ($ 102,-) y OCHENTA<br />

Y CINCO PESOS ($ 85,-) por día de comisión, según sea el<br />

cargo de revista del funcionario o agente. Exceptúase del incremento<br />

a los empleados del Banco del Chubut S.A. quienes<br />

seguirán percibiendo por día de comisión los siguientes montos:<br />

SETENTA PESOS ($ 70,-), SESENTA PESOS ($ 60,-) y<br />

CINCUENTA PESOS ($ 50,-), según sea el cargo de revista.-<br />

(texto s/art. 1° de la Ley <strong>N°</strong> 5067) (Ver Decreto <strong>N°</strong> 181/02)<br />

(Nota: Artículo no prorrogado por la Ley <strong>N°</strong> 5115)<br />

Artículo 12°: El Poder Ejecutivo podrá incrementar o suspender<br />

los conceptos remunerativos referidos a permanencia en el<br />

cargo, ascensos automáticos y promociones en todas las áreas<br />

de su incumbencia. Las suspensiones que se dispongan no<br />

generarán derecho a reclamo alguno por parte del agente, por<br />

el período transcurrido durante la suspensión.-<br />

(Nota de Redacción: texto s/modificación dispuesta por el art. 2º<br />

de la Ley Nº 5263 B.O. Nº 9646 24-12-04)<br />

Artículo 13°: Sólo se abonarán las guardias médicas y técnicas,<br />

activas y pasivas, efectivamente prestadas. Quedan sin<br />

efecto las normas que habiliten otros derechos que no sean la<br />

percepción del monto que fije el Poder Ejecutivo por la realización<br />

del servicio requerido.-<br />

Artículo 14°: El Poder Ejecutivo actualizará la escala y el agrupamiento<br />

contenidos en el Decreto 1348/91, aprobado por Ley<br />

Nº 3852, en función de las variaciones de los parámetros establecidos<br />

en el artículo 65º del Decreto Nº 1164/91 y sus modificatorios,<br />

Decreto Nº 12/96 y Decreto Nº 480/98.-<br />

(Nota de Redacción: texto s/modificación dispuesta por el art. 3º<br />

de la Ley Nº 5263 B.O. Nº 9646 24-12-04)<br />

Artículo 15°: Fíjase para la Ayuda de la Escolaridad Obligatoria<br />

establecida por el Artículo 1° de la Ley 3853, tanto Coeficiente<br />

1 como Coeficiente 3, el monto único de CIENTO TREINTA<br />

PESOS ($ 130,00).-<br />

Artículo 16°: Sólo se podrán abonar adicionales al personal,<br />

financiados con fondos nacionales o de créditos internacionales,<br />

cuando los mismos se correspondan con trabajos complementarios<br />

realizados en horarios que excedan la jornada normal,<br />

y con los valores correspondientes a horas extras u horas<br />

cátedra, según el caso, calculadas en función de los montos<br />

establecidos por los escalafones provinciales.<br />

Todo otro pago proveniente de los fondos mencionados, incluso<br />

viáticos, deberá ajustarse a los montos que fijan las normas<br />

provinciales.<br />

TITULO 80 – Página 8002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

En todos los casos las autorizaciones para estos pagos deberán<br />

ser establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo.-<br />

TITULO III<br />

<strong>DE</strong> LA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LA SITUACIÓN <strong>DE</strong> EMERGENCIA EN LAS<br />

OBLIGACIONES EXIGIBLES<br />

Artículo 17°: Suspéndese la ejecución de las sentencias y<br />

laudos arbitrales que condenen al pago de una suma de dinero<br />

dictada contra el Estado Provincial y Municipalidades en la<br />

medida que adhieran a la presente Ley, como así también la<br />

efectivización de medidas cautelares, por el plazo de un (1) año<br />

a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.<br />

Quedan comprendidas en el régimen establecido en este Capítulo<br />

tanto las sentencias condenatorias dictadas contra el Estado<br />

Provincial y sus diversas entidades en causas promovidas<br />

por particulares, por el Estado Nacional, o las Municipalidades,<br />

como aquellas sentencias pronunciadas en juicio que hubiera<br />

deducido el Estado Provincial contra la Nación y los Municipios.<br />

Asimismo quedan comprendidas en el régimen del presente<br />

Capítulo las ejecuciones que pudieran promoverse por cobro de<br />

honorarios y gastos contra cualquiera de las partes en los juicios<br />

contemplados en el presente artículo.-<br />

Artículo 18°: Las sentencias y laudos arbitrales que se dicten<br />

dentro del plazo establecido en el artículo anterior no podrán<br />

ser ejecutados hasta la expiración de dicho plazo.-<br />

Artículo 19°: Vencido el plazo del artículo 17° de esta Ley, el<br />

juez de la causa fijará el término de cumplimiento de la sentencia<br />

o laudo arbitral, previa vista al organismo demandado para<br />

que indique el plazo de cumplimiento. Si dicho organismo no<br />

contestare la vista o indicare un plazo irrazonable conforme con<br />

la circunstancia de la causa, el término para el cumplimiento lo<br />

fijará el juez.-<br />

Artículo 20°: A los efectos de los artículos precedentes es<br />

indiferente que el objeto de la obligación se hubiera constituido<br />

originariamente en una suma de dinero o que se transforme en<br />

tal con motivo de un incumplimiento.-<br />

Artículo 21°: Quedan exceptuados del régimen precedente:<br />

a) El cobro de créditos laborales o nacidos con motivo de la<br />

relación de empleo público;<br />

b) El cobro de indemnización por expropiaciones;<br />

c) La repetición de tributos;<br />

d) Los créditos por daños y perjuicios por daños en la vida,<br />

en el cuerpo o la salud de personas físicas o por privación<br />

o amenazas de la libertad, o daños en cosas que constituyan<br />

un elemento de trabajo o vivienda del damnificado;<br />

e) Toda prestación de naturaleza alimentaria;<br />

f) Los créditos originados en incumplimiento de aportes y<br />

contribuciones previsionales y para obras sociales, como<br />

así también aportes sindicales no depositados en término;<br />

g) Los créditos generados en la actividad mercantil del Banco<br />

de la Provincia del Chubut;<br />

h) Las jubilaciones y pensiones, las que se regirán por su<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

régimen específico;<br />

i) Las acciones de amparo, habeas corpus y demás vías<br />

procesales contenidas en los artículos 58° y 59° de la<br />

Constitución Provincial;<br />

j) Las acciones por recuperación patrimonial de los bienes<br />

ilegítimamente desposeídos.-<br />

Artículo 22°: Durante la sustanciación del pleito o el período de<br />

suspensión de la sentencia o laudo arbitral podrá no obstante<br />

arribarse a transacciones en las cuales:<br />

a) Las costas se establezcan en el orden causado y las comunes<br />

por mitades;<br />

b) Se establezca una quita no inferior al veinte por ciento<br />

(20%) y la refinanciación del saldo resultante o contemplen<br />

mecanismos que posibiliten la reinversión en obras y servicios<br />

de la deuda reconocidas en la transacción.-<br />

Artículo 23°: Los actos que resuelvan recursos o reclamaciones,<br />

regidos o no por las normas de procedimiento administrativo,<br />

relativos a controversias sobre supuestos fácticos o de<br />

interpretación o de aplicación de normas y que reconozcan<br />

crédito en favor del recurrente o reclamante relativos a una<br />

suma de dinero o que se traduzcan en el pago de una suma de<br />

dinero, se limitarán al mero reconocimiento del derecho quedando<br />

regidos en cuanto a su ejecutoriedad y en lo que resulte<br />

pertinente al régimen de los artículos 17° y 22° de la presente<br />

norma. Lo previsto en el citado artículo 22° también resultará<br />

aplicable durante la tramitación del recurso o reclamo de que se<br />

trate.-<br />

Artículo 24°: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en<br />

el artículo 19°, la Ley de Presupuesto deberá prever una partida<br />

no inferior al dos por mil (2 o/oo) del monto de las erogaciones<br />

corrientes, para la atención de los juicios con sentencias condenatorias<br />

y sus costas, no comprendidos en las excepciones<br />

del artículo 21° o que no hubieran sido objeto de acuerdos<br />

previstos en el artículo 22°.-<br />

Artículo 25°: Las normas precedentes se harán extensivas a<br />

las Municipalidades de la Provincia del Chubut que adhieran<br />

expresamente a la presente Ley.-<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LA GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA<br />

Artículo 26°: Dispónese la unificación de todas las cuentas que<br />

tengan recaudación, perteneciente a la Administración Central,<br />

<strong>Organismos</strong> Descentralizados, Entidades Autárquicas y Empresas<br />

del Estado, con las siguientes excepciones:<br />

1) Las cuentas habilitadas del Arancelamiento Hospitalario<br />

Provincial;<br />

2) Las cuentas de los Fondos Especiales de la Policía de la<br />

Provincia;<br />

3) Las cuentas de Fiscalía de Estado;<br />

4) Las cuentas de los <strong>Organismos</strong> Autofinanciados;<br />

5) Las cuentas de Petrominera Chubut S.E.;<br />

6) Las originadas por la recepción de aportes nacionales con<br />

fines específicos;<br />

7) Los Fondos de Terceros.-<br />

Artículo 27°: Las jurisdicciones y entidades de la Administra-<br />

TITULO 80 – Página 8003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ción Pública Provincial que deban proceder a la apertura de<br />

cuentas en el Banco de la Provincia del Chubut deberán requerir<br />

autorización al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios<br />

Públicos en forma previa a la iniciación de los trámites, mediante<br />

nota fundada.-<br />

Artículo 28°: El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios<br />

Públicos fijará por trimestre los montos máximos a comprometer<br />

por cada Jurisdicción, especificando las partidas de gasto, lo<br />

que representará la autorización de que dispondrán para hacer<br />

uso de su crédito presupuestario.<br />

El funcionario responsable de cada Unidad de Organización,<br />

que autorice gastos o contrajera compromisos sin previa imputación<br />

presupuestaria o excedan el crédito autorizado, serán<br />

pasibles de una multa de cien pesos ($ 100), que se duplicará<br />

en caso de reincidencia, sin perjuicio del resarcimiento económico<br />

al Estado por el gasto indebido que se hubiese realizado.-<br />

Artículo 29°: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la privatización<br />

o la concesión de servicios a su cargo y a la venta de<br />

bienes inmuebles de cuyo uso pueda prescindirse.-<br />

Artículo 30°: Todo auspicio oneroso de viajes y presentaciones<br />

de actividades artísticas, culturales o deportivas, así como la<br />

entrega de pasajes oficiales a terceros, salvo los casos de<br />

ayuda social directa debidamente justificados, deberán contar<br />

con la autorización previa del señor Ministro Secretario de Estado<br />

en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-<br />

(Nota de Redacción: texto s/modificación establecida por el art. 4º<br />

de la Ley Nº 5263 al art. 2º de la Ley Nº 5236 B.O. 24-12-04)<br />

Anteriormente derogado por el art. 1º de la Ley Nº 5236 (B.O.<br />

10-11-04) (Ver art. 2º Ley Nº 5236)<br />

Artículo 31°: Adóptase en el ámbito de la Instancia Administrativa<br />

y/o Judicial donde actúe el Estado Provincial las prescripciones<br />

de la Ley Nacional 24.283 y su Reglamentación, cuando<br />

deba actualizarse el valor de una cosa, bien o cualquier prestación.- <br />

TITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LA EMERGENCIA EDUCATIVA<br />

CAPITULO UNICO<br />

NORMAS REFERIDAS AL SECTOR DOCENTE<br />

Artículo 32°: El Estado Provincial garantiza, en el marco de la<br />

normativa Constitucional y de las Leyes de Presupuesto, la<br />

prestación del servicio en todos los niveles y modalidades del<br />

sistema educativo provincial, de modo tal que los alumnos<br />

cursen en forma prioritaria la totalidad de la estructura curricular<br />

obligatoria, sobre la base conceptual de que ésta garantiza la<br />

igualdad y la participación de todos en el bien común, tal como<br />

lo exige la Constitución Provincial. El objetivo del presente<br />

Capítulo no es efectivizar una modificación del presupuesto<br />

asignado al Ministerio de Cultura y Educación ni una quita en la<br />

prestación del servicio educativo, sino un reordenamiento sobre<br />

la base de los recursos presupuestarios existentes. En ese<br />

marco conceptual se dispone:<br />

1) Debe entenderse como estructura curricular obligatoria la<br />

que emerge de los niveles educativos para la jurisdicción<br />

Provincial, en cumplimiento de Leyes Nacionales, pactos o<br />

de sus propias normas. En el marco actual del Ministerio<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

de Cultura y Educación, con excepción de las Escuelas de<br />

Arte, debe considerarse en cada unidad educativa como<br />

estructura curricular obligatoria de cumplimiento prioritario,<br />

la que emerge de los respectivos Planes de Estudio que le<br />

hubieren sido aprobados oportunamente por decisión de<br />

las autoridades competentes. De dichos Planes de Estudio<br />

quedan suprimidos expresamente las horas extra curriculares,<br />

extra clase, de proyectos educativos especiales y/o de<br />

coordinaciones y toda otra acción o proceso educativo del<br />

que se deriven erogaciones financieras que, por los límites<br />

económico-financieros emergentes del pertinente presupuesto<br />

educativo, sea de imposible generalización a todo<br />

el sistema.<br />

A partir del período lectivo 1996, en el marco de la transformación<br />

que demanda la aplicación de la Ley Federal de<br />

Educación, el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia<br />

arbitrará los medios para establecer las propuestas<br />

curriculares de transición, asegurando la terminalidad de<br />

los planes de estudio que los alumnos estén cursando en<br />

la actualidad.<br />

En el caso particular de las Escuelas de Arte se determina,<br />

a partir del período lectivo 1996, que su Plan de Estudios<br />

se adecuará a los siguientes extremos básicos:<br />

a) Ciclo básico unificado;<br />

b) Ciclo Superior modalizado en artes.<br />

El Ministerio de Cultura y Educación procederá a dictar las<br />

pertinentes normas para la adecuación de los Planes de<br />

Estudio señalados.<br />

En los casos de Unidades Escolares de Nivel Primario,<br />

Medio y Superior de la Provincia, con idéntica orientación e<br />

igual turno, pero con Planes de Estudio disímiles, se dispone:<br />

aquellas Escuelas con orientaciones similares que<br />

otorguen el mismo título y de igual turno de todos los niveles,<br />

adoptarán el Plan de Estudio de menor carga horaria<br />

vigente en la Provincia correspondiente al mismo turno.<br />

2) Las plantas de docentes por cargo u horas cátedras se<br />

decidirán exclusivamente con basamento en el Plan de Estudios<br />

autorizado oportunamente por el Ministerio de Cultura<br />

y Educación, adecuando la matrícula:<br />

Para el Nivel Inicial y Primero y Segundo Ciclo de la Enseñanza<br />

General Básica a lo establecido en los Capítulos IV<br />

y V del Reglamento General de Escuelas aprobado por<br />

Resolución <strong>N°</strong> 1.745/77.<br />

Para el Tercer Ciclo de la EGB y Nivel Polimodal se adecuará<br />

la matrícula entre 25 y 30 alumnos y para el Nivel<br />

Medio y Superior entre 40 y 50 alumnos.<br />

Para calcular el número de divisiones o secciones en que<br />

podrá dividirse cada curso, formarán un solo total los del<br />

mismo curso de cada Escuela. En los pueblos de la Provincia<br />

con un máximo de TRES (3) escuelas en su jurisdicción<br />

o en las áreas rurales, se tomará como base del cálculo<br />

los del mismo curso de la totalidad de las unidades<br />

educativas del pueblo o área rural. Para determinar el número<br />

de divisiones o secciones se dividirá el total logrado<br />

por TREINTA (30). El cociente entero que resulte dará el<br />

TITULO 80 – Página 8004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

número de divisiones. Cuando el residuo fuere superior a<br />

DIEZ (10) se computará una sección más.<br />

Lo establecido en el presente inciso se adecuará oportunamente<br />

a lo dispuesto en la Ley Federal de Educación.<br />

Quedan excluidos de la presente normativa los bibliotecarios,<br />

secretarios y preceptores de las unidades educativas<br />

correspondientes en que se desempeñen a la fecha.<br />

3) Mientras en el ámbito escolar provincial no se tenga cubierto<br />

y garantizado, dentro del marco presupuestario correspondiente<br />

de cada período, el cumplimiento con calidad<br />

y profundidad para toda la población escolar de la estructura<br />

curricular obligatoria emergente de los respectivos<br />

planes de estudios aprobados, no se podrán crear nuevas<br />

modalidades, ni ofrecer nuevos proyectos o experiencias.<br />

En consecuencia, quedan a partir de la vigencia de la presente<br />

ley suprimidos todo proyecto o experiencia educativa,<br />

que signifique erogación económico-financiera para el<br />

Estado y que no se correspondan, estrictamente, con los<br />

Planes de Estudio adecuados a la matrícula de 1996. La<br />

calidad y profundidad del proceso de enseñanzaaprendizaje<br />

emergerá de las pertinentes evaluaciones que<br />

deberá hacer en forma sistemática y periódica el Ministerio<br />

de Cultura y Educación de la Provincia y/o el que concrete<br />

Nación.<br />

Cubiertas las exigencias curriculares de los Planes de Estudio<br />

de todas las unidades educativas Provinciales, el Estado<br />

debe garantizar el sostén, difusión y mejoramiento del<br />

proceso educativo, sobre la base de una efectiva descentralización<br />

operativa concordante con las subdivisiones territoriales.<br />

Todo Plan Provincial en ese sentido comprenderá<br />

aun proyectos y experiencias que tiendan al logro de<br />

una mayor eficiencia del proceso educativo, calidad y actualización<br />

constantes, logros que deberán ser evaluados<br />

en forma permanente. Esa descentralización operativa se<br />

concretará en cada una de las regionales con intervención<br />

de los Consejos Regionales integrados por Supervisores y<br />

Directores de Escuela de las mismas.<br />

4) Queda sin valor ni efecto alguno a partir de la vigencia de<br />

la presente ley, toda autorización de cargo y horas remuneradas,<br />

que no se correspondan exclusivamente con las<br />

plantas orgánico-funcionales de los Planes de Estudio<br />

adecuados a la matrícula de 1996.<br />

5) Derógase toda normativa vigente a la fecha en el ámbito<br />

del Ministerio de Cultura y Educación, por la cual se hubiere<br />

dispuesto delegación de facultades que permitan la designación<br />

de personas o la asignación de funciones, fuera<br />

de los casos de las plantas orgánicas relacionadas exclusivamente<br />

con los Planes de Estudio de cada unidad educativa,<br />

ajustados a la matrícula real de 1996 y la designación<br />

de Supervisores Seccionales, Supervisores Escolares,<br />

Directores, Vicedirectores y Directores Normalizadores,<br />

las que se regirán según lo pautado en los Estatutos<br />

de cada nivel. Debe entenderse que el Ministerio de Cultura<br />

y Educación, en el ámbito de las competencias naturales<br />

que le correspondan, podrá en el futuro efectivizar delegación<br />

de facultades, por decisión expresa y concreta.<br />

6) En el marco de la Ley Federal de Educación <strong>N°</strong> 24195 y<br />

del sistema emergente de la Ley de Educación Superior, y<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

considerando los cronogramas ajustados para la implementación<br />

de los nuevos esquemas del Nivel Superior (reorganización<br />

1996, inicio de nuevas carreras en 1997,<br />

transición de la formación docente hasta el 31/12/1997, fecha<br />

en que caducará todo “registro inicial”, etc.), se resuelve<br />

respecto de dicho Nivel tomar medidas cautelares básicas<br />

de organización, hasta tanto se cuente con nuevos<br />

elementos conceptuales para la toma de decisiones definitivas.<br />

Esas medidas básicas a tomar por el Ministerio de<br />

Cultura y Educación son las siguientes:<br />

A) Suprímese el sistema de cátedra compartida en el Nivel<br />

Superior, a cuyo fin cada una de las instancias curriculares<br />

que conforman la estructura de los planes<br />

de estudio de este nivel serán dictadas por un docente<br />

frente a cada grupo no menor de cuarenta (40) alumnos,<br />

salvo lo atinente a la práctica pedagógica en los<br />

planes de formación docente.<br />

B) Suprímese el sistema de Coordinaciones en los planes<br />

de estudio del Nivel Superior.<br />

C) Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación a resolver,<br />

si lo considerare necesario, sobre la continuidad<br />

en 1996 de los primeros años del Nivel Superior,<br />

en el marco de la realidad educativa nacional en cuanto<br />

a cronogramas ajustados para la reorganización de<br />

estas Instituciones. En caso de resolver esta suspensión,<br />

el resto continuará con las limitaciones de los<br />

puntos A) y B) precedentes.<br />

7) Suprímese en la Provincia del Chubut el “Régimen Laboral<br />

de profesores designados por cargos docentes en la Enseñanza<br />

Media establecido por la Ley Nacional <strong>N°</strong> 19514 y<br />

su modificatoria Ley <strong>N°</strong> 22416” y las Jefaturas y/o Coordinaciones<br />

de Departamentos de materias afines.<br />

8) En todos los casos, las plantas funcionales de personal no<br />

docente y docente por cargo de las escuelas y/o institutos<br />

transferidos (Ley Nacional <strong>N°</strong> 24049 ratificada por Ley<br />

3785), se adecuarán a los esquemas de organización de<br />

las demás unidades escolares provinciales. El personal titular<br />

que conforme con este artículo quede en disponibilidad,<br />

podrá ser reubicado en escuelas de origen provincial<br />

u organismos del sistema educativo cuyas necesidades así<br />

lo requieran, en un todo de acuerdo con el régimen de incompatibilidades<br />

que fija la presente Ley.<br />

9) El personal docente que se desempeñe en las distintas<br />

Juntas de Clasificación Docente percibirá a partir de la vigencia<br />

de la presente Ley la remuneración de los cargos<br />

y/u horas cátedras que desempeñaba como titular y en los<br />

cargos u horas cátedra interinos o suplentes, siempre que<br />

acredite una antigüedad mínima corrida de SEIS (6) meses,<br />

previo al momento de ser electos.<br />

10) Los cargos de maestros de jornada completa se deberán<br />

transformar a partir de la fecha de la vigencia de la presente<br />

Ley en cargos de maestro de jornada simple en todas<br />

las modalidades de Nivel Primario. Los efectos de la presente<br />

modificación no significa el cambio de modalidad del<br />

Establecimiento Educativo correspondiente. El Ministerio<br />

de Cultura y Educación reglamentará el funcionamiento de<br />

dichas Escuelas, pudiendo en tal sentido disponer de<br />

horas cátedras a los fines de lograr un más efectivo servicio.<br />

Lo dispuesto en este punto no constituirá causal de<br />

TITULO 80 – Página 8005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

disponibilidad para los docentes.<br />

11) Para 1996 cesarán las adscripciones y/o comisiones del<br />

personal dependiente del Ministerio de Cultura y Educación<br />

a otros organismos con sede en el territorio de la Provincia<br />

del Chubut. En ese marco, al agente que fuera solicitado<br />

por otro organismo en situación de agente titular, se<br />

le reservará el cargo en el Ministerio de Cultura y Educación<br />

y deberá abonar los haberes el organismo solicitante.<br />

Los interinos y suplentes no gozarán de este beneficio.<br />

12) El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura y<br />

Educación, procederá a denunciar los Convenios interjurisdiccionales<br />

docentes suscriptos con el resto de las Provincias<br />

y la Municipalidad de Buenos Aires, en la forma y<br />

en los plazos en dichos convenios determinados.<br />

13) Las Juntas de Clasificación Docente adecuarán su accionar,<br />

estructura y competencia a las transformaciones que<br />

la Ley Federal de Educación imponen.<br />

14) Inciso derogado por Ley 4442 restableciéndose la plena<br />

vigencia del artículo 9° del Decreto Ley 1820 (texto según<br />

Ley 3103).<br />

15) Inciso derogado por Ley 4442: Derógase el inciso 15) del<br />

artículo 32° de la Ley 4154 prorrogada por la Ley 4410,<br />

quedando como única limitación en la acumulación de cargos<br />

y/u horas la que establece la Ley 3409, cuya vigencia<br />

se restablece.<br />

16) Determínase como régimen de licencia del personal docente<br />

suplente del Ministerio de Cultura y Educación, el<br />

emergente de la Resolución <strong>N°</strong> 435/95 de dicho Ministerio,<br />

con las adecuaciones pactadas en el Acta de Comisión<br />

Negociadora del 10 de agosto de 1995, que fuera homologada<br />

por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia por<br />

Resolución <strong>N°</strong> 518/95.<br />

17) Atento al nuevo marco legal emergente de la ley Federal<br />

de Educación, quedan suspendidos a partir de la vigencia<br />

de la presente Ley los concursos de ingresos del personal<br />

de COPACE y el ingreso de interinos y suplentes, hasta<br />

tanto se adecue su estructura, dependencia, misiones y<br />

funciones, al nuevo régimen normativo mencionado. El<br />

término de esta suspensión será dispuesto por el Poder<br />

Ejecutivo.<br />

18) TAREAS PASIVAS – INCAPACIDAD PARA EL<br />

CUMPLIMIENTO <strong>DE</strong> LA FUNCION DOCENTE: Cuando se<br />

compruebe que las lesiones o enfermedades sean irreversibles<br />

o hayan tomado carácter definitivo, los agentes afectados<br />

serán reconocidos por una Junta Médica del Instituto<br />

de Seguridad Social y Seguros, la que determinará si se<br />

halla en condiciones de obtener jubilación por invalidez. El<br />

organismo de Contralor Médico de la Provincia será quien<br />

determinará el carácter irreversible o definitivo de la dolencia.<br />

Para el caso de los agentes comprendidos en el Decreto-<br />

Ley <strong>N°</strong> 1987, el organismo de Contralor Médico de la Provincia<br />

deberá indicar en el Acta de Junta Médica, las tareas<br />

que no puede realizar.<br />

En la conformación de la Junta Médica del Instituto de Se-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

guridad Social y Seguros, deberá incluirse a un profesional<br />

de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia,<br />

preferentemente entre aquellos que hayan formado<br />

parte de la junta médica que dictaminó el carácter irreversible<br />

de la incapacidad.<br />

A) Cuando la Junta Médica dictamine una reducción del<br />

grado de capacidad laboral del docente, el Ministerio<br />

de Cultura y Educación podrá producir el cambio de<br />

su tarea laboral, proponiendo la modificación de la<br />

misma, así como el destino y horario a cumplir que no<br />

podrá ser inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%)<br />

de cada cargo que desempeñe el agente.<br />

B) Si el docente tuviera cargos u horas cátedra en dos o<br />

más niveles de la educación, el Ministerio de Cultura y<br />

Educación a través de la Subsecretaría de Educación,<br />

podrá producir el cambio de la tarea laboral, teniendo<br />

en cuenta el grado de incapacidad laboral y la especialidad<br />

del docente.<br />

C) El cambio de funciones ante la reubicación del agente<br />

se cumplimentará dentro de las dependencias o áreas<br />

de competencia del Ministerio de Cultura y Educación.<br />

D) En caso de que el agente no reuniera el porcentaje<br />

necesario para obtener el beneficio de jubilación por<br />

incapacidad, la Dirección de Reconocimientos Médicos<br />

de la Provincia deberá evaluar anualmente al<br />

agente a efectos de establecer la evolución de la dolencia.<br />

E) Para los agentes comprendidos en el Decreto-Ley <strong>N°</strong><br />

1987, cuando la Junta Médica de la Dirección de Reconocimientos<br />

Médicos de la Provincia dictamine una<br />

reducción del grado de capacidad laboral que imposibilite<br />

el normal desenvolvimiento de sus funciones, el<br />

Ministerio de Cultura y Educación por intermedio de<br />

las áreas competentes, podrá producir el cambio de<br />

su tarea original, proponiendo la modificación de la<br />

misma, a fin de ser reubicado en un cargo acorde a su<br />

capacidad laborativa, sin necesidad de cumplir los pasos<br />

establecidos en el inciso b).<br />

19) Dentro del marco de la Ley de Presupuesto, el Ministerio<br />

de Cultura y Educación debe adecuar su planta de personal<br />

y las erogaciones correspondientes a dichos extremos<br />

al crédito presupuestario que le fuere fijado, debiendo considerarse<br />

incluidos en dichos montos las sumas correspondientes<br />

a pagos para el personal suplente. Dicho presupuesto<br />

se ejecutará en la parte proporcional mensual.<br />

En el cumplimiento de la política educativa y en el marco<br />

presupuestario y Constitucional pertinente, se utilizarán todos<br />

los medios y mecanismos funcionales del sistema escolar<br />

para garantizar la prestación del servicio educativo.<br />

20) Los Establecimientos Educacionales de gestión privada a<br />

los que el Estado provea cargos docentes pagados con dinero<br />

aportado por el Ministerio de Cultura y Educación, serán<br />

considerados como integrando el Sistema Educativo<br />

Provincial y se ajustarán a la reglamentación vigente para<br />

Escuelas Estatales en cuanto a retención de alumnos por<br />

secciones o grados. En todos los casos los servicios educativos<br />

de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento<br />

previo y a la supervisión de las autoridades educativas<br />

oficiales competentes. El Ministerio de Cultura y Educación<br />

de la Provincia del Chubut deberá controlar la calidad de la<br />

formación impartida en los establecimientos de gestión pri-<br />

TITULO 80 – Página 8006


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

vada, en las mismas condiciones, formas y contenidos con<br />

que lo hace en el sector de la Educación Pública de gestión<br />

oficial.<br />

El Poder Ejecutivo Provincial deberá reconocer la libertad<br />

de enseñanza y la correspondiente iniciativa privada tal<br />

cual lo prescribe la norma Constitucional, coordinando la<br />

participación en el proceso educativo de todos los que en<br />

el marco legal tuvieren derechos. En todos los casos el<br />

Ministerio de Cultura y Educación coordinará la acción de<br />

los organismos estatales y los entes privados con aporte<br />

Estatal, tratando de integrar sus esfuerzos a fin de lograr la<br />

optimización de los recursos al servicio de la comunidad.<br />

El Estado Provincial fijará los lineamientos de la política<br />

educativa provincial. En el sentido expresado, podrá crear<br />

en el ámbito de su competencia los marcos jurídicos que<br />

considere necesarios o convenientes.<br />

En cuanto a la acción en el ámbito educativo del sector<br />

privado sin aporte Estatal compete al Estado su reconocimiento<br />

y control, tal cual lo determina la normativa constitucional<br />

y el sistema legal vigente en el país.<br />

21) Inciso derogado (la Ley 4849 restituye la plena vigencia del<br />

artículo 1° de la Ley 3981).<br />

22) Suprímese el Artículo 44° del Decreto Ley 1820 y su reglamentación.<br />

23) El Poder Ejecutivo podrá autorizar distintos proyectos,<br />

experiencias y modalidades como los suprimidos en la<br />

presente ley, o nuevos servicios educativos que respondan<br />

al marco de la Constitución Provincial, de la Ley Federal<br />

de Educación y de la Ley de Educación Superior, pudiendo<br />

disponer para tal fin de todas las herramientas necesarias<br />

o convenientes dentro del Presupuesto de Educación,<br />

cuando se dieren las siguientes condiciones:<br />

a) Cuando dichos proyectos, experiencias, modalidades<br />

o nuevos sistemas educativos no generen privilegios<br />

para determinados sectores;<br />

b) Que de dichas experiencias o proyectos no se deriven<br />

para los que participan privilegios que afecten lo dispuesto<br />

en los pertinentes Estatutos del Docente o<br />

normas similares;<br />

c) Que se puedan generalizar, en forma inmediata o futura,<br />

a todos los sectores de la sociedad y en particular,<br />

y en forma prioritaria, a los sectores sociales de<br />

más bajos recursos;<br />

d) Que de ellas se derive un máximo aprovechamiento<br />

de los recursos públicos en favor de los educandos<br />

con mayores necesidades y menores posibilidades<br />

económicas y sociales;<br />

e) Que se concreten permanentes evaluaciones de los<br />

mismos;<br />

f) Que su aplicación se haga con intervención de los<br />

Consejos Regionales integrados con Supervisores y<br />

Directores.<br />

Asimismo, quedará autorizado a tomar los recursos necesarios<br />

para continuar con los planes de formación docente<br />

en todos los casos que considere necesario.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

24) Establécese un adicional remunerativo no bonificable de<br />

trescientos pesos ($ 300) para los Supervisores de los niveles<br />

inicial y primario, en todas sus jerarquías, que desempeñen<br />

en forma efectiva sus funciones, en concepto de<br />

pago por dedicación exclusiva. El pago de dicho monto es<br />

incompatible con el desempeño de otras tareas docentes<br />

en cualquier nivel.<br />

25) El docente que se encuentre usufructuando licencias sin<br />

goce de haberes, con excepción de las que hubieren sido<br />

concedidas para ocupar cargos de mayor jerarquía dependientes<br />

del Ministerio de Educación, o aquellos docentes<br />

que se hubieren abocado a ocupar cargos jerárquicos políticos<br />

designados por el Poder Ejecutivo, o cargos políticos<br />

electivos, sólo podrán reintegrarse a sus funciones<br />

habituales en las escuelas con período Febrero –<br />

Diciembre, antes de los NOVENTA (90) días corridos<br />

anteriores al comienzo de la licencia anual reglamentaria,<br />

caso contrario deberán hacerlo a la finalización de la<br />

misma. Para las escuelas con período Marzo - Noviembre<br />

o Septiembre - Mayo, podrán reintegrarse a sus funciones<br />

habituales antes de los NOVENTA (90) días corridos<br />

anteriores a la finalización del período escolar fijado por el<br />

calendario correspondiente, caso contrario podrán<br />

reintegrarse al inicio del período escolar siguiente.<br />

Los docentes exceptuados en el párrafo anterior tendrán<br />

derecho al goce de la remuneración íntegra durante su licencia<br />

anual reglamentaria.-<br />

Artículo 33°: El Ministerio de Cultura y Educación dispondrá,<br />

con intervención de las áreas correspondientes de su jurisdicción,<br />

la depuración y actualización de las plantas orgánicofuncionales<br />

de acuerdo con los planes de estudio oportunamente<br />

aprobados. En ese sentido, los sistemas informáticos deberán<br />

garantizar la imposibilidad de asignación de personal a<br />

cargos u horas inexistentes en los planes de estudio vigentes.-<br />

Artículo 34°: Todo incumplimiento de la presente normativa en<br />

las correspondientes liquidaciones salariales, que genere para<br />

el Estado Provincial efectos económico-financieros no contemplados<br />

en la misma, será de responsabilidad del beneficiario,<br />

de los autores, ejecutores y/o responsables del pago, dando<br />

lugar además a las correspondientes sanciones disciplinarias.-<br />

TITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA EMERGENCIA PREVISIONAL<br />

CAPITULO UNICO<br />

<strong>DE</strong>L SOSTENIMIENTO <strong>DE</strong>L SISTEMA PREVISIONAL<br />

Artículo 35°: Artículo eliminado a partir del 31/12/1999 en<br />

virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 4510.<br />

Artículo 36°: Artículo eliminado a partir del 31/12/1999 en<br />

virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 4510.<br />

TITULO VI<br />

DISPOSICIONES <strong>DE</strong> CARÁCTER GENERAL<br />

Artículo 37°: Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la Ley<br />

3798.-<br />

TITULO 80 – Página 8007


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 38°: Modifícase el Artículo 2° de la Ley 4084, el que<br />

quedará redactado de la siguiente manera:<br />

“Artículo 2°: Las regalías y demás conceptos mencionados<br />

en el artículo anterior serán distribuidas de la<br />

siguiente manera:<br />

Un 14,4 % (catorce con cuatro décimos por ciento) a<br />

favor de los Municipios.<br />

Un 85,6 % (ochenta y cinco con seis décimos por<br />

ciento) con destino a Rentas Generales.”<br />

Artículo 39°: Deróganse los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°,<br />

10° y 13° de la Ley 4084.-<br />

Artículo 40°: Derógase la Ley 3849.-<br />

Artículo 41°: Derógase el Artículo 3° de la Ley 3867.-<br />

Artículo 42°: La aplicación de las disposiciones de la presente<br />

Ley no dará derecho a reclamo alguno con posterioridad a la<br />

finalización de su vigencia.-<br />

Artículo 43°: Invitar a las Municipalidades y Comisiones de<br />

Fomento a adherir a la presente Ley y a producir todas las<br />

medidas propias de sus facultades, tendientes a equilibrar sus<br />

cuentas fiscales. Se tendrá por no realizada la adhesión hecha<br />

en forma parcial o con reservas respecto de determinada norma<br />

o normas de esta Ley.-<br />

Artículo 44°: La presente Ley comenzará a regir a partir del 1°<br />

de enero de 1996.-<br />

(Nota: Prorrogada hasta el 31/12/97 por la Ley <strong>N°</strong> 4238 – Prorrogada<br />

hasta el 31/12/98 por la Ley <strong>N°</strong> 4338 – Prorrogada hasta el<br />

31/12/99 por la Ley <strong>N°</strong> 4410 – Prorrogada hasta el 31/12/00 por la<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Ley <strong>N°</strong> 4557 – Prorrogada hasta el 31/12/01 por la Ley <strong>N°</strong> 4665 –<br />

Prorrogada hasta el 31/12/02 por la Ley <strong>N°</strong> 4791 – Prorrogada hasta<br />

el 31/12/03 por la Ley <strong>N°</strong> 4962, con excepción de los artículos 8°,<br />

9° y 10° - Prorrogada hasta el 31/12/04 por la Ley <strong>N°</strong> 5115, con<br />

excepción de los artículos 2°, 7° y 11° - Prorrogada hasta el<br />

30/06/05 por la Ley Nº 5263, con excepción de: el inciso b) del art.<br />

6º, los arts. 13º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 29º, los<br />

apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 20 y 23 del art.<br />

32º y los arts. 33º y 34º)<br />

Artículo 45°: Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto<br />

en la presente Ley.-<br />

Artículo 46°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

MODIFICACIONES A LA <strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 4154<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> B.O.<br />

4238 24/12/96<br />

4338 26/12/97<br />

4354 16/4/98<br />

4410 25/9/98<br />

4442 5/1/99<br />

4510 21/9/99<br />

4557 23/12/99<br />

4579 17/1/00<br />

4665 29/12/00<br />

4762 21/9/01<br />

4791 27/12/01<br />

4849 14/5/02<br />

4962 31/12/02<br />

5067 4/12/03<br />

5115 2/1/04<br />

5236 10/11/04<br />

5263 24/12/04<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5236<br />

Deroga Artículo 30º De La Ley Nº 4154 Y Establece La Autorización Previa Del Señor Ministro De Coordinación De Gabinete Para<br />

Todo Auspicio Oneroso De Viajes Así Como Para La Entrega De Pasajes Oficiales<br />

Boletín Oficial Nº 9616 del 10 de noviembre de 2004.<br />

Artículo 1º: Deróguese el artículo 30º de la Ley Nº 4154, por la<br />

que se declara a la Provincia del Chubut en Estado de Emergencia<br />

Económica, y sus modificatorias; prorrogada por Ley Nº<br />

5115.-<br />

Artículo 2º: Todo auspicio oneroso de viajes y presentaciones<br />

de actividades artísticas, culturales o deportivas, así como la<br />

entrega de pasajes oficiales a terceros, salvo los casos de<br />

ayuda social directa debidamente justificados, deberán contar<br />

con la autorización previa del señor Ministro Secretario de Estado<br />

en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-<br />

(Nota de Redacción: texto s/modificación dispuesta por el art. 4º<br />

de la Ley Nº 5263 B.O. Nº 9646 del 24/12/04)<br />

Artículo 3º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5263<br />

Prorroga hasta el 30 de Junio del 2005 el Estado de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa<br />

B.O. Nº 9646 del 24/12/04.<br />

Artículo 1º: Prorrógase hasta el 30 de junio del 2005, el estado<br />

de emergencia económica, financiera, administrativa y educativa,<br />

con los alcances y plazos previstos en la Ley Nº 4154 y sus<br />

modificatorias, con excepción de: el inciso b) del artículo 6º, los<br />

artículos 13º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 29º,<br />

los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 20 y<br />

23 del artículo 32º y los artículos 33º y 34º.-<br />

Artículo 2º: Modifícase el artículo 12º de la Ley Nº 4154 el que<br />

quedará redactado de la siguiente manera:<br />

“Artículo 12º: El Poder Ejecutivo podrá incrementar o<br />

suspender los conceptos remunerativos referidos a<br />

TITULO 80 – Página 8008


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

permanencia en el cargo, ascensos automáticos y<br />

promociones en todas las áreas de su incumbencia.<br />

Las suspensiones que se dispongan no generarán derecho<br />

a reclamo alguno por parte del agente, por el<br />

período transcurrido durante la suspensión.-“<br />

Artículo 3º: Modifícase el artículo 14º de la Ley Nº 4154 el que<br />

quedará redactado de la siguiente manera:<br />

“Artículo 14º: El Poder Ejecutivo actualizará la escala<br />

y el agrupamiento contenidos en el Decreto 1348/91,<br />

aprobado por Ley Nº 3852, en función de las variaciones<br />

de los parámetros establecidos en el artículo 65º<br />

del Decreto Nº 1164/91 y sus modificatorios, Decreto<br />

Nº 12/96 y Decreto Nº 480/98.-“<br />

Artículo 4º: Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 5236, modificatorio<br />

del Artículo 30º de la Ley Nº 4154, el que quedará redactado<br />

de la siguiente manera:<br />

“Artículo 30º: Todo auspicio oneroso de viajes y presentaciones<br />

de actividades artísticas, culturales o deportivas,<br />

así como la entrega de pasajes oficiales a<br />

terceros, salvo los casos de ayuda social directa debidamente<br />

justificados, deberán contar con la autorización<br />

previa del señor Ministro Secretario de Estado en<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

el Departamento de Coordinación de Gabinete.-“<br />

Artículo 5º: Créase la “Comisión Evaluadora de la Etapa Final<br />

de la Emergencia” conformada por la Comisión de Asuntos<br />

Constitucionales y Justicia de la H. Legislatura, y representantes<br />

de la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de<br />

Estado, la que deberá expedirse dentro de los ciento veinte<br />

(120) días de promulgada la presente.-<br />

Artículo 6º: Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente<br />

Ley.-<br />

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta (30) días<br />

corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, confeccionará<br />

un texto ordenado de la Ley Nº 4154.-<br />

Artículo 8º: Derógase la Ley Nº 3309.-<br />

Artículo 9º: La presente Ley comenzará a regir a partir del 1º<br />

de Enero del año 2005.-<br />

Artículo 10º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

<strong>LEY</strong> Nº 5358<br />

Declara el Cese Total del Estado de Emergencia en Materia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa<br />

Rawson, 29 de Junio de 2005.<br />

BOLETÍN OFICIAL Nº 9777, 1º de Julio de 2005.<br />

Artículo 1º: Declárase, a partir del 1º de julio de 2005, el cese<br />

total del estado de emergencia en materia económica, financiera,<br />

administrativa y educativa, declarado por la Provincia del<br />

Chubut, en pleno ejercicio de sus facultades autónomas en el<br />

marco de la Ley Nº 4154, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,<br />

con vigencia hasta el 30 de junio de 2005 en virtud de la<br />

Ley Nº 5263, con todos los alcances con que fue dispuesta y a<br />

todos los efectos que de la misma se deriven, ello por haberse<br />

cumplido íntegramente las condiciones para su validez, con<br />

sustento en el control y verificación que ha efectuado el Poder<br />

Ejecutivo Provincial sobre las distintas materias comprensivas<br />

de la misma, demostrativo de la evolución favorable que dichas<br />

materias han experimentado.-<br />

Artículo 2º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br />

TITULO 80 – Página 8009


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 91/94<br />

Programas Mensuales De Gastos E Inversiones (Los Artículos No Modificados Por La Ley <strong>N°</strong> 4154)<br />

Rawson, 21/01/94 – Boletín Oficial Nº 6934 del 27/01/94.<br />

Artículo 1º: Los Servicios Administrativos deberán transferir los días lunes a la Tesorería General de la Provincia los fondos de sus<br />

cuentas corrientes recaudadoras.-<br />

Artículo 2º: La Tesorería General de la Provincia procederá a habilitar un registro por Jurisdicción y concepto de ingreso a efectos de<br />

individualizar las transferencias efectuadas por los Servicios Administrativos y cumplimentar a posteriori con su reintegro.-<br />

Artículo 3º: Facúltase al Subsecretario de Hacienda y Finanzas a programar la devolución de los fondos que establece el artículo anterior.- <br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 99/96<br />

Programa Para La Disminución Del Gasto En Comunicaciones Telefónicas.<br />

Rawson, 31/01/96 – Boletín Oficial Nº 7445 del 14/02/96.<br />

Artículo 1º: Apruébase el Programa para la disminución del gasto en comunicaciones telefónicas que como Anexo I forma parte del<br />

presente Decreto.-<br />

Artículo 2º: Dispónese la puesta en ejecución del Programa aprobado por el artículo anterior, debiendo prestar su colaboración todos los<br />

<strong>Organismos</strong> dependientes del Poder Ejecutivo, Centralizados, Descentralizados y Autofinanciados.-<br />

1. AUTORIDAD <strong>DE</strong> APLICACION<br />

ANEXO <strong>N°</strong> 1<br />

PROGRAMA PARA LA DISMINUCION <strong>DE</strong>L GASTO EN COMUNICACIONES TELEFONICAS<br />

El presente programa será aplicado a través de la Secretaría General de la Gobernación, la que contará con el apoyo técnico de la<br />

Subsecretaría de la Función Pública y de la Subsecretaría de Servicios Públicos, esta última dependiente del Ministerio de Hacienda,<br />

Obras y Servicios Públicos.<br />

2. DISMINUCION <strong>DE</strong> PULSOS<br />

El presente programa debe resultar en una sustancial reducción de los pulsos telefónicos utilizados por reparticiones oficiales, sin<br />

resentir el servicio que se presta a la población. La meta se fija en el 50% de los pulsos registrados en la última facturación de 1995,<br />

lo que debe lograrse en 6 meses.<br />

A dicho fin se adoptarán las medidas que resulten aconsejables según las circunstancias, conforme se detallan en los puntos siguientes.<br />

3. CONTRATACION <strong>DE</strong> LINEAS<br />

La contratación de líneas telefónicas será autorizada previamente por la Secretaría General de la Gobernación.<br />

Las tratativas con el proveedor se realizarán exclusivamente a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.<br />

4. INSTALACION <strong>DE</strong> LINEAS ENTRANTES<br />

Se darán facilidades para instalar líneas con la sola función de recepción de llamadas. También se procurará convertir líneas comunes<br />

en sólo receptoras, en aquellos servicios que tengan otra forma de salida telefónica o no la necesiten.<br />

5. FIJACION <strong>DE</strong> CUPOS<br />

TITULO 80 – Página 8010


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Se establecerán cupos de pulsos telefónicos por línea, los que constituirán una autorización limitativa. En caso de superarse dichos<br />

límites se adoptarán medidas correctivas que pueden llegar, en caso extremo, a la supresión de la línea.<br />

6. CONTROL <strong>DE</strong> LLAMADAS<br />

Tanto a través de las nuevas centrales habilitadas, como a través de la propia Telefónica, se puede efectuar el control exhaustivo<br />

de llamadas: desde qué interno se llamó, número de destino, fecha, hora y duración de la comunicación.<br />

Estos controles se efectuarán en forma estable o rotativa sobre distintos teléfonos y se pondrán en conocimiento de los responsables<br />

las situaciones anormales.<br />

7. USO <strong>DE</strong> BLOQUEADORES<br />

Se recomienda el uso de bloqueadores telefónicos, encargando de la llave a un agente específico.<br />

La Subsecretaría de Servicios Públicos podrá instalar bloqueadores inteligentes, que habilitan llamadas sólo a los números que se<br />

le indiquen; éstos se ingresan con clave, con una capacidad de hasta 24.<br />

8. INSTALACION <strong>DE</strong> LINEAS PUNTO A PUNTO<br />

En los casos que se justifique por el ahorro que representarán, se instalarán líneas punto a punto entre dos destinos oficiales<br />

(ejemplo Casa del Chubut con Central Casa de Gobierno). En este caso las comunicaciones telefónicas entre todas las delegaciones<br />

instaladas en la Casa del Chubut y las oficinas gubernativas de Rawson se harían por dicha línea.<br />

9. RECOMENDACION<br />

Se recomienda a los responsables de los diversos <strong>Organismos</strong> de la Administración Provincial que adopten las medidas que correspondan<br />

para el uso del servicio telefónico en forma moderada y sólo oficial.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 245/00<br />

Programa P/La Restricción En El Uso Y Disminución Del Gasto De Teléfonos Móviles<br />

Rawson, 08/03/00 – Boletín Oficial Nº 8464 del 17/03/00.<br />

Artículo 1°: APROBAR el Programa para la restricción en el uso y disminución del gasto de teléfonos móviles, que como ANEXO I,<br />

forma parte del presente Decreto.-<br />

Artículo 2°: DISPONER la puesta en ejecución inmediata del Programa aprobado por el artículo precedente, debiendo ser cumplimentado<br />

el mismo por la Administración Pública centralizada, organismos descentralizados y autofinanciados.-<br />

ANEXO I<br />

PROGRAMA PARA LA RESTRICCION EN EL USO Y DISMINUCION <strong>DE</strong>L GASTO <strong>DE</strong> TELEFONOS MOVILES<br />

1. Será Autoridad de Aplicación del presente Programa la Secretaría General de la Gobernación la que contará con el apoyo técnico<br />

de la Subsecretaría Legal y Técnica y la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios<br />

Públicos, a través de la Dirección de Comunicaciones.<br />

2. La contratación de nuevos servicios de teléfonos móviles deberá ser previamente autorizada por la Secretaría General de la Gobernación<br />

y tramitada por ante la Dirección de Comunicaciones.<br />

3. Las Direcciones de Administración no abonarán facturas por la prestación de servicios de teléfonos móviles sin la previa intervención<br />

de la Autoridad de Aplicación.<br />

4. Deberá adjuntarse a las Facturas por la prestación del servicio, el detalle de las llamadas realizadas en el período que se abona,<br />

brindada por la empresa prestataria del mismo.<br />

5. La Secretaría General de la Gobernación autorizará el uso de teléfonos móviles, teniendo en cuenta su real necesidad y la disminución<br />

del gasto que se pretende.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 990/01<br />

TITULO 80 – Página 8011


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 25/07/01 – Boletín Oficial Nº 8806 del 07/08/01.<br />

Concreción y Puesta en Funcionamiento de la RED WIN<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1°: Encomendar a la Secretaría General de la Gobernación la concreción y puesta en funcionamiento de la RED WIN del Gobierno<br />

Provincial buscando integrar la totalidad de las líneas de comunicaciones móviles de los <strong>Organismos</strong> del Estado de gestión Centralizada,<br />

Descentralizados y Autárquicos.-<br />

Artículo 2°: Autorízase al Banco del Chubut S.A. a debitar de la Cuenta Corriente <strong>N°</strong> 500008/9 "Rentas Generales Gobierno de la Provincia<br />

del Chubut", el importe total de los consumos facturados por la Empresa prestataria del servicio de comunicaciones móviles.-<br />

Artículo 3°: Establecer que el Banco del Chubut S.A., recibirá en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles de la fecha de vencimiento<br />

fijada, la factura del servicio establecido en el presente Decreto, debidamente conformada por la Secretaría General de la Gobernación y<br />

con la intervención previa de la Contaduría General de la Provincia y del Servicio Administrativo de Obligaciones del Tesoro, quien imputará<br />

el gasto y confeccionará la respectiva orden de pago.-<br />

Artículo 4°: En el caso de que se abonaran facturas de <strong>Organismos</strong> que no reciban transferencias para este tipo de gasto, la Dirección<br />

de Administración de Obligaciones a cargo del Tesoro, procederá a requerir la devolución de los pagos que se realicen por consumos de<br />

esos <strong>Organismos</strong>.-<br />

Artículo 5°: Disponer que la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria dependiente del Ministerio<br />

de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, realicen las gestiones administrativas-contables respectivas, para la aplicación de lo dispuesto<br />

en la presente norma.-<br />

Rawson, 28/08/01 – Boletín Oficial Nº 8835 del 18/09/01.<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1233/01<br />

Programa de Disminución del Gasto en Comunicaciones Telefónicas<br />

Artículo 1°: Apruébase el programa de disminución del gasto en comunicaciones telefónicas que figura como Anexo I del presente Decreto.-<br />

(ver artículo 16° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03)<br />

Artículo 2°: Dispónese la puesta en ejecución inmediata del Programa aprobado por el artículo precedente, debiendo ser cumplido el<br />

mismo por parte de la Administración Central, <strong>Organismos</strong> Descentralizados, Autárquicos y autofinanciados.-<br />

Artículo 3°: Será autoridad de aplicación de la presente normativa la Secretaría General de la Gobernación, la que contará con el apoyo<br />

técnico de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-<br />

ANEXO I<br />

1. Reducir en un diez por ciento (10%) las líneas telefónicas del Estado Provincial.<br />

2. Establecer en un plazo máximo de quince (15) días el número total de líneas telefónicas directas; con acceso a la Red Pública.<br />

3. Fijar a la totalidad de las líneas telefónicas, un cupo de consumos diarios y mensuales, estableciendo como criterio la función, particularidades<br />

de cada organismo y su ubicación geográfica.<br />

4. Prohibir todo uso particular de las líneas telefónicas del Estado, aceptando el uso particular de las mismas únicamente mediante la<br />

utilización del sistema de tarjetas del tipo prepaga de adquisición personal.<br />

5. Los <strong>Organismos</strong> que posean centrales deberán guardar una relación de líneas telefónicas de 10 a 1 con respecto a sus líneas internas<br />

instaladas.<br />

6. Establecer en un plazo no mayor de sesenta (60) días la elaboración de un proyecto integrando una red general de datos, transferencia<br />

de correo, navegación, etc. que unifiquen el uso del servicio de Internet y correo electrónico estableciendo un cupo por Organismo.- <br />

Rawson, 29/08/01 – Boletín Oficial Nº 8835 del 18/09/01.<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1239/01<br />

Medidas de Control y Asignación de Vehículos Oficiales<br />

Artículo 1°: Los vehículos pertenecientes a la Administración Pública Centralizada, <strong>Organismos</strong> Descentralizados y Autofinanciados,<br />

serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de misiones oficiales, previamente autorizados por el responsable máximo de cada<br />

Organismo.- (ver artículos 13°, 14° y 15° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03)<br />

TITULO 80 – Página 8012


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 2°: Será Autoridad de Aplicación la Secretaría General de la Gobernación, quien asignará los vehículos de acuerdo a la solicitud<br />

que realice el responsable máximo del área correspondiente.-<br />

Artículo 3°: El titular de cada Ministerio, Secretaría, Organismo Descentralizado o Autofinanciado, una vez asignado el vehículo oficial,<br />

deberá informar en forma expresa a la Autoridad de Aplicación el lugar físico donde se hará efectiva la guarda del mismo una vez finalizada<br />

la jornada de labor y/o comisión de servicio, haciéndose en su carácter de titular, único responsable del uso incorrecto del mismo y<br />

de las consecuencias que de ello deriven.-<br />

Artículo 4°: La utilización de vehículos afectados a servicios generales o especiales, fuera del parque automotor destinado a tal efecto,<br />

podrá ser autorizada mediante acto fundado por el titular responsable de cada área cuando imprescindibles razones de servicio así lo<br />

hagan necesario. Dicha autorización podrá ser acordada con carácter habitual o excepcional, en razón de comisiones especiales o necesidades<br />

transitorias, debiendo en forma inmediata informar a la Autoridad de Aplicación adjuntando copia del acto correspondiente.-<br />

Artículo 5°: Las unidades serán conducidas exclusivamente por el responsable del Organismo, chofer oficial o agentes especialmente<br />

autorizados. A ese efecto cada Ministerio, Secretaría y/o Entes Descentralizados deberán remitir a la Autoridad de Aplicación nómina de<br />

los funcionarios o agentes autorizados a tal fin.-<br />

Artículo 6°: En un plazo máximo de quince (15) días a contar a partir del día de la fecha a través de la Secretaría General de la Gobernación<br />

se identificarán la totalidad de las unidades automotores oficiales.-<br />

Artículo 7°: Suspéndase a partir del presente, la vigencia del Decreto <strong>N°</strong> 897/80.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 2324/04<br />

Establece Metodología para la Contratación de Servicios de Telecomunicaciones en la Administración Pública (con la modificación<br />

dispuesta por el Decreto Nº 695/06)<br />

B.O. Nº 9650, 30 de Diciembre del 2004.<br />

Rawson, 17 de Diciembre del 2004.<br />

Artículo 1º: ESTABLÉCESE como METODOLOGÍA PARA LA CONTRATACIÓN <strong>DE</strong> SERVICIOS <strong>DE</strong> TELECOMUNICACIONES EN EL<br />

ÁMBITO <strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL la que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.-<br />

Artículo 2º: ESTABLÉCESE como ámbito de aplicación del presente Decreto, a la totalidad de los organismos dependientes de la Administración<br />

Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados.-<br />

Artículo 3º: AUTORIZASE a la Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda, dependiente de la Subsecretaría<br />

de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público a gestionar el pago de los servicios contemplados en<br />

el ANEXO I.-<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR-GARZONIO<br />

ANEXO I<br />

METODOLOGÍA PARA LA CONTRATACIÓN <strong>DE</strong> SERVICIOS <strong>DE</strong> TELECOMUNICACIONES EN EL AMBITO <strong>DE</strong> LA<br />

ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL<br />

1. Se entiende por Servicio de Telecomunicaciones a: los servicios de telefonía fijo y móviles, los servicios de conectividad de Internet,<br />

correo electrónico, Hospedaje de Páginas Web, Servidores de Correo Electrónico y líneas digitales para datos cualquiera<br />

sean las tecnologías, administración de bases de datos y demás sistemas de comunicación vía Internet.<br />

2. Será autoridad de aplicación del presente Reglamento el Ministerio de Coordinación de Gabinete.<br />

3. La Subsecretaría de Modernización del Estado y la Subsecretaría de Servicios Públicos brindarán apoyo técnico previo a la intervención<br />

de la Autoridad de Aplicación.<br />

4. La contratación, baja o modificación de los servicios de Telecomunicaciones serán gestionadas por la Dirección de Comunicaciones<br />

y/o la Dirección General de Gobierno Digital, de acuerdo al servicio en cuestión, con la previa autorización de la Autoridad<br />

de Aplicación:<br />

a) Dirección de Comunicaciones:<br />

• Servicios de Telefonía fijo y móvil;<br />

b) Dirección General de Gobierno Digital:<br />

• Servicios de conectividad de Internet;<br />

• Líneas digitales para datos cualquiera sea la tecnología;<br />

• Correo Electrónico;<br />

• Hospedaje de Páginas Web;<br />

TITULO 80 – Página 8013


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

• Servidor de Correo Electrónico;<br />

• Servidores de Bases de Datos;<br />

• Demás sistemas de Comunicación vía Internet.<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el Decreto Nº 695/06, B.O. Nº 10.025 del 29/6/06)<br />

5. La Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda recibirá para el pago previa conformación<br />

por la Dirección de Comunicaciones o la Dirección General de Gobierno Digital, según corresponda al punto 4, o por el Director<br />

del Servicio Administrativo del Organismo en los casos en que se determine; en un plazo no menor de CINCO (5) días hábiles<br />

anteriores a la fecha de vencimiento, las facturas de los Servicios de Telecomunicaciones establecidos en el punto 1. Dicha Dirección<br />

imputará el gasto y confeccionará la respectiva orden de pago.-<br />

TITULO 80 – Página 8014


TITULO 85<br />

Oficina Provincial de<br />

Contrataciones


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 14 de Octubre de 2008.<br />

Boletín Oficial Nº 10599, 23 de Octubre de 2008.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 1469-EC-08; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1319/08<br />

Aprueba el cambio de dependencia de la Oficina de Contrataciones<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que mediante Expediente mencionado en el Visto, el Señor Ministro de Economía y Crédito Público solicita el cambio de dependencia<br />

de la Oficina de Contrataciones integrada por la Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones y la Dirección de<br />

Sistemas de Información y Transparencia dependiente de la Subsecretaria de Coordinación Económica del Ministerio de Economía<br />

y Crédito Público; las que pasarán a depender de la Dirección General de Control de Gestión, dependiente del citado Ministerio;<br />

Que deberá modificarse el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y<br />

Crédito Público - SAF: 30 – Programa 27: Coordinación Económica Provincial – Actividad 2: Política y Normatización de Bienes y<br />

Contrataciones y Actividad 3: Sistemas de Información y Programa 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público -<br />

Actividad 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público;<br />

Que por lo expuesto en el Considerando anterior, resulta necesario modificar los Planteles Básicos de la Subsecretaría de Coordicación<br />

Económica eliminándose: dos (2) cargos de Director, cinco (5) cargos de Jefe de Departamento y un (1) cargo Jefe de División<br />

– Agrupamiento Personal Jerárquico y, un (1) cargo Nivel II – Agrupamiento Personal Técnico Administrativo de Planta Permanente<br />

é incrementándose los mismos cargos en la Secretaría Privada del Señor Ministro de Economía y Crédito Público;<br />

Que resulta procedente modificar la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de<br />

Economía y Crédito Público eliminando la Oficina de Contrataciones – integrada por la Dirección de Normatización de Compras y<br />

Contrataciones y la Dirección de Sistemas de Información y Transparencia é incorporando a las mismas a la Dirección General de<br />

Control de Gestión, dependiente del mencionado Ministerio;<br />

Que resulta necesario aprobar las misiones y funciones de la Oficina de Contrataciones, la Dirección de Normatización de Compras<br />

y Contrataciones sus Departamentos: Despacho, Precios y, Normatización y Compras y su División Proveedores y; de la Dirección<br />

de Sistemas de Información, y Transparencia y sus Departamentos: Relevamiento y Sistemas;<br />

Que asimismo se solicita la modificación de las misiones y funciones de la Dirección General de Control de Gestión dependiente<br />

del Ministerio de Economía y Crédito Público;<br />

Que los recursos humanos y el equipamiento transferidos en el presente trámite, deberán ser afectados al Plantel de la Dirección<br />

General de Control de Gestión dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público;<br />

Que el gasto que demande el trámite del presente Decreto, se deberá imputar a la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público – SAF: 30 – Programa 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público – Actividad 1: Conducción del Ministerio<br />

de Economía y Crédito Público; según el informe emitido por el Organismo Sectorial de Personal, obrante a fojas 56, 57 y 58;<br />

Que la Dirección General de Administración de Personal – Ministerio de Coordinación de Gabinete ha intervenido en el presente<br />

trámite;<br />

Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;<br />

POR ELLO:<br />

EL GOBERNADOR <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

D E C R E T A :<br />

Artículo 1º: Apruébase el cambio de dependencia de la Oficina de Contrataciones – integrada por la Dirección de Normatización<br />

de Compras y Contrataciones y la Dirección de Sistemas de Información y Transparencia dependiente de la Subsecretaría de<br />

Coordinación Económica del Ministerio de Economía y Crédito Público; las que pasarán a depender de la Dirección General de<br />

Control de Gestión, dependiente del citado Ministerio.-<br />

Artículo 2º: Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía y<br />

Crédito Público – SAF: 30 – Programa 27: Coordinación Económica Provincial – Actividad 2: Política y Normatización de Bienes y<br />

TITULO 85 - Página 8501


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Contrataciones – Actividad 3: Sistemas de Información y Programa 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público –<br />

Actividad 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público; de acuerdo a los Anexos Nº I, Nº II y Nº III que forman parte<br />

integrante del presente Decreto.-<br />

Artículo 3º: Modifícase los Planteles Básicos de la Subsecretaría de Coordinación Económica eliminándose: dos (2) cargos de<br />

Director, cinco (5) cargos Jefe de Departamento y un (1) cargo Jefe División – Agrupamiento Personal Jerárquico y, un (1) cargo<br />

Nivel II – Agrupamiento Personal Técnico Administrativo de Planta Permanente é incrementándose los mismos cargos en la Secretaría<br />

Privada del Señor Ministro de Economía y Crédito Público.-<br />

Artículo 4º: Modifícase la estructura orgánico – funcional de la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía<br />

y Crédito Público eliminando la Oficina de Contrataciones – integrada por la Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

y la Dirección de Sistemas de Información y Transparencia é incorporando las mismas a la Dirección General de Control<br />

de Gestión dependiente del mencionado Ministerio; de acuerdo a los Anexos Nº IV y Nº V que forman parte integrante del presente<br />

Decreto.-<br />

Artículo 5º: Apruebánse las Misiones y Funciones de la Oficina de Contrataciones, la Dirección de Normatización de Compras y<br />

Contrataciones y sus Departamentos: Despacho, Precios y, Normatización y Compras y su División Proveedores, de la Dirección<br />

de Sistemas de Información y Transparencia y sus Departamentos: Relevamiento y Sistemas; y de la Dirección General de Control<br />

de Gestión; de acuerdo a los Anexos Nº VI (Hojas 1 a 8) que forman parte integrante del presente Decreto.-<br />

Artículo 6º: Los recursos humanos y el equipamiento transferidos en el presente trámite, serán afectados al Plantel de la Dirección<br />

General de Control de Gestión dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público.-<br />

Artículo 7º: El gasto que demande el trámite del presente Decreto, se deberá imputar a la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía<br />

y Crédito Público – SAF: 30 – Programa 1: Conducción del Ministerio de Economía y Crédito Público – Actividad 1: Conducción del<br />

Ministerio de Economía y Crédito Público.-<br />

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía<br />

y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-<br />

Artículo 9º: REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: DAS NEVES-KORN-CISTERNA<br />

TITULO 85 - Página 8502


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO<br />

ANEXO IV<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong><br />

ECONOMIA Y<br />

CREDITO PUBLICO<br />

SUBSECRETARIA <strong>DE</strong><br />

COORDINACIÓN<br />

ECONOMICA<br />

ANEXO V<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

DIRECCION GENERAL<br />

<strong>DE</strong><br />

CONTROL <strong>DE</strong> GESTION<br />

DIRECCIÓN DIRECCIÓN <strong>DE</strong> DIRECCIÓN <strong>DE</strong> DIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />

PROVINCIAL ADMINISTRACION NORMATIZACIÓN SISTEMAS <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong> COMPRAS Y INFORMACIÓN Y<br />

SEGUROS RECURSOS <strong>CONTRATACIONES</strong> TRANSPARENCIA<br />

HUMANOS<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>PARTAMENTO<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>PARTAMENTO NORMATIZACIÓN <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>PARTAMENTO<br />

SISTEMAS COORDINACIÓN ADMINISTRATIVO GESTION <strong>DE</strong>SPACHO Y PRECIOS SISTEMA RELEVAMIENTO<br />

TÉCNICA OPERATIVA COMPRAS<br />

DIVISIÓN DIVISIÓN<br />

SECRETARÍA<br />

PROVEEDORES<br />

TITULO 85 - Página 8503


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Misión:<br />

ANEXO VI<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA y CREDITO PÚBLICO<br />

DIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong> GESTION<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Organizar y atender el Despacho Administrativo del señor Ministro de Economía y Crédito Público, coordinado y ejecutando las<br />

tramitaciones inherentes al área.<br />

Intervenir, supervisar y coordinar las tareas inherentes a la Oficina de Contrataciones, la Dirección Provincial de Seguros y la Dirección<br />

de Administración de Recursos Humanos.<br />

Funciones:<br />

Misión:<br />

a) Asistir al señor Ministro, coordinando y ejecutando las tareas administrativas, llevando el control de la documentación<br />

del área.<br />

b) Supervisar los trámites, observando la aplicación de las normas legales y procedimientos en vigencia.<br />

c) Redactar la documentación administrativa reservada o pública que se le encomiende.<br />

d) Clasificar y distribuir la documentación en trámite, suscripta y remitida por el señor Ministro.<br />

e) Intervenir, supervisar y coordinar con la Oficina Provincial de Contrataciones todo lo referente a las políticas, normas y<br />

procedimientos a las contrataciones de bienes y servicios del Sector Público Provincial y colaborando en la orientación<br />

para todos los <strong>Organismos</strong> de la Administración Central y los <strong>Organismos</strong> Descentralizados, dentro de las reglamentaciones<br />

vigentes.<br />

f) Intervenir, supervisar y coordinar con la Dirección Provincial de Seguros todo lo referente a la administración operatoria<br />

de los seguros contratados por todos los <strong>Organismos</strong> de la Administración Central y los <strong>Organismos</strong> Descentralizados,<br />

conforme procedimientos de vigencia.<br />

g) Intervenir, supervisar y coordinar con la Dirección de Administración de Recursos Humanos el movimiento general de<br />

los recursos del Ministerio de Economía y Crédito Público dentro del marco de las normas legales y reglamentaciones<br />

vigentes.<br />

h) Verificar el cumplimiento de las normas que regulan las tramitaciones de Expedientes.<br />

i) Coordinar y controlar la actualización del archivo de todas las Leyes Provinciales, Nacionales, Decretos y Circulares<br />

emanados del Poder Ejecutivo.<br />

j) Colaborar con los señores Subsecretarios en la supervisión y control de todos los trabajos y piezas administrativas<br />

que se tramiten.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos relativos a las contrataciones de bienes y servicios del Sector Público<br />

Provincial, implementar metodologías y mecanismos transversales para la gestión de compras, conformando un marco orientador<br />

de los procesos de adquisición para todos los <strong>Organismos</strong> de la Administración Central y los <strong>Organismos</strong> Descentralizados.<br />

Funciones:<br />

a) Organizar el Sistema de Contrataciones, proponiendo políticas generales y particulares, así como la adopción de medidas<br />

correctivas, frente a problemáticas del sistema.<br />

b) Proyectar y aprobar las normas legales destinadas a instrumentar las políticas y las medidas definidas en materia de<br />

contrataciones y formular propuestas destinadas al mejoramiento de la normativa vigente que tenga vinculación con el<br />

sistema de contrataciones.<br />

c) Diseñar e instrumentar los sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las contrataciones,<br />

entre ellos los sistemas de información sobre proveedores, precio y normativa.<br />

d) Aprobar el pliego único de bases y condiciones generales y pliego modelo de condiciones particulares.<br />

e) Participar en los actos de compra y contratación de servicios de los distintos SAF que la Oficina considere necesarios<br />

dadas las características de las operaciones a realizar.<br />

f) Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, para lo cual requerirá y producirá la información necesaria<br />

a tales efectos, coordinando las tareas con las diferentes jurisdicciones y con los Servicios Administrativos Financieros.<br />

g) Implementar un sistema de información con el objetivo de difundir políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos<br />

a ser aplicados por el Sector Público en lo que respecta a contrataciones, así como capacitar a las jurisdic-<br />

TITULO 85 - Página 8504


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Misión:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ciones y entidades en la utilización de los instrumentos diseñados.<br />

h) Asesorar a las jurisdicciones y entidades en la elaboración de sus programas anuales de contrataciones, destinados a<br />

integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos y elaborar los formularios, instructivos y programas<br />

informáticos para la programación de las contrataciones.<br />

i) Proponer sanciones de acuerdo con la reglamentación del Régimen de Contrataciones, para los responsables de las<br />

jurisdicciones o entidades, cuando las tareas no sean llevadas a cabo conforme a la normativa aplicable.<br />

j) Aplicar sanciones a los Proveedores cuando corresponda y actualizar la información del registro y el sistema de forma<br />

inmediata con las novedades producidas.<br />

k) Organizar los registros requeridos para el seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de contrataciones<br />

y elaborar los programas que facilitarán la consulta y utilización de los mismos por parte de las jurisdicciones y entidades<br />

de la Administración Central.<br />

l) Diseñar un sistema de Identificación de bienes y servicios de utilización común por las diferentes jurisdicciones y la<br />

metodología de uso del sistema diseñado.<br />

m) Implementar y desarrollar, mediante un análisis permanente de estadísticas y de planes y programas de contrataciones<br />

de las diferentes jurisdicciones, Convenios de Preadjudicación con proveedores de diferentes rubros destinados a<br />

facilitar a los organismos de la Administración Provincial la selección de proveedores para determinados requerimientos<br />

de uso común.<br />

n) Diseñar y proponer un sistema de precios testigos topes y precios de referencia, para ciertas contrataciones, con el fin<br />

de controlar el gasto público y unificar el nivel de precios obtenidos por las jurisdicciones.<br />

o) Asesorar y capacitar a Municipalidades y Comunas sobre las cuestiones de su incumbencia, a pedido de ellas o bien<br />

cuando la magnitud de las operaciones así lo justifique.<br />

DIRECCION <strong>DE</strong> SISTEMAS <strong>DE</strong> INFORMACIÓN y TRANSPARENCIA<br />

Diseñar, implementar y coordinar un sistema de información y su correspondiente asistencia técnica para el desarrollo de las tareas<br />

inherentes a la OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong>, con miras a generar transparencia, certeza, y veracidad en la<br />

concreción de las contrataciones.<br />

Funciones:<br />

a) Generar mecanismos que provean información a quien la solicite, sobre las contrataciones del Estado, de manera actualizada<br />

y de fácil accesibilidad, promoviendo la transparencia de los actos de gobierno en esta materia.<br />

b) Establecer la definición técnica de las herramientas de los sistemas desarrollados y a desarrollar por la Oficina Provincial<br />

de Contrataciones, como así el hardware requerido para el correcto funcionamiento del sistema de coordinación con la Dirección<br />

General de Gobierno Digital.<br />

c) Diseñar e implementar un sistema de información que contenga los Convenios de Preadjudicación, incluyendo el detalle<br />

de los mismos y toda información relevante para la selección de proveedores por parte de las jurisdicciones y entidades.<br />

d) Planificar y organizar la obtención de datos relacionados con las compras y contrataciones de los distintos SAF y, a partir<br />

de estos, elaborar y mantener una base de datos estadísticos de las compras del Sector Publico.<br />

e) Capacitar y asesorar a las entidades usuarias de los sistemas de información e informáticos que intervienen en el proceso.<br />

f) Participar en los actos de compra y contratación, ya sea por cantidad, volumen, costos o excepciones.<br />

g) Participar en los actos de compra y contratación de servicios de los distintos SAF que la Oficina considere necesarios para<br />

verificar la calidad de los bienes y servicios adquiridos.<br />

h) Asesorar y capacitar a Municipios y Comunas en todos aquellos temas de su incumbencia.<br />

(NdR: ver rectificación establecido por el Decreto Nº 452/10, B.O. 10971 del 27/04/10)<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO RELEVAMIENTO<br />

Misión:<br />

Organizar, controlar y centralizar la obtención de todos los datos e información referidos a compras y contrataciones de los distintos<br />

SAF, requeridos por el sistema de información a desarrollar por la dirección.<br />

(NdR: ver rectificación establecido por el Decreto Nº 452/10, B.O. 10971 del 27/04/10)<br />

Funciones:<br />

a) Relevar los sistemas actuales e implementar la metodología más eficiente para la obtención de información sobre compras<br />

y contrataciones de los distintos SAF;<br />

b) Coordinar con los distintos servicios administrativos los tiempos y la forma en que se entreguen o carguen los datos, evaluar<br />

las diferencias existentes entre los distintos SAF para lograr la estandarización de los procedimientos.<br />

TITULO 85 - Página 8505


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

c) Recepcionar y procesar los datos referidos a compras y contrataciones provenientes de los distintos SAF discriminando<br />

por origen y tipo;<br />

d) Analizar y elaborar alternativas para incorporar la información a la base de datos del sistema de información desarrollada<br />

por la Dirección.<br />

(NdR: ver rectificación establecido por el Decreto Nº 452/10, B.O. 10971 del 27/04/10)<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO SISTEMAS<br />

Misión:<br />

Diseñar e implementar un sistema eficiente para el manejo de la información referida a compras y contrataciones del Sector Público.<br />

Centralizar las distintas bases de datos en un único sistema que las interrelacione y brinde información unificada. Brindar información<br />

oportuna, veraz y transparente sobre las compras y contrataciones.<br />

(NdR: ver rectificación establecido por el Decreto Nº 452/10, B.O. 10971 del 27/04/10)<br />

Funciones:<br />

a) Planificar, diseñar e implementar un sistema que brinde de forma inmediata y de fácil comprensión la información referida<br />

a compras y contrataciones del Estado.<br />

b) Estudiar e implementar la forma de unificar la información de las distintas bases como bienes y servicios, proveedores y<br />

precios.<br />

c) Elaborar y mantener datos estadísticos.<br />

d) Determinar las necesidades de Software y Hardware para la aplicación del sistema, observando su compatibilidad con<br />

otros sistemas utilizados en el Estado Provincial y su eventual congruencia con los utilizados en el orden nacional.<br />

(NdR: ver rectificación establecido por el Decreto Nº 452/10, B.O. 10971 del 27/04/10)<br />

Misión:<br />

DIRECCION <strong>DE</strong> NORMATIZACION <strong>DE</strong> COMPRAS Y <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Procurar mayor eficiencia y economía en los sistemas de compras y contrataciones que se aplican en la Administración Provincial.<br />

(NdR: ver rectificación establecido por el Decreto Nº 452/10, B.O. 10971 del 27/04/10)<br />

Funciones:<br />

a) Proponer la aplicación de normas para estandarizar los insumos que utilizan los entes administrativos.<br />

b) Proponer sistemas de compras que agilicen el procedimiento y brinden seguridad y economía.<br />

c) Proponer procedimientos de compras centralizadas de insumos de uso generalizado en la Administración Provincial.<br />

d) Organizar, cuando así lo disponga la Oficina Provincial de Contrataciones, licitaciones públicas para la compra de bienes o<br />

servicios de uso frecuente, con el objeto de celebrar convenios de preadjudicación.<br />

e) Proponer alternativas de compras y contrataciones que permitan hacer más eficientes y económicos los sistemas de aprovisionamiento<br />

de insumos vigentes en la Administración Provincial.<br />

f) Generar un registro único de proveedores del estado, con información relativa a todos los oferentes y adjudicatarios de las<br />

contrataciones que realiza la Administración Pública Provincial, que incluya estado de habilitación en que se encuentran.<br />

g) Proponer toda otra medida que tienda a hacer más eficientes y económicos los sistemas de aprovisionamiento de insumos<br />

vigentes en la Administración Provincial.<br />

h) Proponer sanciones sobre aquellos proveedores que incumplan con lo establecido por las normas de contrataciones del<br />

estado.<br />

i) Proponer un sistema de precios testigos, que funcione con el objeto de informar sobre los mismos a las unidades de compra.<br />

j) Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones, para lo cual requerirá y producirá la información necesaria<br />

a tales efectos, interactuando con las contrapartes designadas por las jurisdicciones y entidades y con las unidades operativas<br />

de contrataciones.<br />

k) Recopilar y difundir las normas legales y de procedimientos que rigen el proceso de compras y contrataciones de las Jurisdicciones<br />

y Entidades del Sector Público Provincial. .<br />

(NdR: ver rectificación establecido por el Decreto Nº 452/10, B.O. 10971 del 27/04/10)<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>SPACHO<br />

Misión:<br />

Centralizar y controlar los aspectos operativos del movimiento, registro y archivo de la documentación de la Dirección General de<br />

TITULO 85 - Página 8506


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Contrataciones Públicas, para el logro de una administración ágil y eficiente.<br />

Funciones:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

a) Controlar y coordinar el movimiento de toda la documentación de la Dirección General;<br />

b) Mantener el registro y el archivo;<br />

c) Recepcionar y distribuir los expedientes y correspondencia en general;<br />

d) Efectuar la reproducción y envío de las distintas disposiciones, dictámenes e instrucciones de la Oficina Provincial de Contrataciones;<br />

e) Mantener actualizado y ordenado el cuerpo de normas vigentes en la Provincia referentes a contrataciones públicas;<br />

f) Recopilar, clasificar y archivar todo tipo de publicaciones relacionadas con ofertas de productos, listas de precios, designaciones<br />

de distribuidores y/o representantes, manuales, folletería, catálogos. etc., o que resulten de interés a la Dirección;<br />

g) Mantener actualizada la "Recopilación de Textos Legales y Directivas del Régimen de Contrataciones Ley <strong>N°</strong> 1911" en<br />

versión impresa y en soporte informático, el registro de entrega de la misma y preparar la comunicación de las modificaciones;<br />

h) Recibir, custodiar y entregar los bienes de consumo de la Oficina Provincial de Contrataciones, previendo las compras con<br />

la debida anticipación;<br />

i) Brindar apoyo administrativo a las Dependencias que integran la Oficina Provincial de Contrataciones.<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO NORMATIZACION Y COMPRAS<br />

Misión:<br />

Organizar un padrón de proveedores clasificado por rubro de actividad; registrar los consumos realizados por los <strong>Organismos</strong> y<br />

dependencias de la Administración Provincial a implementar la tramitación pertinente cuando la Oficina Provincial de Contrataciones<br />

deba gestionar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios encomendados por la superioridad.<br />

Funciones:<br />

a) Controlar el trámite de solicitud de compra o contrataciones que se exponga a su consideración, en materia de estandarización<br />

de artículos y/o servicios y verificar su procedencia frente a los precios testigos y de referencia que surjan de sus<br />

archivos.<br />

b) Registrar y clasificar los consumos realizados por las dependencias de la Administración Central, clasificados por <strong>Organismos</strong><br />

y/o por rubros, con indicación de precios y cantidades.<br />

c) Organizar y mantener un padrón de interesados en contratar con el Estado Provincial en carácter de proveedores de bienes<br />

y prestadores de servicios, previendo el suministro de sus listas de precios; asesorar a las empresas que soliciten su<br />

inscripción, acerca de los requisitos que se establezcan; llevar un legajo con sus antecedentes y elaborar la información a<br />

proveer a los Servicios Administrativos sobre el particular.<br />

e) Implementar un archivo de pliegos de bases y condiciones y de los actos administrativos relacionados con ellos, clasificado<br />

por modo de contratación.<br />

f) Preparar la documentación necesaria para gestionar las compras directas, concursos privados de precios o licitaciones<br />

cuya organización sea necesarias a fin de lograr centralizar la selección de un proveedor para determinado bien o servicio,<br />

o para cualquier contratación que se le encomiende a la Oficina Provincial.<br />

g) Ejercer la supervisión de la División Proveedores.<br />

DIVISIÓN PROVEEDORES<br />

Misión:<br />

Organizar e implementar un padrón único de proveedores, clasificados por rubros y con un análisis de capacidad individual de cada<br />

proveedor, establecer una conexión con proveedores en el ámbito nacional que tengan voluntad de participar de las contrataciones<br />

públicas provinciales.<br />

Funciones:<br />

a) Implementar un padrón de proveedores de bienes y prestadores de servicios, con provisión de datos útiles de las empresas<br />

y sus listas de precios;<br />

b) Realizar un análisis de capacidad de cada proveedor, incluyendo la información mas relevante de dicho análisis en los sistemas<br />

de información referentes al padrón de proveedores.<br />

c) Proponer sanciones sobre aquellos proveedores que incumplan con lo establecido por las normas de contrataciones del<br />

estado.<br />

TITULO 85 - Página 8507


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

d) Desarrollar un relevamiento continuo de proveedores a nivel provincial, nacional e internacional con el objetivo de ampliar<br />

el margen de competitividad, mejorando la calidad y disminuyendo costos.<br />

e) Definir la información pertinente a proveer y solicitar a los Servicios Administrativos;<br />

f) Atender todos los asuntos que involucren comunicación, notificación, inscripción, pedidos de presupuestos, notas, requerimientos,<br />

etc., hacia proveedores, en materia de su competencia.<br />

g) Efectuar toda otra tarea inherente al Departamento, encomendada por sus superiores;<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO PRECIOS<br />

Misión:<br />

Elaborar listados codificados identificando artículos y servicios de uso frecuente y común en el Estado Provincial, clasificados por<br />

grandes rubros, y establecer y mantener actualizados precios testigos y de referencia del listado de insumos y de servicios existente.<br />

Funciones:<br />

a) Elaborar y mantener actualizada una nómina codificada de productos y servicios de uso frecuente y común en la Administración<br />

Pública, su especificación técnica o estandarización, clasificada por rubro y características particulares, coordinando<br />

un procedimiento de retroalimentación de la misma con los Servicios Administrativos.<br />

b) Organizar y realizar tareas de relevamiento de precios en relación con los listados elaborados, volcándolos a cuadros<br />

comparativos con indicación de sus oferentes;<br />

c) Relevar precios de mercado que permitan definir los precios testigos y precios de referencia para lograr una optimización<br />

de costos en las adquisiciones por parte del estado provincial;<br />

d) Elaborar una estadística respecto a los artículos y precios en distintos períodos de tiempos y su comportamiento en la relación<br />

proveedor-organismos.<br />

e) Controlar la procedencia de los precios cotizados por proveedores que se expongan a su consideración, comparándolos<br />

con los obrantes en la Dirección y advirtiendo sobre aquellas desviaciones que a su criterio, sean un obstáculo para lograr<br />

la eficiencia del sistema.<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 452/10<br />

Rectifica el Anexo Nº VI (Hojas 4 y 5) del Decreto Nº 1319/08, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo Nº I (hojas 1 y 2).<br />

Rawson, 16 de Abril de 2010.<br />

Boletín Oficial Nº 10971, 27de Abril de 2010.<br />

Artículo 1º: RECTIFICASE el Anexo Nº VI (Hojas 4 y 5) del Decreto Nº 1319/08, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo<br />

Nº I (hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto.<br />

Fdo.<br />

ANEXO Nº I<br />

a) Planificar y organizar la obtención de datos relacionados con las compras y contrataciones de los distintos SAF y, a partir<br />

de éstos, elaborar y mantener una base de datos estadísticos de las compras del Sector Público.-<br />

b) Capacitar y asesor a las entidades usuarias de los sistemas de información e informáticos que intervienen en el proceso.-<br />

c) Participar en los actos de compra y contratación, ya sea por volumen y cantidad.-<br />

d) Participar en los actos de compra y contrataciones de servicios de los distintos SAF que la Oficina considere necesarios<br />

para verificar la calidad de los bienes y servicios adquiridos.-<br />

e) Asesor y capacitar a Municipios y Comunas en todos aquellos temas de su incumbencia.-<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO RELEVAMIENTO<br />

Misión:<br />

Organizar, controlar y centralizar la obtención de todos los datos e información referidos a compras y contrataciones de los distintos<br />

SAF, requeridos por el sistema de información a desarrollar por la dirección.<br />

Funciones:<br />

a) Relevar los sistemas actuales e implementar la metodología más eficiente para la obtención de información sobre compras<br />

TITULO 85 - Página 8508


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

y contrataciones de los distintos SAF;<br />

b) Coordinar con los distintos servicios administrativos los tiempos y la forma en que se entreguen o carguen los datos, evaluar<br />

las diferencias existentes entre los distintos SAF para lograr la estandarización de los procedimientos.<br />

c) Recepcionar y procesar los datos referidos a compras y contrataciones provenientes de los distintos SAF discriminando<br />

por origen y tipo;<br />

d) Analizar y elaborar alternativas para incorporar la información a la base de datos del sistema de información desarrollada<br />

por la Dirección.<br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO SISTEMAS<br />

Misión:<br />

Diseñar e implementar un sistema eficiente para el manejo de la información referida a compras y contrataciones del Sector Público.<br />

Centralizar las distintas bases de datos en un único sistema que las interrelacione y brinde información unificada. Brindar información<br />

oportuna, veraz y transparente sobre las compras y contrataciones.<br />

Funciones:<br />

a) Planificar, diseñar e implementar un sistema que brinde de forma inmediata y de fácil comprensión la información referida<br />

a compras y contrataciones del Estado.<br />

b) Estudiar e implementar la forma de unificar la información de las distintas bases como bienes y servicios, proveedores y<br />

precios.<br />

c) Elaborar y mantener datos estadísticos.<br />

d) Determinar las necesidades de Software y Hardware para la aplicación del sistema, observando su compatibilidad con<br />

otros sistemas utilizados en el Estado Provincial y su eventual congruencia con los utilizados en el orden nacional.<br />

REQUISITOS PARA CUBRIR EL CARGO:<br />

Estudios Secundarios Completos, diez (10) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial y conocimientos de computación<br />

relacionados a las misiones y funciones del cargo.<br />

DIRECCION <strong>DE</strong> NORMATIZACION <strong>DE</strong> COMPRAS Y <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Misión:<br />

Procurar mayor eficiencia y economía en los sistemas de compras y contrataciones que se aplican en la Administración Pública.<br />

Funciones:<br />

a) Proponer la aplicación de normas para estandarizar los insumos que utilizan los entes administrativos.<br />

b) Proponer sistemas de compras que agilicen el procedimiento y brinden seguridad y economía.<br />

c) Proponer procedimientos de compras centralizadas de insumos de uso generalizado en la Administración Pública.<br />

d) Organizar, cuando así lo disponga la Oficina Provincial de Contrataciones, licitaciones públicas para la compra de bienes o<br />

servicios de uso frecuente, con el objeto de celebrar convenios de preadjudicación.<br />

e) Proponer alternativas de compras y contrataciones que permitan hacer más eficientes y económicos los sistemas de aprovisionamiento<br />

de insumos vigentes en la Administración Provincial.<br />

f) Generar un registro único de proveedores del estado, con información relativa a todos los oferentes y adjudicatarios de las<br />

contrataciones que realiza la Administración Pública Provincial, que incluya estado de habilitación en que se encuentran.<br />

g) Proponer toda otra medida que tienda a hacer más eficientes y económicos los sistemas de aprovisionamiento de insumos<br />

vigentes en la Administración Provincial.<br />

h) Proponer sanciones sobre aquellos proveedores que incumplan con lo establecido por las normas de contrataciones del<br />

estado.<br />

i) Proponer un sistema de precios testigos, que funcione con el objeto de informar sobre los mismos a las unidades de compra.<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolución Nº 1 SCE-OPC/2006<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Oficina Provincial de Contrataciones<br />

Aprueba el Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales y el Pliego Modelo de Condiciones Particulares<br />

RAWSON, 17 de Julio de 2006.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 1758 -EC-2006, la Ley Nº <strong>5447</strong> y los Decretos Nros. 217/06 y Nº 777/06; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la Ley Nº <strong>5447</strong> en su artículo 93º inciso a) y el artículo 13º del Decreto Nº 777/06, reglamentario del Título VII “Del Sistema de<br />

Contrataciones” de dicha Ley determinan que el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones aprobará el pliego único de bases y<br />

condiciones generales y el pliego modelo de condiciones particulares;<br />

Que el Decreto Nº 217/06 creó la Oficina Provincial de Contrataciones en jurisdicción del Ministerio de Economía y Crédito Público,<br />

bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Coordinación Económica, designándola Órgano Rector del Sistema de Contrataciones;<br />

Que en orden a lo mencionado precedentemente, el referido órgano rector del sistema de contrataciones ha confeccionado los<br />

mencionados pliegos, los cuales como Anexos I y II forman parte de la presente disposición;<br />

Que ha participado la Contaduría General de la Provincia;<br />

Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Crédito Público ha tomado la intervención que es de su competencia;<br />

POR ELLO:<br />

EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN ECONOMICA<br />

R E S U E L V E:<br />

Artículo 1º: Apruébanse el Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales y el Pliego Modelo de Cláusulas Particulares que como<br />

Anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente.- (NdR: ver pliegos en Título 50)<br />

Artículo 2º: Dispónese la difusión obligatoria de los pliegos aprobados en el artículo anterior, en el sitio web del Gobierno de la<br />

Provincia: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones.-<br />

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los Servicios Administrativos Financieros, dése al Boletín Oficial y cumplido<br />

ARCHIVESE.-<br />

Cr. Luis E. TARRIO<br />

Subsecretario de Coordinación Económica<br />

Resolución Nº 0001 SCE-OPC/2007<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Oficina Provincial de Contrataciones<br />

Aprueba Modificación del Modelo de Contrato de Locación de Inmuebles<br />

RAWSON, 30 de enero de 2007. (B.O. Nº 10.177, 07/02/07)<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 2369-EC-2006, la Ley Nº <strong>5447</strong>, los Decretos Nros. 217/06 y 777/06 y la Resolución Nº 0002-SCE-OPC/2006; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el Decreto Nº 217/06 creó la Oficina Provincial de Contrataciones en jurisdicción del Ministerio de Economía y Crédito Público,<br />

bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Coordinación Económica, designándola Órgano Rector del Sistema de Contrataciones;<br />

TITULO 85 - Página 8510


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que el artículo 96º del Decreto Nº 777/06, reglamentario de la Ley Nº <strong>5447</strong>, establece que los contratos de locación de inmuebles<br />

se regirán por el modelo que apruebe el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones;<br />

Que la Resolución Nº 0002-SCE-OPC/2006 aprobó el modelo de contrato de locación de inmuebles vigente;<br />

Que conforme surge de las actuaciones obrantes a fojas 16/20 del expediente citado en el visto, a los fines de realizar el pertinente<br />

control de cada pago del contrato, resulta necesario agregar a los datos identificatorios de los firmantes del mismo, el número de<br />

CUIT del mandatario en su caso y del propietario del inmueble;<br />

Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Crédito Público ha tomado la intervención que es de su competencia;<br />

POR ELLO:<br />

EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN ECONOMICA<br />

R E S U E L V E:<br />

Artículo 1º: Modifícase el texto del encabezamiento identificatorio del modelo de contrato de locación de inmuebles aprobado<br />

por la Resolución Nº 0002-SCE-OPC/2006, el que quedará redactado en la siguiente forma:<br />

“En la ciudad de ............ , Provincia de ............ , a los ............ días del mes de ............ , del año ............ , el señor ............<br />

en su carácter de ............ del Ministerio de ............ , y en nombre y representación del mismo, en adelante EL<br />

LOCATARIO por una parte y por la otra, el señor ............ (DNI Nº ............ ), (CUIT Nº ............ ), en adelante EL<br />

LOCADOR (si el firmante actúa por mandato, deberá identificarse además al propietario del inmueble con indicación del<br />

CUIT inclusive), de acuerdo con lo actuado en el expediente Nº ............ , convienen en celebrar el presente contrato de locación<br />

de inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas:”<br />

Artículo 2º: Difúndase el texto ordenado del modelo de contrato de locación de inmuebles aprobado y que como Anexo I forma<br />

parte integrante de la presente, en el sitio web del Gobierno de la Provincia: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones.-<br />

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los Servicios Administrativos Financieros, dése al Boletín Oficial y cumplido<br />

ARCHIVESE.-<br />

ANEXO I<br />

MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> CONTRATO <strong>DE</strong> LOCACION <strong>DE</strong> INMUEBLE<br />

Cr. LUIS E. TARRIO<br />

Subsecretario de Coordinación Económica<br />

En la ciudad de ................... , Provincia de ...................... , a los ............. días del mes de ................ del año ........... , el señor<br />

..................... en su carácter de ............................. del Ministerio de ...................... , y en nombre y representación del mismo, en<br />

adelante EL LOCATARIO por una parte y por la otra, el señor ........................ (DNI Nº ................... ), (CUIT Nº ................... ), en<br />

adelante EL LOCADOR (si el firmante actúa por mandato, deberá identificarse además al propietario del inmueble con indicación<br />

del CUIT inclusive), de acuerdo con lo actuado en el expediente <strong>N°</strong> .................. , convienen en celebrar el presente contrato de<br />

locación de inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas:<br />

Primera: EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO y éste lo recibe en tal carácter para uso de sus dependencias, el<br />

inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad ...................., calle .................... <strong>N°</strong> .......... , piso .......... , departamento ...... y que<br />

consta de ..........(detallar dependencias)............ , todo en perfecto estado de conservación y aseo, con los artefactos ...... (de iluminación,<br />

sanitarios, calefacción, aire acondicionado, etc.) .............. instalados y funcionando normalmente. El inmueble cuenta con<br />

los accesorios y estado de conservación que se detallan en inventario aparte y que forma parte integrante del contrato.-<br />

Segunda: El plazo de duración del presente contrato es por .................... ( ...... ) meses, contados a partir del día .......... del mes<br />

de .............. del año .......... , operando su vencimiento de pleno derecho el día .......... del mes de .................. del año ........... . Producido<br />

el vencimiento podrá prorrogarse de común acuerdo de las partes por un período igual, con las mismas condiciones y precio<br />

del presente, debiendo EL LOCATARIO comunicar fehacientemente a EL LOCADOR si hace uso de la opción con TREINTA (30)<br />

días hábiles de antelación al vencimiento del contrato.-<br />

Tercera: El precio del alquiler se pacta en la suma de PESOS .................... ($ .......... ) mensuales, pagaderos a mes vencido dentro<br />

de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente. El pago se efectuará mediante acreditación en la cuenta bancaria que<br />

TITULO 85 - Página 8511


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

EL LOCADOR tenga habilitada en al Banco del Chubut S.A., con las excepciones previstas en la reglamentación, en cuyo caso se<br />

realizará en la sede de la Repartición contratante.-<br />

Cuarta: Se conviene que los impuestos, tasas o gravámenes de cualquier naturaleza que fueren, existentes o a crearse, que incidan<br />

sobre el bien locado, serán por cuenta exclusiva de EL LOCADOR, salvo aquellos que se apliquen al inmueble por razones<br />

del uso que le diera EL LOCATARIO, así como los servicios de: (energía eléctrica, agua, cloacas, gas, teléfono) .-<br />

Quinta: El impuesto de sellos del presente contrato será abonado por EL LOCADOR en la proporción que corresponda, conforme<br />

lo establezca el Código Fiscal de la Provincia.-<br />

Sexta: EL LOCATARIO se compromete a mantener el inmueble en el estado que lo recibe hasta la restitución, cargando con los<br />

gastos que demande la buena conservación de éste. EL LOCATARIO se obliga a usar prudentemente el bien, respondiendo por<br />

los daños que causare, salvo el desgaste natural por la acción del tiempo y del uso normal del inmueble.<br />

Séptima: EL LOCATARIO, previa conformidad escrita de EL LOCADOR, podrá efectuar en el inmueble que se contrata y a su<br />

exclusivo cargo, las modificaciones o mejoras que sean indispensables para adaptarlo a sus servicios, sin que ello importe la obligación<br />

de su parte de volver los locales a su anterior estado cuando lo desocupe, quedando estas mejoras a beneficio de la propiedad<br />

sin ulteriores responsabilidades para EL LOCATARIO.-<br />

Octava: EL LOCATARIO podrá rescindir el presente contrato antes de su vencimiento, debiendo notificar a EL LOCADOR con una<br />

anticipación mínima de TREINTA (30) días, no generando esta decisión ningún derecho a indemnización a su favor .-<br />

Novena: EL LOCADOR se compromete a poner en conocimiento de EL LOCATARIO la transferencia de dominio que pueda afectar<br />

la propiedad.-<br />

Décima: Si no se diera cumplimiento al pago del alquiler en la fecha fijada, EL LOCADOR podrá exigir la liquidación de intereses<br />

conforme lo establece la Ley Nº <strong>5447</strong> en su artículo 117º y artículo 70º del Decreto Nº 777/06, efectuando la reserva correspondiente<br />

al momento del cobro. Cuando el pago se realice mediante depósito bancario, la reserva de cobro de intereses la realizará mediante<br />

nota ante el Servicio Administrativo correspondiente, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos desde efectuado el<br />

depósito bancario.-<br />

Décimo Primera: A los efectos judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, EL LOCATARIO constituye domicilio legal en la<br />

calle .................... <strong>N°</strong> ........ piso .......... departamento ..........de la ciudad de .................... y EL LOCADOR en la calle ....................<br />

<strong>N°</strong> ........ piso ........ departamento ......... de la ciudad de .................... , ambos de la Provincia del Chubut y se someten a la competencia<br />

de los Tribunales ordinarios de la Provincia, con exclusión de cualquiera otra competencia.-<br />

Décimo Segunda: En prueba de conformidad con todo lo estipulado en el presente contrato de locación, a cuyo estricto cumplimiento<br />

las partes se obligan con arreglo a derecho, lo firman en ............ ( ...... ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en<br />

la fecha y lugar arriba indicados.-<br />

Resolucion Nº 001 SCE-OPC/2008<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Modifica Anexo I de la Resolución Nº 001-SCE-OPC/2006<br />

RAWSON, 19 de febrero de 2008. – Boletín Oficial Nº 10439, 27 de febrero de 2008.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 0401-EC-2008, las Leyes Nros. <strong>5447</strong> y 5707, los Decretos Nros. 217/06 y Nº 777/06 y la Resolución Nº 1-SCE-<br />

OPC/2006; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el artículo 34º de la Ley Nº 5707 exime con carácter general de la Tasa de Actuación por reposición de fojas a las<br />

actuaciones producidas ante las reparticiones y demás dependencias de la administración pública;<br />

Que la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2006 aprobó el pliego tipo de bases y condiciones generales y el pliego modelo de<br />

cláusulas particulares;<br />

Que los artículos 16º y 22º del pliego tipo de bases y condiciones generales establecen que deben acompañarse a la<br />

propuesta el sellado de Ley en cada una de las fojas, siendo motivo de rechazo de las ofertas el no cumplimiento del sellado fiscal;<br />

Que por lo expuesto corresponde modificar los pliegos atento a lo establecido por la referida Ley Nº 5707;<br />

TITULO 85 - Página 8512


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que la Ley Nº <strong>5447</strong> en su artículo 93º inciso a) y el artículo 13º del Decreto Nº 777/06, reglamentario del Título VII “Del<br />

Sistema de Contrataciones” de dicha Ley determinan que el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones aprobará el pliego único<br />

de bases y condiciones generales y el pliego modelo de condiciones particulares;<br />

Que el Decreto Nº 217/06 creó la Oficina Provincial de Contrataciones en jurisdicción del Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público, bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Coordinación Económica, designándola Órgano Rector del Sistema de<br />

Contrataciones;<br />

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público ha tomado la intervención que es de<br />

su competencia;<br />

POR ELLO:<br />

EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN ECONOMICA<br />

R E S U E L V E:<br />

Artículo 1º: MODIFICANSE los artículos 16º y 22º del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Cláusulas Generales que como<br />

Anexo I fuera aprobado por la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2006, quedando redactados conforme a lo siguiente: (NdR: ver pliegos<br />

corregidos en Titulo 50)<br />

“Artículo 16º: A cada propuesta se acompañará:<br />

a) El documento de garantía de oferta a que se refiere el artículo 17º, en la forma establecida en los artículos 17º y 18º;<br />

b) La descripción del objeto o servicio ofertado, catálogo y/o folletos ilustrativos cuando correspondiere;<br />

c) (CONDICIONAL) El recibo de la muestra si ésta hubiese sido presentada por separado;<br />

d) (CONDICIONAL) Recibo de compra del pliego;<br />

e) Fotocopia del instrumento que demuestra la representatividad legal del firmante;<br />

f) Constancia de pre-inscripción en el Padrón de Proveedores de la Provincia a realizar en el sitio web<br />

http://www.chubut.gov.ar/contrataciones o de inscripción si así fuera;<br />

g) En caso de ser proveedor o productor del Chubut, el certificado de estar encuadrado en los beneficios del artículo<br />

119º y/o 120º de la Ley Nº <strong>5447</strong>;<br />

h) Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales con la Provincia, conforme lo dispone la Dirección General de<br />

Rentas mediante Resolución Nº 239/88;<br />

i) Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares, Especificaciones Técnicas y las Declaraciones Juradas indicadas como<br />

Anexos I a II debidamente firmados por el oferente;<br />

j) (CONDICIONAL) Los certificados de no encontrarse comprendido en la prohibición establecida en el artículo 102º, inciso<br />

d) de la Ley Nº <strong>5447</strong> (deudor moroso), reglamentado por los artículos 73º y 74º del Decreto Nº 777/06, cuando<br />

así lo establezca el pliego de cláusulas particulares.<br />

Cuando el domicilio real del oferente se encuentre fuera del territorio de la Provincia, la Repartición licitante gestionará<br />

ante las autoridades correspondientes las certificaciones demostrativas respecto de su situación sobre el particular.-“<br />

“Artículo 22º: Serán rechazadas las ofertas en los siguientes casos:<br />

a) Por falta de la garantía;<br />

b) Si la garantía hubiera sido constituida –como mínimo- en el OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo que correspondía,<br />

deberá completarse en su totalidad dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores de haberse formalizado el acto de<br />

apertura de propuestas, siempre y cuando quien deba completarla, haya participado del mencionado acto y firmado la<br />

pertinente acta labrada al efecto. En su defecto, deberá ser inmediatamente notificado y emplazado para que, en idéntico<br />

plazo, cumpla con la cobertura del porcentaje faltante verificado bajo apercibimiento de rechazo de su propuesta<br />

por ser inadmisible;<br />

c) Cuando las propuestas y pliegos no se encuentren firmados, contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente<br />

salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta;<br />

d) Las presentadas por oferentes comprendidos en los casos previstos por el artículo 102º de la Ley Nº <strong>5447</strong>;<br />

e) Las presentadas por firmas eliminadas o suspendidas y no rehabilitadas por el Registro de Proveedores Sancionados,<br />

siempre que tal sanción sea conocida antes de la adjudicación;<br />

f) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las Cláusulas del pliego respectivo;<br />

g) Cuando no constituyan domicilio legal en la Provincia del Chubut, conforme a lo normado por el artículo 16º, inciso e)<br />

del Decreto Nº 777/06, sometiéndose expresamente a la Justicia de la misma;<br />

h) No presenten muestras, catálogos, folletos ilustrativos o especificaciones técnicas cuando así se lo requiera en las<br />

Cláusulas Particulares;<br />

i) Cuando el sobre que contenga la propuesta tenga inscripciones que permitan identificar al proponente.-“<br />

TITULO 85 - Página 8513


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 2º: Difúndase el texto ordenado del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales aprobado y que como Anexo I forma<br />

parte integrante de la presente, en el sitio web del Gobierno de la Provincia: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones .-<br />

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los Servicios Administrativos Financieros, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: Lic. Juan Martín RIPA – Subsecretario de Coordinación con <strong>Organismos</strong> Multilaterales de Crédito a/c Subsecretaría de Coordinación<br />

Económica<br />

Resolución Nº 002-SCE-OPC/2008<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Modifica el Inciso h) del Art. 16º del Pliego Tipo de Bases y Condiciones – Cláusulas Generales<br />

RAWSON, 06 de Mayo de 2008. – Boletín Oficial Nº 10489, 15 de Mayo de 2008.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 0911-EC-2008, las Leyes Nros. <strong>5447</strong> y 5450, los Decretos Nros. 217/06, 777/06 y 637/06 y la Resolución<br />

Nº 1-SCE-OPC/2006, modificada por la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2008; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 5450 y reglamentado por el Decreto Nº 637/06 en su artículo 21º determina<br />

la emisión de certificados expedidos por la Dirección General de Rentas relacionados con obligaciones fiscales vencidas y que<br />

ninguna repartición del Estado Provincial podrá comprometerse a adquirir bienes o servicios de proveedores o contratistas que no<br />

lo presenten;<br />

Que la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2006, modificada por la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2008 aprobó el pliego tipo de bases<br />

y condiciones generales y el pliego modelo de cláusulas particulares;<br />

Que el artículo 16º del pliego vigente establece en su inciso h) que debe acompañarse a la propuesta el certificado de<br />

cumplimiento de obligaciones fiscales con la Provincia, conforme lo dispone la Dirección General de Rentas mediante Resolución<br />

Nº 239/88;<br />

Que por lo expuesto corresponde modificar el pliego atento a lo que establece la referida Ley Nº 5450 y su Decreto Reglamentario;<br />

Que la Ley Nº <strong>5447</strong> en su artículo 93º inciso a) y el artículo 13º del Decreto Nº 777/06, reglamentario del Título VII “Del<br />

Sistema de Contrataciones” de dicha Ley determinan que el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones aprobará el pliego único<br />

de bases y condiciones generales y el pliego modelo de condiciones particulares;<br />

Que el Decreto Nº 217/06 creó la Oficina Provincial de Contrataciones en jurisdicción del Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público, bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Coordinación Económica, designándola Órgano Rector del Sistema de<br />

Contrataciones;<br />

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público ha tomado la intervención que es de<br />

su competencia;<br />

POR ELLO:<br />

EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN ECONOMICA<br />

R E S U E L V E:<br />

Artículo 1º: MODIFICASE el inciso h) del artículo 16º del Pliego Tipo de Bases y Condiciones – Cláusulas Generales que<br />

como Anexo I fuera aprobado por la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2006, modificado por la Resolución Nº 1-SCE-OPC/2008, quedando<br />

redactado conforme a lo siguiente:<br />

“Artículo 16º: A cada propuesta se acompañará:<br />

h) Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por la Dirección General de Rentas, conforme lo establece<br />

el artículo 21º de la Ley Nº 5450, reglamentado por el Decreto Nº 637/06;”<br />

Artículo 2º: Difúndase el texto ordenado del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales aprobado y que como Anexo I forma<br />

parte integrante de la presente, en el sitio web del Gobierno de la Provincia: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones .-<br />

TITULO 85 - Página 8514


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a los Servicios Administrativos Financieros, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: Lic. Juan Martín RIPA – Subsecretario de Coordinación con <strong>Organismos</strong> Multilaterales de Crédito a/c de la Subsecretaría de<br />

Coordinación Económica<br />

TITULO 85 - Página 8515


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Nota Nº 224/06 SCE – MEYCP<br />

Envía textos de la Ley Nº <strong>5447</strong> y de los Decretos Nros. 217/06 y 777/06, Solicitando el Envío de Información de las Contrataciones<br />

que Realizan las Reparticiones, a Partir de la Convocatoria y las Distintas Etapas Hasta la Adjudicación<br />

Señor<br />

Director de Administración:<br />

RAWSON, 4 de Julio de 2006.<br />

Con la finalidad de comenzar a obtener la información necesaria para la base de datos del Sistema Informático que tiene como<br />

objetivo difundir públicamente las contrataciones que realizan las Reparticiones, a partir de la convocatoria y a medida que se van<br />

cumpliendo las distintas etapas hasta la adjudicación, me dirijo a Usted solicitando el envío a partir del día de la fecha, a esta Oficina<br />

Provincial de Contrataciones, en soporte magnético o mediante correo electrónico a la dirección detallada mas abajo, indicando<br />

organismo, tipo y número de contratación, lo siguiente:<br />

A. LICITACIONES Y CONCURSOS:<br />

1. Convocatoria<br />

a. Contenido de la publicación del llamado a licitación.<br />

b. Pliegos de bases y condiciones generales y particulares.<br />

c. Especificaciones técnicas.<br />

2. Acta de apertura.<br />

3. Cuadro comparativo de precios.<br />

4. Dictamen de la Comisión de Preadjudicación.<br />

5. Acto administrativo que resuelve la adjudicación.<br />

6. Orden de compra o contrato.<br />

B. <strong>CONTRATACIONES</strong> DIRECTAS:<br />

1. Orden de compra ó contrato.<br />

2. Requerimiento de compra o contratación debidamente autorizada por el nivel que corresponda.<br />

Avalando el pedido que estamos realizando, adjunto para conocimiento en soporte magnético los textos de la normativa que establece<br />

el Régimen de Contrataciones Ley Nº <strong>5447</strong> y la creación de la Oficina Provincial de Contrataciones, conforme al siguiente<br />

detalle:.<br />

- Ley Nº <strong>5447</strong> de Administración Financiera y Sistema de Contrataciones.<br />

- Decreto Nº 777/06, Reglamento para las Contrataciones Ley Nº <strong>5447</strong>.<br />

- Decreto Nº 217/06 de creación de la Oficina Provincial de Contrataciones.<br />

Esta misma normativa se podrá consultar en el sitio web de la Oficina Provincial de Contrataciones indicada al pie de la presente.<br />

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.-<br />

Cr. Luis E. TARRIO<br />

Subsecretario de Coordinación Económica<br />

TITULO 85 - Página 8516


TITULO 90<br />

Proveedores<br />

Padrón de Proveedores<br />

Registro de Proveedores Sancionados<br />

Deudores Morosos<br />

Producción y Proveedor Provincial


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 27/06/06 – Boletín Oficial Nº 10.030, 06/07/06.<br />

- PADRÓN <strong>DE</strong> PROVEEDORES -<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Solo Título REGISTRO <strong>DE</strong> PROVEEDORES, artículo 72º<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 72º: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, diseñará, implementará y administrará una base de datos donde<br />

consten los proveedores del Estado en condiciones de contratar.-<br />

Resolución Conjunta <strong>N°</strong> 084/09-EC y Nº 032/09-CG<br />

Unifica el trámite de inscripción en el Padrón de Proveedores y Beneficiario de la Administración Financiera.<br />

Rawson (Chubut), 22/05/09.<br />

VISTO:<br />

El expediente <strong>N°</strong> 051-CG-09 y,<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el Expediente citado en el Visto la Contaduría General de la Provincia sugiere unificar el trámite de inscripción ante el Padrón<br />

de Proveedores y como Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera;<br />

Que dichas tareas se encontraban regladas por Resolución Conjunta Nº 14/04 de la Contaduría General y de la Tesorería General;<br />

Que los interesados en contratar para acceder a su inscripción en el Padrón de Proveedores deben cumplimentar un formulario que<br />

exige la Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones;<br />

Que los destinatarios de pagos del Sistema de Administración Financiera deben, asimismo cumplimentar otros requisitos en la<br />

Contaduría General y Tesorería General de la Provincia;<br />

Que la unificación de trámites y formularios redundaría en un beneficio para los proveedores y destinatarios de pagos que deberían<br />

realizar un único trámite, visitando una sola dependencia;<br />

Que asimismo tal unificación generaría economía en los trámites, menor cantidad de archivos y por lo tanto mayor eficiencia en la<br />

gestión administrativa;<br />

Que para lograr la citada unificación de trámites y formularios y por las razones antes esgrimidas resulta necesario dictar el presente<br />

acto administrativo dado que las oficinas ejecutoras implicadas dependen de <strong>Organismos</strong> autónomos;<br />

Que la Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones – OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong> – dependiente<br />

de la Dirección General de Control de Gestión del Ministerio de Economía y Crédito Público, cuenta con la estructura necesaria<br />

para lograr la citada unificación; estableciéndose conjuntamente con la Contaduría General de la Provincia, que dicha Dirección sea<br />

quien recepcione los tramites y formularios antes descriptos;<br />

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;<br />

POR ELLO:<br />

EL MINISTRO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO<br />

Y EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA<br />

R E S U E L V E :<br />

Artículo 1°: UNIFICASE el trámite de inscripción en el Padrón de Proveedores y como Beneficiario del Sistema de Administración<br />

Financiera el que se realizará en el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-<br />

Artículo 2°: ENCOMIENDASE a la Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones – OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> CON-<br />

TRATACIONES –dependiente de la Dirección General de Control de Gestión del Ministerio de Economía y Crédito Público, la unificación<br />

del trámite, constituyéndose como receptora de la documentación.-<br />

Artículo 3°: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.-<br />

Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-<br />

Fdo.: CISTERNA-ZABALA<br />

TITULO 90 - Página 9001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ANEXO I<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO<br />

-OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong>-<br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Avda. 25 de Mayo 550 - P.A.- (U9103CSS) RAWSON – Prov. Chubut - Tel/Fax (02965) 482263 int. 240/384<br />

E-mail: normatizacionycompras@chubut.gov.ar Web: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones<br />

FORMULARIO <strong>DE</strong> INSCRIPCION O MODIFICACION <strong>DE</strong> DATOS <strong>DE</strong> PROVEEDORES <strong>DE</strong>L ESTADO Y <strong>DE</strong>STINATARIOS <strong>DE</strong><br />

PAGO EN EL SISTEMA PROVINCIAL <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.<br />

FECHA: .........../............./200.... (MARCAR CON UNA X)<br />

PROVEEDORES<br />

<strong>DE</strong>STINATARIOS <strong>DE</strong> PAGO<br />

El (los) que suscribe(n) ............................................................................................................................................................................<br />

............................................en mi(nuestro) carácter de ...........................................................................................................................<br />

TITULAR-PRESI<strong>DE</strong>NTE-SOCIO GERENTE<br />

C.U.I.T.-C.U.I.L.-C.D.I. Nº................................... solicito(amos) el alta/modificación como proveedor del Estado y/o destinatario de<br />

pago en el Sistema Provincial de Administración Financiera de acuerdo a los siguientes datos:<br />

APELLIDO y NOMBRES O <strong>DE</strong>NOMINACIÓN SOCIAL:..........................................................................................................................<br />

..................................................................................................................................................................................................................<br />

DOCUMENTO <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD (DNI-LE-LC-CI-PASAPORTE):..............................................................................................................<br />

DOMICILIO LEGAL :.........................................................................................................................LOCALIDAD...................CP...........<br />

DOMICILIO REAL:............................................................................................................................LOCALIDAD ..................CP...........<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S:........................................................................................................................................................................................<br />

..................................................................................................................................................................................................................<br />

<strong>DE</strong>SCRIBA BREVEMENTE<br />

INGRESOS BRUTOS Nº:...............................................................................JURISDICCIÓN:...............................................................<br />

Adjunto(amos) la siguiente documentación:<br />

(MARCAR CON UNA X)<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN EN LA A.F.I.P.<br />

DOCUMENTO <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD<br />

ESTATUTO O CONTRATO SOCIAL<br />

ACTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SIGNACIÓN <strong>DE</strong> AUTORIDA<strong>DE</strong>S<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> INSCRIPCION O EXENCION –IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS<br />

HABILITACION COMERCIAL<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> C.U.I.L. O C.D.I.<br />

No será responsabilidad de la Administración Pública Provincial, cualquier demora en el pago, derivada de modificaciones de datos<br />

que en esta planilla se informan, y que no fueran comunicados en tiempo y forma.<br />

Asimismo informo con carácter de Declaración Jurada no estar comprendido en las prohibiciones establecidas en el articulo nº 102<br />

inc. B) de la Ley Nº <strong>5447</strong> para los agentes y funcionarios del sector publico provincial.<br />

FIRMA <strong>DE</strong>L SOLICITANTE............................................................... TELEFONO – FAX........................................................................<br />

CORREO ELECTRONICO.................................................................<br />

TITULO 90 - Página 9002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

FORMULARIO <strong>DE</strong> AUTORIZACIÓN <strong>DE</strong> ACREDITACIÓN <strong>DE</strong> PAGOS <strong>DE</strong>L TESORO PROVINCIAL EN CUENTA BANCARIA.<br />

USO EXCLUSIVO PARA BENEFICIARIOS <strong>DE</strong> PAGOS INCORPORADOS AL <strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO Nº 229/04.<br />

Localidad y fecha:..........................,....de....................de 200...<br />

A LA<br />

CONTADURIA GENERAL<br />

<strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

(MARCAR CON UNA X)<br />

ALTA<br />

MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> DATOS<br />

El (los) que suscribe(n)......................................................................................................., en mi (nuestro) carácter de......................,<br />

de ......................................................................., C.U.I.T.-C.U.I.L.-C.D.I. Nº............................, con domicilio legal en la Calle.............................................<br />

Nº................, Piso........., Dto./Ofic/local Nº.........de la localidad de ..............................Provincia<br />

de..................................., autoriza(mos) a que todo pago que deba realizar la TESORERÍA GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA, en cancelación<br />

de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de <strong>Organismos</strong> incluidos en del Sistema de Pagos Centralizados<br />

del Decreto Nº 229/04, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla.<br />

DATOS <strong>DE</strong> LA CUENTA BANCARIA<br />

USO C.G.P.<br />

BANCO BANCO <strong>DE</strong>L CHUBUT S.A. 83<br />

SUCURSAL<br />

TIPO <strong>DE</strong> CUENTA (corriente o de<br />

ahorro)<br />

NUMERO <strong>DE</strong> CUENTA<br />

CBU<br />

La transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Provincia, extinguirá la obligación<br />

del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere<br />

en la misma, sea notificado fehacientemente a esa Tesorería General mediante la presentación de un nuevo Formulario.<br />

.............................................................. ..........................................................<br />

FIRMA Y ACLARACIÓN TITULARES <strong>DE</strong> LA CUENTA FIRMA Y ACLARACIÓN TITULARES <strong>DE</strong> LA CUENTA<br />

Certificación del Banco del Chubut S.A. del cuadro de datos de la cuenta y firma(s) del (de los) titular(es)<br />

FECHA Y SELLO <strong>DE</strong> RECEPCIÓN CONTADURÍA GENERAL O SERVICIO ADMINISTRATIVO<br />

TITULO 90 - Página 9003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 16/12/05 – Boletín Oficial Nº 9905, 04/01/06.<br />

- REGISTRO <strong>DE</strong> PROVEEDORES SANCIONADOS -<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Solo artículo 102º, inciso a) del Título VII del Sistema de Contrataciones<br />

Artículo 102º: No podrán ser admitidos a contratar con la Administración Provincial:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas como proveedor, conforme lo establezca<br />

la reglamentación.<br />

Rawson, 27/06/06 – Boletín Oficial Nº 10.030, 06/07/06.<br />

Artículo 35º: Las ofertas serán rechazadas:<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Decreto Reglamentario del Sistema de Contrataciones Ley Nº <strong>5447</strong><br />

RECHAZO <strong>DE</strong> LAS PROPUESTAS<br />

d) Cuando sean presentadas por firmas eliminadas o suspendidas y no rehabilitadas por el Registro de Proveedores Sancionados,<br />

siempre que tal sanción sea conocida antes de la adjudicación.<br />

REGISTRO <strong>DE</strong> PROVEEDORES SANCIONADOS<br />

Artículo 80°: El Registro de Proveedores Sancionados funcionará en el ámbito del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones<br />

y tendrá como finalidad centralizar y registrar la información relacionada con las sanciones aplicadas a quienes contraten con el<br />

Estado Provincial.-<br />

Artículo 81°: Sin perjuicio de las multas y/o pérdidas de garantía por incumplimiento del mantenimiento de ofertas o atraso o incumplimiento<br />

de la entrega, se podrá aplicar a los oferentes o adjudicatarios las siguientes sanciones:<br />

1. Apercibimiento:<br />

Por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, que sin constituir hechos dolosos, afecten el desarrollo de la contratación.<br />

Al proveedor que en el lapso de un (1) año calendario hubiere incumplido en dos (2) ocasiones la obligación de suministrar al<br />

Órgano Rector la información que solicite a los efectos de determinar el Precio Testigo para una contratación determinada.<br />

2. Suspensión:<br />

a. de hasta dos (2) años:<br />

A la firma que se hiciere pasible de dos apercibimientos dentro del período de un año aniversario.<br />

Por falta de entrega de los bienes o servicios contratados sin causa justificada.<br />

Al proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa<br />

o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.<br />

b. de dos (2) a cuatro (4) años<br />

Por incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones contractuales.<br />

c. de cinco (5) años<br />

A la firma suspendida con anterioridad y que luego de rehabilitada se hiciere pasible de una nueva suspensión superior<br />

a dos (2) años.<br />

Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán<br />

ininterrumpidamente en forma sucesiva.<br />

3. Inhabilitación:<br />

Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos en cualquier etapa del procedimiento de la contratación.<br />

A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los organismos deberán remitir al Órgano Rector copia fiel de<br />

los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren penalizado a los oferentes o cocontratantes.-<br />

Artículo 82°: Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones, el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones dará<br />

vista a la firma respectiva para que, dentro de los diez (10) días hábiles, formule el descargo o declaraciones a que se considere<br />

con derecho.<br />

TITULO 90 - Página 9004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Obtenido el descargo o declaración, se dará participación al organismo afectado para que tome conocimiento, evalúe los motivos<br />

expuestos y emita opinión sobre el particular.<br />

Previa intervención del Servicio Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público, la sanción será aplicada por el Órgano Rector<br />

del Sistema de Contrataciones, comunicará el acto administrativo pertinente al proveedor involucrado y a los Servicios Administrativos<br />

Financieros las sanciones de suspensión o inhabilitación, luego que éstas quedaren firmes.-<br />

TITULO 90 - Página 9005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 16/12/05 – Boletín Oficial Nº 9905, 04/01/06.<br />

- <strong>DE</strong>UDORES MOROSOS -<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Solo artículo 102º, inciso d) del Título VII del Sistema de Contrataciones<br />

Artículo 102º: No podrán ser admitidos a contratar con la Administración Provincial:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

d) Los deudores morosos del Estado Provincial, del Banco del Chubut S.A. y los Fondos Fiduciarios creados por el Estado<br />

Provincial. La reglamentación determinará las condiciones y excepciones que correspondan.-<br />

Rawson, 27/06/06 – Boletín Oficial Nº 10.030, 06/07/06.<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Solamente Título <strong>DE</strong>UDORES MOROSOS, artículos 73º y 74º<br />

Artículo 73°: Se entenderá por deudor moroso del Banco del Chubut S.A. o del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Productivo, a<br />

aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan regularizado sus deudas, ya sea a través de su cancelación total o mediante un<br />

convenio de refinanciación de las mismas, siempre que el mismo se encuentre vigente a la fecha de contratación.-<br />

Articulo 74°: Las previsiones del Artículo 102° inc. d) de la Ley Nº <strong>5447</strong> no será de aplicación para las contrataciones inferiores a<br />

veinte (20) módulos o por razones de emergencia, fuerza mayor o cuando se encuentren afectadas funciones esenciales del Estado.<br />

Se entiende por tal cuando su interrupción pueda poner en peligro la vida, educación, seguridad o salud de las personas, debiendo<br />

establecerse tal circunstancia mediante Resolución Conjunta del Ministro de Economía y Crédito Público y el jefe de la jurisdicción<br />

en la cual se origina el gasto.-<br />

Resolución Nº 221/04<br />

Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Autoriza a la “Unidad de Recupero y Aplicación de Fondos” a emitir el Certificado de Libre Deuda y Aprueba Procedimiento<br />

de Solicitud y Libramiento y el Formato del Certificado<br />

Rawson, 10 de Diciembre del 2004.<br />

Artículo 1º: AUTORIZASE a la “UNIDAD <strong>DE</strong> RECUPERO Y APLICACIÓN <strong>DE</strong> FONDOS” a emitir el certificado de libre deuda para<br />

las personas físicas y/o jurídicas que no integran el “Fondo para el Desarrollo Productivo” o si lo integran hayan regularizado<br />

sus deudas, ya sea a través de su cancelación total o mediante convenio de refinanciación.<br />

Para las personas físicas y/o jurídicas que no integran el Fondo y a las que habiéndolo integrado hayan cancelado totalmente su<br />

deuda el Certificado será librado por la Unidad por única vez, a efectos de ser presentado por el solicitante en todo procedimiento<br />

administrativo en que se lo requieran y con validez permanente.<br />

Para el resto de los deudores que hayan suscripto convenio de refinanciación, se librará el Certificado, cuya validez y vigencia<br />

estarán sujetas a las formas y condiciones de cumplimiento del convenio de refinanciación suscripto, caducando automáticamente<br />

la validez del Certificado en caso de incumplimiento de lo pactado, contando la presentación por parte del interesado con carácter<br />

de declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad.-<br />

Artículo 2º: APRUÉBASE el procedimiento de solicitud y libramiento, y el modelo de formato del certificado de libre deuda del<br />

“Fondo para el Desarrollo Productivo” que como Anexo I que integran la presente Resolución.-<br />

Artículo 3º: REFRENDARA la presente Resolución el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.-<br />

Artículo 4º: REGISTRESE, comuníquese, cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: GARZONIO-SARDA<br />

TITULO 90 - Página 9006


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ANEXO I<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Procedimiento de solicitud y libramiento de Certificados de Libre Deuda del Fondo para el Desarrollo Productivo:<br />

1) El Certificado será solicitado por el interesado que pretenda contratar, concesionar y/o permisionar con el Estado Provincial<br />

teniendo que proveer al Responsable Administrativo de la Unidad de Recupero y Aplicación de Fondos, para la confección<br />

del mismo, los siguientes datos:<br />

a) Denominación de la persona física o jurídica de la cual se requiera el certificado.<br />

b) CUIT correspondiente a la persona física o jurídica de la cual se requiera el certificado.<br />

c) Domicilio de la persona física o jurídica de la cual se requiera el certificado.<br />

d) Nombre del titular de la persona jurídica que requiere el certificado.<br />

e) El certificado deberá recibirse con cargo del interesado cuya copia firmada quedará archivada en la Unidad de<br />

Recupero y Aplicación de Fondos.<br />

Formato de Certificado de Libre Deuda para Deudores que No integran el Fondo para el Desarrollo Productivo:<br />

REPUBLICA ARGENTINA<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA<br />

Y CREDITO PUBLICO<br />

CERTIFICADO <strong>DE</strong> LIBRE <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDA<br />

Nro.: 0000<br />

La Unidad de Recupero y Aplicación de Fondos CERTIFICA que: .............................., Nº de CUIT ................, con domicilio en<br />

la calle ................................ Nº ................ de la Ciudad ..................................... NO INTEGRA/INTEGRA (según corresponda) el<br />

Fideicomiso “FONDO PARA EL <strong>DE</strong>SARROLLO PRODUCTIVO” creado por Decreto Nº 438/03 y, modificado y reglamentado por el<br />

Decreto Nº 1282/04; y se encuentra abonando Convenio de Refinanciación, suscripto el día ............ del mes de ...................<br />

de 200 .... y cuyo próximo vencimiento para el pago es el día .............. de ............................... de 200 .... por lo tanto NO ES<br />

<strong>DE</strong>UDOR MOROSO de este Fondo.<br />

Se extiende el presente certificado para ser presentado ante quien corresponda y en el procedimiento administrativo que así<br />

lo requiera en Rawson, provincia del Chubut, a los .................. días del mes de .................................... de 200 ......<br />

TITULO 90 - Página 9007


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 16/12/05 – Boletín Oficial Nº 9905 del 04/01/06.<br />

- PRODUCCIÓN Y PROVEEDOR PROVINCIAL -<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Solo artículos 119º y 120º del Título VII “Del Sistema de Contrataciones”<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 119º: Se otorgará preferencia a la adquisición o locación de bienes y servicios de producción provincial y al proveedor<br />

provincial conforme lo determine la reglamentación.-<br />

Artículo 120º: La preferencia se materializará del siguiente modo:<br />

a) Cuando se trate de productos chubutenses, conforme lo determine la reglamentación, se adjudicará cuando el precio no<br />

supere el 10% en más de la oferta de menor precio.<br />

b) Cuando se trate de proveedor provincial, conforme lo determine la reglamentación, se adjudicará cuando la oferta no supere<br />

en un 2% en más a la oferta más conveniente.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Solo Título PREFERENCIA A LA PRODUCCIÓN Y PROVEEDOR PROVINCIAL, artículos 112º a 114º<br />

Rawson, 27/06/06 – Boletín Oficial Nº 10.030, 06/07/06.<br />

Artículo 112º: Se considerará que un producto es chubutense cuando se cumplan las siguientes condiciones:<br />

a) Que quienes elaboren el producto posean domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la Provincia del Chubut<br />

con una antigüedad, como mínimo, de dos (2) años previos a la contratación.<br />

b) Que el producto se elabore en instalaciones fijas ubicadas en la Provincia del Chubut, siempre que la materia prima constitutiva<br />

del mismo sea mayormente de origen provincial. Los procesos para la obtención de producto ofrecido, deberán ser<br />

superiores a un simple armado, ensamblaje, puesta en funcionamiento de aparatos, fraccionamiento, embalaje o adecuación<br />

para su venta.-<br />

Artículo 113º: Será considerado proveedor provincial aquel que posea domicilio legal y asiento principal de sus negocios en la<br />

Provincia del Chubut con una antigüedad, como mínimo, de dos (2) años previos a la contratación, cuando el producto que ofrezca<br />

no reúna las características del inciso b) del artículo anterior.-<br />

Artículo 114º: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y la Dirección General de Industria y Comercio determinarán, en<br />

forma conjunta, los requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener certificados de cumplimiento de los requisitos previstos<br />

en los artículos anteriores.-<br />

Resolución Conjunta Nº 0003 SCE-OPC/2006 y Nº 0001 S<strong>DE</strong>/2006<br />

De los Subsecretarios de Coordinación Económica del Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

y de Desarrollo Económico del Ministerio de la Producción<br />

Determina los Requisitos que Deberán Cumplir los Interesados en Obtener los Certificados de Producto Chubutense y Proveedor<br />

Provincial para Acceder a los Beneficios Otorgados por la Ley Nº <strong>5447</strong> en sus Artículos 119º y 120º<br />

RAWSON, 21 de Noviembre de 2006.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 7122-MP-06, las Leyes Nros. 4829 y <strong>5447</strong> y el Decreto Nº 777/06; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que la Ley de Administración Financiera Nº <strong>5447</strong> derogó la Ley Nº 4829 que regulaba el Compre Provincial Chubutense y el Decreto<br />

Nº 777/06 derogó su Decreto reglamentario Nº 1147/02;<br />

Que los artículos 119º y 120º de la Ley Nº <strong>5447</strong> establecen que se otorgará preferencia a la adquisición o locación de bienes y<br />

servicios de producción provincial y al proveedor provincial, indicando los modos en que se materializará dicha preferencia;<br />

Que por el Decreto Nº 777/06, reglamentario del Título VII “Del Sistema de Contrataciones” creado por la Ley Nº <strong>5447</strong>, en sus artículos<br />

112º y 113º determina las condiciones para la instrumentación de los beneficios otorgados para los productos y proveedores<br />

de la Provincia;<br />

TITULO 90 - Página 9008


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que el artículo 114º del Decreto precitado dispone que el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría<br />

de Coordinación Económica del Ministerio de Economía y Crédito Público y la Dirección General de Industria y Comercio<br />

dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de la Producción, determinarán en forma conjunta los<br />

requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener los certificados previstos en las normas arriba mencionadas;<br />

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público y<br />

del Ministerio de la Producción;<br />

POR ELLO:<br />

EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN ECONOMICA<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO<br />

Y EL SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO ECONOMICO<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> LA PRODUCCIÓN<br />

R E S U E L V E N :<br />

Artículo 1º: La Dirección General de Industria y Comercio emitirá los Certificados de Producto Chubutense y Proveedor Provincial<br />

a quienes acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 112º y 113º del Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 2º: Toda persona física o jurídica que desee obtener los Certificados establecidos en el artículo anterior, deberá reunir<br />

los requisitos que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.-<br />

Artículo 3º: Cuando la preferencia establecida en los artículos 119º y 120º de la Ley Nº <strong>5447</strong> deba aplicarse entre Productos o<br />

entre Proveedores de origen Provincial, en caso de concurrencia será excluyente la preferencia por el Producto Chubutense.-<br />

Artículo 4º: A los efectos de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones enunciados en el Anexo I de la<br />

presente, la Dirección General de Industria y Comercio arbitrará los mecanismos que resulten necesarios.-<br />

Artículo 5º: Los Certificados que emita la Dirección General de Industria y Comercio, tanto de Producto Chubutense como de<br />

Proveedor Provincial, tendrán una validez de UN (1) año calendario, renovables a petición del interesado por igual período.-<br />

Artículo 6º: A los fines de solicitar la renovación establecida en el artículo anterior, el interesado deberá presentar una declaración<br />

jurada manifestando que los datos que dieron origen al Certificado no han sido modificados; para el caso de haberse producido<br />

variaciones, deberá presentar la documentación que las acredite.-<br />

Artículo 7º: La Dirección General de Industria y Comercio remitirá al Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, copias<br />

autenticadas de los Certificados y renovaciones que emita, con la finalidad de incorporarlos al legajo de los proveedores inscriptos<br />

en el Padrón de Proveedores.-<br />

Artículo 8º: Dispónese la difusión obligatoria de la presente Resolución en el sitio web del Gobierno de la Provincia:<br />

http://www.chubut.gov.ar.-<br />

Artículo 9º: Regístrese, comuníquese a los Servicios Administrativos Financieros, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

LEONARDO ENRIQUE DOMÍNGUEZ<br />

Subs. de Desarrollo Económico<br />

Ministerio de la Producción<br />

ANEXO I<br />

Cr. LUIS E. TARRIO<br />

SUBSECRETARIO<br />

de COORDINACIÓN ECONOMICA<br />

Ministerio de Economía y<br />

Crédito Público<br />

A) Solicitante:<br />

1) Si es una sociedad debidamente constituida: presentar copia autenticada de los Estatutos Sociales, con constancia<br />

de inscripción en la Inspección General de Justicia.<br />

2) Si es una sociedad de hecho: presentar Contrato constitutivo o en su defecto manifestación de voluntad suscripto<br />

por los integrantes por lo cual constituyen la sociedad.<br />

3) Si es persona física: presentar Fotocopia de la 1° y 2° hoja del D.N.I.<br />

B) Antigüedad:<br />

1) Constancia de habilitación municipal en la actividad que declara (si correspondiere).<br />

2) Constancia de Inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

TITULO 90 - Página 9009


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

3) Constancia de Inscripción en la A.F.I.P.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

C) Acreditación del carácter de “Producto Chubutense”:<br />

1) Trayectoria de la firma en el medio local, con indicación del mercado a abastecer con el producto que se pretenda<br />

inscribir.<br />

2) Memoria descriptiva y detallada del producto a inscribir, indicando:<br />

a) Indicación de la totalidad de la materia prima e insumos que intervienen en la elaboración del producto,<br />

señalándose el origen de los mismos.<br />

b) Etapas y Proceso de elaboración del producto.<br />

3) Precio final de venta en la Provincia del producto, indicando:<br />

a) Costos totales de elaboración del producto, discriminándose los mismos por materia prima, insumos y<br />

demás gastos que incidan en el precio final.-<br />

TITULO 90 - Página 9010


TITULO 100<br />

Seguros


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> Nº 4164<br />

El Banco del Chubut S.A. Será el Agente Financiero del Estado Provincial y Gestionará y/o Contratará por sí o por Terceros la Totalidad<br />

de los Seguros Sobre Bienes y Personal de la Administración Pública (Con la Modificación Establecida en las Leyes <strong>N°</strong> 5116,<br />

B.O. 5/1/04 y 5561, B.O. 28/12/06)<br />

Boletín Oficial Nº 7446 del 15/02/96.<br />

Artículo 3º: El Banco del Chubut Sociedad Anónima será agente<br />

financiero del Estado Provincial. Desempeñará, además, en<br />

forma exclusiva y remunerada, las funciones de recaudador de<br />

rentas y pagador de obligaciones tanto de la administración<br />

pública central como de los organismos públicos descentralizados<br />

y receptará la totalidad de los depósitos oficiales y jurídicos.<br />

Gestionará y/o contratará por sí o por terceros la totalidad de<br />

los seguros sobre bienes y personal de la administración pública<br />

central como de los organismos públicos descentralizados.<br />

Asimismo, tendrá a su cargo la cobertura de los riesgos del<br />

trabajo, bajo el Régimen de Autoseguro, para cubrir las prestaciones<br />

que requieran los empleados provinciales, de conformidad<br />

con las disposiciones de la Ley Nacional <strong>N°</strong> 24557.-<br />

(NdR: Texto s/art. 1° de la Ley <strong>N°</strong> 5116, B.O. 05/01/04)<br />

ANEXO<br />

CAPITULO II<br />

OBJETO SOCIAL Y OPERACIONES<br />

Art. 4°: El Banco del Chubut S.A. queda exento del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.<br />

Las exenciones indicadas alcanzan a los fideicomisos, como<br />

así también a todos los actos y contratos vinculados con su<br />

constitución en los cuales:<br />

- El Banco del Chubut S.A. actúe como fiduciante exclusivo<br />

y los activos fideicomitidos consistan en derechos<br />

creditorios o flujos de fondos presentes y futuros<br />

originados por el Banco u otros activos financieros de<br />

titularidad del Banco.<br />

- El Banco actúe como fiduciario y en los cuales el Estado<br />

Provincial, Municipios y <strong>Organismos</strong> Descentralizados<br />

actúan como calidad de Fiduciante.-<br />

(NdR: texto según modificación dispuesta por la Ley Nº 5561, B.O.<br />

28/12/06)<br />

TITULO 100 - Página 10001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 243/99<br />

Crea la Unidad de Coordinación y Control p/el Relevamiento y Organización de la Documentación Inherente a Seguros<br />

Contratados<br />

Rawson, 30/12/99 – Boletín Oficial Nº 8420 del 14/01/00.<br />

Artículo 1°: CREASE la Unidad de Coordinación y Control dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos que tendrá<br />

por función el relevamiento y organización de toda la documentación inherente a seguros contratados por los organismos de la administración<br />

central y descentralizada, en un lapso de 180 días.-<br />

Artículo 2°: OR<strong>DE</strong>NAR a los <strong>Organismos</strong> de la Administración Pública Central y <strong>Organismos</strong> Descentralizados, entregar en el plazo de<br />

cinco días hábiles a partir de la fecha del presente (30/12/99), copia completa de pólizas contratadas por su intermedio, así como el<br />

detalle de coberturas, bienes, personas, e interés asegurado, que correspondan a cada una de las mismas, en la Secretaría Privada del<br />

Señor Gobernador.-<br />

Artículo 3°: SUSPÉNDASE por el período de relevamiento y organización de la información ut-supra mencionada toda contratación de<br />

seguros por parte de los <strong>Organismos</strong> de la Administración Pública Central y <strong>Organismos</strong> Descentralizados.-<br />

Artículo 4°: AUTORIZASE a los <strong>Organismos</strong> de la Administración Pública Central y <strong>Organismos</strong> Descentralizados a prorrogar por el<br />

plazo de 60 días todas aquellas pólizas que vencieran al 31 de Enero del 2000, en salvaguarda de los intereses provinciales ante un<br />

eventual siniestro.-<br />

Artículo 5°: FACULTASE a la Unidad de Coordinación y Control para autorizar la prórroga de las pólizas vigentes que vencieran con<br />

posterioridad al 31 de Enero del 2000 y durante el período de relevamiento y organización.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 224/2000<br />

Deroga Decreto <strong>N°</strong> 475/89 (Régimen de Seguros P/Automotores) y Ordena Remitir Documentación de Vehículos al Banco del Chubut<br />

S.A. p/la Contratación de sus Seguros<br />

Rawson, 02/03/00 – Boletín Oficial Nº 8460 del 13/03/00.<br />

Artículo 1º: Deróguese el Decreto <strong>N°</strong> 475/89 y toda otra disposición que se oponga al presente.-<br />

Artículo 2º: Remítase la documentación inherente al listado de vehículos de la Administración Pública Provincial, obrante en poder de la<br />

Unidad de Coordinación y Control, al Banco del Chubut S.A., para la contratación de sus seguros, según lo autoriza la Ley citada en el<br />

Visto (4164).-<br />

Artículo 3º: A los efectos de la aplicación del presente régimen se invita al Poder Judicial, Poder Legislativo y al Tribunal de Cuentas de<br />

la Provincia, a efectuar la adhesión a las normas de este Decreto.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 152/06<br />

Centraliza el Pago de los Seguros Contratados en la Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro<br />

Rawson, 10 de Febrero de 2006 - Boletín Oficial Nº 9939, 21 de Febrero de 2006.<br />

Artículo 1º: CENTRALIZASE en la Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro el pago de los seguros contratados y que en<br />

el futuro se contraten para el Estado Provincial.-<br />

Artículo 2º: ESTABLECESE como ámbito de aplicación del presente Decreto a la Administración Provincial.-<br />

Artículo 3º: DISPONGASE la intervención previa de la Dirección Provincial de Seguros dependiente del Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público a fin de realizar el control necesario de las pólizas de seguros contratadas y que en el futuro se contraten para la Administración<br />

Provincial y de las facturas que a tal fin se emitan.-<br />

Artículo 4º: OR<strong>DE</strong>NASE el pago de los seguros a la Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda,<br />

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, previa intervención de la Dirección<br />

Provincial de Seguros.-<br />

TITULO 100 - Página 10002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 5º: EXCEPTUASE del pago ordenado en el Artículo 4º al IAS y a los seguros que reabonen con fuentes de financiamiento no<br />

administradas por la Tesorería General de la Provincia.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 924/06<br />

Contratación de la Totalidad de los Seguros Sobre Bienes y Personal de la Administración Pública<br />

Rawson, 07 de Agosto de 2006 – Boletín Oficial Nº 10.060, 18 de Agosto de 2006.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 1757/EC/06; y,<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el Decreto Nº 1309/05 el Estado Provincial adquirió el sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5%) del paquete de la sociedad<br />

"CIUDAD BROKER SA" hoy "PATAGONIA BROKER SA" de conformidad con el cambio de la denominación social y modificación de sus<br />

estatutos, Resolución Nº 199/05 IGJ, inscripto bajo el Nº 7070, Fº 39, del Libro I, Tomo VI de Sociedades Comerciales, con fecha<br />

21/09/05;<br />

Que a su turno y por virtud de la delegación del Ejecutivo Provincial en el Ministerio de Economía y Crédito Público, con fecha 10 de<br />

agosto de 2005 se suscribió el contrato de compraventa de acciones entre los titulares de la sociedad, la Provincia, el Banco del Chubut<br />

S.A. y el Instituto de Seguridad Social y Seguros, adquiriendo en un porcentaje de 62,5%, 12,5% y 24% cada uno y respectivamente,<br />

porcentajes éstos que en su totalidad representan el 99% del paquete accionario, encontrándose protocolizado al Tomo 16 Folio 071 de<br />

fecha 11/08/05 del Registro de Contratos de Locación de Obras de la Escribanía General de Gobierno;<br />

Que el 11 de mayo de 2006, PATAGONIA BROKER S.A. y el BANCO <strong>DE</strong>L CHUBUT S.A. ambas sociedades anónimas con capital estatal<br />

mayoritario, suscribieron un acuerdo de negocios en virtud del cual, la entidad financiera encomienda a la entidad asesora en materia<br />

de seguros, la realización de las tareas comerciales necesarias para la contratación de la totalidad de los seguros sobre bienes y personal<br />

de la Administración Pública Provincial, como así también de los organismos públicos descentralizados en ejercicio de las facultades<br />

que le son propias en el marco de la Ley 4164;<br />

Que es intención del Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de lograr una mejor distribución de funciones y competencias y de racionalizar<br />

sus recursos humanos, todo con la finalidad de obtener una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos propios, determinar la<br />

forma en que Patagonia Broker S.A. desarrollará el procedimiento de contratación de los seguros para el Estado Provincial en el marco<br />

de la normativa de contratación vigente;<br />

Que ha tornado intervención la Asesoría General de Gobierno;<br />

POR ELLO:<br />

EL GOBERNADOR <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

D E C R E T A :<br />

Artículo 1º: PATAGONIA BROKER S.A. desarrollará el procedimiento tendiente a la contratación de la totalidad de los seguros sobre<br />

bienes y personal de la Administración Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, Descentralizada, Autárquica, Sociedades del<br />

Estado y Sociedades Anónimas con Capital Estatal Mayoritario, a requerimiento de la Dirección Provincial de Seguros, y con arreglo a la<br />

Ley <strong>5447</strong>, su Decreto Reglamentario y/o la que en el futuro la reemplace o modifique, debiendo dar cuenta en cada caso, al Ministerio de<br />

Economía y Crédito Público, tanto del procedimiento legal cumplido como del resultado del mismo.-<br />

Artículo 2°: Cada organismo del Estado Provincial requirente de una cobertura de seguros, deberá remitir a la Dirección Provincial de<br />

Seguros, con la antelación suficiente al plazo de vencimiento del seguro vigente y atendiendo especialmente al plazo consignado en<br />

cada caso para su renovación o prórroga, una Nota con el detalle de la cobertura pretendida y todos y cada uno de los aspectos que<br />

resulten necesarios a efectos de la elaboración del requerimiento de contratación por parte de la Dirección Provincial de Seguros a PA-<br />

TAGONIA BROKER S.A.-<br />

Artículo 3º: En aquellos casos en que resulte necesario llevar adelante el procedimiento de selección de oferentes, tanto la elaboración<br />

de los Pliegos de Bases y Condiciones, en sus aspectos generales, particulares y técnicos, como la selección de la Comisión de Preadjudicación,<br />

serán responsabilidad de PATAGONIA BROKER S.A., quien en todos los casos remitirá a la autoridad competente proyecto<br />

de acto administrativo para su emisión en caso de así corresponder.-<br />

Artículo 4°. PATAGONIA BROKER S.A. deberá incluir en la conformación de la Comisión de Preadjudicación que aconseje conformar,<br />

como mínimo a un representante del Estado Provincial.-<br />

Artículo 5°: PATAGONIA BROKER S.A., deberá cumplimentar con el procedimiento de selección y gestionará en el expediente adminis-<br />

TITULO 100 - Página 10003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

trativo correspondiente la intervención de todas y cada una de las áreas de contralor del Estado que la normativa vigente exija, sugiriendo<br />

en cada caso un proyecto de acto administrativo para ser remitido por el Poder Ejecutivo Provincial o por el Ministro de Economía y<br />

Crédito Público, según se trate de contrataciones superiores a cien (100) módulos o inferiores a ese monto, respectivamente.-<br />

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación<br />

de Gabinete y de Economía y Crédito Público.-<br />

Artículo 7°: REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR-GARZONIO<br />

TITULO 100 - Página 10004


TITULO 110<br />

Régimen de Subsidios


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1304/78<br />

Régimen de Asignación, Utilización y Rendición de Subsidios (con las Modificaciones de los Decretos <strong>N°</strong> 1232/00 y 18/03)<br />

Artículo 1°: Establécese el siguiente régimen para asignación, utilización y rendición de los fondos que, con carácter de subsidio y<br />

subvención acuerde el Gobierno de la Provincia:<br />

1. Las entidades beneficiarias podrán ser:<br />

a) Personas jurídicas de las enumeradas en el artículo 33° del Código Civil.<br />

b) Asociaciones civiles carentes de personería jurídica.<br />

c) Asociaciones accidentales para fines determinados.<br />

(NdR: Texto conforme a Decreto <strong>N°</strong> 1232/00)<br />

2. Todo otorgamiento de subsidios debe incluir la designación de las personas a la orden de las cuales se librará la respectiva<br />

orden de pago y serán responsables de la administración y rendición de los fondos.<br />

3. Todo otorgamiento de subsidios deberá ser informado a la Secretaría General de la Gobernación para su inscripción en el<br />

Registro que creará al efecto.<br />

4. No podrán pagarse subsidios al ente beneficiario que tenga otro otorgado con anterioridad, cuyo plazo de rendición haya vencido,<br />

a excepción de los destinados a los Municipios, Comunas Rurales y Comisiones de Fomento, quedando sometido el incumplimiento<br />

a las normas generales que regulan el juicio de Cuentas. (NdR: texto conforme al Decreto <strong>N°</strong> 18/03)<br />

5. La rendición de fondos deberá efectuarse ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de invertidos.<br />

El procedimiento de la rendición se ajustará a las normas del Reglamento para la presentación de rendiciones de cuentas<br />

aprobado por Acuerdo <strong>N°</strong> (416/85) 408/2000 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. (Texto conforme a Decreto <strong>N°</strong> 1232/00)<br />

(ver excepción establecida por el Decreto <strong>N°</strong> 51/03)<br />

6. El plazo de utilización de los fondos en el objeto para el cual fueron asignados, será fijado en cada caso, por el acto administrativo<br />

que otorga el subsidio. En el supuesto que los fondos permanezcan sin aplicación por más de treinta (30) días corridos del<br />

plazo dispuesto para su inversión o que hubieran desaparecido las razones determinantes de su asignación, los mismos deberán<br />

ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. (NdR: Texto conforme<br />

a Decreto <strong>N°</strong> 1232/00)<br />

7. Los importes sobrantes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque o giro a la orden de la Tesorería General de<br />

la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición de cuentas.<br />

8. La utilización de los fondos en un destino diferente al cual fueron asignados implicará, a los efectos administrativos, responsabilidad<br />

solidaria para las personas intervinientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles, de<br />

acuerdo a las disposiciones del Código Penal y del Capítulo V de la Ley <strong>N°</strong> 4139. Igual responsabilidad corresponderá para el<br />

caso de incumplimiento de las normas del presente régimen. (NdR: Texto conforme a Decreto <strong>N°</strong> 1232/00)<br />

9. En todo acto administrativo por el que se asigne fondos con carácter de subsidios, deberá indicarse que dicha entrega se efectúa<br />

para su utilización en los términos del presente reglamento.- (NdR: Texto conforme a Decreto <strong>N°</strong> 1232/00)<br />

Artículo 2°: Los subsidios acordados con anterioridad a la sanción del presente Decreto que no tuviesen plazo de rendición, deberán<br />

presentar la misma al Tribunal de Cuentas de la Provincia antes del 31 de Diciembre de 1978.-<br />

Artículo 3°: Derógase el Decreto <strong>N°</strong> 557/78 a partir de la fecha de su sanción, y toda otra norma que se oponga a la presente.-<br />

Artículo 4°: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de Noviembre de 1978.-<br />

Rawson, 13/09/00 – Boletín Oficial Nº 8597 del 29/09/00.<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1230/00<br />

S/Ayuda Social Directa Relacionada con Derivaciones Médicas<br />

Artículo 1°: Todo trámite relacionado exclusivamente con derivaciones médicas que afecten a personas de escasos recursos, se<br />

gestionará por ante el Ministerio de Salud en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante del<br />

presente Decreto.-<br />

TITULO 110 - Página 11001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 2°: A los fines expuestos en el artículo anterior, transfiérase al ámbito del Ministerio de Salud el Fondo de Acción Social<br />

Directa de Emergencia creado por Ley <strong>N°</strong> 4222, Fuente de Financiamiento 301, a partir de la fecha del presente Decreto.-<br />

Artículo 3°: Derógase el Decreto <strong>N°</strong> 219/96 y sus modificatorios Decretos <strong>N°</strong> 1071/96 y 490/00.-<br />

ANEXO I<br />

Artículo 1°: Toda solicitud de ayuda social directa relacionada con derivaciones médicas que afecten a personas de escasos recursos,<br />

deberá iniciarse con una encuesta social, que tendrá alcance de declaración jurada y será intervenida por un asistente<br />

social, que emitirá opinión sobre el requerimiento, salvo casos de extrema urgencia que serán resueltos por el Ministro de Salud.-<br />

Artículo 2°: Cuando como consecuencia de una derivación de pacientes, se solicite ayuda económica o financiera, el trámite se<br />

iniciará ante los servicios sociales hospitalarios quienes requerirán con carácter previo, la información necesaria a los efectos de<br />

verificar:<br />

a) Identificación del paciente, diagnóstico, lugar de origen, de derivación y cobertura social;<br />

b) Condiciones socio-económicas del afectado y demás antecedentes relacionados con las causas de su derivación;<br />

Dicha ayuda se otorgará a aquellos pacientes que no posean cobertura social, salvo excepción fundada.-<br />

Artículo 3°: La información referida en el artículo anterior será elevada al Servicio de Emergencias Sanitarias dependiente del<br />

Ministerio de Salud, que previa evaluación de la gravedad, urgencia y medios disponibles, emitirá opinión.-<br />

Artículo 4°: A los fines del artículo 3° los servicios sociales hospitalarios que inicien el trámite, deberán acompañar al pedido, la<br />

encuesta social, datos de identificación del paciente, lugar de origen, de derivación propuesto y copia de Historia Clínica firmada<br />

por el médico tratante, disponiendo inmediatamente el pase de las actuaciones al Servicio de Emergencias Sanitarias.-<br />

Artículo 5°: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionada la solicitud efectuada por los servicios sociales hospitalarios,<br />

se expedirá el Servicio de Emergencias Sanitarias, pasando las actuaciones al Ministro de Salud quien evaluará, y en su caso<br />

resolverá el pago y/o entrega de medios sustitutivos para satisfacer la ayuda, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo<br />

5° de la Ley <strong>N°</strong> 4222 que a sus fines limita en diez (10) módulos la atribución que a los Ministros y Secretarios confiere el régimen<br />

del Decreto Ley <strong>N°</strong> 1911 y su modificatoria Ley <strong>N°</strong> 2527 para comprometer fondos en forma directa.-<br />

Artículo 6°: Otorgada la ayuda económica, el Ministerio de Salud dejará constancia de la misma en el Banco de Datos de Derivaciones<br />

Sanitarias, que será puesto periódicamente en conocimiento del Poder Ejecutivo.-<br />

Artículo 7°: Facúltase al Ministro de Salud para que dicte las normas pertinentes a los fines del mejor cumplimiento del presente<br />

Anexo.-<br />

Artículo 8°: La rendición de los subsidios a que se refiere el presente Decreto se efectuará ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia,<br />

en un todo de acuerdo con el régimen del Decreto <strong>N°</strong> 1304/78 y el Acuerdo <strong>N°</strong> (416/85) 408/2000 o los que en su consecuencia<br />

dicte el Tribunal de Cuentas en uso de las atribuciones que le confiere el régimen de la Ley <strong>N°</strong> 4139.-<br />

Artículo 9°: La Fuente de Financiamiento transferida para el presente Decreto podrá afectarse al pago de proveedores de alojamiento,<br />

transporte y alimentación, no pudiendo financiarse la adquisición de material protésico. Cuando tales elementos sean requeridos,<br />

se girarán las actuaciones a consideración del Secretario de Desarrollo Social.-<br />

Artículo 10°: Quedan exceptuados del procedimiento previsto por el presente Decreto los casos de extrema urgencia que serán<br />

resueltos por el Sr. Ministro.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1231/00<br />

Reglamentación del Procedimiento para Tramitación, Asignación y Rendición de Subsidios (con la modificación de los Decretos<br />

Nros. 1217/01 y 2099/05)<br />

Rawson, 13/09/00 – Boletín Oficial Nº 8600 del 04/10/00.<br />

Artículo 1°: Todo trámite relacionado con solicitudes de ayuda directa, con excepción de las relacionadas con el régimen de la Ley<br />

<strong>N°</strong> 4222, Fuente de Financiamiento 301, se tramitarán en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante<br />

del presente Decreto.-<br />

Artículo 2°: Deróganse los Decretos <strong>N°</strong> 536/96 y 491/00.-<br />

TITULO 110 - Página 11002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ANEXO I<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1°: Toda solicitud de ayuda social directa deberá iniciarse con una encuesta social, que tendrá el alcance de declaración<br />

jurada. La solicitud-encuesta será intervenida por un asistente social, el que emitirá opinión sobre el requerimiento.-<br />

Artículo 2°: Toda solicitud de ayuda social directa, se tramitará por ante la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia o por<br />

ante la Subsecretaría de Desarrollo Social quienes a través del área correspondiente efectuarán la encuesta social a que refiere el<br />

artículo 1° del presente Anexo e informarán si el solicitante ya fue beneficiado con aportes de la misma naturaleza.-<br />

Artículo 3°: Evaluada la solicitud, el área que hubiere intervenido elevará informe al señor Secretario de Desarrollo Social, quien<br />

resolverá sobre lo solicitado.-<br />

Artículo 4°: Fíjase como montos máximos para el otorgamiento de los subsidios a que refiere el presente Anexo y del material<br />

protésico a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social en razón de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo I del Decreto <strong>N°</strong><br />

1230/00, los siguientes:<br />

a) Cuando se trate de necesidades sociales que afecten a personas físicas, jurídicas, entidades, simples asociaciones o asociaciones<br />

accidentales para fines determinados, hasta la suma de ocho (8) módulos, conforme lo previsto por el Decreto Ley <strong>N°</strong><br />

1911.<br />

b) Cuando se trate de necesidades sociales comunitarias que se den en ámbito de Corporaciones Municipales o Comunas Rurales,<br />

hasta la suma de diez (10) módulos, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley <strong>N°</strong> 1911.<br />

c) Cuando se trate de la adquisición de material protésico, hasta la suma de diez (10) módulos. Si el monto del beneficio a que se<br />

refiere el presente inciso, demanda una suma superior a diez (10) módulos, dicha adquisición será autorizada y aprobada por<br />

el señor Ministro de la Familia y Promoción Social.- (NdR: texto s/modificación dispuesta por el Decreto Nº 2099/05, B.O. Nº 9888<br />

del 9/12/05)<br />

Artículo 5°: La rendición de fondos correspondientes a los subsidios a que refiere el presente Decreto se efectuará ante el Tribunal<br />

de Cuentas, en un todo de acuerdo con el régimen de la Ley de Contabilidad y sus modificatorias, con copia a la Dirección de Administración<br />

de la Secretaría de Desarrollo Social.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1232/00<br />

Modifica el Decreto <strong>N°</strong> 1304/78 y Faculta a Titulares de Jurisdicciones a Otorgar Subsidios<br />

Rawson, 13/09/00 - Boletín Oficial Nº 8598 del 02/10/00.<br />

Artículo 1°: Modifícase el inciso 1 del Artículo 1° del Decreto <strong>N°</strong> 1304/78.-<br />

Artículo 2°: Modifícase el inciso 5 del Artículo 1° del Decreto <strong>N°</strong> 1304/78.-<br />

Artículo 3°: Modifícase el inciso 6 del Artículo 1° del Decreto <strong>N°</strong> 1304/78.-<br />

Artículo 4°: Modifícase el inciso 8 del Artículo 1° del Decreto <strong>N°</strong> 1304/78.-<br />

Artículo 5°: Modifícase el inciso 9 del Artículo 1° del Decreto <strong>N°</strong> 1304/78.-<br />

Artículo 6°: Facúltase a los Titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el presente régimen hasta la suma equivalente<br />

a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y sus normas reglamentarias. Superado dicho importe serán<br />

otorgados por el Poder Ejecutivo.- (NdR: ver Decreto Nº 2424/04 que amplía facultad a 24 módulos)<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 51/03<br />

Establece Excepción al Régimen del Decreto <strong>N°</strong> 1304/78 Durante el Mes de Enero de Cada Año<br />

Rawson, 17/01/03 – Boletín Oficial Nº 9187 del 14/02/03.<br />

Artículo 1°: Por excepción al régimen del Decreto 1304/78, durante el mes de enero de cada año, el trámite de los subsidios a que<br />

refiere la norma, se cursará sin el previo informe del Tribunal de Cuentas referido por el inciso 5) del Artículo 1° del mencionado<br />

Decreto.-<br />

TITULO 110 - Página 11003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 2°: La Dirección de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social requerirá las rendiciones en los tiempos previstos<br />

en cada acto administrativo remitiendo en forma inmediata los comprobantes al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 164/03<br />

Crea el Programa de Refacción de Viviendas p/Familias Carenciadas y Establece Condiciones para la Gestión de Compras y Contrataciones<br />

Rawson, 04/03/03 – Boletín Oficial Nº 9208 del 17/03/03.<br />

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social el “Programa de Refacción de Viviendas para Familias Carenciadas”,<br />

que se llevará a cabo en aquellos ámbitos de la Provincia donde han sido detectadas situaciones de extrema pobreza,<br />

que afectan la salud y la mínima calidad de vida de sus habitantes.-<br />

Artículo 2°: Los trámites de compras o contrataciones necesarios para ejecutar el Programa creado por el Artículo anterior, por<br />

existir razones de urgencia indicadas en los Considerandos del presente, se encuadrarán en el Artículo (50° - Apartado 1) – Inciso<br />

C) del régimen del Decreto Ley 1911) 95º, apartado c), inciso 5 del régimen de la Ley Nº <strong>5447</strong> con invitación en cada caso a un<br />

mínimo de tres firmas.-<br />

Artículo 3°: Exceptúanse las compras que deban llevarse a cabo con motivo del Programa creado por el presente Decreto, del<br />

plazo establecido por el Artículo (5°, Apartado 3 del Decreto <strong>N°</strong> 402/78) (119°, Apartado 2. del Decreto <strong>N°</strong> 2003/61) 83º, inciso h)<br />

del Decreto Nº 777/06.- (NdR: ver último párrafo del art. 83º del Decreto Nº 777/06)<br />

Artículo 4°: Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social a incluir en las contrataciones, cláusulas de pago contado contra entrega<br />

y cuando se trate de productos perecederos, a incluir cláusulas de pago anticipado, teniendo en cuenta en ambos casos el texto<br />

de los Decretos 1246/91 y 1071/84.- (NdR: Decretos derogados por el art. 5º del Decreto Nº 777/06)<br />

Artículo 5°: La Secretaría de Desarrollo Social, con intervención de las áreas competentes que de ella dependen, constituirá equipos<br />

descentralizados integrados en cada delegación por un mínimo de tres personas destinadas al monitoreo y seguimiento permanente<br />

del Programa que detectarán todo tipo de inconveniente que se produzca y procederán a dar cuenta del mismo por la vía<br />

jerárquica pertinente que se abocará a su inmediata resolución.-<br />

Artículo 6°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 40 – Secretaría de Desarrollo<br />

Social – Fuente de Financiamiento 111 – Ejercicio año 2003.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 2424/04<br />

Deroga el Decreto Nº 1032/04 y Amplía Facultad Conferida Mediante el art. 6º del Decreto Nº 1232/00)<br />

Rawson, 27/12/04 – B.O. Nº 9666, 21/01/05.<br />

Artículo 1º: <strong>DE</strong>ROGASE el Decreto Nº 1032/04.-<br />

Artículo 2º: AMPLIASE hasta la suma equivalente a VEINTICUATRO (24) módulos, la facultad conferida mediante el artículo 6º del<br />

Decreto Nº 1232/00.-<br />

TITULO 110 - Página 11004


TITULO 115<br />

Régimen de Viáticos y Movilidad


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 181/02<br />

Aprueba el Reglamento para Compensación de Viáticos y Movilidad (con la modificación establecida por los Decretos Nros. 873/04,<br />

B.O. 22/06/04; 584/06, B.O. 01/06/06 y 744/06, B.O. 03/07/06)<br />

Rawson, 04/03/02 – Boletín Oficial Nº 8958 del 14/03/02.<br />

Artículo 1°: Apruébase el Reglamento para Compensación de VIATICOS y MOVILIDAD, que como Anexo I y II forman parte integrante<br />

del presente Decreto.-<br />

Artículo 2°: Derógase el Decreto 853/75 y sus modificatorios y Decreto 2154/76 y sus modificatorios y toda otra disposición que se<br />

oponga al presente régimen.-<br />

ANEXO I<br />

REGLAMENTO PARA COMPENSACION <strong>DE</strong> VIATICOS Y MOVILIDAD<br />

Artículo 1°: Los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista<br />

de planta temporaria o permanente, tendrán derecho a percibir cuando reúnan los extremos que se determinen en la presente<br />

reglamentación, asignaciones que se liquidarán bajo las denominaciones de VIATICOS y MOVILIDAD.-<br />

Artículo 2°: VIATICOS: es la asignación diaria fija, que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de pasajes y órdenes<br />

de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicio, en un lugar alejado<br />

a más de 50 kilómetros de su asiento habitual, o que aún cuando esté ubicado a una distancia menor obligue al agente a<br />

pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por así exigirlo el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de<br />

movilidad. Las razones que acrediten algunas de estas circunstancias, deberán determinarse por autorización fundada del funcionario<br />

competente (responsable del Programa, Actividad o Director según corresponda), en oportunidad de ordenar la ejecución de la<br />

comisión respectiva.<br />

Entiéndase por asiento habitual a los efectos de la aplicación de la presente reglamentación, la localidad donde se encuentra instalada<br />

la dependencia en la cual se presta efectiva y permanentemente servicios.<br />

Cuando la comisión se realice dentro del horario de trabajo, no corresponde liquidar viático aún cuando dicha comisión se extendiera<br />

fuera del horario del mismo, si esa extensión correspondiera al viaje.<br />

I. Los VIATICOS se liquidarán de acuerdo a la escala que se determina a continuación:<br />

CATEGORIA A: $ 115,00<br />

CATEGORIA B. $ 138,00<br />

CATEGORIA C: $ 200,00<br />

(NdR: montos fijados por el Decreto <strong>N°</strong> 503/10, B.O. Nº 10976 del 05/05/10 )<br />

A los efectos de la aplicación de la escala se utilizará el Anexo II que forma parte del presente Decreto. En el mencionado<br />

Anexo se incluyen las siguientes situaciones especiales y de excepción:<br />

1. Los agentes de la Dirección General de Rentas que efectúen tareas de fiscalización dentro y fuera del ámbito provincial,<br />

percibirán el viático correspondiente a la categoría B, excepto para las comisiones de servicio a desarrollarse en<br />

la ciudad de Comodoro Rivadavia. (Ver Decreto Nº 1423/04)<br />

2. Los pilotos de la Dirección de Aeronáutica Provincial, percibirán el viático diario correspondiente a la Categoría C.<br />

3. Al personal de Policía, que por razones de servicio o por carencia de otro alojamiento, deba residir en el mismo de su<br />

superior, se le liquidará idéntico viático que a éste, dejando constancia el superior de esta contingencia.<br />

Los montos fijados en la escala que antecede, podrán ser excedidos únicamente en oportunidad de comisiones a otros<br />

países. El viático, en este caso se determinará mediante Decreto del Poder Ejecutivo.<br />

II. Los VIATICOS se determinarán de la siguiente forma:<br />

DIA COMPLETO:<br />

a) Corresponderá liquidar el día completo si el agente pernocta en el lugar de destino de la comisión, entiéndase por<br />

pernoctar pasar la noche en el lugar referido entre las veintidós (22) horas y seis (6) horas del día de regreso. Si el<br />

agente no pernocta se liquidará medio día. (NdR: texto s/modificación establecida por el Decreto Nº 744/06, B.O. Nº 10.027<br />

TITULO 115 - Página 11501


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

del 03/07/06)<br />

MEDIO DIA:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

b) Se liquidará medio día cuando el agente regrese después de las doce (12) horas. (NdR: texto s/modificación establecida<br />

por el Decreto Nº 744/06, B.O. Nº 10.027 del 03/07/06)<br />

SALIDA Y REGRESO EN EL MISMO DIA<br />

c) Si la salida se efectúa antes de las 12 (doce) horas y el regreso es posterior de las 22 (veintidós) horas, corresponde<br />

el cincuenta por ciento (50%). Si la salida es antes de las 12 (doce) horas y el regreso antes de las 22 (veintidós)<br />

horas ó salida después de las 12 (doce) horas y regreso después de las 22 (veintidós) horas, se liquidará el treinta por<br />

ciento (30%).<br />

SITUACIONES ESPECIALES<br />

d) Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente, alojamiento y/o comida, se liquidarán como<br />

máximo, los siguientes porcentajes de viáticos:<br />

- 25% si se los proveyera de comida y alojamiento sin cargo y este último reuniera las características de unidad<br />

habitacional cuyo fin específico es el de brindar alojamiento pago (hoteles, pensiones, hosterías, viviendas<br />

oficiales)<br />

- 40% si se diera comida y alojamiento sin cargo y este último no reuniera las características de unidad habitacional<br />

cuyo fin específico es la de brindar alojamiento pago (casillas rodantes, edificios públicos, obradores)<br />

- 50% si se diera alojamiento sin cargo y este reuniera las características de una unidad habitacional cuyo fin<br />

específico es la de brindar alojamiento pago (hoteles, pensiones, hosterías, viviendas oficiales)<br />

- 65% si se diera solamente alojamiento sin cargo y este no reuniera las características de unidad habitacional<br />

cuyo fin específico es la de brindar alojamiento pago (casillas rodantes, edificios públicos, obradores)<br />

- 75% si se diera comida sin alojamiento.<br />

e) Los agentes a quienes se les asigne una comisión, tienen derecho a que se les anticipe el importe de los viáticos correspondientes,<br />

hasta un máximo de 30 (treinta) días.<br />

f) En caso que el personal de una jurisdicción concurra a otra, para prestar servicios en ésta, el viático si correspondiere,<br />

será liquidado con cargo al presupuesto de la Repartición que requiera los servicios.<br />

g) Al personal que se desempeña en los organismos oficiales con carácter "ad-honorem" y que en virtud de su función,<br />

deba realizar comisiones fuera de su asiento habitual, se le liquidará el importe en concepto de viáticos, en relación a<br />

funciones equivalentes a las que desempeña.<br />

h) Para el personal de la Dirección de Aeronáutica Provincial, se liquidará el día completo, cualquiera sea la hora de inicio<br />

del vuelo, cuando el regreso se registre 10 (diez) horas después de iniciado el servicio. Cuando la comisión demande<br />

menos de 10 (diez) horas de duración se abonará el cincuenta (50) % del viático.<br />

RENDICION<br />

i) Los agentes que reciban fondos en concepto de viáticos, deberán rendir cuentas de las sumas anticipadas. Al finalizar<br />

la comisión, rendirán dentro de las 72 (setenta y dos) horas del regreso, devolviendo en su caso los importes sobrantes.<br />

Las rendiciones serán presentadas por intermedio del funcionario competente (responsable del Programa, Actividad<br />

o Director según corresponda) a la Dirección de Administración u oficina que haga sus veces. En las rendiciones<br />

constará la fecha y hora de salida y regreso, debiendo ser aprobadas en cada caso, por el superior jerárquico. En caso<br />

de haber utilizado pasajes deberán adjuntar a su rendición los comprobantes respectivos.<br />

Asimismo, no se pagará adelanto de viáticos o saldos a favor del agente que adeude rendiciones y/o devoluciones de<br />

comisiones anteriores.<br />

III. VIATICOS <strong>DE</strong> CAMPAÑA<br />

Para el personal que por razones de servicio, sea comisionado para trabajos de conservación, estudio, construcción,<br />

inspección y mantenimiento de obras y servicios, se le asignará un viático equivalente al 50% del valor correspondiente a<br />

su viático, siempre y cuando le sea provisto sin cargo lugar donde alojarse y este reuniera TITULO las 115 características - Página de 11502 unidad


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

viático, siempre y cuando le sea provisto sin cargo lugar donde alojarse y este reuniera las características de unidad habitacional<br />

cuyo fin específico es la de brindar alojamiento pago (hoteles, pensiones, hosterías, viviendas oficiales) en caso<br />

de que no las reuniera el equivalente del viático se fija en 65%.<br />

Artículo 3°: GASTOS <strong>DE</strong> MOVILIDAD. Son las erogaciones que el personal deba realizar para trasladarse de un punto a otro, en<br />

cumplimiento de tareas encomendadas, cuando por circunstancias acreditadas, no sea factible el uso de órdenes de pasajes. (NdR:<br />

ver Dictamen Nº 129/06 del Tribunal de Cuentas)<br />

I. Los GASTOS <strong>DE</strong> MOVILIDAD, serán reconocidos de acuerdo con las siguientes normas:<br />

a) Cuando el personal, en cumplimiento de tareas encomendadas, deba desplazarse en vehículo oficial fuera de su<br />

asiento habitual, las erogaciones motivadas por los traslados respectivos deben ser reconocidas previa aprobación del<br />

funcionario competente (responsable del Programa, Actividad o Director según corresponda), ello sin perjuicio de la<br />

asignación que le corresponda percibir en concepto de viáticos.<br />

b) A los agentes que utilicen para el cumplimiento de comisiones a lugares alejados a más de doscientos (200) kilómetros<br />

de su asiento habitual, vehículos de propiedad del Estado, se les podrá anticipar, con cargo a rendir cuenta y a<br />

efectos de afrontar gastos de combustibles y/o lubricantes, una suma proporcional al tipo de vehículo y al trayecto a<br />

recorrer, que no podrá exceder del equivalente al veinticinco (25%) por ciento del precio fijado para cada litro de nafta<br />

tipo especial. El monto máximo a anticipar para afrontar los gastos antes mencionados, no podrá exceder del equivalente<br />

a 3.500 kilómetros y será determinado en cada caso por los funcionarios que ordenen la comisión. En el supuesto<br />

que la repartición haga entrega de vales de combustibles, la suma a anticipar se reducirá proporcionalmente. En el<br />

caso de comisiones a otras provincias donde el costo del combustible sea superior que en la Provincia del Chubut, este<br />

anticipo podrá aumentarse hasta en un 100% (cien por cien).<br />

c) Los agentes a quienes se anticipe sumas con cargo a rendir cuenta, deberán hacerlo documentadamente dentro de<br />

las 72 (setenta y dos) horas de finalizada la comisión. Si lo omitiere, presumiéndose que no ha incurrido en ningún<br />

gasto, el agente procederá, sin que razón alguna lo pueda eximir de ello, al reintegro del total de las sumas anticipadas,<br />

no obstante, a su posterior derecho a la reclamación que pueda formular.<br />

d) No podrán anticiparse sumas de dinero con cargo a rendir cuenta a los agentes que tengan pendientes de rendición<br />

gastos y devoluciones si las hubiera, de comisiones anteriores.<br />

e) No corresponderá el pago de gastos de movilidad en el caso que se utilice vehículo particular, excepto que éste se<br />

encuentre afectado al servicio. Tal afectación se realizará mediante Resolución fundada del titular de la jurisdicción,<br />

debiendo probarse que el vehículo cuenta con seguro contra todo riesgo sin franquicia, cuyo costo será asumido por el<br />

titular del mismo.<br />

II. OTROS ANTICIPOS. En caso de comisión para la realización de cursos o congresos donde deba abonarse aranceles de<br />

inscripción podrá anticiparse el valor de dicho arancel.<br />

Artículo 4°: No procede el pago de diferencias de viáticos devengados o percibidos, cuando por circunstancias posteriores a una<br />

comisión de servicio corresponda al agente un incremento en su asignación diaria por cambio de categoría de revista, aún cuando<br />

ésta fuera retroactiva.-<br />

Artículo 5°: Los responsables de Programas, Actividades o Directores según corresponda, de las dependencias del Estado o los<br />

funcionarios inmediatos superiores en el caso de éstos últimos, son los autorizados para asignar al personal en comisión de servicios.<br />

Los autorizantes son directamente responsables de las sumas que demanden tales comisiones en los casos en que a juicio de<br />

la autoridad de la Jurisdicción respectiva, dichas comisiones no resulten debidamente justificadas.- (ver artículo 17° del Decreto <strong>N°</strong><br />

130/03 y artículo 1° del Decreto <strong>N°</strong> 174/03) (Ver Informe Nº 341/07-DL-AGG y Nota Nº 347/07-AGG)<br />

Artículo 6°: (NdR: Texto conforme a modificación establecida por el Decreto <strong>N°</strong> 873/04, B.O. Nº 9519 del 22/06/04) Las comisiones de<br />

servicio de los agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Autofinanciadas y/o<br />

Sociedades del Estado hasta el nivel de Director General inclusive, fuera del territorio de la provincia, deberán ser autorizadas previamente<br />

por la autoridad máxima del organismo o jurisdicción según corresponda, y contar con la conformidad expresa del señor<br />

Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.<br />

No se reconocerá posteriormente comisión alguna que no se haya ajustado al trámite señalado.<br />

Exclúyese de la presente disposición a las comisiones de servicios a efectuar por el personal de vuelo de la Dirección de Aeronáutica<br />

Provincial y las motivadas por derivaciones sanitarias.-<br />

TITULO 115 - Página 11503


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

PERSONAL <strong>LEY</strong> 1987, AUTORIDA<strong>DE</strong>S<br />

SUPERIORES Y PERSONAL FUERA <strong>DE</strong><br />

NIVEL<br />

PERSONAL POLICIAL<br />

PERSONAL DOCENTE<br />

PERSONAL CANAL 7<br />

PERSONAL <strong>DE</strong> CONTADURIA GENERAL<br />

<strong>LEY</strong> 4237<br />

PERSONAL DIRECCION GENERAL <strong>DE</strong><br />

SERVICIOS PUBLICOS<br />

PERSONAL <strong>DE</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SA-<br />

RROLLO SOCIAL<br />

PERSONAL <strong>DE</strong> SALUD<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ANEXO II<br />

<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong> VIATICOS Y MOVILIDAD<br />

(NdR: montos fijados por el Decreto <strong>N°</strong> 503/10, B.O. Nº 10976 del 05/05/10 )<br />

CATEGORIA "C" ($ 200,00)<br />

Autoridades Superiores y Personal Fuera de<br />

Nivel (excepto Director General y Secretarias/os<br />

de funcionarios). Pilotos de Aeronáutica.<br />

Jefe de Policía y Sub-Jefe Policía<br />

CATEGORIA "B" ($ 138,00)<br />

Director General y Secretarias/os de funcionarios.<br />

Inspectores Dirección General de<br />

Rentas excepto comisiones a Comodoro<br />

Rivadavia<br />

Comisario General, Comisario Mayor, Comisario<br />

Inspector, Comisario y Sub-<br />

Comisario<br />

Contador Mayor.<br />

CATEGORIA "A" ($ 115,00)<br />

Resto de los Agentes comprendidos en el<br />

Decreto Ley 1987<br />

Resto del Personal Policial<br />

Personal Docente.<br />

Personal Convención Colectiva de Trabajo<br />

<strong>N°</strong> 131/75<br />

Resto Personal Ley 4237.<br />

Personal Convenio Colectivo de Trabajo<br />

<strong>N°</strong> 36/75.<br />

Personal Ley 4262, Ley 4194 y Ley 3158.<br />

Personal Ley 2672 y sus modificatorias.<br />

TITULO 115 - Página 11504


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1471/96<br />

Aprueba El Sistema De Viáticos (SISVIA) Y Establece Su Uso Obligatorio Para Todos Los SAF<br />

Rawson, 18/11/96 – Boletín Oficial Nº 7643 del 27/11/96.<br />

Artículo 1°: APRUEBASE el SISTEMA <strong>DE</strong> VIÁTICOS, (SISVIA), el que será incorporado y su uso obligatorio para todos los Servicios<br />

Administrativos de la Administración Pública Provincial.-<br />

Artículo 2°: La Dirección de Cómputos, dependiente de la Dirección General de Presupuesto y Finanzas deberá:<br />

a) Instalar el SISTEMA <strong>DE</strong> VIÁTICOS, (SISVIA), en todos los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, centralizados y descentralizados.<br />

b) Capacitar e instruir a los usuarios que operen el mismo.<br />

c) Consolidar, la información resultante del sistema, mediante la transferencia de archivos vía modem a través de su red informática<br />

o disquete.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 130/03 (II)<br />

Reordenamiento Provincial (solamente artículo 17°, con la modificación dispuesta por el Decreto Nº 943/04)<br />

Rawson, 22/12/03 – Boletín Oficial Nº 9406 del 06/01/04.<br />

Artículo 17°: La totalidad de los organismos y Entes citados en el Artículo 1º del presente deberán elevar al Ministro Coordinador<br />

de Gabinete un informe mensual detallando las comisiones de servicios realizadas por el personal dependiente, así como de las<br />

comisiones oficiales para asistir a congresos, cursos o encuentros y un detalle de las horas extraordinarias usufructuadas.- (NdR:<br />

texto s/modificación dispuesta por el art. 1º del Decreto Nº 943/04, B.O. Nº 9521 del 24/06/04) (Ver Decreto <strong>N°</strong> 181/02. Ver excepciones en<br />

art. 1° del Decreto <strong>N°</strong> 174/03. Ver Resolución Nª 77/04 del Ministerio de Coordinación de Gabinete) (Ver Informe Nº 341/07-DL-AGG y Nota<br />

Nº 347/07-AGG)<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 174/03 (II)<br />

Establece Excepciones al art. 17 y Modifica art. 26° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03 (solamente art. 1°)<br />

Rawson, 30/12/03 – Boletín Oficial Nº 9411 del 13/01/04.<br />

Artículo 1°: Exceptúase del Artículo 17° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03 las comisiones de servicios derivadas de las siguientes situaciones:<br />

1. Relacionadas con traslados sanitarios;<br />

2. Relacionadas con traslados de menores e incapaces dispuesto por autoridad competente;<br />

3. Relacionadas con traslado de detenidos y penados;<br />

4. Relacionadas con el traslado del Sr. Gobernador, sus Ministros, Secretarios de Estado y auxiliares de estos;<br />

5. Relacionadas con emergencias y urgencias, a criterio de cada repartición. En el plazo de cuarenta y ocho horas de realizada la<br />

comisión de servicios cada repartición deberá elevar un informe al Ministerio de Coordinación de Gabinete de las razones que<br />

motivaron la autorización excepcional, a los fines de su evaluación y aprobación de lo actuado.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1423/04<br />

Deja sin Efecto la Excepción Prevista en el Decreto Nº 181/02 para los Agentes de la D.G.R.<br />

Rawson, 27/08/04 – Boletín Oficial Nº 9568 del 02/09/04.<br />

Artículo 1º: <strong>DE</strong>JESE sin efecto la excepción prevista en el inciso 1) del Apartado I del Articulo 2º - Anexo I – Decreto Nº 181/02,<br />

respecto de las comisiones de servicio a desarrollarse en la ciudad de Comodoro Rivadavia por los agentes de la Dirección General<br />

de Rentas, dependientes del Ministerio de Economía y Crédito Publico, cuando efectúen tareas de fiscalización.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 584/06<br />

Modifica el Decreto Nº 181/02 Fijando Nuevos Valores a la Escala de Viáticos<br />

Rawson (Chubut), 22 de Mayo de 2006 - Boletín Oficial Nº 10.006, 1º de Junio de 2006.<br />

TITULO 115 - Página 11505


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1º: FIJANSE a partir del 1º de Diciembre de 2008, nuevos valores para los viáticos a percibir por los agentes de la Administración<br />

Pública Provincial, los que se liquidarán de acuerdo a la escala que se determina a continuación:<br />

CATEGORÍA A: $ 172.50<br />

CATEGORÍA B: $ 207.38<br />

CATEGORÍA C: $ 300.00<br />

(NdR: montos fijados por el Decreto <strong>N°</strong> 503/10, B.O. Nº 10976 del 05/05/10 )<br />

Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º, apartado II , inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 181/02 en lo que respecta a la liquidación del<br />

día completo de viáticos el que quedará redactado de la siguiente manera:<br />

“Artículo 2º: REGRESO: Se liquidará el día completo si el agente pernocta en el lugar de destino.”<br />

Artículo 3º: Derógase el Decreto Nº 2179/03 y toda otra disposición que se oponga al presente.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 909/06<br />

Viáticos para el Personal Contratado<br />

Rawson, 31 de Julio de 2006 - Boletín Oficial Nº 10.052, 8 de Agosto de 2006.<br />

Artículo 1º: ESTABLECESE en pesos Ciento Quince ($ 115) diarios el valor que el personal contratado por el Estado Provincial<br />

percibirá en pago de gastos por viajes, excepto que en el contrato estuviera fijado en un monto superior en cuyo caso continuará<br />

percibiendo dicho monto.-<br />

Artículo 2º: A los efectos de la liquidación de los gastos de viaje para el personal contratado se estará a lo dispuesto por el Decreto<br />

Nº 181/02 y su modificatorio Nº 744/06.-<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR-GARZONIO<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1545/08<br />

Fija nueva Escala de Viáticos para los agentes y la equiparación para el Personal Contratado<br />

Rawson, 18 de Noviembre de 2008 - Boletín Oficial Nº 10.625, 28 de Noviembre de 2008.<br />

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 584/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:<br />

“Artículo 1º: FIJANSE a partir del 1º de Diciembre de 2008, nuevos valores para los viáticos a percibir por los agentes de<br />

la Administración Pública Provincial, los que se liquidarán de acuerdo a la escala que se determina a continuación:<br />

CATEGORÍA A: $ 172,50<br />

CATEGORÍA B: $ 207,38<br />

CATEGORÍA C: $ 300,00<br />

(NdR: montos fijados por el Decreto <strong>N°</strong> 503/10, B.O. Nº 10976 del 05/05/10 )<br />

Artículo 2º: Equiparase a la categoría A de la escala de viáticos, el valor que percibirán los contratados de la Administración Pública<br />

Provincial, para atender todos los gastos que le ocasione el viaje en cumplimiento de su contrato.-<br />

Artículo 3º: Derógase toda norma que se oponga al presente.-<br />

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía<br />

y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-<br />

Artículo 5º: REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-<br />

Fdo: DAS NEVES-KORN-CISTERNA<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 237/09<br />

Sistema de Solicitud, Registro y Aprobación de Viáticos<br />

TITULO 115 - Página 11506


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 04 de Marzo de 2009<br />

Boletín Oficial Nº 10.696, 12 de Marzo de 2009.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 0390-EC-09, el Decreto Nº 181/02 y sus modificatorias y;<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el mencionado Decreto establece que las comisiones de servicios serán autorizadas por distintos funcionarios conforme se<br />

trate de viajes dentro o fuera de la Provincia y según el cargo que detente el funcionario y/o agente;<br />

Que la Subsecretaría de Modernización del Estado ha desarrollado un Sistema de Solicitud, Registro y Aprobación de Viáticos;<br />

Que los funcionarios autorizantes se encuentran habilitados en este Sistema para registrar las autorizaciones quedando su intervención<br />

registrada en formularios a través de la mención de su identificación personal como usuario del Sistema;<br />

Que resulta necesario modernizar los procedimientos de aprobación de comisiones de Servicios;<br />

Que asimismo resulta conveniente que los Señores Ministros se encuentren habilitados a delegar la tarea de autorización de comisiones<br />

de servicios en los funcionarios que consideren conveniente;<br />

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno<br />

POR ELLO:<br />

EL GOBERNADOR <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

D E C R E T A:<br />

Artículo 1º: Las autorizaciones de comisiones de servicios previstas en el Decreto Nº 181/02 y sus modificatorias, podrán a partir<br />

de la fecha del presente Decreto, ser realizadas a través del Sistema de Solicitud, Registro y Aprobación de Viáticos diseñado por la<br />

Subsecretaría de Modernización del Estado.<br />

Artículo 2º: Autorizase a titulares de las distintas Jurisdicciones a delegar la tarea de autorización de comisiones de servicio en<br />

funcionarios y/o agentes de su Jurisdicción, mediante el dictado del acto administrativo que corresponda<br />

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía<br />

y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-<br />

Fdo: DAS NEVES-KORN-CISTERNA<br />

Rawson, 14 de Septiembre de 2009<br />

Boletín Oficial Nº<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1192/09<br />

Aprueba el Módulo de Viáticos del Sistema de Administración Financiera (SISVIA).<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 1779/09-EC. y el Decreto Nº 1471/96; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por Decreto Nº 1471/96 se aprobó y estableció la obligatoriedad del uso del SISTEMA <strong>DE</strong> VIATICOS (SISVIA) desarrollado por<br />

la Dirección General de Cómputos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público;<br />

Que actualmente se ha desarrollado, integrado al Sistema Informático de Administración Financiero un módulo de viáticos que<br />

permite el abordaje del mismo en forma integrada en cuanto a liquidación, afectación presupuestaria y pago;<br />

Que en consecuencia deberá aprobarse el módulo de viáticos del Sistema de Administración Financiera (SIAFYC);<br />

Que resulta necesario que en forma progresiva, se vaya reemplazando el uso del Sistema de Viáticos (SISVIA) por el módulo desarrollado<br />

en el Sistema de Administración Financiera (SIAFYC);<br />

TITULO 115 - Página 11507


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que la progresividad estará determinada por el avance en la capacitación del uso del sistema y otras cuestiones operativas propias<br />

del sistema que serán resueltas por la Contaduría General de la Provincia;<br />

Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;<br />

POR ELLO:<br />

EL GOBERNADOR <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

D E C R E T A:<br />

Artículo 1º: APRUEBASE el módulo de viáticos del Sistema de Administración Financiera (SIAFYC), que será incorporado y su uso<br />

obligatorio para todos los Servicios Administrativos, conforme las instrucciones que dará la Contaduría General de la Provincia.<br />

Artículo 2º: El Sistema de Viáticos (SISVIA) será de uso únicamente en los casos en que no sea posible la aplicación del Módulo<br />

de Viáticos incorporado del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFYC). Quedando el Sistema de Viáticos (SISVIA)<br />

totalmente sin uso al término del cronograma de capacitación o instrucción de la Contaduría General de la Provincia.<br />

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro Secretario de Estado en los Departamentos de Economía<br />

y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.<br />

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.<br />

Fdo: DAS NEVES-KORN-CISTERNA<br />

Rawson, 26 de Abril de 2010.<br />

Boletín Oficial Nº 10976 del 05/05/10<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 503/10<br />

Fijanse a partir del 1º de Mayo de 2010, los nuevos valores para los viáticos a percibir por los<br />

Agentes de la Administración Pública Provincial.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 000860-EC/10, el Decreto Nº 1545/08; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que se encuentran vigentes los valores para los viáticos del personal de la Administración Pública Provincial y contratados establecidos<br />

por el Decreto Nº 1545/08;<br />

Que por Expediente Nº 000860-EC/10 se gestiona la modificación de los valores mencionados en el Considerando anterior;<br />

Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;<br />

POR ELLO:<br />

EL GOBERNADOR <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

D E C R E T A:<br />

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 1545/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:<br />

“Artículo 1º: FIJANSE a partir del 1º de mayo de 2010, los nuevos valores para los viáticos a percibir por los agentes de la<br />

Administración Pública Provincial, los que se liquidarán de acuerdo a la escala que se detalla a continuación:<br />

CATEGORIA A: $ 241<br />

CATEGORIA B: $ 290<br />

CATEGORIA C: $ 420<br />

Artículo 2º: Equipárense a la Categoría A de la escala de viáticos, el valor que percibirán los contratados de la Administración Pública<br />

Provincial, para atender todos los gastos que le ocasione el viaje en cumplimiento de su contrato.-<br />

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía<br />

y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-<br />

TITULO 115 - Página 11508


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia y cumplido ARCHI-<br />

VESE.-<br />

Fdo. DAS NEVES-KORN-CISTERNA<br />

TITULO 115 - Página 11509


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolución <strong>N°</strong> 17/04<br />

Ministerio de Coordinación de Gabinete<br />

Detalla Funcionarios en Quienes se Delega la Facultad de Otorgar el V° B° para Realizar Comisiones de Servicios<br />

(NdR: Ver Informe Nº 341/07 producido por la Dirección de Legislación de la Asesoría General de Gobierno, cuyo criterio es compartido<br />

por la señora Asesora General de Gobierno en su Nota Nº 347/07-A.G.G. y que determina que la presente Resolución Nº 17/04-MCG<br />

no se encuentra vigente)<br />

Rawson, 12 de Febrero de 2004.<br />

Boletín Oficial Nº 9441 del 24 de Febrero de 2004.<br />

VISTO:<br />

El Decreto Nº 130/03; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que el artículo 17º del Decreto citado en el Visto establece que las comisiones de servicios de la totalidad de los <strong>Organismos</strong> del<br />

Poder Ejecutivo solo serán dispuestas por el titular de los mismos, siendo condición indispensable que, en carácter previo a la autorización<br />

a suscribir por los funcionarios competentes, deberá contar con el Visto Bueno del Señor Ministro de Coordinación de Gabinete<br />

y/o quien este indique;<br />

Que por el Decreto Nº 174/03 se exceptuó de lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto citado en el considerando anterior, a las<br />

comisiones de servicios relacionadas con la salud, la seguridad y otras emergencias, debiendo las reparticiones exceptuadas elevar<br />

un informe al Ministro Coordinador de Gabinete a los fines de la aprobación de lo actuado;<br />

Que resulta necesario reglamentar las normas citadas a fin de darle dinamismo al procedimiento de autorización, visación y aprobación<br />

establecido por las normas citadas;<br />

Que en tal sentido es decisión delegar el Visto Bueno requerido en ciertos funcionarios de jerarquía, así como la aprobación de la<br />

comisión, instrumentando un informe mensual de las comisiones realizadas;<br />

POR ELLO:<br />

EL MINISTRO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN <strong>DE</strong> GABINETE<br />

R E S U E L V E :<br />

Artículo 1°: <strong>DE</strong>LEGASE en los funcionarios que a continuación se detallan, la facultad de otorgar el Visto Bueno establecido en el<br />

Artículo 17° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03, requerido para la realización de comisiones de servicios en su respectiva área:<br />

I. Ministros, Secretarios, Subsecretarios<br />

II. Jefe de Policía de la Provincia<br />

III. Contador General de la Provincia<br />

IV. Fiscal de Estado<br />

V. Fiscal Anticorrupción<br />

VI. Titulares de <strong>Organismos</strong> Descentralizados<br />

VII. Directores de Hospitales y Jefes de Áreas Programáticas de la Secretaría de Salud.-<br />

Artículo 2°: Exceptúase de la delegación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución, a los siguientes casos:<br />

I. Cuando se trate de comisiones de servicios a realizarse fuera de la Provincia por agentes que revisten un cargo inferior al<br />

rango de Subsecretario;<br />

II. Cuando se trate de comisiones de servicios a realizarse dentro del ámbito territorial de la Provincia, por un período mayor<br />

a quince (15) días corridos.-<br />

Artículo 3°: Los funcionarios citados en el Artículo 1° de la presente tendrán a su cargo la aprobación de las comisiones de servicios,<br />

requerida por el Artículo 1° del Decreto <strong>N°</strong> 174/03.-<br />

Artículo 4°: La totalidad de las reparticiones exceptuadas por la presente deberán elevar, dentro de los primeros diez (10) días del<br />

mes siguiente, un informe mensual detallando las comisiones de servicios efectuadas en el período respectivo, las razones que<br />

motivaron la urgencia, cantidad de días de comisión, personal afectado y gasto incurrido.-<br />

TITULO 115 - Página 11510


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolución <strong>N°</strong> 77/04<br />

Ministerio de Coordinación de Gabinete<br />

Delega en el Director General de Rentas la Facultad de Otorgar el V° B° para Realizar Comisiones de Servicios<br />

Rawson, 17 de Junio de 2004.<br />

Boletín Oficial Nº 9527 del 02 de Julio de 2004.<br />

Artículo 1°: <strong>DE</strong>LEGASE en el Director General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, la facultad de<br />

otorgar el Visto Bueno establecido en el Artículo 17° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03, requerido para la realización de comisiones de servicios<br />

en su respectiva área, siempre que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Provincia por un período no mayor a quince<br />

(15) días corridos.-<br />

Artículo 2°: La Dirección General de Rentas, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, deberá elevar dentro de los<br />

primeros diez (10) días del mes siguiente, un informe mensual detallando las comisiones de servicios efectuadas en el período<br />

respectivo, las razones que motivaron las mismas, cantidad de días de comisión, personal afectado y gasto incurrido.-<br />

TITULO 115 - Página 11511


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 29 de Mayo de 2007.<br />

Señora<br />

Asesora General de Gobierno<br />

Dra. Mariana Ripa<br />

Nota Nº 627/07-CG<br />

Contaduría General de la Provincia<br />

Consulta s/viáticos por Expediente Nº 83-CG-07<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Me dirijo a la Señora Asesora General a efectos de consultarle respecto de las autorizaciones para viáticos.<br />

La legislación es la siguiente:<br />

1. El artículo 17º del Decreto Nº 130/03 establece que las comisiones de servicios ... deberá contar con el Vº Bº del Sr. Ministro<br />

Coordinador de Gabinete.<br />

2. Mediante Resolución 17/04 el Ministro Coordinador de Gabinete delegó estas funciones en determinados funcionarios.<br />

3. Mediante Decreto 943/04 se modifica el mencionado Artículo 17º del Decreto 130/03 quedando redactado “La totalidad de los<br />

organismo y Entes citados en el Artículo 1º del presente deberán elevar al Ministro Coordinador ... un informe mensual detallando<br />

las comisiones ...”.<br />

4. Entonces, no se requiere una autorización especial para cada comisión de servicios del Ministro Coordinador sino un informe<br />

posterior sobre comisiones realizadas.<br />

No obstante ello, muchas reparticiones continúan aplicando la Resolución Nº 17/04 del Ministerio Coordinador solicitando autorización<br />

al Ministro Coordinador para comisiones superiores a 15 días y haciendo autorizar todas las comisiones a los Sres. Ministros o<br />

Subsecretarios.<br />

Se le consulta si la Resolución Nº 17/04 se encuentra vigente o si las comisiones de servicio pueden ser autorizadas conforme las<br />

previsiones del Decreto Nº 181/02 – Art. 5º.<br />

Atentamente,<br />

Fdo.: Martha A. Lema – Contadora General de la Provincia.<br />

A la Sra. Asesora<br />

General de Gobierno<br />

Dra. Mariana G. RIPA<br />

SU <strong>DE</strong>SPACHO<br />

De mi mayor consideración:<br />

Nota Nº 341/07-DL-AGG<br />

Dirección de Legislación de la Asesoría General de Gobierno<br />

Ref. Expte. Nro. 83/2007 CG S/consulta respecto aplicación legislación autorizaciones de viáticos<br />

Vienen a esta Dirección de Legislación las presentes actuaciones, a los efectos de evacuar la consulta vertida en el último párrafo<br />

del libelo que luce agregado a fs. 1, la que se origina como consecuencia de la profusa normativa existente.<br />

Preliminarmente, recordamos que resultan de aplicación dos principios fundamentales para elucidar la cuestión en análisis; y estos<br />

son, el de jerarquía normativa y el de ley posterior.<br />

En esa inteligencia, tenemos primeramente el art. 5º del Decreto 181/02 que establecía: “Los Responsables de Programas, Actividades<br />

o Directores según corresponda, de las dependencias del Estado o los funcionarios inmediatos superiores en el caso de<br />

éstos últimos, son los autorizados para asignar al personal en comisión de servicios...”.<br />

Posteriormente, a través del Decreto 130 del año 2003, se dispuso que: “Las Comisiones de Servicios del Personal dependiente de<br />

la totalidad de los <strong>Organismos</strong> del Poder Ejecutivo, sólo serán dispuestas por el titular de los mismos, siendo condición indispensable<br />

que, en carácter previo a la autorización a suscribir por los funcionarios competentes, deberá contar con el Vº Bº del Señor<br />

TITULO 115 - Página 11512


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Ministro Coordinador de Gabinete y/o quien éste indique”.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Dicho instrumento se impone en virtud de la conveniencia de adecuar el desarrollo funcional de la Administración Pública a las<br />

necesidades y prioridades planteadas en su ámbito.<br />

Concordantemente, se dicta luego la Resolución 17/04 MCG delegando la facultad conferida mediante aquel acto, en determinados<br />

funcionarios que allí se indicaban.<br />

El Decreto 943/04 viene luego a modificar aquel primigenio art. 17 del Decreto 130/03, reemplazando el texto por el siguiente: “La<br />

totalidad de los <strong>Organismos</strong> y Entes citados por el art. 1º del presente, deberán elevar al Ministro Coordinador de Gabinete un informe<br />

mensual detallando las comisiones de servicios realizadas por el personal dependiente, así como de las comisiones oficiales<br />

para asistir a congresos, cursos o encuentros y un detalle de las horas extraordinarias usufructuadas”.<br />

Ingresando al examen del plexo normativo citado, interpreto –salvo mejor criterio- que aquel art. 5º del Decreto Nro. 181/02 fue<br />

derogado tacita o implícitamente por el posterior Decreto Nro. 130/03 que preveía una nueva legitimación o competencia para asignar<br />

en Comisión de Servicios adecuada a los nuevos requerimientos funcionales, tal como lo refería en los primeros párrafos del<br />

Considerando. Asimismo, incorporaba como novedad, la exigencia del Visto Bueno del Sr. Ministro Coordinador, quien a su vez<br />

podía delegar dicha facultad, tal como se hizo mediante Resolución 17/04.<br />

Ahora, modificado éste art. 17º a través del dictado del Decreto Nro. 943/04, se produce –repito que a criterio del suscripto- un<br />

presunto vacío legislativo en cuanto a la competencia para la asignación en comisión de servicios.<br />

Se desprende de éste nuevo texto, la obligación de elevar al Ministro Coordinador un informe mensual donde se detallen las comisiones<br />

de servicio realizadas por el personal dependiente, mas no prevé quien se encuentra autorizado para realizar esa asignación.<br />

Recordamos que en virtud de dicha modificación, la Resolución 17/04 MCG no se encuentra vigente; y el art. 5º del Decreto 181/02<br />

fue tácitamente derogado oportunamente por el art. 17º primigenio del Decreto 130/03 luego modificado.<br />

En esa inteligencia, de ese conjunto de normas, solo permanece con vigencia el art. 17º del Decreto 130/03 (según el texto otorgado<br />

por el Decreto 943/04), que refiere solo a la exigencia de la elevación de un detallado informe mensual.<br />

Debemos señalar también que no recobra validez el art. 5º del decreto 181/02 por la modificación posterior de la norma que la<br />

abrogaba; pues como enseñaba el distinguido jurista Austriaco Hans Kelsen “la norma cuya validez ha sido derogada por la primera<br />

norma derogatoria, no recobrará su vigor a través de una segunda norma derogatoria de la anterior”.<br />

Ante esta situación, considero resulta aplicable entonces el conjunto de normas vigentes, por las cuales surge que el responsable o<br />

titular de cada área u organismo será la autoridad que asignará y autorizará una eventual comisión de servicios, debiendo elevar<br />

mensualmente tal como lo prevé el art. 17º del Decreto 130/03 (según texto art. 1º Decreto Nº 943/04) un detallado informe mensual<br />

al Sr. Ministro Coordinador de Gabinete.<br />

Saluda a Ud. con la mayor deferencia.-<br />

Fdo.: Dr. Pablo Raúl Aguilera – Director de Legislación Asesoría General de Gobierno.<br />

DIRECCIÓN <strong>DE</strong> LEGISLACIÓN: 31 de Mayo de 2007.<br />

Sra. CONTADORA GRAL.<br />

<strong>DE</strong> LA PROVINCIA<br />

Cra. MARTHA A LEMA<br />

Nota Nº 347/07-AGG<br />

Asesora General de Gobierno<br />

S/consulta respecto aplicación legislación autorizaciones de viáticos<br />

Ref.: Expte. Nro. 83/2007 CG s/consulta respecto<br />

aplicación legislación autorizaciones de viáticos.<br />

Analizadas exhaustivamente las actuaciones de referencia, comparto el criterio sustentado por el profesional preopinante, mediante<br />

el informe que se identifica con el Nº 341/07-DL. A.G.G.<br />

En razón de lo expuesto, es que remito a Ud. los presentes actuados para su conocimiento y efectos.<br />

TITULO 115 - Página 11513


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Sin otro particular la saluda con la mayor deferencia.-<br />

Fdo.: Dra. MARIANA G. RIPA - Asesora General de Gobierno<br />

DICTAMEN Nº 129/06<br />

Tribunal de Cuentas de la Provincia<br />

S/consulta Interpretación de Viáticos y Movilidad de CORFO CHUBUT<br />

Rawson, 20 de julio de 2006.<br />

DICTAMEN 103/06 C.F..<br />

Ref.: Expte. 24451/06 CORFO Chubut Consulta s/Viáticos y Movilidad.<br />

Señor Presidente:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Visto la consulta realizada por CORFO-CHUBUT a través de nota 201/06 SPP suscrita por su señor Presidente, debo advertir con<br />

todo respeto, que ya es norma que las mismas deben venir con dictamen legal y demás antecedentes relacionadas con la misma.<br />

Asimismo, agrego que tampoco se acompañan las interpretaciones encontradas que habrían general la presente consulta.<br />

La interpretación del artículo 3º del decreto reglamentario de viáticos y movilidad debe ser de carácter restrictivo, y por lo tanto,<br />

dentro del concepto de movilidad, con independencia del viático, debería reconocerse únicamente, con comprobantes, el traslado,<br />

ya sea por llegada o salida al lugar de alojamiento.<br />

El resto de los gastos de movilidad dentro del ámbito geográfico de la comisión, deben ser considerados dentro del concepto de<br />

viático diario.<br />

Es todo cuanto puedo opinar.-<br />

Fdo.: Cr. Natalio Rubén GUINDIN – Contador Fiscal<br />

Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas Pcial.<br />

Rawson, 26 de Julio de 2006.<br />

De mi mayor consideración:<br />

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al Expediente Administrativo Nº 24451/06 (CONSULTA) – CORFO CHUBUT –<br />

S/CONSULTA INTERPRETACIÓN <strong>DE</strong> VIÁTICOS Y MOVILIDAD (NOTA Nº 201/06 S.P.P. – C. CH.)”, a los fines de evacuar la<br />

intervención ordenada a fs. 5 (fol. del T.C.P.), en tal sentido, habré de compartir la opinión vertida al respecto por parte del Contador<br />

Fiscal interviniente según constancias de fs. 4 (fol. T.C.P.).<br />

Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta y distinguida deferencia.<br />

DICTAMEN Nº 118/06<br />

Fdo.: Dr. Jorge Daniel VAZQUEZ – Asesor Legal<br />

Rawson (Chubut), 02 de agosto de 2006.<br />

VISTO: El Expediente Nº 24.451, año 2006, caratulada: “CORFO Chubut – S/ Consulta Interpretación de Viáticos y Movilidad (Nota<br />

Nº 201/06 – S.P.P. – C.CH.)”; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que se ha oído al Contador Fiscal a fs. 4) mediante Dictamen Nº 103/06-C.F. y al Asesor Legal a fs. 6) mediante<br />

Dictamen Nº 118/06; dictámenes que este Tribunal de Cuentas comparte y hace suyos, lo que ASI SE DICTAMINA.<br />

Vuelva la Actuación de referencia al Organismo de origen sirviendo el presente de atenta nota de remisión.<br />

Regístrese y Cúmplase.-<br />

Fdo.: ZAMORA-FRIC-MAZA-BAEZA MORALES<br />

TITULO 115 - Página 11514


TITULO 120<br />

Régimen de Viviendas Oficiales


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 176/94<br />

Reglamento de Adjudicación, Ocupación, Uso y Devolución de Inmuebles de Propiedad de la Provincia, Destinados a Casahabitación<br />

de Funcionarios Provinciales<br />

Rawson, 21/02/94 – Boletín Oficial Nº 6962 del 08/03/94.<br />

Artículo 1°: Apruébase el Reglamento de adjudicación, ocupación, uso y devolución de inmuebles de propiedad de la Provincia,<br />

destinados a casa-habitación de funcionarios provinciales, que como Anexo I integra el presente Decreto.-<br />

Artículo 2°: Fíjase para cada Vivienda Oficial la categoría que se determina en planilla que como Anexo II forma parte integrante<br />

del presente Decreto.-<br />

Artículo 3°: La Secretaría General de la Gobernación será autoridad de aplicación del presente Decreto, quedando facultada para<br />

dictar las reglamentaciones que estimare pertinente.-<br />

Artículo 4°: Deróganse los Decretos <strong>N°</strong> 1420/88, 75/91 y toda norma que se oponga al presente.-<br />

ANEXO I<br />

REGLAMENTO <strong>DE</strong> ADJUDICACION, OCUPACION, USO Y <strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong> INMUEBLES PROPIEDAD <strong>DE</strong> LA PROVINCIA,<br />

<strong>DE</strong>STINADOS A CASA HABITACION <strong>DE</strong> FUNCIONARIOS PROVINCIALES<br />

Artículo 1°: El presente Decreto reglamentará lo referente a la adjudicación, ocupación, uso y devolución de los inmuebles de la<br />

Provincia, destinados a casa-habitación de funcionarios provinciales.-<br />

Artículo 2°: La Secretaría General de la Gobernación, será el Organismo responsable de la adjudicación y del control de uso y<br />

devolución de las Viviendas Oficiales como así también de su mantenimiento y conservación.-<br />

Artículo 3°: Corresponderá la asignación de Viviendas Oficiales a los siguientes funcionarios:<br />

1. Gobernador de la Provincia.<br />

2. Vice-Gobernador.<br />

3. Ministros.<br />

4. Secretario General de la Gobernación.<br />

5. Presidente del Consejo Provincial de Educación.<br />

6. Fiscal de Estado.<br />

7. Secretario del COPLA<strong>DE</strong>.<br />

8. Subsecretarios.<br />

9. Contador General de la Provincia.<br />

10. Presidentes, Vicepresidentes o Interventores de <strong>Organismos</strong> Autárquicos o Descentralizados.<br />

11. Jefe de Policía Provincial.<br />

12. Secretario Privado del Gobernador.-<br />

Artículo 4°: Podrán asignarse Viviendas Oficiales a Directores Generales, Directores, Asesores de Gabinete y otros funcionarios<br />

de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a las disponibilidades y en virtud de las consideraciones que en cada caso<br />

particular evalúe el Secretario General de la Gobernación.-<br />

Artículo 5°: El Secretario General de la Gobernación podrá asignar Viviendas Oficiales al Poder Legislativo, a solicitud de la Honorable<br />

Legislatura Provincial, debiendo comunicar la misma a la Autoridad de Aplicación los estados de ocupación que se produzcan.<br />

Los Inmuebles que se asignen se entregarán desprovistos de moblajes y la administración, mantenimiento y gastos originados<br />

por sus servicios, estarán a cargo de la Honorable Legislatura.-<br />

Artículo 6°: La adjudicación de Viviendas Oficiales se hará efectiva por la Secretaría General de la Gobernación, teniendo en cuenta<br />

la jerarquía del funcionario, las necesidades derivadas de su grupo familiar y las características de las unidades a asignarse.-<br />

Artículo 7°: El uso y desocupación de las Viviendas Oficiales correspondientes a los funcionarios citados en el Artículo 3° del presente<br />

Decreto, se regirá por las siguientes normas:<br />

a) Por intermedio de la Dirección de Servicios Oficiales, se proveerá de muebles, artefactos eléctricos y de gas, según las disponibilidades<br />

existentes.<br />

TITULO 120 - Página 12001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

b) Dispondrán de servicio doméstico distribuido de la siguiente manera: Residencia del Gobernador en Rawson, 12 agentes;<br />

Residencia del Gobernador en Comodoro Rivadavia, 2 agentes; Vice-Gobernador, 2 agentes; Secretario del COPLA<strong>DE</strong> y Subsecretarios,<br />

1 agente cada uno.-<br />

Artículo 8°: El uso y ocupación de las Viviendas Oficiales asignadas, se regirá por las siguientes normas:<br />

a) Serán asignadas por el término máximo de cuatro (4) años o el que reste para complementar el período constitucional, mediante<br />

la Resolución correspondiente y en tanto el ocupante permanezca en funciones, reservándose la Secretaría General de la<br />

Gobernación el derecho a requerir su desocupación antes del vencimiento de este término, cuando se comprueben infracciones<br />

a lo normado por el presente Decreto, o intereses superiores del Estado así lo aconsejen. Si antes de cumplir el término de<br />

asignación el ocupante de la Vivienda Oficial, cesara en las funciones que la justificaron, deberá proceder a su desocupación.<br />

b) Excepto el Gobernador y Vice-Gobernador, el ocupante deberá abonar los importes pertinentes de consumo por suministro de<br />

gas, energía eléctrica, agua potable y servicio telefónico en su totalidad, directamente a los organismos prestatarios. La Secretaría<br />

General de la Gobernación a través de la Dirección de Servicios Oficiales requerirá a cada ocupante los comprobantes de<br />

pago. De comprobarse incumplimiento se comunicará a la Dirección de Administración quien deberá descontar los montos resultantes<br />

de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato posterior.<br />

c) Producida la desocupación de una Vivienda por cualquier causa, los servicios administrativos, retendrán de la liquidación final<br />

del ocupante, una suma igual a los abonados con anterioridad por valor locativo, servicio de gas, energía eléctrica y teléfono,<br />

cuando contare con este, para ello el responsable deberá presentar los últimos recibos abonados. Dichos importes deberán ser<br />

depositados en la Cuenta <strong>N°</strong> 200310-1 Fondo Especial Viviendas Oficiales - Banco de la Provincia del Chubut S.A.<br />

Es responsabilidad del servicio administrativo correspondiente el cumplimiento de lo aquí prescrito. Las diferencias a favor del<br />

ocupante serán giradas al domicilio que el interesado constituya al efecto.<br />

Las resultantes a favor de la Provincia, serán reclamadas por en el Artículo 9°, inciso e). (sic)<br />

d) Cuando por distintas causas hubiera Viviendas desocupadas, la Dirección de Administración de la Secretaría General de la<br />

Gobernación, abonará los gastos que demanden las mismas, en lo referente a servicios de gas, energía eléctrica y teléfono,<br />

cuando contare con este, conjuntamente con la facturación oficial.-<br />

Artículo 9°: Rigen para el uso y ocupación de Viviendas Oficiales, las siguientes normas comunes:<br />

a) Serán entregadas bajo inventario, por el Organismo competente de la Secretaría General de la Gobernación. El funcionario<br />

ocupante a excepción del Gobernador y Vice-Gobernador al recibir la Vivienda firmará un Acta en la que declara conocer y sujetarse<br />

a las normas del presente Decreto.<br />

b) El ocupante de la Vivienda Oficial, deberá conservar en buen estado el inmueble, haciéndose responsable de los deterioros<br />

que no sean ocasionados por el uso normal.<br />

c) El Organismo competente tendrá a su cargo, el control periódico del estado del inmueble.<br />

d) Los funcionarios ocupantes de Viviendas Oficiales, lo serán a título temporario y en carácter de tenedor precario de las mismas,<br />

cesando en el uso y ocupación del inmueble por las causales enumeradas en el Art. 8° inc. a) debiendo desocuparlas dentro<br />

de diez (10) días de fenecido el mandato, vencido el plazo o notificada la orden de desocupación.<br />

e) Para el caso en que el funcionario, al término de la asignación, se negara a desocuparla o se encontraran pendientes de pago<br />

servicios de los mencionados en el Artículo 8° inc. b), la Fiscalía de Estado promoverá las acciones correspondientes, debiendo<br />

abonar el que persistiera en la ocupación una suma punitoria diaria del diez (10) por ciento de la remuneración total del cargo<br />

en el que revistara al momento de requerírsele la desocupación, incluyendo los incrementos que sobrevinieran hasta el día<br />

del desalojo efectivo. (ver artículo 21° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03)<br />

f) Con excepción del Gobernador y Vice-Gobernador, los demás adjudicatarios de Viviendas Oficiales, abonarán mensualmente<br />

en concepto de ocupación el valor locativo que corresponda a la unidad que habita, en las condiciones y con las variaciones<br />

que la Secretaría General de la Gobernación fije. El valor locativo será descontado por los servicios administrativos correspondientes,<br />

de la remuneración que perciba el ocupante, sirviendo el formulario (Anexo III) como suficiente comprobante.<br />

g) Los importes descontados por el concepto fijado en el inciso anterior deberán ser depositados en la cuenta de Recaudación <strong>N°</strong><br />

200310 correspondientes al Fondo Especial Viviendas Oficiales, creado por Decreto <strong>N°</strong> 1005/78, siendo la Dirección de Administración<br />

de la Secretaría General de la Gobernación, el organismo de contralor de los depósitos efectuados.<br />

h) Los servicios administrativos de cada jurisdicción depositarán los importes descontados dentro de los tres (3) días hábiles.<br />

Producidos los términos a que alude el Artículo 8° inciso a), requerirán los comprobantes de pago de los servicios (Art. 8° inc.<br />

TITULO 120 - Página 12002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

c), los cuales se remitirán a la Dirección de Servicios Oficiales a fin de completar los requisitos requeridos para la desocupación<br />

de la Vivienda Oficial.<br />

i) La Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, informará periódicamente a la Dirección de Servicios<br />

Oficiales o a su solicitud, los depósitos efectuados por los distintos servicios administrativos en concepto de valor locativo<br />

de la Vivienda Oficial ocupada.<br />

j) Queda establecido que toda refacción, instalación, reforma, ampliación o pintura de las Viviendas Oficiales, serán autorizadas<br />

por la Secretaría General de la Gobernación a través de la dependencia correspondiente.-<br />

Artículo 10°: Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación a fijar el valor locativo que por categoría corresponda a cada<br />

Vivienda Oficial.-<br />

Artículo 11°: Los valores locativos fijados en cumplimiento del artículo anterior, serán actualizados automáticamente por los servicios<br />

administrativos de cada área, en la misma oportunidad y por idéntico porcentaje al que se autorice.-<br />

Artículo 12°: La Secretaría General de la Gobernación, comunicará a los servicios administrativos el valor locativo y sus actualizaciones.- <br />

Artículo 13°: El inmueble asignado para casa habitación del Jefe de Policía, se entregará desprovisto de todo moblaje o cualquier<br />

otro elemento. Asimismo la administración, mantenimiento y gastos originados por sus servicios, estará a cargo del organismo<br />

policial.-<br />

Artículo 14°: Los ocupantes de las Viviendas Oficiales sitas en el Edificio de Propiedad Horizontal ubicado entre las calles Joseph<br />

Jones y 25 de Mayo 250 de la ciudad de Rawson, adherido al reglamento de copropiedad y administración del complejo edilicio<br />

"Almirante Brown", soportarán proporcionalmente el pago de las expensas comunes que correspondiere abonar a la Provincia,<br />

según Resolución <strong>N°</strong> 198/79-SG. Los pagos a que hace referencia el presente artículo, serán descontados a cada ocupante en el<br />

formulario-comprobante (anexo III).-<br />

Artículo 15°: El Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas, tendrá a su cargo todo lo relativo a construcciones, reformas,<br />

ampliaciones de las viviendas oficiales, para lo cual preverá en el presupuesto anual las partidas correspondientes. En todos los<br />

casos deberá mediar autorización del Secretario General de la Gobernación.-<br />

Artículo 16°: Toda adquisición de bienes para el equipamiento de las viviendas oficiales se deberá canalizar por escrito, por la<br />

Dirección de Servicios Oficiales, único organismo autorizado para realizarlas. El requerimiento será elevado al Secretario General<br />

de la Gobernación para su análisis y autorización.-<br />

Artículo 17°: Como mínimo una vez al año la Dirección de Servicios Oficiales efectuará un control a fin de verificar necesidades<br />

para mejorar las viviendas y controlar inventarios.-<br />

Artículo 18°: Todo usuario al cesar en su carácter de tenedor precario de la Vivienda Oficial, deberá entregar las llaves personalmente<br />

en la Dirección de Servicios Oficiales, con los comprobantes de pago de acuerdo al Art. 8° inc. b) y c).-<br />

Artículo 19°: El tenedor precario que incumpla con la obligación del artículo anterior, será responsable por los daños que pudieran<br />

producirse en la Vivienda Oficial, como así también de todo deterioro, falta o pérdida de los bienes propiedad de la Provincia y de<br />

las deudas pendientes.-<br />

Artículo 20°: La Dirección de Servicios Oficiales, controlará la devolución de acuerdo al acta firmada por el tenedor precario al<br />

tiempo de la recepción.-<br />

ANEXO II<br />

VIVIENDA OFICIAL UBICACION CATEGORIA<br />

8 Moreno 454 5<br />

9 A. Maíz 135 1<br />

10 A. Maíz 103 1<br />

11 Rivadavia 665 1<br />

14 J. Alsúa 595 2<br />

15 J. Alsúa 585 2<br />

16 J. Alsúa 565 2<br />

17 J. Alsúa 545 2<br />

18 J. Alsúa 503 2<br />

19 J. Alsúa 497 2<br />

22 R. Jones 572 3<br />

TITULO 120 - Página 12003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

VIVIENDA OFICIAL UBICACION CATEGORIA<br />

23 R. Jones 588 3<br />

24 R. Jones 405 2<br />

25 R. Jones 417 2<br />

26 R. Jones 437 2<br />

27 R. Jones 447 2<br />

28 R. Jones 457 2<br />

29 R. Jones 467 2<br />

30 R. Jones 489 2<br />

31 R. Jones 493 2<br />

32 Roselli 494 2<br />

33 Roselli 488 2<br />

34 Roselli 518 2<br />

35 Roselli 506 2<br />

39 Roselli 470 3<br />

40 Roselli 456 3<br />

40-A Roselli 454 4<br />

41 Roselli 444 3<br />

42 Roselli 432 3<br />

12 Mitre 656 4<br />

36 Mitre 670 4<br />

37 Mitre 660 4<br />

38 A. Maíz esq. Mitre 4<br />

U-1 Julio A. Roca 518 5<br />

U-2 Julio A. Roca 526 5<br />

U-3 Julio A. Roca 534 5<br />

U-4 Julio A. Roca 546 5<br />

U-5 Julio A. Roca 578 5<br />

U-6 Julio A. Roca 566 5<br />

UM-7 Julio A. Roca 574 4<br />

UM-8 Julio A. Roca 582 4<br />

UM-9 Julio A. Roca 590 4<br />

UM-10 Julio A. Roca 598 4<br />

UM-11 Federicci 280 3<br />

UM-12 Federicci 202 3<br />

Dpto. 1 25 de Mayo 250 4<br />

Dpto. 2 25 de Mayo 250 3<br />

Dpto. 3 25 de Mayo 250 3<br />

Dpto. 4 25 de Mayo 250 4<br />

Dpto. 5 25 de Mayo 250 3<br />

Dpto. 6 25 de Mayo 250 3<br />

Dpto. 7 25 de Mayo 250 3<br />

Dpto. 8 25 de Mayo 250 4<br />

Dpto. 9 25 de Mayo 250 3<br />

Dpto. 10 25 de Mayo 250 3<br />

Dpto. 11 25 de Mayo 250 3<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 919/00<br />

Reglamenta Locación de Inmuebles de Terceros para Destinarlos a Viviendas Oficiales<br />

Rawson, 21/07/00 – Boletín Oficial Nº 8558 del 04/08/00.<br />

Artículo 1°: Autorízase a las distintas Jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo Provincial, a efectuar contratos de locación de<br />

inmuebles destinados a casa-habitación de los funcionarios que indica el Decreto <strong>N°</strong> 176/94, cuando no exista disponibilidad de<br />

viviendas propiedad del Estado Provincial para el cumplimiento de tal finalidad.-<br />

Artículo 2°: Los inmuebles a locar no deben superar las características de las que se identifican como Categoría 2 del Anexo II del<br />

Decreto <strong>N°</strong> 176/94.-<br />

Artículo 3°: Responsabilízase a las Jurisdicciones contratantes del pago del contrato de locación que se suscriba, debiendo los<br />

respectivos servicios administrativos descontar de los haberes que perciba el ocupante de la vivienda locada, el valor locativo co-<br />

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Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

rrespondiente conforme se indica en el Decreto <strong>N°</strong> 176/94 importe que deberá depositarse en el Fondo Especial Viviendas Oficiales<br />

creado por Decreto <strong>N°</strong> 1005/78.-<br />

Resolución <strong>N°</strong> 198/79-SG-<br />

Adhesión al Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio del Complejo Edilicio Almirante Guillermo Brown<br />

Artículo 1°: Adhiérese la Secretaría General de la Gobernación, a los efectos que resulten pertinentes, al Reglamento de Copropiedad<br />

y Administración del Consorcio del Complejo Edilicio Almirante Guillermo Brown.-<br />

Artículo 2°: Los ocupantes de las viviendas oficiales sitas en el edificio de propiedad provincial, ubicado en la intersección de las<br />

calles 25 de Mayo y Joseph Jones de la ciudad de Rawson, quedarán sujetos a las obligaciones consignadas en el Reglamento<br />

Interno del Consorcio de propietarios del Complejo edilicio citado en el artículo precedente.-<br />

Artículo 3°: Por el Servicio administrativo de la Secretaría General de la Gobernación se abonará mensualmente a la Comisión<br />

Provisoria de Administración del Consorcio del Complejo Edilicio Almirante Brown, en la persona del que resulte su presidente y/o<br />

tesorero, en concepto de expensas comunes, una suma igual a la que resulte de multiplicar el monto de la cuota mensual por unidad<br />

que fijare la Asamblea de Propietarios, por las catorce (14) unidades que componen la propiedad provincial.<br />

A tal efecto, se informará al servicio administrativo, sobre toda modificación en la composición de la Comisión Provisoria, acompañándose<br />

copia del acta que designa su presidente y tesorero, y en las sumas que hayan sido fijadas como cuota de expensas para<br />

cada unidad del complejo.<br />

El pago se efectuará con cargo de rendir cuentas a la Secretaría General de la Gobernación.-<br />

Artículo 4°: Desígnase representante por la Provincia, a todo efecto que resultare de la aplicación de los artículos 1° y 2° de la<br />

presente Resolución al señor Director de Servicios Oficiales, el que deberá ser especialmente citado a las Asambleas, sin perjuicio<br />

de la posibilidad del derecho de asistir a las mismas que se acuerda a los señores ocupantes de las unidades habitacionales de la<br />

Provincia, los que tendrán voz, pero no voto.-<br />

Artículo 5°: Será condición de la aplicación del artículo 3°, a partir de la fecha de la presente Resolución, la participación del representante<br />

de la Provincia, en las Asambleas que fijaren el monto de la cuota de expensas comunes, al que se le reconocerá un<br />

número de catorce (14) votos.-<br />

Artículo 6°: En caso de ausencia o impedimento del señor Director de Servicios Oficiales, éste será suplido a los fines de esta<br />

Resolución por el Director General de la Secretaría General de la Gobernación o el Jefe de Departamento Viviendas Oficiales indistintamente.-<br />

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Contaduría General


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<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 4237<br />

Modifica Ley de Contabilidad. Delegaciones Jurisdiccionales. Categorías personal de Contaduría General. Incluye las<br />

modificaciones de las Leyes Nros. 4626 y 5210<br />

Boletín Oficial Nº 7660 del 23/12/96.<br />

Artículos 1° al 13°: Derogados por el art. 89° de la Ley <strong>N°</strong><br />

4626.-<br />

Artículo 14°: La Contaduría General de la Provincia reglamentará<br />

el funcionamiento de las Delegaciones Jurisdiccionales.-<br />

(ver Resolución <strong>N°</strong> 7/98-CG)<br />

Artículo 15°: (NdR: Texto s/modificación art. 14° de la Ley <strong>N°</strong><br />

5210) Establécese a partir del 1° de Julio de 2004 para el personal<br />

de Contaduría General de la Provincia, diez (10) categorías<br />

cuyos sueldos básicos son los indicados en el Anexo VII I<br />

que es parte integrante de la presente Ley.-<br />

Artículo 16°: (NdR: Texto s/modificación art. 15° de la Ley <strong>N°</strong><br />

5210) Fíjase a partir del 1° de Julio de 2004 el adicional por<br />

antigüedad en el UNO POR CIENTO (1%) del sueldo básico de<br />

la Categoría de revista de cada agente por cada año de servicio,<br />

cuyo importe mínimo no será inferior al asignado al personal<br />

comprendido en el Decreto Ley <strong>N°</strong> 1987.-<br />

Artículo 17°: Establécese para el Personal de la Contaduría<br />

General de la Provincia, un adicional por presentismo y otro por<br />

Función Fiscalizadora que tendrán las mismas características<br />

que las establecidas en los artículos 4° y 5° de la Ley 3672<br />

respectivamente que serán reglamentados por la Contaduría<br />

General de la Provincia.-<br />

Artículo 18°: El personal de la Contaduría General pasará a<br />

percibir las remuneraciones previstas en la presente Ley a<br />

partir de su vigencia dejando de percibir cualquier otra bonificación,<br />

premio o adicional de cualquier origen, conforme la asignación<br />

de cargo que realice el Poder Ejecutivo, manteniendo el<br />

resto de derechos y obligaciones previstos en el Decreto-Ley<br />

<strong>N°</strong> 1987.-<br />

Artículo 19°: Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en<br />

hasta diez (10) los cargos de la Ley de Presupuesto, los cuales<br />

serán destinados a cubrir dos (2) cargos de Contador Mayor y<br />

ocho (8) cargos de Delegado Jurisdiccional.-<br />

Artículo 20°: El personal que se desempeñe como Contador<br />

Principal y Delegado Jurisdiccional gozará de estabilidad luego<br />

de transcurridos dos (2) años de su designación en dichos<br />

cargos. El resto del personal que cubra los cargos previstos en<br />

la presente Ley, gozará de estabilidad conforme lo establecido<br />

por el artículo 16° y siguientes del Decreto-Ley <strong>N°</strong> 1987, excepto<br />

el Contador Mayor que se considerará cargo sin estabilidad.-<br />

Artículo 21°: Los agentes que ocupen cargo de Contador Mayor,<br />

Principal o Delegado Jurisdiccional, no tendrán derecho a<br />

percibir retribución alguna por su desempeño en horario extraordinario.- <br />

Artículo 22°: El Poder Ejecutivo reubicará al personal de la<br />

Contaduría General de la Provincia, conforme las nuevas categorías<br />

escalafonarias establecidas en la presente Ley a partir<br />

del 1° de diciembre de 1996.-<br />

Artículo 23°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

ANEXO I<br />

CARGO SUELDO BASICO<br />

Contador Mayor 2.490.00<br />

Contador Principal 1.817.00<br />

Delegado Jurisdiccional 1.710.00<br />

Profesional A 1.450.00<br />

Analista Superior 1.210.00<br />

Analista de Primera 1.149.00<br />

Analista de Segunda 899.00<br />

Auxiliar de Primera 832.00<br />

Auxiliar de Segunda 699,70<br />

Auxiliar de Tercera 683.72<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5448<br />

Régimen de la Contaduría General de la Provincia. Con la Modificación Dispuesta por la Ley Nº 5480<br />

Rawson, 16 de Diciembre de 2005.<br />

Boletín Oficial Nº 9905, 4 de Enero de 2006.<br />

Artículo 1°: La Contaduría General de la Provincia, con independencia<br />

orgánica y funcional, ejerce las funciones establecidas<br />

en la Constitución, la presente Ley y las reglamentaciones<br />

que oportunamente se dicten.-<br />

Artículo 2°: El Contador General representará legalmente a la<br />

Contaduría General de la Provincia y será asistido por un Subcontador<br />

General designado por el Poder Ejecutivo.-<br />

Artículo 3°: Para ejercer el cargo de Subcontador General, se<br />

requerirá ser ciudadano argentino, poseer título de Contador<br />

Público con matrícula provincial, siete años de ejercicio profesional,<br />

cinco años de residencia inmediata en la Provincia del<br />

Chubut.-<br />

Artículo 4°: El Subcontador General es el reemplazante legal<br />

TITULO 130 - Página<br />

13001


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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

del Contador General en los casos de ausencia o impedimento<br />

de éste. El Contador General o el Subcontador General, en<br />

caso de impedimento de aquél, comunicará a los organismos<br />

competentes sobre el reemplazo.-<br />

Artículo 5°: El Contador Mayor de más antigüedad en dicho<br />

cargo, será el reemplazante legal del Subcontador General en<br />

caso de ausencia o impedimento de éste, de conformidad a lo<br />

que establezca la reglamentación.-<br />

Artículo 6°: El Contador General resolverá y comunicará al<br />

Organismo de Personal los reemplazos que se produzcan por<br />

ausencia del Subcontador General.-<br />

Artículo 7°: La remuneración del personal de la Contaduría<br />

General de la Provincia se rige por la Ley <strong>N°</strong> 4237 o la que en<br />

el futuro la modifique o sustituya.-<br />

Artículo 8°: Las licencias, justificaciones y franquicias de los<br />

agentes de la Contaduría General de la Provincia, incluyendo al<br />

personal fuera de nivel, se regirán de acuerdo a las normas<br />

establecidas en el Régimen de Licencias para el Personal de la<br />

Administración Pública Provincial. Las licencias serán acordadas<br />

o denegadas por el Contador General.-<br />

Artículo 9°: El personal de la Contaduría General de la Provincia<br />

que ocupe un cargo de Delegado Jurisdiccional o Contador<br />

Principal, tendrá derecho a la reserva prevista en el Artículo 20<br />

del Decreto Ley <strong>N°</strong> 1987 solo cuando fuere designado para<br />

desempeñarse en un cargo de Director o superior o su similar<br />

de otro escalafón sean los mismos nacionales, provinciales o<br />

municipales o en cargos electivos.-<br />

Artículo 10°: La Contaduría General tendrá competencia para:<br />

a) Dictar las normas de contabilidad para la Administración<br />

Provincial. A esos efectos prescribirá la metodología<br />

aplicable, periodicidad, estructura y características<br />

de los estados contables y financieros.<br />

b) Asesorar y asistir técnicamente a las entidades de la<br />

Administración Provincial en materia de su competencia.<br />

c) Llevar la contabilidad general de la Provincia produciendo<br />

anualmente los estados contables y financieros.<br />

d) Dictar su propio Reglamento.<br />

e) Reglamentar sobre los estados, formularios e información<br />

que contendrá la Cuenta de Inversión del<br />

Ejercicio.<br />

f) Ejecutar auditorías de la administración presupuestaria<br />

y financiera en el ámbito de su competencia.<br />

g) Comprobar la puesta en práctica por los organismos<br />

controlados de las recomendaciones efectuadas.<br />

h) Poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas y las<br />

autoridades respectivas los actos que hubieran acarreado<br />

o estime puedan acarrear, perjuicios para el<br />

patrimonio público.<br />

i) Designar y reubicar a su personal con arreglo a la Ley<br />

de Presupuesto.<br />

j) Aplicar multas a los responsables de los Servicios<br />

Administrativos o responsables del manejo de fondos,<br />

de hasta el cincuenta por ciento (50%) de un (1) mó-<br />

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Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

dulo previsto en la presente o la que en el futuro la<br />

sustituya, en caso de incumplimiento a sus intimaciones.<br />

k) Establecer planes de pago a los responsables por<br />

aplicación de los incisos h), m) y n) del Artículo 16° de<br />

la Ley <strong>N°</strong> 4139 e inciso anterior del presente artículo.-<br />

Artículo 11°: La resolución que impone la multa prevista en el<br />

inciso j) del artículo anterior será recurrible por vía jerárquica<br />

ante el Ministerio de Economía y Crédito Público.<br />

Estas multas serán descontadas de las remuneraciones de los<br />

agentes sancionados cuando éstos no la hubieran hecho efectivas<br />

en tiempo y forma.-<br />

Artículo 12°: En cada una de las jurisdicciones y entidades<br />

previstas en el artículo 7° de la Ley Nº <strong>5447</strong> funcionarán uno o<br />

más Servicios Administrativos Financieros que tendrán a su<br />

cargo, además de las funciones establecidas en el Artículo 26º<br />

de la Ley Nº 4139, las siguientes:<br />

a) El control interno tendiente a asegurar la regularidad<br />

en la administración.<br />

b) Observar todo acto que importe una transgresión a la<br />

legislación vigente, y en caso de insistencia, comunicar<br />

tal observación a la Contaduría General a los fines<br />

de su intervención.<br />

El Jefe de cada Servicio Administrativo tendrá el carácter de<br />

agente de coordinación con la Contaduría General y deberá<br />

organizar la contabilidad a su cargo en correspondencia con lo<br />

que lleve la Contaduría según las normas que ésta dicte.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5480 – B.O. Nº 9991 – 10/5/06)<br />

Artículo 13°: El agente o empleado de cualquier dependencia<br />

del Estado que autorice gastos o contrajera compromisos que<br />

excedan el importe puesto a su disposición o el crédito autorizado,<br />

responde por el total autorizado, gastado o excedido.-<br />

Artículo 14°: El modelo de control que aplique la Contaduría<br />

General de la Provincia abarcará la gestión del conjunto de<br />

sistemas y procedimientos de cada Organismo, verificando su<br />

adecuación a los principios generales establecidos en la Ley de<br />

Administración Financiera.<br />

Para ello, se aplicarán programas de control basados en normas<br />

técnicas profesionales de auditoría en lo que fueren aplicables<br />

al Sector Público.<br />

A esos efectos podrá emplazar temporalmente en los Servicios<br />

Administrativos Delegaciones Jurisdiccionales que intervendrán<br />

en las tramitaciones referidas a ejecución presupuestaria.<br />

La Contaduría General de la Provincia reglamentará el funcionamiento<br />

de las mencionadas Delegaciones Jurisdiccionales.-<br />

Artículo 15°: Las órdenes de pago, de ingreso y sus regularizaciones<br />

correspondientes a la Administración Central sólo<br />

serán válidas si cuentan con la aprobación de la Contaduría<br />

General, con prescindencia de la fuente de financiamiento a<br />

que deban ser imputados tales gastos o recursos.<br />

TITULO 130 - Página<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

El Contador General podrá delegar en el Contador Mayor la<br />

aprobación de órdenes de pago y sus regularizaciones cuando<br />

las mismas sean inferiores a 2 (dos) módulos de la Ley Nº <strong>5447</strong><br />

y la aprobación de las órdenes de ingreso y sus regularizaciones.- <br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 2º de la Ley Nº<br />

5480 – B.O. Nº 9991 – 10/5/06)<br />

Artículo 16°: La Contaduría General podrá requerir de los<br />

organismos provinciales la información que le sea necesaria,<br />

para el cumplimiento de sus funciones. Para ello todos los<br />

agentes y/o autoridades del Sector Público Provincial prestarán<br />

su colaboración, considerándose la conducta adversa como<br />

falta grave.-<br />

Artículo 17°: Toda vez que se autorice, apruebe o se mande a<br />

pagar gastos no incluidos en la Ley de Presupuesto, sus modificatorias<br />

o leyes especiales, que no correspondan a las partidas<br />

que se manda a imputar, o que no cumplieran con los requisitos<br />

previstos en la normativa vigente, la Contaduría General<br />

expresará por escrito las observaciones que correspondieren<br />

y devolverá las actuaciones al Organismo de origen.-<br />

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Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 18°: El Organismo desde donde se origina el trámite<br />

podrá insistir en continuarlo cuando el mismo haya sido observado<br />

por la Contaduría General en virtud de lo establecido en el<br />

artículo anterior mediante un acto administrativo dictado por el<br />

funcionario que aprobó el trámite objetado debiendo, en tal<br />

caso, la Contaduría General dar trámite.<br />

Los funcionarios que insistan en el trámite serán responsables<br />

solidarios.-<br />

Artículo 19°: Las disposiciones del artículo 9° no resultarán de<br />

aplicación para las reservas de cargos ya realizadas a la fecha<br />

de sanción de la presente Ley.-<br />

Artículo 20°: Deróganse el Decreto Ley <strong>N°</strong> 1.911 y la Ley <strong>N°</strong><br />

4.626.-<br />

Artículo 21°: Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br />

Fdo.: VARGAS-MARTOCCIA<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

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Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 364/76<br />

PATRIMONIO PROVINCIAL: Instrumentación Y Aplicación De La Actualización Del Inventario General<br />

RAWSON (Chubut), 6 de mayo de 1976<br />

Artículo 1°: La Contaduría General de la Provincia llevará a cabo la instrumentación y aplicación de la actualización del inventario general<br />

de todos los bienes y elementos del patrimonio de la Provincia.-<br />

Artículo 2°: Solicítase al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas de la Provincia la adhesión a las normas del presente Decreto, a cuyo<br />

fin designarán los funcionarios y/o agentes encargados de cumplir con las disposiciones del presente régimen.-<br />

Artículo 3°: El cumplimiento de las normas del presente Decreto en lo referente al patrimonio del Poder Legislativo será efectivizado por<br />

el funcionario encargado de la conservación y custodia de los bienes pertenecientes al mismo.-<br />

Artículo 4°: Los Servicios Administrativos Contables correspondientes a organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos de<br />

la Administración Provincial, deberán atenerse a las prescripciones del presente instrumento legal, ajustándose a lo dispuesto por el<br />

mismo y lo que en el futuro establezca la Contaduría General de la Provincia.<br />

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior y que sean de carácter comercial, deberán cumplimentar las disposiciones presentes<br />

y anexas en la oportunidad en que el Poder Ejecutivo así lo exija a instancias de la Contaduría General de la Provincia.-<br />

Artículo 5°: A efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, la Contaduría General de la Provincia será rectora y con atribuciones de fiscalización<br />

administrativa en los Servicios Administrativos Contables, dependencias correspondientes a Entes Centralizados, Descentralizados,<br />

Autárquicos y en las correspondientes al Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, en caso de adherirse; de acuerdo a las<br />

normas que para ello establezca la Ley de Contabilidad, Reglamentación anexa y demás disposiciones a dictarse, a efectos del cumplimiento<br />

del sistema de Registro y Administración de Bienes y elementos patrimoniales de la Provincia.-<br />

Artículo 6°: Las dependencias de la Administración Provincial a que se refiere el Artículo 4° y las del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas<br />

-en caso de adherirse- realizarán un Inventario General de todos los bienes Muebles y Semovientes a la fecha que el Señor Presidente<br />

de la Comisión Honoraria de Inventario a que se refiere el artículo 20° del presente –a instancias de la Contaduría General de la<br />

Provincia-resuelva, con un plazo de sesenta (60) días corridos para la remisión de lo efectuado a esta última.<br />

El Inventario General se llevará a cabo mediante la verificación real, inclusión, clasificación, descripción, codificación, valuación y marcación<br />

física de todos los bienes en uso, desuso y rezago correspondientes a cada dependencia y en la forma que la Contaduría General<br />

de la Provincia determine.<br />

La documentación de las Altas de bienes que se incorporen al patrimonio provincial durante el lapso que media entre las fechas a que se<br />

refiere el párrafo primero, deberá ser remitido a la Contaduría General de la Provincia por los Servicios Administrativos Contables en un<br />

plazo no mayor de treinta (30) días corridos, en la forma que ésta determine. Idéntico criterio deberá adoptarse con las Bajas y Transferencias<br />

de bienes para la que se requerirá la intervención y autorización de la Contaduría General de la Provincia, no pudiendo tramitarse<br />

y/o autorizarse las mismas hasta tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.-<br />

Artículo 7°: La Jefatura de cada Servicio Administrativo Contable tendrá en cuenta las previsiones necesarias para que la tarea de Inventario<br />

General y posterior actualización se cumpla estrictamente, en tiempo y forma según lo disponga el presente instrumento legal y<br />

las instrucciones que complementariamente la Contaduría General de la Provincia imparta.-<br />

Artículo 8°: Quedan autorizadas las Jefaturas de cada Servicio Administrativo Contable para requerir a las autoridades de las Unidades<br />

de Organización y dependencias de su jurisdicción, la colaboración del personal necesario a los fines del artículo anterior, quienes concurrirán<br />

a ello cuando así se les requiera.-<br />

Artículo 9°: A los efectos de lo establecido en el artículo 6° segundo párrafo, se constituirán con sede en cada Servicio Administrativo<br />

Contable, un Registro Sectorial de Bienes Reales, con subordinación directa de la Jefatura de los mismos. Estos designarán el respectivo<br />

Encargado: con las misiones y funciones determinadas por el presente y el Reglamento de Administración de Bienes Reales anexo.-<br />

Artículo 10°: El conjunto de documentación emitida en cada Servicio Administrativo Contable con motivo de la realización del Inventario<br />

General y la que posteriormente su evolución administrativa origine, integrará el Registro Central de Bienes Reales, con sede en la Contaduría<br />

General de la Provincia.-<br />

Artículo 11°: La responsabilidad de todas las formas de supervisión y contralor fehaciente de los bienes Muebles y Semovientes, a<br />

cumplirse durante la realización del Inventario General y la referente a su posterior evolución administrativa, determinada por la vigencia<br />

del Reglamento de Administración de Bienes Reales anexo, se asigna a la Jefatura de cada Servicio Administrativo Contable, quienes<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

elevarán a la Contaduría General de la Provincia toda la documentación que se origine, firmada en forma conjunta con los funcionarios<br />

Subresponsables de cada Unidad de Organización y/o delegación administrativa en todo lo que se refiere y disponga en el mismo.-<br />

Artículo 12°: Las actuales secciones, oficinas o encargados de inventarios en jurisdicción de cada Servicio Administrativo Contable y/o<br />

dependencias que le respondan funcionalmente, se unificarán en la propia sede del servicio para constituir administrativamente el Registro<br />

Sectorial de Bienes Reales con la competencia y cometido de los artículos anteriores.-<br />

Artículo 13°: La responsabilidad en la registración de todos los bienes durante el Inventario General de bienes Muebles y Semovientes y<br />

lo referente a su posterior evolución determinada por el Reglamento de Administración de Bienes Reales anexo, se asigna a cada Registro<br />

Sectorial de Bienes Reales, sin perjuicio de la intervención que disponga la Contaduría General de la Provincia cuando lo considere<br />

necesario.-<br />

Artículo 14°: Una vez llevado a cabo el Inventario General en cada Servicio Administrativo Contable, los respectivos bienes y elementos<br />

incorporados, quedarán asignados definitivamente, en firme, a su jurisdicción y a las dependencias que respondan funcionalmente al<br />

mismo.<br />

Por lo tanto, toda situación existente por cesión precaria, préstamo, transferencia u otra situación análoga que pudiera dar lugar a litigios<br />

y/o controversias sobre el derecho y responsabilidad en la administración de un bien o elemento, deberá definirse antes de la iniciación<br />

del Inventario General.-<br />

Artículo 15°: La constitución de los Registros Sectoriales de Bienes Reales y del Registro Central de Bienes Reales, se ajustará en un<br />

todo a las disposiciones normativas que establece el presente y a las que posteriormente se dicten.-<br />

Artículo 16°: Sin perjuicio de lo determinado en el artículo siguiente, los Registros Sectoriales de Bienes Reales ajustarán su cometido a<br />

las instrucciones que en particular impartan las Jefaturas de cada Servicio Administrativo Contable, de acuerdo a su estructura Interna y<br />

de aplicación en las dependencias que respondan funcionalmente a cada una de ellas.-<br />

Artículo 17°: Apruébase en un todo la Reglamentación de Administración de Bienes Reales, el Clasificador Básico de Bienes Muebles y<br />

Semovientes y Reglamento de Cuentas, anexos al presente Decreto.<br />

La Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones para llevar a cabo el Inventario General de acuerdo a las normas que alude<br />

el párrafo anterior y el grado de contralor a implementarse, definiendo el concepto y contenido de las Cuentas (Códigos del Clasificador<br />

Básico) de los bienes o elementos que se mencionan como inventariables o registrables, los que integrarán el Registro Central de Bienes<br />

Reales.<br />

La Contaduría General de la Provincia por sí o a sugerencia de la Dirección de Bienes Reales, dictará las normas a que deben ajustarse<br />

las relaciones entre ésta última con los Registros Sectoriales con sede en cada Servicio Administrativo Contable y demás cuestiones que<br />

hagan el registro de los bienes, trámites y empleo de formularios, poniéndolas en conocimiento y brindando el asesoramiento necesario<br />

para el exacto cumplimiento de los mismos.<br />

El no cumplimiento de lo dispuesto hará que la Contaduría General de la Provincia pueda paralizar el trámite de la documentación retornándola<br />

con las observaciones necesarias a su dependencia de origen.-<br />

Artículo 18°: Los Servicios Administrativos Contables de la Administración Centralizada, Descentralizada, Autárquicas, Poder Judicial y<br />

Tribunal de Cuentas, designarán –anexo- los Subresponsables, Encargados de los Registros Sectoriales y agentes inventariadores al<br />

igual que la nómina de dependencias a censar en el ámbito de cada uno de ellos, en la forma y tiempo que la Contaduría General de la<br />

Provincia determine.-<br />

Artículo 19°: La Contaduría General de la Provincia requerirá –si así lo estima conveniente- de las Jefaturas de los Servicios Administrativos<br />

Contables la información indispensable sobre la realización de las tareas del Inventario General, que le permita evaluar el grado de<br />

cumplimiento y exactitud con que se llevan a cabo. El no cumplimiento por parte de los Servicios Administrativos Contables (Responsables)<br />

de las tareas emergentes del presente Decreto en los plazos establecidos en el artículo 6° dará lugar a la instrucción de sumario<br />

administrativo de responsabilidad a instancias de la Contaduría General de la Provincia.-<br />

Artículo 20°: A partir de la sanción del presente Decreto y durante los plazos y tareas a que se refiere el artículo 6°, se constituye una<br />

Comisión Honoraria de Inventario formada por los señores Ministros Secretarios del Poder Ejecutivo y presidida por el señor Ministro de<br />

Economía, Servicios y Obras Públicas, la que resolverá la fecha tope de realización del relevamiento de los Bienes Muebles y Semovientes<br />

de la Provincia del Chubut, a requerimiento de la Contaduría General de la Provincia. Esta, por sí o a su requerimiento, informará a<br />

aquella a través de su Presidente de la evaluación a que se refiere el artículo anterior a fin que –de ser necesario- se tomen las decisiones<br />

acordes conducentes al correcto diligenciamiento de la labor censal en todo el ámbito de la Administración Provincial.-<br />

Artículo 21°: La modificación o cambio de niveles de responsabilidad, funciones en cada uno de ellos, Reglamento de Administración de<br />

TITULO 130 - Página<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Bienes Reales, Clasificador Básico de Bienes y Reglamentos de Cuentas anexos; se efectuará a propuesta de la Contaduría General de<br />

la Provincia mediante instrumento análogo al presente, refrendado por el señor Ministro de Economía, Servicios y Obras Públicas.-<br />

Artículo 22°: Autorízase, previa conformidad de la Contaduría General de la Provincia, la ejecución de tareas extraordinarias (Decreto<br />

<strong>N°</strong> 853/75, artículo 6°, inciso c), al personal afectado a las tareas de relevamiento físico de los bienes del patrimonio provincial, posterior<br />

procesamiento y control de la documentación emergente del mismo.-<br />

Artículo 23°: El Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas requerirá, cuando lo estime conveniente, con intervención y por<br />

medio de la Contaduría General de la Provincia, a los Servicios Administrativos Contables la puesta en marcha paulatina y reunión de<br />

antecedentes indispensables para el relevamiento de los bienes Inmuebles.-<br />

Artículo 24°: Derógase el Decreto <strong>N°</strong> 340 de fecha 27 de febrero de 1973 y demás normas que se opongan al presente.-<br />

Artículo 25°: Regístrese, comuníquese al Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Servicios Administrativos<br />

Contables, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.-<br />

A N E X O<br />

REGLAMENTO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN <strong>DE</strong> BIENES REALES<br />

CAPITULO I<br />

COMPETENCIA<br />

Artículo 1°: Tratándose de bienes adquiridos mediante la utilización de los créditos de un Ítem Presupuestario, la asignación y afectación<br />

de los mismos se efectuará automáticamente a las dependencias comprendidas en el mismo, sin perjuicio de aplicar los prestamos<br />

precarios o transferencias contemplados en el Capítulo III, de la presente Reglamentación.-<br />

Artículo 2°: La Contaduría General de la Provincia intervendrá en todo movimiento de bienes que dé lugar a cualquiera de las operaciones<br />

o movimientos patrimoniales definidos en el Capítulo III.<br />

Para ello implementará los registros analíticos y sintéticos de los bienes o elementos a cargo de cada Responsable o Subresponsable,<br />

Inventarios Permanentes y todo registro complementario o documentación probatoria, debidamente suscripta por quienes intervengan y<br />

que demuestren los movimientos externos o internos ocurridos en relación a cada jurisdicción o unidad de organización.<br />

Básicamente dispondrá la implementación de los Inventarios Generales por Servicios Administrativos Contables, Unidades de Organización,<br />

y dependencias de su jurisdicción, comunicaciones periódicas, Balances periódicos de movimientos Patrimoniales por cuenta del<br />

clasificador básico de Bienes; Cargos y descargos a responsables.-<br />

Artículo 3°: De todo Decreto, Resolución o Disposición administrativa que dé lugar a cambios de Responsables o Subresponsables por<br />

cualquier causa, deberán tener conocimiento la Contaduría General de la Provincia y el Registro Sectorial de Bienes Reales en lo que<br />

hace a la correspondiente entrega y recepción de bienes, sin lo cual dicho inventario o bien en particular, quedará a cargo del Responsable<br />

o Subresponsable primitivo.-<br />

Artículo 4°: Los Registros Sectoriales de Bienes Reales, responderán a las directivas emanadas de la Contaduría General de la Provincia<br />

en lo que hace a su actividad específica y adopción de normas sobre gestión de bienes, sin perjuicio de los que los mismos adopten<br />

en las condiciones reglamentarias en el presente capítulo, artículo 14°.-<br />

Artículo 5°: Los Servicios Administrativos Contables informarán a la Contaduría General de la Provincia, sobre los bienes fuera de uso y<br />

rezagos computados en jurisdicción de cada uno de ellos y sobre la posibilidad de su recupero, utilización, reasignación, venta o destrucción;<br />

en concordancia con lo que determinen las Comisiones Técnicas Patrimoniales en la forma dispuesta en el Capítulo III, artículos<br />

20°, 21°, 28° y 29°.-<br />

Artículo 6°: La Contaduría General de la Provincia, a propuesta de la Dirección de Bienes Reales, podrá disponer el Depósito Centralizado<br />

o la reasignación de los bienes a que se refiere el artículo anterior.<br />

El descargo de tales bienes se hará en los formularios a crearse a tal efecto y debidamente suscriptos por el Responsable y Subresponsable<br />

del bien o elemento en cuestión.-<br />

Artículo 7°: Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes Normas Reglamentarias, la Contaduría General de la<br />

Provincia dispondrá permanentemente auditorías patrimoniales, las que en cualquier tiempo y forma, cuando le sea requerido y no menos<br />

de una vez al año; efectuarán las comprobaciones de existencias de bienes, de confección de formularios de Cargo, Descargo, Bajas,<br />

Transferencias, Préstamos, Partes Diarios de Ingresos y Egresos de Bienes, Inventarios Permanentes en Depósitos, Control de<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

imputación de partidas y cualquier otra tarea conducente a asegurar la normal administración, control y disposición de los bienes y elementos<br />

del Patrimonio de la Provincia.-<br />

Artículo 8°: Igualmente, la Jefatura de cada Servicio Administrativo Contable podrá disponer auditorías análogas a las del artículo anterior<br />

en las Unidades de Organización y dependencias de su jurisdicción.-<br />

Artículo 9°: Si a resultas de las auditorías realizadas, se constatare la falta de algún bien, la no justificación de su destino o consumo u<br />

otra circunstancia análoga; el Responsable directo de su uso o administración, dispondrá de 5 (Cinco) días para:<br />

a) Efectuar el descargo correspondiente, previo conocimiento del Responsable y Subresponsable de quien depende.<br />

b) Restitución del bien en cuestión.<br />

De no darse cumplimiento a lo requerido, la Dirección de Bienes Reales, a través de la Contaduría General de la Provincia, dará conocimiento<br />

de la anormalidad al señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas como funcionario encargado de la Gestión Patrimonial de la<br />

Provincia quien dará intervención al Tribunal de Cuentas a fin de determinar la responsabilidad correspondiente.-<br />

Artículo 10°: La Contaduría General de la Provincia podrá emitir por sí o a sugerencia de la Dirección de Bienes Reales, directivas,<br />

instrucciones o disposiciones, según se definen en el artículo siguiente, destinadas a producir los ajustes de índole administrativo y práctico<br />

que requiera la realización del Inventario General de Bienes de la Provincia y su posterior evolución, a través de los Registros Sectoriales<br />

de Bienes a que el mismo dé nacimiento.-<br />

Artículo 11°: Las Resoluciones tendrán como finalidad instruir sobre la vigencia de plazos, requerir información a los Servicios Administrativos<br />

Contables, Registros Sectoriales de Bienes Reales y <strong>Organismos</strong> que le respondan funcionalmente, ejecución de movimientos o<br />

traslado de bienes, implementar formularios o documentación básica y toda norma consecuente con los fines de la presente reglamentación.- <br />

Artículo 12°: Las Resoluciones podrán también establecer criterios o pautas de funcionamiento al sistema patrimonial vigente en cuanto<br />

a la metodología, tanto en los aspectos administrativos como prácticos.<br />

Toda Resolución podrá ser dejada sin efecto por otra norma análoga.-<br />

Artículo 13°: Las Resoluciones serán cursadas regularmente dentro de los 5 (Cinco) días de su emisión a los Servicios Administrativos<br />

Contables y Registros Sectoriales de Bienes Reales, siendo su cumplimiento obligatorio.<br />

Las mismas serán materia de conservación obligatoria en las respectivas sedes de los Servicios Administrativos Contables y se emitirán<br />

identificadas por siglas distintivas y numeración correlativa.-<br />

Artículo 14°: Los Servicios Administrativos Contables por sí o a sugerencia de los Registros Sectoriales respectivos, podrán emitir Instrucciones,<br />

con vigencia en su propia jurisdicción, análoga a las de los artículos anteriores destinados a producir los ajustes administrativos<br />

inherentes a las características propias de los bienes que posee y a su organización interna.<br />

Las mismas, sometidas a la aprobación previa de la Contaduría General de la Provincia, serán de cumplimiento obligatorio para el Servicio<br />

Administrativo Contable que los emite.-<br />

CAPITULO II<br />

RESPONSABLES, SUBRESPONSABLES Y REGISTROS SECTORIALES <strong>DE</strong> BIENES REALES<br />

Artículo 1°: La Jefatura de cada Servicio Administrativo Contable asumirá el nivel de Responsable ante la Contaduría General de la<br />

Provincia en lo dispuesto en el presente Reglamento estando a su directo cargo el respectivo Registro Sectorial de Bienes Reales, en el<br />

que constará y/o documentará –según se dispone- el detalle de los bienes y elementos de las dependencias de su jurisdicción.-<br />

Artículo 2°: Serán considerados Subresponsables, los funcionarios máximos de cada Ítem Presupuestario –o en su defecto quienes<br />

desempeñen tales funciones- y los Encargados de las Delegaciones de los distintos Servicios Administrativos Contables; en ambos casos,<br />

asumirán la responsabilidad por la administración, registro de los bienes en uso o no y existencias en los Depósitos y/o Almacenes<br />

de su jurisdicción.<br />

Aquellas dependencias Provinciales (Destacamentos, Hospitales, Escuelas, etc.) que por su magnitud, localización y/o especies de bienes<br />

o elementos que administran –a propuesta del Servicio Administrativo Contable correspondiente y previa conformidad de la Contaduría<br />

General de la Provincia- puedan o convengan ser considerados Subresponsables; asumirán los derechos y obligaciones que para<br />

ellos se establecen en el presente Reglamento de Administración.-<br />

Artículo 3°: Los entes autárquicos y descentralizados adoptarán los niveles de Responsables a lo dispuesto en los artículos anteriores y<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

acorde a lo estatuido en sus Cartas Orgánicas.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 4°: Los Responsables y Subresponsables determinados en el artículo anterior, firmarán toda documentación y formularios atinentes<br />

a movimientos de bienes y elementos a su cargo; según se determina en el Capítulo siguiente.-<br />

Artículo 5°: Ningún funcionario podrá disponer de bien alguno entre los distintos niveles de Responsables, determinados en el presente<br />

Capítulo sin requerimiento escrito y suscripto de quien así lo solicita. A falta de ésta, el funcionario o agente a cargo del bien efectuará la<br />

comunicación y descargo correspondiente en la misma forma, a la Contaduría General de la Provincia y al Registro Sectorial respectivo.-<br />

Artículo 6°: Cualquier funcionario responsable del uso, custodia, conservación y consumo de Bienes del Estado, cualquiera sea su nivel<br />

de responsabilidad, está obligado a dar cuenta y efectuar los descargos correspondientes de los mismos, antes de renunciar, hacer<br />

efectiva su baja o cualquier otra circunstancia que le imposibilite seguir en sus funciones.-<br />

Artículo 7°: Al producirse un cambio de Responsable en cualquier nivel, debe darse actuación inmediata al Servicio Administrativo Contable<br />

correspondiente quien –a través del Registro Sectorial de Bienes Reales respectivo- dispondrá el Acta de Entrega juntamente con<br />

los inventarios que con tal motivo se tomen, debiéndolos suscribir el funcionario entrante y el saliente, sin perjuicio de la intervención<br />

que, de oficio, pudiera considerar le corresponda a la Contaduría General de la Provincia. Copia de lo actuado deberá remitirse a ésta en<br />

el término de 15 (quince) días corridos.-<br />

Artículo 8°: De no asumir el funcionario entrante sus funciones en forma inmediata; o por ausencia del titular, la responsabilidad del<br />

inventario de bienes le corresponderá a quien eventualmente lo reemplace en forma automática, debiendo tomar los recaudos necesarios<br />

e informar las novedades que pudieran surgir. Igualmente, de prolongarse la ausencia de un responsable de cualquier nivel por un<br />

lapso superior a los 90 (noventa) días, la designación provisoria se transformará en definitiva –a los efectos de la presente Reglamentación-<br />

informando a la Contaduría General de la Provincia en la forma dispuesta en el artículo anterior.-<br />

Artículo 9°: El funcionario entrante que no recibe las dependencias bajo inventario y Acta, deberá iniciar tal tarea bajo su supervisión. La<br />

responsabilidad sobre los bienes recibidos se ceñirá únicamente a los que surjan del mencionado inventario. De no proceder en la forma<br />

expuesta será responsable solidario con el funcionario saliente.-<br />

Artículo 10°: La designación o cambio de responsables en cualquier nivel, será comunicada a la Contaduría General de la Provincia en<br />

el término de los 5 (cinco) días corridos siguientes.-<br />

Artículo 11°: Serán funciones mínimas de los Registros Sectoriales de Bienes Reales de cada Servicio Administrativo Contable –al<br />

frente del cual se nombrará el respectivo encargado- sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° y lo que el Manual de Inventario le<br />

asignen:<br />

a) Tendrán a su cargo el Inventario, Registro y control directo de los bienes y elementos de su jurisdicción.<br />

b) Llevarán actualizado el Registro Analítico de los Movimientos Patrimoniales de los bienes y elementos asignados a las dependencias<br />

de su jurisdicción.<br />

c) Confeccionarán las Planillas de Cargo, Alta o Inventario en el número y forma que disponga la Contaduría General de la Provincia,<br />

las que se agregarán a toda erogación o ingreso por cualquier causa, relacionada con bienes o elementos inventariables o registrables<br />

de acuerdo al Clasificador de Bienes y se cursarán a aquélla, Dirección de Bienes Reales, para su intervención. En las mismas<br />

constará como mínimo:<br />

1) Código Geográfico correspondiente –según se define en Capítulo III- Subresponsable y –si corresponde de acuerdo al destino<br />

final del bien- Delegación o dependencia a la que el bien se incorpora o asigna.<br />

2) De acuerdo a la forma de contratación, el detalle de la misma, números de expediente por el que se tramita, Orden de Compra,<br />

Factura, remito y las que la Contaduría General de la Provincia determine.<br />

3) En caso de concretarse por cualquier otra forma de operación, entre las definidas en el Capítulo III, la norma aprobatoria y el<br />

expediente que da origen a la misma.<br />

4) Código de la Cuenta del Clasificador de Bienes en la que se registran los bienes o elementos y cantidad con sus<br />

correspondientes números de inventario por bien y por cuenta.<br />

5) Descripción de los Bienes según lo determinado en el Capítulo III, Artículo 5°.<br />

6) Costo unitario de cada bien; nunca se valuarán por juego o por el total de unidades componentes solamente.<br />

7) Suscriptos por Responsable o Subresponsable y Registro Sectorial de Bienes Reales respectivo, con sellos aclaratorios de la<br />

firma y repartición.<br />

d) Intervendrán en todo cambio de Responsables, conformando el acta a que se refiere el artículo 28°, Capítulo III, con expresión en la<br />

misma sobre la existencia o no de diferencias, controlando el inventario a delegar en el que constará, con su inicialización y sello, su<br />

intervención.<br />

e) En concordancia con el artículo 4° del presente Capítulo, comunicará por escrito cualquier circunstancia que torne irregular la situación<br />

de algún bien a su cargo y control a que afecte el desenvolvimiento normal de sus funciones. Idéntico temperamento adoptará<br />

en caso de desaparición, siniestro, variación o daño en bienes a su cargo.<br />

f) Confeccionará en la forma que la Contaduría General de la Provincia disponga las Hojas de Cargos Provisorios y Definitivas en<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

especial las que se refieren a movimientos de bienes, por cualquiera de las formas definidas en el Capítulo III, entre distintas jurisdicciones,<br />

Unidades de Organización o desagregaciones análogas.<br />

g) Controlará y conservará, la marcación física de cada uno de los bienes, sea ésta precaria o definitiva, a fin de que los códigos contenidos<br />

en ella sean legibles e identificables correctamente. Cualquier circunstancia que atente contra ello, será motivo para poner<br />

en conocimiento a la Contaduría General de la Provincia y al Registro Sectorial respectivo.-<br />

Artículo 12°: Sin perjuicio de los niveles de responsabilidad definidos y tareas específicas encomendadas, todo funcionario o agente de<br />

la Administración Pública sin excepción ni distinto de categoría o función, será considerado responsable por la correcta tenencia, uso,<br />

conservación y consumo de los bienes y demás elementos que en forma personal se le suministre para el cumplimiento de sus tareas.<br />

De los bienes usados en forma común por varios agentes, será responsable en forma solidaria el personal que lo utilice, aunque el cargo<br />

patrimonial esté afectado a personas distintas al momento de ejercitarse cualquier obligación o derecho originado por el presente Reglamento.<br />

Los jefes o encargados de cada oficina, lugar de trabajo o servicio, llevarán anotación y cuenta de los bienes y elementos de su sector,<br />

debiendo informar por escrito a su superior jerárquico de toda circunstancia análoga a los que se refiere el artículo 11°, inciso e), segundo<br />

párrafo. Igual procedimiento adoptarán ante toda disposición u orden que viole las prescripciones reglamentarias, Manuales, Resoluciones,<br />

Instrucciones o Normas sobre Bienes Reales; previo al cumplimiento de las mismas.<br />

De no ajustarse a lo dispuesto, su responsabilidad será solidaria con la del superior que la dispusiera u ordenara. De insistir éste en su<br />

cumplimiento el agente la ejecutará bajo absoluta y directa responsabilidad del Superior.-<br />

Artículo 13°: Será nula toda documentación, acta o inventario, originados por cualquier movimiento de bienes o circunstancias que den<br />

lugar a su confección, en los que no conste la intervención del Registro Sectorial respectivo para su posterior elevación a la Contaduría<br />

General de la Provincia.-<br />

Artículo 14°: Para los casos de responsabilidad personal por desaparición, siniestro, variación, o daño de bienes, en la delimitación de la<br />

misma se tomará como valor no el que figure como registro histórico del cargo, sino el de Reposición a la época en que se verificó tal<br />

circunstancia.-<br />

REGISTRACIÓN:<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS REGISTROS E I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN<br />

Artículo 1°: La tarea de relevamiento físico de Bienes del Estado, y su posterior evolución acorde a los Movimientos u operaciones Patrimoniales<br />

definidos en el presente capítulo, se realizará en base al Clasificador Básico de Bienes, Reglamento de Cuentas, Nomenclador<br />

– Guía de Bienes, Manual de Inventario, Formularios y demás Instrucciones que imparta la Contaduría General de la Provincia.<br />

En los Formularios y Documentación Básica para el registro de los movimientos u operaciones patrimoniales debe constar la firma del<br />

Responsable o Subresponsable, sello aclaratorio del mismo y el de la dependencia.-<br />

Artículo 2°: Los Encargados de los Registros Sectoriales de Bienes Reales, según se determina en el Capítulo II, tendrán a su cargo el<br />

recuento físico y registro de los bienes, identificación, marcación física, numeración, valuación y demás tareas que, bajo la supervisión<br />

que ejerza la Jefatura del Servicio Administrativo Contable, hagan al Inventario General de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Inventario,<br />

y a la evolución posterior que éste origine.-<br />

Artículo 3°: Los Responsables y Subresponsables según lo determinado para ellos, dispondrán de las instrucciones y apoyo necesario a<br />

los Encargados de los Registros Sectoriales de Bienes Reales, en auxilio a su tarea, según la magnitud de las dependencias de su jurisdicción<br />

y la naturaleza de los bienes a censar de acuerdo a lo que en particular determine la Contaduría General de la Provincia o el<br />

Servicio Administrativo Contable, en las condiciones reglamentadas en el Capítulo I, artículo 14°.-<br />

Artículo 4°: El Inventario General tendrá su punto de partida en el relevamiento físico a realizarse en cada Servicio Administrativo Contable.<br />

Se mantendrá actualizado analíticamente con el Registro de Movimiento de Bienes que se produzca en el transcurso del Ejercicio.<br />

El Inventario General a tomarse, consignará básicamente, en la forma y tiempo que la Contaduría General de la Provincia determine, a<br />

través de la Dirección de Bienes Reales:<br />

a) Dependencia a la que está asignado el bien.<br />

b) Grupo, Subgrupo y Cuenta del Clasificador de Bienes en que se registra.<br />

c) Codificación.<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

d) Descripción del bien.<br />

e) Valor.<br />

f) Marcación física.<br />

g) Estado de Conservación.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

La Jefatura de cada Servicio Administrativo Contable habilitará por Unidad de Organización, y a través de los Registros Sectoriales de<br />

Bienes Reales respectivos, los registros analíticos que permitan, por Cuenta y Sector asentar los Cargos, Descargos y destino de Bienes,<br />

por Subresponsables; de forma tal que la discriminación se hará por jurisdicción de Servicio Administrativo Contable, Unidad de<br />

Organización o desagregación equivalente y Cuenta.-<br />

Artículo 5°: Siendo básica la Descripción del bien o elemento para su debida identificación, se dejará constancia con ella del material<br />

predominante que lo compone, número de fabricación y/o serie si posee, medidas y características funcionales, según lo disponga el<br />

Manuel de Inventario.-<br />

Artículo 6°: Cualquier taller o dependencia de la Administración Provincial que, solicitándoselo o por sí, recupere, construya o dé cumplimiento<br />

a Ordenes de Trabajo o Reparación de las que resulten bienes inventariables o impliquen modificaciones sustanciales en sus<br />

dimensiones, características o valor; remitirá copia de las mismas a la Contaduría General de la Provincia, quien formulará el cargo preventivo<br />

respectivo. Esta circunstancia hará que la Unidad de Organización solicitante, o que recibe el bien a cargo, confeccione la Planilla<br />

de Inventario o Alta correspondiente al serle entregado el bien o elementos que le dio origen, procediéndose acorde al artículo 2°.-<br />

Artículo 7°: Cuando la Provincia por causa de convenios, cláusulas de Contratos de Obras o Servicios, o cualquier circunstancia, reciba<br />

algún bien mueble en propiedad; se dará intervención al Servicio Administrativo Contable, quien a través del Registro Sectorial intervendrá<br />

en el Acta de entrega o recepción y preparará el Inventario respectivo, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Contaduría<br />

General de la Provincia, en el trámite de cargo. Tratándose de vehículos automotores, se procederá de acuerdo al artículo 11° del presente<br />

capítulo.<br />

De los bienes Inmuebles entregados o transferidos, se acompañarán planos, escrituras traslativas y demás antecedentes a fin de dar<br />

lugar a las anotaciones pertinentes en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad de Estado. Dentro de los 30 (Treinta) días de recepcionada<br />

de conformidad una obra, deberá comunicarse tal circunstancia a la Contaduría General de la Provincia a los efectos de su<br />

registro.-<br />

VEHÍCULOS AUTOMOTORES:<br />

Artículo 8°: De los vehículos automotores se formarán legajos individuales en los que constarán los antecedentes, características y<br />

accesorios de los mismos, los que comprenderán un todo con la unidad a los efectos del Cargo respectivo.<br />

Ante la desaparición de algún accesorio o herramienta, se concederá un plazo de 5 (Cinco) días desde su constatación, para su reposición<br />

o descargo correspondiente por parte del responsable en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo I.-<br />

Artículo 9°: En caso de transferencia de equipos accesorios de un vehículo a otro, se dejará constancia de la misma en los legajos correspondientes<br />

y en la forma dispuesta para el trámite respectivo en la parte correspondiente a Movimientos Patrimoniales.-<br />

Artículo 10°: Los cambios de motor, de destino o modificaciones en los vehículos automotores serán autorizados por el Director de<br />

Talleres y Mantenimiento de Vehículos Oficiales –o en su defecto quienes desempeñen tales funciones- debiendo tomar conocimiento de<br />

tal circunstancia el Registro Sectorial de Bienes Reales de quien depende la Unidad de Organización a la que está afectado el vehículo y<br />

la Dirección de Bienes Reales con sede en la Contaduría General de la Provincia a efectos de darle registro en el legajo correspondiente.<br />

Tal comunicación debe hacerse en un plazo no mayor de 5 (Cinco) días de cumplimentada la Orden de Reparación o de ordenado el<br />

cambio de destino.-<br />

Artículo 11°: La recepción de vehículos, cualquiera que fuere la jurisdicción, sector u organismo que dé lugar a su adquisición, sea beneficiario<br />

de donaciones u otra circunstancia que implique su ingreso al Patrimonio de la Provincia, deberá efectuarse a través de la<br />

Dirección de Talleres y Mantenimiento de Vehículos Oficiales, o quien haga sus veces, con intervención del Servicio Administrativo Contable<br />

y el Registro Sectorial respectivo, en cuyo ámbito los vehículos prestarán servicio, confeccionando y suscribiendo las Actas de<br />

recepción correspondientes junto con los funcionarios intervinientes, comunicando con copia de las mismas, a la Contaduría General de<br />

la Provincia junto con las Planillas de Altas en el término de 5 (Cinco) días.-<br />

Artículo 12°: Cada vehículo deberá estar asignado y con cargo a un conductor quien será el responsable de su uso y mantenimiento.<br />

De estar dispuesto en el Servicio a que está afectado, su uso indistinto por el conductor y funcionario o personal superior que por la<br />

índole de sus tareas así lo requiera o convenga; deberá habilitarse en la dependencia en que se encuentra, un Registro de Movimiento<br />

de Vehículos, en el que se confeccionará diariamente una hoja de ruta de la que surja el destino y servicio por el que se dispone del<br />

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mismo y horarios en los cuales es el conductor quien hace uso del automotor.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Igual procedimiento se adoptará en aquellas dependencias u organismos en que por el número de vehículos o conductores no sea posible<br />

efectuar la asignación a que alude el párrafo primero.-<br />

MOVIMIENTOS U OPERACIONES PATRIMONIALES:<br />

Artículo 13°: La administración de los bienes Muebles y Semovientes –y la que posteriormente se instruya para Inmuebles- asignados a<br />

cada Servicio Administrativo, dan lugar al registro de los movimientos definidos en el presente título.-<br />

Artículo 14°: La Contaduría General de la Provincia a través de la Dirección de Bienes Reales, dispondrá los formularios y documentación<br />

a cumplimentarse para el registro y comprobación de los movimientos u operaciones definidas en el presente apartado.<br />

En concordancia con lo determinado en el Capítulo I, la Jefatura de cada Servicio Administrativo Contable de acuerdo a su organización<br />

funcional y naturaleza de los bienes que administra, podrá proponer a la Contaduría General de la Provincia, la adopción de formularios<br />

en particular.-<br />

Alta:<br />

Artículo 15°: Se origina cuando un bien ingresa al Patrimonio Provincial por cualquier causa y cualquiera fuere la dependencia de la<br />

misma a la que sea asignado.<br />

En todo ingreso de bienes, previo a su destino, éste debe identificarse, asignársele codificación, proceder a su marcación física y registración<br />

por el Registro Sectorial con sede en el Servicio Administrativo Contable respectivo, cuyo patrimonio pasará a engrosar.<br />

Cuando la entrega de un bien se efectúe en su destino directamente, desde el Registro Sectorial de Bienes Reales a cuyo ámbito el<br />

destinatario pertenece, deberá emitirse la correspondiente planilla de Inventario o Alta a fin de proceder en la forma indicada, con especial<br />

cuidado –en todos los casos- de otorgarle al bien su número de inventario tal cual dispone el Capítulo II, artículo 11°, inciso c), punto<br />

4) y artículo 32°, inciso e) del presente Capítulo. En este caso, el Registro Sectorial respectivo deberá instruir a aquel a fin de que –<br />

según lo determina el artículo 25°- proceda a la marcación física correspondiente.<br />

Tratándose de Donaciones al Estado Provincial, los Registros Sectoriales de Bienes Reales correspondientes procederán según se<br />

determina en el artículo siguiente, adjuntando además copias de las Actas o Convenios labradas con el donante y del instrumento legal<br />

aceptando las mismas. En lo que se refiere a la valuación de los bienes así ingresados, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el<br />

Capítulo V, artículo 4°.-<br />

Artículo 16°: En todo trámite la documentación relacionada con la adquisición o ingreso de bienes o elementos inventariables al Patrimonio<br />

Provincial, se remitirá a la Contaduría General de la Provincia la correspondiente Planilla de Inventario o Alta cumplimentada en la<br />

forma dispuesta por este Reglamento en el Capítulo II, artículo 11° y artículo 7° del presente capítulo, respaldadas por los respectivos<br />

comprobantes o facturas debidamente conformados por los funcionarios intervinientes.-<br />

Artículo 17°: Los encargados de los Registros Sectoriales de Bienes Reales tomarán, conocimiento de todas las tramitaciones a que se<br />

refiere el artículo anterior antes de su remisión a la Contaduría General de la Provincia, dejando constancia de tal intervención en las<br />

mencionadas planillas y a los efectos de cumplimentar las registraciones respectivas en el Registro Sectorial correspondiente.-<br />

Artículo 18°: Para aquellos bienes que de acuerdo al Clasificador Básico de Bienes no se exija la Planilla de Alta o Inventario, en la<br />

tramitación correspondiente se adjuntará copia de la Orden de Compra cumplimentada para ser desglosada por la Contaduría General<br />

de la Provincia, previo a su pago.-<br />

Artículo 19°: La Tesorería General de la Provincia, así como las de los Servicios Administrativos Contables y entes descentralizados de<br />

acuerdo a su propia estructura orgánica, no darán curso a las tramitaciones a que se refieren los artículos precedentes, sin la Intervención<br />

suscripta por los respectivos Registros Sectoriales en las Planillas de Inventario correspondientes.-<br />

Baja Provisoria:<br />

Artículo 20°: Se produce cuando se efectúa el descargo de un bien asignado a una Unidad de Organización o dependencia por declaración<br />

del mismo en carácter de desuso o en condición de rezago.<br />

En la tramitación para darle de baja cuando se funde en razones normales de uso, en el acta correspondiente deberá constar la intervención<br />

del Registro Sectorial respectivo con la asistencia de la Comisión Técnica Patrimonial a efectos de dictaminar el cumplimiento de<br />

la vida útil estimada del bien. Las que respondan a la causal mencionada serán autorizados por los señores Subsecretarios del área, de<br />

quien dependan, con notificación dentro de los 15 (Quince) días de declarada, a la Contaduría General de la Provincia, a los fines de la<br />

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registración pertinente. Además, cuando la baja no obedezca a razones normales de uso, lo actuado deberá remitirse por Intermedio de<br />

ésta al señor Ministro de Economía, Servicios y Obras Públicas, para su conocimiento y decisión al respecto.-<br />

Baja Definitiva:<br />

Artículo 21°: Es tal cuando se produce el descargo y desaparición del Patrimonio Provincial, ya sea por venta, donación, siniestro, desaparición<br />

o situación semejante.<br />

Para la tramitación de ésta se seguirá idéntico procedimiento que para la Baja Provisoria, quedando los bienes así declarados en custodia<br />

de sus tenedores hasta tanto se disponga su centralización o destino definitivo.-<br />

Transferencia:<br />

Artículo 22°: Se produce cuando, permaneciendo en jurisdicción de la Administración Provincial, un bien cambia su asignación, destino<br />

o lugar de servicio.<br />

I. Cuando la transferencia se opere entre unidades de organización o dependencias centralizadas de un mismo anexo o jurisdicción<br />

administrativa, su autorización será concedida:<br />

a) Entre dependencias de un mismo Ítem Presupuestario por su titular.<br />

b) Entre dependencias de distintos Ítems Presupuestarios y dentro de un mismo Servicio Administrativo, por la Jefatura del mismo.<br />

c) Entre distintos Servicios Administrativos, por el Ministro o Subsecretario respectivo, de quien dependa directamente el organismo<br />

o dependencia otorgante.<br />

II. Cuando la transferencia se opere de una jurisdicción a otra de la Administración, se efectuará según lo dispone la Ley de Contabilidad.<br />

Artículo 23°: En toda transferencia o cambio de destino de los bienes deberá tomar conocimiento la Contaduría General de la Provincia<br />

y los Servicios Administrativos Contables intervinientes –Registros Sectoriales de Bienes Reales- a través de copias de las Actas<br />

suscriptas, a fin de efectuar los cargos y descargos correspondientes, tanto en los registros de aquella como en éstos; debiendo<br />

reasignarse la codificación respectiva acorde al nuevo destino de servicio, en los bienes y elementos que así corresponda.-<br />

Préstamo:<br />

Artículo 24°: Se origina el mismo cuando un bien, permaneciendo o no en jurisdicción de la Administración Provincial, es entregado o<br />

cedido para si utilización y/o consumo por el prestatario quien al vencimiento del plazo acordado, deberá proceder a su devolución en el<br />

primer caso, o reintegrar idéntica cantidad, especia y calidad en el segundo.-<br />

Artículo 25°: Los Préstamos tendrán una vigencia máxima de 1 (Uno) año a partir de la fecha del acto que lo autorice, pudiendo renovarse<br />

en idéntica forma e igual plazo. En caso de no expresarse plazo, se entenderá que es precario por lo que el prestamista podrá<br />

pedir su restitución cuando lo considere conveniente.-<br />

Artículo 26°: Cuando el préstamo se opere entre dependencias de una misma jurisdicción administrativa, su autorización será concedida<br />

según lo dispuesto en la parte pertinente a transferencias.<br />

Cuando el préstamo se opere de una jurisdicción a otra de la Administración Provincial, deberá ser acordado por la autoridad máxima de<br />

la misma o del organismo autárquico o descentralizado cuando de ellos se trate. Cuando el préstamo se efectúa a requerimiento de<br />

organismos o entidades públicas no provinciales o privadas, deberá ser autorizado mediante Decreto del Poder Ejecutivo.-<br />

Artículo 27°: De todo préstamo deberá tomar conocimiento la Contaduría General de la Provincia a fin de poseer los antecedentes del<br />

caso, cómputo de plazos y constataciones que juzgue convenientes. A tales efectos las dependencias intervinientes habilitarán registros<br />

específicos –en los que conste la situación de esos bienes- con los datos y especificaciones contenidos en las Actas a que se refiere el<br />

artículo siguiente.-<br />

Artículo 28°: De las Actas de Baja, Transferencias, Préstamos o cambios de responsables efectuados, deberá tomar conocimiento la<br />

Contaduría General de la Provincia y el Registro Sectorial de Bienes Reales respectivos a fin de efectuar los cargos y descargos correspondientes<br />

en los dos primeros casos.-<br />

Artículo 29°: En las Actas a que se hacen referencia en el presente capítulo constará básicamente:<br />

a) Localidad en que se labra y fecha.<br />

b) Causal que ocasione el movimiento u operación patrimonial con especial mención de la que se hace referencia el artículo 20°, tercer<br />

párrafo del presente Capítulo.<br />

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c) De tratarse de bajas o transferencias, el folio en que se encontraba registrado el bien en el Registro Sectorial de Bienes Reales<br />

correspondiente.<br />

d) Número de Orden de registración de los elementos descriptos, Código al que pertenecen, Número de Inventario, Cantidad, descripción,<br />

valor unitario y total.<br />

e) Plazo, cuando corresponda.<br />

f) Firmas del (los) Servicio (s) Administrativo (s) Contables interviniente (s), de los Subresponsables solicitantes y respectivos encargados<br />

de los Registros Sectoriales de Bienes Reales.<br />

Serán emitidas en la forma, tiempo y número de ejemplares que la Contaduría General de la Provincia, a través de la Dirección de Bienes<br />

Reales, determine. La suscripción de las mismas será coincidente con la entrega y/o recepción de los bienes a quien se refieren.-<br />

Artículo 30°: Los bienes no podrán trasladarse ni cambiarse su registración, hasta tanto la autoridad o funcionario competente haga<br />

lugar al cambio de destino acorde a lo dispuesto en el presente Reglamento de Administración.-<br />

Artículo 31°: Cuando en las situaciones reglamentadas sea el Estado Provincial quien recibe bienes de terceros en carácter de usuario,<br />

tenedor, arrendatario, prestatario u otra circunstancia que dé origen a responsabilidad patrimonial para el mismo, su tramitación y registro<br />

se formalizará acorde lo dispuesto en los artículos anteriores, previa declaración de su conveniencia o utilidad por parte de los Subresponsables<br />

en cuya jurisdicción prestarán servicio.<br />

Para el control de estos bienes se habilitarán registros específicos en los que conste la situación de los mismos, con los datos y especificaciones<br />

contenidas en las Actas a que se hace referencia en el presente Capítulo, artículo 28° y 29°.-<br />

CODIFICACIÓN:<br />

Artículo 32°: La individualización, agrupamiento y localización de los bienes objeto de inventario y los que posteriormente se incorporen<br />

al Patrimonio Provincial, será estructurada básicamente de acuerdo a los siguientes Códigos:<br />

a) Código Geográfico: Localización de los bienes y elementos según su afectación con cargo y/o destino de servicio<br />

b) Código de Clasificación o Cuenta: Será compuesto según el grupo al que jurídicamente pertenecen, Subgrupo de acuerdo al clasificador<br />

básico de bienes y cuenta de agrupamiento según sus características, funciones y especies.<br />

c) Código Numérico: Será aquel número que correlativa e individualmente, le corresponda a cada bien en la forma que determine la<br />

Contaduría General de la Provincia de acuerdo a la cuenta a que se suma o imputa.-<br />

Artículo 33°: A los efectos de la correcta registración y localización de los bienes, la Contaduría General de la Provincia, a propuesta de<br />

la Dirección de Bienes Reales, dictará las normas necesarias a fin de asignar los mismos, en jurisdicción de cada uno de los Poderes,<br />

Tribunal de Cuentas, <strong>Organismos</strong> descentralizados, delegaciones y desagregaciones análogas; la numeración o característica geográfica<br />

que permita cumplimentar los fines enunciados.-<br />

Artículo 34°: En igual tiempo y forma que establece el artículo anterior los Servicios Administrativos Contables remitirán a la Contaduría<br />

General de la Provincia, la nómina y ubicación geográfica de las Unidades de Organización, dependencias, oficinas o sectores –de cualquier<br />

naturaleza de su jurisdicción- a ser objeto de censo, para ello requerirán de los Subresponsables, cuando así lo consideren necesario,<br />

tal información al igual que en lo sucesivo deberán dar cuenta a la Dirección de Bienes Reales de los cambios que se operen en los<br />

respectivos Organigramas funcionales tales como creación de Unidades de Organización, delegaciones u otras dependencias que pudieran<br />

dar lugar a la asignación de la numeración o característica geográfica respectiva.-<br />

MARCACIÓN:<br />

Artículo 35°: A los efectos de una correcta individualización y posterior verificación, los bienes serán marcados por los Registros Sectoriales<br />

de Bienes Reales con el Código determinado según dispuesto en el artículo 32°, en la forma y lugar que la Contaduría General de<br />

la Provincia determine en el Manual de Inventario.<br />

La Jefatura de cada Servicio Administrativo Contable coordinará con el Registro Sectorial de Bienes Reales respectivo, las tareas a que<br />

se refiere el primer párrafo en la sede de las Delegaciones, Unidades de Organización o localidades fuera del ámbito físico del Servicio<br />

Administrativo mismo.-<br />

Artículo 36°: Los encargados de Registros Sectoriales de Bienes en todo momento tomarán los recaudos necesarios a fin de que la<br />

marcación que efectúen se conserve correctamente y de acuerdo a lo dispuesto para éstos en el Capítulo II.-<br />

Artículo 37°: En todo expediente o documentación relacionado con los movimientos u operaciones patrimoniales definidos en el presente<br />

Capítulo, y en cuanto se refieran a bienes que deban ser codificados y marcados según lo que al respecto disponga la Contaduría<br />

General de la Provincia; se dejará constancia de la asignación, reasignación, o mención –según corresponda- de la codificación respectiva.-<br />

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Artículo 38°: Aquellos bienes que por su dimensión, valor, características o peculiaridad en el servicio que cumplen, no puedan o convengan<br />

codificarse y marcarse; se llevará de ellos control registral solamente y se procederá a identificarlos en los envases o cajas en<br />

que estén contenidos y dependencias a las que están asignados.-<br />

Artículo 39°: En relación a los vehículos automotores, la Dirección de Talleres y Mantenimiento de Vehículos Oficiales en coordinación<br />

con la Dirección de Bienes Reales, asignará un número de identificación a cada vehículo, el que se marcará en el mismo al igual que el<br />

escudo oficial de la Provincia, con la sola excepción de aquellos a los que se refiere el artículo 1°, inciso a) del Decreto Provincial <strong>N°</strong><br />

2570/70.-<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong>POSITOS Y ALMACENES<br />

Artículo 1°: Todos los Depósitos, Almacenes o Responsables que tengan bienes de cualquier naturaleza para proveer o consumo de<br />

quienes los requieran, llevarán un Inventario Permanente de modo tal que puedan determinarse en forma precisa las Altas y Bajas de<br />

stock en función de la registración mínima:<br />

a) Orden de Compra y Número.<br />

b) Remitos valorizados.<br />

c) Cantidades.<br />

d) Valores.<br />

e) Vales de Requisición u Ordenes de Provisión o Requerimiento para Obras.<br />

f) Destino.<br />

g) Partes Diarios de Ingresos y Egresos de bienes.<br />

Igualmente deberán remitir en tiempo y forma que determine la Contaduría General de la Provincia, Estados Contables Patrimoniales<br />

que demuestren la existencia Inicial, Altas, Bajas, Transferencias y existencia final de los mismos.-<br />

Artículo 2°: La Contaduría General de la Provincia podrá solicitar cualquier otro dato en la forma que determine, conducentes a los fines<br />

del párrafo segundo, del artículo anterior.-<br />

Artículo 3°: La provisión por parte de los mismos de Repuestos, Accesorios u otros bienes o elementos para automotores, Maquinarias,<br />

y Vehículos en general, se hará contra la entrega del elemento que está en uso, los cuales serán registrados y agrupados físicamente en<br />

forma tal que sea posible demostrar la operación efectuada y su debida autorización.-<br />

Artículo 4°: Poseerán copia de todas las Ordenes de Compra emitidas por el Servicio Administrativo Contable a que pertenecen a fin de<br />

controlar su cumplimentación, de las que demostrarán tal situación mediante la documentación mínima establecida en el presente Capítulo.- <br />

Artículo 5°: Tratándose de bienes inventariables o registrables que deban marcarse y codificarse, previo a su remisión a destino definitivo,<br />

deberán –a más de lo dispuesto en el artículo anterior en cuanto a registración y documentación- proceder a efectuarla acorde a las<br />

instrucciones que al respecto les imparta el Servicio Administrativo Contable correspondiente, a través de su Registro Sectorial de Bienes<br />

Reales.-<br />

Artículo 6°: De la documentación a que se refieren los incisos a) y g) del artículo 1°, del presente Capítulo, se remitirá copia a la Contaduría<br />

General de la Provincia en el tiempo y forma que la misma determine.-<br />

Artículo 7°: De la codificación y numeración a que se refiere el Capítulo III, llevará cuenta el Registro Sectorial de Bienes Reales, Interviniendo<br />

para ello a más de su registración toda la documentación de ingreso y salida de bienes del Servicio Administrativo Contable en<br />

cuestión.-<br />

Artículo 8°: Aquellos Servicios Administrativos que no posean espacios físicos específicos habilitados como Depósitos o Almacenes,<br />

idealmente constituirán al mismo Servicio con tal fin, a los efectos de los artículos 5° y 7° del presente Capítulo.-<br />

CAPITULO V<br />

VALUACIÓN<br />

Artículo 1°: Los bienes Muebles y Semovientes se valuarán por su costo de adquisición o costo de fabricación.-<br />

Artículo 2°: De no conocerse el valor de costo de un bien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se estimará su valor con<br />

relación a las últimas adquisiciones de este tipo de bien, aunque sus características no sean idénticas a las de aquel.<br />

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La Contaduría General de la Provincia a propuesta de la Dirección de Bienes Reales podrá establecer tablas de índices de actualización<br />

de valores para aquellos bienes cuyo costo se desconozca y en relación a su año de origen en el Patrimonio Provincial y cuya aprobación<br />

gestionará ante el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas.-<br />

Artículo 3°: De los bienes a que se refiere el Capítulo III, artículo 6°, la dependencia o taller que lo construya o elabore estimará el costo<br />

en materiales, jornales y –de conocerse- los gastos generales insumidos; los que constarán en la planilla a la que alude el referido artículo.- <br />

Artículo 4°: De las donaciones que a favor de la Provincia del Chubut se efectúen, la Jefatura de cada Servicio Administrativo Contable<br />

recabará los antecedentes necesarios a fin de proceder a su valuación y registración de cargo correspondiente.<br />

De no poder estimar el valor a otorgarle al bien o bienes aludidos, comunicará tal circunstancia a la Contaduría General de la Provincia<br />

quien, por intermedio de la Comisión Técnica Patrimonial respectiva, procederá a efectuarla.-<br />

Artículo 5°: De los descuentos o bonificaciones que eventualmente se realicen en la facturación de los bienes o elementos que se adquieran,<br />

se prorratearán en forma proporcional a cada uno de ellos, debiendo constar de esa manera en la Planilla de Inventario o Alta<br />

correspondiente.-<br />

Artículo 6°: En todo trámite para la adquisición de bienes o elementos inventariables; de tratarse de conjuntos, juegos o grupos de bienes,<br />

éstos se valuarán individualmente a fin de poder proceder su registración y codificación correspondiente; especialmente cuando se<br />

trate de vehículos que posean cúpulas, radios, radiotransmisores u otros elementos, también inventariables o registrables, que incrementen<br />

su valor o que eventualmente se pudieran adquirir independientemente del mismo.-<br />

Artículo 7°: Los Registros Sectoriales de Bienes Reales, a más de las funciones que le determina el Capítulo II, artículo 11°, deben<br />

prever en ocasión del Inventario General la reunión de los antecedentes de valuación necesarios para los bienes y elementos del Servicio<br />

Administrativo al que pertenecen; a fin de documentarse y –especialmente- informar a los Subresponsables acerca de ello.-<br />

CAPITULO VI<br />

COMISION TÉCNICA PATRIMONIAL<br />

Artículo 1°: Para cada Anexo presupuestario funcionará una Comisión Técnica Patrimonial, designada por la respectiva autoridad Superior<br />

e integrada como mínimo por 3 (Tres) miembros, fijándose igual número de suplentes.<br />

La Contaduría General de la Provincia podrá designar Comisiones Técnicas Patrimoniales, con competencia en Dependencias del interior<br />

de la Provincia, integradas con al menos 1 (Uno) miembro de éste. Actuarán con carácter supletorio a las mencionadas en el párrafo<br />

anterior, cuando éstas no se constituyan en las dependencias aludidas a los fines de este Reglamento, o cuando la Contaduría General<br />

estime conveniente.-<br />

Artículo 2°: A más de las funciones que le asignan el Capítulo I, artículo 5° y el Capítulo V, artículo 4°; deberán establecer la valuación<br />

de los bienes que dado su origen, significación, especie u otra circunstancia no sea posible efectuarla, ya sea porque se desconoce su<br />

costo o porque la naturaleza de aquellos hace dificultosa su estimación; pudiendo para ello requerir la asistencia técnica que crean conveniente.<br />

En la tramitación de las Bajas Provisorias o Definitivas, deberá constar el informe de la Comisión Técnica Patrimonial correspondiente, a<br />

los efectos determinados en los artículos 20°, 21°, 28° y 29° del Capítulo III.<br />

Tratándose de bienes o elementos comprendidos en el Subgrupo Medios de Transporte, asistirá a la Comisión Técnica respectiva, la<br />

Dirección de Talleres y Mantenimiento de Vehículos Oficiales.-<br />

Artículo 3°: A los efectos del artículo anterior de los bienes que se establezcan en carácter de desuso o rezago se agruparán de acuerdo<br />

a la definición y codificación que de ellos se establece en el Clasificador Básico de Bienes Muebles y Semovientes de la Provincia.-<br />

Artículo 4°: Las Comisiones Técnicas Patrimoniales deberán al 30 de Junio de cada año, en el momento que las mismas lo crean conveniente<br />

o cuando la Contaduría General de la Provincia se las requiera, informar a ésta sobre los bienes en carácter de desuso o rezago<br />

computados en su jurisdicción, detallándolos según el ámbito del Responsable y Subresponsable en que se encuentran.<br />

En tales oportunidades, remitirán copia de las actas a que se refieren en artículos 28° y 29° del Capítulo III, conformadas por la Comisión<br />

Técnica actuante y con la constancia de la registración pertinente por parte del Registro Sectorial respectivo.-<br />

(Nota de la Redacción: el CLASIFICADOR <strong>DE</strong> BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES y el REGLAMENTO <strong>DE</strong> CUENTAS no se incorpora por razones<br />

de espacio, pero la ponemos a su disposición para grabarla en soporte magnético)<br />

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<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 990/04<br />

Asigna a la Contaduría General la Tarea de Inventario General (B.O. <strong>N°</strong> 9542 del 26/7/04)<br />

Rawson, 29/06/04 – Boletín Oficial Nº 9542 del 24/07/04.<br />

Artículo 1°: Asígnase a la Contaduría General de la Provincia la tarea establecida por la Ley <strong>N°</strong> 5103 en su artículo 3°.-<br />

Artículo 2°: La Contaduría General de la Provincia solicitará a los distintos Servicios Administrativos dependientes de la Administración<br />

Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, la<br />

información necesaria que permita conocer el actual estado patrimonial del Estado a fin de actualizar el Inventario de bienes patrimoniales<br />

de inmuebles y muebles registrables.-<br />

Artículo 3°: Los distintos Servicios Administrativos dependientes de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados,<br />

Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, brindarán la información necesaria determinando:<br />

a) En los bienes inmuebles: descripción, uso, ubicación geográfica, estado de conservación, dominio y condiciones, que se encuentren<br />

bajo sus respectivas áreas.<br />

b) En los bienes muebles y muebles registrables: descripción, uso, ubicación geográfica, estado de conservación, dominio y condiciones,<br />

tipo, marca, modelo, que se encuentren bajo sus respectivas áreas.-<br />

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Resolucion Nº 397/86<br />

Reglamenta emisión de pliegos de bases y condiciones para licitaciones y los ingresos por venta<br />

Artículo 1º: Apruébanse los Anexos A y B integrantes de la presente Resolución, para la emisión de pliegos y percepción de ingresos en<br />

los Servicios Administrativos.-<br />

ANEXO A<br />

PARA LA EMISION <strong>DE</strong> PLIEGOS<br />

1. El Organismo licitante mediante acto administrativo pertinente (Resolución Ministerial o de Presidencia) habilitará los Pliegos de<br />

Bases y Condiciones confeccionados, indicando su cantidad y distribución para la venta y consulta en la Tesorería del Servicio Administrativo,<br />

Casa del Chubut y Delegaciones que posea en el interior de la Provincia. Además de la Municipalidad o local policial<br />

más próximo donde se realizará la obra.<br />

2. La distribución la realizará el Servicio Administrativo, bajo recibo al efecto, debiendo los encargados de la venta, rendir los pliegos<br />

no vendidos dentro de las 48 horas de realizado el acto licitatorio.<br />

3. Bajo ningún concepto las Direcciones Técnicas encargadas de la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones podrán comercializar<br />

los mismos sino a través del Servicio Administrativo que los asiste.<br />

4. Cuando la Repartición licitante eleve el Expediente para la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones, se deberá acompañar<br />

un breve informe del criterio económico que se aplicó para fijar el precio de venta de los pliegos.-<br />

ANEXO B<br />

PARA LA PERCEPCION <strong>DE</strong> LOS INGRESOS<br />

1. Todas las Tesorerías de los Servicios Administrativos y Contables de las Reparticiones Centralizadas y Descentralizadas deberán<br />

extender recibos impresos, prenumerados en forma correlativa y en cantidad de copias necesarias, que como mínimo deberán ser<br />

tres, a saber: original para el depositante o pagador; duplicado para ser enviado a la Tesorería General con la rendición de fondos<br />

y triplicado para el archivo del Servicio Administrativo.<br />

Estos recibos serán los únicos que deberán utilizar las Tesorerías para la recaudación o percepción de fondos de la Provincia por<br />

cualquier concepto.<br />

2. Los talonarios de recibos serán habilitados y controlados por la Dirección de Administración que deberá llevar un registro de talonarios<br />

habilitados donde deberá constar la cantidad impresa; su numeración; fecha de entrega; nombre del responsable que los utiliza;<br />

cantidad y número de los talonarios entregados; firma de la persona que los retira con aclaración de firma y el saldo en stock.<br />

3. Las Tesorerías de los Servicios Administrativos deberán habilitar una cuenta bancaria especial en el Banco de la Provincia del Chubut<br />

S.A., a la orden de Tesorero y Director de Administración para depositar ingresos por cualquier concepto, es decir independiente<br />

de la cuenta Presupuestaria, de Caja Chica y Fondo Permanente y de los Fondos Especiales. En la mencionada cuenta deberán<br />

ser depositados los importes recaudados por la venta de pliegos (Ver texto Decreto <strong>N°</strong> 1430/96) o cualquier otro ingreso de fondos<br />

sin destino específico, debiéndose realizar el depósito antes de la expiración del siguiente día hábil, a la orden conjunta del Jefe del<br />

Servicio Administrativo y Tesorero.<br />

4. El último día hábil de cada semana las Tesorerías de los Servicios Administrativos de las Reparticiones Centralizadas deberán<br />

efectuar una rendición de todas las recaudaciones o fondos depositados a su orden en el Banco durante ese período, en la cuenta<br />

antes indicada.<br />

Los responsables procederán a la transferencia de los fondos a la Tesorería General utilizando el formulario al efecto establecido<br />

por la Resolución Nº 271/86-CG-.<br />

5. Las cobranzas en dinero efectivo solamente serán percibidas por la Tesorería del Servicio Administrativo.<br />

6. La venta de pliegos para Licitaciones que realicen las Delegaciones del Organismo, Casa del Chubut - Capital Federal, o en cualquier<br />

otro lugar donde no esté ubicada la Tesorería, se hará mediante giro a la orden conjunta del Jefe del Servicio Administrativo y<br />

Tesorero (Ver texto Decreto <strong>N°</strong> 1430/96).-<br />

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Resolucion Nº 823/92<br />

Documentación Que Deben Contener Los Expedientes (Incluye Rectificación De Resolución Nº 59/94)<br />

Artículo 1º: Apruébanse las Normas para tener en cuenta por los Servicios Administrativos para la presentación de documentación que<br />

como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.-<br />

1. Carátula<br />

2. Pedido de actuación, suministro o solicitud de compra.<br />

ANEXO I<br />

DOCUMENTACION QUE <strong>DE</strong>BEN CONTENER LOS EXPEDIENTES:<br />

3. Autorización del gasto conforme los límites que para cada funcionario corresponden.<br />

4. Pedidos de Presupuestos.<br />

Deberá contener como mínimo los siguientes datos:<br />

- Lugar y fecha.<br />

- Firma del Director de Administración.<br />

- Los bienes y servicios de los cuales se solicita presupuesto deben coincidir con los requeridos según punto 3.<br />

- Debe indicarse cantidad y descripción clara de los elementos solicitados.<br />

- Debe indicarse plazo de mantenimiento de las ofertas, de entrega y de pago.<br />

- Agregar cuadro comparativo de precios.<br />

5. Aprobación de la compra conforme los límites que para cada funcionario corresponden.<br />

6. Orden de Compra.<br />

Deberá contener como mínimo los siguientes datos:<br />

- Lugar y fecha.<br />

- Número.<br />

- Imputación presupuestaria.<br />

- Indicación del Instrumento legal que aprobó lo actuado.<br />

- Sellado de Ley. (si el trámite no es por el sistema de Fondo Permanente).<br />

- Debe encontrarse suscripta por el Director de Administración.<br />

- Descripción de cantidad y calidad de bienes que será coincidente con el pedido de presupuesto. Cualquier variación será salvada<br />

por el funcionario que aprueba la contratación.<br />

- Firma y sello de la firma proveedora.-<br />

7. Facturas conformadas.<br />

Deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br />

- Ser emitida conforme las instrucciones de la Resolución Nº 3419 de la Dirección General Impositiva.<br />

- No debe encontrarse discriminado el IVA (Excepto para las Reparticiones que revistan en carácter de Responsable Inscripto).<br />

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- Debe ser emitida a nombre del Organismo Contratante.<br />

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Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

- Cuando se trate de reintegros de los Sistemas de Caja Chica o Fondo Permanente la factura deberá ajustarse a condición "C"<br />

Contado (Resolución Nº 3419 D.G.I.).<br />

- La factura debe encontrarse conformada por el agente que recibió el servicio o mercadería, aclaración de firma y fecha de recepción.<br />

En caso de compras con la cláusula de pago contado según Decreto Nº 1246/91 debe incluirse la autorización previa de la Tesorería<br />

General de la Provincia para tramitar la compra con ésta cláusula.<br />

8. Hoja de Ruta.<br />

Debe contener:<br />

- Partida a la que se afecta el gasto.<br />

- Números de asientos en los registros de contabilidad de presupuesto.<br />

- Importes de la afectación y compromiso.<br />

- Saldo de la partida.<br />

- Fecha de registración.<br />

- Firma.<br />

El importe de la afectación preventiva será concordante con el presupuesto oficial.<br />

Ajuste de la afectación preventiva conforme a la adjudicación.<br />

El compromiso definitivo deberá ser coincidente con el importe de la/s Orden/nes de Compra y Facturas.<br />

En caso de trámites de Caja Chica o Fondo Permanente, deberá indicarse número de cheque, importe y fecha de pago.<br />

9. Elevaciones.<br />

Debe indicarse:<br />

- Servicio Administrativo.<br />

- Número.<br />

- Fecha.<br />

- Ejercicio.<br />

- Respecto de los Expedientes incluidos:<br />

- Número.<br />

- Partida a la que se imputa la erogación.<br />

- Acreedor.<br />

- Importe de cada Expediente.<br />

- Suma total de la elevación.<br />

Deben remitirse en original y cuatro copias incluyéndose un mínimo de tres Expedientes (excepto para Obligaciones del Tesoro,<br />

Caja Chica, Fondo Permanente y Viáticos urgentes).<br />

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OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Los reintegros de Caja Chica o Fondo Permanente deben confeccionarse en forma separada de otras erogaciones.<br />

10. Bienes Inventariables.<br />

En caso de Bienes Inventariables se incluirá planilla de Alta de Bienes Reales, excepto para las adquisiciones tramitadas con cláusula<br />

de pago contado según Decreto Nº 1246/91. En éste último caso se remitirán las Planillas de Altas directamente a la Dirección<br />

de Patrimonio una vez que se concrete la adquisición.<br />

11. Casos Particulares.<br />

- PUBLICIDAD: Debe incluirse Orden de Publicidad (Decreto Nº 662/92) y Resolución Nº 3456/92.<br />

- VIATICOS: Debe incluirse la planilla de viáticos.-<br />

Resolución <strong>N°</strong> 7/98<br />

Reglamenta Funcionamiento de las Delegaciones Jurisdiccionales (Artículos 13° y 14° de la Ley <strong>N°</strong> 4237<br />

Artículo 1°: El emplazamiento y el relevo de Delegaciones Jurisdiccionales será dispuesto por Resolución del Contador General de la<br />

Provincia y notificado al Servicio Administrativo Financiero respectivo, en un todo de acuerdo al artículo 13° de la Ley 4237.-<br />

Artículo 2°: Los Servicios Administrativos deberán poner a disposición de los Delegados Jurisdiccionales la documentación requerida<br />

por los mismos, a los efectos de posibilitar el control de los actos relativos a la ejecución presupuestaria.-<br />

Artículo 3°: Los Servicios Administrativos en los cuales se designe un Delegado Jurisdiccional, seguirán tramitando ante la Contaduría<br />

General los proyectos de llamado y adjudicación de licitaciones en general, como así también las ordenes de pago por liquidaciones<br />

mensuales de haberes de su personal y de certificados de obras.-<br />

Artículo 4°: El Delegado Jurisdiccional designado deberá intervenir según lo determinado en el Anexo I de la presente Resolución, los<br />

Formularios del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera verificando para ello la documentación respaldatoria previo a<br />

su transmisión al SIPAF.-<br />

ANEXO I<br />

1. Registro de Recursos (Formulario C-10), Registro de Devengado (Formulario C-41), Registro de Fondos Rotatorios (Formulario C-<br />

43) y Registro Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria (Formulario C-42), deberán ser tramitados ante el Delegado Jurisdiccional<br />

presentando el formulario correspondiente y la documentación respaldatoria, una vez aprobado por el Delegado Jurisdiccional,<br />

el Servicio Administrativo Financiero procederá a confirmarlo y transmitirlo al Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera<br />

y remitirá los actuados a la Contaduría General de la Provincia.<br />

2. Registro de Regularizaciones (Formulario C-55) se tramitarán de igual forma que los formularios del punto anterior, debiendo además<br />

constar, en su caso, en los actuados copia de los formularios que regularizan.-<br />

Resolución Nº 15/02<br />

Establece que los SAF Tramitarán las Ordenes de Pago Correspondientes a Contratos de Prestación de Medios y de Obra, en<br />

Libramientos Globales que Incluyan Todos los Gastos Mensuales<br />

Rawson, 3 de Julio del 2002.<br />

Artículo 1º: ESTABLECER que los Servicios Administrativos tramitarán las Ordenes de Pago, Formulario C41 con financiamiento de<br />

fuentes pagadoras SXP, correspondientes a contratos de prestación de medios y de obra, excepto obra pública, en libramientos globales<br />

que incluyan todos los gastos mensuales.-<br />

Artículo 2º: La presente resolución será de aplicación a partir de los formularios que deban devengarse por prestaciones del mes de<br />

Julio de 2002.-<br />

TITULO 130 - Página<br />

13020


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Resolución <strong>N°</strong> 35/02<br />

Requisitos que han de Contener las Ordenes de Pago<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1°: ESTABLECER que los Servicios Administrativos tramitarán las Ordenes de Pago, Formulario C41, correspondientes a cuotas<br />

de contratos de alquiler de bienes muebles o inmuebles en libramientos globales que incluyan todos los gastos mensuales.-<br />

Artículo 2°: ESTABLECER que los Servicios Administrativos tramitarán las Ordenes de Pago, Formulario C41, correspondientes a cuotas<br />

de contratos de prestación de medios y de obra –excepto obra pública- en libramientos globales que incluyan todos los gastos mensuales<br />

para las fuentes de financiamiento denominadas SAF.-<br />

Artículo 3°: La presente resolución será de aplicación a partir de los formularios que deban devengarse por cuotas del mes de Enero de<br />

2003.-<br />

TITULO 130 - Página<br />

13021


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

RAWSON, 24 de marzo de 1999<br />

Sr. Director de Administración<br />

NOTA <strong>N°</strong> 92-C.G.-99<br />

S/Comprobantes Que No Detallen Los Bienes O Servicios Adquiridos<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Me dirijo a Ud. a efectos de informarle sobre la consulta realizada al Tribunal de Cuentas cuya respuesta adjunto en fotocopia (Nota <strong>N°</strong><br />

129/99-TC).<br />

En tal sentido le informo que serán de aceptación en las tramitaciones, los comprobantes que cumplan con la normativa vigente, entre<br />

ellos los emitidos por Controladores Fiscales homologados por la AFIP. En el caso de comprobantes en los que no se detallen los bienes<br />

o servicios adquiridos, deberán venir acompañados de Remito.<br />

En este último caso, el requisito de acompañar remito será ineludible. No se aceptarán comprobantes sin detalle para el caso de adquisición<br />

de bienes de capital.<br />

Atentamente.-<br />

Fdo.: Cr. Mario Máximo Encina - Contador General de la Provincia<br />

NOTA <strong>N°</strong> 900-CG-02<br />

Instrucciones para Rendir Vales de Combustibles por Aplicación del Decreto <strong>N°</strong> 1181/81 y los Ticket’s Combustible Autorizados por<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1326/03<br />

RAWSON, 22 de octubre del 2002.<br />

Sr. Director de Administración:<br />

Me dirijo a Usted con referencia a la compra de vales de combustibles que habitualmente se realizan por aplicación de la autorización del<br />

Decreto <strong>N°</strong> 1181/81. (NdR: Derogado por el Decreto Nº 777/06)<br />

Le informo que a partir de las adquisiciones que correspondan al mes de Enero de 2003, las órdenes de pago de adquisición de nuevos<br />

vales de combustibles deberán ser acompañadas de las facturas y/o tickets de los vales adquiridos para el penúltimo período que se<br />

hubiere tramitado por ese concepto.<br />

Las facturas y/o tickets que se acompañen deberán contener fecha posterior a la adquisición de los vales cuya documentación respaldatoria<br />

se acompaña.<br />

En consideración a lo expuesto, solicito se notifique de la presente al responsable de distribución y control de vales puesto que, como<br />

mínimo deberán comenzar a remitirse a esta Contaduría los vales adquiridos con cargo al mes de noviembre de 2002.<br />

A efectos de clarificar las facturas a acompañar detallo el trámite a realizar en el primer trimestre de 2003.<br />

LA OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> PAGO POR LA COMPRA <strong>DE</strong> VALES PARA EL <strong>DE</strong>BERA ACOMPAÑARSE CON LAS FACTURAS <strong>DE</strong> LOS<br />

MES <strong>DE</strong>:<br />

VALES ADQUIRIDOS PARA EL MES <strong>DE</strong>:<br />

Enero de 2003 Noviembre de 2002<br />

Febrero de 2003 Diciembre de 2002<br />

Marzo de 2003 Enero de 2003<br />

Para el caso de adquisiciones por períodos superiores a un mes, se acompañarán las facturas de la penúltima orden de pago tramitada.<br />

En caso de existir dificultades con los vales que se distribuyen en dependencias del interior provincial, tenga a bien comunicarse con<br />

esta Contaduría General a efectos de convenir los procedimientos a seguir.<br />

TITULO 130 - Página<br />

13022


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Atentamente,<br />

Fdo.: Cr. Mario M. ENCINA - Contador General de la Provincia<br />

RAWSON, 04 de Noviembre de 2004.<br />

SEÑOR/A<br />

DIRECTOR <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN<br />

SU <strong>DE</strong>SPACHO<br />

Ref.: Instrucciones para la confección de Ordenes de Compra.<br />

NOTA Nº 1540/CG/2004<br />

Instrucciones para la Confección de Ordenes de Compra<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Informo a usted que las Ordenes de Compra emitidas por las Jurisdicciones y Organismo deberán contener, además de los datos<br />

con que cuentan actualmente de acuerdo a lo establecido en la Resolución <strong>N°</strong> 823/92 de esta Contaduría General, los siguientes:<br />

1) Membrete del organismo emisor.<br />

2) C.U.I.T. del organismo emisor.<br />

3) Nombre del proveedor: debe coincidir con el beneficiario de la Orden de Pago.<br />

4) C.U.I.T. del proveedor.<br />

Esta Contaduría exigirá que las Ordenes de Compras emitidas a partir del 8 de noviembre de 2004 contengan los datos arriba<br />

enumerados.<br />

Atentamente.-<br />

Fdo.: Cra. Martha A. LEMA – Contadora General de la Provincia<br />

TITULO 130 - Página<br />

13023


TITULO 135<br />

Tesorería General<br />

Centralización De Pagos


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Boletín Oficial Nº 9905 del 04/01/06.<br />

TITULO IV<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> TESORERÍA<br />

Artículo 66°: El Sistema de Tesorería estará compuesto por<br />

el conjunto de órganos, normas y procedimientos encargados<br />

de la administración de los ingresos y pagos que configuran<br />

el flujo de fondos del Sector Público Provincial y de la custodia<br />

de las disponibilidades que se generen.-<br />

Artículo 67°: La Tesorería General de la Provincia, será el<br />

Órgano Rector del sistema de Tesorería y como tal coordinará<br />

el funcionamiento de todas las unidades o servicios de<br />

tesorería que operen en el Sector Público Provincial, dictando<br />

las normas y procedimientos conducentes a ello.-<br />

Articulo 68°: El Órgano Rector del Sistema de Tesorería es<br />

competente para:<br />

a) Participar en la programación financiera del gasto en<br />

conjunto con los Órganos Rectores de los Sistemas de<br />

Presupuesto y de Crédito Público, bajo las pautas de política<br />

que elabore el Órgano Coordinador de los Sistemas<br />

de Administración Financiera.<br />

b) Centralizar y registrar los ingresos de la Administración<br />

Central y efectuar el pago de las obligaciones, directamente<br />

o a través de las tesorerías jurisdiccionales.<br />

c) Conformar el Presupuesto de Caja de los <strong>Organismos</strong><br />

Descentralizados, supervisar su ejecución y asignar las<br />

cuotas de las transferencias que éstos recibirán de<br />

acuerdo con la Ley General de Presupuesto.<br />

d) Autorizar la apertura de cuentas bancarias.<br />

e) Administrar el régimen de caja única y de fondo unificado<br />

de la Administración Provincial que establece el Artículo<br />

72° de esta Ley.<br />

f) Elaborar anualmente el Presupuesto de Caja del Sector<br />

Público Provincial y realizar el seguimiento y evaluación<br />

de su ejecución.<br />

g) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración<br />

Central o de terceros que se pongan a su cargo.<br />

h) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de<br />

fondos que realicen las entidades del Sector Público<br />

Provincial en instituciones financieras.<br />

i) Emitir Letras del Tesoro, en el marco del Artículo 74° de<br />

esta Ley.<br />

j) Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que<br />

operen en el ámbito del Sector Público Provincial.<br />

k) Todas las demás funciones que en el marco de esta Ley<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> <strong>5447</strong><br />

Solamente Título IV “Del Sistema de Tesorería”<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

le adjudique la reglamentación.-<br />

Artículo 69°: La Tesorería General estará a cargo de un<br />

Tesorero General que será asistido por un Subtesorero General.<br />

Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario<br />

en alguna de las ramas de Ciencias Económicas y una<br />

experiencia, en el área financiera o de control no inferior a<br />

cinco años. Serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial.- <br />

Artículo 70°: Funcionará una tesorería en cada Jurisdicción<br />

y Entidad de la Administración Provincial. Estas tesorerías<br />

recibirán los fondos puestos a su disposición y cumplirán los<br />

pagos debidamente autorizados.-<br />

Artículo 71°: Los fondos que administren las jurisdicciones y<br />

entidades de la Administración Provincial se depositarán en<br />

cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del<br />

servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga<br />

sus veces.-<br />

Artículo 72°: El Órgano Coordinador de los Sistemas de<br />

Administración Financiera, cuando lo estime conveniente,<br />

constituirá un régimen de caja única y/o de fondo unificado,<br />

que le permita disponer de las existencias de caja de todas<br />

las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial,<br />

en el porcentaje que disponga el reglamento de esta Ley.-<br />

Artículo 73°: La reglamentación fijará las pautas para el<br />

régimen de anticipo de fondos, incluyendo los correspondientes<br />

a sistemas de fondos permanentes y/o cajas chicas. Para<br />

ello la Tesorería General podrá entregar fondos con carácter<br />

de anticipo formulando el cargo correspondiente a sus receptores.- <br />

Artículo 74°: La Tesorería podrá emitir Letras del Tesoro<br />

para cubrir deficiencias estacionales de Caja, hasta el monto<br />

que fije anualmente la Ley de Presupuesto General. Estas<br />

Letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio<br />

financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser<br />

reembolsadas, se transformarán en deuda pública y deben<br />

cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se<br />

establece en el Título III de esta Ley.-<br />

Artículo 75°: El Órgano Coordinador de los Sistemas de<br />

Administración Financiera, dispondrá la devolución a la Tesorería<br />

General de la Provincia de las sumas acreditadas en las<br />

cuentas de las jurisdicciones y entidades de la Administración<br />

Provincial, cuando éstas se mantengan sin utilización<br />

por un período no justificado.- (NdR: ver Resolución Nº 104/04<br />

del M.E. y C.P.)<br />

Artículo 76°: Los fondos que administren las jurisdicciones y<br />

entidades de la Administración Provincial se depositarán en<br />

el Banco del Chubut S.A..<br />

La reglamentación preverá las excepciones del caso, cuando<br />

no exista sucursal bancaria o cuando por motivo de conve-<br />

TITULO 135 - Página 13501


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

nios o causa de otra naturaleza deba realizarse el depósito<br />

en otro banco oficial.<br />

Todos los funcionarios y agentes de la administración pública<br />

o reparticiones descentralizadas que perciban fondos de la<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Provincia por cualquier título no contemplado en el Sistema<br />

de Recaudación, tienen obligación de proceder a su ingreso<br />

o depósito bancario oficial antes de la expiración del siguiente<br />

día hábil.-<br />

TITULO 135 - Página 13502


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1469/01<br />

Reglamenta la Ley <strong>N°</strong> 4626 que Establece y Regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público<br />

Provincial. Únicamente el Título “De Los Pagos”, Artículos 20° a 24°<br />

Rawson, 27/09/01 – Boletín Oficial Nº 8854 del 16/10/01.<br />

(NdR: La Ley Nº 4626 fue derogada por la Ley Nº 5448. Ver Ley Nº <strong>5447</strong>)<br />

De los Pagos<br />

Artículo 20°: Las Ordenes de Pago libradas serán firmadas por el Responsable del Servicio Administrativo Financiero y Tesorero<br />

del mismo.-<br />

Artículo 21°: Toda salida de fondos del Tesoro, excepto las previstas en el Artículo 38° de la Ley y las correspondientes a<br />

transferencias entre cuentas o imposiciones remuneradas de la Tesorería General, requiere ser formalizada mediante una Orden de<br />

Pago. La misma será emitida por el Servicio Administrativo Financiero competente y contendrá la siguiente información:<br />

A) Número de la Orden de Pago.<br />

B) Fecha de emisión y de vencimiento.<br />

C) Imputación presupuestaria.<br />

D) Beneficiario.<br />

E) Monto.<br />

F) Afectaciones que eventualmente graven el importe a pagar.<br />

G) Concepto general del pago.<br />

H) Otros requisitos que establezca la Contaduría General de la Provincia.<br />

Las órdenes de pago correspondientes a salidas del Tesoro previstas en el Artículo 36° inciso b) y 39° de la Ley <strong>N°</strong> 4626 no contendrán<br />

el requisito establecido en el inciso c) precedente.<br />

Podrán utilizarse beneficiarios globales que incluyan el pago a más de un proveedor o prestador cuando la naturaleza del gasto y el<br />

monto a abonar no justifique, a criterio de la Contaduría General de la Provincia, la emisión de una orden pago individual para cada<br />

beneficiario y/o expediente.- (ver Resolución <strong>N°</strong> 35/02 de la Contaduría General de la Provincia)<br />

Artículo 22°: Las Ordenes de Pago de la Administración serán aprobadas por la Contaduría General de la Provincia.<br />

Dicha aprobación se concretará mediante la suscripción de la Orden de Pago por parte del Contador General de la Provincia o Sub<br />

Contador General en forma indistinta o a través del dictado de una Resolución aprobatoria.- (texto s/Decreto <strong>N°</strong> 1570/02)<br />

Artículo 23°: Las entidades descentralizadas adecuarán su régimen para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de<br />

pagos de acuerdo a las pautas generales del presente reglamento y con su propia normativa legal o estatutaria.-<br />

Artículo 24°: La Tesorería General de la Provincia se encuentra facultada para establecer la centralización de pagos a través de<br />

cancelaciones realizadas directamente por sí a los beneficiarios o mediante un sistema de pagos por acreditaciones bancarias en<br />

cuentas que los beneficiarios tengan en el Banco del Chubut S.A. o Banco de la Nación Argentina Sucursal Rawson. (ver Decreto <strong>N°</strong><br />

229/04)<br />

Para ello podrá efectuar libranza de cheques que comprendan la cancelación de una o varias Ordenes de Pago con destino a la<br />

acreditación en las cuentas de cada uno de los beneficiarios u ordenar al Banco del Chubut S.A. el débito en su cuenta corriente<br />

bancaria con aquel destino.<br />

Para el caso de Ordenes de Débito en el Banco del Chubut S.A. la misma deberá encontrarse suscripta, también, por el Contador<br />

General de la Provincia.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 229/04<br />

Establece Que La Tesorería General De La Provincia Centralizará Los Pagos De La Administración Central Utilizando Acreditaciones<br />

En Cuentas Bancarias<br />

Rawson, 16/02/04 – Boletín Oficial Nº 9439 del 20/02/04.<br />

Artículo 1°: DISPONER que la Tesorería General de la Provincia centralizará los pagos de la Administración Central, utilizando<br />

como modalidad de cancelación de las obligaciones, la acreditación en una cuenta bancaria que el beneficiario tenga habilitada en<br />

el Banco del Chubut S.A..- (ver art. 67° de la Ley <strong>N°</strong> <strong>5447</strong> y art. 24° del Decreto <strong>N°</strong> 1469/01)<br />

TITULO 135 - Página 13503


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 2°: La Tesorería General de la Provincia en forma conjunta con la Contaduría General de la Provincia, resolverá las excepciones<br />

a lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.-<br />

Artículo 3°: La reglamentación e implementación de la operatoria previstos en el presente estará a cargo de la Tesorería General<br />

de la Provincia, pudiendo realizarse en forma progresiva.-<br />

Artículo 4°: <strong>DE</strong>ROGADO por el Decreto Nº 777/06.-<br />

Artículo 5°: La Provincia estará exceptuada de todo pago en concepto de comisión, gastos o cualquier otro concepto que pueda<br />

significar el mantenimiento de las cuentas abiertas a nombre del beneficiario.-<br />

TITULO 135 - Página 13504


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolución C.G. y Disposición T.G. Conjunta Nº 3/04<br />

Establece que los SAF Solo Podrán Confeccionar Formularios C41 y C43 por Montos Superiores a $ 1.500,00<br />

Rawson, 23 de Enero de 2004.<br />

VISTO:<br />

La Resolución Conjunta Nº 234/02 y 2/04;<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por la mencionada Resolución se estableció que los formularios de gastos de Fuentes de Financiamiento denominadas SXP<br />

no podrían ser inferiores a $ 500,00;<br />

Que dicha Resolución fue de aplicación a partir del 1º de Agosto de 2002:<br />

Que a la fecha resulta necesario modificar dicho monto a efectos de posibilitar una menor cantidad de impresión de formularios lo<br />

que conlleva una disminución de costos administrativos;<br />

Que resulta necesario establecer que los formularios C41 deberán ser confeccionados por montos superiores a $ 1.500,00;<br />

Que los gastos inferiores a dicho monto serán abonados mediante los sistemas de Fondo Rotatorio o, en su caso, Caja Chica, por<br />

los cuales tampoco se admitirán formularios menores a dicho monto para la Fuente de Financiamiento 111;<br />

Que en Resolución conjunta Nº 2/04 se deslizó un error involuntario al consignar la fecha a partir de la cual regiría la restricción<br />

para librar por montos inferiores a $ 1.500,00 por lo que corresponde su derogación;<br />

POR ELLO:<br />

EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA RESUELVE<br />

Y<br />

LA TESORERA GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA DISPONE:<br />

Artículo 1º: ESTABLECER que a partir del 1º de Febrero de 2004, los Servicios Administrativos Financieros, solo podrán confeccionar<br />

Formularios C41 de Fuentes de Financiamiento denominadas SXP y Formularios C43 de Fuente de Financiamiento 111, por<br />

montos superiores a $ 1.500,00.-<br />

Artículo 2º: Las excepciones a la presente serán autorizadas en cada caso por el Contador General de la Provincia.-<br />

Artículo 3º: Los gastos por montos inferiores a $ 1.500,00 serán tramitados mediante los sistemas de Fondo Rotatorio o, en su<br />

caso, Caja Chica.-<br />

Artículo 4º: Derógase la Resolución CG-Disposición TGP Conjunta Nº 02/04.-<br />

Artículo 5º: REGISTRESE, dése al Boletín Oficial, comuníquese con copia a los Servicios Administrativos Centralizados, Tribunal<br />

de Cuentas, Áreas Control y Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y<br />

cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: Cra. Martha A. LEMA, Contadora General de la Provincia – Cra. Maria Liliana ALVAREZ, Tesorera General de la Provincia<br />

Resolución Conjunta <strong>N°</strong> 084/09-EC y Nº 032/09-CG<br />

Unifica el trámite de inscripción en el Padrón de Proveedores y Beneficiario de la Administración Financiera.<br />

Rawson (Chubut), 22/05/09.<br />

VISTO:<br />

El expediente <strong>N°</strong> 051-CG-09 y,<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el Expediente citado en el Visto la Contaduría General de la Provincia sugiere unificar el trámite de inscripción ante el Padrón<br />

de Proveedores y como Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera;<br />

Que dichas tareas se encontraban regladas por Resolución Conjunta Nº 14/04 de la Contaduría General y de la Tesorería General;<br />

Que los interesados en contratar para acceder a su inscripción en el Padrón de Proveedores deben cumplimentar un formulario que<br />

TITULO 135 - Página 13505


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

exige la Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones;<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que los destinatarios de pagos del Sistema de Administración Financiera deben, asimismo cumplimentar otros requisitos en la<br />

Contaduría General y Tesorería General de la Provincia;<br />

Que la unificación de trámites y formularios redundaría en un beneficio para los proveedores y destinatarios de pagos que deberían<br />

realizar un único trámite, visitando una sola dependencia;<br />

Que asimismo tal unificación generaría economía en los trámites, menor cantidad de archivos y por lo tanto mayor eficiencia en la<br />

gestión administrativa;<br />

Que para lograr la citada unificación de trámites y formularios y por las razones antes esgrimidas resulta necesario dictar el presente<br />

acto administrativo dado que las oficinas ejecutoras implicadas dependen de <strong>Organismos</strong> autónomos;<br />

Que la Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones – OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong> – dependiente<br />

de la Dirección General de Control de Gestión del Ministerio de Economía y Crédito Público, cuenta con la estructura necesaria<br />

para lograr la citada unificación; estableciéndose conjuntamente con la Contaduría General de la Provincia, que dicha Dirección sea<br />

quien recepcione los tramites y formularios antes descriptos;<br />

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;<br />

POR ELLO:<br />

EL MINISTRO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO<br />

Y EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA<br />

R E S U E L V E :<br />

Artículo 1°: UNIFICASE el trámite de inscripción en el Padrón de Proveedores y como Beneficiario del Sistema de Administración<br />

Financiera el que se realizará en el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-<br />

Artículo 2°: ENCOMIENDASE a la Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones – OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> CON-<br />

TRATACIONES –dependiente de la Dirección General de Control de Gestión del Ministerio de Economía y Crédito Público, la unificación<br />

del trámite, constituyéndose como receptora de la documentación.-<br />

Artículo 3°: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.-<br />

Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-<br />

Fdo.: CISTERNA-ZABALA<br />

TITULO 135 - Página 13506


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ANEXO I<br />

PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO<br />

-OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong>-<br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Avda. 25 de Mayo 550 - P.A.- (U9103CSS) RAWSON – Prov. Chubut - Tel/Fax (02965) 482263 int. 240/384<br />

E-mail: normatizacionycompras@chubut.gov.ar Web: http://www.chubut.gov.ar/contrataciones<br />

FORMULARIO <strong>DE</strong> INSCRIPCION O MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> DATOS <strong>DE</strong> PROVEEDORES <strong>DE</strong>L ESTADO Y <strong>DE</strong>STINATARIOS <strong>DE</strong><br />

PAGO EN EL SISTEMA PROVINCIAL <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.<br />

FECHA: .........../............./200.... (MARCAR CON UNA X)<br />

PROVEEDORES<br />

<strong>DE</strong>STINATARIOS <strong>DE</strong> PAGO<br />

El (los) que suscribe(n)............................................................................................................................................................................<br />

............................................en mi(nuestro) carácter de .........................................................................................................................<br />

TITULAR-PRESI<strong>DE</strong>NTE-SOCIO GERENTE<br />

C.U.I.T.-C.U.I.L.-C.D.I. Nº................................... solicito(amos) el alta/modificación como proveedor del Estado y/o destinatario de<br />

pago en el Sistema Provincial de Administración Financiera de acuerdo a los siguientes datos:<br />

APELLIDO y NOMBRES O <strong>DE</strong>NOMINACIÓN SO-<br />

CIAL:..........................................................................................................................<br />

.................................................................................................................................................................................................................<br />

DOCUMENTO <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD (DNI-LE-LC-CI- PASAPOTE):..............................................................................................................<br />

DOMICILIO LEGAL .........................................................................................................................LOCALIDAD...................CP...........<br />

DOMICILIO REAL:............................................................................................................................LOCALIDAD ..................CP...........<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S:........................................................................................................................................................................................<br />

.................................................................................................................................................................................................................<br />

<strong>DE</strong>SCRIBA BREVEMENTE<br />

INGRESOS BRUTOS Nº:...............................................................................JURISDICCIÓN:...............................................................<br />

Adjunto(amos) la siguiente documentación:<br />

(MARCAR CON UNA X)<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN EN LA A.F.I.P.<br />

DOCUMENTO <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTIDAD<br />

ESTATUTO O CONTRATO SOCIAL<br />

ACTA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SIGNACIÓN <strong>DE</strong> AUTORIDA<strong>DE</strong>S<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> INSCRIPCION O EXENCION –IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS<br />

HABILITACION COMERCIAL<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> C.U.I.L. O C.D.I.<br />

No será responsabilidad de la Administración Pública Provincial, cualquier demora en el pago, derivada de modificaciones de datos<br />

que en esta planilla se informan, y que no fueran comunicados en tiempo y forma.<br />

Asimismo informo con carácter de Declaración Jurada no estar comprendido en las prohibiciones establecidas en el artículo nº 102<br />

inc. B) de la Ley Nº <strong>5447</strong> para los agentes y funcionarios del sector publico provincial.<br />

FIRMA <strong>DE</strong>L SOLICITANTE............................................................... TELEFONO –FAX........................................................................<br />

CORREO ELECTRONICO.................................................................<br />

TITULO 135 - Página 13507


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

FORMULARIO <strong>DE</strong> AUTORIZACIÓN <strong>DE</strong> ACREDITACIÓN <strong>DE</strong> PAGOS <strong>DE</strong>L TESORO PROVINCIAL EN CUENTA BANCARIA.<br />

USO EXCLUSIVO PARA BENEFICIARIOS <strong>DE</strong> PAGOS INCORPORADOS AL <strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO Nº 229/04.<br />

Localidad y fecha:..........................,....de....................de 200...<br />

A LA<br />

CONTADURIA GENERAL<br />

<strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

(MARCAR CON UNA X)<br />

ALTA<br />

MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> DATOS<br />

El (los) que suscribe(n)......................................................................................................., en mi (nuestro) carácter de......................,<br />

de ......................................................................., C.U.I.T.-C.U.I.L.-C.D.I. Nº............................, con domicilio legal en la Calle.............................................<br />

Nº................, Piso........., Dto./Ofic/local Nº.........de la localidad de ..............................Provincia<br />

de..................................., autoriza(mos) a que todo pago que deba realizar la TESORERÍA GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA, en cancelación<br />

de deudas a mi (nuestro) favor por cualquier concepto de <strong>Organismos</strong> incluidos en del Sistema de Pagos Centralizados del<br />

Decreto Nº 229/04, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla.<br />

DATOS <strong>DE</strong> LA CUENTA BANCARIA<br />

USO C.G.P.<br />

BANCO BANCO <strong>DE</strong>L CHUBUT S.A. 83<br />

SUCURSAL<br />

TIPO <strong>DE</strong> CUENTA (corriente o de<br />

ahorro)<br />

NUMERO <strong>DE</strong> CUENTA<br />

CBU<br />

La transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Provincia, extinguirá la obligación<br />

del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere<br />

en la misma, sea notificado fehacientemente a esa Tesorería General mediante la presentación de un nuevo Formulario.<br />

.............................................................. ..........................................................<br />

FIRMA Y ACLARACIÓN TITULARES <strong>DE</strong> LA CUENTA FIRMA Y ACLARACIÓN TITULARES <strong>DE</strong> LA CUENTA<br />

Certificación del Banco del Chubut S.A. del cuadro de datos de la cuenta y firma(s) del (de los) titular(es)<br />

FECHA Y SELLO <strong>DE</strong> RECEPCIÓN CONTADURÍA GENERAL O SERVICIO ADMINISTRATIVO<br />

Resolución CG y Disposición TGP Nº 22/04<br />

Incorpora SAF Policía, UEP, Mrio. de Educación y Secretaría de Salud a la Centralización de Pagos Establecida<br />

por el Decreto Nº 229/04<br />

TITULO 135 - Página 13508


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 18 de Agosto del 2004.<br />

VISTO:<br />

El Decreto Nº 229/04; y<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el mencionado Decreto se dispone la centralización de pagos mediante la acreditación en una cuenta bancaria que el beneficiario<br />

posea en el Banco del Chubut S.A.;<br />

Que el mencionado Decreto establece que la implementación del sistema podrá realizarse en forma progresiva;<br />

Que a la fecha se encuentran incorporados al sistema los Servicios Administrativos del Ministerio de Economía y Crédito Público y<br />

de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos;<br />

Que de la experiencia recogida surge que pueden incorporarse otros Servicios Administrativos;<br />

POR ELLO:<br />

EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA RESUELVE:<br />

Y<br />

EL TESORERO GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA DISPONE:<br />

Artículo 1º: De acuerdo con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 229/04, establecer que los pagos que realicen los SAF<br />

Nº 21 de la Policía de la Provincia, SAF Nº 33 U.E.P., SAF Nº 50 del Ministerio de Educación y SAF Nº 70 de la Secretaría de Salud<br />

a partir del 20 de septiembre de 2004 serán centralizadas por la Tesorería General de la Provincia.-<br />

Artículo 2º: Exceptúase de la centralización de pagos los siguientes casos:<br />

a) Pagos que se realicen por fondos rotatorios o cajas chicas.<br />

b) Pagos correspondientes a fuentes de financiamiento SAF.<br />

c) Pago de retenciones SXP sobre haberes.<br />

d) Pagos a beneficiarios con domicilio fiscal en otra provincia.<br />

e) Pagos a beneficiarios globales.-<br />

Artículo 3º: REGISTRESE, dése al Boletín Oficial, comuníquese con copia a los Servicios Administrativos y cumplido, ARCHIVE-<br />

SE.-<br />

Resolución CG y Disposición TGP Nº 28/04<br />

Incorpora Servicios Administrativos a la Centralización de Pagos Establecida por el Decreto Nº 229/04<br />

Rawson, 4 de octubre de 2004.<br />

B.O. 21 de octubre de 2004.<br />

VISTO:<br />

El Decreto Nº 229/04 y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el mencionado Decreto se dispone la centralización de pagos mediante la acreditaciòn en una cuenta bancaria<br />

que el beneficiario posea en el Banco del Chubut S.A.;<br />

POR ELLO:<br />

Que el mencionado Decreto establece que la implementaciòn del sistema podrá realizarse en forma progresiva;<br />

Que a la fecha se encuentran incorporados al sistema varios Servicios Administrativos;<br />

Que de la experiencia recogida surge que pueden incorporarse otros Servicios Administrativos;<br />

EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA RESUELVE:<br />

Y<br />

EL TESORERO GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA DISPONE:<br />

Artìculo 1º: De acuerdo con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 229/04, establecer que a partir del 22 de noviembre de<br />

2004 serán centralizadas por la Tesorería General de la Provincia los pagos que realicen los siguientes Servicios Administrativos<br />

TITULO 135 - Página 13509


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Financieros:<br />

SAF 5 de Fiscalía de Estado.<br />

SAF 6 de la Contaduría General de la Provincia.<br />

SAF 10 del Ministerio de Coordinación de Gabinete.<br />

SAF 12 de la Secretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social.<br />

SAF 14 de la Secretaría de Cultura.<br />

SAF 20 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.<br />

SAF 22 de la Oficina Anticorrupción.<br />

SAF 31 de la Dirección General de Servicios Públicos.<br />

SAF 32 de la Dirección General de Rentas.<br />

SAF 40 de la Secretaría de Desarrollo Social.<br />

SAF 60 del Ministerio de la Producción.<br />

SAF 61 de la Secretaría de Pesca.<br />

SAF 62 de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería.<br />

SAF 80 de la Secretaría de Turismo.-<br />

Artículo 2º: Exceptúase de la centralización de pagos los siguientes casos:<br />

Pagos que se realicen por fondos rotatorios o cajas chicas.<br />

Pagos correspondientes a fuentes de financiamiento SAF.<br />

Pagos de retenciones SXP sobre haberes.<br />

Pagos a beneficiarios con domicilio fiscal en otra provincia.<br />

Pagos a beneficiarios globales.<br />

Pagos de subsidios.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 3º: REGISTRESE, dése al Boletín Oficial, comuníquese con copia a los Servicios Administrativos y cumplido, ARCHIVE-<br />

SE.-<br />

Resolución CG y Disposición TGP Nº 31/04<br />

Exceptúa a <strong>Organismos</strong> y Reparticiones de la Administración Pública Nacional del Sistema de Pagos Centralizados<br />

Rawson, 18 de Noviembre del 2004.<br />

VISTO:<br />

El Decreto Nº 229/04, la Resolución Conjunta Nº 22/04CGP-TGP y el Expediente Nº 553/02 SS; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el mencionado Decreto se dispone la centralización de pagos mediante la acreditación en una cuenta bancaria que el beneficiario<br />

posea en el Banco del Chubut S.A.;<br />

Que mediante Resolución Nº 22/04 se dispuso la centralización de pagos en la Secretaría de Salud;<br />

Que el Servicio Administrativo de dicha Secretaría solicita se autorice el pago SXP a la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco<br />

en razón de tratarse de un Organismo Nacional que requiere autorización del Ministerio de Economía de la Nación para efectuar<br />

la apertura de una cuenta bancaria en el Banco del Chubut S.A.;<br />

Que esta situación ha sido planteada por otros <strong>Organismos</strong> de la Administración Pública Nacional;<br />

Que a efectos de no entorpecer los trámites de pago a dichos <strong>Organismos</strong> conviene autorizar tal excepción;<br />

POR ELLO:<br />

EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA RESUELVE:<br />

Y<br />

EL TESORERO GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA DISPONE:<br />

Artículo 1º: Exceptuar los pagos que deban realizarse a <strong>Organismos</strong> y Reparticiones de la Administración Pública Nacional, del<br />

sistema de pagos centralizados a través de depósitos en el Banco del Chubut S.A..-<br />

Artículo 2º: REGISTRESE, dése al Boletín Oficial, comuníquese con copia a los Servicios Administrativos y cumplido, ARCHIVE-<br />

SE.-<br />

TITULO 135 - Página 13510


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Resolución CG y Disposición TGP Nº 002/05<br />

Exceptúa del Sistema de Pagos Centralizados los que Deban Realizarse por Contraparte Provincial del<br />

Préstamo BIRF 3877/AR<br />

Rawson, 01 de Febrero del 2005.<br />

VISTO:<br />

El Decreto Nº 229/04, la Resolución Conjunta Nº 22/04-CGP-TGP, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el mencionado Decreto se dispone la centralización de pagos mediante la acreditación en una cuenta bancaria que el beneficiario<br />

posea en el Banco del Chubut S.A.,<br />

Que mediante Resolución Nº 22/04 se dispuso la centralización de pagos en la Unidad Ejecutora Provincial, SAF 33,<br />

Que el Servicio Administrativo de dicha Secretaría solicita se autorice el pago SXP de los formularios correspondientes a la contraparte<br />

provincial del Préstamo BIRF 3877/AR,<br />

Que asimismo la Unidad Ejecutora Central del Programa ha informado que la centralización de los pagos de este programa llevaría<br />

al incumplimiento de las Normas del Préstamo,<br />

Que corresponde entonces autorizar la excepción solicitada,<br />

POR ELLO:<br />

EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA RESUELVE<br />

Y<br />

EL TESORERO GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA DISPONE:<br />

Artículo 1º: Exceptuar los pagos que deban realizarse por contraparte provincial del Préstamo BIRF 3877/AR, del sistema de pagos<br />

centralizados a través de depósitos en el Banco del Chubut S.A..-<br />

Artículo 2º: REGISTRESE, dése al Boletín Oficial, comuníquese con copia al Servicio Administrativo de la U.E.P. y cumplido, AR-<br />

CHIVESE.-<br />

Resolución CG y Disposición TGP Nº 004/05<br />

Incorpora Servicios Administrativos a la Centralización de Pagos Establecida por el Decreto Nº 229/04<br />

Rawson, 14 de Febrero del 2005.<br />

VISTO:<br />

El Decreto Nº 229/04 y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el mencionado Decreto se dispone la centralización de pagos mediante la acreditación en una cuenta bancaria que el beneficiario<br />

posea en el Banco del Chubut S.A.,<br />

Que el mencionado Decreto establece que la implementación del sistema podrá realizarse en forma progresiva,<br />

Que a la fecha se encuentran incorporados al sistema varios servicios administrativos,<br />

Que de la experiencia recogida surge que pueden incorporarse otros Servicios Administrativos,<br />

POR ELLO:<br />

EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA RESUELVE<br />

Y<br />

EL TESORERO GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA DISPONE:<br />

Artículo 1º: De acuerdo con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 229/04, centralizar en la Tesorería General de la Provincia<br />

los pagos que realicen los siguientes Servicios Administrativos:<br />

1. SAF 71 – Hospital de Rawson.<br />

2. SAF 72 – Hospital de Trelew.<br />

3. SAF 73 – Hospital de Puerto Madryn.<br />

TITULO 135 - Página 13511


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

4. SAF 74 – Zona Sanitaria Sur.<br />

5. SAF 75 – Hospital de Comodoro Rivadavia.<br />

6. SAF 76 – Zona Sanitaria Noroeste.<br />

7. SAF 77 – Hospital de Esquel.<br />

8. SAF 78 – Zona Sanitaria Noreste.<br />

9. SAF 79 – Zona Sanitaria Norte.<br />

10. SAF 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro.-<br />

Artículo 2º: Exceptúase de la centralización de pagos los siguientes casos:<br />

a) Pagos que se realicen por fondos rotatorios o cajas chicas.<br />

b) Pagos correspondientes a fuentes de financiamiento SAF.<br />

c) Pagos de retenciones SXP sobre haberes.<br />

d) Pagos a beneficiarios con domicilio fiscal en otra provincia.<br />

e) Pagos a beneficiarios globales.<br />

f) Pagos de subsidios.<br />

g) Pagos a <strong>Organismos</strong> Nacionales.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 3º: REGISTRESE, dése al Boletín Oficial, comuníquese con copia a los Servicios Administrativos y cumplido, ARCHIVE-<br />

SE.-<br />

Resolución CG y Disposición TGP Nº 005/05<br />

Establece que las Ordenes de Pago de Subsidios a Beneficiarios a los que se Haya Incorporado Número de Cuenta Bancaria en el<br />

SIPAF, p/Fuentes de Financiamiento Cuya Recaudación Esté a Cargo de la Tesorería General, Serán Confeccionadas con Pagador<br />

TGP<br />

Rawson, 28 de Febrero del 2005.<br />

VISTO:<br />

El Decreto Nº 229/04 y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el mencionado Decreto se dispone la centralización de pagos mediante la acreditación en una cuenta bancaria que el beneficiario<br />

posea en el Banco del Chubut S.A.,<br />

Que el mencionado Decreto establece que la implementación del sistema podrá realizarse en forma progresiva,<br />

Que a la fecha se encuentran exceptuados de la centralización los subsidios cualquiera fuere su beneficiario.<br />

Que en el caso de beneficiarios que se han empadronado en el Sistema Integrado de Administración Financiera informando número<br />

de cuenta bancaria resulta conveniente que el pago se realice mediante depósito realizado por la Tesorería General de la Provincia<br />

a efectos de que dicho pago resulte ágil,<br />

POR ELLO:<br />

EL CONTADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA RESUELVE<br />

Y<br />

EL TESORERO GENERAL <strong>DE</strong> LA PROV INCIA DISPONE:<br />

Artículo 1º: ESTABLECER que a partir de la fecha de la presente Resolución, las ordenes de pago de subsidios o transferencias a<br />

beneficiarios a los que se les haya incorporado número de cuenta bancaria en el SIPAF, para fuentes de financiamiento cuya recaudación<br />

esté a cargo de la Tesorería General de la Provincia, serán confeccionadas con Pagador TGP.-<br />

Artículo 2º: REGISTRESE, dése al Boletín Oficial, comuníquese con copia a los Servicios Administrativos y cumplido, ARCHIVE-<br />

SE.-<br />

TITULO 135 - Página 13512


TITULO 140<br />

Tribunal de Cuentas


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> Nº 4139<br />

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia (t.o. con las modificaciones de la Ley <strong>N°</strong> 5084, B.O. 18/12/03)<br />

Boletín Oficial Nº 7393 del 28/11/95.<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong>L TRIBUNAL<br />

Artículo 1º: El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut<br />

previsto por la Sección V Capítulo III de la Constitución Provincial,<br />

es el Órgano de Control Externo que ejerce las funciones<br />

establecidas en dicha Constitución, esta Ley Orgánica y las<br />

reglamentaciones que dicte el propio Tribunal.-<br />

Artículo 2º: El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco<br />

miembros, tres de los cuales deben ser contadores públicos y<br />

los restantes abogados, en todos los casos con siete años de<br />

ejercicio en la profesión y cinco de residencia en la provincia.<br />

Deben ser ciudadanos argentinos.<br />

Dos miembros son designados por el Poder Ejecutivo con<br />

acuerdo de la Legislatura y son inamovibles mientras dure su<br />

buena conducta.<br />

Los restantes son designados por la Legislatura, uno a propuesta<br />

del bloque mayoritario y los demás a propuesta de la<br />

primera y segunda minoría respectivamente. En caso de existir<br />

un solo bloque minoritario, éste designa dos miembros. Duran<br />

seis años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese<br />

período, excepto por las causales y los mecanismos previstos<br />

por la Constitución, pudiendo ser redesignados.<br />

Ejercen la Presidencia del organismo anualmente, en forma<br />

rotativa. El cambio se produce cada 1° de enero a resultas de<br />

un sorteo realizado al efecto, no pudiendo repetir la presidencia<br />

ninguno de los miembros hasta tanto no la hayan ejercido los<br />

restantes.<br />

Son inviolables por las opiniones que manifiesten o por los<br />

votos que emitan en el desempeño de sus cargos. No pueden<br />

ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo<br />

por tales causas.-<br />

Artículo 3º: Los miembros del Tribunal desempeñarán el cargo<br />

con dedicación exclusiva, implicando esta condición disposición<br />

plena al servicio cuantas veces resulte necesario y la incompatibilidad<br />

con cualquier otra tarea que altere el normal desenvolvimiento<br />

de la función.<br />

No podrán ser miembros del Tribunal:<br />

a) Los que se encuentren concursados, o en estado de quiebra,<br />

o estén inhibidos por deudas judicialmente exigibles;<br />

b) Los condenados a cualquier pena por delitos contra la<br />

administración pública o la fe pública.<br />

Lo dispuesto en el artículo precedente cesará cuando tome<br />

plena vigencia el artículo 7° de la Ley 4139, recuperando plena<br />

vigencia el texto original del artículo 3° que por el presente se<br />

modifica.-<br />

(NdR: texto s/art. 1° de la Ley <strong>N°</strong> 5084)<br />

Artículo 4º: Los miembros del Tribunal al asumir sus funciones<br />

deberán prestar juramento ante el mismo Cuerpo de desempeñar<br />

fielmente sus funciones, de acuerdo con la Constitución, las<br />

Leyes y disposiciones vigentes que reglamenten su ejercicio. Si<br />

el Tribunal no tuviere quórum se prestará juramento ante los<br />

miembros que existan en ejercicio del cargo y si la vacancia<br />

fuera absoluta, jurarán cada uno de los integrantes ante los<br />

restantes miembros, comenzando por el de mayor edad.-<br />

Artículo 5°: En caso de ausencia o impedimento temporal del<br />

Presidente, hará sus veces el Vocal más antiguo en el cargo; a<br />

igualdad de antigüedad, lo reemplazará el de mayor edad.<br />

En caso de ser necesario para la formación de quórum la subrogancia<br />

de algún Vocal, ésta la ejercerá un Contador Fiscal<br />

designado por los integrantes del cuerpo. Dicho sustituto, antes<br />

de entrar en funciones la primera vez, deberá prestar el juramento<br />

previsto en el artículo cuarto. Esta subrogancia deberá<br />

efectuarse por Resolución del Tribunal, la que tendrá carácter<br />

de permanente toda vez que se requiera el reemplazo.-<br />

(Nota: Ver Acuerdo <strong>N°</strong> 001/04)<br />

Artículo 6°: Regirán para los miembros titulares o sustitutos,<br />

las causas de excusación y recusación previstas en el Código<br />

de Procedimiento en lo Civil y Comercial vigente en la Provincia,<br />

que fueren de aplicación a los magistrados judiciales.<br />

La recusación deberá deducirse por incidente, al contestar el<br />

responsable el traslado que se le corra de la causal invocada.<br />

Pasada tal oportunidad, no podrá cuestionarse la constitución<br />

del Tribunal. En ningún caso se admitirá la recusación sin causa.<br />

Si el miembro del Tribunal recusado no reconociera la causal<br />

invocada y no se excusara, se requerirá del recurrente la presentación<br />

de las pruebas correspondientes. La decisión del<br />

Tribunal con respecto a la excusación o recusación de sus<br />

miembros es inapelable.-<br />

Artículo 7°: La remuneración de los miembros del plenario será<br />

la establecida por la Ley <strong>N°</strong> 2757 (modificada por Leyes Nros.<br />

3222 y 3632 y Decretos Nros. 870/93 y 663/94), con más un<br />

adicional, sobre la misma, del treinta y cinco por ciento (35%)<br />

en concepto de Dedicación Exclusiva, hasta tanto cese la declaración<br />

del Estado de Emergencia Económica Provincial,<br />

fecha en la que quedará equiparada a la de los Jueces de Primera<br />

Instancia. Dicha remuneración no podrá ser reducida<br />

durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad,<br />

pero está sujeta a los aportes previsionales y de la seguridad<br />

social, a los tributos en general y a las disminuciones que se<br />

dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas<br />

a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de<br />

poderes emergenciales.-<br />

TITULO 140 - Página<br />

14001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 8º: Puesta en vigencia la equiparación establecida en<br />

el artículo 7° de la Ley 4139, la retribución del personal del<br />

Tribunal de Cuentas mantendrá la proporcionalidad establecida<br />

por la Ley 3672 en su anexo 2, tomando como base de cálculo<br />

la remuneración de los miembros del Plenario.- (NdR: texto s/art.<br />

2° de la Ley <strong>N°</strong> 5084)<br />

CAPITULO II<br />

FACULTA<strong>DE</strong>S Y <strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LOS MIEMBROS<br />

Artículo 9º: El Presidente representa al Tribunal de Cuentas en<br />

sus relaciones con los Poderes del Estado, y las autoridades<br />

municipales, y tiene las siguientes atribuciones:<br />

a) Preside los acuerdos del Tribunal con voz y voto en último<br />

término en las deliberaciones y deberá firmar todo dictamen,<br />

resolución o fallo que éste dicte, así como toda comunicación<br />

dirigida a autoridades o particulares. Con las<br />

autoridades Judiciales se comunicará por exhorto y éstas<br />

observarán el mismo procedimiento para dirigirse al Presidente<br />

del Tribunal;<br />

b) Firma y despacha los asuntos de trámite;<br />

c) Fija la fecha y hora de la primera reunión anual del Plenario;<br />

(NdR: texto s/art. 3° de la Ley <strong>N°</strong> 5084)<br />

d) Cumple y hace cumplir las resoluciones, acuerdos y reglamentos<br />

que se dicten en el Tribunal.-<br />

Artículo 10º: Corresponde a los Vocales, como miembros<br />

integrantes del Tribunal:<br />

a) Integrar los Acuerdos del Tribunal con voz y voto en las<br />

deliberaciones;<br />

b) Recibir a estudio, en primer término, las causas y asuntos<br />

que deba considerar el cuerpo;<br />

c) Solicitar al Presidente la constitución del Plenario;<br />

d) Proponer al Tribunal las medidas que considere necesarias<br />

para mejorar el servicio;<br />

e) Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia y jurisdicción<br />

las resoluciones, acuerdos y reglamentos que se<br />

dicten en el Tribunal.-<br />

CAPITULO III<br />

FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong>L TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS<br />

Artículo 11º: El Plenario del Tribunal de Cuentas se reunirá<br />

cuantas veces sea necesario. La inasistencia deberá justificarse<br />

en cada caso y la falta reiterada sin causa a las sesiones se<br />

considerará falta grave.<br />

En la primera reunión fijará hora y día de la siguiente.-<br />

(NdR: texto s/art. 4° de la Ley <strong>N°</strong> 5084)<br />

Artículo 12º: El Tribunal se reunirá en Acuerdo Plenario para:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

a) Dictar su Reglamento Interno;<br />

b) Fijar la doctrina aplicable;<br />

c) Establecer las normas a las cuales deben ajustarse las<br />

rendiciones de cuentas;<br />

d) Considerar la Cuenta de Inversión;<br />

e) Confeccionar y aprobar el proyecto anual de su<br />

Presupuesto;<br />

f) Disponer de los fondos asignados al Tribunal por la ley de<br />

Presupuesto;<br />

g) Ejercer la superintendencia general administrativa del<br />

Tribunal;<br />

h) Aprobar el Estatuto-Escalafón de su personal;<br />

i) Designar o remover al personal;<br />

j) Promover al personal;<br />

k) Ejercer cualquier otra facultad concerniente a la administración<br />

de personal;<br />

l) Firmar Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes a través de<br />

los que se expide;<br />

El quórum para sesionar será de tres miembros. (Nota: Ver<br />

Acuerdo <strong>N°</strong> 001/04)<br />

Las decisiones en las reuniones plenarias serán adoptadas por<br />

el voto coincidente de tres de los integrantes como mínimo y se<br />

dejará constancia en el instrumento de que se trate de las disidencias<br />

que se formulen, con excepción del tratamiento de los<br />

puntos a), h), i) y j) que deberán ser adoptadas por el voto coincidente<br />

de cuatro de sus integrantes, como mínimo, dejando<br />

constancia de la disidencia como en el caso antes descripto.<br />

El Plenario podrá delegar en el Presidente o en un Vocal el<br />

inciso g) del presente y el inciso f) en una Jefatura de Servicio<br />

Administrativo.-<br />

CAPITULO IV<br />

FACULTA<strong>DE</strong>S, ATRIBUCIONES Y <strong>DE</strong>BERES<br />

Artículo 13º: El Tribunal de Cuentas en su jurisdicción tiene el<br />

imperio necesario para afirmar y mantener su inviolabilidad<br />

funcional e independencia frente a los Poderes del Estado y<br />

Municipalidades sujetas a control.-<br />

Artículo 14º: El Tribunal de Cuentas ejercerá su jurisdicción<br />

dentro de su competencia sobre el Poder Ejecutivo, Poder<br />

Legislativo, Poder Judicial y Municipalidades, sujetas a control.<br />

Es única autoridad con imperio exclusivo y excluyente para<br />

aprobar o desaprobar las cuentas rendidas por la Administración<br />

Provincial, ya sea Centralizada, Descentralizada, Autárquicas,<br />

Empresas del Estado, Sociedades con participación estatal,<br />

de las Haciendas Paraestatales, y Municipales, Poder<br />

Legislativo y Judicial y beneficiarios de aportes Provinciales o<br />

TITULO 140 - Página<br />

14002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Municipales.-<br />

Artículo 15º: El pronunciamiento del Tribunal de Cuentas será<br />

previo a toda acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad<br />

de los sujetos sometidos a su jurisdicción con las<br />

siguientes excepciones:<br />

a) En los casos en que mediare sentencia judicial contra el<br />

Estado, por hechos imputables a sus agentes, en los que la<br />

decisión judicial determine la responsabilidad civil de los<br />

mismos;<br />

b) En los supuestos de condena penal cuando lleve aparejada<br />

la responsabilidad patrimonial del condenado y se tratare<br />

de delitos contra la Administración Pública o en perjuicio<br />

de la misma.<br />

En ambos casos el decisorio será título suficiente para promover<br />

contra el responsable la acción correspondiente.-<br />

Artículo 16°: Corresponde al Tribunal de Cuentas:<br />

a) Ejercer el control externo de la actividad económica, financiera<br />

y patrimonial del Estado Provincial y Municipalidades;<br />

b) Fiscalizar y vigilar las operaciones y cuentas de las<br />

Haciendas Paraestatales, entendiéndose por tales aquellas<br />

entidades de derecho público o privado en cuya dirección o<br />

administración tenga el Estado Provincial representantes o<br />

responsabilidad, a los cuales éste hubiera asistido con:<br />

aportes de capital; garantizado materialmente su solvencia<br />

o utilidades; les haya acordado concesiones, privilegios o<br />

subsidios para su instalación o funcionamiento. Ejercer el<br />

control externo de la ejecución presupuestaria y la actividad<br />

económica, financiera, patrimonial y legal de los entes<br />

Reguladores de Servicios Públicos y los entes privados adjudicatarios<br />

de procesos de privatización en cuanto a las<br />

obligaciones emergentes de los respectivos contratos;<br />

c) Interpretar las leyes, decretos y resoluciones en cuanto<br />

concierne a materia de su competencia. Sus decisiones<br />

dadas en acuerdo constituirán al respecto la doctrina aplicable;<br />

d) Interpretar y Reglamentar la presente Ley;<br />

e) Asesorar a los Poderes del Estado Provincial y las Municipalidades,<br />

en materia de su competencia;<br />

f) Dictaminar sobre la cuenta de inversiones;<br />

g) Practicar el examen y Juicio de Cuentas de los responsables;<br />

h) Efectuar la declaración de responsabilidad y formulación<br />

de cargo, cuando corresponda;<br />

i) Declarar su competencia o incompetencia para intervenir<br />

en una rendición de cuentas sin recurso alguno;<br />

j) Fijar las normas, requisitos y plazos a que deberán ajustarse<br />

las rendiciones de cuentas;<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

k) Determinar el procedimiento al que deberá sujetarse el<br />

examen y juicio de las cuentas rendidas por las personas<br />

de derecho privado que reciban subsidios del Estado Provincial<br />

o Municipal;<br />

l) Traer a juicio administrativo de responsabilidad a todo<br />

funcionario Provincial o Municipal de acuerdo con lo dispuesto<br />

en la Constitución Provincial y la presente ley;<br />

m) Aplicar cuando lo considere procedente, multas de hasta el<br />

valor equivalente a dos (2) módulos, a los responsables, ya<br />

sea en el juicio de cuentas o administrativo de responsabilidad<br />

en caso de transgresiones a disposiciones legales o<br />

reglamentarias, sin perjuicio del cargo y alcances que corresponda<br />

formular a los mismos por los daños materiales<br />

que puedan derivarse para la hacienda del Estado Provincial,<br />

Municipal y todo otro ente bajo su fiscalización;<br />

n) Apercibir y aplicar multas de hasta el valor equivalente al<br />

cincuenta por ciento (50%) de un módulo, en los casos de<br />

falta de respeto o desobediencia a sus resoluciones;<br />

ñ) Dirigirse directamente a los poderes públicos nacionales,<br />

provinciales, municipales y sus organismos o reparticiones;<br />

o) Fiscalizar las Empresas del Estado, según los procedimientos<br />

que se fijen reglamentariamente;<br />

p) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias<br />

así lo requieran, para hacer efectivo el cumplimiento<br />

de sus funciones;<br />

q) Solicitar directamente informes o dictámenes de los asesores<br />

y técnicos de la provincia o municipios y requerir informes<br />

de la Contaduría General de la Provincia;<br />

r) Enviar su presupuesto anual al Poder Ejecutivo para su<br />

inclusión sin modificaciones en el Presupuesto General de<br />

la Administración. Podrá efectuar compensaciones entre<br />

las siguientes partidas Principales: Bienes de Consumo,<br />

Servicios y Bienes de Capital;<br />

s) Presentar directamente a la Honorable Legislatura la memoria<br />

de su gestión antes del 30 de junio de cada año;<br />

t) Aprobar su Reglamento Interno y todos aquellos instrumentos<br />

necesarios para la ejecución de la presente Ley;<br />

u) Nombrar, remover y promover al personal y ejercer respecto<br />

de este las facultades concedidas al Poder Ejecutivo;<br />

v) Realizar auditorías patrimoniales, económicas, financieras,<br />

de legalidad, exámenes especiales en las jurisdicciones,<br />

municipios y entidades bajo su control. Tales tareas podrán<br />

ser realizadas directamente o mediante la contratación de<br />

auditores;<br />

w) Auditar, por sí o mediante auditores externos privados,<br />

unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados<br />

por organismos Nacionales o Internacionales de créditos;<br />

TITULO 140 - Página<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

x) Efectuar en forma exclusiva y excluyente la contratación,<br />

dirección y supervisión de auditores externos privados indicados<br />

en los puntos v) y w) de este artículo, pudiéndose<br />

llevar a cabo la misma mediante concurso de precios o antecedentes;<br />

y) Fijar el procedimiento por el cual los miembros del Poder<br />

Ejecutivo y del Poder Legislativo, de los Magistrados y los<br />

Funcionarios Judiciales y de aquellos empleados que manejen<br />

bienes del Patrimonio Público, prestarán manifestación<br />

jurada de los bienes que poseen ellos y sus familiares<br />

hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad al<br />

comenzar y cesar en sus funciones;<br />

z) Suscribir convenios con <strong>Organismos</strong> e Instituciones Públicas<br />

o Privadas de cooperación asistencia y capacitación.<br />

Las multas establecidas en los incisos m) y n) serán descontadas<br />

de los sueldos o retribuciones del o los agentes sancionados<br />

cuando estos no las hayan hecho efectivas en tiempo y<br />

forma.-<br />

Artículo 17°: En relación a lo dispuesto en la presente Ley,<br />

decláranse atribuciones y deberes mínimos del Tribunal de<br />

Cuentas:<br />

a) Analizar los actos administrativos que refieran a la Hacienda<br />

Pública Provincial, Municipalidades y las entidades previstas<br />

en el inc. b) última parte del art. 16 y observarlos<br />

cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias,<br />

sin que ello implique sustituir criterios de oportunidad<br />

o mérito, dentro de los 45 días de haber tomado<br />

conocimiento, en las condiciones que se determinen por<br />

vía de la reglamentación de la presente;<br />

b) Constituirse en cualquier organismo del Estado ya sea de<br />

la Administración Central, Descentralizada, Municipalidades<br />

y Haciendas Paraestatales para efectuar auditorías,<br />

comprobaciones, verificaciones o recabar los informes que<br />

considere necesarios;<br />

c) Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas<br />

y/o cualquier otra documentación que estime necesaria y fijar<br />

plazos perentorios de presentación a los que teniendo<br />

obligación de hacerlo fueran remisos o morosos. Vencido<br />

el emplazamiento, imponer al responsable multa de hasta<br />

un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de módulo<br />

y disponer vista al Contador Fiscal para que emita dictamen<br />

y resolver conforme lo establece el artículo 34°;<br />

d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, comunicar<br />

al Poder Ejecutivo o autoridad que sea competente<br />

en los Poderes Legislativo, Judicial y Municipal, toda transgresión<br />

de los agentes de la Administración a normas que<br />

rijan la gestión financiero-patrimonial, aunque de ella no se<br />

derive daño para la Hacienda Pública.-<br />

Artículo 18°: El Tribunal de Cuentas podrá establecer para los<br />

distintos <strong>Organismos</strong> de la Administración Central o Descentralizados,<br />

Entes Autárquicos, Sociedades con Participación Estatal,<br />

Municipalidades, Empresas Estatales y Haciendas Paraestatales,<br />

otros sistemas de fiscalización (auditorías) cuando así<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

lo exija o haga conveniente, la naturaleza especial u organización<br />

de los mismos, pudiendo contratar servicios profesionales<br />

externos cuando las circunstancias así lo requieran.<br />

El Tribunal de Cuentas tiene independencia de criterio para<br />

dictaminar los estados contables de entidades públicas y organismos<br />

sujetos a su jurisdicción.<br />

La Rendición de Cuentas mencionada en el artículo 223 de la<br />

Constitución Provincial podrá efectuarse a través de una auditoría<br />

en los casos que el Tribunal así lo resuelva fundadamente.-<br />

Artículo 19°: Las observaciones formuladas a Actos Administrativos<br />

por el Tribunal de Cuentas, serán comunicadas al Organismo<br />

de origen, y suspenderán el cumplimiento del acto en<br />

todo o en la parte observada. El Organismo de origen bajo su<br />

exclusiva responsabilidad podrá insistir en el cumplimiento de<br />

los actos observados por el Tribunal de Cuentas. De corresponder,<br />

éste comunicará de inmediato a la Legislatura tanto su<br />

observación como el acto de insistencia del Organismo de<br />

origen, acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron<br />

la misma.<br />

En jurisdicción de los Poderes Legislativo y Judicial, la insistencia<br />

será dictada por el Presidente de la Legislatura o por el<br />

Presidente del Superior Tribunal de Justicia respectivamente.<br />

En jurisdicción de las Municipalidades, la insistencia será dictada<br />

por el Departamento Ejecutivo, y las observaciones del Tribunal<br />

de Cuentas giradas al Concejo Deliberante.-<br />

Artículo 20°: El control externo de la gestión administrativa del<br />

Tribunal de Cuentas, será ejercido por el Poder Legislativo.<br />

A tales fines, el Tribunal de Cuentas rendirá cuenta anual de su<br />

gestión financiero-patrimonial en cuanto se refiere a la ejecución<br />

del presupuesto y responsabilidad de los bienes públicos<br />

puestos bajo su administración.<br />

El Poder Legislativo podrá realizar auditorías por sí o por auditores<br />

externos.<br />

La rendición de cuentas no desechada total o parcialmente por<br />

el Poder Legislativo, dentro del período de sesiones del año<br />

siguiente al ejercicio rendido, se tendrá por aprobada.-<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong> LOS RESPONSABLES<br />

Artículo 21°: Todo estipendiario responderá de los daños que<br />

por su culpa o negligencia sufra la Hacienda Pública y estará<br />

sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas al que compete<br />

formular los cargos pertinentes. Cuando la responsabilidad<br />

pudiera alcanzar a legisladores o funcionarios comprendidos en<br />

los artículos 198° y 209° de la Constitución Provincial, el Tribunal<br />

de Cuentas lo comunicará a la Legislatura o al Tribunal de<br />

Enjuiciamiento, según corresponda, para lo previsto en los<br />

citados artículos y los siguientes y concordantes. Para el caso<br />

de los Concejales y Jefes del Departamento Ejecutivo de las<br />

Municipalidades, que no tengan establecida otra metodología<br />

por la Carta Orgánica Municipal, la comunicación se realizará al<br />

Cuerpo Deliberativo de la respectiva Municipalidad, a los mis-<br />

TITULO 140 - Página<br />

14004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

mos efectos.<br />

La acción del Estado tendiente a ser efectiva la reparación civil<br />

de los daños e intereses, ocasionados por actos u omisiones<br />

imputables a los agentes de la Administración Provincial, incluídos<br />

los de Entidades Descentralizadas, Empresas del Estado y<br />

Haciendas Paraestatales, prescribirá a los diez años de cometido<br />

el hecho que imponga tal responsabilidad.<br />

Para los funcionarios de que trata el segundo párrafo del presente<br />

artículo los plazos de dicha prescripción comenzarán a<br />

correr desde la fecha en que los mismos hayan cesado en sus<br />

cargos.<br />

Son imprescriptibles las obligaciones entre <strong>Organismos</strong> del<br />

Estado Provincial, Centralizados o Descentralizados, incluidas<br />

las Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Municipalidades,<br />

Corporaciones de Fomento y Juntas Vecinales.-<br />

Artículo 22°: Los funcionarios y empleados de la Administración<br />

Provincial, de las Municipalidades, los organismos o personas<br />

a quienes se les haya confiado el cometido de recaudar,<br />

percibir, transferir, invertir, pagar, administrar, custodiar fondos,<br />

valores y otros bienes de pertenencia del Estado o puestos bajo<br />

su responsabilidad, como así también toda entidad, sociedad o<br />

corporación que reciba del Tesoro Provincial subvenciones o<br />

subsidios de cualquier naturaleza, o los que sin tener autorización<br />

legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones o<br />

tareas mencionadas, estarán obligados a rendir cuenta de su<br />

gestión y quedarán sometidos a la jurisdicción del Tribunal de<br />

Cuentas.<br />

La responsabilidad de los agentes, organismos o personas a<br />

que se refiere el presente artículo se extenderá a la gestión de<br />

los créditos del Estado por cualquier título que fuere, a las rentas<br />

que dejaren de percibir, a las entregas indebidas de bienes<br />

a su cargo o custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos<br />

salvo que justificaren que no medió culpa o negligencia de<br />

su parte.-<br />

Artículo 23°: Los funcionarios y empleados de la Administración<br />

Provincial o Municipal que autoricen erogaciones sin que<br />

exista crédito disponible en el Presupuesto General o que contrajeran<br />

compromisos que excedan del importe puesto a su<br />

disposición, responderán por el reintegro del total a pagar o la<br />

suma excedida en su caso, salvo que la autoridad competente<br />

acordare el crédito necesario y aprobare el acto.-<br />

Artículo 24°: Los actos y omisiones violatorias de disposiciones<br />

legales o reglamentarias comportarán responsabilidad solidaria<br />

para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan.<br />

Los funcionarios y empleados que reciban órdenes de hacer o<br />

no hacer deberán advertir por escrito a su respectivo superior<br />

sobre toda posible infracción que traiga aparejado el cumplimiento<br />

de dichas órdenes. De lo contrario incurrirán en responsabilidad<br />

exclusiva si aquel no hubiese podido conocer la causa<br />

de la irregularidad sino por su advertencia u observación.-<br />

Artículo 25°: Estarán sujetos a la jurisdicción y competencia<br />

del Tribunal de Cuentas todos los funcionarios y empleados de<br />

la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada,<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades con<br />

participación Estatal, Haciendas Paraestatales, Municipalidades<br />

sujetas a control, Entes enunciados en el artículo 16° inciso b)<br />

in fine y pensionados a cargo del Erario Público que, por errónea<br />

o indebida liquidación adeudan sumas que deban reintegrarse<br />

a la Provincia o a las Municipalidades en virtud de una<br />

decisión administrativa de autoridad competente.-<br />

Artículo 26°: Los jefes de los servicios administrativos de cada<br />

jurisdicción y las autoridades de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados,<br />

Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades con Participación<br />

Estatal, Haciendas Paraestatales y Municipales en su<br />

caso, serán considerados responsables de su gestión ante el<br />

Tribunal de Cuentas y tendrán a su cargo:<br />

a) Intervenir en la preparación y gestión del proyecto de presupuesto,<br />

en sus modificaciones y distribución;<br />

b) Recaudar los recursos que le corresponda y centralizarlos<br />

en la Tesorería General;<br />

c) Proyectar las órdenes de disposición de fondos;<br />

d) Tramitar, cuando reglamentariamente corresponda, las<br />

contrataciones necesarias para el funcionamiento de los<br />

servicios respectivos;<br />

e) Liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante los<br />

correspondientes libramientos;<br />

f) Atender la gestión patrimonial;<br />

g) Poner a disposición del Tribunal de Cuentas mensualmente<br />

las rendiciones debidamente documentadas;<br />

h) Elevar la memoria anual a la autoridad superior del respectivo<br />

poder, ministerio o entidad descentralizada.-<br />

Artículo 27°: Los responsables de las distintas jurisdicciones<br />

en los poderes del Estado y en las Municipalidades, obligados a<br />

rendir cuenta, deberán presentar las rendiciones a los respectivos<br />

servicios administrativos para su inclusión en la rendición<br />

universal que éstos elevarán o pondrán a disposición mensualmente<br />

del Tribunal de Cuentas.<br />

Dichas rendiciones deberán presentarse dentro de los plazos<br />

que reglamentariamente se fijen y se ajustarán a los modelos e<br />

instrucciones que expida el Tribunal de Cuentas.-<br />

Artículo 28°: El agente que cese en sus funciones por cualquier<br />

causa, quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada<br />

la rendición de cuentas de su gestión. Sus reemplazantes<br />

deberán incluir en sus rendiciones las que correspondan a<br />

dicho agente.-<br />

Artículo 29°: Si al examinar las cuentas de sus responsables<br />

los servicios administrativos formularen reparos, éstos deberán<br />

ser subsanados dentro de un plazo de quince días. En caso de<br />

morosidad, lo harán saber al Tribunal de Cuentas a los efectos<br />

establecidos en el artículo 16° inc. h).<br />

Artículo 30°: El Tribunal de Cuentas podrá disponer la suspen-<br />

TITULO 140 - Página<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

sión de entrega de fondos en los casos en que se verifique la<br />

falta de rendición de cuentas en los plazos establecidos.-<br />

Artículo 31°: Los responsables de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados,<br />

Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades<br />

con Participación Estatal, Haciendas Paraestatales y las Municipalidades<br />

remitirán al Tribunal de Cuentas, previo a su adjudicación,<br />

toda contratación superior a cincuenta (50) Módulos<br />

(artículo 164° del Decreto Ley 1911 118º de la Ley Nº <strong>5447</strong>)<br />

para su conocimiento y efectos.-<br />

CAPITULO VI<br />

<strong>DE</strong>L JUICIO <strong>DE</strong> CUENTAS<br />

Artículo 32°: Las rendiciones de cuentas serán examinadas<br />

por un Relator Fiscal, que elevará informe a un Contador Fiscal<br />

quien las verificará en su aspecto formal, legal, contable, numérico<br />

y documental, a partir del informe interno de auditoría. Sus<br />

conclusiones las hará conocer al Tribunal de Cuentas mediante<br />

un dictamen que elevará al efecto y en el que pedirá su aprobación<br />

cuando no le hubiere merecido observaciones, y en<br />

caso contrario, las medidas que correspondan por la naturaleza<br />

de las infracciones y omisiones que resultaren. El Contador<br />

Fiscal deberá expedirse en el término que fije dicho Tribunal.<br />

Artículo 33°: Si el Tribunal de Cuentas considerare que la<br />

cuenta examinada debe ser aprobada, dictará fallo al efecto en<br />

el que dispondrá asimismo las registraciones que deberá realizar<br />

la Contaduría General de la Provincia, la comunicación a<br />

los responsables declarándolos libres de responsabilidad, la<br />

notificación al Contador Fiscal y el archivo de las actuaciones.-<br />

Artículo 34°: En el caso que la cuenta sea objeto de observaciones,<br />

el Tribunal de Cuentas emplazará al obligado a contestarlos,<br />

señalándole el término que no será menor de quince<br />

días ni mayor de treinta. Este término que correrá desde la<br />

notificación del emplazamiento, podrá ampliarlo el Tribunal<br />

Cuentas cuando la naturaleza del asunto, razones de distancia<br />

o fuerza mayor lo justifiquen.-<br />

Artículo 35°: Los responsables que comparezcan al Tribunal<br />

de Cuentas serán notificados personalmente del emplazamiento<br />

y de las providencias o resoluciones y por pieza certificada,<br />

con aviso de retorno, cuando no hayan comparecido. Cuando<br />

las mismas deban practicarse en el interior de la Provincia, sin<br />

perjuicio de utilizar otros medios auténticos de comunicación,<br />

podrán llevarse a cabo, con la colaboración de los Juzgados de<br />

Paz o por intermedio de las dependencias policiales.<br />

Cuando se ignore el domicilio del interesado o éste no fuese<br />

habido, el emplazamiento o notificación se hará por medio de<br />

edictos a publicarse por el término de tres días en el Boletín<br />

Oficial de la Provincia.-<br />

Artículo 36°: Toda persona afectada por observaciones o cargos<br />

en un Juicio de Cuentas podrá comparecer por sí o por<br />

apoderados legalmente investidos, debiendo hacerlo por escrito,<br />

acompañando documentos o solicitar que el Tribunal de<br />

Cuentas pida los que hagan a su descargo y deban obrar en las<br />

oficinas públicas.-<br />

Artículo 37°: El Tribunal de Cuentas, a pedido del responsable,<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

podrá requerir a las oficinas públicas de cualquier jurisdicción<br />

que los posean o deban proporcionarlos, los documentos, informes,<br />

copias o certificados que se relacionen con las observaciones<br />

formuladas.<br />

Si dichos organismos fueran morosos en su cumplimiento podrá<br />

fijarle un término perentorio y subsidiariamente aplicarles la<br />

penalidad que prevé el artículo 16° inciso n) con aviso a las<br />

autoridades superiores de los Poderes del Estado.-<br />

Artículo 38°: Contestada la observación o vencido el término,<br />

el Tribunal de Cuentas deberá oír nuevamente al Contador<br />

Fiscal, y si lo creyera conveniente podrá requerir de cualquier<br />

funcionario de la Administración el asesoramiento técnico legal<br />

sobre cuestiones concretas vinculadas con la rendición de<br />

cuentas.-<br />

Artículo 39°: Cumplimentados los trámites que anteceden y<br />

previo a emitir fallo, el Tribunal de Cuentas podrá dictar resolución<br />

interlocutoria cuando para mejor proveer tenga que ordenar<br />

alguna diligencia. Dictará fallo definitivo, aprobando la cuenta,<br />

declarando libre de cargo o bien, previa vista al Fiscal de<br />

Estado, determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no<br />

comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza con los<br />

alcances que en tal virtud se declaren a favor del Fisco.<br />

Cuando el mismo sea condenatorio, no se archivarán las actuaciones<br />

sino después que se hagan efectivos los cargos<br />

correspondientes. La resolución interlocutoria no impide al<br />

Tribunal de Cuentas el descargo parcial de las operaciones que<br />

éste no considere objetables.<br />

Si el fallo fuera absolutorio se procederá conforme el artículo<br />

33°.<br />

Si en la sustanciación del Juicio de Cuentas se presumiera que<br />

se ha cometido algún delito de acción pública, el Tribunal de<br />

Cuentas formulará la denuncia correspondiente ante la Justicia,<br />

sin perjuicio de continuar su trámite.-<br />

Artículo 40°: Si las objeciones o cargos consistieran únicamente<br />

en el incumplimiento de las instrucciones relativas a la forma<br />

en que deba ser presentada la cuenta, se impondrá al responsable<br />

una multa de hasta un valor equivalente al veinte por<br />

ciento (20%) del módulo, sin perjuicio del descargo correspondiente.- <br />

Artículo 41°: La renuncia, separación del cargo, incapacidad<br />

legalmente declarada o muerte del responsable, no impide ni<br />

paraliza el Juicio de Cuentas ni el dictado de fallos correspondientes<br />

al mismo.<br />

El Juicio, en los dos últimos casos se substanciará con los<br />

curadores o sucesores del causante.-<br />

Artículo 42°: El Tribunal de Cuentas tendrá el plazo de un año<br />

para dictar pronunciamiento definitivo a contar de la debida<br />

puesta a disposición de una rendición según el artículo 223° de<br />

la Constitución Provincial. Transcurrido dicho plazo, en el que<br />

no se computará el tiempo en que el trámite hubiera estado<br />

suspendido por causas ajenas al Tribunal, la cuenta se considerará<br />

aprobada; iniciándose las correspondientes actuaciones<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

a efectos de deslindar las responsabilidades que pudieran existir<br />

con relación al personal actuante en el proceso de revisión,<br />

en caso de que las circunstancias de hecho así lo indicaran.-<br />

CAPITULO VII<br />

JUICIO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD<br />

Artículo 43°: La determinación administrativa de responsabilidad<br />

que no sea emergente de una rendición de cuentas, se<br />

establecerá por los procedimientos establecidos en el presente<br />

capítulo. Se hará mediante un juicio que mandará iniciar el<br />

Tribunal de Cuentas cuando se le denuncien actos, hechos u<br />

omisiones susceptibles de producir aquella responsabilidad o<br />

adquiera por sí la presunción de su existencia.-<br />

Artículo 44°: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior los<br />

obligados a rendir cuentas, pueden ser traídos a juicio de responsabilidad:<br />

a) Antes de rendirla, cuando prima facie se concreten daños<br />

para la Hacienda Pública o para los intereses puestos bajo<br />

la responsabilidad del Estado;<br />

b) En todo momento cuando se trate de actos, hechos u<br />

omisiones extrañas a la rendición de cuentas;<br />

c) Después de aprobadas las cuentas y por las materias en<br />

ellas comprendidas, cuando surja posteriormente un daño<br />

imputable, por culpa o negligencia del responsable o por un<br />

hecho nuevo no considerado anteriormente.-<br />

Artículo 45°: Los funcionarios y agentes del Estado que tengan<br />

conocimiento de irregularidades que ocasionen o puedan originar<br />

perjuicios pecuniarios al Fisco deberán comunicarlos de<br />

inmediato a su superior jerárquico.<br />

Los superiores jerárquicos y <strong>Organismos</strong> de Fiscalización interna<br />

cuando tomen conocimiento de la circunstancia mencionada<br />

anteriormente por denuncia o adquieran por sí la presunción o<br />

convicción de las mismas, deberán en forma inmediata iniciar<br />

un sumario administrativo el que deberá ser puesto en conocimiento<br />

del Tribunal de Cuentas al momento de su iniciación.<br />

La no comunicación será considerada falta grave y susceptible<br />

de aplicación de la penalidad prevista en el artículo 16° inciso<br />

m). Asimismo el Tribunal de Cuentas podrá avocarse al sumario<br />

administrativo en cualquier momento de su tramitación, por<br />

propia resolución.-<br />

Artículo 46°: El sumario que ordenará instruir el funcionario del<br />

que dependa el responsable o por decisión del Tribunal de<br />

Cuentas, será practicado por el organismo competente, según<br />

el Decreto Ley 1510 –o la norma que lo reemplace- en jurisdicción<br />

de la Administración Central y en los demás casos, conforme<br />

normas específicas de cada organismo.<br />

El Tribunal de Cuentas podrá también de oficio o a pedido del<br />

respectivo organismo, designar un sumariante para que instruya<br />

el respectivo sumario si la índole del asunto, la importancia<br />

del caso o las características singulares del mismo justificaren,<br />

a su juicio, esa intervención directa.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En las diligencias sumariales se aplicará el procedimiento reglado<br />

por el Decreto Ley <strong>N°</strong> 1510 –o la norma que lo reemplace-<br />

y, supletoriamente, el Código de Procedimientos en materia<br />

penal.-<br />

Artículo 47°: Concluido el sumario y substanciados los aspectos<br />

disciplinarios, se elevará con sus conclusiones al Tribunal<br />

de Cuentas quien designará un Contador Fiscal para examinar<br />

las constancias del mismo. Producidas las conclusiones el<br />

Tribunal podrá resolver:<br />

a) Su archivo, si del mismo resultare evidente la inexistencia<br />

de responsabilidad. En su caso y correlativamente, el descargo<br />

en la cuenta del responsable;<br />

b) La ampliación del sumario por el mismo sumariante u otro<br />

designado al efecto, así como otras medidas para mejor<br />

proveer;<br />

c) La citación de los presuntos responsables, para que tomen<br />

vista de las actuaciones y produzcan su descargo.-<br />

Artículo 48°: La citación al presunto responsable lo emplazará<br />

a que tome intervención en el juicio, dentro de un plazo no<br />

menor de quince días ni mayor de treinta y constituya domicilio,<br />

bajo apercibimiento de dárselo por constituido en los estrados<br />

del Tribunal.<br />

Este término que correrá desde la notificación del emplazamiento<br />

podrá ampliarse por el Tribunal cuando la naturaleza del<br />

asunto, razones de distancia o fuerza mayor lo justifique.<br />

La no comparencia en el término fijado hará incurrir al inculpado<br />

en la rebeldía reglada por el artículo 54°.-<br />

Artículo 49°: El presunto responsable podrá comparecer a<br />

contestar la vista por sí o por apoderado legalmente investido,<br />

debiendo acompañar los documentos que contribuyan a su<br />

descargo e incluso indicando los que existan en las oficinas<br />

públicas, para que el Tribunal de Cuentas los pida, si los creyere<br />

necesarios.<br />

También podrá solicitar señalamiento de audiencia para producir<br />

declaraciones de testigos de descargo, o para interrogar a<br />

los que en sumario hubieren depuesto en su contra y solicitar<br />

pericias a su cargo que el Tribunal de Cuentas dispondrá,<br />

siempre que las encontrare pertinentes.<br />

Podrá el Tribunal de Cuentas limitar el número de testigos<br />

según la importancia del asunto y prescindir de sus declaraciones<br />

cuando, sin causa justificada, no comparecieran a la audiencia<br />

fijada.<br />

Si autorizara pericias el Tribunal de Cuentas designará el o los<br />

peritos que deban actuar, y les fijará término para expedirse,<br />

cuando sean mas de uno se expedirán conjuntamente.<br />

En todos los casos podrá tenerse al presunto responsable como<br />

desistido de la prueba, cuando no la haya urgido convenientemente.- <br />

Artículo 50°: Concluida la prueba el Tribunal de Cuentas corre-<br />

TITULO 140 - Página<br />

14007


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

rá vista al inculpado por el término de diez días para que alegue<br />

sobre el mérito de la prueba.<br />

Presentado éste o vencido el término fijado, las actuaciones<br />

vuelven al Contador Fiscal, quien producirá informe conclusivo.-<br />

Artículo 51°: Vencido el término fijado en el artículo anterior<br />

quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más<br />

escritos ni producirse más pruebas, salvo que el Tribunal de<br />

Cuentas creyere oportuno para mejor proveer.-<br />

Artículo 52°: Durante la sustanciación del Juicio de Responsabilidad<br />

y cuando las características del mismo lo requieran se le<br />

dará intervención a los Asesores Técnicos o Legales del Tribunal<br />

de Cuentas.-<br />

Artículo 53°: Producido el o los dictámenes el Tribunal de<br />

Cuentas dictará fallo, absolutorio o condenatorio dentro de los<br />

treinta días de puestas las actuaciones a su despacho.<br />

El fallo será fundado y expreso. Si fuera absolutorio, llevará<br />

aparejado la providencia de archivo de las actuaciones previa<br />

notificación y comunicación a quienes corresponda.<br />

Si fuera condenatorio deberá fijar la suma a ingresar por el<br />

responsable, cuyo pago se le intimará con fijación de término,<br />

formulando y mandando registrar el cargo correspondiente.-<br />

(NdR: texto s/art. 5° de la Ley <strong>N°</strong> 5084)<br />

Artículo 54°: Si el obligado en el Juicio de Responsabilidad no<br />

compareciera a la citación del Tribunal de Cuentas, éste proseguirá<br />

la causa en su rebeldía.<br />

Declarada la rebeldía, el Tribunal de Cuentas pasará las actuaciones<br />

al Contador Fiscal para su informe conclusivo.-<br />

Artículo 55°: Cuando en el Juicio de Responsabilidad no se<br />

establezcan daños para la Hacienda Pública, pero sí procedimientos<br />

administrativos irregulares, el Tribunal de Cuentas<br />

impondrá al responsable una multa de hasta la suma prescripta<br />

por el artículo 16° inciso m).-<br />

Artículo 56°: Las disposiciones del presente Capítulo, no excluyen<br />

las medidas de carácter disciplinario que adopten los<br />

superiores jerárquicos las que serán independientes del Juicio a<br />

sustanciarse ante el Tribunal de Cuentas y no influirán en la<br />

decisión de éste.-<br />

Artículo 57°: Si en la sustanciación del Juicio de Responsabilidad<br />

se presumiera que se ha cometido algún delito de acción<br />

pública, el Tribunal de Cuentas formulará la denuncia correspondiente<br />

ante la Justicia, sin perjuicio de continuar con su<br />

trámite.-<br />

Artículo 58°: En el juicio administrativo de responsabilidad se<br />

aplicarán las normas de procedimiento establecidas en el Juicio<br />

de Cuentas.-<br />

CAPITULO VIII<br />

<strong>DE</strong> LA EJECUCION <strong>DE</strong> LOS FALLOS<br />

Artículo 59°: Los fallos condenatorios del Tribunal de Cuentas<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

se notificarán al interesado de acuerdo a lo previsto por el artículo<br />

35° con intimación de hacer efectivo el importe del cargo<br />

fijado en el término de quince días. Si mediaran razones que<br />

justifiquen la medida, el Tribunal de Cuentas podrá prorrogar<br />

este plazo por el término de hasta quince días más.-<br />

Artículo 60°: Si el o los responsables condenados por el fallo<br />

dieran cumplimiento al mismo, los autos serán archivados sin<br />

más trámite, quedando finalizado el Juicio.-<br />

Artículo 61°: Si él o los responsables no hicieren efectivo el<br />

importe de los cargos o no interpusieran recurso de revisión, el<br />

Presidente del Tribunal de Cuentas pasará copia legalizada del<br />

fallo al Fiscal de Estado para que éste inicie sin más trámite la<br />

acción pertinente por vía de ejecución fiscal según la normativa<br />

vigente.<br />

El fallo condenatorio tendrá fuerza ejecutiva, constituirá título<br />

hábil y suficiente para iniciar la acción judicial respectiva.-<br />

Artículo 62°: El testimonio del fallo condenatorio se comunicará<br />

también a la autoridad jurisdiccional correspondiente.-<br />

Artículo 63°: Iniciada la ejecución, los fallos del Tribunal de<br />

Cuentas se llevarán a efecto no obstante cualquier recurso que<br />

contra ellos se interponga y sólo se suspenderá la ejecución<br />

cuando se efectúe el pago, se consigne el importe del cargo,<br />

éste fuere declarado judicialmente improcedente o si se resolviera<br />

a favor del responsable el recurso de revisión autorizado<br />

por el artículo 64°.-<br />

CAPITULO IX<br />

RECURSOS<br />

Artículo 64°: Contra los fallos del Tribunal de Cuentas podrá<br />

interponerse como único recurso el de revisión, por ante el<br />

mismo, dentro de los dos años a partir de la fecha de notificación,<br />

si no se hubiere ejercido el derecho que acuerda el artículo<br />

67°. El Recurso de revisión deberá interponerse por escrito,<br />

ser fundado y procederá en los siguientes casos:<br />

a) Cuando hubiere errores de hecho o de derecho;<br />

b) Cuando el fallo se hubiese basado en pruebas o documentación<br />

falsa;<br />

c) Cuando no se hubiere considerado alguna de las pruebas<br />

presentadas o pudieran haberse erróneamente interpretado;<br />

d) Cuando se cuente con nuevas pruebas o documentos<br />

distintos o complementarios de los aportados en el juicio.<br />

La revisión podrá ser ordenada de oficio por el Tribunal o a<br />

instancia de un Contador Fiscal, cuando tome conocimiento de<br />

cualquiera de los casos previstos en este artículo, dentro del<br />

término fijado, aún cuando la resolución hubiera sido absolutoria.- <br />

Artículo 65°: Presentado el recurso de revisión el Tribunal de<br />

Cuentas se expedirá respecto a la procedencia del mismo,<br />

siendo esta decisión irrecurrible.<br />

TITULO 140 - Página<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Definida la procedencia del recurso, se correrá traslado al Contador<br />

Fiscal actuante para su estudio y posterior dictamen, el<br />

que deberá pronunciarse dentro de los diez días de recibidas<br />

las actuaciones. El Tribunal correrá traslado de dicho informe al<br />

recurrente, para que conteste en un plazo no mayor de diez<br />

días.<br />

Evacuado el traslado, pasarán las actuaciones para dictar sentencia.- <br />

Artículo 66°: Contra el fallo de la revisión no se admitirán nuevos<br />

recursos de igual naturaleza y únicamente podrán interponerse<br />

conjuntamente con aquél los recursos ordinarios y extraordinarios<br />

previstos en esta Ley y que deben sustanciarse por<br />

ante los Órganos Judiciales competentes.-<br />

Artículo 67°: Los fallos del Tribunal de Cuentas serán recurribles<br />

ante la Cámara de Apelaciones de Trelew o por ante el<br />

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los casos en<br />

que, por vía de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley,<br />

sean competentes, de conformidad a la legislación vigente.<br />

El recurso se deducirá ante el Tribunal de Cuentas dentro del<br />

término de treinta días a contar de la notificación del fallo impugnado.- <br />

Artículo 68°: Interpuestos los recursos mencionados en el<br />

artículo anterior el Tribunal de Cuentas examinará si se han<br />

cumplido los requisitos exigidos en la legislación procesal y en<br />

el término de veinte días admitirá o denegará el mismo.<br />

Si se concedieren, elevará los autos al Tribunal Judicial competente<br />

dentro de los diez días de la notificación al recurrente.<br />

El auto que lo deniegue será apelable dentro de los cinco días<br />

de su notificación por ante el Tribunal Judicial competente.<br />

Al fundar la admisión o denegatoria el Tribunal de Cuentas<br />

consignará los alcances que respecto del decisorio, tuvieran la<br />

cita constitucional, la ley o la doctrina legal falsa o erróneamente<br />

aplicada según lo alegado por el responsable.-<br />

Artículo 69°: Cuando se hubieren interpuesto estos recursos<br />

en forma conjunta con el recurso de revisión, la concesión o<br />

denegación del mismo se supeditará al resultado de la revisión.- <br />

Artículo 70°: Cuando la sentencia que dicte el Tribunal Judicial<br />

fuere favorable al responsable, o cuando en igual sentido se<br />

resolviere en el recurso de revisión, se ordenará la devolución<br />

de los fondos que hubieren ingresado en virtud del fallo revocado.- <br />

CAPITULO X<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 71°: Todos los términos indicados en días en esta Ley<br />

se refieren a días hábiles, salvo expresa determinación en<br />

contrario, y se consideran como tales los que sean laborables<br />

para la Administración Provincial.-<br />

Artículo 72°: Todos los términos son perentorios y comenzarán<br />

a computarse desde el día hábil siguiente al de la toma de<br />

conocimiento.<br />

Los términos fenecen por el mero transcurso fijado para los<br />

mismos sin necesidad de ningún tipo de manifestación al respecto.- <br />

Artículo 73°: En todos los casos de sentencias condenatorias<br />

pronunciadas en Juicios de Cuentas y de Responsabilidad<br />

Administrativa, el Tribunal de Cuentas anexará al cargo, intereses<br />

desde la fecha del perjuicio fiscal hasta la del efectivo pago,<br />

cuya tasa será la utilizada por el Banco del Chubut S.A. para<br />

las operaciones de Plazo Fijo a 30 días en pesos o la que en<br />

futuro la reemplace.- (NdR: texto s/art. 6° de la Ley <strong>N°</strong> 5084)<br />

Artículo 74°: Podrá el Tribunal de Cuentas en cualquier instancia<br />

proceder al archivo de las actuaciones cuando en las mismas<br />

surja de modo fehaciente que el eventual cargo sea inferior<br />

a un valor equivalente a quince centésimos (0,15) de módulo.- <br />

Artículo 75°: A los efectos de la presente ley, serán de aplicación<br />

como valor módulo el que con carácter general se establezca<br />

por la Ley de Contabilidad.-<br />

Artículo 76°: En el mes de enero de cada año, la Tesorería<br />

General a pedido del Tribunal de Cuentas, adelantará la duodécima<br />

parte de las partidas presupuestarias excepto la de<br />

Personal.-<br />

Artículo 77°: La presente ley entrará en vigencia a partir de su<br />

publicación. El artículo 42° regirá a partir del 1° de enero del<br />

año siguiente.-<br />

Artículo 78°: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro<br />

de los 120 días de su promulgación.-<br />

Artículo 79°: Deróganse los artículos 110° a 162°, ambos inclusive<br />

del Decreto Ley 1911 y toda otra norma que se oponga<br />

a la presente.-<br />

Artículo 80°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 1850/95 del 23/11/95<br />

B.O. <strong>N°</strong> 7393 del 28/11/95<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5566<br />

Facúltase al Tribunal de Cuentas a Percibir lo Recaudado por los Servicios de Auditoria Prestados a la Red Federal de Control<br />

Público, <strong>Organismos</strong> Financieros Nacionales e Internacionales<br />

TITULO 140 - Página<br />

14009


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 12 de Diciembre de 2006.<br />

Boletín Oficial Nº 10.150, 29 de Diciembre de 2006.<br />

Artículo 1°: Facúltase al Tribunal de Cuentas de la Provincia<br />

del Chubut a percibir lo recaudado por los Servicios de Auditoría<br />

prestados a la Red Federal de Control Público, <strong>Organismos</strong><br />

Financieros Nacionales e Internacionales (según lo normado<br />

por Ley Nº 4.139, artículo 16º, inciso w), Subvenciones, Donaciones,<br />

Legados y Aportes de <strong>Organismos</strong> Provinciales o Nacionales,<br />

Personas Físicas o Jurídicas.-<br />

Artículo 2°: Los recursos enumerados en el artículo precedente<br />

serán afectados a la adquisición de bienes de capital, bienes<br />

de consumo, servicios, insumos y gastos necesarios para el<br />

cumplimiento de las funciones del Tribunal de Cuentas de la<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Provincia, como así también a la capacitación y entrenamiento<br />

de sus miembros y personal.-<br />

Artículo 3º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />

Fdo.: VARGAS-MARTOCCIA<br />

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14010


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ACUERDO Nº 620/84<br />

Adquisición de elementos destinados al Plan de Obras Públicas<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 28 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro,<br />

reunidos en Acuerdo Ordinario los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con la presencia del Sr. Vocal en Ejercicio de<br />

la Presidencia, Contador Hugo A. Paverini y la asistencia de la Vocal Contadora Cora E. Jones de Arias y el Vocal Subrogante Contador<br />

Natalio R. Guindín; y<br />

VISTO: el Expediente Nº 10619, año 1984, caratulado "CONTADURIA GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA - S/Consulta Nota Nº 847.84-CG";<br />

y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que el Contador General de la Provincia solicita la opinión de este Tribunal en relación con las normas a aplicar en la<br />

adquisición de elementos destinados a la ejecución del Plan de Obras Públicas;<br />

Que a fs. 3/4 el Contador Fiscal Subrogante de este Organismo opina que deberán regirse dichas compras en cuanto a montos de contratación<br />

y niveles de autorización por las disposiciones de la Ley 533 y su respectiva reglamentación, siendo de aplicación para el resto<br />

de los aspectos los procedimientos establecidos por el Decreto Ley 1911, criterio que este Tribunal comparte;<br />

Que con respecto al último punto de la consulta, referido al plazo a partir del cual los proveedores tienen derecho al reclamo de intereses<br />

por mora (en virtud de lo dispuesto por el art. 73 del Decreto Ley 1911), resulta necesario puntualizar que el art. 159 del Decreto Ley<br />

1911 al establecer que "los términos fijados en esta Ley se computarán en días laborables...." se refiere a los plazos fijados taxativamente<br />

en la misma y relacionados fundamentalmente con aspectos procesales, por lo que no es de aplicación en el tema. Por otra parte, el<br />

Decreto 402/78 en su artículo 5º define la expresión "contado inmediato" como el pago efectuado dentro de los treinta días de presentada<br />

la factura conformada debidamente, plazo que según opinión de este Tribunal debe ser computado en días corridos. En este orden de<br />

ideas, el derecho a resarcimiento por vía de intereses moratorios comenzará cumplidos los treinta días corridos,<br />

Por ello, RESUELVEN:<br />

Primero: La adquisición de elementos destinados a la ejecución del Plan de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la Ley 533<br />

en lo que respecta a montos de contratación y niveles de autorización. En cuanto al trámite de dichas adquisiciones se deberá aplicar el<br />

procedimiento establecido por el Decreto Ley 1911 y sus reglamentaciones.-<br />

Segundo: Cuando no se estipule previamente el plazo de pago, se considerará que cumplidos los treinta (30) días corridos desde la<br />

presentación de la factura debidamente conformada, el proveedor tendrá derecho al reclamo de intereses por mora.-<br />

Tercero: Comunicar a los Servicios Administrativos de la Administración Centralizada, <strong>Organismos</strong> Descentralizados y las distintas Fiscalías<br />

de este Tribunal. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, remítase el presente expediente a la Contaduría<br />

General.-<br />

ACUERDO <strong>N°</strong> 220/96<br />

Reglamenta la Ley <strong>N°</strong> 4139, Orgánica del Tribunal de Cuentas<br />

En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 20 días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis, reunidos en Acuerdo<br />

Ordinario los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con la Presidencia del Cr. Víctor Antonio Zamora, y la Asistencia de los<br />

Vocales Contadores Nidia de Pablo; Sergio Camiña y los Doctores Juan Carlos Vallejos y María Amor Rodriguez; y<br />

VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que es necesario reglamentar la ley 4139 – ORGANICA <strong>DE</strong>L TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS <strong>DE</strong> LA PROVINCIA.<br />

Que es facultad del Tribunal reglamentar e interpretar la ley 4139, conforme a lo prescripto en su artículo 16 inc. D), en relación a lo<br />

normado en el artículo 78 de la mencionada ley.<br />

Por todo lo expuesto el TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS,<br />

R E S U E L V E :<br />

Primero: APRUÉBASE la reglamentación de la ley 4139, que como “ANEXO I” forma parte integrante del presente Acuerdo.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Segundo: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cúmplase.-<br />

ANEXO I<br />

REGLAMENTACION <strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 4139<br />

TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1°: Serán causas legales de recusación y excusación de los miembros del Tribunal las establecidas por el artículo 17° del<br />

C.P.C.C. de la Provincia del Chubut, rigiéndose el trámite a imprimir por los apartados subsiguientes:<br />

La recusación deberá ser deducida en la primera presentación que la parte efectúe. Si la causal fuera sobreviniente deberá expresarla<br />

dentro del QUINTO (5) día de su conocimiento, antes de quedar el expediente en estado de resolución.<br />

Cuando se recusare a uno o más miembros, conocerán los que queden hábiles resolviéndose por simple mayoría e integrándose el<br />

Tribunal de ser necesario en la forma prescripta por el artículo 5° de la Ley 4139.<br />

El escrito de interposición deberá expresar la causal y proponer y acompañar la prueba de que intenta valerse. Si no alegase causal<br />

legal específica o la que se invoca fuere manifiestamente improcedente o si se interpusiera fuera de las oportunidades fijadas, la recusación<br />

se desechará sin más trámite.<br />

De la deducida en tiempo y forma se le correrá vista al recusado para que informe dentro del QUINTO (5) día.<br />

Se recibirá el incidente a prueba por DIEZ (10) días, el que podrá ser ampliado, a juicio del Tribunal, por una sola vez e igual plazo.<br />

Vencido el período de prueba, se agregarán las producidas y se resolverá el incidente dentro del QUINTO (5) día.<br />

Todo miembro que se hallare comprendido en alguna de las causales legales de recusación deberá EXCUSARSE y quedará apartado<br />

del procedimiento sin más trámite (Art. 6°).<br />

Artículo 2°: Las rendiciones de cuentas deberán presentarse o ponerse a disposición dentro de los 60 días corridos de transcurrido el<br />

mes, según lo que el Tribunal especifique para cada organismo (Art. 27°).<br />

Artículo 3°: Para la revisión de una rendición el Relator Fiscal dispondrá de 300 días, el Contador Fiscal de 35 días para elevarla al<br />

Plenario y este de 30 días para producir su fallo. En caso de que implique un cargo al responsable se remitirá previamente al Fiscal de<br />

Estado según lo dispuesto por el artículo 39°, dicha remisión producirá la suspensión de los términos hasta su devolución (Art. 32°).<br />

Artículo 4°: El año para el pronunciamiento del Tribunal deberá tomarse como de 365 días corridos. El mismo comenzará a computarse<br />

desde la presentación de la rendición o de la puesta a disposición del último mes del semestre que se considere. Las observaciones que<br />

produzca el Tribunal a una cuenta determinada provoca la suspensión de los términos hasta que se contesten las mismas. Se considerará<br />

como debida puesta a disposición, de una rendición, a la efectuada de acuerdo a las instrucciones del Tribunal y en forma completa.<br />

El Contador Fiscal a instancias de una Relator podrá rechazar por única vez una rendición que no esté en la debida forma, aplicando la<br />

penalidad del artículo 40° de la Ley. La nueva presentación de la cuenta por parte del responsable no podrá exceder los 30 días corridos<br />

(Art. 42°).<br />

Artículo 5°: Dentro del Juicio de Responsabilidad el Contador Fiscal deberá expedirse en un término no mayor de 10 días (Art. 50°).<br />

Artículo 6°: Los Asesores Técnicos y Legales dispondrán de 5 días para emitir dictámenes en las actuaciones que se le remitan (Art.<br />

52°).<br />

Artículo 7°: El Contador Fiscal anexará al cargo los intereses del artículo 73°, antes de remitir el expediente al Plenario para un fallo<br />

condenatorio (Art. 73°).<br />

Artículo 8°: Mediante Resolución del Tribunal se solicitará a través de libramientos globales en el mes de enero de cada año la duodécima<br />

parte de las partidas presupuestarias excepto la de personal. En el transcurso del ejercicio los consumos serán reintegrados a<br />

través de libramientos. En el mes de noviembre se equilibrarán las partidas con la Tesorería General y Contaduría General, efectuando<br />

el Tribunal las devoluciones pertinentes (Art. 76°).<br />

ACUERDO <strong>N°</strong> 179/99<br />

Normas p/solicitar prórroga p/la presentación de rendiciones de cuentas<br />

TITULO 140 - Página<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 05 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunidos en Acuerdo<br />

Ordinario los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con la Presidencia del Contador Sergio Camiña y la Asistencia de los<br />

Vocales Contador Victor Zamora y Doctores Juan Carlos Vallejos y María Amor Rodriguez; y<br />

VISTO: El Artículo 27° de la Ley 4139, Artículo 2° de su reglamentación (Acuerdo registrado bajo el <strong>N°</strong> 220/96) y la necesidad de precisar<br />

las normas a que se sujetarán las solicitudes de prórroga para la presentación de las rendiciones de cuentas; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que el artículo 27° de la Ley 4139 determina en su parte pertinente: “Los responsables de las distintas jurisdicciones<br />

en los poderes del Estado y en las Municipalidades, obligados a rendir cuenta, deberán …”.<br />

Que el artículo 2° de la reglamentación de la Ley precedentemente citada, indica: “Las rendiciones de cuentas deberán presentarse<br />

o ponerse a disposición dentro de los 60 días corridos de transcurrido el mes …”.<br />

Por todo ello el TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: Las solicitudes de prórroga para la presentación de las rendiciones de cuentas conforme lo prescripto por los artículos indicados<br />

en los considerandos que anteceden, deberán solicitarse por escrito y fundadas antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo<br />

2° de la reglamentación de la Ley 4139 (Acuerdo <strong>N°</strong> 220/96).-<br />

Segundo: El Tribunal de Cuentas podrá otorgar dicha prórroga, la que comenzará a correr automáticamente desde el día siguiente hábil<br />

al vencimiento del plazo señalado por el artículo 2° de la reglamentación de la Ley 4139.-<br />

Tercero: El Tribunal de Cuentas notificará por Resolución únicamente las solicitudes denegadas y aquellas en que el plazo otorgado sea<br />

menor al solicitado.-<br />

Cuarto: Regístrese, notifíquese a los distintos organismos y cúmplase.-<br />

ACUERDO Nº 408/00<br />

Aprueba normas para la presentación de Rendiciones de Cuentas<br />

En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 07 días del mes de diciembre del año dos mil, reunidos en Acuerdo Ordinario los<br />

miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con la Presidencia del Dr. Juan Carlos Vallejos y la Asistencia de los Vocales Cr.<br />

Sergio Camiña; Cr. Víctor A. Zamora y Dra. María Amor Rodriguez; y<br />

VISTO Y CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que por Acuerdo <strong>N°</strong> 416 del año 1985 -hoy vigente- se aprueban las normas para la presentación de rendiciones<br />

de cuentas, el que oportunamente, unificó y adecuó la dispersión normativa existente en la materia.<br />

Que el artículo 27° de la Ley 4139 establece que los responsables de las distintas jurisdicciones en los Poderes del Estado y en las Municipalidades,<br />

obligados a rendir cuenta, deberán presentar las rendiciones "… y se ajustarán a los modelos e instrucciones que expida el<br />

Tribunal de Cuentas".<br />

Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las instrucciones por parte de los diversos responsables y agilizar las tareas de control,<br />

resulta conveniente poner en vigencia una nueva reglamentación adecuada a las actuales circunstancias.<br />

Por ello el TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: Aprobar las normas para la presentación de Rendiciones de Cuentas que acompañan este Acuerdo como parte integrante del<br />

mismo.-<br />

Segundo: Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 416/85 y toda otra norma que se oponga al presente.-<br />

Tercero: El incumplimiento de estas normas dará lugar a la aplicación automática de las multas establecidas por los artículos 16º incs.<br />

m) y n) y artículo 40° de la Ley 4139.-<br />

Cuarto: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido ARCHÍVESE.-<br />

I. PRESENTACION <strong>DE</strong> LAS CUENTAS - SUJETOS<br />

NORMAS PARA LA RENDICION <strong>DE</strong> CUENTAS<br />

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14013


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Corresponde a los responsables a que se refiere el artículo 26 de la ley Orgánica del Tribunal <strong>N°</strong> 4139.<br />

Las rendiciones de cuentas deberán presentarse o ponerse a disposición dentro de los 60 días corridos de transcurrido el mes,<br />

según lo que el Tribunal especifique para cada Organismo.<br />

Mediante capítulos expresos del presente se determinará para cada organismo respecto a la presentación de la rendición de<br />

cuentas.<br />

La puesta a disposición en la repartición respectiva deberá efectuarse en un sitio acorde para su rendición.<br />

Efectuada la presentación debidamente cumplimentada no podrá la repartición retirar ningún expediente de la rendición sin dar<br />

previo aviso al personal del Tribunal de Cuentas.<br />

Será responsabilidad de Director de Administración respectivo la sustracción de cualquier expediente de la rendición.<br />

Se entenderá como "Puesta a Disposición" la remisión de una nota comunicando sobre la información y/o documentación mínima<br />

requerida.-<br />

II. <strong>DE</strong> LOS EGRESOS -Deberá ponerse a disposición la documentación detallada-<br />

1) Sueldos y Jornales<br />

a) Recibo de sueldo o equivalente con el visto bueno del funcionario que esté facultado para certificar la real prestación<br />

del servicio debidamente firmado por el empleado o apoderado.<br />

b) Planilla analítica de haberes y descuentos.<br />

c) Comprobante de depósito y pago de aportes patronales y retenciones personales.<br />

d) Autorización correspondiente para la realización y pago de horas extras.<br />

e) Resumen de acreditación bancaria de la nómina salarial para el pago de haberes en los <strong>Organismos</strong> o Entidades que<br />

no poseen el pago directo por banco o acreditación en cajas de ahorro.<br />

2) Gastos e Inversiones<br />

La actuación administrativa de cada contratación deberá contener como mínimo:<br />

a) Pedido, necesidad, solicitud y/o justificación de la contratación a efectuar.<br />

b) Autorización y aprobación correspondiente.<br />

c) De corresponder, Orden de compra.<br />

d) Factura original debidamente conformada de la recepción de la mercadería o cumplimiento del servicio.<br />

e) Recibo de pago, en caso de ser necesario.<br />

f) En el caso de bienes de capital planilla de alta de inventario.<br />

g) Cualquier otra documentación que las normas propias de cada organismo o el tipo de operación contractual así lo requiera.<br />

3) Concurso Privado de Precios<br />

Además de lo requerido en el punto anterior deberá tenerse en cuenta:<br />

a) Planilla de invitación con la firma del destinatario.<br />

b) Acta de apertura.<br />

c) Constancia de adjudicación.<br />

4) Licitaciones<br />

Deberá acompañarse además de la documentación enunciada en los puntos (2. y 3.) lo siguiente:<br />

a) Pliego de Bases y Condiciones con la respectiva norma legal que los aprueba (Res. Dto.)<br />

b) Constancia de publicaciones (Boletín Oficial, otros diarios) cuando correspondiere.<br />

c) Designación de la comisión de preadjudicaciones.<br />

d) Dictamen de la comisión de preadjudicaciones.<br />

e) Dictamen:<br />

1. Para entes descentralizados: de asesor legal y Tribunal de Cuentas.<br />

2. Para Org. Centralizados: de asesor legal y Fiscal de Estado.<br />

f) Norma legal que determina la adjudicación.<br />

5) Del cumplimiento de deberes fiscales y previsionales<br />

TITULO 140 - Página<br />

14014


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Deberá ponerse a disposición la documentación respaldatoria del cumplimiento de las normas fiscales y previsionales vigentes.<br />

6) Viáticos y Movilidad<br />

Deberá ponerse a disposición o acompañarse la documentación que imponga la reglamentación vigente para cada Organismo<br />

en particular.<br />

7) Obras Públicas<br />

a) Antecedentes:<br />

a.1) Con el primer certificado: todos los antecedentes de la obra en ejecución y del mismo.<br />

a.2) Con los certificados posteriores: todos los antecedentes de cada uno de los mismos.<br />

a.3) Los respectivos recibos de pago.<br />

b) Situaciones especiales:<br />

Cuando se produjese alguna modificación del Contrato de Obras Públicas, remitir o poner a disposición todos los antecedentes<br />

inherentes a la misma.<br />

c) Recepción de la Obra:<br />

Producida la recepción provisoria y definitiva (cada una en su momento) deberá remitirse o poner a disposición las actas<br />

correspondientes y el acto resolutivo respectivo.<br />

8) Fondos - Cuentas Especiales - Cuentas de Terceros<br />

Los servicios administrativos que manejen Fondos y/o Cuentas Especiales deberán remitir o poner a disposición de este<br />

Tribunal, dentro de los plazos generales ya determinados la siguiente documentación:<br />

a) Movimiento de fondos y valores con la documentación respaldatoria de su contenido.<br />

b) Copia del libro banco, extracto bancario y conciliación bancaria.<br />

9) SUBSIDIOS<br />

Todo beneficiario de un subsidio otorgado con cargo a rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas deberá efectuar dicha<br />

rendición en el plazo establecido por la reglamentación, mediante documentación original, incluyendo lo siguiente:<br />

a) Factura de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.<br />

b) Recibo de pago.<br />

c) Balance que indicará:<br />

1. Monto del subsidio otorgado.<br />

2. Rendición presentada.<br />

3. Saldo si lo hubiere.<br />

En caso de subsidios entregados a Municipios y que sean incorporados al Presupuesto, deberán ser incluidos en una partida<br />

específica de ingresos y egresos.<br />

III. MUNICIPALIDA<strong>DE</strong>S, JUNTAS VECINALES, COMISIONES <strong>DE</strong> FOMENTO<br />

1.a.) De los egresos:<br />

Deberá remitirse el detalle de documentación mencionada en los puntos anteriores "De la Egresos".<br />

1.b.) De los ingresos:<br />

Planilla diaria de recaudación.<br />

Copia del libro banco, extracto bancario y conciliación bancaria.<br />

1.c.) De las Auditorías Municipales:<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En aquellos casos en que el Tribunal implemente la revisión mediante auditorías deberán remitir mensualmente:<br />

Estado Mensual de Ejecución Presupuestaria.<br />

Copia del libro banco, extracto bancario y conciliación.<br />

1.d.) Ordenanzas y Resoluciones:<br />

En todos los casos deberán remitirse mensualmente copia de las Ordenanzas y Resoluciones del Poder Ejecutivo<br />

Municipal.<br />

1.f.) Presentación de la Cuenta General del Ejercicio<br />

Deberá presentarse anualmente antes del 30 de marzo de cada año, el estado de ejecución presupuestario de gastos<br />

y recursos, planilla de movimiento financiero anual de acuerdo al modelo tipo que se adjunta, el detalle de la deuda<br />

pública municipal, y la nómina de responsables que corresponden el año informado.-<br />

IV. ENTIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>SCENTRALIZADAS<br />

Comprende a los siguientes organismos:<br />

1) Quienes confeccionan balances:<br />

1.a.) Dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado el mes deberán presentar:<br />

a) Balance mensual de sumas y saldos.<br />

b) Estado mensual de origen y aplicación de fondos.<br />

c) Conciliaciones de cuentas bancarias, extractos bancarios y fotocopias de libro banco.<br />

d) Estado de ejecución presupuesto.<br />

Además de la documentación antes indicada deberán presentar:<br />

1.b.) Presentación del Balance General<br />

El Balance General y demás documentación de cierre de ejercicio de cada ente se presentará a este Tribunal dentro<br />

de los plazos legales que para cada caso en particular determine la legislación. A partir de la citada presentación comenzarán<br />

a correr los plazos estipulados según lo determinado por el art. 42 de la ley 4139.<br />

2) Quienes no confeccionan balances:<br />

Deberá tenerse en cuenta la documentación mencionada según puntos 1, 2 y 3 "De los Egresos". En relación a los "Ingresos"<br />

se deberá presentar informe consignando montos devengados por concepto tanto del orden nacional, provincial, municipal,<br />

como así también otros recursos propios que obtengan.-<br />

INSTITUTO <strong>DE</strong> SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS (ISSyS)<br />

a) Listado de saldos de las cuentas corrientes de deudas:<br />

Por aportes personales;<br />

Por aportes patronales;<br />

Por préstamos personales.-<br />

b) Listado de deuda a prestadores.<br />

INSTITUTO <strong>DE</strong> ASISTENCIA SOCIAL (IAS)<br />

a) Listado de saldos de las cuentas corrientes de los agencieros.<br />

b) Listado de coparticipación realizado.<br />

c) Listado Subsidios otorgados.<br />

BANCO <strong>DE</strong>L CHUBUT S.A.<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

a) Planilla de consolidación de saldos mayores de Bienes y Gastos.<br />

b) Balance trimestral presentado al BCRA.<br />

ORGANISMO PROVINCIAL <strong>DE</strong> TURISMO<br />

Detalle mensual de todos los ingresos especiales que se perciba por cualquier concepto.-<br />

V. <strong>DE</strong> LAS INTERVENCIONES PREVIAS<br />

a) Consultas:<br />

Las consultas deberán remitirse como mínimo con la siguiente documentación:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

1. Nota de elevación firmada por el responsable titular del Ente;<br />

2. Antecedentes de las consultas con una clara exposición de las circunstancias de hecho y de derecho de las cuestiones<br />

sometidas a análisis;<br />

3. Opinión técnica y/o legal sobre la misma de sus departamentos respectivos.-<br />

b) Licitaciones y Contrataciones (Artículo 31 Ley 4139)<br />

MUNICIPALIDAD <strong>DE</strong><br />

Resultado del Ejercicio<br />

A lo mencionado como documentación de remisión obligatoria para las consultas deberá agregarse:<br />

1. Pliego Base de Condiciones Generales y Particulares y su aprobación.<br />

2. Constancias de publicidad.<br />

3. Acto administrativo de designación de los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones.<br />

4. Dictamen único, aunque no sea unánime, de dicha Comisión expresando concretamente y en términos claros, cual, en<br />

su opinión resulta la más ventajosa.<br />

5. Proyecto de acto administrativo de adjudicación.-<br />

PLANILLA <strong>DE</strong> MOVIMIENTO FINANCIERO ANUAL<br />

Ingresos: $<br />

Comprometido: $<br />

Superávit o Déficit: $<br />

Movimiento Financiero del Ejercicio<br />

EJERCICIO<br />

Saldo al 31/12/ $<br />

Banco<br />

Cuenta Corriente <strong>N°</strong> $<br />

Cuenta Corriente <strong>N°</strong> $<br />

Recaudaciones a Depositar $<br />

Fondos Fijos $<br />

(+) Ingresos $<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

(-) Egresos $<br />

Banco<br />

Cuenta Corriente <strong>N°</strong> $<br />

Cuenta Corriente <strong>N°</strong> $<br />

Fondos Fijos $<br />

Recaudaciones a Depositar $<br />

Saldo al 31/12/ $<br />

ACUERDOS Nros. 36, 37, 38, 39 Y 55/02<br />

Aprueba Normas p/Rendición de Cuentas a Partir del Ejercicio 2002, Aplicable p/la Policía, Secretaría General, Ministerio de Gobierno,<br />

Trabajo y Justicia, Secretaría de Seguridad Pública e Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural<br />

Primero: Aprobar normas para rendición de cuentas a partir del Ejercicio 2002, aplicable para la Policía de la Provincia del Chubut (Secretaría<br />

General de la Gobernación, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Secretaría de Seguridad Pública e Instituto Autárquico de<br />

Colonización y Fomento Rural).-<br />

Segundo: La Policía de la Provincia del Chubut (y los indicados anteriormente) deberá ordenar los comprobantes en el Organismo por<br />

mes, fuente de financiamiento, programa e inciso.-<br />

Tercero: La Policía de la Provincia del Chubut (y los indicados anteriormente) deberá remitir a este Tribunal la siguiente información<br />

mensual, sin perjuicio de lo ya estipulado en los Acuerdos del Tribunal Nros. 220/96 y 408/00, a saber:<br />

1. Nota de elevación por Fuente de Financiamiento, detallada por Programa e Inciso, poniendo a disposición de este Tribunal toda la<br />

documentación respaldatoria de sus movimientos.<br />

2. Conciliación bancaria por cada Cuenta.<br />

3. Detalle de devoluciones.<br />

4. Copia de Libro Banco y/o Mayor y extractos bancarios por Cuenta.<br />

5. Listado de Relaciones de Pago de TODAS las Fuentes de Financiamiento.<br />

La información deberá ser conciliada entre sí, es decir Ordenes de Pago (SIPAF) y Notas de Elevación.-<br />

ACUERDO <strong>N°</strong> 322/02<br />

Fija Normas, Requisitos y Plazos al que Deberán Sujetarse las Rendiciones de Cuentas<br />

En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil dos, reunidos en Acuerdo Ordinario,<br />

los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con la Presidencia de la Doctora María Amor Rodríguez y la Asistencia de los<br />

Vocales Contador Sergio Camiña, Víctor Zamora, Contador Osvaldo Fric, y el Doctor Juan Carlos Vallejos, y;<br />

VISTO: la Ley 4139, la Ley 4626, el Decreto 1469/01, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que el art. 16 inc. J) de la Ley 4139 establece que corresponde al Tribunal de Cuentas, entre otras facultades, la de<br />

fijar las normas, requisitos y plazos al que deberán sujetarse las rendiciones de cuentas;<br />

Que la Ley 4626 denominada “Regulación de la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial”,<br />

establece la normativa que deben observar todos los Servicios Administrativos Financieros de la Administración Pública Provincial;<br />

Que el art. 30 de la Ley 4626 establece que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro de esta Ley deberán, en el caso de<br />

los recursos, registrar la liquidación en el momento en que se devenguen y al momento de su efectiva recaudación;<br />

Que el art. 13 del Decreto 1469/01 define el pagado como la cancelación de la obligación asumida y que el registro del pago se efectuará<br />

en la fecha que se emita el cheque, se formalice la transferencia o se materialice el pago;<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que el art. 55 del Decreto 1469/01, las unidades de registro primario que comprende a los Servicios Administrativos Financieros, deberán<br />

mostrar permanentemente entre otras los movimientos de fondos y los responsables de su administración y custodia;<br />

Que el Tribunal de Cuentas en uso de sus atribuciones y deberes mínimos debe analizar los actos administrativos que refieren a la<br />

Hacienda Pública Provincial y ejercer el control externo de la actividad económica, financiera y patrimonial del Estado Provincial y Municipalidades;<br />

Que a los fines indicados, corresponde requerir de los Servicios Administrativos Contables la documentación que este Tribunal considera<br />

necesaria para el mejor cumplimiento de su mandato legal;<br />

Que la información a requerir se obtiene del sistema denominado SIPAF, al que los Servicios Administrativos Financieros están obligados<br />

a utilizar;<br />

Por todo ello, EL TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: Los Servicios Administrativos Financieros deberán registrar en el SIPAF los ingresos y egresos dentro de los cinco (5) días<br />

hábiles posteriores del efectivo ingreso de los recursos y de la cancelación de la obligación.-<br />

Segundo: Los Servicios Administrativos Financieros comprendidos dentro del ámbito de la Ley 4626 deberán remitir a este Tribunal de<br />

Cuentas el mayor de bancos de todas las cuentas bancarias a su cargo y la ejecución del gasto por objeto detallado por parcial y por<br />

fuente de financiamiento, emitidos por el SIPAF dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el mes.-<br />

Tercero: Al registrarse los ingresos y egresos en el mayor de bancos de cada una de las cuentas bancarias, deberá indicarse por cada<br />

uno de ellos los datos necesarios que permitan identificar claramente a que corresponde cada movimiento. Como mínimo deberá indicarse:<br />

Para los Ingresos<br />

Si se trata de depósitos de cheques provenientes de la Tesorería General de la Provincia, deberán indicar el <strong>N°</strong> de Boleta<br />

de Depósito (últimos 4 dígitos), el <strong>N°</strong> de Cheque de la Tesorería General (últimos 4 dígitos) y los <strong>N°</strong> de las órdenes de pago<br />

que por ese cheque recibe el Servicio Administrativo.<br />

Si se trata de créditos automáticos correspondientes al pago de sueldos, deberán informar el <strong>N°</strong> de Nota de Crédito y el <strong>N°</strong><br />

de Orden de Pago.<br />

Si se trata de cuentas recaudadoras, el <strong>N°</strong> de Nota de Crédito, <strong>N°</strong> de transferencia, etc.<br />

Si se tratan de ajustes deberán identificar la naturaleza del mismo, indicando si se trata de una omisión del mes anterior,<br />

un error de registración, un contraasiento, etc.<br />

Para los Egresos<br />

Por la emisión de cheques para el pago a proveedores, deberán indicar el <strong>N°</strong> de Orden de Pago y el nombre del proveedor<br />

a favor de quien se emite el cheque.<br />

Si el pago a proveedores generara algún tipo de retención, la emisión del cheque deberá hacerse en el mismo momento<br />

en que se emite el cheque a favor del proveedor, procediéndose a su depósito de acuerdo con las normas específicas.<br />

Deberá indicarse en este caso el <strong>N°</strong> de cheque, el <strong>N°</strong> de Orden de Pago y el nombre del beneficiario (P.E.: Dirección General<br />

de Rentas, Municipalidad de Rawson, Administración Federal de Impuestos, etc.).<br />

Si se trata del pago de retenciones de sueldos, deberán indicarse el <strong>N°</strong> de Cheque, el <strong>N°</strong> de Orden de Pago (C41) y el<br />

concepto de pago (P.E.: Depósito Judicial, Retención Impuesto a las Ganancias, Ate cuota, etc.).<br />

Si se trata de débitos realizados por el banco en forma directa o a pedido del servicio administrativo, deberán indicar el <strong>N°</strong><br />

de Nota de Débito, el concepto del mismo y de corresponder el <strong>N°</strong> de Orden de Pago.<br />

Si se tratan de ajustes deberán identificar la naturaleza del mismo, indicando si se trata de una omisión del mes anterior,<br />

un error de registración, un contraasiento, etc.<br />

Cuarto: La documentación requerida por el artículo segundo deberá ser firmada por los responsables del Servicio Administrativo Financiero<br />

y los responsables del uso de las cuentas bancarias que se informan, y una vez presentadas en este organismo tendrán el carácter<br />

de información definitiva a todos sus efectos.<br />

Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2002 que comprenderá la información correspondiente al mes<br />

de noviembre de 2002.<br />

Sexto: El incumplimiento de lo requerido precedentemente dará lugar a la aplicación de los artículos 16 incisos m) y n) y artículo 40 de la<br />

Ley 4139.<br />

Séptimo: Regístrese, notifíquese y oportunamente ARCHIVESE.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ACUERDO <strong>N°</strong> 001/04<br />

Establece que de Ser Necesaria la Subrogancia de Algún Vocal, ésta la Ejercerá un Contador Fiscal<br />

En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 13 días del mes de enero del año dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario los<br />

miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con la Presidencia del Dr. Claudio Celso Conrad y la Asistencia de los Vocales Cr.<br />

Sergio Camiña y Cr. Osvaldo J. Fric; y<br />

VISTO: El Artículo <strong>N°</strong> 220° de la Constitución Provincial y la Ley <strong>N°</strong> 4139; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que por el referido artículo constitucional se ha incrementado de tres a cinco los integrantes del Tribunal de Cuentas.<br />

Que la Ley 4139 en sus artículos 12° y 5° prevé que el quórum para que sesione válidamente este Tribunal es de tres miembros y que<br />

en caso de ser necesaria la subrogancia de algún vocal ésta la ejercerá un Contador Fiscal.<br />

El Contador Fiscal designado para ejercer dicha subrogancia no deberá encontrarse de licencia y en el caso de igual antigüedad en el<br />

cargo se designará al de mayor edad.<br />

Por ello el TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS<br />

RESUELVE:<br />

Primero: En caso de vacancia, excusación, recusación, licencia o impedimento de un Vocal integrante del Tribunal de Cuentas cuya<br />

ausencia impida la toma de resoluciones con un mínimo de tres integrantes, aquel será suplido por el Contador Fiscal que corresponda<br />

en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.<br />

Segundo: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-<br />

ACUERDO Nº 413/05<br />

Aprueba Normas de Rendición de Cuentas Aplicables al Hospital Zonal de Trelew y Área Programática Trelew<br />

En Rawson, capital de la Provincia del Chubut, a los 09 días del mes de noviembre de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los<br />

miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia y,<br />

VISTO: La Actuación Nº 1085, año 1999, caratulada: “INFORME Nº 13/99 – F. 1 - S/Modificación de Normas de Rendición”; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que por Acuerdos del Tribunal Nros. 220/96 y 408/00 se fijan normas de rendición para los distintos organismos del<br />

Estado Provincial.<br />

Que según Informes Nº 104/05 de la Fiscalía Nº 5 y Nº 210/05 de la Fiscalía Nº 2, se sugiere una modalidad de revisión aplicable al<br />

Hospital Zonal de Trelew y Área Programática Trelew, a partir del segundo semestre del ejercicio 2005.<br />

Por todo ello, EL TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: APROBAR normas de rendición de cuentas aplicables al Hospital Zonal de Trelew y Área Programática Trelew a partir del<br />

segundo semestre del ejercicio 2005.-<br />

Segundo: Se deberá ordenar los comprobantes en el Organismo, por mes, fuente de financiamiento, programa e inciso, para su revisión<br />

in situ.-<br />

Tercero: El Hospital Zonal de Trelew y Área Programática Trelew deberá remitir a este Tribunal la siguiente información mensual, sin<br />

perjuicio de lo ya estipulado en los Acuerdos del Tribunal Nros. 220/96 y 408/00, a saber:<br />

1. Nota de elevación por fuente de financiamiento detallada por Programa e Inciso, poniendo a disposición de este Tribunal toda la<br />

documentación respaldatoria de sus movimientos.<br />

2. Conciliación bancaria por cada cuenta.<br />

3. Fotocopias del Libro Banco y Extractos Bancarios.<br />

4. Listado de relaciones de pago de todas las fuentes de financiamiento, conciliado con el punto 1.-<br />

Cuarto: Se deberá seguir idéntico tratamiento para la rendición de la Deuda de Tesorería.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Quinto: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-<br />

Fdo.: CAMIÑA-ZAMORA-FRIC-MAZA-PAPAIANI<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ACUERDO Nº 617/06<br />

Establece Normas para la Presentación de Rendiciones de Cuentas de la Empresa Patagonia Broker S.A.<br />

En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 05 días del mes de Octubre del año dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario los<br />

Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y<br />

VISTO: La Actuación <strong>N°</strong> 1413/06, caratulada "S/ Fiscalización Empresa Patagonia Broker S.A.”, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas<br />

de la Provincia <strong>N°</strong> 4139 y Acuerdo <strong>N°</strong> 408/00 T.C. , y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que la Provincia, el Banco del Chubut SA y el Instituto de Seguridad Social y Seguro, son titulares del 99 por ciento<br />

del capital social de Patagonia Broker S. A. en los siguientes porcentajes 62,5%, 24% y 12,5% respectivamente;<br />

Que el artículo 14 de la Ley 4.139 establece que el "Tribunal de Cuentas ejercerá su jurisdicción dentro de su competencia sobre el Poder<br />

Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Municipalidades, sujetas a control. Es única autoridad con imperio exclusivo y excluyente<br />

para aprobar o desaprobar las cuentas rendidas por..." Sociedades con participación estatal, de las Haciendas Paraestatales...";<br />

Que el artículo 16 de la mencionada Ley determina que corresponde al Tribunal de Cuentas, "...b) Fiscalizar y vigilar las operaciones y<br />

cuentas de las Haciendas Paraestatales, entendiéndose por tales aquellas entidades de derecho público o privado en cuya dirección o<br />

administración tenga el Estado Provincial representantes o responsabilidad, a los cuales éste hubiera asistido con aportes de capital;<br />

garantizando materialmente su solvencia o utilidades; les haya acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento..<br />

."; "... v) Realizar auditorias patrimoniales, económicas, financieras, de legalidad, exámenes especiales en las jurisdicciones...<br />

y entidades bajo su control... "<br />

Que en el artículo 17 inciso b) se declaran atribuciones y deberes mínimos del Tribunal de Cuentas "...constituirse en cualquier organismo<br />

del Estado... para efectuar auditorias, comprobaciones, verificaciones o recabar los informes que considere necesarios";<br />

Que asimismo por el artículo 18 "El Tribunal de Cuentas podrá establecer... otros sistemas de fiscalización (auditorias)...". Asimismo "...<br />

tiene independencia de criterio para dictaminar los Estados Contables de entidades públicas y organismos sujetos a su jurisdicción ...”;<br />

Que mediante Acuerdo <strong>N°</strong> 408/00 este Tribunal aprobó normas para la presentación de Rendiciones de Cuentas para la Administración<br />

Central, Entidades Descentralizadas, Municipalidades, Juntas Vecinales, Comisiones de Fomento. Y que las mismas establecen que las<br />

rendiciones de cuentas "deberán ponerse a disposición dentro de los 60 días corridos de trascurrido el mes...". La puesta a disposición<br />

en la repartición respectiva deberá efectuarse en un sitio acorde para su rendición..." Se entenderá como "puesta a disposición" la remisión<br />

de una nota comunicando sobre la información y/o documentación mínima requerida...";<br />

Que se hace necesario establecer normas con respecto a la Empresa Patagonia Broker S.A.;<br />

Por todo ello, EL TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: Los responsables de la Empresa Patagonia BROKER SA deberán:<br />

- Poner a disposición, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de finalizado el mes, la documentación respaldatoria de los Ingresos<br />

y Egresos, cuya verificación se realizará in-situ.<br />

- Remitir al Tribunal de Cuentas la siguiente documentación:<br />

a. Dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado el cuatrimestre, balance mensual de sumas y saldos.<br />

b. Presentar el Balance General y demás documentación de cierre de ejercicio a este Tribunal dentro de los plazos legales<br />

que determine la legislación vigente.<br />

Segundo: Regístrese, notifíquese y cúmplase.<br />

Fdo.: IRUSTA-CAMIÑA-FRIC-ZAMORA-MAZA-BAEZA MORALES<br />

ACUERDO Nº 195/07<br />

Aprueba Normas de Rendición de Cuentas Aplicables al Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería<br />

En Rawson, capital de la Provincia de Chubut, a los 27 días del mes Julio de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los miembros<br />

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14021


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

del Tribunal de Cuentas de la Provincia y;<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

VISTO: La actuación Nº 1085/99, caratulada “INFORME Nº 13/99-F.1- s/ Modificación de Normas de Rendición”, la Ley 4139, Ley 5590 y<br />

el Informe Nº 29/07 F.5; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que el Tribunal de Cuentas mediante Acuerdos Nros. 408/00 y 322/02 reglamentarios de la Ley 4139, establece las<br />

normas de rendición para los órganos sujetos a su jurisdicción.<br />

Que Ley 5590 crea el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería<br />

Que mediante Informe Nº 29/07 el responsable de la Fiscalía Nº 5 sugiere una modalidad de revisión aplicable a las distintas fuentes de<br />

financiamiento para el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, a partir del mes de marzo del ejercicio 2007.<br />

Que el art. 27 de la Ley 4139 dispone que los responsables de las distintas jurisdicciones obligados a rendir cuentas deberán presentar<br />

las rendiciones ajustándose a los modelos e instrucciones que expida el Tribunal.<br />

Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de las instrucciones por parte de los responsables del mencionado Ministerio, y agilizar las<br />

tareas de control, resulta conveniente poner en vigencia normas de rendición, sin perjuicio de lo normado por los Acuerdos 408/00 y<br />

322/02.-<br />

Que concordantemente se ha expido la Cra. Fiscal mediante Dictamen Nº 121/07 C.F.<br />

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 4139, art. 16 inc.”j”, 18) primer párrafo y concordantes EL TRIBUNAL <strong>DE</strong><br />

CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: APROBAR normas de rendición de cuentas aplicable a todas las fuentes de financiamiento del programa e incisos del Ministerio<br />

de Industria, Agricultura y Ganadería, a partir del mes de marzo del ejercicio 2007.<br />

Segundo: Se deberá ordenar los comprobantes en el Organismo, por mes, fuente de financiamiento, programa e inciso, para su revisión<br />

in-situ.<br />

Tercero: El Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería deberá remitir al Tribunal de Cuentas la siguiente información mensual, sin<br />

perjuicio de lo ya estipulado en los Acuerdos de Tribunal Nros. 408/00 y 322/02, a saber:<br />

1. Nota de elevación por fuente de financiamiento detallada por programa e inciso, poniendo a disposición del Tribunal de Cuentas<br />

toda la documentación respaldatoria de sus movimientos.<br />

2. Conciliación bancaria de todas las cuentas.<br />

3. Copia de Libro Banco y Extractos bancarios de todas las cuentas.<br />

4. Listado de las relaciones de pago de todas las fuentes de financiamiento conciliado con el punto1-<br />

Cuarto: Se deberá seguir idéntico tratamiento para la rendición de la Deuda de Tesorería.<br />

Quinto: La documentación respaldatoria de los ingresos, ordenada mensualmente, se pondrá a disposición de éste Tribunal, el que<br />

realizará su verificación in situ.<br />

Sexto: Dentro de los 15 (quince) días de dictadas, deberá remitirse a este Tribunal de Cuentas copia fiel de todas las Resoluciones del<br />

Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.<br />

Séptimo: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.<br />

Fdo.: MAZA-CAMIÑA-SÁNCHEZ CALOT-DIFIORI-MORALES<br />

ACUERDO Nº 196/07<br />

Aprueba Normas de Rendición de Cuentas Aplicable a la Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería<br />

(UEPIAG)<br />

En Rawson, capital de la Provincia de Chubut, a los 27 días del mes Julio de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los miembros<br />

del Tribunal de Cuentas de la Provincia y;<br />

VISTO: La actuación Nº 1085/99, caratulada “INFORME Nº 13/99-F.1- s/ Modificación de Normas de Rendición”, la Ley 4139, Ley 5590,<br />

Ley 5625, Decreto Nº 360/07 y el Informe Nº 30/07 F.5; y<br />

TITULO 140 - Página 14022


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que el Tribunal de Cuentas mediante Acuerdos Nros. 408/00 y 322/02 reglamentarios de la Ley 4139, establece las<br />

normas de rendición para los órganos sujetos a su jurisdicción.<br />

Que Ley 5590 dispone que las misiones y funciones de CORFO – CHUBUT otorgadas por Ley 1276 y sus modificatorias, quedan transferidas<br />

al Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, creando la Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería<br />

(UEPIAG).<br />

Que por Informe Nº 30/07-F.5 el responsable de Fiscalía Nº 5, sugiere una modalidad de revisión aplicable a las distintas fuentes de<br />

financiamiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería, a partir del mes de marzo del ejercicio 2007.<br />

Que el art. 27 de la Ley 4139 dispone que los responsables de las distintas jurisdicciones obligados a rendir cuentas deberán presentar<br />

las rendiciones ajustándose a los modelos e instrucciones que expida el Tribunal.<br />

Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de las instrucciones por parte de los responsables de la Unidad Ejecutora Provincial de<br />

Industria, Agricultura y Ganadería (UEPIAG), y agilizar las tareas de control resulta conveniente poner en vigencia normas de rendición,<br />

sin perjuicio de lo normado por los Acuerdos 408/00 y 322/02.-<br />

Que concordantemente se ha expido la Cra. Fiscal mediante Dictamen Nº 121/07 C.F.<br />

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 4139, art. 16 inc.”j” EL TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: APROBAR normas de rendición de cuentas aplicable a todas las fuentes de financiamiento del programa e incisos de la Unidad<br />

Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería (UEPIAG), a partir del mes de marzo del ejercicio 2007.<br />

Segundo: Se deberá ordenar los comprobantes en el Organismo, por mes, fuente de financiamiento, programa e inciso, para su revisión<br />

in-situ.<br />

Tercero: La Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería deberá remitir a éste Tribunal la siguiente información<br />

mensual, sin perjuicio de lo ya estipulado en los Acuerdos de Tribunal Nros. 408/00 y 322/02, a saber:<br />

1. Nota de elevación por fuente de financiamiento detallada por programa e inciso, poniendo a disposición del Tribunal toda la documentación<br />

respaldatoria de sus movimientos.<br />

2. Conciliación bancaria de todas las cuentas.<br />

3. Copia de Libro Banco y Extractos bancarios de todas las cuentas.<br />

4. Listado de las relaciones de pago de todas las fuentes de financiamiento conciliado con el punto 1.<br />

Cuarto: Se deberá seguir idéntico tratamiento para la rendición de la Deuda de Tesorería.<br />

Quinto: La documentación respaldatoria de los ingresos, ordenada mensualmente, se pondrá a disposición de éste Tribunal, el que<br />

realizará su verificación in situ.<br />

Sexto: Dentro de los 15 (quince) días de dictadas, deberá remitirse a este Organismo copia fiel de todas las resoluciones y/o disposiciones<br />

de la Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería.<br />

Séptimo: Regístrese, notifíquese y cumplido ARCHIVESE.<br />

Fdo.: MAZA-CAMIÑA-SÁNCHEZ CALOT-DIFIORI-BAEZA MORALES<br />

ACUERDO <strong>N°</strong> 314/07<br />

Aprueba Normas para Rendición de Cuentas Aplicable en la Municipalidad de Puerto Madryn<br />

En Rawson, Capital de la Provincia de Chubut, a los 12 días del mes de Octubre de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los<br />

Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia y;<br />

VISTO: La Actuación <strong>N°</strong> 1085/99, caratulada "INFORME <strong>N°</strong> 13/99-F.1-s/Modificación de Normas de Rendición", y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que por Acuerdos del Tribunal de Cuentas 220/96 y 408/00 se fijan Normas de Rendición para los distintos organismos<br />

del Estado Provincial<br />

Que según Informe <strong>N°</strong> 02/07 de Fiscalía <strong>N°</strong> 10 se sugiere una modalidad de Revisión in situ para la Municipalidad de Puerto Madryn.<br />

TITULO 140 - Página 14023


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que el mencionado informe hace mención al incremento de tareas administrativas en la Municipalidad lo que implica mayor cantidad de<br />

documentación respaldatoria.<br />

Que atento a lo normado por la Ley 4139 en su artículo 18, el Tribunal de Cuentas podrá establecer otros sistemas de fiscalización de<br />

los <strong>Organismos</strong> sujetos a control de acuerdo a sus características y particularidades.<br />

Que según Informe en cuestión se sugiere una nueva modalidad de Rendición para la Municipalidad de Puerto Madryn a partir del mes<br />

de Mayo del corriente ejercicio.<br />

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 4139, art. 16) "j", 18) primer párrafo y concordantes, EL TRIBUNAL <strong>DE</strong><br />

CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: Aprobar Normas para Rendición de Cuentas a partir del mes de Mayo Ejercicio 2007 aplicable en la Municipalidad de Puerto<br />

Madryn.<br />

Segundo: La Municipalidad de Puerto Madryn deberá ordenar los comprobantes en el Organismo por mes, programa y partida.<br />

Tercero: La Municipalidad de Puerto Madryn deberá remitir a este Tribunal la siguiente documentación mensual, a saber:<br />

1.) Nota de elevación detallando la documentación que se remite informando que se encuentra a disposición del Tribunal toda la documentación<br />

respaldatoria.<br />

2.) Balance de comprobación mensual de sumas y saldos.<br />

3.) Balance sintético de Tesorería.<br />

4.) Resumen de movimiento de caja, Ingresos y Egresos.<br />

5.) Conciliaciones bancarias de todas las cuentas bancarias municipales, copia del libro banco y resúmenes de cuenta.<br />

6.) Estado mensual de Ejecución Presupuestaria.<br />

7.) Detalle de pagos mensuales.<br />

8.) Remitir a este Tribunal en forma anual la Cuenta General del Ejercicio. La información deberá ser conciliada entre si, es decir Movimiento<br />

de Fondos y Valores, Relación de parcial y Estados Mensuales de Ejecución de Presupuesto.<br />

Cuarto: Regístrese, notifíquese y cúmplase.<br />

Fdo.: MAZA-CAMIÑA-SANCHEZ CALOT-FRIC-BAEZA MORALES<br />

Boletín Oficial Nº 10473, 21 de Abril de 2008.<br />

ACUERDO Nº 13/08<br />

Establece Normas para Rendiciones de Cuentas de Petrominera Chubut S.E.<br />

En Rawson, capital de la Provincia del Chubut, a los 04 días del mes de marzo de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario, los<br />

miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia y,<br />

VISTO: La actuación Nro. 1085/99 T.C. caratulada: INFORME 13/99 - F 1 s/Modificación de Normas de Rendición, la Ley Orgánica del<br />

Tribunal de Cuentas de la Provincia, <strong>N°</strong> 4139 y el Acuerdo 408/00 T.C. y,<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que el artículo 14 de la Ley 4139 establece que el "Tribunal de Cuentas ejercerá su jurisdicción dentro de su competencia<br />

sobre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo Poder Judicial y Municipalidades, sujetas a control. Es única autoridad con imperio<br />

exclusivo y excluyente para aprobar o desaprobar las cuentas rendidas por ..."Sociedades con participación estatal, de la Haciendas<br />

Paraestatales...";<br />

Que el artículo 16 de la mencionada Ley determina que corresponde al Tribunal de Cuentas, "...b) Fiscalizar y vigilar las operaciones y<br />

cuentas de las Haciendas Paraestatales, entendiéndose por tales aquellas entidades de derecho público o privado en cuya dirección o<br />

administración tenga el Estado Provincial representantes o responsabilidad, a los cuales éste hubiera asistido con aportes de capital;<br />

garantizando materialmente su solvencia o utilidades; les haya acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento<br />

..."; "... v) Realizar auditorias patrimoniales, económicas, financieras, de legalidad, exámenes especiales en las jurisdicciones<br />

...y entidades bajo su control... "<br />

Que en el artículo 17 inciso b) se declaran atribuciones y deberes mínimos del Tribunal de Cuentas ".. .constituirse en cualquier organismo<br />

del Estado...para efectuar auditorias, comprobaciones, verificaciones o recabar los informes que considere necesarios";<br />

TITULO 140 - Página<br />

14024


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Que asimismo por el artículo 18 "El Tribunal de Cuentas podrá establecer ...otros sistemas de fiscalización (auditorías)...". Asimismo<br />

"...tiene independencia de criterio para dictaminar los Estados Contables de entidades públicas y organismos sujetos a su jurisdicción...";<br />

Que mediante Acuerdo <strong>N°</strong> 408/00 este Tribunal aprobó normas para la presentación de Rendiciones de Cuentas para la administración<br />

Central, Entidades Descentralizadas, Municipalidades, Juntas Vecinales, Comisiones de Fomento. Y que las mismas establecen que las<br />

rendiciones de cuentas "deberán ponerse a disposición en la repartición respectiva deberá efectuarse en un sitio acorde para su rendición..."<br />

Se entenderá como "puesta a disposición" la remisión de una nota comunicando sobre la información y/o documentación mínima<br />

requerida.. .";<br />

Que se hace necesario establecer normas con respecto a la empresa PETROMINERA CHUBUT SOCIEDAD <strong>DE</strong>L ESTADO;<br />

Por todo ello, EL TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: Los responsables de la empresa PETROMINERA CHUBUT S.E. deberán enviar dentro de los 60 días corridos de finalizado el<br />

mes:<br />

Nota de elevación detallando el envío de la siguiente documental:<br />

- Balance de sumas y saldos<br />

- Libro Bancos (Mayor de la cuenta) de cada una de las cuentas bancarias<br />

- Fotocopias de la hoja del Extracto bancario al día de cierre de cada mes (por cada cuenta bancaria)<br />

- Conciliación Bancaria<br />

- Carpetas con la totalidad de los Comprobantes respaldatorios<br />

- Copia de las Actas de Directorio<br />

- Copia de las Resoluciones de la Intervención<br />

Asimismo dentro de los sesenta días de finalizado el trimestre y con la documentación detallada en el párrafo anterior<br />

- Certificación bancaria de los saldos de cada una de las cuentas corrientes<br />

- Informe de la Asesoría Legal sobre el Estado de los Juicios de los cuales sea Parte<br />

- Informe sobre Actividades desarrolladas<br />

Al finalizar el ejercicio anual, deberán remitir los Estados contables al cierre del Ejercicio. Dentro de los 150 días de la fecha de cierre del<br />

mismo y el Informe del Síndico.<br />

Segundo: Regístrese, notifíquese y cúmplase.-<br />

Fdo.: CAMIÑA-FRIC-MAZA-SANCHEZ CALOT-NUÑEZ-BAEZA MORALES<br />

ACUERDO Nº 306/08<br />

Establece Normas para la presentación de Rendición del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano<br />

Boletín Oficial Nº 10624, 27 de Noviembre de 2008.<br />

En Rawson, Capital de la Provincia de Chubut, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario<br />

los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia y,<br />

VISTO: La Actuación Nº 1085 año 1999 caratulada Informe Nº 13/99 - F.1. S/Modificación de Normas de Rendición y;<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que por el artículo Nº 122 de la Ley Nº <strong>5447</strong> se autoriza expresamente el archivo y conservación en soporte electrónico<br />

u óptico indeleble de toda documentación de la Administración Pública Provincial;<br />

Que el artículo Nº 27 de la Ley Nº 4139 establece que ...”los responsables de las distintas jurisdicciones en los poderes del Estado y en<br />

las Municipalidades, obligados a rendir cuenta, deberán presentar las rendiciones”..., ...”y se ajustarán a los modelos e instrucciones que<br />

expida el Tribunal de Cuentas”...;<br />

Que resulta necesario establecer las normas de rendición de cuentas a la que deberá ajustarse el Instituto Provincial de la Vivienda y<br />

Desarrollo Urbano teniendo en cuenta esta nueva modalidad;<br />

Por ello el TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS RESUELVE:<br />

Primero: Aprobar las normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo<br />

Urbano que se detallan a continuación en el Anexo Nº I.-<br />

TITULO 140 - Página<br />

14025


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En el caso de no estar la puesta a disposición de la rendición de cuentas en un lugar acorde para el trabajo o que el soporte magnético<br />

no sea de fácil lectura, este Tribunal procederá a solicitar que la totalidad de la documentación –en papel- sea remitida a este organismo<br />

de contralor.-<br />

Segundo: El incumplimiento de estas normas dará lugar a la aplicación automática de las multas establecidas por los artículos Nº 16<br />

incs. m) y n) y artículo Nº 40 de la Ley Nº 4139.-<br />

Tercero: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: CAMIÑA-FRIC-MAZA-SANCHEZ CALOT- BAEZA MORALES<br />

NORMAS PARA LA RENDICION <strong>DE</strong> CUENTAS<br />

ANEXO I<br />

PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LAS CUENTAS – SUJETOS<br />

Corresponde a los responsables a que se refiere el artículo Nº 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Nº 4139.-<br />

La rendición será presentada de acuerdo a lo prescripto por el Acuerdo Nº 408/00.-<br />

Las rendiciones de cuentas deberán presentarse, dentro de los 60 días corridos de finalizado el mes correspondiente, adjuntando la<br />

siguiente documentación:<br />

1) Movimiento de Fondos y Valores.<br />

2) Copia de Libro/s Banco/s y Extratos Bancarios.<br />

3) Conciliaciones Bancarias.<br />

4) Nota adoptando alguna de las siguientes formas:<br />

a) Que se adjunta la documentación correspondiente de la rendición efectuada.<br />

b) Que la documentación es puesta a disposición en el Organismo de origen.<br />

c) Que se adjunta soporte electrónico u óptico con rendición respectiva<br />

El soporte electrónico u óptico estará constituido por los distintos medios de memorización de los datos, cuya tecnología impedirá de<br />

modo irreversible su modificación y garantizará la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, de manera que no sea posible<br />

el borrado ni la sobreescritura de la información en el registrada (Ley Nº <strong>5447</strong>).<br />

El Tribunal solicitará toda documentación que considere necesaria para el cumplimiento de su cometido.<br />

TITULO 140 - Página<br />

14026


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Dictamen Nº 37/90<br />

Sobre Compras Directas<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

VISTO: La Actuación Nº 604/88. caratulado S/Interpretación de Dictamen Nº 25/88 del Tribunal de Cuentas según Nota Nº 061 Fiscalía<br />

de Estado; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Las Consultas efectuadas por la Fiscalía de Estado sobre diversos aspectos, autoridad competente para autorizar y<br />

aprobar contrataciones directas por aplicación de los apartados b) y d) al o) del inc. 1 artículo 50 del Decreto-Ley 1911; autoridad competente<br />

para autorizar y aprobar contrataciones directas por aplicación del apartado c) del inc. 1 artículo 50 Decreto-Ley 1911; intervención<br />

previa del Tribunal en contrataciones directas y documentación que debe acompañarse en las rendiciones de cuentas en las mismas y<br />

coincidiendo con lo dictaminado por esta Asesoría Legal en Dictámenes Nº 143/88 bis (fs. 18) y Nº 59/90 (fs 25), es criterio de este Tribunal:<br />

I) En las compras directas, artículo 50 apartado 1 Decreto-Ley 1911, tanto para el inc. b) como para el c) al o), la autorización y<br />

aprobación la debe efectuar el Poder Ejecutivo, cuando supera el monto de 100 módulos, caso contrario el Ministro del Área o<br />

quien la Reglamentación determine artículo 52 Decreto-Ley 1911.<br />

II) La negligencia debe ser determinada por el Sr. Fiscal de Estado en los casos en que haya correspondido contratar mediante el<br />

mecanismo de Licitación Pública y por los Asesores letrados del Área respectiva cuando corresponda otro medio de contratación.<br />

III) Se deberá acompañar en las rendiciones de cuentas de las compras directas, los requisitos establecidos en el Acuerdo Nº<br />

(416/85) 408/00 T.C., no siendo necesaria la compulsa de precios ni dos ofertas mínimas. (ver art. 119° del Decreto <strong>N°</strong> 2003/61)<br />

Por todo ello, el TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS en Ejercicio de sus competencias legales y sentando doctrina aplicable en los términos del<br />

Artículo 112 del Decreto-Ley 1911.<br />

Primero: Derógase el Dictamen Nº 25/88.-<br />

D I C T A M I N A :<br />

Segundo: En cuanto al objeto específico de la presente consulta, desen aquí por reproducidos "brevitasis causa" los argumentos manifestados<br />

en los Considerandos.-<br />

Tercero: Vuelva al Organismo de origen, sirviendo el presente de atenta nota de remisión y estilo.<br />

Cuarto: Regístrese y Comuníquese.-<br />

RAWSON (Chubut), 6 de noviembre de 1990.<br />

Dictamen <strong>N°</strong> 44/90<br />

S/Consulta Ref. Compras Facturadas en Dólares Estadounidenses<br />

VISTO: El Expediente <strong>N°</strong> 13478, año 1990, caratulado “MUNICIPALIDAD <strong>DE</strong> DOLAVON – S/Consulta ref. compras facturadas en Dóla-<br />

TITULO 140 - Página<br />

14027


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

res Estadounidenses (Nota <strong>N°</strong> 209/90)”, y analizadas que fueron las presentes actuaciones, este Tribunal comparte lo dictaminado por el<br />

Sr. Asesor Legal a fs. 5, en cuanto dice: “...entiendo que no existe obstáculo legal para que las facturas sean confeccionadas en moneda<br />

extranjera, siempre y cuando la orden de compra se expida en moneda de curso legal, haciendo constar que el monto se ajustará al<br />

equivalente de la cotización de la moneda de que se trate, al momento del pago”, y al que adhiere el Sr. Contador Fiscal a fs. 6.<br />

Vuelva al Organismo de origen, sirviendo el presente de atenta nota de remisión.<br />

Regístrese y cúmplase.-<br />

RAWSON (Chubut), 24 de abril de 2001.<br />

Dictamen <strong>N°</strong> 21/01<br />

Sobre Consulta ref. a Contratación Directa<br />

VISTO: El Expediente <strong>N°</strong> 19.669, año 2001, caratulado: "ADMINISTRACION <strong>DE</strong> VIALIDAD PROVINCIAL - S/Consulta ref. Contratación<br />

Directa - Estudio de ingeniería y Proyecto Ejecutivo s/Circuito Turístico Trevelín-Cholila (Expte. <strong>N°</strong> 02070-S-2000)"; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que se ha oído al Señor Asesor Legal a fs. 204) mediante Dictamen <strong>N°</strong> 26/01-A.L. y al Señor Contador Fiscal a fs.<br />

205) mediante Dictamen <strong>N°</strong> 38/01-C.F.<br />

Que la Administración de Vialidad Provincial funda la contratación directa que propicia, en el art. 5° de la Ley 533 invocando "circunstancias<br />

muy especiales" que le impiden elaborar el proyecto con la urgencia que la situación requiere;<br />

Que el titular del organismo es responsable exclusivo de la existencia de la causal que invoque para contratar directamente como asimismo<br />

de la conveniencia fiscal que la inversión representa (art. 26° Dto. 2003/61 de aplicación supletoria);<br />

Que no toda urgencia admite la excepción procedimental debiendo ajustarse la misma a los recaudos fácticos-legales que determina la<br />

normativa jurídica, resultando de la misma que debe ser concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva;<br />

Que no basta para usar un procedimiento de excepción calificar una contratación de urgente sino que deben tenerse además todas las<br />

medidas para efectuarla con premura, no advirtiéndose tal temperamento en las presentes actuaciones;<br />

Que la necesidad pública invocada debe ser presente, impostergable o improrrogable por lo que, si no obstante la actual coyuntura económica<br />

nacional pudiere respetarse el plazo originalmente fijado el organismo de origen podrá proseguir el trámite, sin perjuicio de las<br />

responsabilidades que pudieran corresponder, pero si así no fuere deberá adoptar los recaudos para proceder a la elaboración del proyecto<br />

y en caso de probada imposibilidad a su contratación mediante procedimiento de rigor; lo que ASI SE DICTAMINA.<br />

Vuelva al Organismo de origen sirviendo el presente de atenta nota de remisión.<br />

Regístrese y Cúmplase.-<br />

RAWSON (Chubut), 2 de octubre de 2002.<br />

Dictamen <strong>N°</strong> 45/02<br />

S/Modificación Art. 44° del Decreto <strong>N°</strong> 2003/61 Ref. Cotización en Moneda Extranjera<br />

VISTO: El Expediente 20445 del año 2002 caratulado: “MINISTERIO <strong>DE</strong> HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S/Modificación<br />

Artículo 44 – Decreto 2003/61”; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que sobre la extensión de la autorización de la inserción de cláusulas que admitan la cotización en moneda extranjera,<br />

este Tribunal no tiene objeciones que formular en tanto y en cuanto la inclusión se encuentre fundada por la repartición de origen y<br />

autorizada por el titular de la jurisdicción.<br />

Que la intervención de la Contaduría General será la que le asignen las normas que le atribuyen y reglamentan el control previo que<br />

ejerce, lo que ASI SE DICTAMINA.<br />

Téngase por cumplida la intervención prevista por el Artículo 54 del Decreto Ley 1911 y vuelva al Organismo consultante sirviendo el<br />

presente de atenta nota de remisión.<br />

Regístrese y cúmplase.-<br />

TITULO 140 - Página<br />

14028


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Dictamen <strong>N°</strong> 004/04<br />

Consulta Procedencia Aceptación De Tarjetas Telefónicas En Rendición De Gastos En Comisiones De Servicios<br />

Rawson (Chubut), 20 de enero de 2004.<br />

VISTO: La Actuación <strong>N°</strong> 1284, año 2003, caratulada: “CONTADURÍA GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA – S/Consulta procedencia aceptación<br />

en rendiciones de gastos en comisiones de servicios – Tarjetas Telefónicas”, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que se ha oído a la Señora Contador Fiscal a fs. 2) mediante Dictamen <strong>N°</strong> 002/04.<br />

Que el Acuerdo <strong>N°</strong> 408/00 en su artículo aprueba normas para la presentación de Rendiciones de Cuentas indicando en el Punto II,<br />

artículo 2° inciso d) indica que se deberá adjuntar en las rendiciones de gastos factura original debidamente conformada de la recepción<br />

de la mercadería o cumplimiento del servicio, por lo que las Tarjetas Telefónicas no cumplen con las condiciones mencionadas ut-supra,<br />

lo que ASI SE<br />

DICTAMINA:<br />

Comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, el resultado recaído en la presente consulta con copia del presente.<br />

Regístrese y Cúmplase.-<br />

TITULO 140 - Página<br />

14029


TITULO 150<br />

Fiscalía de Estado


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5117<br />

Marco Normativo y Regulatorio de la Fiscalía de Estado (Con la Modificación de la Ley <strong>N°</strong> 5119)<br />

Boletín Oficial Nº 9408, 8 de Enero del 2004.<br />

Artículo 1°: El Fiscal de Estado desempeña sus funciones<br />

dentro del marco de las competencias atribuidas por el artículo<br />

215 de la Constitución Provincial, de la presente Ley; de los<br />

reglamentos que en su consecuencia se dicten, encontrándose<br />

facultado a seguir instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo<br />

siempre que las mismas no resulten contrarias a la Constitución,<br />

a las leyes o a los intereses patrimoniales del Estado.-<br />

Artículo 2°: El Fiscal de Estado percibe la misma remuneración<br />

asignada para el Procurador General de la Provincia y se encuentra<br />

alcanzada por la intangibilidad establecida por el artículo<br />

170 de la Constitución Provincial. Exceptuándolo de lo dispuesto<br />

en las leyes 4554, 3222 y el artículo 10° de la Ley<br />

4154.-<br />

Artículo 3°: Créase el cargo de Fiscal de Estado Adjunto que<br />

actuará como subrogante legal del Fiscal de Estado.<br />

El Fiscal de Estado Adjunto es designado y removido por el<br />

Poder Ejecutivo Provincial. Ejerce sus funciones en colaboración<br />

con el Fiscal de Estado de quien depende jerárquica y<br />

funcionalmente.-<br />

Artículo 4°: Para ser designado Fiscal de Estado Adjunto se<br />

requiere título de abogado con una antigüedad de CINCO (5)<br />

años en el ejercicio de la profesión y CUATRO (4) años de<br />

residencia inmediata en la Provincia.- (Texto s/artículo 1° de la<br />

Ley <strong>N°</strong> 5119)<br />

Artículo 5°: El Fiscal de Estado Adjunto percibe la misma remuneración<br />

asignada para los Fiscales de Cámara de la Provincia.<br />

Exceptuándolo de lo dispuesto en el artículo 10° de la<br />

ley 4154.-<br />

Artículo 6°: En caso de vacancia, ausencia transitoria, licencia,<br />

recusación o excusación, las funciones del Fiscal de Estado<br />

serán desempeñadas en forma automática por el Fiscal de<br />

Estado Adjunto.<br />

Dándose los supuestos enunciados en relación a los Fiscales<br />

Titular y Adjunto, actuará, como subrogante, el Director General<br />

de Asesoramiento Legal Administrativo y en su defecto el Director<br />

General de Procuración Fiscal.-<br />

Artículo 7°: Es competencia del Fiscal de Estado:<br />

1) Actuar como asesor, en todos los asuntos que el Poder<br />

Ejecutivo así lo requiera;<br />

2) Ser parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en<br />

que se controviertan intereses de la provincia;<br />

3) Iniciar los juicios a terceros. En tales supuestos, la repartición<br />

que considere procedente la necesidad de iniciar las<br />

acciones legales, deberá remitir todos los antecedentes<br />

con dictamen del servicio jurídico del área sobre la verosimilitud<br />

de la acción a entablarse, los que serán evaluados,<br />

en caso de procedencia, por la Fiscalía de Estado, quien<br />

será la que determinará su interposición o no, en este último<br />

caso el rechazo será fundado;<br />

4) Someter a aprobación del Poder Ejecutivo las transacciones<br />

judiciales o extrajudiciales;<br />

5) Controlar la legalidad de la actividad del Estado y las de<br />

sus funcionarios y agentes, en cuanto obraren en el cumplimiento<br />

de las funciones o invocando a aquél, a fin de<br />

asegurar el imperio de la Constitución y el cumplimiento de<br />

las leyes y demás normas dictadas en su consecuencia;<br />

6) El Fiscal de Estado podrá recurrir ante el fuero y jurisdicción<br />

competente de toda Ley, Decreto, Contrato o Resolución<br />

contrarios a la Constitución de la Provincia o que en<br />

cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado<br />

y alegar la nulidad de los mismos;<br />

7) Podrá constituirse en parte querellante y actor civil en los<br />

procesos en que se investiguen hechos que puedan<br />

constituir delitos contra la Administración Pública y en los<br />

que pudiera verse afectado el patrimonio y/o el interés del<br />

Estado;<br />

8) Dictaminar en todo asunto sobre enajenación, permuta,<br />

donación, arrendamiento, concesión de bienes del Estado,<br />

no sujetos a regímenes de autarquía; en las concesiones y<br />

licitaciones públicas, siempre que puedan afectar intereses<br />

fiscales; en las transacciones extrajudiciales que celebre el<br />

Poder Ejecutivo y en las que el Estado sea parte interesada,<br />

en la interpretación de contratos efectuados por el Estado;<br />

en las expropiaciones; en las reclamaciones o gestiones<br />

iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento<br />

de un derecho. En los supuestos indicados,<br />

se dará vista al Fiscal de Estado de los antecedentes respectivos<br />

por los Ministros Secretarios de Estado y/o Secretarios,<br />

a fin de que emitan su opinión, una vez que la actuación<br />

administrativa se encuentre en estado de dictarse<br />

resolución definitiva;<br />

9) Podrá por sí disponer la instrucción de los sumarios administrativos,<br />

o la ampliación de las investigaciones de los<br />

que estén en trámite, en todos aquellos casos, que sometidos<br />

a su consideración, se acredite prima facie la responsabilidad<br />

administrativa, disciplinaria o patrimonial de los<br />

agentes públicos;<br />

10) Dictaminar, en forma previa y de modo vinculante, en toda<br />

contratación de profesionales del derecho por parte del Estado<br />

Provincial, incluyendo las Entidades Descentralizadas,<br />

Autárquicas, Sociedades del Estado, fijando en su caso,<br />

los alcances del contrato;<br />

11) Toda otra función tendiente al cumplimiento de las facultades<br />

conferidas por la Constitución Provincial o por Leyes<br />

Especiales.-<br />

Artículo 8°: El Fiscal de Estado, sin perjuicio de lo establecido<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

en el artículo anterior, podrá delegar en el Fiscal de Estado<br />

Adjunto las funciones que considere necesarias y/o convenientes<br />

tendientes a procurar un mejor y más eficiente servicio en el<br />

ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Fiscalía de Estado y<br />

a obtener un mejor funcionamiento interno del Organismo.-<br />

Artículo 9°: Las acciones a que dieran lugar los fallos del Tribunal<br />

de Cuentas de la Provincia, serán deducidas por el Fiscal<br />

de Estado, dentro de los quince días hábiles de recibida la<br />

copia legalizada de la resolución condenatoria.-<br />

Artículo 10°: El Fiscal podrá encomendar la representación<br />

procuratoria en los juicios que se ventilen en la Provincia de<br />

Chubut a los funcionarios letrados de la Fiscalía u otros abogados<br />

dependientes del Estado que tengan título suficiente para<br />

ello, mediante el otorgamiento de Poder General y/o Especial<br />

extendido por Escribanía General de Gobierno o mediante<br />

simple Nota Poder.<br />

Los mencionados funcionarios procederán de acuerdo con las<br />

instrucciones que en cada caso les imparta el Fiscal, sin perjuicio<br />

de asumir este último el patrocinio en cualquier momento y<br />

en las causas que considere conveniente.<br />

Podrá asimismo el Fiscal de Estado en casos especiales que<br />

así lo justifiquen, ejercer la facultad prevista en el artículo siguiente<br />

de la presente ley.-<br />

Artículo 11°: La representación del Fisco en todos los juicios<br />

que se promuevan por o en contra del Estado fuera de la jurisdicción<br />

provincial será ejercida por el Fiscal de Estado o por el<br />

letrado con título habilitante para actuar en la jurisdicción que<br />

corresponda, que el Fiscal designe con carácter ad hoc. Este<br />

último, deberá siempre informar al Fiscal de Estado de la tramitación<br />

del juicio.-<br />

Artículo 12°: Para mejor fiscalización y contralor de las representaciones<br />

por delegación, el Fiscal de Estado, sin perjuicio de<br />

su acción directa, podrá encomendar a funcionarios letrados de<br />

la Fiscalía la inspección de las actuaciones judiciales:.-<br />

Artículo 13°: Quedan excluidos de la intervención del Fiscal de<br />

Estado los juicios en que sean parte Instituciones Autárquicas<br />

que manejen sus fondos como propios, en los cuales corresponderá<br />

intervenir a los representantes que fijen las respectivas<br />

leyes orgánicas. Asimismo queda excluida la intervención forzosa<br />

del Fiscal de Estado, en los cobros judiciales de los créditos<br />

fiscales originados en deudas, por impuestos, tasas y contribuciones,<br />

de los contribuyentes, responsables o infractores<br />

morosos, correspondiendo en tales supuestos la intervención<br />

de los representantes legales de Dirección General de Rentas<br />

de la Provincia.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la Fiscalía<br />

de Estado podrá asumir la defensa judicial de los entes autárquicos,<br />

descentralizados, autofinanciados, sociedades del Estado,<br />

sociedades con participación accionaria del mismo y<br />

entes públicos no estatales cuando manejen fondos del Estado<br />

Provincial, únicamente cuando le sea requerido por las autoridades<br />

u órganos competentes de dichos organismos o por<br />

leyes especiales.<br />

En todos los casos el Fiscal de Estado, conserva la facultad de<br />

avocamiento cuando las circunstancias, naturaleza, o importan-<br />

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Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

cia del juicio así lo aconsejaren.-<br />

Artículo 14°: El dictamen del Fiscal de Estado constituye la<br />

última etapa del procedimiento administrativo, y la remisión de<br />

las actuaciones a dictamen fiscal será ordenada por el Titular o<br />

Subsecretario del Ministerio o Secretaría respectiva, debiendo<br />

efectuarse con todos los informes técnicos correspondientes.<br />

Sin perjuicio de ello, y a requerimiento del Fiscal de Estado,<br />

todas las oficinas de la Administración Pública Central u <strong>Organismos</strong><br />

autárquicos y descentralizados deberán suministrarle<br />

por la vía jerárquica correspondiente los antecedentes, datos o<br />

informes que solicite y remitirle los expedientes cuyo conocimiento<br />

considere conveniente para el mejor cumplimiento de<br />

sus funciones.-<br />

Artículo 15°: La resolución definitiva que se dictare en los<br />

casos en que, conforme a sus facultades hubiera dictaminado<br />

el Fiscal de Estado, no surtirá efecto alguno sin la previa notificación<br />

del Fiscal de Estado, la que deberá efectuarse en su<br />

despacho oficial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la<br />

fecha en que se dictare.-<br />

Artículo 16°: Ninguna resolución administrativa, que se dictare<br />

en oposición con el dictamen del Fiscal de Estado, podrá cumplirse<br />

mientras no haya transcurrido, desde su notificación, el<br />

plazo determinado en el artículo precedente, debiéndose entender<br />

que durante el mismo se encuentra suspendida la ejecución<br />

del acto y no procederá su notificación a los particulares o<br />

su publicación. Ello no obstará a que en cualquier momento<br />

pueda solicitarse al emisor del acto su revocación o deducir<br />

contra el mismo las acciones judiciales que correspondan.-<br />

Artículo 17°: Siempre que el Fiscal de Estado considere que la<br />

resolución definitiva o el trámite que precedió a la misma transgrede<br />

la Constitución o la Ley, podrá solicitar la revocación del<br />

acto, deducir la demanda contencioso-administrativa o de inconstitucionalidad<br />

y/o nulidad, según proceda, ante el Superior<br />

Tribunal de Justicia. Las acciones mencionadas anteriormente<br />

no obstarán a la deducción de las que correspondan por la vía<br />

y en la forma que determinen las leyes generales, contra los<br />

particulares beneficiados por dicha resolución.-<br />

Artículo 18°: El Fiscal de Estado podrá proponer al Poder<br />

Ejecutivo la designación del personal de su dependencia como<br />

asimismo su cesantía o exoneración, en virtud de causas justificadas.- <br />

Artículo 19°: Al Fiscal de Estado le corresponderá aplicar por<br />

sí y directamente, las sanciones y demás medidas disciplinarias<br />

que estime pertinentes para el mejor desempeño de las funciones<br />

del personal de la Fiscalía.-<br />

Artículo 20°: Los honorarios que a cargo del vencido devengue<br />

la representación judicial dependiente de la Fiscalía de Estado,<br />

por sentencias consagratorias del derecho invocado por el<br />

Fisco, o por cualquier otra resolución dictada dentro del orden<br />

procesal, se distribuirá en la forma siguiente: el SETENTA POR<br />

CIENTO (70%) al personal de Fiscalía de Estado de acuerdo a<br />

los parámetros porcentuales que establezca el Fiscal de Estado<br />

y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante se afectará a bienes<br />

de consumo, servicios y bienes de capital necesarios para<br />

el funcionamiento del organismo.<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Tanto los honorarios percibidos por libramiento de orden de<br />

pago judicial, como los cobrados en forma directa de la contraparte<br />

deberán ser depositados a la orden de la Fiscalía de<br />

Estado. Al efecto se habilitará una cuenta bancaria única que<br />

se denominará “Honorarios Fiscalía de Estado”. En forma mensual<br />

el Fiscal de Estado efectuará la liquidación correspondiente,<br />

depositándose los honorarios en las cuentas bancarias de<br />

titularidad de los beneficiarios.<br />

En el caso de los letrados ad hoc a que se refiere el artículo<br />

11°, éstos tendrán derecho al cobro íntegro de los honorarios<br />

que se regulen por su actuación.-<br />

Artículo 21°: El Fiscal de Estado no podrá asumir la representación<br />

o patrocinio letrado de particulares en ningún fuero o<br />

jurisdicción, salvo cuando se trate de intereses propios o de su<br />

cónyuge o de parientes consanguíneos hasta el segundo grado,<br />

en la línea descendente o ascendente.-<br />

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Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 22°: Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar y<br />

adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias<br />

para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y a<br />

modificar la estructura orgánica funcional de la Fiscalía de<br />

Estado, incrementando hasta un máximo de cinco cargos la<br />

planta de personal.-<br />

Artículo 23°: Derógase la Ley <strong>N°</strong> 72 y toda otra norma que se<br />

oponga a la presente.-<br />

Artículo 24°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 07/04 del 2/1/04<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9408 del 8/1/04<br />

TITULO 150 - Página 15003


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Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1060/86<br />

Faculta al Fiscal de Estado a Requerir la Participación de Profesionales y de Agentes o Funcionarios de la Administración Pública<br />

Rawson, 25/7/86<br />

Boletín Oficial Nº 5068, 4/8/86.<br />

Artículo 1º: Facúltase al Señor Fiscal de Estado a requerir la participación de profesionales del derecho y de agentes o funcionarios no<br />

letrados de las distintas áreas de la Administración Pública, para colaborar en la realización de trabajos específicos en casos en que la<br />

complejidad de los asuntos –judiciales o administrativos-, su dificultad o envergadura, así lo aconsejen.-<br />

Artículo 2º: El requerimiento del Fiscal de Estado, conforme el artículo 1º del presente Decreto, constituirá para el agente requerido una<br />

obligación de servicio, que deberá cumplir sin perjuicio de las funciones habituales que fueren propias de su cargo o función.-<br />

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: VIGLIONE-MASSONI-ASENSIO-LOPEZ<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 1136/89.<br />

Faculta a la Fiscalía de Estado a Disponer Apertura a Prueba de Recursos y Reclamos<br />

Boletín Oficial <strong>N°</strong> 5856, 29 de Septiembre de 1989.<br />

Artículo 1°: Facúltase al Sr. Fiscal de Estado a disponer –de oficio o a petición de parte- la apertura a prueba en el procedimiento de los<br />

Recursos de Reconsideración, Jerárquicos propios e impropios, de Nulidad, Reclamaciones Resarcitorias y en general, denuncias de<br />

ilegitimidad a resolver por el Poder Ejecutivo, en que su intervención sea requerida conforme los artículos 73, 91, 112, 117, 143, 147 del<br />

Decreto Ley 920/72, 2° y 15 de la Ley <strong>N°</strong> 72 y concordantes.-<br />

Artículo 2°: En ejercicio de la atribución que se le otorga por el artículo precedente, el Fiscal de Estado determinará las diligencias que<br />

han de producirse, el término probatorio y el organismo que ha de sustanciarla, conforme la regla que se impone en el artículo 3° del<br />

presente.-<br />

Artículo 3°: El Fiscal de Estado podrá disponer que las diligencias probatorias necesarias sean cumplidas en el ámbito de la Fiscalía de<br />

Estado, o bien por el órgano legal o servicio jurídico del área que corresponda, según el origen o la materia del recurso o reclamo. En<br />

este caso, el organismo requerido deberá cumplir con la notificación a la parte y a los peritos, si los hubiere designados, con la sustanciación<br />

de las medidas de prueba, y si correspondiere correrá vista para alegar, en cumplimiento de las normas vigentes. Cumplido,<br />

devolverá la actuación en forma directa a la Fiscalía de Estado.-<br />

Artículo 4°: Si la prueba fuere pericial, el Fiscal de Estado podrá designar peritos entre el personal técnico y profesional dependiente del<br />

Poder Ejecutivo, requerir su designación a los organismos pertinentes de la Administración Central o solicitar las colaboración de los<br />

entes autárquicos para su designación.-<br />

Artículo 5°: Las pruebas documentales e informativas podrán ser requeridas directamente por el Fiscal de Estado y agregadas a la<br />

actuación, sin más trámite que el previsto por los artículos 73 y 102 y concordantes del Decreto Ley 920/72. Las oficinas requeridas<br />

producirán el giro de la documentación o informe en el término de cinco (5)días.-<br />

Artículo 6°: Las facultades que por este Decreto se confieren al Fiscal de Estado, se entenderán otorgadas para fundar dictamen y sin<br />

perjuicio de la ampliación de medidas probatorias que en oportunidad de resolver el procedimiento estime necesario reunir la autoridad<br />

llamada a decidir para formar su libre convicción, conforme artículo 26, inciso 5°, del Decreto Ley 920/72.-<br />

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-<br />

Fdo.: PERL-CURTALE-GONZALEZ-FUSI<br />

Rawson, 23 de Agosto de 2005<br />

Boletín Oficial, 13 de Septiembre de 2005<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1419/05<br />

Ratifica las Facultades Conferidas al Fiscal de Estado Mediante Decreto 1136/89<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1º: Ratifícase las facultades conferidas al Fiscal de Estado mediante el Decreto 1136/89, para los casos en que corresponda su<br />

intervención conforme lo establece la Ley Nº 5117.-<br />

Artículo 2º: En aquellos casos en que deban remitirse actuaciones para la intervención de la Fiscalía de Estado, conforme lo establecen<br />

los artículos 7º y 14º de la Ley 5117, las mismas deberán encontrarse confeccionadas conforme lo dispone el Decreto Nº 1003/67, y<br />

reunir todos los recaudas allí contenidos, con más un Dictamen del servicio jurídico del área remitente debidamente fundado y con una<br />

clara exposición de las circunstancias de hecho y de derecho relativas a las cuestiones sometidas a análisis.<br />

Cuando se trate de Licitaciones Públicas se acompañará además la planilla guía cuyo modelo se establece en el Anexo I y que forma<br />

parte del presente, debidamente completada.<br />

La Omisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos no sólo determinará la devolución de las actuaciones al Organismo de<br />

origen, sino que importará la responsabilidad de los intervinientes con relación a los perjuicios que pudieran irrogarse al Estado Provincial<br />

por las dilaciones e incumplimientos producidos con motivo de la deficiente tramitación.-<br />

Artículo 3º: Cuando deban elevarse actuaciones a la Fiscalía de Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley 5117, y<br />

las mismas se refieran a consultas legales sobre las que sea competencia del Organismo expedirse, tal elevación será ordenada por el<br />

titular o Subsecretario del Ministerio o Secretaría. No serán admitidas en consultas las actuaciones que no reúnan los recaudos establecidos<br />

en el artículo anterior ni aquellas elevadas por funcionarios no comprendidos en el presente artículo, salvo en actuaciones que se<br />

encuentren expresamente previstas por las normas aplicables.<br />

A los efectos de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 14º, las oficinas de la Administración Pública a las que la Fiscalía de<br />

Estado les solicite expedientes, informes, antecedentes, datos, etc., deberán suministrarlos por la vía jerárquica correspondiente a la<br />

mayor brevedad, siendo de aplicación al presente, lo establecido por el artículo 1º, no sólo con relación a la forma de elevar las actuaciones<br />

conforme el Decreto Nº 1003/67, sino en cuanto a la responsabilidad de los intervinientes en caso de producirse perjuicios al Estado<br />

Provincial.<br />

La Fiscalía de Estado podrá asimismo requerir la participación de agentes de las distintas áreas de la Administración Pública para la<br />

colaboración en la realización de trabajos específicos, en los términos del Decreto Nº 1060/86.-<br />

Artículo 4º: Atento a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley 5117, ha de considerarse que los fondos que se hayan devengados durante<br />

la vigencia de la Ley 72, que hayan sido percibidos o se percibieren en el futuro por la Fiscalía de Estado, podrán ser afectados a la<br />

adquisición de bienes de consumo, servicios y bienes de capital necesarios para el funcionamiento del Organismo.-<br />

Artículo 5º: Derógase el Decreto Nº 475/94.-<br />

Artículo 6º: Refrendará el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-<br />

Artículo 7º: REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR<br />

ANEXO I<br />

CONTRALOR <strong>DE</strong> LICITACIONES – SUMINISTROS –<br />

RECAUDOS <strong>DE</strong>CRETO-<strong>LEY</strong> Nº 1911 Y <strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO Nº 2003/61<br />

EXPEDIENTE Nº LICITACIÓN PUBLICA Nº<br />

(CADA PUNTO CON CITACIÓN <strong>DE</strong> FOJAS)<br />

a) Acto administrativo que autoriza el llamado de la licitación y aprueba la documentación<br />

b) Fijación de fecha de apertura<br />

c) Publicidad: 1) Edictos<br />

Boletín Oficial<br />

Otros Diarios<br />

d) Constancia de búsqueda de correspondencia<br />

e) Acta de apertura<br />

f) Inexistencia de impugnaciones u opinión técnica y legal sobre las mismas<br />

g) Recomendación de la comisión de Preadjudicaciones<br />

h) Cuadro comparativo<br />

i) Examen de la propuesta de la firma preadjudicataria que comprenda como mínimo:<br />

foja<br />

TITULO 150 - Página 15005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

1) Corrección de la Presentación respecto de su concordancia con las exigencias de los pliegos.<br />

2) Firma de la documentación<br />

3) Personería<br />

4) Garantía de mantenimiento de la oferta<br />

5) Domicilio y sometimiento a la justicia provincial<br />

6) Sellado de la propuesta y de la garantía<br />

7) Constancia de libre deuda fiscal<br />

8) Informe sobre la empresa<br />

9) Mantenimiento de la oferta<br />

10) Recibo de muestras<br />

j) Afectación preventiva del gasto<br />

k) Cualquier otra información pertinente para cada caso. Observaciones<br />

l) Dictamen sobre el proyecto de adjudicación (texto y forma)<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

TITULO 150 - Página 15006


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

RAWSON, 10 de febrero de 2004.<br />

Nota <strong>N°</strong> 065 F.E.<br />

Señora<br />

Contadora General de la Provincia<br />

Cra. Martha A. Lema<br />

SU <strong>DE</strong>SPACHO<br />

NOTA <strong>N°</strong> 065-FE-2004<br />

S/Autorización Previa p/la Adquisición de Bienes de Capital<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En particular, del relevamiento efectuado observamos que el art. 4 del Decreto <strong>N°</strong> 666/93 mantuvo vigencia al menos hasta la entrada en<br />

vigor de la Ley 5102, en cuanto el art. 20 de la misma dispuso que las compras de bienes de capital debían ser autorizadas por el Sr.<br />

Ministro Coordinador. Por resultar una norma de mayor jerarquía, prima sobre la anterior modificándola en cuanto por un lado levanta la<br />

suspensión general de adquisiciones de bienes de capital, al tiempo que pone en cabeza de otro Ministerio su autorización.<br />

Con posterioridad, la Ley 5128 dispuso ciertas excepciones a la necesaria autorización previa del Ministro Coordinador, entre las cuales<br />

se encuentra la adquisición de bienes de capital por montos inferiores a un módulo (Ley 1911), quedando sujetas a las autorizaciones<br />

previstas en la escala de contratación del Decreto <strong>N°</strong> 1105/02 (Anexo I).<br />

En consecuencia, podría afirmarse que la autorización previa del actual Ministerio de Economía que preveía el art. 4 del Decreto <strong>N°</strong><br />

666/93 ha sido dejada sin efecto por las disposiciones del art. 20 de la Ley 5102. Por otra parte, la excepción hecha por la Ley 5128, sin<br />

dudas inspirada en dar celeridad a los trámites de menor cuantía o exigua significancia, no habría hecho renacer el antes citado art. 4.<br />

Tal interpretación implicaría atentar contra la teleología de la Ley 5128 y violentar así la intención del legislador, al insinuar un nuevo<br />

control diferente a aquél que expresamente se excepciona. Tenga entonces por contestada la consulta.<br />

Dr. Jorge Luis MIQUELARENA<br />

Fiscal de Estado<br />

TITULO 150 - Página 15007


TITULO 155<br />

Asesoría General de Gobierno


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5125<br />

Ley Orgánica de la Asesoría General de Gobierno. Con la modificación de las Leyes <strong>N°</strong> 5195 y 5436.<br />

Boletín Oficial Nº 9416 del 20/01/04.<br />

TITULO I<br />

<strong>DE</strong> LA COMPETENCIA <strong>DE</strong> LA ASESORIA<br />

Artículo 1°: La Asesoría General de Gobierno tendrá a su<br />

cargo el asesoramiento del Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías,<br />

Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados,<br />

Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación<br />

estatal y demás entidades dependientes del Poder Ejecutivo.- <br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

Artículo 2°: Corresponde a la Asesoría General de Gobierno<br />

el control previo de la legalidad de los actos administrativos<br />

que dicte el Poder Ejecutivo y sus dependencias. Asimismo<br />

intervendrá en toda cuestión que le encomienden directamente<br />

las autoridades superiores de los organismos del<br />

Poder Ejecutivo. En particular intervendrá en los siguientes<br />

casos:<br />

a) Interpretación de las normas legales, para su correcta<br />

aplicación;<br />

b) Recursos que se deduzcan contra actos administrativos<br />

y reclamaciones administrativas promovidas contra la<br />

Administración o contra sus agentes, sin perjuicio de la<br />

intervención que pudiera corresponder a la Fiscalía de<br />

Estado según lo determinado por las leyes de procedimiento<br />

administrativo;<br />

c) Conflictos de competencia que se suscitaren entre organismos<br />

de la Administración;<br />

d) Creación o modificación de organismos de la Administración<br />

teniendo en cuenta su adecuación al ordenamiento<br />

legal de la Provincia y de la Nación;<br />

e) Control de legalidad de los proyectos de leyes, reglamentos<br />

autónomos o de ejecución de leyes, respecto de<br />

la técnica legislativa y redacción propuesta;<br />

f) En los proyectos de convenios y tratados a celebrar con<br />

la Nación, las Provincias o entes de derecho público o<br />

privado, con los recaudos establecidos en el artículo 155<br />

inciso 7) de la Constitución Provincial;<br />

g) En los sumarios administrativos que se sustanciaren en<br />

actuaciones relacionadas con el régimen disciplinario de<br />

la Administración Central, Descentralizada, Autárquica;<br />

h) En todos los casos que las leyes o reglamentos así lo<br />

dispusieren.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 2º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

Artículo 3°: Igualmente la Asesoría General de Gobierno<br />

podrá dictaminar respecto de:<br />

a) Las leyes que enviare el Poder Legislativo al Poder<br />

Ejecutivo para su promulgación, al solo efecto de la posible<br />

formulación de observaciones desde el punto de<br />

vista estrictamente jurídico y por aplicación de lo dispuesto<br />

en los artículos 140 y 142 de la Constitución de la<br />

Provincia;<br />

b) Proyectos de leyes, decretos o resoluciones y al solo<br />

efecto de considerar principio de legitimidad, la técnica<br />

legislativa y la redacción propuesta.-<br />

Artículo 4°: Asimismo la Asesoría General de Gobierno<br />

podrá realizar estudios, auditorías legales o encomendar<br />

dicha tarea a terceros, relacionadas con:<br />

a) Análisis de proyectos de ley que el Poder Ejecutivo<br />

resuelva elevar a consideración legislativa;<br />

b) Proyectos de normas reglamentarias o autónomas vinculadas<br />

a aspectos institucionales o funcionales de la Administración;<br />

c) Proyectos de relevamiento, ordenamiento y mejoramiento<br />

de las normas generales o especiales que rigen<br />

la organización y funcionamiento de la Administración.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 3º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

TITULO II<br />

<strong>DE</strong>L ASESOR GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNO<br />

Artículo 5°: La Asesoría a que se refiere la presente Ley,<br />

estará a cargo de un funcionario que se denominará Asesor<br />

General de Gobierno, el que será nombrado y removido por<br />

el Poder Ejecutivo, del que dependerá jerárquicamente, sea<br />

en forma directa o por intermedio del Ministro Coordinador de<br />

Gabinete. El recurso jerárquico contra sus resoluciones,<br />

cuando corresponda será resuelto por el Señor Gobernador.<br />

Para su designación deberá reunir los siguientes requisitos:<br />

a) Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con siete<br />

años de ejercicio de la ciudadanía;<br />

b) Tener tres años de residencia inmediata en la Provincia;<br />

c) Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula<br />

provincial;<br />

d) Contar con un mínimo de cinco años de antigüedad en<br />

el título de Abogado;<br />

El Asesor General de Gobierno percibirá la misma remuneración<br />

y el mismo nivel escalafonario que los asignados a los<br />

Secretarios de Estado.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 4º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

Artículo 6°: Además de las funciones y facultades que por<br />

esta ley le corresponden a la Asesoría General de Gobierno,<br />

incumbe al Asesor General de Gobierno:<br />

a) Actuar como consejero jurídico del Poder Ejecutivo,<br />

Ministros y Secretarios, de los titulares de las entidades<br />

autárquicas, debiendo concurrir a las reuniones de Gabinete<br />

cuando así lo requiera el Poder Ejecutivo o el Ministro<br />

Coordinador de Gabinete;<br />

b) Formalizar convenios de colaboración con entidades<br />

jurídicas privadas o públicas nacionales, provinciales o<br />

municipales, a los fines de coadyuvar con el cumplimiento<br />

de las funciones asignadas a la Asesoría General de<br />

Gobierno;<br />

c) Promover, auspiciar y realizar estudios e investigacio-<br />

TITULO 155 - Página 15501


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

nes, tendientes a la defensa, protección y perfeccionamiento<br />

de los intereses jurídicos del Estado Provincial,<br />

sin perjuicio de la participación que, en defensa de estos<br />

intereses, le corresponda a la Fiscalía de Estado y pudiendo<br />

realizarlos en forma conjunta;<br />

d) Dirigir y controlar el funcionamiento de las distintas<br />

Áreas Legales dependientes de Entes Autárquicos, Descentralizados,<br />

Sociedades del Estado y Sociedades<br />

Anónimas con mayoría estatal, pudiendo avocarse al tratamiento<br />

de las cuestiones en las que resulte<br />

comprometido un interés público;<br />

e) Dirigir y controlar el funcionamiento de la Asesoría General<br />

de Gobierno;<br />

f) Dictar el reglamento interno y las normas complementarias<br />

en relación con las funciones del personal profesional<br />

y administrativo de la Asesoría General de Gobierno,<br />

proponiendo la creación de los cargos que considere necesarios<br />

y designación del personal que estime adecuado,<br />

para el normal desenvolvimiento de la Asesoría General<br />

de Gobierno;<br />

g) Elaborar los proyectos de presupuesto del organismo;<br />

proponer designaciones y ascensos, como así la aplicación<br />

de las sanciones disciplinarias que correspondan,<br />

en la forma y con los recaudos que determine la legislación<br />

vigente;<br />

h) Representar al Poder Ejecutivo, si así correspondiere,<br />

en los procesos judiciales en que la Fiscalía de Estado<br />

promueva acciones de lesividad en virtud del artículo<br />

215, segunda parte, de la Constitución de la Provincia.<br />

En tales casos podrá encomendar la procuración a otros<br />

abogados de la Asesoría General de Gobierno, mediante<br />

el otorgamiento de poder general y/o especial o mediante<br />

simple nota poder;<br />

i) Designar o contratar a los abogados que prestarán servicios<br />

para el Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados,<br />

Autárquicos Provinciales y Sociedades del Estado.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 5º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

TITULO III<br />

<strong>DE</strong> LA ORGANIZACIÓN <strong>DE</strong> LA ASESORIA GENERAL <strong>DE</strong><br />

GOBIERNO<br />

A) <strong>DE</strong>L SECRETARIO LETRADO<br />

Artículo 7°: La Asesoría General de Gobierno contará con<br />

un Secretario Letrado, que deberá reunir los siguientes requisitos:<br />

a) Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con siete<br />

años de ejercicio de la ciudadanía;<br />

b) Ser nativo de la Provincia o tener una residencia no<br />

inferior a dos años en la misma;<br />

c) Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula<br />

provincial;<br />

El Secretario Letrado percibirá la misma remuneración y el<br />

mismo nivel escalafonario que los asignados a los Directores<br />

Generales.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 6º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

Artículo 8°: El Secretario Letrado, además de las funciones<br />

que le competen como profesional integrante de la Asesoría,<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

tendrá las siguientes funciones complementarias:<br />

a) Coordinar y supervisar la actuación profesional, técnica y<br />

administrativa del personal del organismo, de acuerdo a<br />

las instrucciones que imparta el Asesor General de Gobierno;<br />

b) Subrogar en forma automática al Asesor General de<br />

Gobierno en casos de vacancia, ausencia temporaria, licencia,<br />

recusación o excusación. Las funciones del Asesor<br />

General de Gobierno serán desempeñadas en forma<br />

automática por el Secretario Letrado.-<br />

B) <strong>DE</strong> LOS ABOGADOS CONSULTORES<br />

Artículo 9°: La Asesoría General de Gobierno contará con<br />

un plantel básico de abogados consultores y cuyo número<br />

determinará la Ley de Presupuesto, según las necesidades<br />

que determine el Asesor General de Gobierno para su designación,<br />

deberán reunir los siguientes requisitos:<br />

a) Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con siete<br />

años de ejercicio de la ciudadanía;<br />

b) Ser nativo de la Provincia o tener una residencia no<br />

inferior a dos años en la misma;<br />

c) Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula<br />

provincial;<br />

A los abogados consultores se les asignará el nivel escalafonario<br />

y remunerativo de Directores.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 7º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

Artículo 10°: Los abogados consultores de la Asesoría General<br />

de Gobierno desempeñarán las funciones que, para el<br />

mejor cumplimiento de los fines de esta ley, determine el<br />

Asesor General de Gobierno.-<br />

C) <strong>DE</strong> LOS ABOGADOS AUXILIARES<br />

Artículo 11°: El Asesor General de Gobierno tendrá la facultad<br />

de proponer al Poder Ejecutivo, la designación de abogados<br />

auxiliares, quienes tendrán por actividad colaborar en la<br />

redacción de dictámenes o intervenir en el asesoramiento y<br />

demás tareas que les asigne el Asesor General de Gobierno<br />

o el Secretario Letrado o los abogados consultores, en el<br />

marco de sus funciones específicas.<br />

Para su designación deberán reunir los siguientes requisitos:<br />

a) Ser ciudadano argentino;<br />

b) Ser nativo de la Provincia o tener una residencia no<br />

inferior a dos años en la misma;<br />

c) Poseer título de abogado y estar inscripto en la matrícula<br />

provincial;<br />

A los abogados auxiliares se les asignará el nivel escalafonario<br />

y remunerativo de profesionales en sus distintas categorías.- <br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 8º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

D) <strong>DE</strong> LAS <strong>DE</strong>LEGACIONES <strong>DE</strong> LA ASESORIA GENERAL<br />

<strong>DE</strong> GOBIERNO<br />

TITULO 155 - Página 15502


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 12°: En cada Ministerio o Secretaría y en las entidades<br />

centralizadas o descentralizadas dependientes del Poder<br />

Ejecutivo, y en las entidades autárquicas, deberá funcionar<br />

una Delegación de la Asesoría General de Gobierno y el<br />

profesional a cargo de la misma, se denominará Asesor<br />

Delegado, asignándoseles la categoría que le corresponda<br />

de acuerdo al estatuto de la entidad a la que pertenecen.-<br />

Artículo 13°: Serán funciones del Asesor Delegado, cumplimentar<br />

los requerimientos de asesoramiento en todos aquellos<br />

asuntos o actuaciones administrativas en que se le requiera<br />

dictamen.-<br />

Artículo 14°: Las actuales Asesorías Legales y las que se<br />

crearen en el futuro y que corresponden a Ministerios y Secretarías,<br />

Entidades Centralizadas o Descentralizadas dependientes<br />

del Poder Ejecutivo y Entidades Autárquicas,<br />

incluidos los profesionales titulares de las mismas, permanecerán<br />

presupuestaria y administrativamente dentro de las<br />

estructuras de sus respectivos Ministerios o entidades, pero<br />

dependerán técnicamente de la Asesoría General de Gobierno.<br />

Las actuales Asesorías legales de los Ministerios y entidades<br />

a que se refiere el presente artículo, se denominarán<br />

en lo sucesivo Delegaciones de la Asesoría General de<br />

Gobierno, designándose de su seno un Asesor Delegado.-<br />

E) <strong>DE</strong>L PLANTEL PROFESIONAL<br />

Artículo 15°: El personal profesional actuante en la Asesoría<br />

General de Gobierno y en las Delegaciones, excluyendo al<br />

Asesor General de Gobierno, tendrán el libre ejercicio de la<br />

profesión. No obstante tendrán incompatibilidad absoluta<br />

para asesorar, representar o patrocinar a particulares, sean<br />

personas físicas o jurídicas, en asuntos judiciales, extrajudiciales<br />

o administrativos en los que sea parte o tenga<br />

interés la Provincia y las Municipalidades. Igual prohibición<br />

se observará para los casos en que tales particulares realicen<br />

contratos, convenios u operaciones con entes oficiales o<br />

sean concesionarios o permisionarios de obras, servicios<br />

públicos, o de cualquier otra actividad que dichas personas<br />

jurídicas públicas deleguen a particulares.<br />

Las prohibiciones señaladas, regirán también para el personal<br />

administrativo que se desempeñare en la Asesoría General<br />

de Gobierno y en las Delegaciones.-<br />

(NdR: Texto s/modificación dispuesta por el art. 9º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

Artículo 16°: Las prohibiciones establecidas en el artículo<br />

anterior, no regirán para los casos en que el profesional<br />

actúe en defensa de sus intereses personales, de su cónyuge<br />

o de sus parientes consanguíneos o afines en primer<br />

grado.-<br />

TITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> LEGISLACIÓN<br />

Artículo 17°: A los fines del cumplimiento de las funciones<br />

que por esta Ley se encomiendan a la Asesoría General de<br />

Gobierno, en especial las determinadas en los artículos 2º<br />

incisos e) y f), 3º incisos a) y b), y 4º incisos a), b), y c), transfiérese<br />

la Dirección de Legislación, actualmente dependiente<br />

del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a la Asesoría<br />

General de Gobierno.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 10º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

Artículo 18°: El traspaso de la Dirección de Legislación a la<br />

Asesoría General de Gobierno, incluirá a su personal técnico-profesional<br />

y administrativo, como así también los bienes<br />

muebles, documentación y útiles del mismo y la citada Dirección<br />

dependerá administrativa, funcional y presupuestariamente<br />

de la Asesoría General de Gobierno.-<br />

Artículo 19°: La Dirección de Legislación estará a cargo de<br />

un funcionario que deberá reunir los requisitos que determina<br />

el artículo 9°. Tomará intervención en los casos en que así lo<br />

decidiere el Asesor General de Gobierno y una reglamentación<br />

especial determinará las funciones y competencias del<br />

mismo.-<br />

TITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> SUMARIOS<br />

Artículo 20°: A los fines del cumplimiento de lo establecido<br />

en el artículo 2° inciso g) de la presente ley, se establece la<br />

competencia de la Dirección de Sumarios, que actualmente<br />

depende de la Dirección General de Administración de Personal<br />

del Ministerio de Coordinación de Gabinete, pasando<br />

en lo sucesivo a depender administrativa, funcional y presupuestariamente<br />

de la Asesoría General de Gobierno.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 11º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

Artículo 21°: El traspaso de la Dirección de Sumarios a que<br />

se refiere el artículo anterior, incluye a su personal técnicoprofesional<br />

y administrativo, como también los bienes muebles,<br />

documentación y útiles.-<br />

Artículo 22°: La instrucción de sumarios administrativos deberá<br />

ser dispuesta en las actuaciones pertinentes por el funcionario<br />

competente o por el Asesor General de Gobierno, si<br />

éste lo considera necesario. Radicadas éstas en la Asesoría<br />

General de Gobierno, se ordenará la sustanciación del sumario<br />

correspondiente.-<br />

Artículo 23°: Una vez instruido el sumario, la Dirección de<br />

Sumarios devolverá lo actuado al organismo de origen, emitiendo<br />

opinión fundada sobre los resultados de la investigación.<br />

En el supuesto de que el organismo de origen considerare<br />

necesario el dictamen de la Asesoría General de Gobierno,<br />

deberá recabar dictamen previamente del Asesor Delegado,<br />

como requisito previo e indispensable para las ulteriores tramitaciones.- <br />

TITULO VI<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO<br />

Artículo 24°: Los dictámenes del Asesor General de Gobierno<br />

serán requeridos por el Poder Ejecutivo, los señores<br />

Ministros, Secretarios y titulares de las Entidades Centralizadas<br />

o Descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo,<br />

Entidades Autárquicas y Sociedades del Estado.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 12º de la Ley Nº<br />

5436, B.O. Nº 9899 del 27/12/05)<br />

TITULO 155 - Página 15503


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 25°: En las actuaciones administrativas originadas<br />

en organismos centralizados o descentralizados y entidades<br />

autárquicas y Sociedades del Estado, que se requiera dictamen<br />

del Asesor General de Gobierno deberán cumplimentarse<br />

como recaudos previos indispensables, los siguientes:<br />

a) Opinión fundada del organismo que requiere el dictamen;<br />

b) Dictamen del Asesor Delegado que actúa en el citado<br />

organismo.-<br />

TITULO VII<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 26°: Los Asesores Delegados actuantes en los<br />

organismos y dependencias a que se refiere el artículo 25,<br />

deberán observar la doctrina administrativa que siente en sus<br />

dictámenes la Asesoría General de Gobierno, para apartarse<br />

de la misma deberá efectuar dictamen fundado.-<br />

Artículo 27°: El Asesor General de Gobierno podrá requerir<br />

directamente de los organismos y dependencias administrativas<br />

que dependen del Poder Ejecutivo, los expedientes,<br />

informes o antecedentes cuyo conocimiento y examen fueren<br />

necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que<br />

se le asignan por esta ley.-<br />

Artículo 28°: En los casos de ausencia, impedimento o excusación<br />

del Asesor General de Gobierno, será subrogado en<br />

sus funciones por el Secretario Letrado de la Asesoría y a<br />

falta de éste, por los abogados consultores, conforme el<br />

orden de subrogancias que determine mediante resolución el<br />

Asesor General de Gobierno. El Asesor General de Gobierno<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

y el Secretario Letrado podrán avocarse al tratamiento y<br />

dictamen de las cuestiones que se deriven a los Abogados<br />

Consultores y a los Asesores Delegados.-<br />

Artículo 29°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente<br />

ley, en aquello que fuere materia de reglamentación, dentro<br />

del plazo de noventa (90) días hábiles a contar de la fecha<br />

de su promulgación.-<br />

Artículo 30°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las<br />

modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para<br />

el cumplimiento de la presente ley, debiendo el Ministerio de<br />

Economía y Crédito Público, por intermedio de la Subsecretaría<br />

de Gestión Presupuestaria, tomar las previsiones crediticias<br />

y presupuestarias que exijan el funcionamiento de la<br />

Asesoría General de Gobierno durante el presente Ejercicio.-<br />

Artículo 31°: Modifícase el inciso f) del artículo 8° del Decreto-Ley<br />

1510, el que quedará redactado de la siguiente manera:<br />

“Inciso f) De oficio, cuando la Asesoría General de<br />

Gobierno tomare conocimiento por cualquier otro<br />

medio de la comisión de un hecho irregular.”<br />

Artículo 32°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 83/04 del 19/1/04<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9416 del 20/1/04<br />

TITULO 155 - Página 15504


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

DICTAMEN Nº 525-AGG/04<br />

Consulta de la C.G. de la Provincia Respecto de la Posibilidad de Abonar Cursos de Perfeccionamiento, Gastos de Capacitación,<br />

Becas de Perfeccionamiento y Otros Gastos de esas Características a Personas Contratadas Bajo la Modalidad de Locaciòn de<br />

Obra<br />

Rawson, 1º de setiembre de 2004.<br />

Señor Asesor General de Gobierno<br />

Dr. Walter Garcìa Moreno<br />

Elevo a Ud. el presente trámite, mediante el cual la señora Contadora General de la Provincia solicita nuestra intervención a los<br />

fines de emitir opinión fundada acerca de la posibilidad de abonar cursos de perfeccionamiento, gastos de capacitación, becas de<br />

perfeccionamiento y/o gastos de similares características, teniendo como destinatarios a personas que se relacionan con el Estado<br />

Provincial, bajo la modalidad de Contratos de Locaciòn de Obra.<br />

Conforme surge de la normativa vigente, los cursos de perfeccionamiento para una mejor capacitación, está reservado a los agentes<br />

de la Administración Pública Provincial, que revisten en Planta Permanente. Así lo establecen los artículos 17º y 29º del Decreto<br />

Ley 1987; cuando reglamenta lo referente a la Carrera Administrativa de los agentes del Estado.<br />

Por su parte, expresamente está vedado tal derecho al personal sin estabilidad, puesto que el artículo 15º le concede los mismos<br />

derechos que el personal con estabilidad, a excepción de lo establecido en los incisos a), f) y k) del Artículo 17º ambos del citado<br />

plexo normativo; esto es, estabilidad, carrera y reincorporación.<br />

Asimismo, el Decreto Nº 2005/91 establece, para el caso de conceder Licencias a los agentes que tengan que realizar estudios,<br />

investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o particular en conferencias o congresos de la misma índole, o<br />

en el extranjero; la misma será otorgada con goce de haberes y por el término de hasta un (1) año, cuando a juicio de la Administración<br />

Pública Provincial existan probadas razones de interés público en el cometido a cumplir por el agente, o éste actúe representando<br />

al país o a la Provincia.<br />

En este caso, el agente deberá comprometerse por escrito a permanecer en la Administración Publica Provincial por un<br />

lapso no inferior a dos (2) años. Cuando se concediese por el termino inferior a un (1) año el Ministro o Secretario del área, decidirá<br />

sobre la conveniencia de suscribir algún compromiso y el plazo del mismo.<br />

El fundamento de ello, encuentra sustento en el hecho de no importar un gasto para la Administración mejorar, actualizar e incentivar<br />

a sus dependientes a participar en la realización de cursos de perfeccionamientos, o participar en jornadas de investigación<br />

tecnológicas, etc., sino que estaríamos hablando de una inversión estatal, que se ve reflejada posteriormente en una mejor calidad<br />

en los servicios brinda a la comunidad, tornándose estos mas eficientes.<br />

Pero, claro esta, y tal como lo establece la normativa, ello ocurre cuando los destinatarios de esta capacitación o cursos, permanezcan<br />

en el Estado, lo que solo acontece con el personal de Planta.<br />

Además, los Contratados bajo la modalidad de Locaciòn de Obra, solo se encuentran obligados a cumplimentar el Objeto contractual<br />

y el Estado a abonarle la contraprestación, en los términos y condiciones, en que fuera acordada por ambos.<br />

En merito de lo expuesto, señor Asesor, considero que no estarían dadas las condiciones fácticas ni jurídicas, para realizar los<br />

pagos descriptos por la Contaduría General de la Provincia a fs. 1.<br />

Oficie la presente de atenta nota de elevación.-<br />

INFORME Nº 327/04-A.G.G.<br />

Fdo.: Marcela N. Maranzana – Abogada - Asesorìa General de Gobierno<br />

Rawson, 2 de septiembre de 2004.<br />

Señora Contadora General de la Provincia<br />

Cra. Martha Lema<br />

Adhiero a lo informado precedentemente en relación a la consulta efectuada a esta Asesorìa General, respecto a la posibilidad de<br />

abonar cursos de perfeccionamiento, gastos de capacitación, becas de perfeccionamiento y otros gastos de esas características a<br />

personas contratadas (bajo la modalidad de Locaciòn de Obra) por el Estado Provincial. En consecuencia, conforme lo indicado por<br />

la letrada pre-opinante, no resulta procedente en virtud de no existir una relación de dependencia entre el Estado y el supuesto<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

beneficiario; asimismo, el segundo en cuanto a relación laboral debe ceñirse a lo dispuesto en el objeto contractual, y en ese caso,<br />

el Estado a la contraprestación pactada.<br />

Atentamente,<br />

DICTAMEN Nº 525-AGG/04<br />

Fdo.: Dr. Walter Garcia Moreno - Asesor General de Gobierno<br />

Rawson, 01 de Abril de 2005.<br />

A la<br />

Contaduría General de la Provincia<br />

Cdra. Martha LEMA<br />

SU <strong>DE</strong>SPACHO<br />

Ref: Notas <strong>N°</strong> 426 / 420-CGP-05<br />

NOTA Nº 337/05-AGG<br />

S/consulta de la C.G.P. Respecto a Reconocimientos de Servicios y Ropas de Trabajo<br />

Tengo el agrado de dirigirme a usted en contestación a las consultas efectuadas mediante las Notas de la referencia.<br />

a) Si los tramites de reconocimiento de servicios deben ser abonados previa emisión de orden de compra o no.<br />

Cabe diferencias ante ello dos casos, según exista o no Decreto.<br />

En el caso de tramitarse el reconocimiento de servicios por un Decreto, dicho acto reemplaza la orden de compra y ordena<br />

el pago.<br />

Para el caso de tramitarse sin acto administrativo, el Director General del Servicio Administrativo actuante asume la responsabilidad<br />

del pago dentro de lo permitido por el Decreto <strong>N°</strong> 1105/02. (NdR: Derogado por el Decreto Nº 777/06)<br />

Así, se aprobarán y se adjudicarán las contrataciones, por el funcionario determinado en la disposición vigente, siempre<br />

que estemos dentro de la autorización legal del párrafo 1° inc. A) del art. 50 del Decreto Ley <strong>N°</strong> 1911. (NdR: Derogado por la<br />

Ley Nº 5448)<br />

b) Procedencia del pago de determinadas “ropas de trabajo” para el personal administrativo, qué prendas o elementos deben<br />

adquirirse y cuál es el límite para ello.<br />

Atentamente.-<br />

La normativa en la materia es clara.<br />

El Decreto Ley <strong>N°</strong> 1987 determina: ROPA Y UTILES <strong>DE</strong> TRABAJO “Articulo 43: El agente tiene derecho a la provisión<br />

de ropas y útiles de trabajo conforme a la índole de sus tareas y a lo que reglamentariamente se determine.”<br />

Por su parte el Decreto Reglamentario <strong>N°</strong> 1330 en su art. 43 establece: “La provisión de ropas se efectuará exclusivamente<br />

en aquellos casos en que la índole de la tarea exija determinada indumentaria o sea necesario el uso de equipo especial<br />

de trabajo por razones de seguridad.”<br />

De lo expuesto y en función de la consulta realizada, el art. 43 del Decreto Ley <strong>N°</strong> 1987 y su reglamentación establece el<br />

límite para efectuar las adquisiciones en cuestión por parte del Estado Provincial.<br />

Es decir, en la adquisición de cualquier otra prenda o elementos que no se condiga necesariamente con la tarea realizada,<br />

o que no obedezca a razones de seguridad, quedara bajo la órbita de responsabilidad del funcionario autorizante, para lo<br />

cual él mismo habrá de evaluar los motivos de oportunidad, mérito y conveniencia de tal adquisición.<br />

Asimismo el derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo corresponde solamente al personal comprendido en el Decreto<br />

Ley 1987, quedando excluído el personal contratado.<br />

Fdo.: Dr. Walter García Moreno - Asesor General de Gobierno<br />

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TITULO 160<br />

Resumen de Datos Utiles


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

GUIA PARA LA APERTURA <strong>DE</strong> LICITACIONES<br />

PRESENTACION <strong>DE</strong> PROPUESTAS<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Art. 15º del Decreto Nº 777/06: Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado. Podrán entregarse personalmente o por otro medio<br />

con la debida anticipación estableciéndose claramente en el sobre los siguientes datos:<br />

a) Nombre y domicilio de la Repartición.<br />

b) Número de la licitación, fecha y hora de apertura.<br />

Art. 16º del Decreto Nº 777/06: El pliego de bases y condiciones establecerá la documentación que debe acompañar la propuesta que,<br />

como mínimo será:<br />

a) La garantía pertinente, cuando corresponda.<br />

b) Descripción del objeto o servicio y folletos ilustrativos si así correspondiere.<br />

c) La muestra o su recibo, cuando hubiere sido presentada por separado.<br />

d) El pliego de bases y condiciones y el recibo de su compra, en caso de corresponder.<br />

e) Declaración de domicilio real y legal, siendo requisito que este último se fije en la Provincia del Chubut, sometiéndose expresamente<br />

a la Justicia de la misma.<br />

f) Toda otra documentación requerida en el pliego.<br />

Toda la documentación será firmada por el oferente.<br />

Las enmiendas estarán debidamente salvadas y firmadas por el oferente.<br />

APERTURA <strong>DE</strong> PROPUESTAS<br />

Art. 21º del Decreto Nº 777/06: En el lugar, día y hora fijado para realizar la apertura de ofertas, se procederá a abrir las propuestas en<br />

presencia de las autoridades que correspondan y de los proponentes que deseen presenciar el acto.<br />

En el acto de apertura no se rechazarán ofertas, excepto en las licitaciones con doble apertura de sobres y siempre que el pliego de<br />

condiciones particulares previera la sanción de propuesta inadmisible por falta de determinada documentación.<br />

Pasado el horario del acto de apertura de sobres, no se admitirán nuevas propuestas.-<br />

Art. 23º del Decreto Nº 777/06: En el acta deberá constar:<br />

ACTA <strong>DE</strong> APERTURA<br />

a) Lugar, fecha y número de licitación.<br />

b) Cargo y nombre de los funcionarios presentes.<br />

c) Los oferentes.<br />

d) Monto de las ofertas.<br />

e) Monto y forma de las garantías.<br />

f) Observaciones al acto y aclaraciones efectuadas por los presentes.<br />

El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y proponentes interesados.-<br />

ACLARACIONES<br />

Art. 24º del Decreto Nº 777/06: Con posterioridad al acto de apertura podrán considerarse las aclaraciones que formalicen los oferentes<br />

y proponentes, sean solicitadas o no por el Organismo, siempre que ello no signifique alterar las propuestas de origen ni modificar las<br />

bases de la contratación ni el principio de igualdad entre las ofertas.-<br />

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Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Límite de Compra<br />

(en módulos)<br />

Cantidad Mínima<br />

de Invitados<br />

Anticipación Mínima<br />

en las Invitaciones<br />

(en días hábiles)<br />

Publicación<br />

en Días Hábiles<br />

(Anticipación)<br />

Publicación<br />

Adicional<br />

Obligatoria Web<br />

Pliego de Bases<br />

y Condiciones<br />

Cobro de<br />

Pliegos<br />

Garantía de<br />

Oferta<br />

Garantía de<br />

Adjudicación<br />

Acta de<br />

Apertura<br />

Cuadro<br />

Comparativo<br />

Comisión de<br />

Preadjudicación<br />

CONTRATACIÓN<br />

DIRECTA<br />

12<br />

4 a 8 módulos: 2<br />

9 a 12 módulos: 3<br />

2<br />

No<br />

No Obligatorio<br />

No Obligatorio<br />

No<br />

No Obligatorio<br />

No Obligatorio<br />

No Obligatorio<br />

Si<br />

No Obligatorio<br />

CUADRO COMPARATIVO POR MODO <strong>DE</strong> COMPRA<br />

CONCURSO PRIVADO<br />

<strong>DE</strong> PRECIOS<br />

56<br />

3<br />

5<br />

No<br />

5 días de anticipación<br />

No Obligatorio.<br />

Como mínimo fijar plazos de<br />

mantenimiento de oferta, de<br />

entrega, de pago y determinar<br />

especificaciones técnicas<br />

Opcional<br />

No Obligatorio<br />

No Obligatorio<br />

No Obligatorio<br />

Si<br />

No Obligatorio<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

LICITACIÓN<br />

PRIVADA<br />

100<br />

5<br />

7<br />

No<br />

7 días de anticipación<br />

Si<br />

Opcional<br />

Si<br />

Si<br />

Si<br />

Si<br />

Si<br />

LICITACIÓN<br />

PUBLICA<br />

Más de 100<br />

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-<br />

-<br />

Hasta 200 módulos: 2 días<br />

con una anticipación de 5<br />

De 201 a 500 módulos: 3<br />

días con anticipación de 6<br />

Más de 500 módulos: 4 días<br />

con anticipación de 7<br />

Hasta 200 módulos: 2 días<br />

con una anticipación de 5<br />

De 201 a 500 módulos: 3<br />

días con anticipación de 6<br />

Más de 500 módulos: 4 días<br />

con anticipación de 7<br />

Si<br />

Opcional<br />

Si<br />

Si<br />

Si<br />

Si<br />

Si


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

NORMAS <strong>DE</strong> APLICACIÓN POR MODO <strong>DE</strong> COMPRA<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 94º: La selección del contratante para la ejecución de los contratos contemplados en este sistema se hará, por regla general,<br />

mediante Licitación Pública.-<br />

Artículo 95º: No obstante lo establecido en el Artículo anterior podrá contratarse mediante:<br />

a) SUBASTA PUBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos:<br />

1. Compra de bienes.<br />

2. Venta de bienes de propiedad del Estado Provincial.<br />

b) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a<br />

determinados proveedores, conforme lo determine la reglamentación, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación<br />

no supere los 100 módulos y 56 módulos respectivamente. Sin embargo, también serán consideradas las ofertas de<br />

quienes no hubiesen sido invitados a participar.<br />

c) CONTRATACIÓN DIRECTA. Podrá realizarse en forma directa en los siguientes casos:<br />

1. Cuando el monto no supere el valor de 12 módulos.<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Artículo 83º: Las contrataciones directas previstas en el artículo 95º, Inciso c) apartado 1) de la Ley Nº <strong>5447</strong>, se ajustarán<br />

a las siguientes normas:<br />

a) De acuerdo al monto estimado de la contratación, se solicitarán como mínimo la siguiente cantidad de presupuestos:<br />

1. Más de 4 y hasta 8 módulos: dos (2) presupuestos;<br />

2. Más de 8 y hasta 12 módulos: tres (3) presupuestos;<br />

b) Se invitará a participar a firmas proveedoras del rubro que se requiere, con una anticipación no menor de dos (2) días<br />

al dispuesto para la apertura;<br />

c) La invitación se realizará mediante formulario de Pedido de Presupuesto, con la firma del responsable de la Oficina de<br />

Compras y deberá establecerse lo siguiente:<br />

1. Cantidad y detalle de los bienes o servicios que se requieren.<br />

2. Fecha y hora de apertura.<br />

3. Plazo de mantenimiento de la oferta.<br />

4. Plazo de entrega.<br />

5. Plazo de pago.<br />

6. Número de expediente.<br />

d) Las ofertas deberán entregarse bajo sobre cerrado, con indicación del Organismo contratante, número de expediente,<br />

fecha y hora de apertura;<br />

e) Asimismo se aceptarán ofertas realizadas por medios electrónicos de transmisión escrita hasta una (1) hora antes de<br />

la apertura de ofertas, cuya utilización queda bajo la exclusiva responsabilidad del oferente en lo relativo al secreto de<br />

la oferta y/o a eventuales inconvenientes o errores que se produzcan en la transmisión y que origine fallas o demoras<br />

en la recepción;<br />

f) Se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones para evaluar las propuestas recibidas, debiendo ser<br />

firmado por el responsable de la oficina de compras;<br />

g) Las excepciones a la obligatoriedad de solicitar los presupuestos indicados en el inciso a) para determinados elementos<br />

o situaciones, serán establecidas en cada caso mediante resolución fundada del titular de la Jurisdicción correspondiente;<br />

h) Para realizar compras de productos que pertenezcan a un mismo rubro comercial ya adquiridos por este sistema, deberán<br />

transcurrir treinta (30) días corridos desde que se efectuara la anterior.<br />

Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para las compras realizadas por Escuelas y otras Unidades<br />

Educativas dependientes del Ministerio de Educación, compras realizadas por el sistema de sub-fondo permanente por<br />

instituciones dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social, equipos y repuestos destinados al Viejo Expreso<br />

Patagónico La Trochita, y equipamiento e insumos especiales para el Centro de Actividades de Montaña La Hoya (CAM<br />

LA HOYA).-<br />

(NdR: texto s/modificación establecida por el art. 2º del Decreto Nº 663/07, B.O. Nº 10.271 del 28/06/07)<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o<br />

especialistas. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva.<br />

3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuera exclusiva o que sólo posea una determinada persona, siempre y<br />

cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada<br />

en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo<br />

acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe la exclusividad<br />

de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre<br />

la inexistencia de sustitutos convenientes.<br />

4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado fracasados o desiertos, excepto cuando el fracaso se debiere a inconveniencia<br />

del precio. En la contratación deberán establecerse las mismas condiciones, requisitos y especificaciones que las<br />

fijadas en los trámites declarados fracasados o desiertos.<br />

5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización de<br />

otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones,<br />

y deberá ser autorizado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.<br />

6. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo<br />

sea imprescindible para determinar la reparación necesaria.<br />

7. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades entre sí o con organismos nacionales, provinciales, municipales o<br />

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga<br />

participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal.<br />

8. Los contratos entre el Estado y las cooperativas, mutuales, asociaciones de trabajadores, y asociaciones civiles sin fines<br />

de lucro.<br />

9. La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas de la Provincia o<br />

para satisfacer necesidades de orden sanitario.<br />

10. La compra de producción primaria cuando se trate de ejemplares únicos y sobresalientes y sean destinados al fomento de<br />

alguna actividad o mejoramiento de una especie.<br />

11. La venta de elementos de rezago a instituciones de bien público.<br />

12. Las contrataciones efectivizadas en comisión de servicio motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor.<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Artículo 100º: Solo se admitirán contrataciones realizadas en comisión de servicio cuando sean motivadas por caso fortuito<br />

o fuerza mayor y de acuerdo al siguiente procedimiento:<br />

a) Los gastos se realizan sin ninguna formalidad. Es suficiente la factura o documento equivalente del proveedor debidamente<br />

conformada por el responsable de la comisión.<br />

b) Al término de la comisión de servicios, el agente o funcionario rendirá los gastos con una exposición detallada de los<br />

motivos que dieron origen a la contratación.<br />

c) El gasto es aprobado por el funcionario que se encuentra facultado según el monto contratado.-<br />

13. La publicidad oficial y su diseño.<br />

14. La venta de publicaciones que edite la Administración y servicios tarifados que preste la misma.<br />

15. La renovación de contratos de locación de bienes o servicios, cuando exista continuidad inmediata en el suministro o prestación<br />

siempre que el monto del nuevo contrato no varíe respecto del anterior.<br />

16. La adquisición e importación de repuestos o equipos aeronáuticos, cuando los mismos no encuentren sustitutos de industria<br />

nacional.<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

17. La compra de los bienes producidos por emprendimientos realizados o estimulados a través de programas del Estado<br />

Provincial.<br />

18. La contratación de servicios artísticos, de grabación de programas y adquisición de material fílmico, musical, deportivo,<br />

informativo, cultural de recreación, de publicidad y su canje y todas aquellas que se vinculen directamente con las<br />

emisiones que programe LU 90 TV Canal 7 de Rawson.<br />

19. La adquisición de pasajes de servicios regulares de transporte.<br />

No obstante lo dispuesto por los incisos b) y c) apartado 1 de este artículo, se admitirá la contratación por el procedimiento cumplido<br />

cuando los importes de las adjudicaciones no superen el 20% los límites previstos para cada uno de ellos.-<br />

Artículo 96°: Los procedimientos de selección definidos en esta Ley podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades,<br />

o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecida otra modalidad obligatoria a seguir:<br />

a) Con orden de compra abierta.<br />

b) Con precio tope, con precio de referencia y con precio testigo.<br />

c) Consolidadas.<br />

d) Con convenio de preadjudicación.<br />

e) Compra informatizada.-<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> CON OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> COMPRA ABIERTA<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Artículo 97°: Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad exacta de bienes o servicios no se hubieren<br />

prefijado en el contrato u orden de compra, con los límites que fije la reglamentación, de manera tal que el organismo contratante pueda<br />

realizar los requerimientos de entrega de los bienes o servicios de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y<br />

al precio unitario adjudicado.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Artículo 84º: Para la modalidad de contratación con orden de compra abierta, la cantidad de unidades totales a suministrar de<br />

acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá ser aumentada o disminuida por el Organismo contratante hasta en un 20%, debiendo<br />

el adjudicatario mantener para esas cantidades el precio ofertado.-<br />

Artículo 85º: Se podrá devolver la garantía de cumplimiento del contrato una vez cumplida la solicitud de provisión y en forma<br />

proporcional a la parte ya cumplida de la misma.-<br />

Artículo 86º: Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes<br />

o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél.-<br />

Articulo 87º: El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta<br />

seis (6) meses.-<br />

PLIEGO TIPO <strong>DE</strong> CLAUSULAS GENERALES<br />

ARTICULO 27º: (CONDICIONAL) La contratación con Orden de Compra Abierta se ajustará al régimen establecido en<br />

los artículos 96º y 97º de la Ley Nº <strong>5447</strong> y reglamentado por los artículos 84º a 87º del Decreto Nº 777/06, determinando<br />

en las cláusulas particulares:<br />

a) Cantidad máxima de unidades que podrán requerirse durante el período de vigencia del contrato para cada uno<br />

de los renglones y que el adjudicatario estará obligado a proveer.<br />

b) Frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión, para cada uno de los renglones.<br />

c) El plazo de duración de la contratación, que no superará los SEIS (6) meses.-<br />

ARTICULO 28º: (CONDICIONAL) Cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares, la cantidad de unidades<br />

totales a suministrar de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá ser aumentada o disminuida por la Repartición<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

contratante hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), debiendo el adjudicatario mantener para esas cantidades el<br />

precio ofertado.-<br />

ARTICULO 29º: (CONDICIONAL) El monto de la garantía de cumplimiento del contrato, se calculará sobre el importe<br />

total adjudicado.<br />

Se podrá devolver la garantía de cumplimiento del contrato una vez cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional<br />

a la parte ya cumplida de la misma.-<br />

ARTICULO 30º: (CONDICIONAL) La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios<br />

contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes,<br />

siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.-<br />

PLIEGO MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> CLAUSULAS PARTICULARES<br />

ARTICULO 4º: (CONDICIONAL) La presente contratación se realiza bajo el régimen de Orden de Compra<br />

Abierta, conforme lo prevén los artículos 27º a 30º de las cláusulas generales.<br />

A tales efectos se determina el plazo de duración del contrato en ............ meses y en las especificaciones<br />

técnicas se establecerán las cantidades y frecuencia con que se realizarán las solicitudes de provisión.<br />

Aplicando lo previsto en el artículo 28º de las cláusulas generales y previa aprobación de la autoridad competente,<br />

de acuerdo con el monto del gasto, la Repartición contratante tendrá derecho, en las condiciones y<br />

precios pactados, a aumentar o disminuir la adjudicación en hasta un .......... por ciento del total ofertado.-<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> CON PRECIO TOPE, PRECIO <strong>DE</strong> REFERENCIA Y PRECIO TESTIGO<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Artículo 98°: Las contrataciones serán con precio tope cuando en el llamado a participar, el Organismo Iicitante, indique el precio más<br />

alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos.<br />

Cuando el Organismo licitante fije precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un 5%.<br />

Cuando el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones fije precio testigo para determinado bien o servicio, dicho precio servirá de<br />

precio tope.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Articulo 88º: El Órgano Rector del Sistema de Contrataciones será formador del precio testigo para lo cual deberá tener en<br />

cuenta las especificaciones técnicas de los bienes y cantidades a suministrar.-<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> CONSOLIDADAS<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Artículo 99°: Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que dos o más entidades estatales requieran<br />

una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las<br />

que obtendría cada uno individualmente.<br />

El Servicio Administrativo que se encargue de la gestión, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 89º: En el caso de compras consolidadas, el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones con la información obrante<br />

en sus bases de datos determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los<br />

responsables de los servicios administrativos de los organismos que hubieren incluido en sus presupuestos las contrataciones<br />

respectivas, a fin de coordinar acciones y determinará el Servicio Administrativo que conducirá el procedimiento de contratación.- <br />

Artículo 90º: Las contrataciones serán autorizadas en cada organismo por el funcionario que correspondiere de acuerdo al<br />

monto previsto y será aprobada por el titular de la Jurisdicción en cuyo ámbito se llevó a cabo el procedimiento o por el Poder<br />

Ejecutivo si fuere superior a 100 módulos.-<br />

Artículo 91º: Cada Servicio Administrativo imputará el gasto a su presupuesto en la proporción que corresponda y emitirá las<br />

órdenes de compra respectivas.-<br />

<strong>CONTRATACIONES</strong> CON CONVENIOS <strong>DE</strong> PREADJUDICACIÓN<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Artículo 100°: Los convenios de preadjudicación se celebrarán conforme el resultado de licitaciones públicas que realice el Órgano<br />

Rector del Sistema de Contrataciones para determinados productos o servicios por el tiempo fijado en cada caso.<br />

En ningún convenio el tiempo fijado podrá superar los 12 meses.<br />

La adjudicación de los convenios la dispondrá el Poder Ejecutivo. Cuando se adjudique un convenio para determinado producto o servicio,<br />

los organismos están obligados a comprar bajo esta modalidad.<br />

Los Servicios Administrativos emitirán las órdenes de compra a los proveedores seleccionados con las condiciones y precios pactados<br />

por el Órgano Rector debiendo cada compra ser autorizada conforme la escala de contrataciones para la licitación privada.<br />

Si la contratación fuera superior a los 100 módulos, será autorizada por el titular de la jurisdicción.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Artículo 92°: En los casos de productos o servicios de uso común en varias reparticiones u organismos, el Órgano Rector del<br />

Sistema de Contrataciones, podrá llamar a licitación pública con el objeto de celebrar convenios de preadjudicación.-<br />

Artículo 93°: Una vez resuelta la adjudicación se pondrá a disposición de los Servicios Administrativos un catálogo con los bienes<br />

y servicios con convenios de preadjudicación.<br />

Si un bien o servicio se encuentra incluido en catálogo, los Servicios Administrativos solo podrán adquirirlos a los proveedores<br />

preadjudicados, excepto que las cantidades necesarias fueren superiores a las previstas en el mencionado catálogo en más de<br />

un veinte por ciento (20%).-<br />

Artículo 94°: En los pliegos de bases y condiciones se solicitará la cotización de precios para diferentes cantidades, lugares y<br />

plazos de entrega.-<br />

Artículo 95°: Las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación se calcularán conforme se determine en cada caso,<br />

en los pliegos de bases y condiciones.-<br />

COMPRA INFORMATIZADA<br />

<strong>LEY</strong> Nº <strong>5447</strong><br />

Artículo 101°: Se empleará la compra informatizada para la adquisición de bienes de bajo costo unitario, de los que se utilizan habitualmente<br />

en cantidades considerables y que tengan un mercado permanente, mediante la presentación de ofertas a través de la página<br />

web que disponga el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones.<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Podrán realizarse mediante esta modalidad contrataciones de hasta 56 módulos y serán autorizadas y aprobadas conforme la escala de<br />

contrataciones vigente para el concurso privado de precios.-<br />

LOCACION <strong>DE</strong> INMUEBLES<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Artículo 96º: Los contratos de locación de inmuebles se regirán por el modelo de contrato que apruebe el Órgano Rector del Sistema de<br />

Contrataciones.- (NdR: ver modelo de contrato en Título 85)<br />

Artículo 97º: La autorización y la aprobación serán otorgadas, según lo establecido por el artículo 5º 4º del presente Decreto, conforme<br />

el monto total del contrato.-<br />

Artículo 98º: En ningún caso se incluirán en los contratos cláusulas que obliguen al Estado al pago de impuestos, tasas o gravámenes<br />

de cualquier naturaleza que fueren, que incidan sobre el bien locado, los que serán por cuenta exclusiva de su propietario. Los gravámenes<br />

que se apliquen al inmueble por razones del uso que le diere la Repartición locataria, estarán a cargo de la misma.-<br />

Artículo 99º: Los contratos podrán ser suscriptos por el Director de Administración una vez aprobado el procedimiento por la autoridad<br />

competente.-<br />

COMPRA O LOCACIÓN CON ENTREGA <strong>DE</strong> BIENES<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 777/06<br />

Artículo 101°: Podrán entregarse bienes propiedad del Estado como parte de pago para la adquisición o locación de otros.-<br />

Artículo 102°: En los pliegos de condiciones particulares se mencionará que la contratación se efectúa bajo esta modalidad y que la<br />

forma de pago estará constituida por:<br />

1. El bien que se entrega.<br />

2. La diferencia entre el valor asignado por el oferente a aquel y el valor de los bienes a adquirir o locar.-<br />

Artículo 103°: La oferta de menor precio es aquella en que la diferencia que deba abonarse sea inferior.-<br />

Artículo 104°: Si la operación de entrega de bienes no estuviera prevista en el presupuesto, para la adjudicación se confeccionara un<br />

Decreto en el que se mencionará:<br />

1. la baja del bien a entregar;<br />

2. el incremento del cálculo de recursos;<br />

3. el incremento de la partida de gastos a que corresponda ser imputada la erogación;<br />

4. la aprobación de la tramitación con indicación del adjudicatario;<br />

5. la imputación de la erogación por su monto total.<br />

Estando la operación prevista en el presupuesto, la aprobación de la contratación se realizará por el funcionario facultado según el monto<br />

de la contratación y la baja del bien será dispuesta por el titular de la Jurisdicción.-<br />

Artículo 105°: El Servicio Administrativo abonará al adjudicatario el valor neto de la operación, deducido el valor obtenido por el bien que<br />

se entrega en parte de pago.-<br />

PLIEGO TIPO <strong>DE</strong> CLAUSULAS GENERALES<br />

ARTICULO 25º: Podrán entregarse bienes propiedad del Estado como parte de pago para la adquisición o locación de otros,<br />

conforme lo establecen los artículos 101º a 105º del Decreto reglamentario Nº 777/06.-<br />

ARTICULO 26º: En los pliegos de condiciones particulares se mencionará que la contratación se efectúa bajo esta modalidad y<br />

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Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

que la forma de pago estará constituida por:<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

1. El bien que se entrega.<br />

2. La diferencia entre el valor asignado por el oferente a aquel y el valor de los bienes a adquirir o locar.<br />

La oferta de menor precio es aquella en que la diferencia que deba abonarse sea inferior.-<br />

PLIEGO MO<strong>DE</strong>LO <strong>DE</strong> CLAUSULAS PARTICULARES<br />

ARTICULO 3º: (CONDICIONAL) La presente contratación se efectúa entregando los bienes de propiedad del Estado<br />

que se detallan más abajo, como parte de pago para la adquisición o locación de otros, conforme lo prevén los artículos<br />

101º a 105º del Decreto Nº 777/06, determinándose lo siguiente:<br />

a) La forma de pago estará constituida por:<br />

1. El bien que se entrega, cuyos datos responden al siguiente detalle: .............................................;<br />

2. La diferencia entre el valor asignado por el oferente a aquél y el valor de los bienes a adquirir o locar.<br />

b) El bien de propiedad del estado a entregar como parte de pago y su documentación, se encuentra a disposición<br />

de los oferentes para las verificaciones y controles pertinentes en horario administrativo, de lunes a viernes, en<br />

domicilio ................... de la ciudad de .................. .-<br />

c) (CONDICIONAL) El/los precio/s cotizado/s por el/los bienes a adquirir, se entenderá/n puesto/s en domicilio<br />

........................... de la ciudad de ...................... , con toda la documentación necesaria y reglamentaria para su<br />

normal desplazamiento, corriendo por cuenta del adjudicatario el embalaje, flete, acarreo, descarga y seguros,<br />

además de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, patentamiento, seguro obligatorio<br />

por UN (1) año y los impuestos de Ley vigentes a la fecha de la compra.<br />

d) (CONDICIONAL) El/los precio/s cotizado/s por el/los bienes a adquirir, se entenderá/n puesto/s en domicilio<br />

........................... de la ciudad de ...................... , con toda la documentación necesaria y reglamentaria.-<br />

TITULO 160 - Página 16009


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

PLAZOS EN LAS <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

PUBLICIDAD<br />

La convocatoria a Licitaciones Públicas deberá publicarse en el Boletín Oficial y como mínimo en un medio gráfico de acuerdo a<br />

lo siguiente:<br />

a) Para una contratación inferior o igual a 200 módulos, por el término de 2 días, con un mínimo de antelación de: 5 días (H)<br />

b) Para una contratación superior a 200 y hasta 500 módulos, por el término de 3 días, con una antelación mínima de: 6 días (H)<br />

c) Para una contratación superior a 500 módulos, por el término de 4 días, con un mínimo de antelación de: 7 días (H)<br />

Excepcionalmente, estos plazos podrán ser reducidos cuando la urgencia o necesidad del servicio así lo requiera.<br />

Se establece como publicación adicional obligatoria en el sitio oficial de Internet:<br />

Para Licitaciones Públicas mismos plazos indicados más arriba.<br />

Para Licitaciones Privadas, con una anticipación de: 7 días<br />

Para Concursos, con una anticipación de: 5 días<br />

Antelación mínima para solicitar a la Subsecretaría de Información Pública la publicidad oficial destinada a medios nacionales 5 días (H)<br />

Antelación para las destinadas a medios provinciales. 3 días (H)<br />

INVITACIONES<br />

Ley Nº <strong>5447</strong>, Art. 106º<br />

Decreto Nº 777/06, artículos 8º a<br />

10º<br />

Decreto Nº 692/92, artículo 2º<br />

Las invitaciones en las Licitaciones Privadas deben realizarse con una anticipación no menor de: 7 días (H) Decreto Nº 777/06, artículo 12º<br />

Para los Concursos, con una anticipación no menor de: 5 días (H)<br />

Para las Contrataciones Directas se invitará a participar con una anticipación no menor de: 2 días Decreto Nº 777/06, artículo 83º,<br />

inciso b)<br />

Para que los encargados de la venta, rindan pliegos de licitaciones no vendidos.<br />

RENDICION <strong>DE</strong> PLIEGOS VENDIDOS<br />

COMUNICACIÓN A LA ESCRIBANÍA GENERAL<br />

La Repartición licitante comunicará a la Escribanía General de Gobierno la realización de Licitaciones Públicas, con una anticipación<br />

al día del acto no menor de:<br />

GARANTIAS<br />

48 horas<br />

3 días<br />

Resolución <strong>N°</strong> 397/86 de la Contaduría<br />

General, Art. 1° - Anexo A -<br />

Punto 2.<br />

Decreto Nº 777/06, artículo 22º<br />

TITULO 160 - Página 16010


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Habiéndose concretado la notificación de adjudicación, la garantía de cumplimiento del contrato será entregada o depositada<br />

por el adjudicatario, dentro de los siguientes:<br />

Cuando el término de entrega sea por un plazo inferior al indicado más arriba, la garantía se constituirá con una anticipación a la<br />

fecha señalada para la entrega, excepto que la mercadería fuera entregada antes, de:<br />

Siendo causal de rechazo de la oferta, si la garantía hubiera sido constituida como mínimo en el 80% de lo que correspondía,<br />

deberá completarse en su totalidad dentro de los:<br />

EVALUACIÓN <strong>DE</strong> LAS OFERTAS<br />

El dictamen de evaluación de las propuestas, deberá emitirse en el siguiente plazo, contados a partir de la fecha de la formal<br />

recepción de las actuaciones, debiéndose para ello tener presente el plazo de mantenimiento de ofertas:<br />

Cuando la Comisión intime al oferente a la subsanación de defectos formales, por el siguiente término, durante el cual se suspenderá<br />

el plazo para su pronunciamiento:<br />

ENTREGA Y RECEPCIÓN <strong>DE</strong> LOS EFECTOS<br />

8 días<br />

2 días<br />

2 días (H)<br />

30 días<br />

5 días<br />

Decreto Nº 777/06, artículo26º<br />

Decreto Nº 777/06, artículo 35º<br />

Decreto Nº 777/06, artículo 38º<br />

Cuando se estipule entrega inmediata, la provisión deberá cumplirse, de la aceptación de la orden de compra, dentro de los :<br />

La recepción definitiva será resuelta en el siguiente plazo, posterior a la fecha de entrega de los elementos, salvo que se haya<br />

3 días (H) Decreto Nº 777/06, artículo 54º<br />

estipulado que deben efectuarse análisis o pruebas especiales y se hubiere fijado otro término, no mayor de:<br />

5 días (H) Decreto Nº 777/06, artículo 56º<br />

El adjudicatario deberá retirar las mercaderías rechazadas, sin necesidad de intimación, en el término de: 30 días Decreto Nº 777/06, artículo 60º<br />

PRESENTACIÓN Y CONFORMIDAD FACTURAS<br />

Las facturas serán conformadas por el agente que recepcionó los bienes o servicios dentro de los: 5 días (H) Decreto Nº 777/06, artículo 61º<br />

PAGOS<br />

Cuando en las cláusulas de la contratación no se haya establecido el plazo de pago, se entenderá que el mismo es de:<br />

Cuando en las cláusulas de la contratación se estableciera condición de pago “contado” o “contado inmediato” se entenderá que<br />

30 días (C) Decreto Nº 777/06, artículo 66º<br />

el mismo es de:<br />

5 días (H) Decreto Nº 777/06, artículo 67º<br />

PLAZOS PARA ABONAR LAS OR<strong>DE</strong>NES <strong>DE</strong> PAGO<br />

Plazo del SAF para abonar las órdenes de pago en condiciones de ser canceladas 3 días (H)<br />

Plazo del SAF para pagar las órdenes de pago que deban completar trámites previos 20 días (H)<br />

PAGOS FUERA <strong>DE</strong> TERMINO<br />

Resolución <strong>N°</strong> 104/04 del Ministerio<br />

de Economía y Crédito Público<br />

Cuando no se estipule previamente el plazo de pago, se considerará que cumplido el plazo que aquí se indica, desde la presen- 30 días (C) Acuerdo <strong>N°</strong> 620/84 del Tribunal de<br />

TITULO 160 - Página 16011


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

tación de la factura debidamente conformada, el proveedor tendrá derecho al reclamo de intereses por mora. Cuentas, Art. Segundo<br />

Si no se diera cumplimiento al pago en la fecha fijada, el contratante podrá exigir el pago de intereses, siempre y cuando haya Al momento del<br />

efectuado la reserva:<br />

Cuando el pago se realice mediante depósito bancario, la reserva de cobro de intereses la realizará el interesado mediante nota,<br />

cobro Ley Nº <strong>5447</strong>, artículo 117º<br />

dentro del plazo de:<br />

15 días (C) Decreto Nº 777/06, artículo 70º<br />

PENALIDA<strong>DE</strong>S<br />

En caso de incumplimiento, los adjudicatarios serán pasibles de multa equivalente al 1% del valor de la contratación no cumplida<br />

o que habiéndose cumplido, fuera motivo de rechazo, por cada:<br />

7 días (H)<br />

O fracción no menor de: 4 días (H)<br />

Las razones de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser puestas en conocimiento del Organismo contratante, dentro del término<br />

de:<br />

10 días<br />

REGISTRO <strong>DE</strong> PROVEEDORES SANCIONADOS<br />

Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones, el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones dará vista a la<br />

firma respectiva para que formule descargo o declaraciones, dentro de los:<br />

REPETICIÓN <strong>DE</strong> COMPRAS<br />

Para realizar compras de productos que pertenezcan a un mismo rubro comercial ya adquiridos por Contratación Directa, deberán<br />

transcurrir, desde que se efectuara la anterior:<br />

UTILIZACIÓN Y RENDICIÓN <strong>DE</strong> SUBSIDIOS<br />

10 días (H)<br />

30 días (C)<br />

La rendición de fondos deberá efectuarse ante el Tribunal de Cuentas, dentro del siguiente plazo de invertido: 60 días<br />

En el supuesto de que los fondos permanezcan sin aplicación por más de:<br />

Los mismos deberán ser devueltos a la Tesorería General dentro de:<br />

(C) días corridos - (H) días hábiles<br />

30 días (C)<br />

5 días (H)<br />

Decreto Nº 777/06, artículo 75º,<br />

inciso c)<br />

Decreto Nº 777/06, artículo 77º,<br />

Segundo párrafo<br />

Decreto Nº 777/06, artículo 82º<br />

Decreto Nº 777/06, artículo 83º,<br />

inciso h)<br />

Decreto Nº 1304/78, artículo 1º,<br />

incisos 5 y 6<br />

TITULO 160 - Página 16012


TITULO 170<br />

Diagramas por Modo de Contratación


MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Subsecretaría de Coordinación Económica Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

SISTEMA <strong>DE</strong> COMPRA DIRECTA<br />

ORGANISMO CONTRATANTE PROVEEDOR<br />

Requisitos:<br />

Condiciones:<br />

Referencias Legales<br />

Especie, calidad<br />

y cantidad,<br />

-Detalle de Bienes y Servicios<br />

requeridos<br />

1. Ley <strong>5447</strong>, art.95 inc.c)<br />

costo estimado<br />

y destino<br />

-Fecha y Hora de Apertura<br />

-Plazo de mantenimiento<br />

oferta<br />

2.Decreto 777/06 (art.83)<br />

3.Decreto 1469/01<br />

Afectación<br />

Preventiva<br />

-Plazo de entrega<br />

-Plazo de pago<br />

-Numero de Expediente<br />

4.Decreto 229/04<br />

5.Resolución 14/04 C.G.P.-TG(conjunta)<br />

6.Dto.777/06(Anexo Art.1)<br />

Estimación<br />

En sobre cerrado<br />

Consideraciones Generales<br />

de monto de<br />

la compra<br />

a) El sistema de Compra Directa es accesible<br />

cuando no supere los 12 módulos<br />

De 4 a 8 módulos De 8 a 12 módulos -Nombre y<br />

b) Excepciones al punto a), superando el limite<br />

Domicilio de<br />

Repartición<br />

-Fecha y Hora de<br />

Aceptación de<br />

Ofertas por medio<br />

de 12 módulos, referenciarse a Ley <strong>5447</strong>, art.95,<br />

incisos 2) a 19)<br />

apertura<br />

electrónico hasta<br />

1 hora antes de la<br />

apertura<br />

c) Usar pedido de presupuestos, Dto.777/06, art.<br />

83, inc c)<br />

Cuadro<br />

Orden de<br />

Compra<br />

Factura<br />

d) Las ofertas deberán entregarse bajo sobre<br />

cerrado, aceptándose por fax o correo electrónico,<br />

Comparativo<br />

Acta de<br />

Dto. 777/06. Art. 83, inc d) y e)<br />

Apertura<br />

(opcional)<br />

e) Confección de cuadro comparativo de precios<br />

y condiciones, Dto. 777/06 Art. 83 inc f)<br />

Para posterior<br />

remisión a organismo<br />

f) Para la adquisición del mismo rubro comercial<br />

por este sistema deberán transcurrir 30 dias<br />

corridos de efectuada la anterior Dto.777, art.83<br />

Orden de<br />

Compra<br />

inc h)<br />

g) Las excepciones a la solicitud de presupuesto<br />

Proceso<br />

deberá fundamentarse por resolución de la<br />

Contable<br />

jurisdicción Dto. 777/06 Art. 83 inc g)<br />

h) Los organismos autorizados a contratar con<br />

este sistema y que no son de aplicación los<br />

Para gestión de<br />

presentes términos está previsto en el ultimo<br />

pago<br />

párrafo del Art. 83, del Dto. 777/06<br />

i) Invitación, anticipación mínima de 2 (dos) días<br />

Escala de Contrataciones-Directamente<br />

hábiles antes de la apertura y por medio<br />

Limite Modulo Monto Autoriza Aprueba electrónico hasta 1 (una) hora antes<br />

Hasta 4 $ 4.800,00 Nivel IV Nivel IV Dto. 777/06 Art. 83 inc d) y e)<br />

Hasta 8 $ 9.600,00 Nivel IV Nivel III j) Para la reparación de aparatos y maquinas<br />

Hasta 12 $ 14.400,00 Nivel IV Nivel II podrán solicitarse repuestos legitimos.<br />

INDICACIÓN <strong>DE</strong> NIVELES<br />

k) Se puede aplicar compra directa para el<br />

Nivel I Jefe de Jurisdicción conforme inciso b), c), d) y e) art.7 Ley <strong>5447</strong> desarme de maquinarias y vehiculos a los fines<br />

Ministerios y Secretarias dependientes del Poder Ejecutivo de determinar la reparación a efectuar<br />

Poder Judicial, que incluye todas las instituciones creadas por Sección III de C.P. Recaudos formales de tramitación<br />

Organos de contralor, Obligaciones a cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda Públ. a) Las adquisiciones deberán agruparse por<br />

Nivel II Subsecretario, Jefe de Policia, Director General Casa del Chubut rubro de contratación, describiendo en forma<br />

Nivel III Tesorero Gral, Subjefe de Policia, Escribano Mayor de Gobierno, Inspector Gral de precisa e inconfundible los bienes y servicios a<br />

Dos(2)<br />

Presupuestos<br />

Expediente<br />

Pedido de<br />

Actuación<br />

Tres(3)<br />

Presupuestos<br />

Pedido de<br />

Presupuestos<br />

Justicia,Secretario Privado Sr.Gobernador, Directores Generales requerir<br />

Nivel IV Director b) Las firmas invitadas deberán ser de<br />

Considerar Art.95º último parrafo y Art-118º segundo parrafo (Ley <strong>5447</strong>) reconocida trayectoria en la comercialización del<br />

Cantidad Mínima de Presupuestos<br />

rubro que se requiere<br />

Módulos<br />

Presupuestos<br />

c) En caso de reparación de vehículos, motores<br />

Mas de 4 y hasta 8<br />

2<br />

maquinarias, se los deberá identificar con los<br />

Mas de 8 y hasta 12 3<br />

números de patente o serie<br />

TITULO 170-Página 17001


MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Subsecretaría de Coordinación Económica Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Expediente<br />

CONCURSO PRIVADO <strong>DE</strong> PRECIOS<br />

ORGANISMO CONTRATANTE PROVEEDOR<br />

Pedido de<br />

Actuación<br />

Afectación<br />

Preventiva<br />

Autorización<br />

Jurisdiccional<br />

5.Resolución 14/04 CGP-TG(Conjunta)<br />

En sobre cerrado 6.Dto.777/06(Anexo Art.1)<br />

Consideraciones Generales<br />

Proceso<br />

Cantidad Minima de invitados 3 invitados<br />

Contable<br />

Anticipación Minima de invitación 5 dias habiles<br />

Publicidad<br />

No obligatorio<br />

Publicidad Web<br />

5 dias habiles<br />

Para gestión de<br />

Pliego de Bases y Condiciones No obligatorio<br />

pago<br />

Cobro de Pliegos<br />

No obligatorio<br />

Garantía de oferta<br />

No obligatorio<br />

Escala de Contrataciones-Concurso Privado de Precios<br />

Garantía de adjudicación No obligatorio<br />

Limite Modulo Monto Autoriza Aprueba Acta de Apertura<br />

Si<br />

Hasta 28 $ 33.600,00 Nivel IV Nivel III Cuadro Comparativo<br />

Si<br />

Hasta 56 $ 67.200,00 Nivel IV Nivel II Comisión de preadjudicación No obligatorio<br />

Considerar Art.95º último parrafo y Art-118º segundo parrafo(Ley <strong>5447</strong>)<br />

INDICACIÓN <strong>DE</strong> NIVELES<br />

Nivel I Jefe de Jurisdicción conforme inciso b), c), d) y e) art.7 Ley <strong>5447</strong><br />

Ministerios y Secretarias dependientes del Poder Ejecutivo<br />

Poder Judicial, que incluye todas las instituciones creadas por Sección III de C.P.<br />

Organos de contralor, Obligaciones a cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública<br />

Nivel II Subsecretario, Jefe de Policia, Director General Casa del Chubut<br />

Nivel III Tesorero Gral, Subjefe de Policia, Escribano Mayor de Gobierno, Inspector General de<br />

Justicia,Secretario Privado Sr.Gobernador, Directores Generales<br />

Nivel IV Director<br />

Invitación<br />

Requerimientos<br />

Minimos de Invitación:<br />

-Fijar plazos de<br />

mantenimiento de<br />

oferta<br />

-Plazo de entrega<br />

-Plazo de pago<br />

Referencias Legales<br />

1. Ley <strong>5447</strong>(art.95 inc.b)<br />

2.Decreto 777/06 (art.83)<br />

3.Decreto 1469/01<br />

4.Decreto 229/04<br />

Pliego<br />

(optativo)<br />

Publicación<br />

Web<br />

Planilla de<br />

recepción de<br />

invitación<br />

-Nombre y<br />

a) El concurso de precios es accesible cuando no<br />

Si No<br />

Invitación<br />

(Minimo de 3<br />

firmas)<br />

Domicilio de<br />

Repartición<br />

-Fecha y Hora de<br />

apertura<br />

supere los 56 modulos (Ley <strong>5447</strong>, art.95 inc b)<br />

b)Las invitaciones se cursarán a firmas radicadas en la<br />

zona de contratación y como minimo una firma de otra<br />

zona de la Provincia<br />

Muestra requerida en pliego Recaudos formales de tramitación<br />

Anticipación<br />

minima de la<br />

a) Las adquisiciones deberán agruparse por<br />

invitación de 5<br />

días<br />

Orden de<br />

Compra<br />

Factura<br />

rubro de contratación, describiendo en forma<br />

precisa e inconfundible los bienes y servicios a<br />

Cuadro<br />

Acta de<br />

requerir<br />

Comparativo<br />

Apertura<br />

(Optativo)<br />

b) Las firmas invitadas deberán ser de reconocida<br />

trayectoria en la comercialización del rubro que se<br />

Para posterior<br />

requiere<br />

remisión a organismo c) En caso de reparación de vehículos, motores<br />

maquinarias, se los deberá identificar con los<br />

Orden de<br />

Compra<br />

números de patente o serie<br />

Pliego<br />

Especificaciones<br />

tecnicas<br />

Especificaciones<br />

tecnicas<br />

Requisitos:<br />

Especie, calidad<br />

y cantidad, costo<br />

estimado y<br />

destino<br />

Guia de Procedimientos<br />

TITULO 170 -Página 17002


MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Subsecretaría de Coordinación Económica Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Expediente<br />

Pliego<br />

LICITACIÓN PRIVADA<br />

ORGANISMO CONTRATANTE PROVEEDOR<br />

Especificaciones<br />

tecnicas<br />

Pedido de<br />

Actuación<br />

Afectación<br />

Preventiva<br />

Requisitos:<br />

Especie, calidad<br />

y cantidad,<br />

costo estimado<br />

y destino<br />

Autorización<br />

Jurisdiccional<br />

Invitación<br />

Pliego y<br />

Especificaciones<br />

INDICACIÓN <strong>DE</strong> NIVELES<br />

Elementos del<br />

pliego según<br />

condiciones de Dto.<br />

777/06 (Art.13 a<br />

art.79)<br />

Nivel I Jefe de Jurisdicción conforme inciso b), c), d) y e) art.7 Ley <strong>5447</strong><br />

Ministerios y Secretarias dependientes del Poder Ejecutivo<br />

Poder Judicial, que incluye todas las instituciones creadas por Sección III de C.P.<br />

Organos de contralor, Obligaciones a cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda Pública<br />

Nivel II Subsecretario, Jefe de Policia, Director General Casa del Chubut<br />

Nivel III Tesorero Gral, Subjefe de Policia, Escribano Mayor de Gobierno, Inspector General de<br />

Justicia,Secretario Privado Sr.Gobernador, Directores Generales<br />

Nivel IV Director<br />

Referencias Legales<br />

1. Ley <strong>5447</strong>(art.95 inc.b)<br />

2.Decreto 777/06 (Anexo I-Art.8 a 79)<br />

3.Ley <strong>5447</strong>(art.108 a 111-Garantias)<br />

4.Decreto 229/04<br />

5.Resolución 14/04 C.G.P. -TG (Conjunta)<br />

En sobre cerrado 6.Dto.777/06(AnexoI- Art.25 a 29 Garantias)<br />

Publicación<br />

Web<br />

Planilla de<br />

recepción de<br />

invitación<br />

-Nombre y<br />

Consideraciones Generales<br />

a) La licitación privada es accesible cuando no<br />

Invitación<br />

(Minimo de 5<br />

firmas)<br />

Domicilio de<br />

Repartición<br />

-Fecha y Hora de<br />

apertura<br />

supere los 100 modulos (Ley <strong>5447</strong>, art.95 inc b)<br />

b)Las invitaciones se cursarán a firmas radicadas en la<br />

zona de contratación y como minimo una firma de otra<br />

Comisión de<br />

preadjudicación<br />

Autorización<br />

Jurisdiccional<br />

Anticipación<br />

minima de la<br />

Elementos de la propuesta<br />

-Pliego de bases y condiciones,<br />

oferta y muestras<br />

requeridas.Garantias<br />

zona de la Provincia<br />

Recaudos formales de tramitación<br />

a) Las adquisiciones deberán agruparse por<br />

invitación de 7<br />

rubro de contratación, describiendo en forma<br />

Cuadro<br />

días<br />

Muestra requerida en pliego precisa e inconfundible los bienes y servicios a<br />

Comparativo<br />

Acta de<br />

requerir<br />

Adjudica<br />

No<br />

Apertura<br />

(art.23<br />

Dto,777/06)<br />

Orden de<br />

Compra o<br />

documento<br />

Factura<br />

b) Las firmas invitadas deberán ser de reconocida<br />

trayectoria en la comercialización del rubro que se<br />

requiere<br />

Si Devolución<br />

de<br />

contractual<br />

c) En caso de reparación de vehículos, motores<br />

garantías<br />

maquinarias, se los deberá identificar con los<br />

Orden de<br />

Compra o<br />

Aprobación<br />

Jurisdiccional<br />

Para posterior<br />

remisión a organismo<br />

números de patente o serie<br />

Guia de Procedimientos<br />

documento<br />

contractual<br />

Cantidad Minima de invitados<br />

Anticipación Minima de invitación<br />

5 invitados<br />

7 dias habiles<br />

Proceso<br />

Contable<br />

Publicidad<br />

No obligatorio<br />

Publicidad Web<br />

7 dias habiles<br />

Pliego de Bases y Condiciones<br />

Si<br />

Para gestión de<br />

pago<br />

Cobro de Pliegos<br />

Garantía de oferta<br />

No obligatorio<br />

Si<br />

Escala de Contrataciones-Licitación Privada<br />

Garantía de adjudicación<br />

Si<br />

Limite Modulo Monto Autoriza Aprueba Acta de Apertura<br />

Si<br />

Hasta 60 $ 72.000,00 Nivel III Nivel II Cuadro Comparativo<br />

Si<br />

Hasta 100 $ 120.000,00 Nivel III Nivel I Comisión de preadjudicación<br />

Si<br />

Considerar Art.95º último parrafo y Art-118º segundo parrafo (Ley <strong>5447</strong>)<br />

TITULO 170-Pagina 17003


MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Subsecretaría de Coordinación Económica Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Expediente<br />

Pedido de<br />

Actuación<br />

Proceso<br />

Contable<br />

LICITACIÓN PÚBLICA<br />

ORGANISMO CONTRATANTE PROVEEDOR<br />

Requisitos:<br />

Especie, calidad<br />

Elementos del<br />

pliego según<br />

Referencias Legales<br />

y cantidad,<br />

condiciones de Dto. 1. Ley <strong>5447</strong>(art.105 a 117)<br />

costo estimado<br />

y destino<br />

777/06 (Art.13 a<br />

art.79)<br />

2.Decreto 777/06 (Anexo I-Art.8 a 79)<br />

3.Ley <strong>5447</strong>(Art.108 a 111-Garantias)<br />

4.Decreto 229/04<br />

Autorización<br />

Jurisdiccional<br />

Afectación<br />

Preventiva<br />

Publicación<br />

Boletín Oficial<br />

Publicación Publicación<br />

Medios<br />

Web<br />

Planilla de<br />

recepción de<br />

Pliegos<br />

En sobre cerrado<br />

-Nombre y<br />

5.Resolución 14/04 CGP-TG(Conjunta)<br />

6.Dto.777/06(Anexo I art.25 a 29)<br />

Consideraciones Generales<br />

a) La licitación pública es accesible cuando supere<br />

Graficos<br />

Emisión<br />

pliegos<br />

Cobro de<br />

pliegos<br />

Indicar<br />

cantidades<br />

Domicilio de<br />

Repartición<br />

-Fecha y Hora de<br />

apertura<br />

los 100 modulos (Ley <strong>5447</strong>, art.95 inc a)<br />

b)Las invitaciones se cursarán a firmas radicadas en la<br />

zona de contratación y como minimo una firma de otra<br />

Elementos de la propuesta<br />

zona de la Provincia<br />

Autorización<br />

Jurisdiccional<br />

Anticipación<br />

minima de<br />

públicación<br />

-Pliego de bases y condiciones,<br />

oferta y muestras<br />

id G i<br />

Recaudos formales de tramitación<br />

a) Las adquisiciones deberán agruparse por<br />

rubro de contratación, describiendo en forma<br />

Acta de<br />

Muestra requerida en pliego precisa e inconfundible los bienes y servicios a<br />

Comisión de<br />

preadjudicación<br />

Apertura<br />

(art.23<br />

Dto,777/06)<br />

Orden de<br />

Compra o<br />

Factura<br />

requerir<br />

b) Las firmas invitadas deberán ser de reconocida<br />

trayectoria en la comercialización del rubro que se<br />

Cuadro<br />

Intervención de<br />

documento<br />

requiere<br />

Comparativo<br />

Escribania<br />

Gral.de Gobierno<br />

contractual<br />

c) En caso de reparación de vehículos, motores<br />

maquinarias, se los deberá identificar con los<br />

Si<br />

Adjudica<br />

NO<br />

Devolución<br />

de<br />

Para posterior<br />

remisión a organismo<br />

números de patente o serie<br />

d) Considerar Art.95º último parrafo y Art-118º<br />

garantías<br />

segundo parrafo Ley <strong>5447</strong><br />

e) A la opción de cobro de pliegos , se debe citar en el<br />

Aprobación<br />

acto administrativo pertinente, la cantidad de<br />

Orden de<br />

Compra o<br />

documento<br />

contractual<br />

Jurisdiccional<br />

pliegos habilitados y el valor de cada uno<br />

Pliego<br />

Especificaciones<br />

tecnicas<br />

Para gestión de<br />

pago<br />

Pliegos y<br />

Especificaciones<br />

Guia de Procedimientos<br />

Hasta 200 Modulos<br />

2 dias con anticipación de 5<br />

Publicidad<br />

De 201 a 500 Modulos 3 dias con anticipación de 6<br />

Mas de 500 Modulos 4 dias con anticipación de 7<br />

Hasta 200 Modulos<br />

2 dias con anticipación de 5<br />

Publicidad Web De 201 a 500 Modulos 3 dias con anticipación de 6<br />

Mas de 500 Modulos 4 dias con anticipación de 7<br />

Pliego de Bases y Condiciones<br />

Si<br />

Cobro de Pliegos<br />

Opcional<br />

Garantía de oferta<br />

Si<br />

Garantía de adjudicación<br />

Si<br />

Acta de Apertura<br />

Si<br />

Cuadro Comparativo<br />

Si<br />

Comisión de preadjudicación<br />

Si<br />

TITULO 170-Pagina 17004


MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Subsecretaría de Coordinación Económica Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Expediente<br />

MODALIDAD CON OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong> COMPRA ABIERTA<br />

ORGANISMO CONTRATANTE PROVEEDOR<br />

Pliego<br />

Pedido de<br />

Actuación<br />

Especificaciones<br />

tecnicas<br />

Proceso licitatorio y<br />

posterior adjudicación<br />

En caso de hacer<br />

opción al<br />

aumento de la<br />

oferta de un<br />

20%<br />

se confeccionara<br />

una orden de<br />

compra<br />

amplilatoria<br />

por la diferencia<br />

Orden de<br />

Compra o<br />

documento<br />

contractual<br />

Solicitud<br />

de Provisión<br />

parcial o total<br />

Requerimientos en el<br />

pliego:<br />

-Especificar que es con<br />

la modalidad<br />

-Indicar minimos y<br />

maximos de provisión<br />

-Aclarar tiempos de<br />

frecuencia de provisión<br />

-Destacar lugar y plazo<br />

de entrega de la<br />

provisión<br />

Recepción de<br />

Provisión<br />

parcial o total<br />

Orden de<br />

Compra o<br />

documento<br />

contractual<br />

Referencias Legales<br />

1. Ley <strong>5447</strong>(art. 96 a 97)<br />

2.Decreto 777/06 (Anexo I-Art.84 a Art.87)<br />

3.Ley <strong>5447</strong>(Art.108 a 111-Garantias)<br />

4.Decreto 229/04<br />

5.Resolución 14/04 CGP-TG(Conjunta)<br />

6.Dto.777/06(Anexo I art.25 a 29)<br />

Consideraciones Generales<br />

a) La modalidad "Con Orden de compra abierta" debe expresarse en<br />

Sellado y<br />

el procedimiento de selección definido<br />

posterior b) Es aplicable cuando en el contrato u orden de compra, de acuerdo a<br />

remisión a los limites que fije la reglamentación, no se pueda determinar la<br />

organismo<br />

cantidad de provisión<br />

c) La provisión será dentro de los plazos indicados en la orden de<br />

compra o contrato, que no podrá exceder de los seis (6) meses<br />

d) La frecuencia de provisión estará prevista en las especificaciones del<br />

bien a entregar, aclarando las caracteristicas de entrega (embalaje,<br />

presentación, etc.)<br />

e) En los pliegos se especificará el lugar de entrega de los bienes<br />

Provisión de adjudicados ya sea en forma parcial o total<br />

Materiales f) El precio unitario se mantendrá de acuerdo a la adjudicación y<br />

dentro del plazo de provisión, independiente de la frecuencia de entregas<br />

g) El organismo contratante dispondrá el plazo limite de provisión luego<br />

de solicitado el mismo, que en lo posible no exceda los cinco (5) días<br />

desde la solicitud.<br />

Proceso posterior<br />

a entrega y<br />

h) Se establecerá el limite minimo y maximo de provisión, debiendose<br />

facturación<br />

aclarar en el pliego la información necesaria para determinar dichos<br />

parametros, la provisión por parte del proveedor no podrá ser inferior a<br />

lo determinado por el organismo.<br />

i) Se tomará los recaudos necesarios a los fines del control de pedido<br />

de provisión y recepción, estableciendo la gestión administrativa correspondiente<br />

Recibo o Recibo j) La recepción de la mercaderia es de carácter provisorio , hasta tanto<br />

Remito o Remito se de conformidad o rechazo de lo recibido. La conformidad definitiva<br />

Recepción de<br />

pago y<br />

devolución de<br />

no libra al adjudicatario de la responsabilidad emergente por vicios<br />

redhibitorios durante el termino de duración del contrato<br />

k) Estará a cargo del adjudicatario el acarreo, carga y descarga de los<br />

bienes adjudicados hasta el lugar de almacenaje<br />

l) El organismo contratante podrá aumentar o disminuir hasta un 20%<br />

garantía de las cantidades a suministrar, manteniendo el proveedor el precio ofrecido<br />

cumplimiento m) La garantía de cumplimiento del contrato será devuelto en forma<br />

Factura proporcional a entrega proporcional a proporcional a la parte ya cumplida<br />

la provisión<br />

n) Durante el lapso del contrato el organismo contratante no podrá<br />

Verificación de material<br />

contratar con terceros la provisión de los bienes adquiridos de este modo<br />

recepcionado y<br />

m) En caso de que el organismo haga opción del aumento hasta el 20%<br />

posterior pago de<br />

acuerdo a<br />

proporcionalidad de<br />

entrega<br />

de lo previsto en la oferta, se confeccionará la orden de compra por la<br />

diferencia, reponiendose el sellado respectivo.<br />

Titulo 170-Página 17005


TITULO 180<br />

Servicios Administrativos<br />

Financieros


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

A . CLASIFICACION INSTITUCIONAL<br />

RESOLUCION <strong>N°</strong> 48/2008-M.E.C.P.<br />

Clasificación Institucional<br />

1. Concepto<br />

La clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la<br />

estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables<br />

a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente,<br />

las que llevarán adelante la ejecución de los mismos.<br />

2. Finalidad<br />

Permite distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la<br />

toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización<br />

de gastos.<br />

Facilita el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene<br />

cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente<br />

aprueba su presupuesto.<br />

Posibilita distinguir la tecnología institucional de producción que emplea el<br />

organismo, para el logro de la producción de bienes y servicios que constituyen<br />

su razón de ser.<br />

Permite establecer las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental.<br />

3. Aspectos generales<br />

Se define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personalidad<br />

jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno<br />

de los poderes establecidos por la Constitución Provincial. En tanto que los <strong>Organismos</strong><br />

Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social y las Empresas<br />

y Sociedades del Estado, son entidades que tienen personalidad jurídica y<br />

patrimonio propio.<br />

Para el ordenamiento institucional se ha adoptado una codificación múltiple de<br />

diez dígitos numéricos divididos en seis campos definidos según los siguientes<br />

criterios:<br />

a) El primer dígito corresponde al sector público provincial no financiero.<br />

b) El segundo dígito incluye a la Administración Provincial y al sector de Empresas<br />

y Sociedades del Estado.<br />

c) El tercer dígito se asigna a los niveles que conforman la Administración<br />

Provincial (Administración Central, <strong>Organismos</strong> Descentralizados y las Instituciones<br />

de Seguridad Social) y a los tipos de Empresas y Sociedades<br />

del Estado. En este sentido, se tiene un código diferenciado para la Administración<br />

Central, los <strong>Organismos</strong> Descentralizados, las Instituciones de<br />

Seguridad Social y cada tipo de Empresas y Sociedades del Estado.<br />

d) El cuarto y quinto dígito identifica a las jurisdicciones.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

e) El sexto y séptimo dígito corresponde a las jurisdicciones auxiliares.<br />

f) Los tres últimos dígitos corresponden a la numeración correlativa asignada<br />

a las entidades públicas.<br />

CLASIFICADOR INSTITUCIONAL<br />

CATALOGO <strong>DE</strong> CUENTAS<br />

1.0.0.00.00.000 SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO<br />

1.1.0.00.00.000 Administración Provincial<br />

1.1.1.00.00.000 Administración Central<br />

1.1.1.01.00.000 Poder Legislativo Provincial<br />

1.1.1.02.00.000 Poder Judicial<br />

1.1.1.03.00.000 Consejo de la Magistratura<br />

1.1.1.04.00.000 Tribunal de Cuentas<br />

1.1.1.05.00.000 Fiscalía de Estado<br />

1.1.1.06.00.000 Contaduría General de la Provincia<br />

1.1.1.08.00.000 Secretarìa de Infraestructura, Planeamiento y Serv. Públicos<br />

1.1.1.10.00.000 Ministerio de Coordinación de Gabinete<br />

1.1.1.14.00.000 Secretaría de Cultura<br />

1.1.1.15.00.000 Secretaría de Trabajo<br />

1.1.1.20.00.000 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia<br />

1.1.1.30.00.000 Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

1.1.1.40.00.000 Ministerio de la Familia y Promoción Social<br />

1.1.1.50.00.000 Ministerio de Educación<br />

1.1.1.61.00.000 Secretaría de Pesca<br />

1.1.1.62.00.000 Secretaría de Hidrocarburos y Minería<br />

1.1.1.63.00.000 Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable<br />

1.1.1.64.00.000 Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones<br />

1.1.1.65.00.000 Ministerio de Industria, Ganadería y Agricultura<br />

1.1.1.70.00.000 Secretaría de Salud<br />

1.1.1.90.00.000 Servicio de la Deuda Pública<br />

1.1.1.91.00.000 Obligaciones a Cargo del Tesoro<br />

<strong>Organismos</strong> Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas<br />

del Estado<br />

1.1.2.08.00.301 Administración de Vialidad Provincial<br />

1.1.2.08.00.302 Instituto Pcial. De la Vivienda y Desarrollo Urbano<br />

1.1.2.20.00.201 Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural<br />

TITULO 180 - Página 18001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

NUMERACION <strong>DE</strong> LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS <strong>DE</strong><br />

LOS ORGANISMOS Y REPARTICIONES<br />

1 SAF <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R LEGISLATIVO<br />

2 SAF <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R JUDICIAL<br />

3 SAF <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong> LA MAGISTRATURA<br />

4 SAF <strong>DE</strong>L TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS<br />

5 SAF <strong>DE</strong> LA FISCALIA <strong>DE</strong> ESTADO<br />

6 SAF <strong>DE</strong> LA CONTADURIA GENERAL <strong>DE</strong> LA PROVINCIA<br />

10 SAF <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN <strong>DE</strong> GABINETE<br />

11 SAF CASA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

13 SAF <strong>DE</strong> LA OFICINA ANTICORRUPCION<br />

14 SAF <strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> CULTURA<br />

16 SAF <strong>DE</strong> LA SUBSECRETARIA <strong>DE</strong> INFORMACION PUBLICA<br />

(NdR: incorporación por Decreto Nº 464/08 B.O. Nº 1048509-05-08)<br />

15 SAF <strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> TRABAJO<br />

20 SAF <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA<br />

21 SAF <strong>DE</strong> LA POLICIA <strong>DE</strong> LA PROVINCIA<br />

30 SAF <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO<br />

31 SAF <strong>DE</strong> LA SUBSECRETARIA <strong>DE</strong> SERVICIOS PUBLICOS<br />

32 SAF <strong>DE</strong> LA DIRECCION GENERAL <strong>DE</strong> RENTAS<br />

33 SAF <strong>DE</strong> LA UEP<br />

40 SAF <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> LA FAMILIA Y PROMOCION SOCIAL<br />

50 SAF <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> EDUCACION<br />

61 SAF <strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> PESCA<br />

62 SAF <strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> HIDROCARBUROS Y MINERIA<br />

63 SAF <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> AMBIENTE Y CONTROL <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>S. SUSTEN-<br />

TABLE<br />

64 SAF <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOR, TURISMO E INVER-<br />

SIONES<br />

65 SAF <strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA, GANA<strong>DE</strong>RIA Y AGRICULTURA<br />

70 SAF <strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

71 SAF <strong>DE</strong>L HOSPITAL SUBZONAL <strong>DE</strong> RAWSON<br />

72 SAF <strong>DE</strong>L HOSPITAL ZONAL <strong>DE</strong> TRELEW<br />

73 SAF <strong>DE</strong>L HOSPITAL SUBZONAL <strong>DE</strong> PUERTO MADRYN<br />

74 SAF <strong>DE</strong> LA DIRECCION SANITARIA SUR, RURALES Y PUESTOS SANI-<br />

TARIOS<br />

75 SAF <strong>DE</strong>L HOSPITAL REGIONAL <strong>DE</strong> COMODORO RIVADAVIA<br />

76 SAF <strong>DE</strong> LA DIRECCION SANITARIA NOROESTE, RURALES Y PUESTOS<br />

SANITARIOS<br />

77 SAF <strong>DE</strong>L HOSPITAL ZONAL <strong>DE</strong> ESQUEL<br />

78 SAF <strong>DE</strong> LA DIRECCION <strong>DE</strong> ZONA NORESTE Y AREAS RURALES<br />

79 SAF <strong>DE</strong> LA DIRECCIÓN SANITARIA NORTE, RURALES Y PUESTOS<br />

SANITARIOS<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

88 SAF <strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO Y<br />

SERVICIOS PUBLICOS<br />

90 SAF SERVICIO <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>UDA PUBLICA<br />

91 SAF <strong>DE</strong> OBLIGACIONES A CARGO <strong>DE</strong>L TESORO<br />

101 SAF UEPIAG CENTRAL<br />

201 SAF <strong>DE</strong>L I.A.C.<br />

301 SAF <strong>DE</strong> A.V.P.<br />

302 SAF <strong>DE</strong>L I.P.V.D.U.<br />

TITULO 180 - Página 18002


TITULO 190<br />

Ley de Ministerios


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5074<br />

Ley de Ministerios (Con las Modificaciones de las Leyes Nros. 5112, 5126, 5156, 5191, 5342, 5541, 5590, 5612 y 5681)<br />

Boletín Oficial Nº 9390 del 11/12/03.<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS MINISTROS SECRETARIOS <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R<br />

EJECUTIVO<br />

Artículo 1º: El despacho de los negocios administrativos<br />

estará a cargo de Ministros Secretarios, con funciones en los<br />

siguientes Ministerios:<br />

- Ministerio de Coordinación de Gabinete.<br />

- Ministerio de Gobierno y Justicia.<br />

- Ministerio de Economía y Crédito Público.<br />

- Ministerio de Educación.<br />

- Ministerio de la Familia y Promoción Social.<br />

- Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.<br />

- Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones.<br />

- Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5681 – B.O. 07/12/07)<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS <strong>DE</strong> LOS<br />

MINISTROS <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R EJECUTIVO<br />

Artículo 2°: Es competencia de cada Ministro Secretario:<br />

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la<br />

Constitución Provincial y las leyes, decretos y reglamentos<br />

que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando a<br />

ese efecto las medidas que estimen necesarias;<br />

2. Tener a su cargo un Ministerio sin poder estar al mismo<br />

tiempo a cargo de otro;<br />

3. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la<br />

Provincia en el despacho de su respectivo Departamento<br />

y en lo que deba intervenir conjuntamente con otros<br />

Ministros Secretarios;<br />

4. Atender en su respectivo Departamento las relaciones<br />

del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado<br />

Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento<br />

de las normas y decisiones que estos expidan en<br />

uso de sus atribuciones;<br />

5. Representar política y administrativamente ante la Legislatura<br />

a su respectivo Departamento a los fines dispuestos<br />

por la Constitución Provincial;<br />

6. Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley que<br />

el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en<br />

el trámite de las leyes sancionadas por ésta con arreglo<br />

a lo dispuesto en la Constitución Provincial;<br />

7. Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las<br />

instrucciones y reglamentos que éste deba expedir para<br />

asegurar el cumplimiento de las leyes provinciales;<br />

8. Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en<br />

representación de la Provincia y en defensa de los derechos<br />

de ésta conforme a las leyes;<br />

9. Resolver todo asunto interno concerniente al régimen<br />

económico y administrativo de su respectivo Departamento<br />

y adoptar las medidas necesarias para asegurar<br />

el cumplimiento de las funciones de su competencia;<br />

10. Establecer las estrategias y políticas particulares que<br />

han de seguir las áreas de su dependencia y las de los<br />

<strong>Organismos</strong> Descentralizados, Autárquicos y Empresas<br />

y Sociedades del Estado en los que tenga competencia;<br />

11. Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo<br />

Ministerio y presentar al Poder Ejecutivo la Memoria<br />

Anual detallada del estado de los negocios que le competen;<br />

12. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su<br />

Departamento;<br />

13. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción<br />

del personal del Departamento a su cargo;<br />

14. Ejercer la dirección de las actividades que realicen las<br />

dependencias del Ministerio a su cargo y el personal<br />

respectivo;<br />

15. Realizar, promover y auspiciar estudios o investigaciones<br />

para el fomento y protección de los intereses provinciales.- <br />

Artículo 3°: Los Ministros Secretarios se reunirán en acuerdo<br />

cuando lo establezca la ley o siempre que lo requiera el<br />

Gobernador de la Provincia.-<br />

Artículo 4°: Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos<br />

y las Resoluciones conjuntas de los Ministros Secretarios<br />

serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa<br />

el asunto y a continuación por los demás en el orden del<br />

Artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro<br />

Secretario a cuyo Departamento corresponda o por el que se<br />

designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los<br />

Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.-<br />

Artículo 5°: En el caso de duda acerca del Ministerio a que<br />

corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por<br />

el que designare el Gobernador de la Provincia.-<br />

Artículo 6°: Los asuntos que por su naturaleza tengan que<br />

ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios serán<br />

refrendados con la firma de los Ministros Secretarios que<br />

intervengan en ellos.-<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR Y SUS<br />

COMPETENCIAS ESPECIFICAS<br />

TITULO 190 - Página 19001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 7°: Las competencias específicas de cada Ministerio<br />

o Secretaría se distribuirán en la forma establecida por la<br />

presente ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer<br />

por acto fundado la delegación y/o desconcentración del<br />

ejercicio de competencias propias expresamente deslindadas<br />

a cargo de Ministros y Secretarios hacia otros <strong>Organismos</strong><br />

Centralizados o Descentralizados de la Administración<br />

Pública Provincial.-<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN <strong>DE</strong> GABINETE<br />

Artículo 8°: El Ministerio de Coordinación de Gabinete,<br />

tendrá funciones inherentes a la coordinación entre los distintos<br />

ministerios, a la administración general de la provincia en<br />

el despacho de los asuntos de Estado y en todo otro asunto<br />

que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue<br />

el Gobernador, en particular le corresponde:<br />

1. La coordinación de funciones de los diferentes ministerios;<br />

2. Proponer los nombramientos de los empleados de la<br />

administración pública provincial;<br />

3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete<br />

de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del<br />

Gobernador;<br />

4. En la supervisión del registro y publicación de leyes y<br />

decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas<br />

exigencias;<br />

5. En la formulación ejecución de políticas relativas a la<br />

reforma y modernización del Estado, la desconcentración<br />

y descentralización de la Administración Pública<br />

Provincial y Nacional en coordinación con el Ministerio<br />

de competencia específica;<br />

6. En el régimen de los Municipios y en los acuerdos de<br />

delegación de servicios públicos que pueda realizar el<br />

Estado Provincial;<br />

7. En la instalación de programas de control de gestión y<br />

sistemas de información para la toma de decisiones, en<br />

coordinación con las respectivas áreas del Gobierno;<br />

8. En la formulación y ejecución de políticas y programas<br />

relativos a los recursos humanos del sector público, su<br />

administración, capacitación y carrera administrativa;<br />

9. En la coordinación de la representación de la Provincia<br />

en la Capital Federal;<br />

10. En las relaciones institucionales con organismos públicos<br />

o privados, nacionales o extranjeros, coordinando su<br />

accionar con las respectivas áreas del Gobierno;<br />

11. En la definición de la política informática para toda la<br />

Administración Provincial y en el dictado de las normas<br />

en la materia;<br />

12. En la fijación de políticas en materia de utilización de<br />

medios de comunicación y transmisión de datos por par-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

te de los organismos públicos y en la coordinación de su<br />

implementación;<br />

13. En la supervisión del servicio de Comunicaciones Oficiales<br />

de la Red Presidencia;<br />

14. En la difusión de los actos de gobierno y en la relación<br />

con los medios de difusión;<br />

15. En la administración de la publicidad de todos los organismos<br />

dependientes del Poder Ejecutivo;<br />

16. En la administración de los medios de difusión de que<br />

disponga el Estado Provincial;<br />

17. En lo relativo al Ceremonial, Protocolo y Relaciones<br />

Públicas de la Gobernación;<br />

18. En la supervisión del funcionamiento de la Mesa General<br />

de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo<br />

General de la Provincia;<br />

19. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración,<br />

transporte terrestre, aéreo, telecomunicaciones<br />

y maestranza de la gobernación;<br />

20. Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica<br />

Provincial;<br />

21. Dirigir, coordinar y supervisar los talleres de reparaciones<br />

y mantenimiento automotor, con excepción de los<br />

que pertenezcan a la policía;<br />

22. En la registración y custodia del patrimonio de la Provincia<br />

y el aseguramiento de los bienes;<br />

23. Proponer el régimen de la vivienda oficial, teniendo la<br />

responsabilidad de su ejecución;<br />

24. Dirigir, coordinar y supervisar la imprenta oficial y la<br />

implementación del boletín oficial.-<br />

Artículo 8º bis: Créase el cargo de Vice Ministro de Coordinación<br />

de Gabinete.-<br />

(NdR: artículo incorporado por el art. 5º de la Ley Nº 5681, B.O.<br />

del 07/12/07)<br />

Artículo 8º ter: Competen al Vice Ministro de Coordinación<br />

de Gabinete las misiones y funciones inherentes al cargo de<br />

Ministro Coordinador de Gabinete, a quien asesorará y asistirá<br />

en la formulación, ejecución y supervisión de políticas<br />

públicas.<br />

1. Podrá impulsar y/o coordinar diferentes acciones, políticas<br />

y/o programas con las distintas áreas del Estado entre<br />

sí, de la Provincia con la Nación y los Municipios.<br />

2. Preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros,<br />

presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador<br />

y del Ministro Coordinador.<br />

3. Intervendrá en todo otro asunto que el Ministro Coordinador<br />

le solicite o que le delegue el Gobernador.<br />

TITULO 190 - Página 19002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

4. Subrogar en su cargo al Ministro Coordinador de Gabinete<br />

en caso de impedimento o ausencia del mismo.-<br />

(NdR: artículo incorporado por el art. 5º de la Ley Nº 5681, B.O.<br />

del 07/12/07)<br />

Artículo 8º cuater: El Vice Ministro de Coordinación de<br />

Gabinete percibirá una remuneración de acuerdo a la escala<br />

de Porcentualidad del ANEXO VII – 2757 – 3762 – AUTO-<br />

RIA<strong>DE</strong>S SUPERIORES Y PERSONAL FUERA <strong>DE</strong> NIVEL de<br />

la Ley Nº 5210 con el valor índica 0,95.-<br />

(NdR: El artículo 11º de la Ley I Nº 259 (antes Ley 5074) fue<br />

derogado por la Ley I Nº 408)<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> GOBIERNO Y JUSTICIA<br />

Artículo 9°: Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia<br />

asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al<br />

gobierno político interno y de orden público, en cuestiones de<br />

seguridad y preservación de la tranquilidad pública, en la<br />

reafirmación del pleno ejercicio de las libertades; en la promoción<br />

y actualización de la legislación, y en particular:<br />

1. En el afianzamiento del pleno ejercicio del poder político<br />

de la Provincia;<br />

2. En la Reforma de la Constitución y las relaciones con las<br />

Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se<br />

reúnan;<br />

3. En las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas<br />

de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;<br />

4. En las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las<br />

Provincias y los Municipios;<br />

5. En la celebración de Convenios internacionales que<br />

pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo 124 de<br />

la Constitución Nacional;<br />

6. En cuestiones de límites provinciales, tratados y convenciones<br />

en la materia;<br />

7. En la concertación federal con el Estado Nacional, Provincias,<br />

Municipios y <strong>Organismos</strong> Regionales;<br />

8. En las relaciones con el Poder Judicial y con el Consejo<br />

de la Magistratura;<br />

9. En lo referido al régimen electoral y en las relaciones<br />

con el Tribunal Electoral Provincial;<br />

10. En el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria<br />

a consulta popular y en las relaciones con los Partidos<br />

Políticos y demás organizaciones sociales;<br />

11. En la admisión de nuevos municipios, en la unión, subdivisión,<br />

fijación de zonas de influencia o en la desafectación<br />

de las ya existentes;<br />

12. En el ejercicio del Poder de Policía de Seguridad, su<br />

régimen, organización y dirección;<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

13. En las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con<br />

el cuerpo consular;<br />

14. En todo lo referido a la registración del Estado Civil y<br />

Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles,<br />

de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;<br />

15. En la supervisión de la formación notarial de los actos<br />

jurídicos del Estado Provincial;<br />

16. En el otorgamiento, control, inspección y retiro de personería<br />

a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación<br />

vigente;<br />

17. En lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción;<br />

18. En la internación de detenidos y penados en centros de<br />

readaptación, establecimientos correccionales e institutos<br />

de prevención, en la asistencia al liberado, y en la<br />

conmutación de penas y otorgamiento de indultos, de<br />

acuerdo con la legislación vigente;<br />

19. En la reglamentación del ejercicio de las profesiones<br />

vinculadas a los ramos de su competencia;<br />

20. En lo referido a la población y la coordinación con las<br />

políticas nacionales en la materia;<br />

21. En lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la<br />

Superintendencia de Fronteras;<br />

22. En la aplicación de la Ley de Seguridad Interior en lo<br />

que hace a la competencia provincial y en la participación<br />

en las instancias de cooperación interprovincial en<br />

el área;<br />

23. En la represión de la usura, los juegos de azar no autorizados<br />

y toda otra actividad o acción que involucre o<br />

permita la explotación del individuo o atente contra su<br />

dignidad;<br />

24. En lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y<br />

gremiales;<br />

25. En todo lo referido al Catastro e Información Territorial;<br />

26. En la administración de las tierras fiscales y en la distribución<br />

y adjudicación en propiedad de las mismas.-<br />

(NdR: Texto según artículo 1° de la Ley <strong>N°</strong> 5681 – B.O. 07/12/07)<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y CREDITO PÚBLICO<br />

Artículo 10°: Compete al Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público asistir al Gobernador de la Provincia en todos los<br />

asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo,<br />

presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial;<br />

y en particular:<br />

1. En las políticas relativas al régimen financiero y a las<br />

inversiones del Estado Provincial;<br />

TITULO 190 - Página 19003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

2. En la elaboración y supervisión de planes y programas<br />

referidos a las materias de su competencia para su integración<br />

al plan general de gobierno;<br />

3. En la coordinación y compatibilización de los planes<br />

provinciales con los nacionales y regionales en lo que<br />

respecta a sus competencias;<br />

4. En la formulación y supervisión de la política impositiva<br />

provincial y en su coordinación con las Municipalidades;<br />

5. En las relaciones fiscales con el Estado Nacional, en el<br />

régimen de coparticipación federal de impuestos y en la<br />

participación de la Provincia en la distribución de fondos<br />

nacionales;<br />

6. En las relaciones fiscales con las Municipalidades y en<br />

la coparticipación de impuestos y regalías;<br />

7. En la recaudación y distribución de las rentas provinciales<br />

del régimen impositivo, la coparticipación de impuestos,<br />

las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones<br />

y demás recursos financieros del Estado Provincial;<br />

8. En la administración del crédito público provincial, en las<br />

operaciones de empréstitos nacionales e internacionales<br />

y en el registro de la deuda pública;<br />

9. En la administración de los títulos, acciones y otros<br />

valores mobiliarios que posea la Provincia, sus rentas y<br />

demás operaciones con los mismos;<br />

10. En la formulación de la política presupuestaria provincial,<br />

en la elaboración de la ley anual de presupuesto y<br />

sus modificaciones y en la emisión de las órdenes de<br />

disponibilidad;<br />

11. En la registración contable de las operaciones presupuestarias<br />

y su control interno previo y en la formulación<br />

de la Cuenta General del Ejercicio;<br />

12. En la ejecución de la política de pagos y en la publicación<br />

periódica de los estados del Tesoro;<br />

13. En el régimen salarial del personal de los diversos organismos<br />

y entes del Estado Provincial;<br />

14. En el otorgamiento de préstamos y garantías a través<br />

del presupuesto provincial;<br />

15. En las relaciones institucionales con el Banco del Chubut<br />

S.A.;<br />

16. En la orientación de la política de crédito y servicios del<br />

Banco del Chubut S.A., conjuntamente con el Ministerio<br />

de la Producción.-<br />

(NdR: Texto según artículo 2° de la Ley <strong>N°</strong> 5126 – B.O. 21/1/04)<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> EDUCACIÓN<br />

Artículo 11°: Compete al Ministerio de Educación asistir al<br />

Gobernador de la Provincia en la planificación e implementa-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

ción de las políticas referidas al sistema educativo en todos<br />

sus niveles, y a las políticas de ciencias y técnicas, y en<br />

particular:<br />

1. En la preparación de los proyectos de ley y reglamentos<br />

a que dé lugar el proceso de transformación educativa y<br />

la aplicación de la Ley Federal de Educación;<br />

2. En la formulación y ejecución de planes, programas y<br />

proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los<br />

niveles y modalidades de enseñanza, asegurando la<br />

participación de los docentes y la comunidad;<br />

3. En la adopción de medidas tendientes a garantizar la<br />

igualdad de oportunidades y posibilidades educativas<br />

asegurando niveles de calidad;<br />

4. En la orientación de la oferta educativa mediante la<br />

diversificación del servicio educativo formal y no formal<br />

asegurando la educación continua;<br />

5. En la organización y dirección de los servicios educativos<br />

correspondientes a los distintos niveles y modalidades<br />

del sistema, en un régimen de centralización política<br />

y normativa y descentralización operativa;<br />

6. En la creación, fusión y transformación de escuelas e<br />

institutos, su traslado o clausura de acuerdo con las<br />

normas vigentes;<br />

7. En las relaciones con las instituciones educativas del<br />

sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento<br />

y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento<br />

cuando correspondan;<br />

8. En la acreditación de los estudios que se cursen en<br />

establecimientos de su dependencia, estableciendo sus<br />

competencias y en el otorgamiento de títulos como<br />

facultad exclusiva en jurisdicción de la Administración<br />

Provincial, y en el reconocimiento y registro de títulos,<br />

diplomas y certificados;<br />

9. En la promoción de la carrera docente y en el sistema<br />

permanente de perfeccionamiento en servicio;<br />

10. En el otorgamiento de becas y préstamos para estudio y<br />

perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación,<br />

la ciencia y la cultura;<br />

11. En la organización de los servicios de comedores escolares,<br />

asistencia médica y social, en coordinación con<br />

las Secretarías de Salud y Desarrollo Social;<br />

12. En el dictado de normas reglamentarias y reconocimiento<br />

de asociaciones cooperadoras de escuelas, llevando<br />

un registro de las mismas y ejerciendo la supervisión correspondiente;<br />

13. En el dictado de normas destinadas a regular las acciones<br />

médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en<br />

coordinación con la Secretaría de Salud;<br />

TITULO 190 - Página 19004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

14. En la planificación de la infraestructura de las instituciones<br />

de su dependencia en coordinación con los organismos<br />

correspondientes;<br />

15. En el mantenimiento, mejora y ampliación de edificios<br />

escolares, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura,<br />

Planeamiento y Servicios Públicos, las Municipalidades<br />

y las asociaciones cooperadoras reconocidas;<br />

16. En el diseño de una política provincial de ciencia y técnica<br />

y en implementación de acciones para su efectivo<br />

desarrollo y transferencia tecnológica, en coordinación<br />

con el Ministerio de la Producción;<br />

17. En la coordinación de proyectos de investigaciones<br />

científicas y técnicas conjuntamente con las Universidades<br />

y demás organismos públicos y privados de investigación.-<br />

(NdR.: Derogado por la Ley I Nº 407)<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> INDUSTRIA, AGRICULTURA Y<br />

GANA<strong>DE</strong>RIA<br />

Artículo 12°: Compete al Ministerio de Industria, Agricultura<br />

y Ganadería asistir al Gobernador de la Provincia en los<br />

asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las<br />

actividades productivas locales, del aprovechamiento de los<br />

recursos naturales renovables y no renovables; en la adopción<br />

de políticas económicas que promuevan el crecimiento<br />

regional sustentable y la participación de los habitantes de la<br />

Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la<br />

riqueza, y en particular:<br />

1. En la elaboración de planes y programas de desarrollo<br />

productivo provincial y su coordinación con los nacionales<br />

y regionales;<br />

2. La formulación, conducción y fiscalización de la política<br />

agropecuaria, forestal, industrial, hídrica y comercial de<br />

la Provincia, aplicando las leyes provinciales y nacionales<br />

que las regulan;<br />

3. En el uso sustentable de los recursos renovables y no<br />

renovables;<br />

4. En la política de aprovechamiento de los recursos hídricos<br />

y en el régimen de aguas y su fiscalización;<br />

5. En la política de promoción y en el régimen aplicable a la<br />

industria manufacturera provincial;<br />

6. En las decisiones relativas a la localización y radicación<br />

de establecimientos industriales, fijando los criterios para<br />

el control y la fiscalización de parques industriales;<br />

7. En la preservación, defensa, mejoramiento y uso sustentable<br />

del bosque nativo, en la promoción de la actividad<br />

forestal y en la industrialización de la madera, ejerciendo<br />

el poder de policía sobre dichas actividades;<br />

8. En lo referido a la instalación, explotación y fiscalización<br />

de las Zonas Francas y en la participación en los organismos<br />

de explotación y administración y en toda otra<br />

actividad inherente a dichas zonas, coordinando acciones<br />

con el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Inversiones, con el Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público y con la Agencia de Promoción Provincial;<br />

9. En la coordinación con la Secretaría de Infraestructura,<br />

Planeamiento y Servicios Públicos para la planificación<br />

de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan<br />

la producción y para la determinación de una política<br />

de transporte y de tarifas de los servicios públicos al<br />

sector productivo;<br />

10. En la fiscalización del abastecimiento, distribución y<br />

comercialización interna, protegiendo los intereses de<br />

los consumidores;<br />

11. En la aplicación de políticas tendientes a favorecer el<br />

desarrollo sustentable, la protección de la diversidad natural<br />

y cultural, coordinando para ello acciones con otras<br />

áreas del Estado;<br />

12. En la fijación de políticas de la protección y fiscalización<br />

sanitaria de las producciones agrícola, forestal y ganadera;<br />

13. En la política de investigaciones básicas referidas a los<br />

recursos renovables y no renovables, y en la elaboración<br />

de los inventarios pertinentes;<br />

14. En la ejecución de programas de cooperación científicotecnológica<br />

junto al sector productivo y en la formación<br />

de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento<br />

de la competitividad, la innovación tecnológica y<br />

el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos;<br />

15. En la orientación de la política crediticia de la Provincia<br />

conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público con el apoyo al Banco del Chubut S. A., en la<br />

implementación del crédito a las actividades productivas<br />

y de servicios;<br />

16. En la promoción de sistemas de calidad y certificación<br />

que faciliten el acceso de la producción a los mercados<br />

internacionales.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5681 – B.O. 07/12/07)<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> LA FAMILIA Y PROMOCION SOCIAL<br />

Artículo 12º bis: Compete al Ministerio de la Familia y<br />

Promoción Social asistir al Gobernador de la Provincia en<br />

la definición e implementación de políticas de promoción del<br />

desarrollo humano y social, prevención, asistencia y recuperación<br />

de los estados de vulneración social y asistencia social<br />

ante situaciones de necesidad y urgencia y en particular:<br />

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas<br />

del área de su competencia;<br />

2. Diseñar políticas tendientes al pleno ejercicio de los<br />

derechos sociales de parte de los ciudadanos de la Provincia,<br />

desarrollando programas orientados a fomentar<br />

la integración social y el desarrollo humano; la atención<br />

y reducción de las situaciones de vulnerabilidad social;<br />

el desarrollo de oportunidades en igualdad de condicio-<br />

TITULO 190 - Página 19005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

nes para la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y<br />

adultos mayores; la protección de la familia y el fortalecimiento<br />

de las organizaciones comunitarias;<br />

3. Desarrollar políticas de estado tendientes a la constitución<br />

de la comunidad organizada en la provincia;<br />

4. Entender en los casos de emergencias sociales que<br />

requieran del auxilio del Estado Provincial;<br />

5. Entender en el financiamiento de planes y programas<br />

del desarrollo social, controlando en el ámbito de su<br />

competencia el cumplimiento por los organismos ejecutores<br />

de los compromisos adquiridos;<br />

6. Coordinar la política de desarrollo social del Estado en el<br />

ámbito provincial, diseñando, promoviendo y ejecutando<br />

las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional<br />

de las políticas y programas sociales públicos;<br />

7. Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas<br />

con el desarrollo social de nuestra Provincia,<br />

como así también ejercer la representación de la Provincia<br />

del Chubut en las reuniones, foros y ámbitos nacionales<br />

vinculados con el desarrollo y la promoción social;<br />

8. Entender en la administración de los fondos provenientes<br />

de los juegos de azar, de acuerdo con lo previsto en<br />

la Ley Nº 4160;<br />

9. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los<br />

programas sociales descentralizados a los municipios y<br />

organizaciones no gubernamentales;<br />

10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación<br />

de recursos financieros del Estado Provincial destinados<br />

al área;<br />

11. Organizar y operar un sistema de información social con<br />

indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situaciones<br />

de vulnerabilidad que faciliten la identificación,<br />

selección y registro único de familias e individuos beneficiarios<br />

reales o potenciales de programas sociales y el<br />

monitoreo y la evaluación de dichos programas;<br />

12. En el ejercicio del poder de policía para la protección de<br />

la minoridad;<br />

13. En la fijación de políticas de gestión del Instituto de<br />

Asistencia Social;<br />

14. Promover actividades de recreación y turismo social<br />

destinadas a distintos grupos sociales y etáreos, complementando<br />

acciones en conjunto con cada una de las<br />

áreas creadas a tal efecto;<br />

15. Coordinar y controlar el cumplimiento de normas elementales<br />

de protección de la Salud y Medio Ambiente a<br />

todas las actividades vinculadas a la Recreación y el Turismo<br />

Social;<br />

16. Participar en políticas referidas a la planificación y construcción<br />

de viviendas sociales, para su venta o arrendamiento<br />

específicamente a familias de limitados recursos<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

económicos, en coordinación con el Instituto Provincial<br />

de Vivienda y Desarrollo Urbano;<br />

17. Participar en políticas de saneamiento y renovación de<br />

viviendas, en coordinación con el Instituto Provincial de<br />

Vivienda y Desarrollo Urbano.-<br />

(NdR: artículo incorporado por el art. 3º de la Ley Nº 5342 – B.O.<br />

18/5/05) (Texto según modificación establecida por la Ley Nº<br />

5681, B.O. del 07/12/07)<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> AMBIENTE Y CONTROL <strong>DE</strong>L<br />

<strong>DE</strong>SARROLLO SUSTENTABLE<br />

Artículo 12º ter: Compete al Ministerio de Ambiente y<br />

Control del Desarrollo Sustentable asistir al Señor Gobernador<br />

de la Provincia en la definición e implementación de<br />

política ambiental y la gestión ambientan en la Provincia del<br />

Chubut y en particular:<br />

1. En la coordinación de las políticas del Gobierno Provincial<br />

que tengan impacto en la política ambiental, planificando<br />

la inserción de ésta en los Ministerios y demás<br />

áreas de la Administración Pública Provincial;<br />

2. En la articulación de la gestión ambiental en el ámbito<br />

provincial;<br />

3. En el establecimiento de las estrategias conjuntas para<br />

la planificación y el ordenamiento ambiental en el territorio<br />

provincial, en cuanto a la localización de actividades<br />

productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento<br />

de los recursos naturales y en la localización y<br />

regulación de los asentamientos humanos;<br />

4. En la preservación, conservación, protección, defensa y<br />

mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales,<br />

renovables y no renovables;<br />

5. En el control y fiscalización de la utilización racional y<br />

aprovechamiento de los recursos naturales, renovables<br />

y no renovables, en el marco del proceso de crecimiento<br />

compatible con la preservación del ambiente;<br />

6. En la elaboración y actualización permanente del diagnóstico<br />

de la situación ambiental provincial en forma<br />

coordinada con organismos nacionales, provinciales y<br />

municipales;<br />

7. En la propuesta y elaboración de regímenes normativos<br />

que permitan la instrumentación jurídica administrativa<br />

de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes<br />

a sus competencias específicas;<br />

8. En el establecimiento de metodologías de evaluación y<br />

control de la calidad ambiental, en los asentamientos<br />

humanos así como la formulación y aplicación de indicadores<br />

y pautas que permitan conocer el uso sustentable<br />

de los recursos naturales;<br />

9. En el establecimiento de un sistema de información<br />

pública provincial sobre el estado del ambiente y sobre<br />

las políticas que se desarrollan;<br />

TITULO 190 - Página 19006


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

10. En la promoción de la educación ambiental formal y no<br />

formal y en la coordinación con el Ministerio de Educación<br />

de programas y acciones que fortalezcan su implementación,<br />

y la incorporación de contenidos ecológicos<br />

regionales;<br />

11. En las relaciones con organizaciones no gubernamentales,<br />

vinculadas al ambiente, tendiendo al fortalecimiento<br />

de los mecanismos de participación ciudadana en materia<br />

ambiental, motivando a los miembros de la sociedad,<br />

para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para<br />

la protección del medio en que viven;<br />

12. En la aplicación de los tratados provinciales, nacionales<br />

e internacionales relacionados con los temas de su<br />

competencia, e intervención en la formulación de convenios<br />

relacionados con temas de su competencia;<br />

13. En la conducción de la gestión y obtención de cooperación<br />

técnica y financiera nacional e internacional, que la<br />

Nación, otros países u organismos internacionales<br />

ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y<br />

políticas impulsadas por el Ministerio;<br />

14. En el control de la gestión ambientalmente adecuada de<br />

los recursos hídricos;<br />

15. En el control de la gestión ambientalmente adecuada de<br />

los recursos hidrocarburíferos y mineros;<br />

16. En la coordinación e impulso de planes y acciones con<br />

organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial<br />

y Municipal competentes, que entiendan en el<br />

saneamiento, preservación, conservación, protección,<br />

defensa y mejoramiento ambiental de la Provincia.-<br />

(NdR: artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 5541 – B.O.<br />

27/10/06)<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> COMERCIO EXTERIOR, TURISMO E<br />

INVERSIONES<br />

Artículo 13°: Compete al Ministerio de Comercio Exterior,<br />

Turismo e Inversiones asistir al Poder Ejecutivo Provincial en<br />

todo lo inherente al desarrollo de las actividades comerciales<br />

con el exterior, las inversiones, en la planificación e implementación<br />

de las políticas referidas al turismo, y a la promoción<br />

de los intereses económicos provinciales en el ámbito<br />

de su competencia, y en particular:<br />

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación<br />

de las políticas de Comercio Exterior e Inversiones<br />

nacionales y extranjeras en función del valor agregado<br />

que incorporan.<br />

2. Ejecutar, en coordinación con la "Agencia de Promoción<br />

Provincial", los planes, programas y proyectos elaborados<br />

conforme directivas que imparta el Poder Ejecutivo<br />

Provincial en materia de comercio exterior, turismo e inversiones<br />

nacionales o extranjeras.<br />

3. Entender en la política de fomento del Comercio Exterior,<br />

en coordinación con la "Agencia de Promoción Provincial"<br />

y con el Ministerio de Industria, Agricultura y Ga-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

nadería, mediante la promoción, organización y participación<br />

en exposiciones, ferias, concursos, muestras y<br />

misiones comerciales, que estén destinadas a estimular<br />

el intercambio con el Exterior.<br />

4. Entender en la definición económica y comercial de la<br />

provincia para el Exterior en la esfera de su competencia,<br />

en forma coordinada con el Ministerio de Industria,<br />

Agricultura y Ganadería y la Agencia de Promoción<br />

Provincial.<br />

5. Entender en la generación de corrientes de exportación<br />

en las que se promueva la comercialización de bienes y<br />

servicios en función del valor agregado que incorporan,<br />

favoreciendo con tal sentido la importación de bienes de<br />

capital, en coordinación con la Agencia de Promoción<br />

Provincial.<br />

6. Entender en la eficiente internacionalización de las empresas<br />

radicadas en la provincia, y en la inserción de su<br />

oferta económica en los mercados externos, en coordinación<br />

con el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería<br />

y con la Agencia de Promoción Provincial.<br />

7. Propiciar la realización de Convenios con Instituciones<br />

nacionales e internacionales destinados a favorecer la<br />

cooperación internacional, en especial, la integración regional,<br />

en coordinación con la Agencia de Promoción<br />

Provincial y el Ministerio de Economía y Crédito Público,<br />

dentro de la esfera de su competencia.<br />

8. Entender en la promoción financiera del comercio exterior,<br />

coordinando a tal fin sus acciones. con el Banco del<br />

Chubut S.A.<br />

9. Entender en políticas de Zonas Francas, de Tratamiento<br />

Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo,<br />

en coordinación con el Ministerio de Economía y<br />

Crédito Público, con el Ministerio de Industria, Agricultura<br />

y Ganadería y con la Agencia de Promoción Provincial.<br />

10. Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico<br />

Prioritario y de Reservas Turísticas.<br />

11. Entender en la conservación y el manejo sustentable de<br />

los ámbitos naturales o culturales, que tengan por finalidad<br />

prioritaria, expresamente legislada, la potenciación<br />

de la oferta turística provincial, en colaboración con el<br />

sector público, la sociedad civil y el sector privado.<br />

12. Entender en la elaboración de planes y programas,<br />

como asimismo promover inversiones que hagan posible<br />

un crecimiento sostenido de la actividad turística y la<br />

preservación que requieren sus atractivos, en coordinación<br />

interprovincial, regional, nacional e internacional y<br />

con la Agencia de Promoción Provincial.<br />

13. Entender en la fijación de políticas y supervisión de la<br />

gestión de promoción, marketing o conservación de las<br />

Áreas Protegidas.<br />

14. Entender en la promoción de sistemas de calidad y de<br />

una política de asistencia crediticia, que acompañe en<br />

TITULO 190 - Página 19007


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

tiempo y forma las particularidades del sector y de sus<br />

Áreas Protegidas.<br />

15. Entender en la fiscalización en las actividades y servicios<br />

turísticos inherentes a la atención de los turistas.<br />

16. En la protección del suelo, el agua, la flora y la fauna<br />

autóctona en jurisdicción de las Áreas Protegidas Naturales<br />

y Culturales Turísticas, en coordinación con la Secretaría<br />

de Cultura; en la determinación y protección de<br />

las Áreas Naturales, en las declaraciones y delimitaciones<br />

de sus territorios y categorías para el manejo o la<br />

zonificación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente<br />

y Control del Desarrollo Sustentable, dentro de la<br />

esfera de su competencia.<br />

17. Entender en la modernización y eficiencia de la producción<br />

local para satisfacer la demanda externa, mejorando<br />

su competitividad internacional en consideración a<br />

las exigencias del comercio mundial, la preservación del<br />

medio ambiente y los derechos de los consumidores.<br />

18. Participar en el diseño de las políticas de inversión de la<br />

Provincia, así como en actividades relacionadas con la<br />

identificación, promoción y financiamiento de proyectos<br />

de inversión. A tal fin, créase el Registro de Inversores<br />

en el ámbito del Ministerio.<br />

19. Orientar la inversión directa en la Provincia mediante la<br />

difusión de oportunidades, en coordinación con la Agencia<br />

de Promoción Provincial y con el Ministerio de Industria,<br />

Agricultura y Ganadería.<br />

20. Gestionar, en coordinación con la Agencia de Promoción<br />

Provincial y el Ministerio de Economía y Crédito Público,<br />

la cooperación técnica y financiera nacional e internacional<br />

a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas<br />

de su competencia.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5590 – B.O. 19/02/07)<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LAS SECRETARIAS <strong>DE</strong> ESTADO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R<br />

EJECUTIVO<br />

Artículo 14°:<br />

a) El despacho de los asuntos administrativos estará a<br />

cargo de Secretarios de Estado con funciones en las siguientes<br />

Secretarías:<br />

- Secretaría de Salud;<br />

- Secretaría de Pesca;<br />

- Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios<br />

Públicos;<br />

- Secretaría de Trabajo;<br />

- Secretaría de Cultura;<br />

- Secretaría de Hidrocarburos y Minería;<br />

b) No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Poder<br />

Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que<br />

estime necesarias de conformidad con las exigencias<br />

funcionales de la Administración. Las estructuras y funciones<br />

de dichas Secretarías serán determinadas por<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios.<br />

Los secretarios tendrán el rango y jerarquía que la<br />

Constitución Provincial y esta ley establecen para los<br />

Ministros Secretarios.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5681 – B.O. 07/12/07)<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong> LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR<br />

<strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

Artículo 15°: Compete a la Secretaría de Salud asistir al<br />

Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al mantenimiento,<br />

protección y mejoramiento de la salud, y en particular:<br />

1. En la formulación y ejecución de planes y programas de<br />

acción social y de promoción de la salud, orientando a<br />

tales fines la aplicación de los recursos provenientes del<br />

Tesoro Provincial, del Instituto de Asistencia Social y de<br />

otras fuentes de financiamiento del gasto social.<br />

2. En la normalización, coordinación y fiscalización de las<br />

acciones y prestaciones de salud, asegurando la accesibilidad,<br />

universalidad, equidad, adecuación y oportunidad<br />

de las mismas y priorizando las acciones destinadas<br />

a sectores en situación de riesgo.<br />

3. En la descentralización operativa y funcional de sus<br />

unidades efectoras.<br />

4. En el desarrollo de planes y programas relacionados con<br />

medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial,<br />

medicina laboral y deportiva.<br />

5. En el control de los factores socioeconómicos, biológicos<br />

y ambientales que representen riesgos sobre la salud<br />

de las personas.<br />

6. En el diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar<br />

la protección de la salud de la población, y en<br />

forma prioritaria de aquélla sin cobertura social.<br />

7. En la coordinación de acciones de las áreas sociales<br />

que hacen al estado de salud como un producto multifactorial<br />

a la vez insumo y resultado del desarrollo.<br />

8. En la formulación de propuestas para la actualización y<br />

mejoramiento de la legislación que rige el funcionamiento<br />

del sistema de salud.<br />

9. En lo referido a la educación para la salud en coordinación<br />

con el Ministerio de Educación.<br />

10. En la realización de campañas preventivas sobre adicciones<br />

y recuperación del adicto.<br />

11. En la registración y fiscalización de las Obras Sociales y<br />

Mutuales.<br />

12. En los temas relacionados con las necesidades de las<br />

personas con capacidades diferentes.-<br />

TITULO 190 - Página 19008


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5342 – B.O. 18/5/05)<br />

Artículo 16°: Derogado por el Artículo 2º de la Ley Nº 5342 –<br />

B.O. 18/5/05.-<br />

<strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> INFRAESTRUCTURA,<br />

PLANEAMIENTO Y SERVICIOS PUBLICOS<br />

Artículo 17°: Compete a la Secretaría de Infraestructura,<br />

Planeamiento y Servicios Públicos asistir al Gobernador de<br />

la Provincia en todo lo inherente a la proyección, contratación<br />

y ejecución de obras públicas, al planeamiento de políticas<br />

de desarrollo general y a fiscalización de los servicios<br />

públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados, y<br />

en particular:<br />

1. En la política de desconcentración y descentralización<br />

de obras y servicios a cargo del Estado Provincial.<br />

2. En la formulación de planes y proyectos de obras de<br />

arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes<br />

de su dependencia.<br />

3. En la organización y reglamentación del Registro de Constructores<br />

de obra pública y de los sistemas de reajuste<br />

de costos.<br />

4. En la fijación de políticas y supervisión de gestión de la<br />

Administración de Vialidad Provincial.<br />

5. En la formulación de políticas orientadas a facilitar a la<br />

población el acceso a los servicios de energía eléctrica,<br />

gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales.<br />

6. En la fijación de las tarifas.<br />

7. En la coordinación con entes nacionales y privados para<br />

un adecuado desarrollo de las materias inherentes al<br />

área.<br />

8. En la ejecución del programa de producción, distribución<br />

y comercialización de energía eléctrica.<br />

9. En la fiscalización de organismos y entes prestadores<br />

del servicio.<br />

10. En el régimen de concesión, fijación y compensación de<br />

tarifas.<br />

11. En los estudios y desarrollos para el aprovechamiento<br />

de fuentes no convencionales de energía.<br />

12. En el ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones<br />

y radiodifusión.<br />

13. En la prestación de las telecomunicaciones y servicios<br />

satelitales.<br />

14. En la programación y ejecución de obras hídricas y de<br />

proyectos de provisión de agua potable y en el fomento<br />

de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

15. En la formulación de la política provincial en materia de<br />

transportes, en la coordinación con las autoridades nacionales<br />

competentes y en la aplicación y fiscalización<br />

de las normas en la materia.<br />

16. En la determinación de las inversiones en el sector portuario,<br />

vial y aeroportuario, en la planificación de la infraestructura,<br />

supervisión, control de proyectos y de<br />

obras.<br />

17. En la fijación de la política portuaria, ejerciendo el control<br />

y la fiscalización de las administraciones portuarias.<br />

18. En la administración y disposición del Fondo de<br />

Desarrollo Portuario de acuerdo a lo establecido en el<br />

artículo 18° de la Ley <strong>N°</strong> 3.755.<br />

19. En las funciones que competan a la Provincia en materia<br />

de regulación de servicios públicos concesionados.<br />

20. En la reglamentación del ejercicio de las profesiones<br />

vinculadas a los ramos de su competencia.<br />

21. En la planificación de políticas de desarrollo general de<br />

la provincia.<br />

22. Compatibilizar los objetivos y metas del desarrollo provincial<br />

con los establecidos en los planes y programas<br />

nacionales.<br />

23. Coordinación de la realización de estudios relativos a los<br />

proyectos provinciales de desarrollo.<br />

24. Promover y orientar proyectos de planificación efectuados<br />

por entidades públicas o privadas en el ámbito provincial.<br />

25. En la fijación de políticas y supervisión de gestión del<br />

Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5590 – B.O. 19/02/07)<br />

Artículo 18°: Derogado por el artículo 2º de la Ley Nº 5590<br />

(B.O. Nº 10.185 del 19/02/07)<br />

<strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> PESCA<br />

Artículo 19°: Compete a la Secretaría de Pesca asistir al<br />

Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación<br />

de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales.<br />

En particular tendrá las siguientes atribuciones:<br />

1. Entender en lo referente a conservación, extracción y<br />

captura de la fauna y flora acuática marítima;<br />

2. Otorgar los permisos provinciales de pesca comercial;<br />

3. Promover y otorgar autorización para la instalación de<br />

estaciones de piscicultura, criaderos y viveros de crustáceos<br />

y moluscos;<br />

4. Promoción y autorización de la recolección e industrialización<br />

de algas;<br />

TITULO 190 - Página 19009


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

5. Fiscalización y Control de la actividad pesquera tanto la<br />

desarrollada en alta mar como en las Plantas Pesqueras<br />

en territorio provincial;<br />

6. Establecer las épocas de captura permitida y veda, en<br />

todo o parte del ámbito geográfico provincial así como<br />

su extensión en el tiempo;<br />

7. Desarrollar y organizar la pesca en aguas continentales;<br />

8. Fiscalizar la pesca deportiva;<br />

9. En el uso sustentable de los recursos del mar y de las<br />

aguas continentales, promoviendo el mayor grado de<br />

procesamiento de la producción en jurisdicción provincial;<br />

10. La introducción o remoción de especies exóticas ajustándose<br />

a la legislación;<br />

11. La investigación por sí o por terceros cuando las tareas<br />

y decisiones a tomar, por su envergadura o complejidad,<br />

requieran un sustento científico o técnico en la materia.-<br />

<strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> CULTURA<br />

Artículo 20°: Compete a la Secretaría de Cultura asistir al<br />

Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación<br />

de las políticas culturales provinciales. En particular<br />

tendrá las siguientes atribuciones:<br />

1. En la ejecución de planes, programas y proyectos para<br />

la preservación del patrimonio cultural;<br />

2. En la promoción y difusión de las diferentes expresiones<br />

culturales del pueblo de la Provincia;<br />

3. En la promoción de la investigación, la conservación y<br />

defensa del patrimonio histórico, etnográfico, artístico,<br />

bibliográfico, arqueológico, antropológico, paleontológico<br />

y museológico de la Provincia;<br />

4. En el estímulo a la creación artística en todas sus expresiones<br />

y en el fomento y contribución a las bibliotecas,<br />

museos, ateneos y entidades culturales en general,<br />

como asimismo en el intercambio y extensión cultural y<br />

en la organización de eventos relativos a esa materia;<br />

5. En la gestión de la difusión de la cultura a través de los<br />

medios masivos de comunicación;<br />

6. En la coordinación de políticas y acciones culturales y<br />

educativas con organismos internacionales, nacionales<br />

e interprovinciales, así como con los Municipios y Comunas<br />

Rurales;<br />

7. Elaborar y coordinar tanto con el gobierno nacional como<br />

con las municipalidades una política cultural, procurando<br />

la formación integral del individuo en la comunidad,<br />

la integración de éste en el medio geográfico y el<br />

desarrollo de una identidad local y regional integrada a<br />

la conciencia nacional;<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

8. En el otorgamiento de becas y préstamos para estudio y<br />

perfeccionamiento en disciplinas vinculadas a la cultura;<br />

9. Conducir programas de recuperación, estímulo y formación<br />

relacionados con la actividad artesanal y el patrimonio;<br />

10. Dirigir el archivo histórico provincial y promover y asesorar<br />

la formación de archivos históricos municipales;<br />

11. Coordinar programas de protección del patrimonio natural<br />

y cultural de la provincia en conjunto con otros organismos<br />

de la administración pública provincial;<br />

12. Implementar un programa de fomento para el desarrollo<br />

cultural;<br />

13. Desarrollar programas tendientes a la puesta en valor<br />

del turismo cultural en nuestra provincia.-<br />

Artículo 21°: Derogado por el artículo 6º de la Ley Nº 5612,<br />

Boletín Oficial Nº 10245 del 21/05/07.-<br />

<strong>DE</strong> LA SECRETARIA <strong>DE</strong> HIDROCARBUROS Y MINERIA<br />

Artículo 22°: Es competencia de la Secretaría de Hidrocarburos<br />

y Minería asistir al Gobernador de la Provincia en la<br />

instrumentación de la política de hidrocarburos, en especial y<br />

recursos mineros, en general, de la Provincia. En particular<br />

tendrá las siguientes atribuciones:<br />

1. Planifica las políticas medio ambientales, así como la<br />

planificación estratégica a implementar en el control de<br />

las facultades del Estado en los yacimientos concesionados;<br />

2. Planifica los procesos de adjudicación de áreas de concesión<br />

petrolífera;<br />

3. Controla el cumplimiento del desarrollo racional de las<br />

reservas concesionadas o a concesionarse;<br />

4. Coordina políticas y normativas conjuntas con los restantes<br />

Estados productores y el Estado Nacional;<br />

5. Fija políticas y supervisa la gestión de Petrominera Chubut<br />

Sociedad del Estado;<br />

6. En la política de promoción y fiscalización de la producción<br />

minera y su procesamiento, coordinándola con las<br />

políticas regionales y nacionales en la materia; en la<br />

conformación del catastro y el registro minero;<br />

7. En lo relativo a la exploración, explotación, comercialización<br />

e industrialización de minerales, incluidos los<br />

hidrocarburos sólidos, gaseosos, y minerales nucleares,<br />

como asimismo en lo referido a la fiscalización de la<br />

producción a los efectos del pago de canon y regalías.-<br />

Artículo 22º bis: Compete a la Secretaría de Trabajo asistir<br />

al Gobernador en lo inherente a la intervención en las cuestiones<br />

que se relacionen con el trabajo en todas sus formas,<br />

la promoción del empleo, capacitación laboral, asociativismo<br />

TITULO 190 - Página 19010


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

y economía social, en la aplicación de la legislación laboral y<br />

en particular:<br />

1. Ejercer plenamente el poder de policía laboral en todo el<br />

ámbito del territorio provincial;<br />

2. En la gestión de los distintos planes de empleo social<br />

que se implementen en el ámbito provincial;<br />

3. Aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones<br />

que regulen el trabajo en todas sus formas y por el<br />

incumplimiento de los actos y/o resoluciones que se dicten;<br />

4. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se<br />

susciten en las relaciones obrero-patronales, empresas<br />

u organismos del Estado Provincial que presten servicios<br />

públicos, servicios de interés público y desarrollen<br />

actividades industriales o comerciales;<br />

5. Intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las<br />

controversias individuales del trabajo y en los de instancia<br />

voluntaria;<br />

6. Intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo, y especialmente<br />

fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad<br />

y seguridad en los lugares de trabajo;<br />

7. Controlar el trabajo a domicilio, el de las mujeres y menores,<br />

el del servicio doméstico y el del trabajador rural;<br />

8. Organizar asesorías jurídicas para todas las cuestiones<br />

vinculadas con el trabajo;<br />

9. Promover el perfeccionamiento de la legislación del<br />

trabajo;<br />

10. Aprobar y otorgar la documentación laboral exigida por<br />

la legislación laboral vigente;<br />

11. Brindar apoyo estadístico, técnico y legal a los organismos<br />

previstos en la Constitución Provincial o que se<br />

creen relacionado en la materia salarial;<br />

12. Promocionar, capacitar, registrar, controlar y fiscalizar<br />

las cooperativas y mutuales;<br />

13. Entender en el financiamiento y ejecución de planes y<br />

programas de desarrollo social;<br />

14. Entender, ejecutar y controlar en la gestión de los distintos<br />

planes de empleo social que se implementen en el<br />

ámbito provincial;<br />

15. En la determinación de la política de promoción del<br />

empleo y la formación profesional;<br />

16. En la fijación de la política laboral del Gobierno Provincial,<br />

su organización y conducción y en su relación con<br />

las organizaciones gremiales.-<br />

(NdR: artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 5681, B.O.<br />

del 07/12/07)<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CAPITULO VI<br />

<strong>DE</strong> LAS SUBSECRETARIAS<br />

Artículo 23°: Cada Ministro Secretario y/o Secretario podrá<br />

proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías<br />

que estiman necesarias de conformidad con las exigencias<br />

de sus respectivas áreas de competencia. La creación,<br />

estructura y funciones de dichas Subsecretarías serán determinadas<br />

por Decreto en Acuerdo General de Ministros<br />

Secretarios.-<br />

Artículo 24°: Son atribuciones y deberes de los Subsecretarios:<br />

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la<br />

Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones<br />

que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando<br />

para ese fin todas las medidas necesarias;<br />

2. Ejercer las funciones que la presente ley les asigne, las<br />

que le acuerdan las demás disposiciones legales y las<br />

que les encomienda el Ministro Secretario y/o Secretario;<br />

3. Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización<br />

puestas bajo su dependencia, e informar al Ministro<br />

Secretario y/o Secretario del estado general del sector<br />

a su cargo;<br />

4. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la<br />

Provincia en caso de impedimento o ausencia del Ministro<br />

Secretario correspondiente, con el alcance del artículo<br />

155 inciso 15) de la Constitución Provincial, actuando<br />

para ello en el orden que establezca el Decreto reglamentario;<br />

5. Participar en las reuniones del Gabinete Provincial<br />

cuando sean convocados por el Gobernador de la Provincia;<br />

6. Coordinar la elaboración de los presupuestos de las<br />

áreas que de ellos dependan y someterlos a consideración<br />

del Ministro Secretario y/o Secretario;<br />

7. Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro<br />

Secretario y/o Secretario;<br />

8. Prestar el asesoramiento que se les requiera sobre los<br />

proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes<br />

sometidos a consideración del Departamento;<br />

9. Reemplazar interinamente a otro Subsecretario del Departamento<br />

en caso de ausencia o impedimento, conforme<br />

con la Resolución que en su caso dicte el Ministro<br />

Secretario y/o Secretario;<br />

10. Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del<br />

Ministerio Secretaría o Secretaría, según corresponda,<br />

cuando se encontraren reemplazando al Ministro Secretario<br />

y/o Secretario por ausencia o excusación.-<br />

CAPITULO VII<br />

<strong>DE</strong> LAS INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S<br />

TITULO 190 - Página 19011


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 25°: Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros<br />

Secretarios, Secretarios y Subsecretarios no podrán<br />

ser miembros de directorios o comisiones directivas o administradoras,<br />

gerentes, apoderados, representantes, asesores<br />

técnicos o legales, patrocinantes o empleados de empresas<br />

que se rijan por concesiones otorgadas por los Poderes<br />

Públicos, ni prestar el patrocinio profesional o ejercer la profesión<br />

a cualquier título. El Poder Ejecutivo, por Decreto en<br />

Acuerdo General de Ministros, podrá en casos particulares<br />

otorgar una excepción a esta norma, siempre que esa excepción<br />

no colisione o pueda colisionar de algún modo con<br />

los legítimos intereses de la Provincia.-<br />

Artículo 26°: Ningún Ministro Secretario, Secretario o Subsecretario<br />

podrá tampoco estar directa o indirectamente<br />

interesado en cualquier contrato o negocio con la Nación, la<br />

Provincia, las Municipalidades, las reparticiones autárquicas<br />

o las empresas en las cuales el Estado tenga participación<br />

en el capital accionario y/o administre o controle por aplicación<br />

de regímenes especiales. Esta inhabilidad comprende<br />

también las funciones de miembros de directorios o de comisiones<br />

administradoras, gerentes, representantes, apoderados,<br />

patrocinantes, asesores técnicos y legales o empleados<br />

de empresas, sociedades o individuos que tengan relaciones<br />

comerciales con los Poderes Nacionales o Provinciales o con<br />

las Municipalidades o reparticiones autárquicas o las empresas<br />

del Estado antes mencionadas o que tengan que realizar<br />

ante cualquiera de estas autoridades gestiones permanentes<br />

o accidentales en defensa o representaciones de intereses o<br />

actividades comerciales, industriales o particulares que puedan<br />

comprometer intereses de orden público.-<br />

Artículo 27°: Durante el desempeño de sus cargos los Ministros<br />

Secretarios, Secretarios o Subsecretarios no podrán<br />

ejercer –exceptuando la docencia- cualquier otro cargo público<br />

de carácter municipal, provincial, federal o regional,<br />

actividad, comercio, industria, negocio o empresa o profesión<br />

que, directa o indirectamente, implique participar, por cual-<br />

Boletín Oficial Nº 9408 del 08/01/04.<br />

Artículo 1°: Establécese que la Ley 5074 tendrá vigencia<br />

plena a partir del 10 de diciembre de 2003.-<br />

Artículo 2°: Convalídanse y ratifícanse todos los Actos Administrativos<br />

dictados a partir del día 10 de diciembre de<br />

2003, relacionados con lo dispuesto por la Ley 5074.-<br />

Boletín Oficial Nº 9747 del 18/05/05.<br />

Artículo 1º: Modifica los Artículos 1º, 12º, 14º y 15º de la Ley<br />

Nº 5074 modificada por Leyes Nº 5112, Nº 5126, Nº 5156 y<br />

Nº 5191.-<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5112<br />

Establece Plena Vigencia de la Ley 5074 a Partir del 10/12/03<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5342<br />

Modifica Artículos de la Ley de Ministerios Nº 5074<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

quier título en concesiones acordadas por los poderes públicos<br />

o intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales<br />

sean parte la Provincia, la Nación, las otras Provincias o los<br />

Municipios.-<br />

Artículo 28°: En oportunidad de que uno de los Ministros<br />

Secretarios tuviera legítimo impedimento para actuar en un<br />

asunto de su competencia, deberá excusarse de intervenir<br />

en él, en cuyo caso el Gobernador, si estima fundada la<br />

excusación, procederá conforme al Artículo 155 inciso 15) de<br />

la Constitución Provincial.-<br />

Artículo 29°: Las infracciones a las disposiciones sobre<br />

incompatibilidades serán suficiente causa para promover<br />

juicio político al Ministro que incurra en ellas por aplicación<br />

del Artículo 198 de la Constitución Provincial, sin perjuicio de<br />

las responsabilidades a que hubiere lugar.-<br />

CAPITULO VIII<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 30°: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar<br />

las medidas necesarias y conducentes para adecuar la<br />

estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias<br />

que integran los distintos Ministerios Secretarías<br />

y Secretarías de Estado, a fin de permitir el cumplimiento de<br />

la presente ley; a tal efecto podrá transferir dependencias y<br />

bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario.-<br />

Artículo 31°: Derógase la Ley <strong>N°</strong> 4068 y toda otra norma<br />

que se oponga a la presente.-<br />

Artículo 32°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 2167/03 del 10/12/03<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9390 del 11/12/03<br />

Artículo 3°: La presente Ley tendrá vigencia a partir de la<br />

fecha de su sanción.-<br />

Artículo 4°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 167/03 del 30/12/03<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9408 del 8/1/04<br />

Artículo 2º: Deroga el Artículo 16º del Capítulo V de la Ley<br />

Nº 5074.-<br />

TITULO 190 - Página 19012


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 3º: Incorpora el Artículo 12º bis al Capítulo III de la<br />

Ley Nº 5074.-<br />

Artículo 4º: El Ministerio de la Familia y Promoción Social es<br />

continuador a todos los efectos a que hubiere lugar de la<br />

Secretaría de Desarrollo Social creada por Ley Nº 5074,<br />

Boletín Oficial Nº 10.108 del 27/10/06.<br />

Artículo 1º: Modifíquense los Artículos 1º y 12º, de la Ley Nº<br />

5074 modificada por Leyes Nº 5112, Nº 5126, Nº 5156, Nº<br />

5191 y Nº 5342, los que quedarán redactados de la siguiente<br />

manera: (NdR: texto inserto en la Ley Nº 5074)<br />

Artículo 2º: Incorpórase el Artículo 12º ter al Capítulo III de<br />

la Ley Nº 5074, que quedará redactado de la siguiente manera:<br />

(NdR: texto inserto en la Ley Nº 5074)<br />

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 99º de la Ley 5439 el que<br />

quedará redactado de la siguiente manera:<br />

“Artículo 99º: Será Autoridad de Aplicación del presente<br />

Código el Ministerio de Ambiente y Control del<br />

Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chubut.-“<br />

Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a compensar<br />

y adecuar las partidas presupuestarias que fueran<br />

necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente<br />

Ley en cuanto a la creación del Ministerio de Ambiente<br />

y Control del Desarrollo Sustentable.-<br />

Artículo 5º: En todos los artículos de la Ley Nº 3258 que<br />

menciona la palabra “Organismo” deberá leerse “Secretaría<br />

de Turismo” a partir de la vigencia de la presente.-<br />

Artículo 6º: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV, V, X y XI de<br />

la Ley Nº 3258, disponiéndose la disolución del Organismo<br />

Provincial del Turismo a partir de la promulgación de la presente<br />

por el Poder Ejecutivo Provincial.-<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5541<br />

Modifica la Ley de Ministerios Nº 5074, Nº 5439 y 3258<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

quedándole afectados sus derechos y obligaciones subsistentes<br />

así como su presupuesto y planta de personal.-<br />

Artículo 5º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto Nº 748/05 del 13/5/05<br />

B.O. Nº 9747 del 18/5/05<br />

Artículo 7º: Transfiéranse a la Secretaría de Turismo de la<br />

Provincia todas las funciones, facultades, deberes, derechos<br />

y obligaciones que le correspondían al Organismo Provincial<br />

del Turismo creado por Ley Nº 3258, afectándole su presupuesto<br />

y planta de personal.-<br />

Artículo 8º: La presente Ley tendrá vigencia a partir de la<br />

fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial.-<br />

Artículo 9º: Dentro de los sesenta (60) días contados a partir<br />

de la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo inventariará<br />

los bienes pertenecientes al patrimonio del Organismo,<br />

a los efectos de ser afectados y transferidos a la Secretaría<br />

de Turismo.-<br />

Artículo 10º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a<br />

llevar a cabo las transferencias de partidas y todas las medidas<br />

presupuestarias y contables necesarias a los efectos de<br />

perfeccionar la transferencia de facultades, atribuciones,<br />

recursos, misiones y funciones del organismo disuelto.-<br />

Artículo 11º: Dentro de los noventa (90) días posteriores a la<br />

vigencia normativa de la presente, el Poder Ejecutivo deberá<br />

enviar a la Legislatura un proyecto de ley adecuando el Código<br />

Ambiental.-<br />

Artículo 12º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto Nº 1341/06 del 27/10/06<br />

B.O. Nº 10.108 del 27/10/06<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5.590<br />

Modifícanse los Artículos 1º, 12°, 13º, 14º y 17º de la ley Nº 5.074 Modificada por Leyes <strong>N°</strong> 5.112, Nº 5.126, Nº 5.156, Nº 5.191, Nº<br />

5.342 y Nº 5.541 (Ley De Ministerios)<br />

Rawson, 15 de Febrero de 2007.<br />

Boletín Oficial Nº 10.185, 19 de Febrero de 2007.<br />

Artículo 1°: Modifíquense los Artículos 1º, 12°, 13º, 14º y 17º<br />

de la Ley <strong>N°</strong> 5.074 modificada por Leyes Nº 5.112, Nº 5.126,<br />

Nº 5.156, Nº 5.191, Nº 5.342 y Nº 5.541, los que quedarán<br />

redactados de la siguiente manera: (NdR: texto inserto en la<br />

Ley Nº 5074)<br />

Artículo 2°: Deróguese el artículo 18° de la Ley Nº 5.074 y<br />

sus modificatorias.-<br />

Artículo 3°: Las misiones y funciones de CORFO - CHUBUT<br />

que le fueran otorgadas por la Ley <strong>N°</strong> 1.276 y sus modificatorias,<br />

quedan transferidas al Ministerio de Industria, Agricultura<br />

y Ganadería.-<br />

Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a llevar<br />

a cabo las transferencias de partidas y todas las medidas<br />

TITULO 190 - Página 19013


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

presupuestarias y contables necesarias a los efectos de<br />

perfeccionar la transferencia de facultades, atribuciones,<br />

recursos humanos y económicos, misiones y funciones que<br />

fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la<br />

presente Ley.<br />

Hasta el 31 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo inventariará<br />

los bienes pertenecientes al patrimonio de la Secretaría<br />

de Turismo y de CORFO - CHUBUT, a los efectos de ser<br />

afectados y transferidos al Ministerio de Comercio Exterior,<br />

Turismo e Inversiones y al Ministerio de Industria, Agricultura<br />

y Ganadería, respectivamente.-<br />

(NdR: texto según modificación dispuesta por la Ley Nº 5625,<br />

B.O. Nº 10262 del 14/06/07)<br />

Artículo 5º:<br />

a) Créase la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL <strong>DE</strong><br />

INDUSTRIA, AGRICULTURA Y GANA<strong>DE</strong>RIA (UE-<br />

PIAG) con carácter de organismo centralizado dependiente<br />

del Ministerio de Industria, Agricultura y<br />

Ganadería, la que funcionará como órgano de consulta,<br />

evaluación, aprobación y ejecución de Programas<br />

y Proyectos, en cualquiera de sus etapas,<br />

emanados del sector público o privado referidos a la<br />

producción en la provincia, a fin de prevenir y atender<br />

las problemáticas que afectan a su desarrollo,<br />

Rawson, 29 de Noviembre de 2007.<br />

Boletín Oficial Nº 10384, 07 de Diciembre de 2007.<br />

Artículo 1º: Modifíquense los Artículos 1º, 9º, 12º, 12º bis y<br />

14º de la Ley Nº 5074 modificada por Leyes Nº 5112, Nº<br />

5126, Nº 5156, Nº 5191, Nº 5342, Nº 5541 y Nº 5590, los que<br />

quedarán redactados de la siguiente manera: (NdR: textos<br />

insertos en la Ley)<br />

Artículo 2º: Incorpórese el artículo 22º bis al Capítulo IV <strong>DE</strong><br />

LAS SECRETARIAS <strong>DE</strong> ESTADO <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R EJECUTI-<br />

VO, de la Ley Nº 5074 y sus modificatorias, el que quedará<br />

redactado de la siguiente manera: (NdR: texto inserto en la<br />

Ley)<br />

Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a llevar<br />

a cabo las transferencias de partidas y todas las medidas<br />

presupuestarias y contables necesarias a los efectos de<br />

perfeccionar la transferencia de facultades, atribuciones,<br />

recursos humanos y económicos, misiones y funciones que<br />

fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la<br />

presente ley.<br />

Dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la promulgación<br />

de la presente, el Poder Ejecutivo inventariará los<br />

correspondientes bienes pertenecientes al patrimonio del<br />

Ministerio de Gobierno y Justicia; de Industria, Agricultura y<br />

Ganadería; a fin de ser afectados y transferidos a la Secreta-<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5681<br />

Modificación de la Ley Nº 5074 (Ley de Ministerios)<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

fortaleciendo los factores de incidencia positiva y<br />

asistiendo a la remoción de los factores de incidencia<br />

negativa, según las atribuciones y facultades<br />

que al efecto establezca la reglamentación.<br />

b) Créase el FONDO ESPECIAL UNIDAD EJECUTO-<br />

RA PROVINCIAL <strong>DE</strong> INDUSTRIA, AGRICULTURA<br />

Y GANA<strong>DE</strong>RÍA el que será integrado con los siguientes<br />

recursos:<br />

1) Las partidas que se le asigne en el Presupuesto<br />

General de la Provincia.<br />

2) Las partidas y recursos provenientes de<br />

CORFO - CHUBUT.<br />

Dicho fondo estará destinado a atender la financiación<br />

y ejecución de las diferentes acciones y/o Programas<br />

instrumentados y que se establezcan en la<br />

cartera ministerial.-<br />

Artículo 6º: La presente Ley tendrá vigencia a partir de la<br />

fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial.-<br />

Artículo 7º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

ría de Trabajo y Ministerio de Familia y Promoción Social,<br />

según corresponda.-<br />

Artículo 4º: La Secretaria de Trabajo creada por la presente<br />

ley ejercerá todas aquellas facultades que le fueran oportunamente<br />

atribuidas por la Ley Nº 3270 a la ex Subsecretaría<br />

de Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y<br />

Justicia, en lo referente a los temas de su competencia.-<br />

Artículo 5º: Incorpórense los artículos 8º bis, 8º ter y 8º<br />

cuater al Capítulo III <strong>DE</strong> LOS MINISTERIOS EN PARTICU-<br />

LAR Y SUS COMPETENCIAS ESPECIFICAS – <strong>DE</strong>L MINIS-<br />

TERIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN <strong>DE</strong> GABINETE, de la Ley Nº<br />

5074, que quedarán redactados de la siguiente manera:<br />

(NdR: textos insertos en la Ley)<br />

Artículo 6º: La presente Ley tendrá vigencia a partir de la<br />

fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial.-<br />

Artículo 7º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Fdo.: VARGAS-ZAPATA<br />

TITULO 190 - Página 19014


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

SEÑOR<br />

ASESOR GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNO<br />

DR. JUAN CARLOS VALLEJOS<br />

SU <strong>DE</strong>SPACHO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

RAWSON, 29 de Octubre 2008<br />

En el ámbito de esta Contaduría se controla la aplicación de diferentes normas que requieren la autorización<br />

o aprobación del Ministro Coordinación de Gabinete.<br />

Por ejemplo:<br />

• Art. 2º - Decreto 1861/05 sobre pasajes requiere la autorización del funcionario para el otorgamiento de pasajes a Terceros.<br />

• Art. 20º Ley 5102 y su modificatoria requiere autorización para la compra de bienes de capital y contratación de servicios<br />

superiores a $ 40.000.<br />

• Art. 6º del Anexo del Decreto 181/02 y su modificatorio Dto. Nº 873/04 requiere autorización del Sr. Ministro de Coordinación<br />

de Gabinete para las comisiones de servicio fuera del territorio provincial<br />

Se le consulta si como en el caso del Expediente Nº 2111-GB-08 resulta suficiente la autorización del Sr. Vice Ministro inserta a<br />

fojas 9.<br />

Nota Nº 932 CGP<br />

Atentamente.<br />

Fdo.: Cra. Mónica M. ZABALA – a/c Contaduría General<br />

Señor Asesor General de Gobierno:<br />

Rawson, de octubre de 2008<br />

En virtud de lo normado por el artículo 8 ter de la Ley Nº 5681, resulta suficiente la autorización<br />

efectuada por el señor Vice Ministro Coordinador.<br />

Atentamente<br />

Fdo.: Federico Carlos ESPIRO – Abogado Consultor - Asesoría General de Gobierno<br />

Informe Nº 1030 A.C.<br />

TITULO 190 - Página 19015


TITULO 195<br />

Ley de Etica y Transparencia en la<br />

Función Pública


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> Nº 4816<br />

Ley de Etica y Transparencia en la Función Pública, con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 5466<br />

Boletín Oficial Nº 8925 del 28/01/02.<br />

ETICA <strong>DE</strong> LA FUNCION PUBLICA<br />

CAPITULO I<br />

PROPOSITOS, OBJETO Y ALCANCE<br />

Artículo 1°: OBJETO.<br />

La presente Ley de Etica y Transparencia en la Función Pública<br />

tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al<br />

buen desempeño de todos los funcionarios que presten servicios,<br />

remunerados o no remunerados en todos sus niveles y<br />

jerarquías, en planta temporaria o permanente que constituyan<br />

una función pública, en dependencias centralizadas, descentralizadas<br />

y autárquicas del Estado Provincial, Empresas y Sociedades<br />

del Estado, mixtas y con participación estatal, sociedades<br />

por acciones donde el Estado sea accionista y actúen en<br />

representación de éste, miembros de cooperativas prestatarias<br />

de servicios públicos concedidos por el Estado, entes reguladores<br />

de servicios y en todo Ente en que el Estado tenga alguna<br />

forma de participación, sea en el capital o la dirección.-<br />

Artículo 2°: AMBITO <strong>DE</strong> APLICACIÓN.<br />

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todos los<br />

servidores públicos, sin perjuicio de las normas especiales que<br />

otras leyes establezcan en situaciones semejantes para<br />

algunas categorías, de ellos en particular; esta ley alcanza:<br />

a) Con carácter imperativo a los funcionarios de los tres Poderes<br />

del Estado Provincial y en general a los enumerados<br />

en el Artículo 16° de la presente.<br />

b) Por adhesión, a los integrantes de los Departamentos<br />

Ejecutivos y Deliberativos de los Municipios y autoridades<br />

de Cooperativas cuando presten servicios públicos<br />

concesionados por el Municipio.<br />

c) Por sometimiento voluntario a sus normas en cada caso, a<br />

los miembros de cuerpos colegiados de conducción y control<br />

de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios,<br />

de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda<br />

entidad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses<br />

colectivos o grupos organizados de personas. En general<br />

al cuerpo social en las vinculaciones entre el sector<br />

público y los ciudadanos.-<br />

Artículo 3°: CONCEPTO <strong>DE</strong> ETICA Y TRANSPARENCIA.<br />

La Etica y Transparencia Públicas son valores que hacen a la<br />

esencia del sistema y al orden democrático y republicano de<br />

gobierno. Transgredirlos es atentar contra el sistema y su defensa<br />

compete a la comunidad toda, en tanto integran el orden<br />

jurídico constitucional.-<br />

Artículo 4°: PRINCIPIOS ETICOS <strong>DE</strong> LA FUNCION PUBLICA<br />

Y <strong>DE</strong>L SERVICIO PUBLICO.<br />

De conformidad con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°<br />

esta Ley determina:<br />

a) Las conductas, cargas y responsabilidades que en forma<br />

taxativa se describen en la presente no deben entenderse<br />

como negación de otras que nacen del principio de la soberanía<br />

del pueblo, la forma republicana de gobierno y la<br />

necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en<br />

todas sus formas; de tal suerte que toda conducta reputada<br />

como violatoria de la ética pública puede ser denunciada<br />

ante Autoridad de Aplicación u otras jurisdicciones, aun<br />

cuando no estuvieren expresamente indicadas en este texto.<br />

b) Las cargas y obligaciones que se disponen para los funcionarios<br />

son de ineludible cumplimiento y su inobservancia<br />

o violación constituyen falta grave que trae aparejada la<br />

responsabilidad y sanciones que en cada caso se establecen.<br />

c) El derecho de los ciudadanos al control de la ética en la<br />

función pública queda garantizado, constituyendo también<br />

un deber que debe ser ejercido con responsabilidad y con<br />

sujeción a las normas del orden jurídico y moral pública<br />

por medios idóneos y hábiles.<br />

d) El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción<br />

del bien común, que es su fin último y esencial.<br />

Para ello la función pública propenderá a la realización de<br />

los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad<br />

y democracia.<br />

e) La lealtad, la eficiencia, la probidad, rectitud, buena fe,<br />

austeridad y la responsabilidad son valores fundamentales<br />

que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función<br />

pública. También se tendrán presentes los principios del<br />

servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben<br />

acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos<br />

valores y principios.<br />

f) El servicio público de administración del Estado se entiende<br />

como un patrimonio público. El funcionario es un servidor<br />

de los administrados en general y en particular de cada<br />

individuo administrado que con él se relacione en virtud de<br />

su actividad de servicio y de la función que desempeña.<br />

g) El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta<br />

pueda admitir el examen público más minucioso. Para<br />

ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben<br />

aplicarse también los servicios de la ética del servicio<br />

público, regulado o no de modo directo por la ley; especialmente,<br />

fundar cada uno de sus actos, otorgándoles<br />

transparencia, respetando los sistemas administrativos vigentes,<br />

con la debida información pública y publicidad de<br />

los mismos.<br />

h) Organizar el trabajo y el tiempo laboral con el objetivo de<br />

optimizar los sistemas administrativos y de servicios.-<br />

Artículo 5°: CONCEPTO <strong>DE</strong> SERVIDOR PUBLICO.<br />

A los efectos de esta ley, se entiende por servidor público todo<br />

TITULO 195 - Página<br />

19501


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

el que participe del ejercicio de funciones públicas, conforme lo<br />

establecido por el Artículo 1°, sea por elección popular o por<br />

nombramiento de autoridad competente.<br />

Se entienden como sinónimos los términos funcionario público,<br />

servidor público, empleado público y cualquier otro similar que<br />

se utilice para referirse a la persona que cumple funciones<br />

públicas.-<br />

Artículo 6°: CONCEPTO <strong>DE</strong> FUNCION PUBLICA.<br />

A los efectos de esta ley se entiende por función pública a la<br />

actividad del Estado, en sentido amplio, ejercida con miras a la<br />

satisfacción del interés público por medio de sus servidores.-<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>BERES ETICOS <strong>DE</strong>L FUNCIONARIO PUBLICO<br />

Artículo 7°: GENERALIDAD.<br />

Todo funcionario debe acatar los deberes que se señalan en<br />

los artículos siguientes.-<br />

Artículo 8°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> LEALTAD.<br />

Todo funcionario público debe ser fiel a los principios éticos del<br />

servicio público.-<br />

Artículo 9°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> EFICIENCIA.<br />

Todo funcionario público debe cumplir personal y eficientemente<br />

la función que le corresponde en la entidad a la que sirve, en<br />

las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinan las<br />

normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:<br />

a) Usar el tiempo laboral empeñando siempre su mejor esfuerzo,<br />

en la forma más productiva posible y emplearlo en<br />

el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con<br />

esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.<br />

b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes<br />

y productivas de realizar sus tareas en las que participa,<br />

así como para mejorar los sistemas administrativos, en<br />

especial los orientados directamente a la atención de los<br />

ciudadanos clientes y/o usuarios, haciendo llegar sus sugerencias<br />

e iniciativas a sus superiores.<br />

c) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás<br />

bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros<br />

que se pongan bajo su custodia y entregarlos como<br />

corresponda.<br />

d) Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le<br />

proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a<br />

cada uno el máximo rendimiento.-<br />

Artículo 10°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> PROBIDAD.<br />

La función pública debe ejercerse con probidad. Todo funcionario<br />

público debe actuar con honradez, en especial cuando haga<br />

uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento<br />

de los fines estatales, o cuando participe en actividades<br />

o negocios de la administración que comprometen esos recursos.- <br />

Artículo 11°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD.<br />

Todo servidor público debe actuar con claro sentido del deber<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

que le corresponde para el cumplimiento del fin público que<br />

compete a la institución a la que sirve y de las consecuencias<br />

que el cumplimiento o incumplimiento de este deber tiene en<br />

relación con ese cometido institucional.-<br />

Artículo 12°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> IMPARCIALIDAD.<br />

El funcionario público debe ejercer el cargo sin discriminar en<br />

cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona<br />

por razón de raza, sexo, religión, situación económica, ideológica<br />

o afiliación política.-<br />

Artículo 13°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> CONDUCIRSE APROPIADAMENTE<br />

EN PUBLICO.<br />

Todo funcionario debe observar frente al público, en el servicio<br />

o fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde<br />

con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan<br />

socavar la confianza del público en la integridad del funcionario<br />

y de la institución a la que sirve.-<br />

Artículo 14°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> CONOCER LAS NORMAS.<br />

Todo funcionario público debe conocer las disposiciones legales<br />

y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de<br />

cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro<br />

régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir<br />

con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido<br />

en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.-<br />

Artículo 15°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> OBJETIVIDAD.<br />

El funcionario público debe siempre actuar con objetividad, sin<br />

influencias de criterios personales o de terceros no autorizados<br />

por la autoridad administrativa y se abstendrá de participar en<br />

cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que<br />

pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.-<br />

CAPITULO III<br />

INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 16°. SUJETOS COMPRENDIDOS.<br />

Quedan comprendidos en el régimen de incompatibilidades que<br />

en este capítulo de establece:<br />

A) PO<strong>DE</strong>R EJECUTIVO.<br />

1) Gobernador.<br />

2) Vicegobernador.<br />

3) Ministros.<br />

4) Secretario General de la Gobernación.<br />

5) Secretarios y Subsecretarios.<br />

6) Directores Generales y Directores.<br />

7) Escribano General de Gobierno y Adjuntos.<br />

8) Asesores del Gobernador.<br />

9) Contador General de la Provincia y su sustituto legal.<br />

10) Tesorero General de la Provincia y su sustituto legal.<br />

11) Tesoreros y Habilitados de todos los organismos.<br />

12) Jefe y Subjefe de la Policía de la Provincia.<br />

13) Jefes de Unidades Regionales.<br />

14) Oficiales Jefes de Comisaría.<br />

15) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos,<br />

administre patrimonio público, integra comisiones<br />

de adjudicaciones y recepción de bienes, participen<br />

en licitaciones y concursos y jefes de personal o<br />

recursos humanos.<br />

B) PO<strong>DE</strong>R JUDICIAL.<br />

TITULO 195 - Página<br />

19502


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

1) Miembros del Superior Tribunal de Justicia.<br />

2) Procurador General.<br />

3) Defensor General.<br />

4) Jueces de Cámara.<br />

5) Fiscales de Cámara.<br />

6) Jueces de Primera Instancia.<br />

7) Agentes Fiscales.<br />

8) Jueces de Paz.<br />

9) Secretarios del Superior Tribunal de Justicia.<br />

10) Secretarios de Cámara.<br />

11) Secretarios de Juzgados de Primera Instancia.<br />

12) Contador, Tesorero y Habilitado.<br />

13) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos,<br />

administre patrimonio público, integre comisiones<br />

de adjudicaciones o recepción de bienes, participe<br />

en licitaciones y concursos y jefes de personal o<br />

recursos humanos.<br />

C) PO<strong>DE</strong>R LEGISLATIVO.<br />

1) Diputados.<br />

2) Secretarios de la Cámara.<br />

3) Contador, Tesorero y Habilitado.<br />

4) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos,<br />

administre patrimonio público, integre comisiones<br />

de adjudicaciones o recepción de bienes, participe<br />

en licitaciones y concursos y jefes de personal o<br />

recursos humanos.<br />

D) TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS.<br />

1) Vocales.<br />

2) Secretarios.<br />

3) Contadores Fiscales.<br />

4) Directores y Subdirectores.<br />

5) Contador y Tesorero.<br />

6) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos,<br />

administre patrimonio público, integre comisiones<br />

de adjudicaciones o recepción de bienes, participe<br />

en licitaciones y concursos y jefes de personal o<br />

recursos humanos.<br />

F) FISCALIA <strong>DE</strong> ESTADO.<br />

1) Fiscal de Estado.<br />

2) Integrantes del Cuerpo de Asesores y del Cuerpo de<br />

Abogados de la Fiscalía.<br />

3) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos,<br />

administre patrimonio público, integre comisiones<br />

de adjudicaciones o recepción de bienes, participe<br />

en licitaciones y concursos y jefes de personal o<br />

recursos humanos.<br />

G) EMPRESAS, SOCIEDA<strong>DE</strong>S Y OTROS ENTES <strong>DE</strong>L ES-<br />

TADO.<br />

1) Presidente.<br />

2) Miembros del Directorio o Cuerpo Colegiado de Conducción.<br />

3) Gerentes y Subgerentes.<br />

4) Directores y Subdirectores.<br />

5) Contador, Tesorero y Habilitado.<br />

6) Síndicos.<br />

7) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos,<br />

administre patrimonio público, integre comisiones<br />

de adjudicaciones o recepción de bienes, participe<br />

en licitaciones y concursos y jefes de personal o<br />

recursos humanos.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

8) Miembros de sociedades por acciones en que el Estado<br />

sea accionista y actúe en su representación.<br />

9) Miembros de Cooperativas que administren servicios<br />

públicos concesionados.<br />

10) Miembros de Entes reguladores con categoría no inferior<br />

a Director o equivalente.<br />

H) SISTEMA MUNICIPAL.<br />

En cada Municipio que adhiera a la presente Ley:<br />

1) Intendente.<br />

2) Secretarios del Departamento Ejecutivo.<br />

3) Concejales.<br />

4) Directores.<br />

5) Contador y Tesorero.<br />

6) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos,<br />

administre patrimonio público, integre comisiones<br />

de adjudicaciones o recepción de bienes, participe<br />

en licitaciones, concursos y concesiones de servicios<br />

y jefes de personal o recursos humanos.<br />

I) OTROS: Interventores y personal que reemplace, subrogue<br />

o sea sustituto legal en todos los casos antes enunciados,<br />

mientras dure la situación de reemplazo.-<br />

Artículo 17°: PROHIBICIONES.<br />

Es incompatible con el ejercicio de la función pública, sin perjuicio<br />

de otras que se establezcan por leyes especiales:<br />

1) Ser proveedores por sí o por persona interpuesta de los<br />

organismos del Estado donde desempeñan funciones<br />

cuando de ellos dependa directa o indirectamente la correspondiente<br />

contratación.<br />

2) Ser miembros de directorios o comisiones directivas, gerente,<br />

apoderado, representante técnico o legal, patrocinante<br />

de empresas privadas que sean beneficiarias de<br />

concesiones o cualquier otra forma de adjudicación prevista<br />

en la legislación y reglamentos de la administración,<br />

otorgadas por el Estado Provincial, Estado Nacional o algún<br />

Municipio y que tenga por su carácter y función, vinculación<br />

con los poderes públicos.<br />

3) Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes<br />

a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración<br />

pública provincial, nacional o municipal y beneficiarse<br />

directa o indirectamente con ella.<br />

4) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en<br />

contratos, concesiones o que celebre u otorgue la administración<br />

provincial, nacional o municipal, durante su gestión.<br />

5) Mantener relaciones contractuales que le signifiquen beneficios<br />

u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas<br />

por el organismo en el que se encuentre prestando<br />

funciones.<br />

6) Recibir dádivas, obsequios o regalos con motivo u ocasión<br />

del desempeño de sus funciones. En el caso de que los<br />

obsequios sean de uso social, cortesía o de costumbre<br />

diplomática deberán ser registrados en la declaración<br />

jurada del Artículo 22° con indicación de fecha, nombre del<br />

donante, valor y motivación.<br />

7) Recibir cualquier tipo de ventajas con motivo u ocasión de<br />

TITULO 195 - Página 19503


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

sus funciones, así como aprovechar la función para obtener<br />

beneficios que no se encuentren previstos en la legislación<br />

específica, de carácter general.-<br />

Artículo 18°: <strong>DE</strong>BER <strong>DE</strong> EXCUSACION.<br />

Los funcionarios alcanzados por la ley, sin perjuicio de lo que<br />

establezcan otras normas, deberán excusarse de intervenir en<br />

todo asunto en que por su actuación se puedan originar presunciones<br />

de interpretación y decisión parcial o concurrencia de<br />

violencia moral.-<br />

Artículo 19°: INHIBICION.<br />

En el caso de los miembros de los tres Poderes del Estado,<br />

alcanzando a todos los funcionarios mencionados en la presente<br />

Ley, incluídos cargos electivos, Gobernador, Vicegobernador,<br />

Diputados, o que tengan estabilidad, jueces y demás funcionarios<br />

del Poder Judicial que se acojan a un beneficio previsional,<br />

no podrán ejercer como representantes, apoderados,<br />

gestores u otra función que implique tramitaciones directas o<br />

indirectas con el Estado Provincial o Municipal en su caso, ni<br />

como apoderados, patrocinantes, defensores o querellantes en<br />

el Fuero Provincial por un plazo de cuatro (4) años desde la<br />

fecha que se acogieron al beneficio.-<br />

Artículo 20°: PROHIBICION <strong>DE</strong> EMPLEOS SIMULTANEOS.<br />

Sin perjuicio de lo que dispongan otras normas aplicables,<br />

ninguna persona podrá desempeñarse en más de un empleo,<br />

cargo o función públicos remunerados, cualquiera sea su categoría<br />

o característica, dentro del ámbito de cualquier administración<br />

estatal provincial. Es incompatible el desempeño de<br />

cualquier cargo, empleo o función en el ámbito provincial con<br />

otros remunerados del ámbito nacional o municipal. La única<br />

excepción que se reconoce es el desempeño de la actividad<br />

docente, cuando no hubiere superposición de horarios que<br />

afecten en forma sustancial el desempeño eficiente del cargo o<br />

función públicos.<br />

A efectos de la presente norma entiéndase por actividad docente,<br />

la destinada a impartir enseñanza a alumnos, en cualquiera<br />

de los niveles educativos.-<br />

Artículo 21°: El desempeño de las funciones públicas alcanzadas<br />

por esta ley será incompatible con la realización y desarrollo<br />

de toda actividad o negocio que se encuentre vinculada con<br />

dicha función o del que pueda recibirse algún tipo de beneficio<br />

o prioridad especial.-<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong>CLARACION <strong>DE</strong> BIENES, REGISTRO PUBLICO <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>CLARACIONES JURADAS <strong>DE</strong> BIENES<br />

Artículo 22°: <strong>DE</strong>CLARACION JURADA.<br />

Todos los funcionarios enumerados en el Artículo 16° y las<br />

personas del sector privado que se indicarán en el presente<br />

Capítulo, en las condiciones en que esta Ley rige para ellos,<br />

están obligados a presentar una <strong>DE</strong>CLARACION JURADA en<br />

los términos del artículo 222 de la Constitución Provincial, sin<br />

importar la duración de sus funciones y sean éstas permanentes,<br />

provisorias o transitorias, por sí, su cónyuge, familiares a<br />

cargo y convivientes, que contenga la descripción de los bienes<br />

que integren su patrimonio, ingresos de todo tipo de una sociedad.<br />

Están obligados también a declarar: Las deudas y obligaciones<br />

frente a terceros, y los bienes físicos inmuebles, mue-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

bles registrables y no registrables, semovientes, frutos y cualquier<br />

bien de capital del que no siendo titular, posee, usa, goza<br />

o usufructúa por cualquier motivo, causa o título.-<br />

Artículo 23°: PRESENTACION.<br />

La Declaración Jurada se presentará ante el Secretario Letrado<br />

del Tribunal de Cuentas de la Provincia en las oportunidades<br />

que a continuación se indican:<br />

a) Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados<br />

a partir de la fecha de asunción efectiva de las funciones.<br />

b) Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados<br />

a partir de la fecha del cese efectivo de las funciones.<br />

c) Si durante el período de permanencia en la función correspondiente,<br />

surgiera una variación patrimonial, se deberá<br />

poner en conocimiento a la autoridad de aplicación, dentro<br />

de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir<br />

de la fecha de la variación.<br />

El Tribunal de Cuentas podrá aplicar multas de hasta el treinta<br />

por ciento (30%) del módulo del Artículo 164º del Decreto-Ley<br />

1911, o el que en el futuro lo reemplace, a los que habiendo<br />

sido intimados, no la presentaren dentro de los quince (15) días<br />

hábiles.-<br />

(NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº<br />

5466, B.O. Nº 9913, del 16/1/06)<br />

Artículo 24°: REGISTRO PUBLICO.<br />

Créase un Registro especial que se denominará REGISTRO<br />

PUBLICO <strong>DE</strong>L PATRIMONIO, que funcionará bajo la órbita y<br />

responsabilidad del Tribunal de Cuentas de la Provincia, el que<br />

lo organizará en la forma, modo y con la documentación necesaria<br />

para garantizar el cabal cumplimiento del objeto y efectos<br />

de la presente Ley.<br />

A los efectos del funcionamiento y efectividad del Registro<br />

Público del Patrimonio se establecen las siguientes normas:<br />

a) Se registrarán todas las Declaraciones Juradas presentadas<br />

según lo dispone la presente, en un protocolo especial,<br />

foliado y firmado en todas sus fojas por el obligado y<br />

certificado por el Secretario Letrado del Tribunal de Cuentas.<br />

b) A los efectos de la confección del Protocolo, las declaraciones<br />

Juradas se presentarán en los formularios especiales<br />

que proveerá el Tribunal de Cuentas de la Provincia,<br />

las que a modo de fichas constituirán los folios consecutivos<br />

respectivos. La firma inserta en el formulario indicado,<br />

podrá ser certificada por Escribano con Registro Público o<br />

Juez de Paz. (NdR: texto s/modificación dispuesta por el art.<br />

2º de la Ley Nº 5466, B.O. Nº 9913 del 16/1/06)<br />

c) Se expedirá copia o certificación al interesado por parte del<br />

Tribunal de Cuentas de la Provincia, en prueba de cumplimiento<br />

de las obligaciones fijadas por la presente.<br />

d) El Registro de Patrimonio constituido por el protocolo será<br />

público, a disposición de cualquier interesado para su consulta,<br />

en los términos y con los alcances que se establecen<br />

en esta Ley de acuerdo con el artículo 28°.-<br />

TITULO 195 - Página<br />

19504


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 25°: <strong>DE</strong>CLARACION JURADA, CONTENIDO.<br />

La Declaración Jurada deberá contener como mínimo:<br />

I) Datos personales completos del declarante que ejerce<br />

una función pública y de su cónyuge, personas a cargo<br />

y convivientes, en su caso. En estos tres últimos<br />

supuestos se indicarán profesión y medios de vida de<br />

las personas.<br />

II) El detalle circunstanciado del patrimonio y como mínimo:<br />

a) Bienes inmuebles radicados en el país o en el extranjero<br />

de los que sean titular de dominio los<br />

obligados.<br />

b) Bienes muebles registrables de los que sean<br />

propietarios: automotores, naves, aeronaves, yates<br />

y similares, motocicletas y similares.<br />

c) Otros bienes muebles: equipos, instrumentales,<br />

joyas, objetos de arte, semovientes que por su<br />

costo, valor actual o monto representen una suma<br />

significativa dentro del patrimonio global y de<br />

los que sean propietarios los obligados.<br />

d) Los mismos bienes indicados en los apartados<br />

a), b) y c), de los que no siendo titulares de dominio<br />

o propietarios los obligados, tengan la posesión,<br />

tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier<br />

título, motivo o causa. En este caso deberán<br />

detallarse datos personales completos de los<br />

titulares de dominio o propietarios título, motivo o<br />

causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan<br />

los bienes; tiempo, plazo o período del<br />

uso, si se detentan a título gratuito u oneroso y<br />

cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer<br />

la relación de los obligados con los bienes.<br />

e) Títulos, acciones y demás valores cotizables o no<br />

en bolsa, en explotaciones, unipersonales o societarias.<br />

f) Depósitos de cualquier tipo en bancos u otras entidades<br />

financieras en el país o en el extranjero.<br />

g) Créditos hipotecarios, prendarios y comunes.<br />

h) Deudas hipotecarias, prendarias y comunes.<br />

i) Ingresos de dinero derivados de la prestación de<br />

servicios en relación de dependencia y en forma<br />

independiente y derivados de los sistemas previsionales<br />

y de seguridad social, cualquiera sea su<br />

naturaleza.-<br />

Artículo 26°: RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L SECRETARIO LE-<br />

TRADO <strong>DE</strong>L TRIBUNAL <strong>DE</strong> CUENTAS.<br />

El Secretario Letrado del Tribunal de Cuentas es el responsable<br />

del control de la presentación de las Declaraciones Juradas<br />

patrimoniales que deban hacerse en los términos y modos que<br />

establece la presente Ley. Debe exigir, dentro de los quince<br />

(15) días posteriores al vencimiento de los plazos establecidos<br />

en el artículo 23°, en forma fehaciente, a los funcionarios que<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

no lo hubieran hecho espontáneamente, el cumplimiento de los<br />

deberes que se establecen en el presente capítulo, dentro de<br />

un plazo que no excederá los quince (15) días. En caso de<br />

persistir el incumplimiento, el Secretario Letrado del Tribunal de<br />

Cuentas deberá denunciar al obligado remiso, dentro de los<br />

cinco (5) días, ante sus superiores en sede administrativa por<br />

violación de los deberes del funcionario público, los que deberán<br />

radicar la denuncia ante el Juez con competencia.-<br />

Artículo 27°: El incumplimiento de los deberes que en este<br />

Capítulo se establecen para el Secretario Letrado del Tribunal<br />

de Cuentas constituye falta grave que trae aparejada la responsabilidad<br />

funcional dando lugar a la aplicación de las sanciones<br />

legales que correspondan.-<br />

Artículo 28°: PUBLICIDAD.<br />

La publicidad de los datos contenidos en el REGISTRO PU-<br />

BLICO <strong>DE</strong>L PATRIMONIO queda sujeta a las siguientes normas:<br />

Se expedirá informe por parte del Secretario Letrado del Tribunal<br />

de Cuentas:<br />

1) A solicitud del propio interesado.<br />

2) Por resolución fundada de Juez, en el marco de un proceso<br />

penal relacionado con la presunta comisión de un delito<br />

contra la administración o un incremento patrimonial del<br />

funcionario o persona obligada que no guarde relación con<br />

los ingresos que percibe en el ejercicio de sus funciones.<br />

3) A requerimiento de comisiones investigadoras parlamentarias.<br />

4) A pedido emitido por resolución fundada del superior jerárquico<br />

en la administración a la que pertenezca el funcionario<br />

en caso de investigación o sumario administrativo. Igual<br />

facultad le asiste al instructor sumarial.<br />

5) A solicitud emitida por resolución fundada de los cuerpos<br />

colegiados que el funcionario investigado integre.-<br />

Artículo 29°: LISTADO <strong>DE</strong> FUNCIONARIOS.<br />

Los encargados sectoriales de Personal, deberán informar cada<br />

vez que se produzcan cambios de Funcionarios, al Secretario<br />

Letrado del Tribunal de Cuentas de la Provincia y cada 30 de<br />

Marzo de los años impares, listados de los funcionarios comprendidos<br />

en el Artículo 16º de la Ley Nº 4816, a efectos de<br />

mantener permanentemente actualizado el registro.<br />

El Tribunal de Cuentas podrá aplicar multas de hasta treinta por<br />

ciento (30%) del módulo del Artículo 164º del Decreto-Ley<br />

1911, o el que en el futuro lo reemplace, a los funcionarios que<br />

no cumplieren con la obligación establecida por el presente<br />

Artículo.-<br />

(NdR: texto s/modificación establecida por el art. 3º de la Ley Nº<br />

5466, B.O. Nº 9913 del 16/1/06)<br />

Artículo 30°: Quedan comprendidos en todos los alcances de<br />

las normas del presente Capítulo: derechos, obligaciones, procedimientos,<br />

competencia y jurisdicción del Tribunal de Cuentas,<br />

los miembros de cuerpos colegiados de gobierno y control<br />

de Asociaciones Profesionales de Trabajadores, de Empresarios,<br />

de Profesionales, comunitarias, sociales y toda otra enti-<br />

TITULO 195 - Página 19505


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

dad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses colectivos<br />

o de grupos organizados de personas, que en forma expresa y<br />

voluntaria, por decisión de sus organizaciones se sometan a las<br />

normas de esta Ley, quedando equiparados a los funcionarios<br />

públicos.<br />

Los cuerpos deliberativos y ejecutivos de las organizaciones<br />

comprendidas podrán requerir y actuar en los procedimientos<br />

establecidos en el Artículo 28°. Puesta en vigencia la presente<br />

Ley se invitará a las organizaciones indicadas a formalizar el<br />

público sometimiento a sus normas y específicamente a las<br />

contenidas en este Capítulo, mediante acto expreso y formal<br />

acompañando listado de autoridades y de órganos de control<br />

por ante el Tribunal de Cuentas.-<br />

CAPITULO V<br />

RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S FUNCIONALES<br />

Artículo 31°: RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ESTADO - REPETI-<br />

CION.<br />

El Estado responde siempre por las consecuencias dañosas de<br />

actos de gobierno, o propios de la administración, en cualquiera<br />

de sus jurisdicciones y competencias, frente a los terceros<br />

perjudicados, sin que se pueda invocar que la acción lesiva es<br />

debida al hecho, acto u omisión del funcionario.<br />

Todo ello, sin perjuicio de que el Estado repita del funcionario,<br />

reputado responsable, lo que ha tenido que recomponer o reparar.- <br />

Artículo 32°: RESPONSABILIDAD PERSONAL - CITACION A<br />

JUICIO.<br />

Cuando por el hecho, acto u omisión del funcionario se ha visto<br />

lesionado el patrimonio o erario públicos, el Estado por medio<br />

de la autoridad competente, está obligado a promover las acciones<br />

de responsabilidad contra el presunto responsable con<br />

arreglo a la presente y otras leyes sobre la materia.<br />

Si por el hecho, acto u omisión del funcionario se ha causado<br />

un daño a un tercero, ante la reclamación de éste, judicial o<br />

extrajudicial, se dará intervención necesaria en el trámite al<br />

presunto responsable a fin de que ejerza su defensa en forma<br />

independiente de la del Estado.-<br />

Artículo 33°: PROHIBICION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SIGNAR.<br />

No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos,<br />

ninguna persona que al tiempo de decidirse la designación<br />

estuviere condenada por la comisión de delito contra la Administración<br />

Pública, u otro de grave entidad, mientras duren los<br />

efectos de la sentencia.-<br />

Artículo 34°: FUNCIONARIO CON<strong>DE</strong>NADO.<br />

Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio<br />

Político y Jury de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus<br />

funciones fuere condenado por un delito contra la Administración<br />

Pública, u otro de grave entidad, cesará en sus funciones<br />

desde el momento en que la sentencia hubiere quedado firme,<br />

por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible<br />

con la función.-<br />

Artículo 35°: RESPONSABILIDAD POR INACCIÓN O MORA.<br />

Será considerada falta grave e incumplimiento de los deberes a<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

su cargo, entre otras, la inacción de los integrantes del Ministerio<br />

Público Fiscal, que posibilite la declaración de prescripción o<br />

haga incurrir en demora injustificada o retardo de justicia, en<br />

todas aquellas causas en las que se investiguen y juzguen<br />

delitos contra la administración pública. Igual consideración<br />

merecerán el Procurador General y Defensor General del Superior<br />

Tribunal de Justicia.-<br />

Artículo 36°: REGISTRO ESPECIAL <strong>DE</strong> CAUSAS.<br />

Créase un REGISTRO ESPECIAL <strong>DE</strong> CAUSAS en el que se<br />

investiguen y juzguen delitos contra la Administración Pública.<br />

Tendrá carácter público, dependerá del Superior Tribunal de<br />

Justicia y funcionará conforme con la reglamentación que éste<br />

dicte. En el Registro deberá consignarse como mínimo: identificación<br />

de la causa, fecha de iniciación, principales<br />

procedimientos cumplidos y fecha de los mismos.- (Ver Acuerdo<br />

Extraordinario <strong>N°</strong> 3286 del Poder Judicial)<br />

CAPITULO VI<br />

JUICIO <strong>DE</strong> RESI<strong>DE</strong>NCIA<br />

Artículo 37°: PROHIBICION <strong>DE</strong> AUSENTARSE.<br />

Los funcionarios enunciados en el Artículo 16° no podrán cambiar<br />

de residencia en la provincia, hasta cuatro (4) meses de<br />

terminadas sus funciones.-<br />

Artículo 38°: REVISION <strong>DE</strong> LA GESTION.<br />

En dicho período podrá revisarse, por los órganos que ejercen<br />

el control posterior, la gestión llevada a cabo por el funcionario.-<br />

CAPITULO VII<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 39°: Los actuales funcionarios alcanzados por el régimen<br />

de declaración de bienes instituido por la presente Ley,<br />

deberán cumplir con las obligaciones impuestas dentro del<br />

término de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.<br />

Las declaraciones juradas realizadas con anterioridad a la<br />

entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser sustituidas<br />

por las que establece el presente régimen.<br />

El Poder Ejecutivo dispondrá lo conducente para que el Secretario<br />

Letrado del Tribunal de Cuentas pueda cumplir con las<br />

obligaciones establecidas por la presente.-<br />

Artículo 40°: Los funcionarios que a la fecha de entrada en<br />

vigencia de la presente Ley se encontraren comprendidos en el<br />

régimen de incompatibilidades establecido en el Capítulo III,<br />

deberán optar dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha<br />

fecha, entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible.- <br />

Artículo 41°: Invítase a los Municipios a adherir a la presente<br />

Ley.-<br />

Artículo 42°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 58/02 del 18/1/02<br />

B.O. <strong>N°</strong> 8925 del 28/1/02<br />

TITULO 195 - Página<br />

19506


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

PO<strong>DE</strong>R JUDICIAL – ACUERDO EXTRAORDINARIO <strong>N°</strong> 3286<br />

Reglamenta Registro Especial De Causas Creada Por La Ley <strong>N°</strong> 4816<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

En la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dos, reunido en<br />

Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la presidencia de su titular, Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia<br />

del Sr. Ministro Dr. José Luis PASUTTI, el Sr. Procurador General, Dr. Eduardo SAMAME y del Sr. Defensor General, Dr. Arnaldo Hugo<br />

BARONE –encontrándose vacante un cargo de ministro- y;<br />

VISTO:<br />

La Ley <strong>N°</strong> 4816, y;<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que, el art. 36° de la citada norma crea un Registro Especial de Causas, en las que se investiguen y juzguen delitos contra la Administración<br />

Pública (Título XI – Arts. 237° a 281° bis del Código Penal), que tendrá el carácter de público, dependerá de este Superior Tribunal<br />

de Justicia, y funcionará conforme la reglamentación que éste dicte.<br />

Que por lo expuesto, surge la necesidad de determinar las normas reglamentarias de implementación y funcionamiento del Registro<br />

Especial de Causas, cuyas inscripciones, -en una primera etapa-, se realizarán en forma manual, habiéndose de requerir oportunamente,<br />

a la Secretaría de Informática Jurídica, el proyecto y elaboración de un programa, al efecto.<br />

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo, con la asistencia de los Sres. Procurador General y Defensor General<br />

RESUELVE:<br />

1°) Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 36° de la Ley <strong>N°</strong> 4816.<br />

En Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, y a cargo del Superior Tribunal de Justicia, funcionará el Registro Especial de<br />

Causas en las que se investiguen y juzguen delitos contra la Administración pública: Artículos 237° a 281° bis del Código Penal.<br />

I – SE FORMARA CON:<br />

A) Las comunicaciones.- a las que se les asignará un Número de Registro-, instrumentadas en Oficios o Notas suscriptas<br />

por los Secretarios o Funcionarios, contendrán:<br />

a) Los principales procedimientos cumplidos: sus fechas; que a juicio de las Reparticiones de Origen se<br />

consideren como tales.-<br />

b) Identificación de la causa: Expediente Número – Folio – Año – Ficha.-<br />

c) Fecha de Iniciación.<br />

B) La existencia de fichas que se protocolizarán de manera numéricamente correlativa y ordenada, en función del<br />

Número de Registro –que será correlativo-, asignado a cada comunicación.<br />

II – DOCUMENTACIÓN INTERNA.- DISPOSICIONES GENERALES.-<br />

a) Las comunicaciones a que se refiere el Apartado I-A), serán suscriptas por los Secretarios o Funcionarios instrumentadas<br />

en Oficios o Notas: Original y Copia, conteniendo los datos especificados en el citado Apartado.<br />

b) Las Fichas abiertas para cada comunicación, contendrán los datos requeridos en el Apartado I-A), y el Número de<br />

Registro que correspondiere.<br />

c) El ingreso de las comunicaciones se anotarán en el Libro, que a tal efecto se habilite, llevado por orden cronológico,<br />

y en el que se consignarán: Fecha de Ingreso, Carátula completa del Expediente (Número de Expediente –<br />

Folio – Año – Ficha).- Devolución fecha – Remisión Comunicación inscripta y Fecha.<br />

d) El funcionario a cargo del Registro, deberá: Remitir las comunicaciones inscriptas a las Reparticiones de Origen,<br />

dentro de los diez (10) días de recibidas.- Devolver, dentro de los cinco (5) días de recibidas, aquellas comunicaciones<br />

que carecieran de datos para llevar a cabo la inscripción, adjunta a nota de estilo, a efectos de que subsanadas<br />

las omisiones o errores, sean remitidas nuevamente al Registro, para su inscripción.- Las comunicaciones<br />

y las fichas serán protocolizadas y encuadernadas anualmente.-<br />

2°) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.<br />

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Extraordinario firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal, el Sr. Procurador General y<br />

el Sr. Defensor General, por ante mí que doy fe.<br />

DR. FERNANDO SALVADOR LUIS ROYER – DR. JOSE LUIS PASUTTI – DR. EDUARDO SAMAME – DR. ARNALDO HUGO BARO-<br />

NE<br />

TITULO 195 - Página<br />

19507


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Dr. JOSE FRANCISCO CERVO<br />

Secretario<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

TITULO 195 - Página<br />

19508


TITULO 197<br />

Modernización y Reorganización<br />

Administrativa del Estado<br />

Provincial


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5102<br />

Modernización y Reorganización Administrativa del Estado Provincial (con las modificaciones de las Leyes Nros. 5134 B.O.<br />

25/02/04, 5171 B.O. 03/06/04 y 5710 B.O. 14/01/08)<br />

Boletín Oficial Nº 9405 del 05/01/04.<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LA MO<strong>DE</strong>RNIZACION Y REORGANIZACIÓN ADMINIS-<br />

TRATIVA<br />

Artículo 1°: (NdR: Texto conforme a la modificación dispuesta<br />

por el art. 1° de la Ley <strong>N°</strong> 5171) El Poder Ejecutivo deberá en<br />

un plazo de noventa días (90), a partir de la entrada en vigencia<br />

de la presente ley, suprimir del Organigrama actual<br />

hasta el CUARENTA (40%) por ciento de los cargos políticos,<br />

por lo que se deberán fusionar las subsecretarías, direcciones<br />

generales y direcciones existentes, como así también<br />

gerencias y subgerencias, reorganizando, redistribuyendo y<br />

reestructurando competencias y funciones, no pudiendo ser<br />

los cargos políticos vigentes a partir de dicho plazo, superiores<br />

al SESENTA (60%) por ciento de los hoy existentes,<br />

incluyendo en dicho número los cargos en la totalidad de los<br />

organismos dependientes de la administración central, efectuando<br />

las correspondientes transferencias de recursos económicos<br />

y humanos de los cargos suprimidos.<br />

Asimismo, deberá incluir la supresión, fusión o modificación,<br />

de cargos políticos en Unidades Ejecutoras, <strong>Organismos</strong> y<br />

Entidades Descentralizadas y Autárquicas, Sociedades del<br />

Estado, Sociedades Anónimas con mayoría estatal, aun en<br />

aquellos casos que su creación hubiere sido dispuesta por<br />

Ley.<br />

Establécese como ámbito de aplicación de la presente Ley a<br />

la totalidad de los organismos dependientes de la Administración<br />

Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, Sociedades<br />

del Estado y Sociedades Anónimas con participación<br />

Estatal Mayoritaria, salvo las excepciones que expresamente<br />

contemple la presente norma.<br />

Exceptúase al Banco Chubut S.A. de la aplicación de la presente<br />

Ley.-<br />

Artículo 2°: Deberá preverse que los agentes dependientes<br />

de los organismos descriptos en el artículo precedente, sean<br />

reubicados, de conformidad a las necesidades del servicio<br />

sin que ello implique mengua a su situación escalafonaria y<br />

de unidad del grupo familiar, podrá además modificarse el<br />

horario de prestaciones de servicios, adecuando proporcionalmente<br />

la remuneración correspondiente.-<br />

CAPITULO II<br />

REESTRUCTURACION ORGANICA FUNCIONAL <strong>DE</strong>L ES-<br />

TADO<br />

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo deberá elaborar en todo el<br />

ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada<br />

planes que tiendan a suprimir, transformar, reducir o<br />

limitar entes, reparticiones u organismos, a los efectos de<br />

otorgar a la Administración, un mayor grado de agilidad,<br />

celeridad, eficiencia y racionalización en el funcionamiento<br />

para el cumplimiento de sus objetivos.<br />

A fin de posibilitar lo dispuesto por este artículo, los Ministros<br />

Secretarios, los Secretarios de cada área y los Presidentes<br />

de los <strong>Organismos</strong> Descentralizados, deberán presentar en<br />

el término de sesenta (60) días contados a partir de la reglamentación<br />

de la presente Ley, los proyectos, organigramas,<br />

cuadros de cargos, Manual de Funciones y Procedimientos y<br />

todo otro sistema de reestructuración que sea pertinente<br />

para la realización de los fines propuestos en el párrafo anterior.<br />

Estos proyectos deberán evitar efectos negativos sobre<br />

el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, sin perjuicio de<br />

lo dispuesto por el artículo 1° de la presente.-<br />

Artículo 4°: Los Presidentes o máxima autoridad ejecutiva<br />

de los Institutos y <strong>Organismos</strong> Autárquicos Provinciales,<br />

cuyas funciones tengan incidencia directa o indirecta en la<br />

actividad económica provincial, deberán proponer al Poder<br />

Ejecutivo, las medidas que estimen necesarias y convenientes<br />

para mejorar la eficiencia y eficacia de las prestaciones y<br />

cometidos asignados al organismo.<br />

Mientras dure la emergencia, será necesaria la aprobación<br />

del Gobernador de la Provincia para que dichos órganos<br />

puedan designar, promover y remover a su personal.-<br />

Artículo 5°: Déjense sin efecto las mensualizaciones, nombramientos,<br />

recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias<br />

de planta que se hubieren operado dentro de los ciento<br />

ochenta (180) días anteriores contados a partir de la vigencia<br />

de la presente ley, en todos los organismos comprometidos<br />

en el artículo 1° del presente, aún en aquellos casos<br />

que su recategorización y/o reubicación hubiere sido autorizada<br />

por ley.-<br />

Artículo 6°: Declárase sujeta a readecuación integral la<br />

planta de personal de la totalidad de los organismos incluidos<br />

en el artículo 1° de la presente ley. Para concreción de una<br />

mejor distribución de los recursos humanos de los cuales el<br />

Estado Provincial está dotado, podrá reubicarse al personal<br />

de revista, priorizando la cobertura de los sectores dedicados<br />

a la recaudación impositiva, el control del gasto, y las cuentas<br />

especiales, las prestaciones hospitalarias y asistenciales<br />

y el apoyo a la tarea educativa.<br />

Los responsables de las áreas a que esta ley se refiere, sin<br />

perjuicio del uso de su propia facultad para afectar su personal<br />

con la finalidad de garantizar el normal desarrollo del<br />

servicio, deberán antes del día del 28 de febrero del año<br />

2004, tener terminada dicha labor.<br />

Por el respectivo Decreto del poder ejecutivo se dispondrán<br />

los pases que fueren menester concretar.-<br />

Artículo 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las<br />

adecuaciones presupuestarias que fueren menester. En<br />

ningún caso pueden estas facultades, interpretarse como<br />

autorización para realizar privatizaciones o tercerizaciones.-<br />

TITULO 197 - Página 19701


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

CAPITULO III<br />

<strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> COMPENSACIÓN <strong>DE</strong> CREDITOS Y/O <strong>DE</strong>U-<br />

DAS <strong>DE</strong> PARTICULARES CON EL ESTADO PROVINCIAL<br />

Y CANCELACIÓN <strong>DE</strong> SUS SALDOS NETOS Y <strong>REGIMEN</strong><br />

<strong>DE</strong> COMPENSACIÓN <strong>DE</strong> CREDITOS Y <strong>DE</strong>UDAS <strong>DE</strong>L<br />

SECTOR PUBLICO<br />

Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Provincial, con las limitaciones<br />

establecidas en el Artículo 823 del Código Civil, podrá:<br />

a) Establecer regímenes generales o especiales para determinar,<br />

verificar y conciliar el monto de las acreencias<br />

y/o deudas de particulares con el Estado Provincial en<br />

su conjunto y con cada una de sus entidades cualquiera<br />

fuere su naturaleza jurídica.<br />

b) Efectuar acuerdos y transacciones, mediante la autoridad<br />

de aplicación de este capítulo que será el Ministerio<br />

de Economía y Crédito Público, con participación de la<br />

Fiscalía de Estado, que dictaminará al respecto. La presente<br />

norma no genera derecho a favor de los particulares.<br />

A estos efectos se considera que el Estado Provincial y sus<br />

entidades dependientes constituyen una misma y única unidad<br />

patrimonial, no aplicándose para este régimen los requisitos<br />

propios de la cesión de derechos y obligaciones de<br />

derecho común.-<br />

Artículo 9°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer<br />

regímenes generales o particulares de compensación<br />

de deudas y créditos del Tesoro Provincial al 31 de diciembre<br />

de 2003 con otros entes no financieros del sector público<br />

provincial, nacional y/o municipal y con aquellos entes en que<br />

el Estado Provincial o Municipal tenga participación mayoritaria<br />

en el capital o en la formación de la voluntad societaria<br />

cualquiera sea la naturaleza jurídica de ella, como asimismo<br />

establecer regímenes de compensación para entes del sector<br />

público entre sí o con entes de los gobiernos municipales.- <br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong>L EMPLEO EN EL ESTADO PROVINCIAL<br />

Artículo 10°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer<br />

en el ámbito del sector público medidas que aseguren<br />

eficacia y productividad, entre otras las siguientes:<br />

a) Participación de empleados, obreros y/o usuarios en el<br />

seguimiento del desempeño de los Establecimientos y<br />

Entidades Públicas a través del mecanismo de información<br />

y consulta.<br />

b) Participación de empleados, obreros y usuarios en la<br />

gestión, las ganancias y la representación en los Directorios<br />

de Establecimientos de Entidades Públicas, previa<br />

autorización otorgada por Ley especial.<br />

c) Participación de empleados, obreros y usuarios en la<br />

propiedad de establecimientos y entidades públicas a<br />

través de cooperativas y Programas de Propiedad Participada.<br />

La intervención de los obreros y empleados enunciada en los<br />

incisos anteriores en lo pertinente, se realizará con la participación<br />

de las organizaciones gremiales más representativas.- <br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA RELACION CON LOS MUNICIPIOS<br />

Artículo 11°: El Poder Ejecutivo podrá proponer y efectivizar<br />

el saneamiento de la situación económica financiera verificada<br />

a la fecha de entrada en vigencia de la presente, entre<br />

cada uno de los Municipios y el Estado Provincial o sus <strong>Organismos</strong>.<br />

Quedan excluidas de la presente operatoria, las obligaciones<br />

de los Municipios con el Banco del Chubut S.A., con el Estado<br />

Provincial originada en Anticipos de Coparticipación Municipal<br />

otorgados durante el año 2003 y aquellas derivadas de<br />

Convenios de Préstamos o Subpréstamos con <strong>Organismos</strong><br />

Nacionales o del Estado Provincial.-<br />

Artículo 12°: El Poder Ejecutivo podrá proponer y acordar<br />

conciliaciones, transacciones, compensaciones,<br />

reconocimientos y remisiones y toda otra operación que<br />

tienda a la determinación o cancelación de las deudas o<br />

créditos entre las partes.-<br />

Artículo 13°: El Poder Ejecutivo podrá a través del Ministerio<br />

de Economía y Crédito Público, suscribir Convenios Parciales<br />

de Saneamiento Económico Financiero con cada uno de<br />

los Municipios involucrados, a efectos de viabilizar los acuerdos<br />

emergentes del artículo precedente.-<br />

Artículo 14°: El Poder Ejecutivo, podrá a través del Ministerio<br />

de Economía y Crédito Público, suscribir Acuerdos Finales<br />

de Compensación, los que deberán expresar, el saldo<br />

definitivo resultante de la totalidad de las operaciones que<br />

vincularen al Estado Provincial o sus <strong>Organismos</strong> con cada<br />

uno de los Municipios involucrados.-<br />

Artículo 15°: Los montos que surjan por la aplicación de los<br />

artículos anteriores, favorables a cualquiera de las partes,<br />

serán cancelados en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas en la<br />

forma, modo y condiciones que establezca el Ministerio de<br />

Economía y Crédito Público.-<br />

Artículo 16°: Cuando una obligación susceptible de ser<br />

incluida en el artículo 12° se hallare controvertida, cualquiera<br />

de las partes podrá solicitar suspensión del procedimiento en<br />

curso, por un plazo de un (1) año e iniciar el trámite de saneamiento<br />

previsto en este capítulo.<br />

Si existiere trámite judicial o administrativo, el procedimiento<br />

de saneamiento obstará a su prosecución debiendo así declararse.- <br />

Artículo 17°: En el marco establecido por la Ley Orgánica de<br />

Corporaciones Municipales, los desvíos en la ejecución del<br />

presupuesto que hayan registrado los Municipios en los ejercicios<br />

2002 y 2003, se considerarán justificados en la medida<br />

que éstos elaboren y ejecuten un Plan de Saneamiento Financiero,<br />

que incluya un Programa de Metas Fiscales para el<br />

ejercicio 2004 y siguientes, tendiente al equilibrio fiscal en los<br />

próximos dos (2) años. Dicho plan deberá ser aprobado por<br />

el Ministerio de Economía y Crédito Público.-<br />

Artículo 18°: Invítase a los Municipios a adherir a la presen-<br />

TITULO 197 - Página 19702


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

te Ley, legislando en el ámbito de su competencia sobre las<br />

materias incluídas en este Capítulo.-<br />

CAPITULO VI<br />

<strong>DE</strong>L OR<strong>DE</strong>NAMIENTO <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

Artículo 19°: Declaración: Manténgase el estado de emergencia<br />

de la prestación de servicios públicos, en la ejecución<br />

de los contratos a cargo del sector público y la situación<br />

económico financiera de la Administración Pública Provincial,<br />

Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades<br />

del Estado, Sociedades Anónimas con participación<br />

estatal mayoritaria, Servicios de Cuentas Especiales, Instituto<br />

de Seguridad Social y Seguros. La Ley es aplicable en<br />

todos los organismos mencionados en este artículo, aún<br />

cuando sus estatutos o cartas orgánicas o leyes especiales<br />

requieran una inclusión expresa para su aplicación.<br />

El estado de emergencia comprende la revisión de todos los<br />

contratos con proveedores de bienes y servicios, y obras o<br />

servicios o servicios públicos del Estado Provincial, vigentes<br />

en cuanto a montos, volúmenes de previsión, plazos de ejecución,<br />

condiciones de financiamiento y aspectos técnicos a<br />

fin de adecuarlos a las reales posibilidades del erario público<br />

con la intervención y compatibilización del Ministerio de Economía<br />

y Crédito Público de la Provincia.-<br />

Artículo 20°: Toda adquisición de bienes de capital y contratación<br />

de servicios que signifique compromisos de fondos del<br />

Tesoro Provincial, y de los recursos específicos administrados<br />

por los organismos descriptos en el Artículo 1º de la<br />

presente, que supere la suma de PESOS CUARENTA MIL ($<br />

40.000,00), deberá ser autorizado por el Ministro Coordinador<br />

de Gabinete. A tal efecto el titular del organismo<br />

requirente del gasto deberá elevar semanalmente su<br />

requerimiento, el que será autorizado o no de acuerdo a la<br />

factibilidad financiera provincial.-<br />

(NdR: Texto conforme a la modificación dispuesta por el art. 1°<br />

de la Ley <strong>N°</strong> 5710, B.O. Nº 10407 del 14/01/08) (NdR: Ver excepciones<br />

en art. 1° de la Ley <strong>N°</strong> 5128. Nota <strong>N°</strong> 65/04 de la Fiscalía<br />

de Estado. Decreto <strong>N°</strong> 234/04)<br />

Artículo 21°: Todo compromiso que por su monto o modalidad<br />

de pago, deba ser imputado o trasladada su cancelación<br />

a períodos mensuales futuros, deberá indefectiblemente,<br />

como paso previo a su compromiso definitivo, contar con la<br />

autorización mencionada en el Artículo precedente.-<br />

Artículo 22°: Suspéndase la continuidad de todo trámite de<br />

compromisos que obliguen financieramente al Tesoro Provincial<br />

y demás organismos comprendidos en el Artículo 1°<br />

del presente, no perfeccionados a la fecha, (licitaciones Privadas,<br />

Públicas, compra de bienes de capital, concursos de<br />

precios y compromisos diferidos), a los efectos deberá contar<br />

con la autorización establecida en el artículo 20° de la presente<br />

norma.<br />

Considérese especialmente suspendidas, a partir de la fecha<br />

de entrada en vigencia de la ley, toda contratación tendiente<br />

a la construcción, adecuación, ampliación, remodelación de<br />

inmuebles propiedad de la administración provincial, o de<br />

particulares, tomadas en locación que no hayan tenido principio<br />

de ejecución, las que serán reprogramadas, conforme a<br />

las prioridades dispuestas, atendiendo a la especial circuns-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

tancia económica/financiera imperante.-<br />

Artículo 23°: Los organismos comprendidos dentro del ámbito<br />

de aplicación de la presente Ley, que realicen obras por<br />

administración, deberán proceder a identificar con precisión y<br />

suficiente detalle cada unidad de obra a ejecutar, confeccionando<br />

el legajo técnico que contendrá los costos respectivos<br />

por todo concepto, dejándose establecido que en el caso del<br />

personal, dicho legajo deberá incluir los datos de identificación<br />

y se consignará la fecha máxima de terminación de los<br />

trabajos. Los legajos así confeccionados deberán ser remitidos<br />

en el plazo de quince (15) días de la entrada en vigencia<br />

de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.-<br />

Artículo 24°: A los efectos del control jerárquico e intervención<br />

que le compete al Tribunal de Cuentas y Contaduría<br />

General de la Provincia los mismos no darán curso a trámite<br />

alguno, que no cuenten con la autorización prevista por el<br />

Artículo 20° de esta norma.-<br />

Artículo 25°: Establécense, a cada jurisdicción administrativa<br />

dependiente del Tesoro Provincial, límites para contraer<br />

compromisos, en forma mensual, y en erogaciones con cargo<br />

a la partida principal Bienes y Servicios No Personales.<br />

Los límites a que se hace mención precedentemente, serán<br />

montos mensuales, fijos e inamovibles, cuya determinación<br />

surgirá de un presupuesto financiero, basado en la proyección<br />

de los reales ingresos al Tesoro Provincial, que será<br />

confeccionado por el Ministro de Economía y Crédito Público,<br />

y cuya distribución determinará el titular del Poder Ejecutivo<br />

Provincial.-<br />

Artículo 26°: A los efectos del control jerárquico e intervención<br />

que le compete al Tribunal de Cuentas y Contaduría<br />

General de la Provincia, los servicios administrativos jurisdiccionales<br />

deberán consignar la imputación preventiva en cada<br />

expediente o actuación tendiente a originar compromisos por<br />

parte del Tesoro Provincial.<br />

La información a consignar reviste el carácter de esencial y<br />

su omisión y error, impedirá la prosecución del trámite. Como<br />

mínimo debe contener, número de asiento de preventiva,<br />

monto afectado preventivamente y partidas a que se imputa<br />

el gasto. Son responsables del cumplimiento de la presente<br />

norma los jefes de los servicios administrativos.- (NdR: Texto<br />

según Ley <strong>N°</strong> 5134)<br />

CAPITULO VII<br />

<strong>DE</strong> LAS INTERVENCIONES<br />

Artículo 27°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a<br />

disponer por un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables<br />

por una (1) sola vez y por igual término, la intervención<br />

de todos los entes autárquicos y/o autofinanciados y sociedades<br />

cualquiera sea su tipo jurídico de propiedad exclusiva<br />

del Estado Provincial y/o de otras entidades del sector público<br />

provincial de carácter productivo, comercial, industrial o<br />

de servicios públicos.-<br />

Artículo 28°: Las atribuciones de los Interventores serán las<br />

que las leyes, estatutos o cartas orgánicas respectivas otorguen<br />

a los órganos de administración y dirección, cualquiera<br />

fuere su denominación, con las limitaciones derivadas de<br />

TITULO 197 - Página 19703


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

esta Ley y su reglamentación, Le corresponde al Interventor<br />

la reorganización provisional del ente, empresa o sociedad<br />

intervenida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30° de<br />

la presente.<br />

Durante el desempeño de su función, el interventor deberá<br />

dar estricto cumplimiento a las instrucciones que le imparta el<br />

Poder Ejecutivo Provincial, o en su caso el Ministro o Secretario<br />

del que dependa.-<br />

Artículo 29°: El Ministro Secretario y/o Secretario que fuere<br />

competente en razón de la materia o los Subsecretarios en<br />

que aquél delegue tal cometido, se encuentran expresamente<br />

facultados para avocarse en el ejercicio de la competencia<br />

de los interventores aquí previstos. Asimismo mientras dure<br />

la situación de intervención, reside en el citado órgano ministerial<br />

la competencia genérica de conducción, control, fiscalización,<br />

policía de la prestación y gestión del servicio público<br />

de la actividad empresaria o administrativa de que se trate.-<br />

Artículo 30°: En todos los casos quedará subsistente el<br />

órgano de control externo, el Tribunal de Cuentas de la Provincia,<br />

el que deberá cumplir su cometido según su normativa<br />

específica. En caso de intervención en sustitución de las<br />

facultades de las Asambleas Societarias, los Síndicos en<br />

representación del sector público, serán designados por el<br />

Poder Ejecutivo Provincial.-<br />

CAPITULO VIII<br />

TERCERIZACION <strong>DE</strong> SERVICIOS<br />

Artículo 31°: Tercerización de Servicios. A los efectos de<br />

disminuir el gasto público, mejorar prestaciones o aumentar<br />

la eficiencia, autorízase a contratar, de manera preferente<br />

con las Universidades, Fundaciones y/o Institutos sin fines de<br />

lucro, por sobre el sector privado, la prestación de servicios<br />

de administración consultiva, de contralor o activa, perteneciente<br />

a todos los entes y organismos de la administración<br />

centralizada y descentralizada, enumerados en el artículo 1°<br />

Boletín Oficial Nº 9405 del 05/01/04.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

de la presente ley, con excepción del contralor externo establecido<br />

por normas especiales.-<br />

CAPITULO IX<br />

<strong>REGIMEN</strong> <strong>DE</strong> CONTENCIÓN <strong>DE</strong>L GASTO PUBLICO<br />

Artículo 32°: Las autoridades de los Poderes del Estado<br />

enumerados en el artículo 1° de la presente ley, deberán en<br />

un plazo que no excederá los treinta (30) días, tomar las<br />

medidas concretas y necesarias, a fin de lograr la contención<br />

del gasto en lo que hace a los servicios de electricidad, teléfonos<br />

fijos y celulares, gas, combustible, gastos de Ceremonial,<br />

Cortesía y Homenajes, logrando una reducción en dicho<br />

plazo, no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).-<br />

Artículo 33°: Invítase a los Municipios de la Provincia de<br />

Chubut a dictar los instrumentos legales correspondientes, a<br />

fin de adherir a las disposiciones de la presente.-<br />

CAPITULO X<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 34°: Los plazos establecidos en los artículos 3°, 16°<br />

y 32° de la presente, para cada una de las medidas específicas<br />

dispuestas podrán ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo<br />

Provincial por una única vez y por igual período que se<br />

consigne en cada caso.-<br />

Artículo 35°: Las disposiciones de carácter común contempladas<br />

en la presente ley son permanentes.-<br />

Artículo 36°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 127/03 del 22/12/03<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9405 del 5/1/04<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5103<br />

Censo de Personal de Revista y de Bienes Propiedad del Estado Provincial<br />

Artículo 1°: La presente Ley será de aplicación a la totalidad<br />

de los <strong>Organismos</strong> dependientes de la Administración Central,<br />

Entes Autárquicos y Descentralizados, Sociedades del<br />

Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal<br />

mayoritaria.-<br />

Artículo 2°: Con la finalidad de recopilar la información necesaria<br />

que permita conocer el actual dimensionamiento de<br />

la planta de personal del Estado Provincial en cuanto a su<br />

cantidad y su distribución según escalafones, agrupamientos<br />

funcionales, categorías, localización territorial, situación de<br />

revista y funciones y su real prestación de servicios, facilitándose,<br />

asimismo, el cumplimiento de los objetivos de esta ley,<br />

dispónese la realización de un censo integral operativo del<br />

personal de la Administración Pública Provincial.<br />

A tal fin se considera incluido en los objetivos del censo a<br />

todo el personal de planta permanente y no permanente<br />

(contratados, transitorios de plan de obras, de reconocimiento<br />

de servicios, del agrupamiento político y cualquier otra<br />

modalidad de relación laboral con el Estado Provincial) que<br />

preste servicios en Administración Centralizada, Descentralizada,<br />

Entes Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado<br />

y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.<br />

Los funcionarios responsables de las Direcciones de Administración<br />

y las distintas sectoriales de personal abonarán los<br />

haberes únicamente a quienes hubieren cumplido con el<br />

censo establecido en el presente artículo, y velarán por su<br />

cumplimiento resultando solidariamente responsables en el<br />

aspecto patrimonial en caso de violación a lo dispuesto en<br />

este artículo.-<br />

Artículo 3°: Con la finalidad de recopilar la información ne-<br />

TITULO 197 - Página 19704


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

cesaria que permita conocer el actual estado patrimonial del<br />

Estado, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Coordinación<br />

de Gabinete, instrumentará y aplicará la actualización<br />

del Inventario de bienes patrimoniales de inmuebles y muebles<br />

registrables. Los servicios administrativos contables<br />

correspondientes a los organismos que se detallan en el<br />

artículo 1° de esta ley, deberán ajustarse a la reglamentación<br />

que el Poder Ejecutivo realizará.- (Ver Decreto <strong>N°</strong> 990/04)<br />

Artículo 4°: La ejecución de lo dispuesto en los Artículos 1°<br />

y 2°, deberá concretarse en un plazo de NOVENTA (90) días<br />

a partir de la promulgación de la presente ley. A este fin, el<br />

Poder Ejecutivo a través de los <strong>Organismos</strong> Técnicos pertinentes<br />

de su dependencia instrumentará la conducción normativa,<br />

la organización, planeamiento, programación, ejecución<br />

y evaluación de los resultados obtenidos.-<br />

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo deberá remitir, dentro de los<br />

TREINTA (30) días posteriores a la finalización del censo, a<br />

la Legislatura, un informe conteniendo los resultados y conclusiones<br />

del mismo, el que debe ser publicado en el Boletín<br />

Oficial de la Provincia en el mismo plazo.-<br />

Artículo 6°: Ratifícase la vigencia de lo establecido en la<br />

Constitución Provincial, Ley <strong>N°</strong> 3923 y sus modificatorias y<br />

Ley <strong>N°</strong> 4154. En consecuencia, en el ámbito de cada Poder y<br />

en un plazo que no exceda el previsto por el censo dispuesto<br />

en el artículo 4° de la presente Ley, los agentes públicos<br />

deberán presentar declaraciones juradas ante sus oficinas de<br />

personal relativa a su situación de revista, consignando los<br />

cargos y beneficios de los que sean titulares.<br />

Toda omisión o falsa declaración, hará pasible a los mismos<br />

Boletín Oficial Nº 9405 del 05/01/04.<br />

CAPITULO I<br />

GENERALIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 1°: Declárase al Estado de la Provincia del Chubut<br />

en proceso de modernización en sus diferentes instancias,<br />

dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,<br />

con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un<br />

Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.<br />

El proceso de modernización de la gestión del Estado será<br />

desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo<br />

a través de la Subsecretaría para la Modernización del Estado<br />

dependiente del Ministro Coordinador de Gabinete y el<br />

Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización<br />

de la Gestión del Estado, a crearse, con la participación de<br />

otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello<br />

necesario.-<br />

Artículo 2°: La presente Ley tiene por objeto establecer los<br />

principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización<br />

de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e<br />

instancias.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

de las medidas disciplinarias que correspondan.<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5104<br />

Declárase al Estado Provincial en Proceso de Modernización<br />

Asimismo, y sin perjuicio de las sanciones del caso al agente<br />

por las transgresiones de estas disposiciones, son responsables<br />

de las mismas los superiores jerárquicos inmediatos que<br />

no exijan su fiel cumplimiento.-<br />

Artículo 7°: Transcurridos los plazos previstos en el Artículo<br />

anterior, se procesarán las declaraciones juradas determinando<br />

las incompatibilidades que surjan conforme a lo<br />

previsto en el Artículo 6° de la presente Ley.<br />

El agente que se encontrare incurso en incompatibilidad,<br />

deberá optar por alguno de los cargos en que revista dentro<br />

de los TREINTA (30) días de promulgada la presente Ley.<br />

En el caso que el agente no haya hecho efectiva dicha opción<br />

y fuera determinada su incompatibilidad de acuerdo al<br />

procedimiento que se prevé, se dispondrá su baja automática.- <br />

Artículo 8°: Los Poderes del Estado deberán informar a la<br />

Legislatura las sanciones impuestas por las situaciones de<br />

incompatibilidad detectadas.-<br />

Artículo 9°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 128/03 del 22/12/03<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9405 del 5/1/04<br />

Artículo 3°: La presente Ley es de aplicación en todas las<br />

dependencias de la Administración Pública Provincial, incluyéndose<br />

en la misma los entes autofinanciados, autárquicos,<br />

sociedades del Estado y sociedades anónimas con mayoría<br />

estatal.-<br />

CAPITULO II<br />

PROCESO <strong>DE</strong> MO<strong>DE</strong>RNIZACION <strong>DE</strong> LA GESTION <strong>DE</strong>L<br />

ESTADO<br />

Artículo 4°: El proceso de modernización de la gestión del<br />

Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de<br />

mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera<br />

que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando<br />

y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es<br />

alcanzar un Estado:<br />

a) Al servicio de la ciudadanía.<br />

b) Con canales efectivos de participación ciudadana.<br />

c) Descentralizado y desconcentrado.<br />

d) Transparente en su gestión.<br />

e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente<br />

TITULO 197 - Página 19705


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

remunerados.<br />

f) Fiscalmente equilibrado.-<br />

Artículo 5°: El proceso de modernización de la gestión del<br />

Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes<br />

acciones:<br />

a. Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio<br />

de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre<br />

otras acciones, la prestación de los servicios públicos.<br />

b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y<br />

las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y<br />

planes multianuales, estratégicos y sustentables.<br />

c. Descentralización, a través del fortalecimiento de las<br />

juntas vecinales, comunas rurales y los Municipios la<br />

gradual transferencia de funciones.<br />

d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del<br />

Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición<br />

de competencias, funciones y atribuciones entre<br />

sectores y entidades o entre funcionarios y servidores.<br />

e. Revalorización de la Carrera Pública, haciendo valer los<br />

preceptos constitucionales del Título II, Políticas del Estado,<br />

Capítulo I Artículo 67° de la Constitución Provincial.<br />

Además se pone especial énfasis en el principio de<br />

la ética pública y la especialización así como el respeto<br />

al estado de derecho.<br />

f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por<br />

resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos,<br />

la planificación estratégica y concertada, la<br />

rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia<br />

a fin de garantizar canales que permitan el control de<br />

las acciones del Estado.<br />

g. Regulación de las relaciones intersectoriales.-<br />

Artículo 6°: El diseño y estructura de la Administración Pública,<br />

sus dependencias, entidades y organismos, se rigen<br />

por los siguientes criterios:<br />

a. Las funciones y actividades que realice la Administración<br />

Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos,<br />

debe estar plenamente justificada y amparada<br />

en sus normas.<br />

b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias<br />

de la Administración Pública no deben duplicar funciones<br />

o proveer servicios brindados por otras entidades ya<br />

existentes.<br />

c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece<br />

el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones<br />

y competencias afines.<br />

Toda dependencia, entidad y organismo de la Administración<br />

Pública debe tener claramente asignadas sus competencias<br />

de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño<br />

y el grado de cumplimiento de sus funciones, en<br />

base a una pluralidad de criterios de medición.-<br />

Artículo 7°: La gestión y el uso de los recursos públicos en<br />

la Administración Pública, sus dependencias, entidades y<br />

organismos deberán estar sometidos a la medición del cumplimiento<br />

de las funciones asignadas y la obtención de resultados,<br />

los cuales serán evaluados periódicamente.-<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LAS RELACIONES <strong>DE</strong>L ESTADO CON EL CIUDADANO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 8°: El Estado debe promover los mecanismos para<br />

lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos,<br />

a través de mecanismos indirectos de participación<br />

establecidos en el Título IV, Sección II de la Constitución<br />

Provincial.-<br />

Artículo 9°: El ciudadano tiene el derecho de participar en<br />

los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución<br />

y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos<br />

que la normatividad establezca.-<br />

Artículo 10°: El ciudadano en su relación con las instituciones<br />

del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en<br />

la Sección II y Sección IV de la Constitución Provincial, sin<br />

perjuicio de los demás derechos contenidos en otras normas.- <br />

Artículo 11°: Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios<br />

del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras<br />

normas, las siguientes:<br />

Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción<br />

de las necesidades del ciudadano.<br />

Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno,<br />

confiable y predecible.<br />

Otorgar la información requerida en forma oportuna a los<br />

ciudadanos.<br />

Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos<br />

tanto en lo referido a su gestión pública como con<br />

respecto de sus bienes o actividades privadas.-<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LA MO<strong>DE</strong>RNIZACION EN LA ADMINISTRACIÓN PU-<br />

BLICA CENTRAL<br />

Artículo 12°: El proceso de modernización de la gestión del<br />

Estado se apoya en la suscripción de Convenios de Gestión<br />

y en la implementación de Programas Pilotos de Modernización<br />

en los distintos sectores de la Administración Pública<br />

Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lo dispuesto<br />

en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización<br />

integral del sector, incluyendo aspectos funcionales,<br />

estructurales, de recursos humanos, entre otros.-<br />

Artículo 13°: La fusión de direcciones, direcciones generales,<br />

subsecretarías, gerencias, programas, dependencias,<br />

entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones<br />

y en general toda instancia de la Administración Pública<br />

Central, así como la modificación respecto de la adscripción<br />

de un Organismo Público Descentralizado de un sector a<br />

otro, se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo, de acuerdo<br />

a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los<br />

artículos 4°, 5° y 6° de la presente Ley y previo informe favorable<br />

de la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente<br />

del Ministro Coordinador de Gabinete. Las demás<br />

acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera<br />

realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por Ley.<br />

En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan<br />

por Ley Orgánica, su fusión se dará por una norma de igual<br />

jerarquía.<br />

Las normas de organización y funciones de los <strong>Organismos</strong><br />

TITULO 197 - Página 19706


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto del<br />

Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros.-<br />

Artículo 14°: El Ministro Coordinador de Gabinete, en coordinación<br />

con el Ministerio de Economía y Crédito Público,<br />

podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de lograr<br />

y realizar los fines y acciones establecidos en la presente<br />

Ley.<br />

Mediante Decreto del Poder Ejecutivo refrendado por el Ministro<br />

Coordinador de Gabinete y el Ministro de Economía y<br />

Crédito Público, se dictarán las normas de gestión, de contrataciones<br />

y adquisiciones y del manejo presupuestario de<br />

las entidades que suscriban Convenios de Gestión.<br />

Los Convenios de Gestión tendrán una duración máxima de<br />

un año. En ningún caso regirán más de una ejercicio fiscal.-<br />

Artículo 15°: Los Convenios de Gestión se elaborarán teniendo<br />

en cuenta lo siguiente:<br />

a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de<br />

modernización y de descentralización.<br />

b) El Marco Macroeconómico Semestral y Anual.<br />

c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estratégicos<br />

Sectoriales Semestrales y Anuales.<br />

d) El establecimiento de mecanismos de transparencia que<br />

permitan a la ciudadanía medir el desempeño institucional<br />

y la obtención de metas y objetivos establecidos.-<br />

CAPITULO V<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES<br />

Artículo 16°: Apruébense los “Programas Piloto de Modernización”<br />

en los Sectores del Ministerio Coordinador de Gabinete<br />

y del Ministerio de Economía y Crédito Público. Estos<br />

“Programas Piloto de Modernización” incluyen a los organismos<br />

públicos descentralizados adscriptos a los sectores<br />

mencionados. Mediante decreto del Poder Ejecutivo, se<br />

dictarán las disposiciones que permitan la flexibilidad en la<br />

ejecución de los mencionados programas pilotos.<br />

Boletín Oficial Nº 9421 del 27/01/04.<br />

Artículo 1°: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 20° de<br />

la Ley <strong>N°</strong> 5102 a las siguientes adquisiciones de bienes de<br />

capital y contrataciones de servicios:<br />

a) Los servicios prestados por profesionales o técnicos de<br />

la Salud, relacionados directamente con prestaciones<br />

médicas y sanitarias, cuando la urgencia del trámite no<br />

permita la demora del mismo;<br />

b) Los servicios brindados por la Secretaría de<br />

Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y la<br />

Secretaría de Desarrollo Social, cuando se tratare de<br />

adquisiciones o contrataciones de servicios que revistan<br />

urgencias debidamente justificadas por el funcionario<br />

competente;<br />

<strong>LEY</strong> <strong>N°</strong> 5128<br />

Establece Excepciones Al Artículo 20° De La Ley <strong>N°</strong> 5102<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

La implementación de los “Programas Piloto de Modernización”<br />

se realiza bajo la conducción de la Subsecretaría de<br />

Modernización del Estado dependiente del Ministro Coordinador<br />

de Gabinete, a través de Convenios de Gestión, los<br />

cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente<br />

Ley.<br />

Antes del día 15 de abril de 2004. el Ministro Coordinador de<br />

Gabinete entregará a la Comisión de Modernización de la<br />

Gestión del Estado un informe acerca del desarrollo de los<br />

programas piloto y deberá informar del cumplimiento de los<br />

objetivos antes del día 30 de diciembre del 2004.-<br />

Artículo 17°: Para la creación de Direcciones, Direcciones<br />

Generales, Gerencias, Subsecretarías, o cualquier otra entidad<br />

del Estado, se requiere de la opinión técnica previa del<br />

Ministro Coordinador de Gabinete.<br />

Las solicitudes de opinión técnica provenientes de la Comisión<br />

Dictaminadora de la Cámara de Diputados deberán<br />

atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la<br />

fecha de recepción de la solicitud.-<br />

Artículo 18°: El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo<br />

de treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente<br />

Ley, deberá remitir a la Cámara de Diputados, el proyecto de<br />

la nueva Ley sobre los sistemas de control de gestión denominada<br />

“Oficina Anticorrupción”.-<br />

Artículo 19°: La presente Ley deberá ser reglamentada por<br />

el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días<br />

calendario a partir de su vigencia.-<br />

Artículo 20°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 129/03 del 22/12/03<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9405 del 5/1/04<br />

c) Las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios<br />

cuyos montos sean inferiores a un módulo, conforme<br />

lo previsto por el artículo 164° del Decreto Ley <strong>N°</strong><br />

1911;<br />

d) La adquisición de pasajes para el cumplimiento de comisiones<br />

de servicios, cuando estas se encuentren previamente<br />

autorizadas.-<br />

Artículo 2°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Decreto <strong>N°</strong> 101/04 del 23/1/04<br />

B.O. <strong>N°</strong> 9421 del 27/1/04<br />

TITULO 197 - Página 19707


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 130/03 (II)<br />

Reordenamiento Provincial. Con Las Modificaciones Realizadas Por Decretos Nros. 174/03 y 943/04. Texto Ordenado Aprobado<br />

por el Decreto Nº 1000/04 (B.O. 29/07/04)<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1000/04 (01/07/04)<br />

Artículo 1º: APRUEBASE el texto ordenado del Decreto Nª 130/03, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 174/03<br />

y 943/04 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-<br />

ANEXO I<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 130/03<br />

TEXTO OR<strong>DE</strong>NADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS <strong>DE</strong>CRETOS Nº 174/03 Y 943/04<br />

CAPITULO I<br />

AMBITO <strong>DE</strong> APLICACION<br />

Artículo 1°: ESTABLECESE como ámbito de aplicación del presente Decreto, a la totalidad de los organismos dependientes de la<br />

Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados y Sociedades del Estado, salvo las excepciones que en cada caso<br />

expresamente se contemple en el mismo.-<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>SEMPEÑO <strong>DE</strong> LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS<br />

Artículo 2°: EMPLAZASE por treinta días a los titulares designados en los cargos de conducción y de gabinete Provincial, para que<br />

en forma conjunta con el titular del Poder Ejecutivo, depositen en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, su declaración jurada<br />

relativa a su estado patrimonial a la fecha.-<br />

Artículo 3°: La totalidad de los funcionarios designados para la conducción de los organismos mencionados en el artículo 1° del<br />

presente, desde el nivel de subsecretarios y niveles gerenciales de entes Autárquicos y/o Autofinanciados, Sociedades de Estado o<br />

equivalentes deberán cumplir íntegramente la jornada de labor dispuesta en el presente y garantizar con su efectiva disposición<br />

personal, más allá de aquel horario, la prestación del servicio que se halle bajo dependencia.-<br />

Artículo 4°: Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior tendrán a su cargo la responsabilidad de vigilar, ejecutar y controlar<br />

en su ejecución la fiel aplicación de las medidas y políticas enunciadas en el presente.-<br />

Artículo 5°: (Texto Derogado por el art. 2° del Decreto <strong>N°</strong> 943/04).-<br />

Artículo 6°: INSTRUYASE al Señor Fiscal de Estado, para proceder a demandar por daños y perjuicios a los funcionarios que<br />

hayan comprometido patrimonialmente a la provincia autorizando gastos y erogaciones sin el curso correspondiente, previa intervención<br />

del Tribunal de Cuentas, como así también a presentarse como actor civil en todas las causas penales en que el fisco,<br />

hubiera sido perjudicado patrimonialmente.-<br />

Artículo 7°: Los Señores Ministros, Presidentes y/o Interventores de Entes, Sociedades y Empresas del Estado, y en general los<br />

responsables de los <strong>Organismos</strong> enunciados en el Artículo 1° del presente, deberán elevar al Ministro Coordinador de Gabinete en<br />

un plazo no superior a los treinta (30) días un informe detallando referido al organismo bajo su dirección en el que pondere los recursos<br />

humanos, técnicos y administrativos recibidos, así como su actualizada situación patrimonial y financiera.-<br />

CAPITULO III<br />

SOBRE EL PERSONAL EN RELACION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA<br />

Artículo 8°: (Texto Derogado por el art. 2° del Decreto <strong>N°</strong> 943/04).-<br />

Artículo 9°: (Texto Derogado por el art. 2° del Decreto <strong>N°</strong> 943/04) .-<br />

Artículo 10°: <strong>DE</strong>TERMINASE que todo el personal dependiente del Estado Provincial, que se encuentre a la fecha usufructuando<br />

licencias por enfermedad de tratamientos prolongados, o con tareas pasivas deberá practicársele junta médica, a los efectos de<br />

evaluar su estado actual de salud. Se responsabilizará al Ministro Coordinador de Gabinete a través del área respectiva de la implementación<br />

y cumplimiento de la presente medida, debiendo extenderse a cada paciente certificación de cumplimiento del reco-<br />

TITULO 197 - Página 19708


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

nocimiento siendo condición necesaria la presentación del mismo, para recibir sus haberes. Los tesoreros y/o agentes pagadores<br />

deberán velar por el cumplimiento del presente artículo, facultándoselos a la creación de Juntas Médicas Ad Hoc al efecto y de<br />

estimarlo precedente.-<br />

Artículo 11°: (Texto Derogado por el art. 2° del Decreto <strong>N°</strong> 943/04).-<br />

Artículo 12°: Funcionará en el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gabinete la Comisión que se integrará por representantes<br />

de este Poder Ejecutivo Provincial y los sectores gremiales más representativos, los que deberán proponer en un plazo de ciento<br />

ochenta (180) días, prorrogables por igual lapso y por una sola vez, el definitivo ESTATUTO ESCALAFONARIO del personal de la<br />

administración central y aportar a la definición de los criterios de REESCALAFONAMIENTO Y RECATEGORIZACIÓN por riguroso<br />

examen y/o concurso que deberá en ese lapso producirse.-<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong>L CORRECTO USO <strong>DE</strong> LOS BIENES <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

Artículo 13°: <strong>DE</strong>SAFECTESE la totalidad de los vehículos livianos destinados al uso personal de los funcionarios públicos en todo<br />

el ámbito de aplicación de esta norma.<br />

La totalidad de los vehículos pertenecientes al parque automotor del patrimonio del sector público, de este ámbito de competencia,<br />

quedan a partir de la fecha en disponibilidad para su posible afectación y con destino a asistencia sanitaria, servicios de seguridad,<br />

programas de solidaridad social o tareas de coordinación con los municipios. Debiéndose restringir al máximo a las estrictas necesidades<br />

de prestación pública.- (ver Decreto <strong>N°</strong> 1239/01)<br />

Artículo 14°: ESTABLECESE la obligatoriedad de la identificación y permanencia de los vehículos asignados para cualquier finalidad,<br />

en los lugares que a tal efecto deberán preverse, como modo de garantizar la efectiva disponibilidad y restricción del uso a los<br />

estrictos fines de servicio.-<br />

Artículo 15°: Los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente, deberán remitir dentro de un plazo máximo de<br />

quince (15) días un detalle de la totalidad de los vehículos automotores, livianos y pesados, indicando las condiciones en que los<br />

poseen, el destino para el que los tienen afectados y aclarando respecto de los que no resulten indispensables para el cumplimiento<br />

de los fines esenciales del organismo. Asimismo, estimarán su valor venal, y harán constar aquellos que hubieren dado de baja, los<br />

que se hallen en condiciones de rezago y cualquier otro dato que fuere válido como de interés.<br />

El Poder Ejecutivo Provincial determinará el cambio de las unidades cualquiera fuere su ocupación actual, priorizando el fortalecimiento<br />

operativo de hospitales, escuelas y/o comisarías, subcomisarías y destacamentos de policía.-<br />

Artículo 16°: PROHIBESE el uso de los teléfonos con que cuentan los organismos que desarrollan su actividad en el ámbito de<br />

aplicación del presente, para fines particulares de funcionarios o empleados. (ver Decreto <strong>N°</strong> 1233/01)<br />

Los funcionarios deberán en su área, controlar la efectiva vigencia de esta prohibición so pena de responsabilizárseles patrimonialmente<br />

del gasto que demande el incumplimiento de esta medida.<br />

Deberá informarse en un plazo máximo de diez (10) días respecto de los aparatos telefónicos fijos que, abonados por el Estado<br />

Provincial, se ubiquen por cualquier razón en casas particulares y/o viviendas oficiales, como de los teléfonos celulares que mantengan<br />

los funcionarios para su uso personal, debiendo en ambos casos cesar dicha afectación y devolver los mismos al organismo<br />

responsable.-<br />

Artículo 17°: La totalidad de los organismos y Entes citados en el Artículo 1° del presente deberán elevar al Ministro Coordinador<br />

de Gabinete un informe mensual detallando las comisiones de servicios realizadas por el personal dependiente, así como de las<br />

comisiones oficiales para asistir a congresos, cursos o encuentros y un detalle de las horas extraordinarias usufructuadas.- (NdR:<br />

texto s/modificación dispuesta por el art. 1º del Decreto Nº 943/04, B.O. Nº 9521 del 24/06/04) (Ver Decreto <strong>N°</strong> 181/02. Ver excepciones en<br />

art. 1° del Decreto <strong>N°</strong> 174/03. Ver Resolución Nº 77/04 del Ministerio de Coordinación de Gabinete) (Ver Informe Nº 341/07-DL-AGG y Nota<br />

Nº 347/07-AGG)<br />

Artículo 18°: El Ministerio de Economía y Crédito Público hará público en forma mensual, un balance de caja del Tesoro Provincial,<br />

debidamente clasificados por cuentas, en el que se señale los saldos anteriores, los ingresos, los egresos y los nuevos saldos.<br />

Dicho informe deberá contener un análisis de cada movimiento del Tesoro Provincial.-<br />

Artículo 19°: (Texto Derogado por el art. 2° del Decreto <strong>N°</strong> 943/04) .-<br />

Artículo 20°: (Texto Derogado por el art. 2° del Decreto <strong>N°</strong> 943/04) .-<br />

Artículo 21°: Se considerará falta grave y causal de cesantía la no restitución en debido tiempo y forma de las viviendas oficiales<br />

ocupadas por funcionarios y empleados de la administración pública, cuando dicha entrega sea debidamente reclamada por el<br />

TITULO 197 - Página 19709


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

organismo responsable.- (ver artículo 9° del Decreto <strong>N°</strong> 176/94)<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CAPITULO V<br />

<strong>DE</strong> LA VENTA <strong>DE</strong> INMUEBLES <strong>DE</strong>L ESTADO, INNECESARIAS PARA SU GESTION<br />

Artículo 22°: DISPONESE la venta de todos los bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial y de los organismos comprendidos<br />

en el artículo 1° del presente que no sean de estricta necesidad para su funcionamiento.-<br />

Artículo 23°: La venta deberá efectuarse mediante el sistema de licitación pública a través del Banco del Chubut S.A. de conformidad<br />

a lo dispuesto en las normas pertinentes.-<br />

Artículo 24°: El Ministro Coordinador de Gabinete convendrá con los representantes del ente público mencionado en el artículo<br />

precedente las condiciones de contratación del servicio suscribiendo la debida carta de intención en un plazo no mayor a los veinte<br />

(20) días de dictado el presente.-<br />

Artículo 25°: La venta de los inmuebles dispuestos en el presente capítulo, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento<br />

veinte (120) días corridos de dictado el presente.-<br />

Artículo 26°: (NdR: Texto conforme modificación introducida por el artículo 2º del Decreto Nº 174/03) El producido de la venta de inmuebles<br />

será destinado al mantenimiento de los hospitales públicos existentes en la Provincia. A tal fin el Poder Ejecutivo elevará a<br />

la Honorable Legislatura un proyecto de Ley que instrumente lo dispuesto en el presente artículo.-<br />

Artículo 27°: HABILITESE en la Secretaría Privada del Gobernador una línea Gratuita 0-800 para que el conjunto de la población<br />

realice ante el Sr. Gobernador los reclamos y las denuncias que crean pertinentes.-<br />

Artículo 28º: REGISTRESE, comuníquese a los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación<br />

de Gabinete, de Gobierno, Trabajo y Justicia, Economía y Crédito Público, Educación y de la Producción, a las Secretarías de Desarrollo<br />

Social, de Cultura, de Salud, de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, de Pesca, de Hidrocarburos y de Deportes<br />

y a los Entes Autárquicos y Descentralizados, dèse al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 174/03 (II)<br />

Establece Excepciones al Art. 17° y Modifica Art. 26° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03<br />

Rawson, 30/12/03 – Boletín Oficial Nº 9411 del 13/01/04.<br />

Artículo 1°: Exceptúase del Artículo 17° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03 las comisiones de servicios derivadas de las siguientes situaciones:<br />

1. Relacionadas con traslados sanitarios;<br />

2. Relacionadas con traslados de menores e incapaces dispuesto por autoridad competente;<br />

3. Relacionadas con traslado de detenidos y penados;<br />

4. Relacionadas con el traslado del Sr. Gobernador, sus Ministros, Secretarios de Estado y auxiliares de estos;<br />

5. Relacionadas con emergencias y urgencias, a criterio de cada repartición. En el plazo de cuarenta y ocho horas de realizada la<br />

comisión de servicios cada repartición deberá elevar un informe al Ministerio de Coordinación de Gabinete de las razones que<br />

motivaron la autorización excepcional, a los fines de su evaluación y aprobación de lo actuado.-<br />

Artículo 2°: Modifícase el Artículo 26° del Decreto <strong>N°</strong> 130/03 el que quedará redactado de la siguiente forma:<br />

“Artículo 26°: El producido de la venta de inmuebles será destinado al mantenimiento de los hospitales públicos existentes<br />

en la Provincia. A tal fin el Poder Ejecutivo elevará a la Honorable Legislatura un proyecto de Ley que instrumente lo dispuesto<br />

en el presente artículo.-“<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 54/04<br />

Exceptúa a la Policía de la Provincia de la Suspensión Dispuesta por el art. 20º del Decreto Nº 130/03 (II)<br />

Rawson, 12/01/04 – Boletín Oficial Nº 9419 del 23/01/04.<br />

Artículo 1º: Exceptúase a la Policía de la Provincia del Chubut de la suspensión dispuesta por el Artículo 20º del Decreto Nº<br />

130/03.- (NdR: el art. 20º del Decreto Nº 130/03 fue derogado por el art. 2º del Decreto Nº 943/04)<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 346/04<br />

Exceptúa por Razones Imprescindibles de Servicios la Suspensión de Horas Extras<br />

TITULO 197 - Página 19710


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 03/03/04 – Boletín Oficial Nº 9454 del 15/03/04.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 1º: Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Nº 130/03 y facultar a los señores Ministros y Secretarios dependientes<br />

del Poder Ejecutivo Provincial, a autorizar tareas en horario extraordinario de labor, cuando razones imprescindibles de<br />

servicios así lo requieran, las que serán previamente autorizadas por el señor Ministro de Coordinación de Gabinete.- (NdR: el art. 8º<br />

del Decreto Nº 130/03 fue derogado por el art. 2º del Decreto Nº 943/04)<br />

Artículo 2º: Reconocer las horas extras efectuadas durante los meses de enero y febrero del corriente año por el personal de las<br />

distintas Secretarías y Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.- (NdR: Texto según el art. 1º del Decreto Nº 488/04)<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 356/04<br />

Excepciones a lo Dispuesto por el art. 20º del Decreto Nº 130/03 (II) s/Locación de Inmuebles<br />

Rawson, 03/03/04 – Boletín Oficial Nº 9468 del 02/04/04.<br />

Artículo 1º: EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto Nº 130/03 a los contratos de locación de inmuebles que<br />

tengan por destino exclusivo la instalación de oficinas públicas dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y que sean de utilización<br />

imprescindible para el normal funcionamiento del Estado.- (NdR: el art. 20º del Decreto Nº 130/03 fue derogado por el art. 2º del Decreto<br />

Nº 943/04)<br />

Artículo 2º: Los contratos de locación a celebrarse deberán contar con la aprobación previa del señor Ministro de Coordinación de<br />

Gabinete, debiendo cada trámite contar con un informe de la autoridad superior de la repartición requirente que fundamente la contratación.- <br />

Artículo 3º: EXCEPTUASE de lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto Nº 130/03 a los contratos de locación de inmuebles exclusivamente<br />

destinados a vivienda de Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y autoridades superiores de los Entes Descentralizados.-<br />

(NdR: el art. 20º del Decreto Nº 130/03 fue derogado por el art. 2º del Decreto Nº 943/04)<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 234/04<br />

Establece la Intervención Previa de la Dirección General de Gobierno Digital para la Adquisición de Equipamiento Informático<br />

Rawson, 16/02/04 – Boletín Oficial Nº 9440 del 23/02/04.<br />

Artículo 1°: ESTABLECESE como medida previa a la autorización prevista en el artículo 20° de la Ley 5102, exclusivamente para<br />

la adquisición de equipamiento informático, la intervención de la Dirección General de Gobierno Digital, a los fines de la elaboración<br />

de un informe técnico respecto de las características del equipamiento requerido. Una vez seleccionado el proveedor y equipamiento<br />

informático a adquirir se deberá remitir a la citada Dirección para la visación del trámite previo a formalizar la compra.- (NdR: ver<br />

Decreto Nº 129/08)<br />

<strong>DE</strong>CRETO <strong>N°</strong> 705/04<br />

Créanse los Denominados "Sitios Web" en la Totalidad de los <strong>Organismos</strong> Dependientes de la Administración Pública Central,<br />

Entes Autárquicos y Descentralizados.<br />

Rawson, 07/05/04 - Boletín Oficial Nº 9500 del 24/05/04.<br />

Articulo 1°: ESTABLECESE que la creación de los denominados "sitios web" de la totalidad de los organismos dependientes de la<br />

Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, será realizada exclusivamente por la Dirección General de<br />

Gobierno Digital.-<br />

Artículo 2°: FACULTASE a la Dirección General de Gobierno Digital para reglamentar las pautas generales que orienten en la<br />

generación de contenidos, la periodicidad de actualización de los mismos y toda otra cuestión vinculada a la creación de los "sitios<br />

web", en los distintos organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados.-<br />

Articulo 3º: ESTABLECESE que todas las "páginas web” de los organismos dependientes de la Administración Pública Central.<br />

Entes Autárquicos y Descentralizados deben ser accedidas bajo el dominio www.chubut.gov.ar.-<br />

Articulo 4°: La Dirección General de Gobierno Digital dispondrá las excepciones que estime convenientes para la aplicación del<br />

articulo 3° del presente Decreto.-<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR<br />

TITULO 197 - Página 19711


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1862/05<br />

Sistema Provincial de Bases Integradas, Regula la Adquisición y Desarrollo de los Sistemas Contratados<br />

Rawson, 26 de Octubre de 2005.<br />

Boletín Oficial Nº 9867, 9 de Noviembre de 2005.<br />

Artículo 1º: Los sistemas desarrollados, toda la documentación y los códigos fuentes generados, serán propiedad del Estado Provincial<br />

a través del Organismo contratante.-<br />

Artículo 2º: La Dirección General de Gobierno Digital controlará y aprobará los procedimientos necesarios para cumplimentar el<br />

desarrollo del sistema. A tal efecto, se dará previa intervención al Organismo contratante para que realicen las observaciones que<br />

estimen correspondientes.-<br />

Artículo 3º: La Dirección General de Gobierno Digital participará, junto a las personas designadas por el Organismo contratante, en<br />

todas las etapas del desarrollo del sistema, incluyendo la aprobación de la documentación.-<br />

Artículo 4º: El sistema desarrollado deberá trabajar bajo entorno Web y se promoverá, en concordancia con los lineamientos de la<br />

Oficina Nacional de Tecnología Informática, el uso de lenguajes de programación y bases de datos gratuitos, como pueden ser<br />

PHP, Java, PostgreSQL o MySQL., u otros que en el futuro aconseje la evolución de la tecnología.-<br />

Artículo 5º: La empresa contratada para desarrollar el sistema, deberá consensuar todos los formularios necesarios con el Organismo<br />

en cuestión. Debiendo, a su vez, documentarlos y entregarlos en forma impresa y en formato digital tanto al Organismo,<br />

como a la Dirección General de Gobierno Digital.-<br />

Artículo 6º: Los códigos fuente generados se deberán documentar debidamente a fin de su correcta comprensión, para posibilitar<br />

una futura modificación del sistema por parte del Estado Provincial.-<br />

Artículo 7º: Para los sistemas desarrollados se generarán interfaces, previamente acordadas con la Dirección General de Gobierno<br />

Digital, que permitirán interactuar con otros sistemas en funcionamiento.-<br />

Artículo 8º: Se capacitará al personal técnico en lo concerniente a la metodología de desarrollo y codificación del sistema e interfaces<br />

y a su vez, a los agentes multiplicadores en el uso del sistema.-<br />

Artículo 9º: Con el fin de preservar física y digitalmente la información relevante y asegurar el servicio, podrá el Organismo contratante<br />

y la Dirección General de Gobierno Digital requerir que se instale el sistema en los servidores de la Casa de Gobierno, sita en<br />

Fontana 50.-<br />

Artículo 10º: Con el fin de crear un banco general de sistemas de información los organismos que actualmente cuenten con ello,<br />

deberán reportarlos a la Dirección General de Gobierno Digital.-<br />

Artículo 11º: Invítase a los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Provincia a adherirse al presente Decreto.-<br />

Artículo 12º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado del Departamento de Coordinación de<br />

Gabinete.-<br />

Artículo 13º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR<br />

(NdR: Ver Decreto Nº 129/08)<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 129/08<br />

Modifica las Estructuras Orgánico-Funcional del Ministerio de Coordinación de Gabinete<br />

(Solo art. 11º y Anexo XIX, Hojas 10 y 11)<br />

Rawson, 19 de Febrero de 2008.<br />

Boletín Oficial Nº 10459, 31 de Marzo de 2008.<br />

Artículo 11º: Apruébanse a partir de la fecha del presente Decreto, las misiones, funciones y requisitos de la Dirección General, las<br />

Direcciones y el Departamento creados y/o transferidos en los artículos precedentes, de acuerdo al Anexo Nº XIX (Hoja 1 al 11),<br />

que forman parte integrante del presente Decreto.-<br />

ANEXO Nº XIX<br />

TITULO 197 - Página 19712


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

(Hoja 10)<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN <strong>DE</strong> GABINETE<br />

SUBSECRETARIA <strong>DE</strong> MO<strong>DE</strong>RNIZACION <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

DIRECCIÓN <strong>DE</strong> INFORMATICA<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

MISIÓN:<br />

- Elaborar, proponer y aplicar estándares de procesamiento de datos mediante sistemas de computación, incluyendo el equipamiento<br />

de hardware de microinformática, adquisición y desarrollo de software, la administración de bases de datos y la intercomunicación<br />

entre distintos organismos del gobierno provincial.<br />

FUNCIONES:<br />

1. Organizar, Planificar y reglamentar el funcionamiento de los servicios de informática en todo el ámbito de la Administración<br />

Pública Provincial, coordinando pautas y especificaciones técnicas y realizando los análisis y estudios pertinentes.<br />

2. Intervenir en la adquisición, evaluación, diseño, desarrollo, implementación, operación, mantenimiento, y auditoría de bienes,<br />

servicios, aparatos de instrumentos de uso y aplicación en el campo de la microinformática y software.<br />

3. Llevar a cabo el registro de todas las licencias de software adquiridas por el Estado Provincial.<br />

4. Generar las especificaciones y estándares para el desarrollo, adaptación y adquisición de software. Definir la normativa y procedimientos<br />

para el mismo.<br />

5. Intervenir en la gestión, dirección y seguimiento de los proyectos de software.<br />

6. Generar las especificaciones y estándares para la adquisición de equipamiento de microinformática en la Administración Provincial.<br />

7. Realizar soporte técnico local a los equipos de microinformática del Ministerio de Coordinación de Gabinete.<br />

8. Promover e intervenir en las capacitaciones referentes a informática, como ser lenguajes de programación, ambientes de desarrollo,<br />

etc.<br />

ANEXO Nº XIX<br />

(Hoja 11)<br />

MINISTERIO <strong>DE</strong> COORDINACIÓN <strong>DE</strong> GABINETE<br />

SUBSECRETARIA <strong>DE</strong> MO<strong>DE</strong>RNIZACION <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

DIRECCIÓN <strong>DE</strong> TECNOLOGÍA<br />

MISIÓN:<br />

- Promover y desarrollar los sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones digitales a utilizarse para transmisión y provisión<br />

de datos en el ámbito de la Provincia del Chubut.<br />

FUNCIONES:<br />

1. Diseñar y confeccionar pliegos de toda obra y compra, como así también la supervisión de las mismas, cuyo objetivo sea la<br />

implantación de las redes para transmisión de datos en el ámbito de la Administración Pública de la Provincia del Chubut.<br />

2. Diseñar y confeccionar pliegos de toda obra y compra, cuyo objeto sea el cableado o distribución inalámbrica de datos en los<br />

edificios de la Administración Pública de la Provincia del Chubut.<br />

3. Dictar las políticas de seguridad para el uso y acceso a las redes para transmisión de datos en el ámbito de la Administración<br />

Pública de la Provincia del Chubut.<br />

4. Dictar los estándares tecnológicos en materia de equipos y redes para transmisión de datos.<br />

5. Dictar los estándares tecnológicos en materia de hardware informático de servidores.<br />

6. Diseñar, integrar y operar todas las redes de transmisión de datos que integren a los organismos de la Administración Pública<br />

de la Provincia del Chubut.<br />

7. Asesorar a los organismos de la Administración Pública de la Provincia del Chubut en la adquisición y dimensionamiento de<br />

hardware informático para servidores.<br />

8. Promover las capacitaciones en redes de transmisión de datos y seguridad de las mismas.<br />

9. Gestionar las contrataciones de los servidores de telecomunicaciones para transmisión de datos.<br />

Resolución Nº 100/05<br />

Ministerio de Coordinación de Gabinete<br />

Establece Medidas de Seguridad para el Correcto Funcionamiento de la Red Informática de Casa de Gobierno, Residencia del<br />

Gobernador y el Edificio de Asesoría General de Gobierno<br />

Rawson, 27 de Septiembre de 2005.<br />

Boletín Oficial, Martes 11 de Octubre de 2005.<br />

Artículo 1º: La presente Resolución será extensiva a todas las computadoras de la red de Casa de Gobierno, la Residencia del<br />

Gobernador y el edificio de Asesoría de Gobierno.-<br />

TITULO 197 - Página 19713


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 2º: El acceso al servicio de Internet solamente tendrá lugar a través de un sistema proxy.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 3º: Las computadoras de la red podrán únicamente acceder a sitios web seguros, http y https.-<br />

Artículo 4º: No se dispondrá de la posibilidad de descargar archivos no seguros. En caso que se requiera, deberá solicitarlo a la<br />

Dirección General Gobierno Digital para autorizarlo y ejecutarlo.-<br />

Artículo 5º: El tráfico generado por las conexiones a Internet desde la red local, generarán registros compuestos principalmente por<br />

la dirección IP de la computadora y el sitio destino al que se visita. Correspondiendo el control de los registros a la Dirección General<br />

de Gobierno Digital.-<br />

Articulo 6º: Cualquier movimiento de equipamiento informático deberá ser informado previamente a la Dirección General de Gobierno<br />

Digital.-<br />

Artículo 7º: Cualquier requerimiento de nuevas bocas de red y cualquier requerimiento de conexión de computadoras a la red local,<br />

deberá ser solicitado a la Dirección General de Gobierno Digital.-<br />

Artículo 8º: Será obligación del personal encargado de efectuar el cableado de bocas de la red solicitar autorización e informar las<br />

acciones realizadas por nota a la Dirección General de Gobierno Digital.-<br />

Artículo 9º: El personal encargado de la administración de la red deberá informar por nota cualquier inconveniente detectado en la<br />

red local, para su posterior reparación.-<br />

Artículo 10º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Modernización del Estado.-<br />

Artículo 11º: Regístrese, notifíquese. comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-<br />

Fdo.: YAUHAR-ROSSETTO<br />

Disposición Nº 001/07<br />

Dirección General de Gobierno Digital<br />

Establece Criterios para las Adquisiciones de Licencias de Uso para Sistemas Operativos y Software<br />

Rawson, 20 de Septiembre de 2007.<br />

Artículo 1º: Los Servicios Administrativos que tramiten la adquisición de equipos informáticos con sistema operativo pago o adquisición<br />

de otro software, deberán solicitar el presupuesto de las licencias de software en renglón separado.-<br />

Artículo 2º: Los adjudicatarios deberán entregar a la repartición un listado de las licencias conforme el software que se trate, debiendo<br />

ser remitidos por la Repartición a la Dirección General de Gobierno Digital. La recepción conforme por parte de la Dirección<br />

General de Gobierno Digital habilitará a la prosecución del trámite.-<br />

Fdo.: MORADO<br />

(NdR: Ver Decreto Nº 129/08)<br />

Rawson, 21 de Septiembre de 2007.<br />

A las Direcciones de Administración<br />

CC: A las Jefaturas de Compras<br />

Nota Nº 680/07<br />

Dirección General de Gobierno Digital<br />

Informa Procedimiento para la Adquisición de Software<br />

Me dirijo a Uds. con el fin de informarles que a partir de la fecha, esta Dirección General registrará los números de las Licencias de<br />

Software. Para ello, el procedimiento de pedido de presupuesto deberá ser, en un Renglón, el hardware (es decir, la computadora<br />

en cuestión) y en otro Renglón se deberá cotizar el Sistema Operativo (por ejemplo Microsoft). (Se adjunta modelo de pedido de<br />

presupuesto).<br />

Una vez que se adjudique y el proveedor entregue el equipo, deberá entregar el detalle de los números de licencias, así como también,<br />

en el caso de Microsoft, el Certificado de Autenticidad, que se incorporará al Expediente de compra antes de ir a Contaduría<br />

TITULO 197 - Página 19714


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

General de la Provincia. (Se adjunta modelo de Certificado de Autenticidad).<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Los números de licencia indicados en el Certificado de Autenticidad deberán remitirse a la Dirección General de Gobierno Digital<br />

para su correspondiente registración.<br />

Con el fin de agilizar el trámite, no es necesario que envíen el expediente, bastará con que informen los números de licencias y el<br />

expediente por el cual se tramitó.<br />

En forma inmediata, esta Dirección General comunicará, para la prosecución del trámite, por un lado, a la Dirección de Administración,<br />

y por otro, a la Contaduría General de la Provincia.<br />

Cabe destacar que los números de licencia podrán ser enviados por correo electrónico, firmados digitalmente a la Sra. Roxana<br />

Ríos, rrios@chubut.gov.ar<br />

Sin más, me despido atentamente.-<br />

Fdo.: Lic. Florencia MORADO – Directora Gral. Gob. Digital<br />

(NdR: Ver Decreto Nº 129/08)<br />

Rawson, 19 de Marzo de 2008.<br />

A los señores Funcionarios<br />

del Poder Ejecutivo Provincial<br />

Su Despacho<br />

Nota Nº 213/08-DGGD/SRI/MCG<br />

Dirección General de Gobierno Digital<br />

Informa cambio de Funciones<br />

Por la presente me dirijo a Uds. para informarles que la Dirección General de Gobierno Digital ya no tiene entre sus responsabilidades<br />

la de visar Expedientes de:<br />

a) Adquisición de equipamiento informático;<br />

b) Redes de comunicaciones;<br />

c) Conectividad a Internet;<br />

d) Sistemas informáticos;<br />

e) Solicitud de cuentas de correo electrónico;<br />

f) Solicitud de usuarios para los sistemas de gestión;<br />

g) Registro de licencias de software;<br />

h) Gestión de Facturación de servicios de Internet.<br />

Dichas áreas actualmente residen bajo la Subsecretaría de Modernización del Estado.<br />

Esta Dirección General, ahora perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, sí es responsable de:<br />

a) Identificación y optimización de procesos internos a través de la utilización de sistemas informáticos (Diseño conceptual de<br />

los sistemas a desarrollarse);<br />

b) Establecimiento de estándares para la creación de Sitios Web de los <strong>Organismos</strong> del Poder Ejecutivo Provincial.<br />

Solicito se informe la presente modificación a sus áreas a cargo, con el fin de evitar pases innecesarios y agilizar la tarea cotidiana.<br />

Sin más, me despido atentamente.-<br />

Fdo.: Lic. Florencia MORADO – Directora General de Gobierno Digital.<br />

(NdR: Ver Decreto Nº 129/08)<br />

TITULO 197 - Página 19715


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

NOTA Nº 07/06-GR.<br />

Nota del señor Gobernador s/contratación de Personas Físicas, Adquisición de Vehículos, Renovación de Contratos y Pedidos de<br />

Mensualizaciones<br />

Rawson, 03 de Marzo de 2006.<br />

A los señores Ministros y Secretarios de Estado dependientes de la Administración Central, señor Fiscal de Estado, señora Contadora<br />

General de Gobierno, señora Asesora General de Gobierno, señor Fiscal Anticorrupción, señora Escribana General de Gobierno,<br />

Presidentes y/o Interventores de entes autárquicos, descentralizados, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con<br />

participación estatal mayoritaria.<br />

SU <strong>DE</strong>SPACHO:<br />

Se pone en su conocimiento que la contratación de Personas Físicas a través de contratos de locación de obra, prestación de medios<br />

y servicios, mas el inicio de trámites para la adquisición de vehículos de cualquier índole como así también las renovaciones de<br />

contratos y los pedidos de mensualizaciones no se podrán efectivizar, ni generar derechos si previamente y como condición indispensable<br />

no tiene el correspondiente informe de la subsecretaría de gestión presupuestaria y el visado final del secretario privado<br />

del Sr. Gobernador de la Provincia.<br />

Quedan anuladas todas las disposiciones que se opongan a la presente.<br />

Atentamente.<br />

MARIO DAS NEVES<br />

Gobernador<br />

TITULO 197 - Página 19716


TITULO 200<br />

Reglamento de Ordenes Oficiales de<br />

Pasajes y Cargas


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson, 26 de Octubre de 2005.<br />

Boletín Oficial Nº 9865, 7 de Noviembre de 2005.<br />

VISTO:<br />

Los Expedientes Nros. 1788-MCG-05, 6368-MCG 05;y<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1861/05<br />

Aprueba el Reglamento de Ordenes Oficiales de Pasajes y/o Cargas<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por el Expediente Nº 1788-MCG-05, se aprobó como Anexo I del Decreto Nº 675/05, el Reglamento de Ordenes Oficiales de<br />

Pasajes y Cargas;<br />

Que por el Expediente Nº 6368-MCG-05 se propicia la modificación de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 675/05 del Reglamento<br />

de Pasajes y/o Cargas;<br />

Que la modificación proyectada tiende a optimizar el trámite administrativo en materia de autorización y aprobación de pasajes;<br />

Que actualmente por el Artículo 2º del Decreto Nº 675/05 cuando se otorgan órdenes de pasajes y/o cargas por cuenta de la Provincia,<br />

a favor de personas que no cumplan funciones en el Estado Provincial, ya sea por razones científicas, profesionales, artísticas,<br />

deportivas u otras, debidamente justificadas por el titular de la jurisdicción, es requisito contar con la previa autorización del<br />

Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete;<br />

Que en este orden de ideas, una vez otorgada la autorización, los titulares de cada área deben emitir mediante Resolución fundada<br />

el libramiento de las órdenes de pasajes y/o cargas correspondientes;<br />

Que por el Artículo 3° del citado cuerpo legal se dispuso que cuando por razones de urgencia resulte imposible emitir órdenes de<br />

pasajes y/o cargas con su previa autorización, sólo se podrá solicitar la aprobación de lo actuado cuando se demuestre y justifique,<br />

mediante informe fundado, la existencia de los motivos que hicieron imposible cumplir con dicho requerimiento;<br />

Que la aprobación de lo actuado se formaliza mediante Resolución del Ministerio de Coordinación de Gabinete;<br />

Que este procedimiento de emisión y aprobación de pasajes y/o cargas a personas ajenas a la Administración, mediante Resolución,<br />

ocasiona un mayor cúmulo de tareas dificultando la mejora alcanzada en la gestión pública sobre los distintos servicios administrativos<br />

y en particular sobre el servicio administrativo a cargo del Ministerio de Coordinación de Gabinete;<br />

Que las dificultades mencionadas ocasionan perjuicios en la economía y celeridad administrativa alcanzada;<br />

Que la modificación proyectada tiene en miras la emisión de pasajes y/o cargas, por parte de los titulares de las distintas jurisdicciones<br />

a personas ajenas a la administración, a través de la previa autorización sin necesidad de que los titulares de las jurisdicciones<br />

emitan Resolución;<br />

Que ante la emisión de órdenes de pasajes y/o cargas sin la referida autorización, resultará suficiente la remisión de los trámites<br />

y/o expedientes a la consideración del Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, el<br />

cual podrá aprobar o no la emisión efectuada teniendo en cuenta los motivos expuestos en los informes justificativos de las áreas<br />

solicitantes;<br />

Que el referido cuerpo legal merece sufrir las modificaciones proyectadas a fin de obtener, conforme enseña la práctica administrativa,<br />

mayor celeridad y simplicidad de los trámites y/o expedientes con motivo de la emisión de órdenes oficiales de pasajes y/o<br />

cargas;<br />

Que vista la reglamentación vigente en materia de pasajes y/o cargas, y a fin de evitar la coexistencia de normas referidas al mismo<br />

se considera oportuno derogar el Decreto <strong>N°</strong> 675/05 y proceder al dictado de un nuevo cuerpo normativo que actualice y unifique la<br />

legislación vigente;<br />

Que ha tomado intervención en el presente trámite la Asesoría General de Gobierno;<br />

POR ELLO:<br />

EL GOBERNADOR <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

<strong>DE</strong>CRETA:<br />

Artículo 1°: Apruébase el Reglamento de Órdenes Oficiales de Pasajes y/o Cargas, que como Anexo Único forma parte integrante<br />

del presente Decreto.-<br />

TITULO 200 - Página 20001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Artículo 2°: Derógase el Decreto <strong>N°</strong> 675/05, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.-<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación<br />

de Gabinete.-<br />

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR<br />

ANEXO l<br />

REGLAMENTO <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NES OFICIALES <strong>DE</strong> PASAJES Y CARGAS<br />

Artículo 1º: Los funcionarios y agentes del Estado Provincial que deban desplazarse en cumplimiento de comisiones de servicio,<br />

tendrán derecho a que se les otorgue la correspondiente orden de pasaje para la ida y regreso, por cuenta y orden de la Provincia,<br />

por la vía que la autoridad emitente considere pertinente.-<br />

Artículo 2°: No se otorgarán órdenes de pasajes y/o cargas por cuenta de la Provincia, a favor de las personas que no cumplan<br />

funciones en el Estado Provincial. Excepcionalmente, cuando el desplazamiento de terceros, tuviere un interés para la Provincia, ya<br />

sea por razones científicas, profesionales, artísticas, deportivas u otras, debidamente justificadas por el titular de la jurisdicción,<br />

éste podrá, previa autorización del Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, emitir el<br />

libramiento de órdenes de pasajes y/o cargas.-<br />

Artículo 3°: Cuando por razones de urgencia resulte imposible emitir órdenes de pasajes y/o cargas con la previa autorización del<br />

Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, de acuerdo a lo establecido en el artículo<br />

anterior, sólo se podrá solicitar la aprobación de lo actuado cuando se demuestre y justifique, mediante informe fundado, la existencia<br />

de los motivos que hicieron imposible cumplir con dicho requerimiento. La solicitud de la aprobación de lo actuado la efectuará<br />

el titular del área que hubiere emitido los pasajes y/o cargas. Dicha aprobación la otorgará el Señor Ministro Secretario de Estado<br />

en el Departamento de Coordinación de Gabinete, siempre que considere justificados los motivos de la emisión de pasajes y/o<br />

cargas en tales condiciones.-<br />

Artículo 4°: Toda emisión de órdenes de pasajes y/ o cargas otorgadas en carácter de ayuda social directa, deberá tramitar por<br />

ante el Ministerio de la Familia y Promoción Social, quien autorizará o aprobará su emisión y libramiento, siempre que se encuentre<br />

debidamente justificada. En estos casos no será necesario contar con la previa autorización del señor Ministro Secretario de Estado<br />

en el Departamento de Coordinación de Gabinete. Excepcionalmente y sólo en el caso previsto en el párrafo precedente, el Director<br />

General de la Casa de la Provincia del Chubut podrá otorgar órdenes de pasajes y/o cargas, para lo cual deberá remitir el expediente<br />

en el que constarán los fundamentos de la ayuda social directa al Ministerio de la Familia y Promoción Social, para que ésta<br />

las autorice o apruebe si considera debidamente justificada dicha ayuda.-<br />

Artículo 5°: Las órdenes de pasajes y/o cargas, serán confeccionadas y suscritas por los Señores Ministros Secretarios de Estado<br />

en sus respectivos Departamentos o por los titulares de las distintas Secretarías, de acuerdo a sus respectivas competencias. Previa<br />

solicitud de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior del presente artículo, el Director General de la Casa de la Provincia<br />

del Chubut expedirá órdenes de pasajes y/o cargas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2º del artículo 4º del presente<br />

Anexo.-<br />

Artículo 6º: Los Señores Secretario y Subsecretario de Salud, quedan autorizados a:<br />

1) emitir las órdenes de pasajes y/o cargas que sean utilizadas para la derivación de pacientes hacia los lugares de su atención,<br />

encuadrados en las Reglamentaciones del Área de Emergencia Sanitaria; y a<br />

2) emitir órdenes de pasajes y/o cargas a ser utilizadas para el traslado de un acompañante - médico y un familiar - del enfermo<br />

hacia los lugares de su atención cuando así corresponda, encuadrados en las Reglamentaciones del Área de<br />

Emergencias Sanitarias: y a<br />

3) emitir y suscribir las órdenes de cargas que sean utilizadas para el envío de medicamentos, material médico, vacunas,<br />

muestras para análisis y documentación siempre que medien razones de verdadera urgencia.<br />

A fin de una mayor agilización en e! trámite de derivación de pacientes que requieran para su traslado e! uso de aviones de líneas<br />

comerciales o terrestres, mediante empresa de transporte de colectivos, la Secretaría de Salud proveerá órdenes de pasajes a los<br />

Directores Provinciales de las Áreas Programáticas dependientes de la misma, quienes quedarán facultados para disponer de las<br />

mismas en una zona de influencia según lo estime conveniente siendo responsable del uso debido de las mismas.<br />

El Director Provincial de Patologías Prevalentes y Epidemiología dependiente de la Secretaría de Salud, podrá emitir órdenes de<br />

carga para el envío de vacunas, material de laboratorio y de bioterio y documentación complementaria, siempre que medien razones<br />

de verdadera urgencia.-<br />

TITULO 200 - Página 20002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Artículo 7º: El Jefe de Policía de la Provincia, Subjefe de Policía, Jefes de Unidades Regionales, Directores de las Reparticiones<br />

de Seguridad, Recursos Humanos y Materiales, podrán extender órdenes de pasajes y/o cargas por razones de servicio y traslado<br />

de personal policial. Los Jefes de Comisarías, previa autorización de los Jefes de Unidades Regionales a las que pertenezca la<br />

Seccional, podrán extender órdenes de pasajes y/o cargas en las mismas condiciones descriptas precedentemente. Estas órdenes<br />

de pasajes también podrán ser extendidas cuando:<br />

1) Deba efectuarse traslado de detenidos judiciales ordenado por el juez competente.<br />

2) Se efectuare el traslado de detenidos del lugar donde se hallaba por razones de seguridad.<br />

3) Cuando de acuerdo con los planes de incorporación de la Escuela de Policía y Escuela de Personal Subalterno sea necesario<br />

el traslado de aspirantes a los centros de reclutamiento; y<br />

4) Cuando de acuerdo con la Ley deba facilitársele el traslado de los cadetes de la Escuela de Policía.<br />

Sólo quedarán facultados a extender órdenes de pasajes y/o cargas, de carácter extraprovincial, el Jefe y Subjefe de Policía.-<br />

Artículo 8º: Toda orden de pasaje y/o carga oficial se expedirá sin enmienda ni raspaduras y será intransferible. La orden deberá<br />

contener: nombre y D.N.I. del usuario, debiendo ser retiradas y anuladas si se encuentran en poder de personas distintas de aquéllas<br />

cuyos nombres figuren en la orden respectiva.-<br />

Artículo 9º: Las empresas de transportes rechazarán las órdenes de pasajes que no reúnan los requisitos establecidos en esta<br />

Reglamentación. Las que no lo hagan, no tendrán derecho a exigir el pago del valor de esos pasajes.-<br />

Artículo 10º: Cada organismo emitente llevará una cuenta especial de pasajes expedida, en la que se anotará el monto que corresponda<br />

abonar por cada uno de ellos, cuyo importe se deducirá de la partida que para esa clase de gastos le sea asignada por<br />

Ley de Presupuesto. Si dicha partida estuviere por agotarse o se hubiere dispuesto del total de ella, no se expedirán más órdenes<br />

de pasajes mientras no se dispongan de nuevos fondos a ese objeto.-<br />

Artículo 11º: Cada orden de pasaje corresponderá a un pasaje de ida o ida y vuelta, conforme surja de la misma, y será válida<br />

durante el tiempo que en ella se especifique. El usuario de una orden deberá informar por escrito, si no ha utilizado la misma en<br />

forma total o parcial.-<br />

Artículo 12º: EI Poder Ejecutivo podrá concertar oportunamente con las Empresas de Transportes nacionales, provinciales y privadas,<br />

los convenios necesarios a los fines del contenido de este Reglamento.-<br />

Artículo 13º: Las administraciones de las Empresas de Transporte que hayan suscripto convenios con la Provincia, darán cumplimiento<br />

a las órdenes de pasajes y/o cargas emanadas de los organismos emitentes y pasarán mensualmente a los mismos la<br />

cuenta de los transportes efectuados por su orden y con las condiciones que se estipulen en los convenios.-<br />

Articulo 14º: Toda solicitud de cobro de pasajes y/o cargas deberá acompañarse de la orden respectiva. Previo informe sobre la<br />

concordancia, total o parcial, entre los precios cobrados y las tarifas con el servicio prestado a los usuarios, se procederá a ordenar<br />

la liquidación y pago de la cuenta.-<br />

Articulo 15º: Se otorgarán órdenes de pasajes y/o cargas a los funcionarios y/o agentes que fueren llamados individualmente por<br />

el Gobierno de la Provincia a prestar servicios, y que, con anterioridad a su designación tengan su residencia habitual fuera del<br />

asiento de las actividades asignadas, ya sea para asumirlas o para e! caso del cese de las mismas. El libramiento de las respectivas<br />

órdenes alcanzará al núcleo familiar del funcionario o agente.-<br />

Artículo 16º: Cuando se disponga traslado definitivo del funcionario o agente, y el mismo suponga cambio de residencia, se procederá<br />

a extender las órdenes de pasajes pertinentes para el agente y su núcleo familiar y las órdenes de carga para el transporte del<br />

equipaje excedente al que corresponda por derecho a cada pasajero, incluyendo muebles y efectos del personal trasladado, con o<br />

sin sus familiares, hasta un máximo de CINCO MIL kilogramos (5.000 Kg.). Cuando el cambio de destino corresponda a gestiones<br />

propias del interesado, ajenas a razones de servicio, no se le acordarán órdenes de pasajes ni de carga.-<br />

Artículo 17º: Cuando un funcionario o agente cese en sus funciones por haberse acogido a los beneficios de la jubilación, de retiro<br />

o simple cesación de servicios mientras desempeñe su cargo fuera de su residencia habitual, le corresponderá el otorgamiento de<br />

órdenes de pasaje y carga, para él y su núcleo familiar, en las mismas condiciones establecidas en los artículos anteriores.-<br />

Artículo 18°: El funcionario o agente que durante el desempeño de una comisión de servicio, en lugares alejados a más de CIN-<br />

CUENTA kilómetros (50 Km.) de su residencia habitual, contrajera una enfermedad y la naturaleza de ésta, debidamente certificada<br />

por autoridad sanitaria oficial, hiciera necesario el traslado de aquél al lugar de su residencia habitual, tendrá derecho a solicitar y<br />

que se le otorgue la orden oficial para la emisión de su pasaje, siempre que el traslado pudiera cumplirse por los medios normales<br />

de transporte. En caso de no poder realizarse el traslado por los medios normales, el agente o funcionario, tendrá derecho al reintegro<br />

de los gastos correspondientes al medio utilizado.<br />

En ambos casos, le asistirán tales derechos, siempre que el traslado no pudiera ser atendido por los organismos públicos asisten-<br />

TITULO 200 - Página 20003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

ciales del personal.<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Asimismo, cuando el facultativo que atiende al funcionario o agente, determine expresamente que el estado de gravedad del mismo<br />

justifica que un miembro de su grupo familiar deba acompañarlo, se podrá otorgar también para éste una orden oficial de pasaje.-<br />

Artículo 19º:- Se extenderán pasajes oficiales para el traslado de encausados, que deban ser puestos a disposición de la Justicia,<br />

y para sus respectivos custodios, siempre que no se cuente con medios destinados oficialmente a ese fin.-<br />

Artículo 20º: Se extenderán pasajes oficiales para el traslado de insanos indigentes, residentes en la Provincia, previa verificación<br />

del estado efectuada por autoridad sanitaria oficial, hasta el lugar en que deban ser asistidos o internados.-<br />

Artículo 21º: Las normas aclaratorias y de interpretación que fueran necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en los<br />

artículos anteriores, serán dadas por el Ministerio de Coordinación de Gabinete.-<br />

TITULO 200 - Página 20004


TITULO 210<br />

Dirección Provincial de Bienes del<br />

Estado<br />

Registro Provincial de Bienes<br />

Inmuebles


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5.551<br />

Crea en el Ámbito de la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía y Crédito Público la Dirección<br />

Provincial de Bienes del Estado y el Registro Provincial de Bienes Inmuebles<br />

Rawson, 23 de Noviembre de 2006.<br />

Boletín Oficial Nº 10.131, 29 de Noviembre de 2006.<br />

Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de<br />

Coordinación Económica del Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público, la Dirección Provincial de Bienes del Estado, que<br />

tendrá a su cargo el Registro Provincial de Bienes Inmuebles<br />

Privados del Estado Provincial.- (NdR: con la modificación<br />

dispuesta por el art. 1º de la Ley Nº 5554 (B.O. 11/12/06)<br />

Artículo 2°: Créase el Registro Provincial de Bienes Inmuebles,<br />

éste será de aplicación para todo el Sector Público<br />

Provincial Financiero y No Financiero, comprendiendo este<br />

último a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración<br />

Central y Descentralizada, a las Empresas y Sociedades en<br />

las que el Estado Provincial tenga participación, Entes Autárquicos<br />

y el lnstituto de Seguridad Social y Seguros de la<br />

Provincia del Chubut; y estará conformado por la totalidad de<br />

los bienes inmuebles, cualquiera fuere su situación dominial.-<br />

Artículo 3°: La toma del Registro dispuesta en la presente<br />

Ley se realizará de acuerdo con las etapas, plazos y contenidos<br />

que se determinan a continuación:<br />

a) Etapa 1 - Reconocimiento general del universo de<br />

Bienes Inmuebles Privados del Estado Provincial de<br />

acuerdo con la información básica contenida en el<br />

Anexo I de la presente Ley a realizarse en un plazo<br />

estimado de NOVENTA (90) días corridos a contar<br />

de la fecha de publicación de la misma.<br />

b) Etapa 2 - Relevamiento integral de la totalidad de<br />

los Bienes Inmuebles Privados del Estado Provincial<br />

incorporados a la Etapa 1, de acuerdo con el Formulario<br />

detallado en el Anexo II de esta Ley, el que<br />

se realizará en el plazo que determine la reglamentación.<br />

c) Etapa 3 - Programa de valorización del patrimonio<br />

inmobiliario fiscal incorporado al Registro Provincial<br />

de Bienes Inmuebles Privados del Estado Provincial.- <br />

Artículo 4°: Asígnase la responsabilidad de la ejecución de<br />

las tareas vinculadas con el desarrollo de las Etapas 1 y 2 de<br />

la siguiente manera:<br />

a) Al Ministro Coordinador de Gabinete, a cada uno de<br />

los titulares de los Ministerios y Secretarías de Estado<br />

del Poder Ejecutivo Provincial, en lo que respecta<br />

a los inmuebles utilizados por los <strong>Organismos</strong> y<br />

Jurisdicciones de la Administración Central bajo sus<br />

respectivas órbitas.<br />

b) A las máximas autoridades de las Entidades Descentralizadas<br />

incluyendo dentro de éstas a las Empresas<br />

y Sociedades incluidas en el artículo 2° de la<br />

presente Ley.<br />

c) Dentro del ámbito de las Empresas integrantes del<br />

Sector Público Financiero, la responsabilidad le co-<br />

(Texto Ordenado Ley Nº 5554)<br />

Boletín Oficial Nº 10.138, 11 de Diciembre de 2006<br />

rresponde al titular del Directorio de cada una de<br />

ellas.-<br />

Artículo 5°: Asígnase la responsabilidad de la ejecución de<br />

las tareas vinculadas con el desarrollo de la Etapa 3 al Ministerio<br />

de Economía y Crédito Público, el que a través de la<br />

Dirección Provincial de Bienes del Estado determinará, en<br />

función de los resultados obtenidos por el relevamiento efectuado<br />

durante las Etapas 1 y 2, las tareas y recursos a afectar<br />

para el cumplimiento de los trabajos de revalorización<br />

patrimonial.-<br />

Artículo 6°: Cada una de las autoridades mencionadas en el<br />

Artículo 4° de la presente Ley, designará por lo menos UN<br />

(1) Responsable Directo ante la Dirección Provincial de Bienes<br />

del Estado, a los efectos de coordinar las actividades<br />

previstas en el programa a desarrollar. Dicha designación<br />

deberá efectuarse dentro de los VEINTE (20) días corridos<br />

siguientes a la publicación de la presente Ley y comunicada<br />

dentro del mismo lapso al Ministerio de Economía y Crédito<br />

Público.<br />

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley<br />

fijará los plazos y pautas especiales respecto a las tareas de<br />

relevamiento que deban desarrollar los ministerios y organismos<br />

que se crearen con posterioridad a su promulgación<br />

siempre que no fueran continuadores en el uso de inmuebles<br />

afectados a otras dependencias que con motivo de dicha<br />

creación ascendieren de rango o se incorporasen a estructuras<br />

ministeriales ya existentes. En este caso se tomará como<br />

informe de relevamiento el correspondiente a las áreas existentes<br />

a la fecha de publicación de la presente Ley, efectuando<br />

las reasignaciones patrimoniales correspondientes.-<br />

Artículo 8°: La autoridad de aplicación de la presente Ley<br />

será el Ministerio de Economía y Crédito Público, a través de<br />

la Subsecretaría de Coordinación Económica, al que se<br />

delegan por este acto todas las atribuciones para el cumplimiento<br />

de la presente Ley, y el dictado de las normas complementarias,<br />

reglamentarias e interpretativas que resultaren<br />

necesarias.- (NdR: texto s/modificación dispuesta por el art. 2º<br />

de la Ley Nº 5554 (B.O. 11/12/06)<br />

Artículo 9°: Dentro de los SESENTA (60) días a contar de la<br />

fecha de publicación de la presente Ley, el Ministerio de<br />

Economía y Crédito Público acordará con el Poder Legislativo<br />

y el Poder Judicial la forma, plazos y modalidades a los<br />

que se ajustará la formación del registro previsto en el artículo<br />

1° de la presente, en lo que respecta a los inmuebles afectados<br />

a sus respectivas jurisdicciones.-<br />

Artículo 10°: En todo trámite de asignación de uso de inmuebles<br />

que pertenezcan al dominio privado del Estado<br />

Provincial, a cualquier repartición de cualquiera de los tres<br />

TITULO 210 - Página 21001


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Poderes del Estado, o sus entidades descentralizadas, deberá<br />

tomar intervención la Dirección Provincial de Bienes del<br />

Estado en la forma que determine la reglamentación.-<br />

Artículo 11°: En las enajenaciones o cesiones a privados de<br />

inmuebles pertenecientes al dominio privado del Estado<br />

Provincial, en cualquier tipo de modalidad en que fueran<br />

realizadas, intervendrá la Dirección Provincial de Bienes del<br />

Estado.-<br />

Artículo 12°: Las asignaciones de uso de los inmuebles del<br />

dominio privado del Estado Provincial, a cualquier repartición,<br />

empresa, sociedad o entidad descentralizada de cualquiera<br />

de los tres Poderes, caducará en forma automática y<br />

1 – JURISDICCIÓN <strong>DE</strong> REVISTA<br />

Poder:<br />

Ministerio:<br />

Secretaría:<br />

Organismo:<br />

2 – UBICACIÓN <strong>DE</strong>L INMUEBLE<br />

Domicilio:<br />

Lugar o Paraje:<br />

Localidad:<br />

Departamento:<br />

Provincia:<br />

3 – DATOS FISICOS GENERALES<br />

Superficie Edificada Total:<br />

Superficie del terreno:<br />

4 – CLASE <strong>DE</strong> INMUEBLE<br />

5 – <strong>DE</strong>STINO ACTUAL<br />

Detalle:<br />

6 – RESPONSABLE <strong>DE</strong>L SUMINISTRO <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />

Apellido y Nombre:<br />

Puesto / Área:<br />

Teléfono y Fax:<br />

Lugar y Fecha:<br />

Firma y sello:<br />

ANEXO I<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

sin que medie notificación, si en el plazo de TRES (3) años<br />

de asignado, no se hubiera cumplimentado el objetivo que<br />

dio origen a su asignación. En tal caso, se dejará constancia<br />

de ello en el Registro creado por la presente Ley.-<br />

Artículo 13º: El Registro Provincial de Bienes Inmuebles<br />

Privados del Estado Provincial deberá publicarse en la página<br />

web del Gobierno con una actualización ejecutada en<br />

forma mensual.-<br />

Artículo 14°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br />

Fdo.: VARGAS-MARTOCCIA<br />

FORMULARIO RELEVAMIENTO DATOS BÁSICOS<br />

INSTRUCTIVO – ANEXO I<br />

Nº de Inventario<br />

Nº de Registro<br />

1. JURISDICCIÓN <strong>DE</strong> REVISTA<br />

Poder: Indicar el PO<strong>DE</strong>R del ESTADO a cuyo cargo se encuentra el inmueble (Ejecutivo, Legislativo o Judicial).<br />

Ministerio: Indicar solo en caso del Poder Ejecutivo.<br />

TITULO 210 - Página 21002


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Secretaría: La que corresponda.<br />

Organismo: Dependencia, Ente, Empresa, Institución, Sociedad u Organización Empresarial que tiene asignado el inmueble.<br />

Nº de Inventario: El que tienen en sus registros.<br />

Nº de Registro: A completar por la Autoridad de Aplicación.<br />

2. UBICACIÓN <strong>DE</strong>L INMUEBLE<br />

Domicilio: Calle y Nº, Piso y Departamento cuando corresponda. En el caso de Parcelas o inmuebles Rurales, se deberá<br />

indicar Ruta y Km. (aclarando si en Nacional o Provincial).<br />

Lugar o Paraje: El que corresponda.<br />

Localidad: La que corresponda.<br />

Departamento: El que corresponda.<br />

3. DATOS FISICOS GENERALES<br />

Superficie Edificada Total: Indicar la superficie cubierta en m2, la misma será el resultado de la suma de superficies<br />

cubiertas de todas plantas que eventualmente pudiera tener el edificio.<br />

Superficie del terreno: Indicar la superficie con su correspondiente unidad de medida (m2 o Ha).<br />

4. CLASE <strong>DE</strong> INMUEBLE<br />

Completar en base al concepto que corresponda según el CLASIFICADOR <strong>DE</strong> INMUEBLES que se anexa, caso contrario,<br />

definir otro concepto dentro de los grupos de inmuebles definidos en el clasificador.<br />

5. <strong>DE</strong>STINO ACTUAL<br />

Describir sintéticamente el destino al que está afectado el inmueble.<br />

6. RESPONSABLE <strong>DE</strong>L SUMINISTRO <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />

Indicar los datos que se solicitan del funcionario designado ante la Dirección Provincial de Bienes del Estado.<br />

1. TIERRAS Y TERRENOS<br />

1.1. TIERRAS SIN MEJORAS<br />

1.2. TIERRAS CON MEJORAS<br />

2. EDIFICIOS E INSTALACIONES<br />

2.1. PALACIOS <strong>DE</strong> PO<strong>DE</strong>RES<br />

2.2. PALACIOS MINISTERIALES<br />

2.3. OFICINAS PUBLICAS<br />

2.4. EDUCACIONALES<br />

2.4.1. ESCUELAS<br />

2.4.2. PARA ENSEÑANZAS ESPECIALES<br />

2.5. TURÍSTICOS<br />

2.5.1. HOTELES<br />

2.5.2. COMPLEJOS<br />

2.6. <strong>DE</strong> SALUD<br />

2.6.1. HOSPITALES<br />

2.6.2. CENTROS <strong>DE</strong> SALUD<br />

2.6.3. ASILOS Y HOGARES<br />

2.7. PARA RECLUSIÓN<br />

2.8. CULTURALES<br />

2.8.1. TEATROS<br />

2.8.2. MUSEOS<br />

2.8.3. BIBLIOTECAS<br />

2.8.4. CENTROS <strong>DE</strong> EXPOSICIONES<br />

2.9. PARA ACTIVIDAD <strong>DE</strong>PORTIVA<br />

2.10. SEGURIDAD<br />

2.11. VIVIENDAS<br />

2.12. OTROS<br />

CLASIFICADOR <strong>DE</strong> INMUEBLES<br />

TITULO 210 - Página 21003


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

GLOSARIO<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

TIERRAS SIN MEJORAS:<br />

Son aquellas porciones o fracciones de tierra que se encuentran en estado natural, sin que la acción del hombre haya intervenido<br />

para su mejor utilización o aprovechamiento.<br />

TIERRAS CON MEJORAS:<br />

Son aquellas tierras en las cuales la acción del hombre ha intervenido para mejorar la adaptación de las mismas, con el objeto de<br />

aumentar su utilidad.<br />

También, se considerarán tierras con mejoras a aquellos terrenos que se encuentran dentro del ejido de una zona urbana, cualquiera<br />

sea su extensión y/o destino.<br />

EDIFICIOS:<br />

Se entiende por edificios a las construcciones inmovilizadas por adhesión física al suelo, que tengan carácter permanente, consistente<br />

duración y relativa inmutabilidad.<br />

PALACIOS <strong>DE</strong> PO<strong>DE</strong>RES:<br />

Edificios de las sedes centrales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial: Casa de Gobierno, Residencia del Gobernador,<br />

Legislatura, Superior Tribunal de Justicia.<br />

PALACIOS MINISTERIALES:<br />

Edificio de las sedes de los Ministerios y Secretarías.<br />

OFICINAS PUBLICAS:<br />

Edificios construidos, adquiridos y adaptados especialmente para que los organismos de la administración provincial desarrollen<br />

sus actividades.<br />

EDUCACIONALES:<br />

Edificios en cuya construcción o posterior adaptación, se hubieran contemplado las necesidades específicas para destinarlos al<br />

funcionamiento de escuelas, colegios, institutos de enseñanza, etc. A los que concurren alumnos con el objeto de recibir instrucción.<br />

En los edificios de enseñanza especializada funcionan escuelas: de arte, de cultura física, agrícolas, ganaderas, etc., y que requieren<br />

la construcción de talleres y pabellones especiales, además de las aulas.<br />

TURÍSTICOS:<br />

Construcciones destinadas a esos fines, requiriendo que su construcción configure las características específicas para el albergue<br />

de personas para dichos objetivos.<br />

SALUD:<br />

Edificios construidos específicamente para la asistencia médica, ya sea preventiva o curativa.<br />

RECLUSIÓN:<br />

Comprende edificios destinados a establecimientos penales (cárceles) y siempre que las construcciones sean utilizadas con esa<br />

finalidad.<br />

CULTURALES:<br />

Son los edificios construidos o adquiridos para el desarrollo de eventos culturales.<br />

<strong>DE</strong>PORTIVOS:<br />

Comprende construcciones destinadas al desarrollo de actividades deportivas, es decir: estadios, gimnasios, autódromos, velódromos,<br />

etc.<br />

SEGURIDAD:<br />

Comprende los edificios construidos especialmente para ser utilizados por las fuerzas de seguridad, es decir: Sede de comandos,<br />

Unidades Regionales, Comisarías etc.<br />

VIVIENDAS:<br />

Edificios destinados para el uso de grupos familiares, ya sean viviendas unifuncionales, en propiedad horizontal o barrios.<br />

OTROS.<br />

Se incluirán otros edificios o construcciones no detallados en los puntos anteriores.<br />

Describir las características y funciones del mismo.<br />

ANEXO II<br />

TITULO 210 - Página 21004


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

1 – JURISDICCIÓN <strong>DE</strong> REVISTA<br />

Poder:<br />

Ministerio:<br />

Secretaría:<br />

Organismo:<br />

2 – UBICACIÓN <strong>DE</strong>L INMUEBLE<br />

Domicilio:<br />

Lugar o Paraje:<br />

Localidad:<br />

Departamento:<br />

Provincia:<br />

3 – DATOS FISICOS GENERALES<br />

3.1 – INFORMACIÓN CATASTRAL<br />

Circunscripción:<br />

Sección:<br />

Chacra – Quinta:<br />

Fracción:<br />

Manzana:<br />

Parcela:<br />

Otra nomenclaturas:<br />

Porcentual de dominio:<br />

Deslinde superficie:<br />

3.1. A – Nomenclatura catastral<br />

FORMULARIO RELEVAMIENTO INTEGRAL<br />

3.1. B – Propiedad Horizontal (solo en caso de corresponder)<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Nº de Inventario<br />

Nº de Registro<br />

Subparcela Unidad Funcional Unidad Complementaria<br />

3.1. C – Planos<br />

Plano de mensura Nº Reg. de:<br />

Plano de subdivisión Nº Reg. de:<br />

Otros Planos<br />

Tipo y Nº de Plano: Reg. de:<br />

Tipo y Nº de Plano: Reg. de:<br />

3.2. EMPADRONAMIENTO<br />

Partida Inmobiliaria:<br />

Partida Municipal:<br />

Otras Partidas:<br />

Linderos:<br />

TITULO 210 - Página 21005


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Observaciones:<br />

3.3. – OR<strong>DE</strong>NAMIENTO URBANÍSTICO<br />

Zonificación:<br />

Superficie Máxima Edificable:<br />

Altura Máxima Edificable:<br />

Plano Municipal Nº: Fecha:<br />

FOT: FOS:<br />

Infraestructura de Servicios:<br />

Obras en contravención:<br />

Observaciones Urbanísticas:<br />

4 – INSPECCION Y LOCALIZACIÓN<br />

4.1. – INFORME <strong>DE</strong> INSPECCION<br />

4.2. CROQUIS <strong>DE</strong> LA LOCALIZACIÓN<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

TITULO 210 - Página 21006


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

4.3. – OBSERVACIONES:<br />

Rawson, 23 de Noviembre de 2006.<br />

Boletín Oficial Nº 10.138, 11 de Diciembre de 2006.<br />

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5551, el<br />

que quedará redactado de la siguiente manera: (NdR: texto<br />

incorporado)<br />

Artículo 2º: Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 5551, el<br />

que quedará redactado de la siguiente manera: (NdR: texto<br />

incorporado)<br />

Artículo 3º: Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 5551,<br />

Creación del Registro de Bienes Inmuebles Privados del<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5554<br />

Modifica Artículos y Aprueba el Texto Ordenado de la Ley Nº 5551<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Estado Provincial, que como Anexo I forma parte integrante<br />

de la presente, con la incorporación de las modificaciones<br />

que se establecen en los artículos 1º y 2º de esta Ley.-<br />

Artículo 4º: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Fdo.: VARGAS-MARTOCCIA<br />

TITULO 210 - Página 21007


TITULO 211<br />

Casas de Representación de la<br />

Provincia del Chubut


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

Rawson (Chubut), 9 de Agosto de 2007.<br />

Boletín Oficial Nº 10307, 21 de Agosto de 2007.<br />

Artículo 1°: Exceptúase a las “Casas de Representación de<br />

la Provincia del Chubut”, creadas o a crearse en países extranjeros,<br />

de las disposiciones contenidas en el Título VII de<br />

la Ley <strong>N°</strong> 5.447 y en la Ley <strong>N°</strong> 5.102.-<br />

Artículo 2°: Autorízase la apertura de cuentas bancarias en<br />

Bancos Privados u Oficiales en el país, y en los países extranjeros,<br />

destinadas al movimiento financiero de las Casas<br />

de Representación de la Provincia del Chubut, siendo responsables<br />

del manejo y rendición de los fondos los Directores<br />

de las mismas.-<br />

Artículo 3°: La Tesorería General de la Provincia anticipará<br />

los fondos a los responsables de las Casas de Representación<br />

con destino a la cobertura de los gastos derivados de la<br />

organización, instalación, funcionamiento y mantenimiento de<br />

las respectivas Casas, previa autorización del Ministerio de<br />

Coordinación de Gabinete y/o el Ministerio de Economía y<br />

<strong>LEY</strong> Nº 5.648<br />

Casas de Representación de la Provincia del Chubut<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

Crédito Público de la Provincia del Chubut, en la modalidad<br />

que determine el Decreto Reglamentario de la presente Ley.-<br />

Artículo 4°: Los Directores de las Casas de Representación<br />

de la Provincia del Chubut deberán rendir cuenta documentada<br />

de los gastos realizados para el cumplimiento de las<br />

funciones asignadas, ante el servicio Administrativo Financiero<br />

del Ministerio de Coordinación de Gabinete.-<br />

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente<br />

Ley.-<br />

Artículo 6°: La presente Ley regirá a partir de su promulgación.- <br />

Artículo 7°: <strong>LEY</strong> GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- <br />

Fdo.: VARGAS-ZAPATA<br />

TITULO 211 - Página<br />

21101


Ministerio de Economía y Crédito Público<br />

Subsecretaría de Coordinación Económica<br />

OFICINA PROVINCIAL <strong>DE</strong> <strong>CONTRATACIONES</strong><br />

Dirección de Normatización de Compras y Contrataciones<br />

<strong>DE</strong>CRETO Nº 1024/07<br />

Créanse los Fondos Rotatorios de las Casas de Representación de la Provincia del Chubut en el Extranjero<br />

Rawson, 24 de Agosto de 2007.<br />

Boletín Oficial Nº 10318, 5 de Septiembre de 2007.<br />

VISTO:<br />

El Expediente Nº 6610-MCG-2007 y la Ley Nº 5648, y;<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por la Ley citada en el Visto se estableció la normativa financiera para las Casas de Representación de la Provincia del Chubut<br />

en países extranjeros, exceptuándolas de las disposiciones contenidas en el Título VII de a Ley Nº <strong>5447</strong> y en la Ley Nº 5102;<br />

Que resulta necesario y conveniente que las Casas de Representación de la Provincia del Chubut en el extranjero, puedan contar<br />

con un mecanismo y recursos para poder afrontar ágil y fácilmente las erogaciones emergentes en el cumplimiento de sus misiones<br />

y funciones y los gastos propios de sus organizaciones y funcionamiento;<br />

Que es procedente en tal sentido establecer las normas por las cuales se regirá la administración de fondos en las Casas de Representaciones<br />

en el extranjero;<br />

Que por lo expuesto es necesario efectuar la asignación de un Fondo Rotatorio Particular a cada una de las Casas de Representación;<br />

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 155 inciso 1º de la Constitución Provincial y<br />

3º de la Ley Nº 5648;<br />

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;<br />

POR ELLO:<br />

EL GOBERNADOR <strong>DE</strong> LA PROVINCIA <strong>DE</strong>L CHUBUT<br />

<strong>DE</strong>CRETA:<br />

Articulo 1º: Créanse los Fondos Rotatorios de las Casas de Representación de la Provincia del Chubut en el extranjero cuyo monto<br />

será establecido por indicación del Ministerio de Coordinación de Gabinete a la Tesorería General de la Provincia, los cuales<br />

serán utilizados, exclusivamente, para el cumplimiento de las misiones y funciones establecidas por el Decreto Nº 625/07, y en<br />

general para los gastos inherentes a la organización y funcionamiento de las Casas, cuyos responsables serán los Directores de<br />

cada Casa.-<br />

Artículo 2°: Los gastos serán aprobados por el Director de la Casa respectiva hasta un monto de Euros Quinientos (€ 500.-) para<br />

la Casa de Representación en París - Francia, y un monto de Dólares Estadounidenses Quinientos (U$S 500.-) para la Casa de<br />

Representación en Miami - EEUU. Superado dicho monto el gasto deberá ser previamente autorizado por el Ministro Coordinador<br />

de Gabinete y/o por el Ministro de Economía y Crédito Público.-<br />

Artículo 3°: Las reposiciones de los fondos permanentes creados por el presente Decreto serán autorizadas por el Ministro Coordinador<br />

de Gabinete y/o por el Ministro de Economía y Crédito Público.-<br />

Artículo 4°: Se requerirá previa autorización del Ministro Coordinador de Gabinete, en los siguientes casos:<br />

a) En la contratación y pago de Publicidad;<br />

b) En la contratación y pago del Personal, ya sea bajo relación de dependencia o sin ella.-<br />

Articulo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación<br />

de Gabinete.-<br />

Articulo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-<br />

Fdo.: DAS NEVES-YAUHAR<br />

TITULO 211 - Página<br />

21102

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