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LO PRÁCTICO<br />

64<br />

CONSULTORIO<br />

La pulsera<br />

del pulsómetro<br />

está mal diseñada<br />

y se rompe con<br />

mucha facilidad<br />

Compré un pulsómetro hace más de<br />

dos años. Pero la correa ti<strong>en</strong>e un<br />

fallo de diseño porque es demasiado<br />

<strong>en</strong>deble para soportar la caja de titanio<br />

y <strong>en</strong> pocos días de uso se agrieta.<br />

Ya la he cambiado tres veces y finalm<strong>en</strong>te<br />

he <strong>en</strong>viado una carta al fabricante<br />

quejándome de su falta de<br />

resist<strong>en</strong>cia. Me contesta que la correa<br />

no <strong>en</strong>tra <strong>en</strong> la garantía y me da la<br />

opción de volver a cambiarla, a lo<br />

que me niego, o sustituir el pulsómetro<br />

por otro pagando un sobrecosto<br />

de 135 euros. ¿Qué puedo hacer?.<br />

En este caso, el pulsómetro o al m<strong>en</strong>os la correa no<br />

parec<strong>en</strong> aptos para el uso ordinario ni ti<strong>en</strong><strong>en</strong> la calidad<br />

que cualquier consumidor puede esperar de una<br />

manera fundada y razonable. Como su resist<strong>en</strong>cia no<br />

responde a lo contratado, hay que aplicar la Ley de<br />

garantías de bi<strong>en</strong>es muebles. Esta norma cubre durante<br />

un plazo de dos años los defectos de orig<strong>en</strong> de los productos,<br />

aunque el consumidor debe probar que los daños<br />

detectados a partir de los primeros seis meses estaban pres<strong>en</strong>tes<br />

desde el primer mom<strong>en</strong>to de la compra. El cli<strong>en</strong>te dispone<br />

de un plazo de tres años para reclamar desde la compra o <strong>en</strong>trega del bi<strong>en</strong>. Hay,<br />

por tanto, un plazo de garantía (dos años) y un plazo para reclamar (tres años) por<br />

los defectos detectados durante el periodo de garantía.<br />

El afectado puede, tras comprobar que el plazo de tres años no ha prescrito, acudir a<br />

una Oficina Municipal de Información al Consumidor y volver a reclamar por escrito<br />

al v<strong>en</strong>dedor de acuerdo a la garantía legal, solicitando la sustitución de la correa por<br />

otro modelo difer<strong>en</strong>te que sea apto para su uso ordinario, o la resolución del contrato<br />

con devolución del precio pagado y del producto a la ti<strong>en</strong>da. Puede utilizar como<br />

argum<strong>en</strong>to los tres cambios infructuosos de correa. Además, si le han ocasionado<br />

algún coste, puede reclamar los importes pagados. De cualquier forma, no le interesa<br />

reclamar al fabricante <strong>en</strong> función de una garantía comercial que excluya la correa.<br />

Si no llega a un acuerdo satisfactorio con el v<strong>en</strong>dedor, puede plantearse ir a juicio<br />

verbal civil solicitando la resolución del contrato y la devolución del precio pagado.<br />

La demanda debe dirigirse contra el establecimi<strong>en</strong>to v<strong>en</strong>dedor y ser pres<strong>en</strong>tada <strong>en</strong><br />

los juzgados de primera instancia de su domicilio. Convi<strong>en</strong>e que el afectado se<br />

informe <strong>en</strong> el Juzgado y solicite un modelo de demanda de juicio verbal, para el<br />

que no necesita ni abogado ni procurador, puesto que la cuantía de la demanda es<br />

inferior a 900 euros.<br />

Contrató una póliza de seguros para la vivi<strong>en</strong>da<br />

pero nadie le avisó de la anulación<br />

T<strong>en</strong>ía contratada una póliza se seguros para mi vivi<strong>en</strong>da junto con la hipoteca. La <strong>en</strong>tidad<br />

bancaria se <strong>en</strong>cargó de todo, pero ahora necesito mi póliza y resulta que hace meses que se<br />

anuló, aunque nadie me informó de ello. La compañía aseguradora me dice que ellos no ti<strong>en</strong><strong>en</strong><br />

potestad para anular este tipo de pólizas y me recomi<strong>en</strong>dan que hable con la <strong>en</strong>tidad<br />

bancaria. Pero ésta pasa ‘la pelota’ a la aseguradora. La realidad es que unos por otros yo<br />

no t<strong>en</strong>go un seguro de hogar. Mi pregunta es: si para darme de alta del seguro tuve que firmar<br />

un contrato, ¿puede este seguro ser anulado sin previo aviso y, lo que es más grave, sin<br />

mi conocimi<strong>en</strong>to y sin mi cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to? ¿Esto es legal?<br />

Según el artículo 22 de la Ley del Contrato de<br />

Seguro, la aseguradora debía haber notificado por<br />

escrito al afectado la int<strong>en</strong>ción de no prorrogar su<br />

póliza con un plazo de dos meses de anticipación a la<br />

conclusión del período <strong>en</strong> curso. En este caso, ni realizó<br />

esta notificación ni pres<strong>en</strong>tó el recibo de la prima<br />

al cobro, quizás por un error administrativo, por lo<br />

que las consecu<strong>en</strong>cias, negativas, se están trasladando<br />

al consumidor.<br />

Ent<strong>en</strong>demos que esta práctica no se adecua a la Ley<br />

del Contrato de Seguro ni a la normativa de protección<br />

del consumidor. Por eso debe reclamar por buro<br />

fax certificado al Def<strong>en</strong>sor del Asegurado de su<br />

Compañía la cobertura del siniestro y ofrecer el pago<br />

de la prima, alegando el incumplimi<strong>en</strong>to y error de la<br />

compañía. En caso de no conseguir un acuerdo satisfactorio,<br />

consulte con un abogado.<br />

CONSULTORIO<br />

Escríbanos, le<br />

sugerimos un camino<br />

para afrontar su<br />

problema<br />

> Tras estudiar las<br />

posibilidades de cada caso,<br />

los servicios jurídicos de<br />

CONSUMER EROSKI<br />

sugier<strong>en</strong> las actuaciones<br />

más adecuadas para cada<br />

situación. Se trata sólo de<br />

una ori<strong>en</strong>tación. Recuerde<br />

que las cuestiones<br />

judiciales son complejas y<br />

están ll<strong>en</strong>as de<br />

circunstancias que<br />

condicionan los casos e<br />

influy<strong>en</strong> <strong>en</strong> las s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias.<br />

> Enví<strong>en</strong>os una carta<br />

explicando su problema.<br />

Adjunte fotocopias de la<br />

docum<strong>en</strong>tación que<br />

disponga relativa al caso.<br />

> La única contestación a<br />

las consultas recibidas será<br />

la publicada <strong>en</strong> estas<br />

páginas.<br />

SENTENCIAS<br />

Un caso similar puede merecer una s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia distinta<br />

> Esta sección recoge s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias de nuestros tribunales que, por su cont<strong>en</strong>ido,<br />

afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y<br />

servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba,<br />

las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal<br />

que sea compet<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la causa puede determinar fallos distintos.<br />

SENTENCIAS<br />

AYUNTAMIENTOS. OBRAS EN LA CALLE SIN SEÑALIZAR<br />

Un camión cae <strong>en</strong> una zanja<br />

de una obra municipal sin señalizar<br />

Mi<strong>en</strong>tras circulaba por su ciudad, un camión cayó <strong>en</strong> una zanja de una<br />

obra municipal que no estaba señalizada. Para que pudiera salir, se tuvo<br />

que recurrir a los servicios de una grúa, que además causó desperfectos<br />

al vehículo <strong>en</strong> sus labores de extracción. El perjudicado consideró que el<br />

Ayuntami<strong>en</strong>to debía responder a estos daños y demandó a la compañía<br />

de seguros de la municipalidad, solicitando el pago de 1.739,57 euros.<br />

Perdió el juicio <strong>en</strong> primera instancia porque el juez <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dió que, como<br />

no se demostró una relación contractual alguna <strong>en</strong>tre el dueño de la grúa<br />

y el Ayuntami<strong>en</strong>to, no había responsabilidad por parte de la<br />

Administración municipal. No conforme con esta resolución, el conductor<br />

apeló y la Audi<strong>en</strong>cia Provincial de Almería, <strong>en</strong> s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 23 de marzo<br />

de 2006, le dio la razón, de manera que el Consistorio se vio obligado a<br />

pagar el dinero correspondi<strong>en</strong>te a los daños sufridos más los intereses.<br />

ARRENDAMIENTOS. DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA<br />

Los inquilinos ti<strong>en</strong><strong>en</strong> que asumir<br />

los desperfectos del piso arr<strong>en</strong>dado<br />

El propietario de una vivi<strong>en</strong>da alquilada <strong>en</strong>contró desperfectos <strong>en</strong> ella<br />

cuando finalizó el periodo de arr<strong>en</strong>dami<strong>en</strong>to. Se gastó 3.498 euros <strong>en</strong> la<br />

reparación de los daños y demandó a los inquilinos por <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der que el<br />

deterioro se debía a un uso neglig<strong>en</strong>te y ‘maltrato’. Aunque ganó el juicio,<br />

los inquilinos apelaron poni<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cuestión el orig<strong>en</strong> de estos desperfectos<br />

y negando que hubieran sido causados por su uso neglig<strong>en</strong>te, sino por<br />

el mal estado <strong>en</strong> que se <strong>en</strong>contraban las cañerías de la vivi<strong>en</strong>da. Sin<br />

embargo, el propietario volvió a ganar <strong>en</strong> esta segunda instancia. Para la<br />

Audi<strong>en</strong>cia Provincial de Burgos, <strong>en</strong> s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 22 de junio de 2006, los<br />

inquilinos, con arreglo a lo pactado y lo dispuesto legalm<strong>en</strong>te, están obligados<br />

a devolver la vivi<strong>en</strong>da arr<strong>en</strong>dada tal y como la recibieron, respondi<strong>en</strong>do<br />

de todos los daños, salvo de los derivados del desgaste natural por<br />

el uso ordinario de la casa y por razón del tiempo. No obstante y de<br />

acuerdo al Código Civil, se contempla una presunción de responsabilidad<br />

contra el arr<strong>en</strong>datario, siempre que se pruebe que los daños de una<br />

vivi<strong>en</strong>da se han producido por causas aj<strong>en</strong>as a la interv<strong>en</strong>ción de sus ocupantes,<br />

algo que no se hizo <strong>en</strong> este caso.<br />

COMPRAVENTA DE VIVIENDA NUEVA. RETRASO EN LA ENTREGA<br />

La demora <strong>en</strong> la <strong>en</strong>trega<br />

de la vivi<strong>en</strong>da se paga<br />

consumer EROSKI ¬65<br />

Una consumidora compró una vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> construcción, pero cumplida la<br />

fecha pactada de la <strong>en</strong>trega se produjo un retraso que la obligó a arr<strong>en</strong>dar<br />

un piso durante siete meses. Además, la vivi<strong>en</strong>da sufría desperfectos <strong>en</strong><br />

suelos, carpinterías, griferías… por lo que demandó a la v<strong>en</strong>dedora reclamando<br />

la reparación de estos daños y una indemnización de 2.604 euros<br />

por los gastos de arr<strong>en</strong>dami<strong>en</strong>to. La promotora alegó que la compradora<br />

podía haber seguido convivi<strong>en</strong>do con sus padres hasta la <strong>en</strong>trega de la<br />

casa y adujo que el contrato de alquiler que había pres<strong>en</strong>tado <strong>en</strong> el juicio<br />

era fraudul<strong>en</strong>to tanto <strong>en</strong> su confección como <strong>en</strong> su eficacia, ya que ni se<br />

declaraba fiscalm<strong>en</strong>te, ni se formalizaba ret<strong>en</strong>ción alguna, sin que el firmante<br />

arr<strong>en</strong>dador compareciera <strong>en</strong> el acto del juicio a ratificar el contrato y<br />

explicar la infracción fiscal. Pero la consumidora ganó el juicio. La Audi<strong>en</strong>cia<br />

Provincial de Málaga, <strong>en</strong> s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 19 de abril de 2006, argum<strong>en</strong>tó que,<br />

como la promotora concertó la <strong>en</strong>trega de la vivi<strong>en</strong>da <strong>en</strong> un plazo determinado,<br />

el retraso por causas injustificadas es imputable a la parte v<strong>en</strong>dedora,<br />

responsable de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

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