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Descargar - Safe to Wear - Inditex

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ÍNDICE<br />

ÍNDICE<br />

I. DEFINICIÓN DEL ESTÁNDAR ........................................................................... 87<br />

II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES. ........................................................... 88<br />

1. Cordones y cordeles. .................................................................................... 88<br />

2. Partes Pequeñas separables ........................................................................ 89<br />

3. Partes Pequeñas no separables (1/2) ........................................................... 90<br />

4. Partes Pequeñas no separables (2/2) ........................................................... 91<br />

5. Puntas Punzantes (1/2) ................................................................................ 92<br />

6. Bordes Cortantes (2/2) ................................................................................. 93<br />

III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS ...................................................... 94<br />

ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682 .......................................... 97<br />

1. Generalidades. .............................................................................................. 97<br />

2. Zona de la cabeza y el cuello en prendas para niños pequeños................... 98<br />

3. Zona de la cabeza y el cuello en prendas para niños mayores y jóvenes .... 98<br />

4. Zona del pecho y del talle de las prendas, interna y externa ....................... 99<br />

5. Dobladillos inferiores de las prendas que cuelgan<br />

por debajo de la entrepierna. ....................................................................... 99<br />

6. Zona trasera ............................................................................................... 100<br />

8. Otras partes de la prenda. .......................................................................... 100<br />

ANEXO II: MEDICIONES .................................................................................... 101<br />

ANEXO III: ÁREAS/ZONAS DEL CUERPO ............................................................ 102<br />

ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES ........................................... 103<br />

ANEXO V: CILINDRO PARA PARTES PEQUEÑAS. EN 71-1 ................................... 112<br />

ANEXO VI: ENSAYO DE TRACCIÓN. EN 71-1 ....................................................... 113<br />

ANEXO VII: ENSAYO DE TORSIÓN. EN 71-1 ........................................................ 114<br />

ANEXO VIII: PUNTAS PUNZANTES. EN 71-1 ....................................................... 115<br />

ANEXO IX: BORDES CORTANTES. EN 71-1. ........................................................ 116<br />

IV. BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................ 117<br />

85


I. DEFINICIÓN DEL ESTÁNDAR.<br />

I. DEFINICIÓN DEL ESTÁNDAR.<br />

El estándar “<strong>Safe</strong> <strong>to</strong> <strong>Wear</strong>” (en adelante, STW) se defi ne como un Estándar de Seguridad de Produc<strong>to</strong> desarrollado<br />

por <strong>Inditex</strong> de conformidad con las siguientes legislaciones en materia de seguridad:<br />

- UNE-EN 71-1:1988 “Seguridad de los juguetes. Propiedades mecánicas y físicas”.<br />

- UNE-EN 14682-2004 “Seguridad de las prendas de vestir de niños. Cordones y cordeles en prendas de<br />

vestir de niños. Especifi caciones”.<br />

- BS 7907:1997 “Code of Practice of the Design and Manufacture of Children’s Clothing <strong>to</strong> Promote Mechanical<br />

<strong>Safe</strong>ty”.<br />

- PNE 40902 (Spain) “Seguridad de prendas de bebé. Propiedades físicas y mecánicas”.<br />

- CPSIA (United States) “Consumer Product <strong>Safe</strong>ty Improvement Act of 2008”.<br />

- CPSC (United States) “Flammable Fabrics Act (16 CFR II, Subchapter D)”.<br />

- CPSC (United States) “Flammability of Clothing Textiles (16 CFR II, Subchapter D, Part 1610)”.<br />

- CPSC (United States) “Flammability of Children’s Sleepwear (16 CFR II, Subchapter D, Part 1615 & 1616)”.<br />

- Regulations (SOR/87-443) (Canada) “Hazardous Products (Children’s Sleepwear) Regulations (SOR/87-443)”.<br />

- UK Regulation “The Nightwear (<strong>Safe</strong>ty) Regulations 1985, S.I. 2043 & Amendment 1987, S.I. 286, Children’s<br />

Nightwear’s - Garments for Children’s Over 3 Months & Under 13 Year of Age, Babies’ Garments Exclusively<br />

for Babies Under 3 Months Must Contain A Permanent Label Showing Whether or not They Meet Flammability<br />

Standard”.<br />

- Swedish Regulation “Guidelines on Fire Properties of Apparel Textile (Flammability), Product <strong>Safe</strong>ty Act (SFS<br />

1988: 1604)”.<br />

- Australian Flammability Regulation “Children’s Nightclothes Having Reducing Fire Hazard”.<br />

- Netherland Regulation: “Netherland Manda<strong>to</strong>ry Fire <strong>Safe</strong>ty Requirements”.<br />

- EN 14878: “Flammability <strong>to</strong> be Performed for Children Nightwear”.<br />

- ASTM F963: “Small Parts Attachments (Sharp Edges & Sharp Points)”.<br />

- M16 CFR 150 “Removal of Small Parts Accessories (Torque & Tension Test)”.<br />

- ASTM F1816 “Drawstring and Cords”.<br />

87


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

1. Cordones y cordeles.<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Cordones y cordeles.<br />

Norma UNE-EN 14682 1<br />

Riesgos mecánicos potenciales Estrangulamien<strong>to</strong> y atrapamien<strong>to</strong>.<br />

Objetivo “Minimizar el riesgo de enredarse accidentalmente con cordones y cordeles en prendas para niños” 1 .<br />

Aplicación / edad Prendas para menores entre 0-14 años de edad.<br />

Controles UNE-EN 14682:2004 2 .<br />

“Mejores prácticas” • Realizar obliga<strong>to</strong>riamente “inspecciones visuales” de conformidad con el estándar a prendas / “modelos -<br />

calidad” destinados a niños menores de 3 años de edad que incluyan cordones y cordeles.<br />

• Llevar a cabo “inspecciones visuales” de conformidad con el estándar a prendas / “modelos - calidad” para<br />

menores entre 3 y 14 años, ÚNICAMENTE si la tasa de error no es aceptable en produc<strong>to</strong>s destinados a<br />

niños menores de 3 años de edad.<br />

Recomendaciones • Concienciar a los fabricantes y a los distribuidores de ropa infantil sobre el contenido y el alcance del estándar.<br />

1 El alcance de - UNE-EN 14682:2004 - se limita a cordones y cordeles para prendas infantiles, incluyendo, disfraces y prendas de<br />

esquí para menores de 14 años. Los siguientes artículos quedan excluidos de este grupo: (1) artículo para el cuidado personal<br />

(pañales y sujetachupetes); (2) zapa<strong>to</strong>s, botas y calzado similar; (3) guantes, gorras y bufandas; (4) corbatas diseñadas para llevar<br />

puestas con camisa o blusa; (5) cinturones y tirantes; (6) prendas religiosas; (7) ropa deportiva especializada y prendas de actividades<br />

utilizadas por un período limitado y bajo supervisión (prendas de rugby, prendas para actividades acuáticas y ropa de baile<br />

excep<strong>to</strong> aquellas prendas que se utilicen normalmente como ropa de calle o de noche) y (8) disfraces utilizados en representaciones<br />

teatrales.<br />

2 La Norma UNE-EN 14682:2004 específi ca los requisi<strong>to</strong>s básicos de diseño incluidos en el anexo I de este Manual.<br />

88


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

2. Partes Pequeñas separables.<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Partes Pequeñas separables 3 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Partes Pequeñas/riesgo de asfi xia.<br />

Objetivo “Evitar la asfi xia en niños pequeños provocada al chupar o tragar partes de corbatas, cintas o artículos similares”.<br />

Aplicación / edad Prendas para niños menores de 3 años de edad y/o niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (cilindro para Partes Pequeñas) 4 .<br />

Requisi<strong>to</strong> del ensayo “Las Partes Pequeñas no deberán encajar completamente dentro del cilindro”.<br />

3 Partes Pequeñas separables: cualquier componente fi jado permanentemente a la prenda (p. ej. etiquetas y accesorios,<br />

principalmente)<br />

4 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo V de este Manual.<br />

89


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

3. Partes Pequeñas no separables (1/2)<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Partes Pequeñas no separables 5 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Lesiones por obje<strong>to</strong>s desprendidos.<br />

Objetivo “Evitar las lesiones causadas por obje<strong>to</strong>s desprendidos debidos a las fuerzas de tracción (bo<strong>to</strong>nes, piezas de<br />

corchetes o tiradores de cremalleras que se desprenden de la prenda)”<br />

Aplicación / edad • Estará sometida a ensayo cualquier prenda con una parte saliente, una pieza o una unión que el niño pueda<br />

agarrar por lo menos con el pulgar y el índice o con los dientes (p. ej. tiradores de cremalleras, pompones y<br />

fl ecos)<br />

• Menores entre 0-3 años de edad y niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (ensayo de tracción) 6 .<br />

Requisi<strong>to</strong>s del ensayo • 50 N cuando la dimensión más grande accesible mide 6 mm o menos.<br />

• 90 N cuando la dimensión más grande accesible es superior a 6 mm.<br />

5 Partes Pequeñas no separables: cualquier componente fi jado permanentemente a la prenda. A continuación se incluye una relación<br />

de los mismos:<br />

· Bo<strong>to</strong>nes cosidos.<br />

· Cierres a presión (au<strong>to</strong>máticos, broches y remaches, entre otros)<br />

· Cierres.<br />

· Hebillas.<br />

· Ganchos.<br />

· Cremalleras.<br />

· Otros adornos en general.<br />

6 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo VI de este Manual.<br />

90


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

4. Partes Pequeñas no separables (2/2)<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Partes Pequeñas no separables 7 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Lesiones por obje<strong>to</strong>s desprendidos.<br />

Objetivo “Evitar las lesiones causadas por obje<strong>to</strong>s desprendidos debidos a la <strong>to</strong>rsión (bo<strong>to</strong>nes, piezas de corchetes<br />

o tiradores de cremalleras que se desprenden de la prenda)”.<br />

Aplicación / edad • Estará sometida a este ensayo cualquier prenda con una parte saliente, una pieza o una unión que el niño<br />

pueda agarrar por lo menos con el pulgar y el índice o con los dientes (p. ej. tiradores de cremalleras, pompones<br />

y fl ecos)<br />

• Menores entre 0-3 años de edad y niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (Ensayo de <strong>to</strong>rsión) 8 .<br />

Requisi<strong>to</strong> del ensayo 0,45 Nm (4,0 libra pulgada)<br />

7 Partes Pequeñas no separables: cualquier componente fi jado permanentemente a la prenda. A continuación se incluye una relación<br />

de los mismos:<br />

· Bo<strong>to</strong>nes cosidos.<br />

· Cierres a presión (au<strong>to</strong>máticos, broches y remaches, entre otros)<br />

· Cierres.<br />

· Hebillas.<br />

· Ganchos.<br />

· Cremalleras.<br />

· Otros adornos en general.<br />

8 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo VII de este Manual.<br />

91


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

5. Puntas punzantes (1/2)<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Obje<strong>to</strong>s afi lados 9 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Lesiones causadas por obje<strong>to</strong>s punzantes.<br />

Objetivo “Evitar las lesiones causadas por puntas punzantes encontrados en bo<strong>to</strong>nes, cierres, adornos y elemen<strong>to</strong>s<br />

deteriorados”.<br />

Aplicación / edad • Imperdibles, alfi leres, alfi leres decorativos, agujas rotas, puntas sin protección de broches/au<strong>to</strong>máticos/nudos/piedras<br />

preciosas de imitación y piezas de cremalleras.<br />

• Menores entre 0-3 años y niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (Puntas punzantes) 10 .<br />

Requisi<strong>to</strong> del ensayo Máxima penetración, 0,5 mm.<br />

9 Obje<strong>to</strong>s afi lados: obje<strong>to</strong>s con puntas y bordes que causen o puedan causar lesiones por cortes y pinchazos.<br />

10 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo VIII de este Manual.<br />

92


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

6. Bordes Cortantes (2/2)<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Obje<strong>to</strong>s afi lados 11 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Lesiones causadas por obje<strong>to</strong>s desprendidos.<br />

Objetivo “Evitar las lesiones causadas por bordes cortantes encontrados en bo<strong>to</strong>nes, cierres, adornos y elemen<strong>to</strong>s<br />

deteriorados”.<br />

Aplicación / edad • Imperdibles, alfi leres, alfi leres decorativos, agujas rotas, puntas sin protección de broches/au<strong>to</strong>máticos/nudos/<br />

piedras preciosas de imitación, piezas de cremalleras.<br />

• Menores entre 0-3 años de edad y niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (Bordes Cortantes) 12 .<br />

Requisi<strong>to</strong> del ensayo Longitud máxima de corte, 50%.<br />

11 Obje<strong>to</strong>s afi lados: obje<strong>to</strong>s con puntas y bordes que causen o puedan causar lesiones por cortes y pinchazos.<br />

12 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo IX del Manual.<br />

93


III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS.<br />

III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS.<br />

Infl amabilidad.<br />

1. ¿Qué es?<br />

La capacidad de un material o un produc<strong>to</strong> de arder en contac<strong>to</strong> con una llama bajo unas condiciones de ensayo<br />

específi cas.<br />

2. ¿Cuáles son los requisi<strong>to</strong>s?<br />

Requisi<strong>to</strong>s para las prendas de noche<br />

Se requiere en <strong>to</strong>das: i) las prendas de bebé; ii) prendas de noche infantiles, iii) prendas de dormir infantiles,<br />

iv) prendas de noche para adul<strong>to</strong>s y v) produc<strong>to</strong>s textiles para el hogar.<br />

Requisi<strong>to</strong>s para las prendas de vestir<br />

Por lo general, en <strong>to</strong>das las prendas (adul<strong>to</strong>s y niños) con las siguientes excepciones: guantes, calzado, entretelas<br />

y prendas realizadas en i) “Plain Surface Fabrics”, independientemente del tipo de fi bra, que pesen<br />

2,6 oz/yd2 (85g/m2 ) o más y ii) prendas fabricadas con estas fi bras (principalmente, acrílicas, modacrílicas,<br />

de nailon, poliéster, lana u olefi nas) o mezclas de estas fi bras, independientemente de su peso.<br />

3. ¿Cómo se regulan?<br />

94<br />

• CPSC (United States) “Flammable Fabrics Act (16 CFR II, Subchapter D)”.<br />

• CPSC (United States) “Flammability of Clothing Textiles (16 CFR II, Subchapter D, Part 1610)”.<br />

• CPSC (United States) “Flammability of Children’s Sleepwear (16 CFR II, Subchapter D, Part 1615 & 1616)”.<br />

• Regulations (SOR/87-443) (Canada) “Hazardous Products (Children’s Sleepwear) Regulations (SOR/87-443)”.<br />

• UK Regulation “The Nightwear (<strong>Safe</strong>ty) Regulations 1985, S.I. 2043 & Amendment 1987, S.I. 286 , Children’s<br />

Nightwear’s - Garments for Children’s Over 3 Months & Under 13 Year of Age, Babies’ Garments Exclusively<br />

for Babies Under 3 Months Must Contain a Permanent Label Showing Wheather or not They Meet Flammability<br />

Standard”.<br />

• Swedish Regulation “Guidelines on Fire Properties of Apparel Textile (Flammability), Product <strong>Safe</strong>ty Act (SFS<br />

1988 : 1604)”.<br />

• Australian Flammability Regulation “Children’s Nightclothes Having Reducing Fire Hazard”.<br />

• Netherland Regulation: “Netherland Manda<strong>to</strong>ry Fire <strong>Safe</strong>ty Requirements”.<br />

• Norway “FOR 1984-02-13 nR 427 Forskrifter om forbud mot svaert brannbare tekstiler 13-02- 1984” Directive<br />

on prohibition of highly fl ammable textiles.<br />

• Swiss regulation: “Swiss Ordinance 817.043.1”.<br />

4. ¿Cómo se analiza?<br />

Se analiza mediante:<br />

i) 16 CFR 1610 (ASTM D1230) para requisi<strong>to</strong>s sobre prendas de vestir; y<br />

ii) BS 5438:1989 con BS 5722:1991, BS EN ISO 6940:2004 y BS ISO 1103:2007, para requisi<strong>to</strong>s sobre prendas<br />

de noche infantiles.


III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS.<br />

5. ¿Cuáles son los límites aceptables?<br />

Requisi<strong>to</strong>s de las prendas de noche infantiles<br />

Pijamas<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Desde el nacimien<strong>to</strong> hasta (6 meses) y altura 68 cm Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de infl amabilidad de los Países Bajos: cuando se<br />

ensaya según la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superfi cial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Más de 68 cm (6 meses) y hasta una altura de:<br />

• Chicas 176 cm (14 años)<br />

• Chicos 182 cm (14 años)<br />

Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de infl amabilidad de los Países Bajos: cuando se<br />

ensaya según la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superfi cial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Prendas para dormir, batas, albornoces (que no sean de rizo de algodón) y prendas similares<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Desde el nacimien<strong>to</strong> hasta 3 meses1 Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de infl amabilidad de los Países Bajos: cuando se<br />

ensaya según la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superfi cial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Más de 3 meses y hasta una altura de 68 cm<br />

(6 meses)<br />

Más de 68 cm (6 meses) y hasta una altura de:<br />

• Chicas 176 cm (14 años)<br />

• Chicos 182 cm (14 años)<br />

Albornoces realizados únicamente en algodón de rizo<br />

Cumplir con la normativa británicas BS 5722: cuando se ensaya mediante la norma BS 5438<br />

• Hilo de referencia a 300 mm quemado en un tiempo superior a 25 segundos; además de,<br />

• Hilo de referencia a 600 mm quemado en un tiempo superior a 50 segundos.<br />

Cumplir con la normativa británicas BS 5722: cuando se ensaya mediante la norma BS 5438<br />

• Hilo de referencia a 300 mm quemado en un tiempo superior a 25 segundos; además de,<br />

• Hilo de referencia a 600 mm quemado en un tiempo superior a 50 segundos.<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Desde el nacimien<strong>to</strong> hasta 3 meses1 Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de infl amabilidad de los Países Bajos: cuando se<br />

ensaya según la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superfi cial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Más de 3 meses y hasta 6 meses Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de infl amabilidad de los Países Bajos: cuando se<br />

ensaya según la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superfi cial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Más de 68 cm (6 meses) y hasta una altura de:<br />

• Chicas 176 cm (14 años)<br />

• Chicos 182 cm (14 años)<br />

Todas las prendas para bebés<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Desde el nacimien<strong>to</strong> hasta 3 meses1 Ninguno<br />

Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de infl amabilidad de los Países Bajos: cuando se<br />

ensaya según la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superfi cial debe ser inferior a 520 mm.<br />

1 Prendas para bebés: prendas exclusivas para bebés menores de 3 meses con un con<strong>to</strong>rno inferior a 53 centímetros (aprox. 21<br />

pulgadas).<br />

95


III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS.<br />

Requisi<strong>to</strong>s de las prendas para dormir de adul<strong>to</strong>s<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Adul<strong>to</strong>s (más de 14 años) Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de infl amabilidad de los Países Bajos: cuando se<br />

ensaya según la EN 1103:<br />

• 10 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superfi cial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Requisi<strong>to</strong>s en prendas de vestir<br />

PAÍS TESTING METHOD REQUISITOS<br />

EE.UU. CFR 16<br />

Part 1610<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 3,5 segundos para “Plain Surface Fabrics”.<br />

CANADÁ CAN/CGSB 4.2<br />

NO. 27.5<br />

96<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 4 segundos y sin combustión de base para “Raised<br />

Surface Fabrics”.<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 3,5 segundos para “Plain Surface Fabrics”.<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 4 segundos y sin combustión del tejido base para<br />

“Raised Surface Fabrics”.<br />

PAÍSES BAJOS ASTM D1230 Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 4 segundos.<br />

SUIZA EN 1103 Velocidad máxima de propagación de la llama ( vp ), 90 mm/s y sin destello superfi cial.<br />

Velocidad máxima de propagación de la llama ( vp ), 120 mm/s para tejidos celulósicos con gramaje inferior<br />

a 80 g/m 2 .<br />

SUECIA ASTM D1230 Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 5 segundos.<br />

NORUEGA ASTM D1230 Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 7 segundos para prendas para niños de hasta 170 cm.<br />

6. ¿Cómo se puede evitar?<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 5 segundos para prendas para adul<strong>to</strong>s.<br />

Mediante la fabricación de prendas no infl amables.<br />

Defi niciones:<br />

• Infl amabilidad: la capacidad de un material o produc<strong>to</strong> de arder en contac<strong>to</strong> con una llama en las condiciones<br />

de ensayo específi cas.<br />

• Capacida de ignición: la medición sobre la facilidad con la que un material, produc<strong>to</strong> o componente se<br />

incendie bajo una llama o arda progresivamente.<br />

• Retardo en la llama: la capacidad de un material para retrasar, fi nalizar o prevenir la combustión. Retardo<br />

en la llama puede ser una cualidad de los materiales utilizados o puede aplicarse una vez que se ha elaborado<br />

el tejido.<br />

• Resistencia a la llama: la habilidad del material de resistir a la combustión (término en desuso)


ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

1. Generalidades.<br />

1. Los extremos libre de las cuerdas ajustables, los cordones funcionales 1 y los cinturones atados o fajines 2 no<br />

deben tener adornos tridimensionales ni nudos, y deben estra protegidos para evitar el deshilachado, por ejemplo<br />

por termosellado o puntadas. Los dobladillos o pliegues en los extremos son aceptables, asegurando que no<br />

se origine un riesgo de atrapamien<strong>to</strong>.<br />

2. Los cazonetes 3 solo deben utilizarse en cuerdas ajustables que no posean extremos suel<strong>to</strong>s o cordones decorativos<br />

4 (véase la fi gura IV.1, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

3. Cuando se permiten las cuerdas ajustables, deben estar unidos a la prenda, por ejemplo usando una puntada en,<br />

al menos, un pun<strong>to</strong> equidistante a los extremos (véase la fi gura IV.3, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

4. Las presillas fi jadas que sobresalen de la prenda, por ejemplo, para abrochar, no deben tener más de 75 mm<br />

de perímetro. Las presillas planas, que no sobresalen de la prenda, por ejemplo los pasadores del cinturón, no<br />

deben tener una longitud superior a 75 mm, entre los pun<strong>to</strong>s fi jos de unión a la prenda (véase la fi gura IV.4, anexo<br />

IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

5. Los tiradores de las cremalleras, incluyendo cualquier motivo decorativo, no deben tener una longitud superior<br />

a 75 mm desde el cursor de la cremallera y, no deben sobresalir bajo de las prendas diseñadas para acabar en el<br />

<strong>to</strong>billo (véase la fi gura IV.5, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

6. Todas las mediciones se deben realizar de conformidad con el anexo II: Mediciones.<br />

1 Cordón funcional: Cordón, cadena, lazo o cinta de cualquier material textil, con o sin adornos, como cazonetes, pompones, plumas<br />

o cuentas de una longitud fi ja, que se utilizan para ajustar el tamaño de la mapertura, o parte de la prenda, o para abrochar la<br />

propia prenda.<br />

2 Cinturón atado o fajín: Cuerda ajustable, cordón decorativo o funcional o pieza de material textil de al menos 30 mm de anchura<br />

que se lleva atado alrededor del talle de una prenda.<br />

3 Cazonete: pieza de madera, plástico, metal o de cualquier otro material, sujeta o colocado sobre una cuerda ajustable, un cordón<br />

funcional o un cordón decorativo. Los cazonetes pueden o no ser funcionales.<br />

4 Cordón decorativo: Cordón, cadena, lazo o cinta no funcionales de cualquier material, textil o no textil, con o sin adornos como<br />

cazonetes, pompones, plumas o cuentas de una longitud fi ja y que no se destina para ajustar el tamaño de la apertura de la prenda<br />

ni para abrochar la propia prenda.<br />

97


ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

2. Zona de la cabeza y el cuello en prendas para niños pequeños 5 .<br />

1. Las prendas destinadas a niños pequeños no deben diseñarse, fabricarse ni suministrarse con cuerdas ajustables,<br />

cordones funcionales 1 o decorativos 4 en la zona de la cabeza y del cuello.<br />

2. Se permiten las lengüetas 6 de ajuste asegurando que su longitud no sea superior a 75 mm.<br />

3. Se permite el uso de tirantes 7 asegurando que tengan una longitud continua del material o cordón en la parte<br />

delantera y trasera de la prenda. Los cordones decorativos añadidos al tirante no deben tener extremos libres<br />

de más de 75 mm y los bucles fi jos no deben tener un perímetro mayor a 75 mm (véase la fi gura IV.7, anexo IV:<br />

Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

4. Las prendas que necesiten sujeción a la altura del cuello deben fabricarse sin extremos libres en el area de la<br />

cabeza y el cuello (véase la fi gura IV.8, anexo IV: Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

5. Los motivos decorativos, unidos mediante bordado o de cualquier otra forma, como por ejemplo lazos 8 , no<br />

deben tener extremos libres de más de 75 mm. Los bucles no deben presentar un perímetro mayor de 75 mm.<br />

(véase la fi gura IV.9, anexo IV: Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

3. Zona de la cabeza y el cuello en prendas para niños mayores y jóvenes.<br />

1. Los cuerdas ajustables no deben presentar extremos libres.<br />

- Cuando la apertura de la prenda es máxima, y ésta se extiende de manera plana no debe sobresalir ningún<br />

bucle. Cuando la apertura es la mínima, es decir la que corresponde a llevar la prenda ajustada, el perímetro<br />

máximo del bucle será de 150 mm. (véase la fi gura IV.10, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

2. Los cordones funcionales y las lengüetas de ajuste no deben tener una longitud mayor de 75 ppm. Los cordones<br />

funcionales no deben ser elásticos, excep<strong>to</strong> en el caso de tirantes y sujeciones a la altura del cuello.<br />

3. Los cordones decorativos no deben tener una longitud mayor a 75 mm en cualquier extremo, incluyéndose<br />

cualquier sujeción, como por ejemplo, un cazonete. Los cordones decorativos no deben ser elásticos 10 .<br />

4. Se permite el uso de tirantes, asegurando que la longitud de cualquier extremo libre no sea superior a 140 mm,<br />

desde el pun<strong>to</strong> en el que se unen, y el perímetro de los bucles no debe ser superior a 75 mm (véase la fi gura IV.7,<br />

anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

5. Las prendas con sujeción a la altura del cuello no deben fabricarse con extremos libres en el área de la cabeza<br />

y el cuello (véase la fi gura IV.7, Anexo IV: Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

1 Cordón funcional: Cordón, cadena, lazo o cinta de cualquier material textil, con o sin adornos, como cazonetes, pompones, plumas<br />

o cuentas de una longitud fi ja, que se utilizan para ajustar el tamaño de la mapertura, o parte de la prenda, o para abrochar la<br />

propia prenda.<br />

3 Cazonete: pieza de madera, plástico, metal o de cualquier otro material, sujeta o colocado sobre una cuerda ajustable, un cordón<br />

funcional o un cordón decorativo. Los cazonetes pueden o no ser funcionales.<br />

4 Cordón decorativo: Cordón, cadena, lazo o cinta no funcionales de cualquier material, textil o no textil, con o sin adornos como<br />

cazonetes, pompones, plumas o cuentas de una longitud fi ja y que no se destina para ajustar el tamaño de la apertura de la prenda<br />

ni para abrochar la propia prenda.<br />

5 Niño pequeño: Persona desde que nace hasta que cumple 7 años de edad (es decir, 6 años y 11 meses); que incluye a <strong>to</strong>dos los<br />

niños de estatura inferior e igual a 134 cm.<br />

6 Lengüeta de ajuste: pequeña tira de tejido, de almenos 20 mm de ancho, ideado para ajustar el tamaño de apertura de una prenda<br />

por ejemplo, en el <strong>to</strong>billo o el puño de la manga)<br />

7 Tirantes: cordón funcional que une la parte delantera de una prenda superior con la trasera, que se puede ajustar bien y que<br />

pasa por encima del hombro.<br />

8 Bucle: Cordón o tira estrecha tejido, de forma curvada, de longitud fi ja oregulable, en la que ambos extremos están suje<strong>to</strong>s a la<br />

prenda.<br />

9 Niños mayores y jóvenes: Persona desde los 7 años hasta los 14 años (es decir, 13 años y 11 meses) que incluye a <strong>to</strong>dos los<br />

chicos de una estatura superior a 134 cm hasta 182 cm y a las chicas de estatura superior a 134 cm hasta 176 cm.<br />

10 Cordón elástico: cordeles que contienen hilos de goma o de polímero de elas<strong>to</strong>dieno, elastano o similar, que poseen una elevada<br />

elasticidad y una completa o casi completa recuperación.<br />

98


ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

4. Zona del pecho y del talle de las prendas, interna y externa<br />

(fi gura 1, zona b, anexo III; área/partes del cuerpo)<br />

1. Los extremos libres de las cuerdas ajustables en la zona del pecho y del talle no deben sobresalir más de 140<br />

mm en cada extremo cuando la apertura de la prenda sea máxima, y ésta se extiende plana, y no más de 280<br />

mm cuando este cerrada según el uso previs<strong>to</strong> (véase la fi gura IV.15, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

Las cuerdas ajustables que no presenten extremos libres deben tener un bucle con un perímetro máximo de 280<br />

mm cuando esté cerrada según su uso previs<strong>to</strong>.<br />

2. Los cordones funcionales 1 , los cordones decorativos 4 y las lengüetas de ajuste en la zona del pecho y del talle<br />

deben tener una longitud máxima de 140 mm, incluyendo cualquier motivo o cordón decorativo.<br />

3. En el caso de niños pequeños 5 , se permiten los cinturones atados y fajines 2 ideados para que se aten en<br />

la parte trasera de la prenda, asegurando que cuando no estén atados su longitud no sea mayor de 360 mm<br />

cuando se miden desde el pun<strong>to</strong> donde deben atarse y que, no cuelguen por debajo del dobladillo de la prenda<br />

(véase la fi gura IV.16, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

4. En el caso de niños mayores ypersonas jóvenes 9 , se permiten los cinturones atados y fajines ideados para<br />

que se aten en la parte trasera de la prenda, asegurando que cuando no estén atados su longitud no sea mayor<br />

de 360 mm, cuando se miden desde el pun<strong>to</strong> donde deben atarse (véase la fi gura IV.16, anexo IV: Ejemplos de<br />

cordones y cordeles)<br />

5. Para amnbos grupos de edad, los cinturones atados y los fajines ideados para ser atados en la parte delantera<br />

de la prenda deben ser aceptados, asegurando que cuando no estén atados su longitud no sea superior a 360<br />

mm, cuando se miden desde el pun<strong>to</strong> donde deben atarse (véase la fi gura IV.17, anexo IV: Ejemplos de cordones<br />

y cordeles)<br />

5. Dobladillos inferiores de las prendas que cuelgan por debajo de la entrepierna<br />

(fi gura III.1, zona c, anexo III; área/partes del cuerpo)<br />

1. Las cuerdas ajustables, cordones decorativos o cordones funcionales, incluyendo cualquier cazonete 3 en el<br />

bajo de la prenda , cuando el bajo se situa por debajo de la entrepierna, no deben colgar por debajo del mismo<br />

(véase la fi gura IV.11, anexo IV)<br />

2. Las cuerdas ajustables o los cordones en los bajos de las prebdas deben disponerse planos sobre la prenda,<br />

cuando ésta se apriete o se abroche.<br />

3. En prendas que estén diseñadas para acabar en el <strong>to</strong>billo (abrigos, pantalones o faldas), las cuerdas ajustables,<br />

los cordones funcionales y los cordones decorativos en el bajo deben estar, en su <strong>to</strong>talidad, en el interior de<br />

la prenda. Se permiten los estribos en los dobladillos de los pantalones.<br />

4. Se aceptan las lengüetas de ajuste asegurando que su longitud no sea mayor de 140 mm y que no cuelguen<br />

por debajo del dobladillo de l aprenda (véase la fi gura IV.11, anexo IV)<br />

1 Cordón funcional: Cordón, cadena, lazo o cinta de cualquier material textil, con o sin adornos, como cazonetes, pompones, plumas<br />

o cuentas de una longitud fi ja, que se utilizan para ajustar el tamaño de la mapertura, o parte de la prenda, o para abrochar la<br />

propia prenda.<br />

2 Cinturón atado o fajín: Cuerda ajustable, cordón decorativo o funcional o pieza de material textil de al menos 30 mm de anchura<br />

que se lleva atado alrededor del talle de una prenda.<br />

3 Cazonete: pieza de madera, plástico, metal o de cualquier otro material, sujeta o colocado sobre una cuerda ajustable, un cordón<br />

funcional o un cordón decorativo. Los cazonetes pueden o no ser funcionales.<br />

4 Cordón decorativo: Cordón, cadena, lazo o cinta no funcionales de cualquier material, textil o no textil, con o sin adornos como<br />

cazonetes, pompones, plumas o cuentas de una longitud fi ja y que no se destina para ajustar el tamaño de la apertura de la prenda<br />

ni para abrochar la propia prenda.<br />

5 Niño pequeño: Persona desde que nace hasta que cumple 7 años de edad (es decir, 6 años y 11 meses); que incluye a <strong>to</strong>dos los<br />

niños de estatura inferior e igual a 134 cm.<br />

6 Lengüeta de ajuste: pequeña tira de tejido, de almenos 20 mm de ancho, ideado para ajustar el tamaño de apertura de una prenda<br />

por ejemplo, en el <strong>to</strong>billo o el puño de la manga)<br />

9 Niños mayores y jóvenes: Persona desde los 7 años hasta los 14 años (es decir, 13 años y 11 meses) que incluye a <strong>to</strong>dos los<br />

chicos de una estatura superior a 134 cm hasta 182 cm y a las chicas de estatura superior a 134 cm hasta 176 cm.<br />

99


ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

6. Zona trasera.<br />

1. La ropa infantil no debe diseñarse con cuerdas ajustables, cordones decorativos o cordones funcionales que<br />

surjan de la trasera (véase la fi gura IV.2, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

2. Se permiten los cinturones atados o los fajines (véase 4. Zona del pecho y del talle de las prendas, interna y<br />

externa. Pun<strong>to</strong>s 3 y 4)<br />

7. Mangas.<br />

1. Las cuerdas ajustables, los cordones funcionales 1 y los cordones decorativos 4 en el borde inferior de las<br />

prendas de manga larga deben estar situados en su <strong>to</strong>talidad en el interior de la prenda, cuando ésta se abroche<br />

(véase la fi gura IV.13, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

2. En el caso de niños pequeños 5 , se permiten las cuerdas ajustables, los cordones funcionales y los cordones<br />

decorativos en prendas de manga corta, asegurando que la manga acaba por encima del codo y que la máxima<br />

longitud que sobresale es de 75 mm, medidos cuando la apertura de la manga sea la máxima y ésta se extienda<br />

plana (véase la fi gura IV.14, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

3. Para niños mayores y personas jóvenes 9 , se permiten las cuerdas ajustables, los cordones funcionales y los<br />

cordones decorativos en prendas de manga corta, asegurando que la manga acaba por encima del codo y que<br />

la máxima longitud que sobresale sea de 140 mm, medidos cuando la apertura de la manga sea la máxima y ésta<br />

se extienda plana (véase la fi gura IV.14, anexo IV: Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

4. Para ambos grupos de edad, se permiten las lengüetas 6 de ajuste en las mangas, asegurando que no presenten<br />

una longitud mayor de 100 mm y que cuando se abren, no deben colgar debajo del dobladillo de la prenda<br />

(véase la fi gura IV.6, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

8. Otras partes de la prenda.<br />

1. En otras zonas de la prenda, no mencionadas anteriormente, las cuerdas ajustables o los cordones, funcionales<br />

o decorativos, no deben sobresalir más de 140 mm cuando la prenda esté abierta al máximo y ésta se<br />

extienda plana.<br />

1 Cordón funcional: Cordón, cadena, lazo o cinta de cualquier material textil, con o sin adornos, como cazonetes, pompones, plumas<br />

o cuentas de una longitud fi ja, que se utilizan para ajustar el tamaño de la mapertura, o parte de la prenda, o para abrochar la<br />

propia prenda.<br />

4 Cordón decorativo: Cordón, cadena, lazo o cinta no funcionales de cualquier material, textil o no textil, con o sin adornos como<br />

cazonetes, pompones, plumas o cuentas de una longitud fi ja y que no se destina para ajustar el tamaño de la apertura de la prenda<br />

ni para abrochar la propia prenda.<br />

5 Niño pequeño: Persona desde que nace hasta que cumple 7 años de edad (es decir, 6 años y 11 meses); que incluye a <strong>to</strong>dos los<br />

niños de estatura inferior e igual a 134 cm.<br />

6 Lengüeta de ajuste: pequeña tira de tejido, de almenos 20 mm de ancho, ideado para ajustar el tamaño de apertura de una prenda<br />

por ejemplo, en el <strong>to</strong>billo o el puño de la manga)<br />

9 Niños mayores y jóvenes: Persona desde los 7 años hasta los 14 años (es decir, 13 años y 11 meses) que incluye a <strong>to</strong>dos los<br />

chicos de una estatura superior a 134 cm hasta 182 cm y a las chicas de estatura superior a 134 cm hasta 176 cm.<br />

100


ANEXO II: MEDICIONES.<br />

ANEXO II: MEDICIONES.<br />

Todas las mediciones deben realizarse con los cordones o bucles en estado relajado.<br />

1. Medición de cordones con extremos libres.<br />

LEYENDA<br />

1. Cordón - rec<strong>to</strong> (un extremo libre)<br />

2. Prenda.<br />

3. Longitud del cordón (en mm)<br />

2. Medición del cordón sin extremos libres.<br />

LEYENDA<br />

1. Cazonete.<br />

2. Cordón - sin extremo libre.<br />

3. Prenda.<br />

4. Longitud del bucle (en mm)<br />

5. Extremos fi jos, ambos fi jados en el interior de la prenda.<br />

Figura II.1<br />

Figura II.2<br />

101


ANEXO III: ÁREAS/ZONAS DEL CUERPO.<br />

ANEXO III: ÁREAS/ZONAS DEL CUERPO.<br />

Clave<br />

A = Zona de la cabeza y el cuello.<br />

B = Zona del pecho y el talle.<br />

C = Zona por debajo de la cadera.<br />

D = Zona trasera.<br />

102<br />

Figura III.1<br />

Zonas del cuerpo – delantera<br />

Figura III.2<br />

Zonas del cuerpo – trasera


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Figura IV.1: Ejemplos de cuerda ajustable con cazonete sin extremos libres.<br />

Figura IV.2: Ejemplo de parte trasera de una prenda.<br />

103


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

104<br />

Figura IV.3: Ejemplo de cuerda ajustable con puntada.<br />

Figura IV.4: Ejemplo de pasador de cinturón.


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Figura IV.5: Ejemplo permitido de bajos de una prenda diseñada para acabar en el <strong>to</strong>billo.<br />

Figura IV.6: Ejemplo de lengüetas de ajuste.<br />

105


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Clave<br />

2 = caso 2 de capucha y zona del cuello para niños pequeños, máx. 75 mm<br />

= caso 5. Capucha y zona del cuello para <strong>to</strong>dos los niños y jóvenes, máx. 140 mm<br />

106<br />

Figura IV.7: Ejemplo de tirantes con cordones decorativos.<br />

Figura IV.8: Ejemplo de sujeción al cuello sin extremos libres.


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Figura IV.9: Ejemplo de bucle permitido.<br />

Figura IV.10: Ejemplo de cuerda ajustable en capucha.<br />

107


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

108<br />

Figura IV.11: Ejemplo de cuerda inaceptable en los dobladillos inferiores de una prenda.<br />

Figura IV.12: Ejemplo de lengüeta de ajuste en dobladillos inferiores.


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Clave<br />

1 = caso 2 de mangas: niños pequeños, máx. 75 mm<br />

Figura IV.13: Ejemplo de mangas largas.<br />

Figura IV.14: Ejemplo de mangas cortas.<br />

= caso 3 de mangas: niños mayores y jóvenes, máx. 140 mm<br />

109


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

110<br />

a) prenda abierta en su <strong>to</strong>talidad. b) prendas cerrada en el tamaño<br />

previs<strong>to</strong> del talle.<br />

Figura IV.15: Ejemplos de cuerdas en el talle.<br />

Figura IV.16: Ejemplos de partes traseras de prendas<br />

que muestran cinturones y fajines permitidos.


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Anchura del cinturón 30 mm<br />

Figura IV.17: Ejemplo de cinturón atado en la parte delantera de una prenda.<br />

Longitud del cinturón desde donde ha de atarse 360 mm<br />

111


ANEXO V: CILINDRO DE PARTES PEQUEÑAS. EN 71-1.<br />

ANEXO V: CILINDRO DE PARTES PEQUEÑAS. EN 71-1.<br />

1. Mé<strong>to</strong>do de ensayo.<br />

112<br />

• EN 71-1.<br />

2. Equipo para el ensayo.<br />

• Cilindro conforme a EN 71-1.<br />

3. Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo.<br />

• Colocar la “Parte Pequeña”, sin comprimir y en cualquier orientación, en un cilindro que tenga las dimensiones<br />

mostradas en la fi gura V.1.<br />

4. Requisi<strong>to</strong> del ensayo.<br />

• Verifi car si la “Parte Pequeña” puede entrar completamente dentro del cilindro.<br />

Figura V.1<br />

Cilindro para Partes Pequeñas (fuente: Aenor).


ANEXO VI: ENSAYO DE TRACCIÓN. EN 71-1.<br />

ANEXO VI: ENSAYO DE TRACCIÓN. EN 71-1.<br />

1. Mé<strong>to</strong>do de ensayo.<br />

• EN 71-1.<br />

2. Equipo para el ensayo.<br />

• Abrazaderas.<br />

• Sistema de carga.<br />

3. Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo (para componente sujetable)<br />

• Fijar una abrazadera adecuada detrás del componente.<br />

• Sujetar la prenda al apara<strong>to</strong> y aplicar fuerza al componente.<br />

• Aplicar la fuerza gradualmente durante 5 segundos.<br />

• Mantener la fuerza durante 10 segundos.<br />

4. Defi nición de sujetable.<br />

• Equipo para el ensayo:<br />

Calibrador.<br />

• Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo:<br />

Insertar el calibrador entre el componente y la capa subyacente a un ángulo de 0º a 10º de la superfi cie<br />

de la pieza pequeña utilizando una fuerza de 10N.<br />

Si el calibrador se puede insertar más de 2 mm, el componente se considera sujetable.<br />

5. Requisi<strong>to</strong> del ensayo.<br />

• 50 N cuando la dimensión más grande accesible es igual o inferior a 6 mm.<br />

• 90 N cuando la dimensión más grande accesible es superior a 6 mm.<br />

6. Aplicación.<br />

Fuente: SGS International.<br />

Fuente: SGS International.<br />

• Se someterá a ensayo cualquier parte saliente de una prenda que el niño pueda agarrar al menos con el<br />

pulgar y el índice o con los dientes.<br />

• Este ensayo se debe realizar en la misma prenda que ha estado sometida al ensayo de <strong>to</strong>rsión (p. ej. tiradores<br />

de cremallera, bo<strong>to</strong>nes, corchetes, anillas en forma de D, pompones, fl ecos, asas, “rosettes”, apliques,<br />

cierres y otros elemen<strong>to</strong>s decorativos)<br />

Fuente: SGS International.<br />

113


ANEXO VII: ENSAYO DE TORSIÓN. EN 71-1.<br />

ANEXO VII: ENSAYO DE TORSIÓN. EN 71-1.<br />

1. Mé<strong>to</strong>do de ensayo.<br />

114<br />

• EN 71-1.<br />

2. Equipo para el ensayo.<br />

• Instrumen<strong>to</strong> de medida de par de fuerza.<br />

3. Requisi<strong>to</strong>s del ensayo.<br />

• Se aplica sobre la parte un par de <strong>to</strong>rsión de modo gradual durante un periodo de 5s en la dirección de las<br />

agujas del reloj, hasta obtener una rotación de 180º con respec<strong>to</strong> a la posición original.<br />

• Se mantiene la máxima rotación o el par de <strong>to</strong>rsión requerido durante 10s. Se permite que el elemen<strong>to</strong><br />

obje<strong>to</strong> de ensayo recupere su estado inicial de relajación. Se repite este procedimien<strong>to</strong> en el sentido inverso<br />

de las agujas del reloj.<br />

4. Requisi<strong>to</strong>s del ensayo.<br />

• 0.45 Nm (4.0 libras pulgada)<br />

5. Aplicaciones.<br />

Fuente: SGS International.<br />

• Se someterá a ensayo cualquier parte saliente de una prenda que el niño pueda agarrar al menos con el<br />

pulgar y el índice o con los dientes (p. ej., tiradores de cremalleras, pompones y fl ecos, principalmente)<br />

Fuente: SGS International.


ANEXO VIII: PUNTAS PUNZANTES. EN 71-1.<br />

ANEXO VIII: PUNTAS PUNZANTES. EN 71-1.<br />

1. Equipo para el ensayo.<br />

• Apara<strong>to</strong> de ensayo de puntas.<br />

2. Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo.<br />

• Insertar la punta dentro de la ranura.<br />

• Aplicar una fuerza de 4,5 N para presionar el muelle.<br />

3. Requisi<strong>to</strong>s del ensayo.<br />

• La punta se considera una punta punzante si penetra en la ranura de calibración una distancia igual o superior<br />

a 0,5 mm provocando que se encienda la lámpara indicadora.<br />

4. Aplicación.<br />

Fuente: SGS International.<br />

• Imperdibles, alfi leres, alfi leres decorativos, agujas rotas, puntas sin protección de broches / au<strong>to</strong>máticos /<br />

remaches / piedras preciosas de imitación y piezas de cremalleras.<br />

115


ANEXO IX: BORDES CORTANTES. EN 71-1.<br />

ANEXO IX: BORDES CORTANTES. EN 71-1.<br />

1. Equipo para el ensayo.<br />

116<br />

• Apara<strong>to</strong> de ensayo para los bordes.<br />

2. Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo.<br />

• Envolver con cinta au<strong>to</strong>adhesiva <strong>to</strong>da la circunferencia del mandril.<br />

• Aplicar una fuerza de 6 N al mandril y rotarlo 360º sobre su eje contra el borde.<br />

• Quitar la cinta sin agrandar ningún corte o provocar estrías que produzcan cortes.<br />

3. Requisi<strong>to</strong>s del ensayo.<br />

• Si el corte en la cinta tiene una longitud superior al 50%, el borde examinado se considerará un borde cortante.<br />

4. Aplicaciones.<br />

Fuente: SGS International.<br />

• Imperdibles, alfi leres, alfi leres decorativos, agujas rotas, puntas sin protección de broches / au<strong>to</strong>máticos /<br />

remaches / piedras preciosas de imitación y piezas de cremalleras.


IV. BIBLIOGRAFÍA.<br />

IV. BIBLIOGRAFÍA 1 .<br />

- ASTM Standard F 1816-97. Standard safety specifi cation for drawstrings on children’s upper outerwear.<br />

- BS 7907: 1997 Code of practice for the design and manufacture of children’s clothing <strong>to</strong> promote mechanical<br />

safety.<br />

- Budavari, E. & Eiben O., 1982. Evaluation of School Furniture with regard <strong>to</strong> Students’ Body Measurements,<br />

Ergonomia, 15.2, 70-77.<br />

- CEN/BTWG/117 N11 Draft for Comment Child <strong>Safe</strong>ty - Guidelines for its Inclusion in Standards.<br />

- CEN/TR 1338 7:2004 CEN Child Use and Care Articles - General and Common <strong>Safe</strong>ty Guidelines.<br />

- CEN Guidelines M/293.<br />

- CHILDATA published by the DTI, UK, 1995.<br />

- DIN 33402: Body Dimensions of People; Values, June 1981.<br />

- XP G30-105 (2002) Sécurité des vêtement d’enfants – Cordons ou Liens de serrage.<br />

- EN 71-1: 2001 <strong>Safe</strong>ty of Toys: Part 1 Mechanical and Physical Properties.<br />

- Home Accident Surveillance System Annual Report. Accident Data and <strong>Safe</strong>ty Research: Home, Garden and<br />

Leisure UK Department of Trade and Industry Consumer Affairs and Policy Direc<strong>to</strong>rate.<br />

- ISO/IEC Guide 50:2002 <strong>Safe</strong>ty Aspects- Guidelines for Child <strong>Safe</strong>ty.<br />

- Joubert, D., 1982, Le salon international de la mode enfantine, Filiere Maille, Sept-Oct. 20.<br />

- Ostyn, M., Simons, J., Beunen, G., Renson, R. & Van Gerven, D., 1980, Somatic And Mo<strong>to</strong>r Development of<br />

Belgian Secondary Schoolboys - Norms and Standards, Leuven University Press, Belgium.<br />

- Pheasant, S. T., 1986, Bodyspace: Anthropometric Ergonomics and Design, Taylor and Francis, London, UK.<br />

- Sihvola Seija (2000) A Health Dialogue in the School Entrance Health Examination, Acta Universitatis Tamperensis<br />

751: Tampere.<br />

- Stakes (1998) Lasten ja nuorten hyvinvointi ja terveys Suomessa, Statistical Report 13/1998, 129.<br />

- Steenbekkers, LPA, 1993, Child Development, Design Implications & Accident Prevention. No. 1 in Physical<br />

Ergonomics Series, TU Delft (Delft University of Technology) Netherlands.<br />

- UK legislation: Children’s Clothing (Hood Cords) Regulations 1976.<br />

- Waaler, P.E. 1983, Anthropometric Studies in Norwegian Children, Acta Paediatrica Scandinavica, Supplement<br />

308, 2-38.<br />

1 Fuente bibliográfi ca: EN 14682:2006.<br />

117


Política de Detección de Metales & Guía de Producción<br />

2010


Política de Detección de Metales & Guía de Producción<br />

Coordinación del Manual de Referencia:<br />

Coordinador técnico:<br />

Javier Chércoles Blázquez.<br />

Direc<strong>to</strong>r de Departamen<strong>to</strong> de Responsabilidad Corporativa. <strong>Inditex</strong>.<br />

Coordinador científi co:<br />

Héc<strong>to</strong>r Alonso Fernández.<br />

Responsable de Salud y Seguridad de Produc<strong>to</strong>.<br />

Departamen<strong>to</strong> de Responsabilidad Corporativa. <strong>Inditex</strong>.<br />

www.inditex.com<br />

Asesores científi cos:<br />

F. Javier Sardina López.<br />

Catedrático de Química Orgánica y Coordinador para la Gestión y<br />

Promoción de la Investigación.<br />

Universidad de Santiago de Compostela.<br />

Rafael Cela Torrijos.<br />

Catedrático de Química Analítica.<br />

Universidad de Santiago de Compostela.<br />

Diseño y composición:<br />

NEO<br />

Agradecimien<strong>to</strong>s:<br />

El presente Manual de Referencia ha sido revisado por F. Javier<br />

Sardina y Rafael Cela, catedráticos de Química de la Universidad de<br />

Santiago de Compostela (USC) <strong>Inditex</strong> quiere mostrar su agradecimien<strong>to</strong><br />

tan<strong>to</strong> a ellos como a la USC por sus aportaciones, sugerencias<br />

y correcciones durante la preparación del presente Manual de<br />

Referencia.<br />

© del tex<strong>to</strong>:<br />

Departamen<strong>to</strong> de Responsabilidad Corporativa. <strong>Inditex</strong><br />

Se prohíbe la reproducción del presente Manual de Referencia así<br />

como su tratamien<strong>to</strong> electrónico o transmisión en cualquier forma<strong>to</strong><br />

o por medios electrónicos, mecánicos, fo<strong>to</strong>copias, grabaciones u<br />

otros medios sin el consentimien<strong>to</strong> previo y por escri<strong>to</strong> de los propietarios<br />

de los derechos de au<strong>to</strong>r.<br />

2010


ÍNDICE<br />

ÍNDICE<br />

I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES. .......................................................... 125<br />

1. Defi nición y alcance. ................................................................................... 125<br />

2. Compromisos de los Fabricantes y Talleres Externos. ................................ 126<br />

3. Compromiso de los proveedores de embalaje, adornos y accesorios. ....... 127<br />

II. GUÍA DE PRODUCCIÓN PARA LA DETECCIÓN DE METALES. ............................ 128<br />

1. Formación ................................................................................................... 128<br />

2. Compromisos. ............................................................................................. 129<br />

3. Alcance. ...................................................................................................... 130<br />

4. Herramientas. ............................................................................................. 132<br />

III. ANEXO I ...................................................................................................... 134<br />

1. Informe de Detección de Metales en Fábrica.............................................. 134<br />

IV. ANEXO II ..................................................................................................... 135<br />

Compromiso de Cumplimien<strong>to</strong> con el Estándar de Seguridad<br />

de Produc<strong>to</strong> del Grupo <strong>Inditex</strong> <strong>Safe</strong> To <strong>Wear</strong> 2010. ......................................... 137<br />

123


I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES.<br />

I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES.<br />

1. Defi nición y alcance.<br />

La Política de Detección de Metales (en adelante, la Política) es un procedimien<strong>to</strong> obliga<strong>to</strong>rio diseñado por<br />

<strong>Inditex</strong> con el fi n de garantizar que <strong>to</strong>dos los produc<strong>to</strong>s suministrados a <strong>Inditex</strong>, por cualquier Fabricante o Taller<br />

Externo así como por sus subcontratas, no contengan agujas, alfi leres, grapas o cualquier elemen<strong>to</strong> metálico (de<br />

cualquiera de las etapas del proceso de producción) que puedan causar lesiones si se dejan de forma involuntaria<br />

en el produc<strong>to</strong>.<br />

La Política ha sido diseñada no sólo con obje<strong>to</strong> de proteger la salud y la seguridad de los consumidores de <strong>Inditex</strong>,<br />

su reputación así como la de Fabricantes y Talleres Externos y sus subcontratatas, sino también para salvaguardar<br />

la salud y la seguridad del personal implicado en cualquier etapa de la cadena de suministro de <strong>Inditex</strong>.<br />

La Política implica que:<br />

• Es un requisi<strong>to</strong> obliga<strong>to</strong>rio desde su aprobación y su incumplimien<strong>to</strong> o vulneración será, por lo tan<strong>to</strong>, in<strong>to</strong>lerable<br />

y podrá conducir a sanciones que oscilan desde multas formales hasta la cancelación de <strong>to</strong>dos los<br />

pedidos.<br />

• Cuando los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas no sean los fabricantes, deberán<br />

asegurarse de que <strong>to</strong>dos los produc<strong>to</strong>s suministrados a “<strong>Inditex</strong>” estén en conformidad con La Política.<br />

• Todas las prendas de <strong>Inditex</strong> deben ser 100% libre de metal ferroso.<br />

125


I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES.<br />

2. Compromisos de los Fabricantes y Talleres Externos.<br />

Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas se comprometen a:<br />

Ensayo de Detección Ferroso:<br />

126<br />

• Fabricar sus produc<strong>to</strong>s utilizando material de embalaje, adornos y accesorios que contengan únicamente<br />

componentes metálicos no ferrosos. Por consiguiente, <strong>to</strong>dos los accesorios metálicos deben pasar un<br />

ensayo de detección ferroso con un diámetro máximo de 1,00 mm en cualquier dirección.<br />

• Comprobar <strong>to</strong>dos los adornos recibidos y accesorios al menos de forma alea<strong>to</strong>ria con el fi n de detectar la<br />

posible contaminación de metales en una fase temprana. Por consiguiente, los directivos de Fabricantes y<br />

Talleres Externos de <strong>Inditex</strong> serán inmediatamente informados sobre cualquier adorno o accesorio identifi -<br />

cado durante el proceso de detección ferroso.<br />

• Pasar un ensayo de detección de metales con un diámetro máximo de 1,00 mm en cualquier dirección<br />

antes de realizar la inspección fi nal de <strong>to</strong>dos los produc<strong>to</strong>s fabricados para <strong>Inditex</strong>.<br />

• Garantizar que la máquina detec<strong>to</strong>ra de metales está en perfectas condiciones y calibrarla según el estándar.<br />

En el nivel de fabricación:<br />

• Concienciar a <strong>to</strong>dos los trabajadores y operarios de las máquinas sobre la importancia de La Política y de<br />

su implantación.<br />

• Designar a trabajadores cualifi cados con plena responsabilidad para mantener el control de las agujas nuevas<br />

de las máquinas utilizadas fundamentalmente en bordados, mercería, pun<strong>to</strong> y costura.<br />

• Garantizar que las agujas de coser empleadas por trabajadores y operarios de las máquinas son controlados<br />

en <strong>to</strong>do momen<strong>to</strong> durante el proceso de fabricación.<br />

• Designar a trabajadores cualifi cados con plena responsabilidad para supervisar la implantación adecuada<br />

de La Política y manejar los produc<strong>to</strong>s contaminados.<br />

Acciones a realizar con produc<strong>to</strong>s contaminados:<br />

• Destruir el produc<strong>to</strong> afectado por la contaminación y eliminar cualquier posibilidad de un uso futuro.<br />

• Registrar el produc<strong>to</strong> contaminado en un documen<strong>to</strong> formal.<br />

• Mantener siempre a disposición los documen<strong>to</strong>s mencionados para las inspecciones en el caso de que<br />

<strong>Inditex</strong> o su equipo externo de Control de Calidad y de Salud y Seguridad así lo requieran.<br />

• Volver a comprobar las muestras nuevas de produc<strong>to</strong>s previamente contaminados para garantizar su<br />

conformidad con La Política y sus requisi<strong>to</strong>s una vez que la situación del produc<strong>to</strong> contaminado haya sido<br />

corregida.


I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES.<br />

3. Compromiso de los Proveedores de embalaje, adornos y accesorios.<br />

• Los Proveedores externos de embalaje, adornos y accesorios deben asegurarse de que <strong>to</strong>dos los materiales<br />

de embalaje, adornos y accesorios sean de metales no ferrosos y hayan superado correctamente el<br />

proceso de detección de metales, antes de comenzar el proceso de fabricación.<br />

• El proceso debe ser registrado y dichos documen<strong>to</strong>s deberán estar disponibles a petición de <strong>Inditex</strong> o de<br />

su equipo externo de Control de Calidad y de Salud y Seguridad.<br />

127


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

1. Formación.<br />

1.1. Generalidades.<br />

128<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas son responsables de realizar y documentar<br />

las audi<strong>to</strong>rías periódicas en materia de control de calidad y de salud y seguridad en las unidades de producción<br />

con el fi n de garantizar el cumplimien<strong>to</strong> de este Manual.<br />

1.2. Alcance.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán designar a trabajadores y operarios<br />

cualifi cados con plena responsabilidad para realizar periódicamente audi<strong>to</strong>rías en materia de Control de<br />

Calidad y de Salud y Seguridad.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán designar a trabajadores y operarios<br />

cualifi cados con plena responsabilidad para realizar la distribución de las agujas dentro de la fábrica.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán formar a <strong>to</strong>dos sus trabajadores<br />

y operarios sobre el control adecuado de las agujas y sobre el contenido de este Manual. El programa de<br />

formación mencionado deberá incluir los siguientes temas:<br />

- Limpieza de la máquina.<br />

- Cambio de las agujas.<br />

- Rotura de las agujas.<br />

- Cambio de las agujas de la pis<strong>to</strong>la etiquetadora utilizadas para fi jar las etiquetas.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos deberán mantener un registro de los cursos de formación ofrecidos a<br />

sus trabajadores y operarios.


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

2. Compromisos.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán controlar el uso de grapas, clips<br />

metálicos para papel y alfi leres, principalmente.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán formar a especialistas y mecánicos<br />

cualifi cados para que lleven a cabo y documenten los cambios de agujas programados. Asimismo, se<br />

verifi cará y registrará en <strong>to</strong>do momen<strong>to</strong> el número de agujas.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán disponer en cada planta/línea de<br />

contenedores para la eliminación de metales para guardar, controlar y aislar de forma segura las partes<br />

metálicas halladas o las agujas cambiadas.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán controlar:<br />

- Las agujas de recambio que no controladas.<br />

- Las herramientas metálicas no controladas en un tablero de herramientas.<br />

- Las tijeras, recortadoras y abridores de costuras mal colocados en la máquina.<br />

- Las herramientas no utilizadas se colocarán siempre en el tablero de herramientas.<br />

129


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

3. Alcance.<br />

3.1. Zona de corte.<br />

130<br />

• Los marcadores se fundirán sobre el tejido a fi n de evitar el uso de alfi leres o se pegarán con cinta sobre la<br />

capa superior.<br />

• Se podrá utilizar grapas metálicas pero después de cada turno se comprobará el número de grapas en<br />

cada mesa de corte.<br />

• Se deberán registrar la cantidad de los alfi leres si es<strong>to</strong>s se utilizan para tejidos de rayas y de cuadros.<br />

• El proveedor de los tejidos y rellenos arriba señalados deberá contar con un proceso de detección de metales.<br />

3.2. Zona de bordado.<br />

• Esta zona deberá seguir una estricta política de control de agujas.<br />

• Todos los paneles con bordados deberán pasar por el detec<strong>to</strong>r de metales antes de llegar a la línea de costura<br />

(bien por la subcontrata externa o por el propio fabricante)<br />

• Se deberá llevar un registro del informe diario de agujas rotas.<br />

3.3. Zona de costura.<br />

3.3.1. Procedimien<strong>to</strong> de sustitución de agujas.<br />

• Las agujas nuevas se deberán almacenar en un lugar cerrado bajo llave que será gestionado por un trabajador<br />

u operario cualifi cado con plena responsabilidad para ello.<br />

• Únicamente se permitirá el uso de agujas de máquina de coser en las máquinas de coser.<br />

• Las agujas nuevas solamente podrán ser entregadas a los operarios por el trabajador u operario cualifi cado<br />

con plena responsabilidad para ello.<br />

• Las agujas nuevas se entregarán únicamente a cambio de la aguja dañada o de <strong>to</strong>das las partes de las<br />

agujas rotas.<br />

• Todas las partes de las agujas rotas se registrarán en el “Informe de agujas rotas”.<br />

• El supervisor de la línea revisará periódicamente los armarios de las máquinas. Las herramientas de las<br />

máquinas se conservarán en un lugar seguro y se contarán al fi nal de cada día.<br />

• Los mecánicos no dejarán ninguna aguja en la máquina.<br />

• Los des<strong>to</strong>rnilladores y las herramientas de las máquinas se conservarán en un lugar seguro y se contarán al<br />

fi nal de cada día.<br />

3.3.2. Aguja rota/parte no encontrada.<br />

En caso de que no se encuentren <strong>to</strong>das las partes de la aguja rota, el siguiente procedimien<strong>to</strong> deberá ser<br />

implantado:<br />

• Solicitar una búsqueda exhaustiva en los paneles de prendas y en la zona de trabajo. Si no se encuentran<br />

<strong>to</strong>das las partes de la aguja, el operario deberá informar al supervisor.<br />

• Realizar un control de supervisisión en <strong>to</strong>dos los paneles de prendas dentro de un área de 2,5 metros<br />

alrededor de la máquina con una bolsa de plástico transparente y buscar la aguja rota con un detec<strong>to</strong>r de<br />

metales. Si durante la inspección no se encuentran las partes de las agujas, se deberá comprobar una vez<br />

más la parcela con el detec<strong>to</strong>r de metales portatil.<br />

• Si después de dos inspecciones no se encuentra la parte rota de la aguja, la producción podrá continuar<br />

únicamente con la au<strong>to</strong>rización formal del direc<strong>to</strong>r.<br />

• Registrar <strong>to</strong>das las medidas llevadas a cabo en un documen<strong>to</strong> adecuado.


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

3.3.3. “Informe de agujas rotas”.<br />

El “Informe de agujas rotas” es una hoja de cálculo que incluye las siguientes columnas:<br />

Sección Tipo MC Tamaño de la aguja Operación de<br />

costura<br />

Estilo/pedido Acción<br />

• Se expedirá una hoja individual por cada tipo de aguja para identifi car fácilmente las agujas rotas incompletas.<br />

• La columna para el tamaño de la aguja tendrá la misma anchura y longitud que la aguja.<br />

• Las agujas rotas correspondientes a la misma planta/línea de producción deberán registrarse en un mismo<br />

informe para facilitar la documentación.<br />

• Se deberán eliminar <strong>to</strong>dos los informes antiguos con agujas rotas para evitar que cualquier persona sufra<br />

daños.<br />

• El “Informe de agujas rotas” se analizará periódicamente a fi n de obtener información importante con la que<br />

prevenir cualquier problema. El informe debe incluir básicamente:<br />

1. Tipo de tejido en el que sea más frecuente la rotura de agujas.<br />

2. Tipo de máquina/operación en el que sea más frecuente la rotura de agujas.<br />

3. Tamaño de aguja con una incidencia de rotura elevada.<br />

4. ¿La aguja siempre se rompe en varios trozos?<br />

5. ¿En qué estilo/produc<strong>to</strong> se rompe la aguja con más frecuencia?<br />

• El “Informe de agujas rotas” se deberá conservar durante un período mínimo de cinco años.<br />

3.3.4. Zona de embalaje (zona de detección de metales)<br />

• El proceso de detección de metales se realizará en una zona aislada del almacén con acceso restringido.<br />

• Esta zona deberá estar exenta de contaminación metálica o de cables de alta tensión que puedan afectar a<br />

la sensibilidad del ensayo.<br />

• Todas las prendas embaladas y selladas pasarán por el detec<strong>to</strong>r de metales de una en una.<br />

• Los registros del proceso de detección de metales se anotarán en una hoja de registro.<br />

• Todas las prendas que hayan pasado por el proceso de detección de metales se embalarán inmediatamente<br />

en la caja de envío. La caja se sellará y se marcará con una pegatina que indique “libre de metales”.<br />

• Las cajas de envío no presentarán grapas y deberán estar libre de metales.<br />

131


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

4. Herramientas.<br />

4.1. Detec<strong>to</strong>r de metales.<br />

132<br />

• Los detec<strong>to</strong>res de metales únicamente podrán ser manipulados y manejados por trabajadores entrenados<br />

y nominados con plena responsabilidad para ello.<br />

• Los trabajadores nominados que manejen los detec<strong>to</strong>res de metales no llevarán ningún obje<strong>to</strong> metálico<br />

(p. ej. relojes, anillos, principalmente)<br />

• Los detec<strong>to</strong>res de metales se calibrarán como mínimo una vez al año por un especialista en detec<strong>to</strong>res de<br />

metales. Se documentará este proceso.<br />

• Los detec<strong>to</strong>res de metales deberán detectar el patrón metálico de 1,0 mm de diámetro y en los pun<strong>to</strong>s más<br />

sensibles deberán reaccionar frente a dicho patrón.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos garantizarán que los pun<strong>to</strong>s de sensibilidad de los detec<strong>to</strong>res de metales<br />

utilizados se revisan y se calibran al menos una vez al mes. Se debe documentar este proceso.<br />

• Los detec<strong>to</strong>res de metales se deberán calibrar para que en es<strong>to</strong>s 9 pun<strong>to</strong>s detecten el patrón de hierro de 1,0<br />

mm de diámetro. Se deberá documentar este proceso. Se realizarán los ajustes pertinentes si son necesarios.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos deberán detectar cualquier prenda en posición horizontal y vertical con<br />

el detec<strong>to</strong>r de metales. Existen diferentes formas de ajustar el detec<strong>to</strong>r de metales para garantizar que se<br />

utiliza el modelo transportador1 . Si la prenda no pasa el proceso de detección de metales, deberá guardarse<br />

en una caja separada hasta una próxima revisión. Esta caja dispondrá de una hendidura para depositar la<br />

prenda contaminada y se cerrará con llave2 .<br />

• Por último, si una cantidad considerable de prendas no pasa el proceso de detección de metales, la fábrica<br />

deberá localizar la fuente de la detección e informar inmediatamente a las personas correspondientes.<br />

4.2. Documentación.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas documentarán el proceso de detección de<br />

metales en el “‘Informe de detección de metales en fábrica”’ (véase anexo 1)<br />

• Se deberán conservar los registros durante al menos 5 años y estarán a disposición en el caso de que <strong>Inditex</strong><br />

o su equipo externo de Control de Calidad y de Salud y Seguridad así lo requieran.<br />

• El “Informe de agujas rotas” lo conservarán los trabajadores u operarios cualifi cados con plena responsabilidad<br />

para ello.<br />

• Los registros exac<strong>to</strong>s de agujas anotados para las líneas de producción (hoja de control sobre las existencias<br />

de agujas) los manejarán y revisarán los trabajadores u operarios cualifi cados con plena responsabilidad<br />

para ello.<br />

1 El detec<strong>to</strong>r de metales se debe parar au<strong>to</strong>máticamente al detectar un metal.<br />

2 Solo se debe documentar en un informe lo anteriormente señalado.


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

4.3. Evaluación de cumplimien<strong>to</strong>.<br />

• Por último, <strong>Inditex</strong> asignará a un equipo externo de Control de Calidad y de Salud y Seguridad que audite<br />

periódicamente cada fábrica.<br />

Ejemplo de la detección bidireccional de agujas por dos unidades de detección de agujas con una única salida.<br />

Fuente: SGS Internacional.<br />

133


III. ANEXO I.<br />

III. ANEXO I.<br />

1. Informe de Detección de Metales en Fábrica.<br />

Nombre del vendedor: Fecha de la udi<strong>to</strong>ría:<br />

Nombre de la fábrica: Ubicación de la fábrica:<br />

Estilo nº: Temporada:<br />

Color nº: Cantidad de la orden de compra:<br />

Orden de compra nº: Cantidad enviada:<br />

Información<br />

Tipo de detec<strong>to</strong>r: Transportadora Parte superior mesa Unidad portadora<br />

Nombre de la marca:<br />

Modelo nº:<br />

Intensivamente: 1.0 mm 1.0 mm 1.0 mm<br />

Observaciones:<br />

Ensayo aprobado Sí No<br />

Por la presente, confi rmamos que hemos inspeccionado el estilo / calidad arriba indicados mediante el detec<strong>to</strong>r de metales y hemos eliminado<br />

cualquier produc<strong>to</strong> contaminado con metal antes de su envío.<br />

Representante de la fábrica: Jefe de Control de Calidad de la fábrica:<br />

Firma: Firma:<br />

Fecha: Fecha:<br />

134


ANEXO II:<br />

Compromiso de<br />

Cumplimien<strong>to</strong><br />

del Estándar de<br />

Seguridad de<br />

produc<strong>to</strong> del<br />

Grupo <strong>Inditex</strong><br />

<strong>Safe</strong> <strong>to</strong> <strong>Wear</strong><br />

2010.


COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR DE SEGURIDAD DE PRODUCTO<br />

DEL GRUPO INDITEX SAFE TO WEAR 2010.<br />

Por la presente confi rmo que:<br />

1) Hemos recibido el estándar de Seguridad de produc<strong>to</strong> <strong>Safe</strong> To <strong>Wear</strong> 2010 – Política de Detección de Metales<br />

y Guía Comercial (en adelante, STW). La hemos leído y comprendemos <strong>to</strong>talmente sus implicaciones;<br />

2) Reconocemos que el cumplimien<strong>to</strong> de STW es una obligación contractual y, en consecuencia, nos comprometemos<br />

a cumplir los requisi<strong>to</strong>s de STW en pedidos 1 de producción, comercialización y distribución en<br />

cualquiera de los forma<strong>to</strong>s del Grupo <strong>Inditex</strong> en vigor a 15 de abril de 2010.<br />

3) Reconocemos que el cumplimien<strong>to</strong> de la Política de Detección de Metales STW es una obligación contractual<br />

y nos comprometemos a cumplir debidamente los requisi<strong>to</strong>s de la Política de detección de metales<br />

STW en <strong>to</strong>dos los pedidos 2 que impliquen la producción, comercialización o distribución en cualquiera de<br />

los forma<strong>to</strong>s del Grupo <strong>Inditex</strong> en vigor a 1 de abril.<br />

4) Nos comprometemos a divulgar y exigir formalmente las consecuencias de la STW en <strong>to</strong>da la línea de<br />

producción.<br />

5) Reconocemos que a 15 de abril de 2010, el Grupo <strong>Inditex</strong>:<br />

• Se reserva el derecho a verifi car: i) el cumplimien<strong>to</strong> de la STW en cualquier artículo suministrado,<br />

por cualquier mé<strong>to</strong>do, en cualquier momen<strong>to</strong>, y/o en cualquier etapa de producción, comercialización<br />

y distribución, y ii) la correcta divulgación de STW.<br />

• Se reserva el derecho a revocar cualquier pedido en caso de observarse algún incumplimien<strong>to</strong><br />

de STW en alguno de los ensayos o inspecciones efectuadas de acuerdo con su pro<strong>to</strong>colo de<br />

medición.<br />

• Se reserva el derecho a devolver producciones entregadas en caso de observarse algún incumplimien<strong>to</strong><br />

de STW en alguno de los ensayos o inspecciones efectuadas de acuerdo con su<br />

pro<strong>to</strong>colo de medición.<br />

• Se reserva el derecho a destruir u ordenar la destrucción de los artículos obje<strong>to</strong> del pedido cancelado<br />

sin perjuicio de que la cancelación del correspondiente pedido implicará que no existirá<br />

obligación de abonar cantidad alguna por los artículos que incumplan STW.<br />

• Considera al Proveedor como único responsable de <strong>to</strong>dos los daños causados por los artículos<br />

que no cumplan la STW;<br />

y por último,<br />

6) Reconocemos que la aprobación de una “muestra” por parte del grupo <strong>Inditex</strong> no nos exime de nuestra<br />

responsabilidad, de conformidad con lo anterior, para la <strong>to</strong>talidad de los procesos de producción, comercialización<br />

y distribución.<br />

1 El alcance de los requerimien<strong>to</strong>s establecidos por STW Guía Comercial es como sigue: i) produc<strong>to</strong>s para bebes y niños pequeños<br />

de 0-3 años de edad: requerimien<strong>to</strong>s incluidos en los capítulos II y III; ii) produc<strong>to</strong>s para niños de 3-14 años de edad: requerimien<strong>to</strong>s<br />

incluidos en los capítulos II.1 y III; y iii) Produc<strong>to</strong>s para adul<strong>to</strong>s: Requerimien<strong>to</strong>s incluidos en el capítulo III.<br />

2 El alcance de los requerimien<strong>to</strong>s establecidos por STW Política de Detección de Metales exclusivamente cubre produc<strong>to</strong>s para<br />

bebes y niños pequeños de 0-3 años de edad.<br />

137


Guía comercial


Guía comercial


ÍNDICE<br />

ÍNDICE<br />

I. DEFINICIÓN DEL ESTÁNDAR ........................................................................... 87<br />

II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES. ........................................................... 88<br />

1. Cordones y cordeles. .................................................................................... 88<br />

2. Partes Pequeñas separables ........................................................................ 89<br />

3. Partes Pequeñas no separables (1/2) ........................................................... 90<br />

4. Partes Pequeñas no separables (2/2) ........................................................... 91<br />

5. Puntas Punzantes (1/2) ................................................................................ 92<br />

6. Bordes Cortantes (2/2) ................................................................................. 93<br />

III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS ...................................................... 94<br />

ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682 .......................................... 97<br />

1. Generalidades. .............................................................................................. 97<br />

2. Zona de la cabeza y el cuello en prendas para niños pequeños................... 98<br />

3. Zona de la cabeza y el cuello en prendas para niños mayores y jóvenes .... 98<br />

4. Zona del pecho y del talle de las prendas, interna y externa ....................... 99<br />

5. Dobladillos inferiores de las prendas que cuelgan<br />

por debajo de la entrepierna. ....................................................................... 99<br />

6. Zona trasera ............................................................................................... 100<br />

8. Otras partes de la prenda. .......................................................................... 100<br />

ANEXO II: MEDICIONES .................................................................................... 101<br />

ANEXO III: ÁREAS/ZONAS DEL CUERPO ............................................................ 102<br />

ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES ........................................... 103<br />

ANEXO V: CILINDRO PARA PARTES PEQUEÑAS. EN 71-1 ................................... 112<br />

ANEXO VI: ENSAYO DE TRACCIÓN. EN 71-1 ....................................................... 113<br />

ANEXO VII: ENSAYO DE TORSIÓN. EN 71-1 ........................................................ 114<br />

ANEXO VIII: PUNTAS PUNZANTES. EN 71-1 ....................................................... 115<br />

ANEXO IX: BORDES CORTANTES. EN 71-1. ........................................................ 116<br />

IV. BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................ 117<br />

85


I. DEFINICIÓN DEL ESTÁNDAR.<br />

I. DEFINICIÓN DEL ESTÁNDAR.<br />

El estándar “<strong>Safe</strong> <strong>to</strong> <strong>Wear</strong>” (en adelante, STW) se define como un Estándar de Seguridad de Produc<strong>to</strong> desarrollado<br />

por <strong>Inditex</strong> de conformidad con las siguientes legislaciones en materia de seguridad:<br />

- UNE-EN 71-1:1988 “Seguridad de los juguetes. Propiedades mecánicas y físicas”.<br />

- UNE-EN 14682-2004 “Seguridad de las prendas de vestir de niños. Cordones y cordeles en prendas de<br />

vestir de niños. Especificaciones”.<br />

- BS 7907:1997 “Code of Practice of the Design and Manufacture of Children’s Clothing <strong>to</strong> Promote Mechanical <strong>Safe</strong>ty”.<br />

- PNE 40902 (Spain) “Seguridad de prendas de bebé. Propiedades físicas y mecánicas”.<br />

- CPSIA (United States) “Consumer Product <strong>Safe</strong>ty Improvement Act of 2008”.<br />

- CPSC (United States) “Flammable Fabrics Act (16 CFR II, Subchapter D)”.<br />

- CPSC (United States) “Flammability of Clothing Textiles (16 CFR II, Subchapter D, Part 1610)”.<br />

- CPSC (United States) “Flammability of Children’s Sleepwear (16 CFR II, Subchapter D, Part 1615 & 1616)”.<br />

- Regulations (SOR/87-443) (Canada) “Hazardous Products (Children’s Sleepwear) Regulations (SOR/87-443)”.<br />

- UK Regulation “The Nightwear (<strong>Safe</strong>ty) Regulations 1985, S.I. 2043 & Amendment 1987, S.I. 286, Children’s Nightwear’s -<br />

Garments for Children’s Over 3 Months & Under 13 Year of Age, Babies’ Garments Exclusively for Babies Under 3 Months Must<br />

Contain A Permanent Label Showing Whether or not They Meet Flammability Standard”.<br />

- Swedish Regulation “Guidelines on Fire Properties of Apparel Textile (Flammability), Product <strong>Safe</strong>ty Act (SFS 1988: 1604)”.<br />

- Australian Flammability Regulation “Children’s Nightclothes Having Reducing Fire Hazard”.<br />

- Netherland Regulation: “Netherland Manda<strong>to</strong>ry Fire <strong>Safe</strong>ty Requirements”.<br />

- EN 14878: “Flammability <strong>to</strong> be Performed for Children Nightwear”.<br />

- ASTM F963: “Small Parts Attachments (Sharp Edges & Sharp Points)”.<br />

- M16 CFR 150 “Removal of Small Parts Accessories (Torque & Tension Test)”.<br />

- ASTM F1816 “Drawstring and Cords”.<br />

87


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

1. Cordones y cordeles.<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Cordones y cordeles.<br />

Norma UNE-EN 14682 1<br />

Riesgos mecánicos potenciales Estrangulamien<strong>to</strong> y atrapamien<strong>to</strong>.<br />

Objetivo “Minimizar el riesgo de enredarse accidentalmente con cordones y cordeles en prendas para niños” 1 .<br />

Aplicación / edad Prendas para menores entre 0-14 años de edad.<br />

Controles UNE-EN 14682:2004 2 .<br />

“Mejores prácticas” • Realizar obliga<strong>to</strong>riamente “inspecciones visuales” de conformidad con el estándar a prendas / “modelos -<br />

calidad” destinados a niños menores de 3 años de edad que incluyan cordones y cordeles.<br />

• Llevar a cabo “inspecciones visuales” de conformidad con el estándar a prendas / “modelos - calidad” para<br />

menores entre 3 y 14 años, ÚNICAMENTE si la tasa de error no es aceptable en produc<strong>to</strong>s destinados a<br />

niños menores de 3 años de edad.<br />

Recomendaciones • Concienciar a los fabricantes y a los distribuidores de ropa infantil sobre el contenido y el alcance del estándar.<br />

1 El alcance de - UNE-EN 14682:2004 - se limita a cordones y cordeles para prendas infantiles, incluyendo, disfraces y prendas de<br />

esquí para menores de 14 años. Los siguientes artículos quedan excluidos de este grupo: (1) artículo para el cuidado personal<br />

(pañales y sujetachupetes); (2) zapa<strong>to</strong>s, botas y calzado similar; (3) guantes, gorras y bufandas; (4) corbatas diseñadas para llevar<br />

puestas con camisa o blusa; (5) cinturones y tirantes; (6) prendas religiosas; (7) ropa deportiva especializada y prendas de actividades<br />

utilizadas por un período limitado y bajo supervisión (prendas de rugby, prendas para actividades acuáticas y ropa de baile<br />

excep<strong>to</strong> aquellas prendas que se utilicen normalmente como ropa de calle o de noche) y (8) disfraces utilizados en representaciones<br />

teatrales.<br />

2 La Norma UNE-EN 14682:2004 específica los requisi<strong>to</strong>s básicos de diseño incluidos en el anexo I de este Manual.<br />

88


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

2. Partes Pequeñas separables.<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Partes Pequeñas separables 3 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Partes Pequeñas/riesgo de asfixia.<br />

Objetivo “Evitar la asfixia en niños pequeños provocada al chupar o tragar partes de corbatas, cintas o artículos similares”.<br />

Aplicación / edad Prendas para niños menores de 3 años de edad y/o niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (cilindro para Partes Pequeñas) 4 .<br />

Requisi<strong>to</strong> del ensayo “Las Partes Pequeñas no deberán encajar completamente dentro del cilindro”.<br />

3 Partes Pequeñas separables: cualquier componente fijado permanentemente a la prenda (p. ej. etiquetas y accesorios,<br />

principalmente)<br />

4 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo V de este Manual.<br />

89


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

3. Partes Pequeñas no separables (1/2)<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Partes Pequeñas no separables 5 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Lesiones por obje<strong>to</strong>s desprendidos.<br />

Objetivo “Evitar las lesiones causadas por obje<strong>to</strong>s desprendidos debidos a las fuerzas de tracción (bo<strong>to</strong>nes, piezas de<br />

corchetes o tiradores de cremalleras que se desprenden de la prenda)”<br />

Aplicación / edad • Estará sometida a ensayo cualquier prenda con una parte saliente, una pieza o una unión que el niño pueda<br />

agarrar por lo menos con el pulgar y el índice o con los dientes (p. ej. tiradores de cremalleras, pompones y<br />

flecos)<br />

• Menores entre 0-3 años de edad y niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (ensayo de tracción) 6 .<br />

Requisi<strong>to</strong>s del ensayo • 50 N cuando la dimensión más grande accesible mide 6 mm o menos.<br />

• 90 N cuando la dimensión más grande accesible es superior a 6 mm.<br />

5 Partes Pequeñas no separables: cualquier componente fijado permanentemente a la prenda. A continuación se incluye una relación<br />

de los mismos:<br />

· Bo<strong>to</strong>nes cosidos.<br />

· Cierres a presión (au<strong>to</strong>máticos, broches y remaches, entre otros)<br />

· Cierres.<br />

· Hebillas.<br />

· Ganchos.<br />

· Cremalleras.<br />

· Otros adornos en general.<br />

6 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo VI de este Manual.<br />

90


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

4. Partes Pequeñas no separables (2/2)<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Partes Pequeñas no separables 7 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Lesiones por obje<strong>to</strong>s desprendidos.<br />

Objetivo “Evitar las lesiones causadas por obje<strong>to</strong>s desprendidos debidos a la <strong>to</strong>rsión (bo<strong>to</strong>nes, piezas de corchetes<br />

o tiradores de cremalleras que se desprenden de la prenda)”.<br />

Aplicación / edad • Estará sometida a este ensayo cualquier prenda con una parte saliente, una pieza o una unión que el niño<br />

pueda agarrar por lo menos con el pulgar y el índice o con los dientes (p. ej. tiradores de cremalleras, pompones<br />

y flecos)<br />

• Menores entre 0-3 años de edad y niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (Ensayo de <strong>to</strong>rsión) 8 .<br />

Requisi<strong>to</strong> del ensayo 0,45 Nm (4,0 libra pulgada)<br />

7 Partes Pequeñas no separables: cualquier componente fijado permanentemente a la prenda. A continuación se incluye una relación<br />

de los mismos:<br />

· Bo<strong>to</strong>nes cosidos.<br />

· Cierres a presión (au<strong>to</strong>máticos, broches y remaches, entre otros)<br />

· Cierres.<br />

· Hebillas.<br />

· Ganchos.<br />

· Cremalleras.<br />

· Otros adornos en general.<br />

8 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo VII de este Manual.<br />

91


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

5. Puntas punzantes (1/2)<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Obje<strong>to</strong>s afilados 9 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Lesiones causadas por obje<strong>to</strong>s punzantes.<br />

Objetivo “Evitar las lesiones causadas por puntas punzantes encontrados en bo<strong>to</strong>nes, cierres, adornos y elemen<strong>to</strong>s<br />

deteriorados”.<br />

Aplicación / edad • Imperdibles, alfileres, alfileres decorativos, agujas rotas, puntas sin protección de broches/au<strong>to</strong>máticos/nudos/piedras<br />

preciosas de imitación y piezas de cremalleras.<br />

• Menores entre 0-3 años y niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (Puntas punzantes) 10 .<br />

Requisi<strong>to</strong> del ensayo Máxima penetración, 0,5 mm.<br />

9 Obje<strong>to</strong>s afilados: obje<strong>to</strong>s con puntas y bordes que causen o puedan causar lesiones por cortes y pinchazos.<br />

10 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo VIII de este Manual.<br />

92


II. SEGURIDAD EN PRENDAS INFANTILES.<br />

6. Bordes Cortantes (2/2)<br />

Produc<strong>to</strong>s a controlar Obje<strong>to</strong>s afilados 11 .<br />

Norma EN 71-1.<br />

Riesgos mecánicos potenciales Lesiones causadas por obje<strong>to</strong>s desprendidos.<br />

Objetivo “Evitar las lesiones causadas por bordes cortantes encontrados en bo<strong>to</strong>nes, cierres, adornos y elemen<strong>to</strong>s<br />

deteriorados”.<br />

Aplicación / edad • Imperdibles, alfileres, alfileres decorativos, agujas rotas, puntas sin protección de broches/au<strong>to</strong>máticos/nudos/<br />

piedras preciosas de imitación, piezas de cremalleras.<br />

• Menores entre 0-3 años de edad y niños con una altura máxima de 98 cm.<br />

Mé<strong>to</strong>do de ensayo EN 71-1 (Bordes Cortantes) 12 .<br />

Requisi<strong>to</strong> del ensayo Longitud máxima de corte, 50%.<br />

11 Obje<strong>to</strong>s afilados: obje<strong>to</strong>s con puntas y bordes que causen o puedan causar lesiones por cortes y pinchazos.<br />

12 Véase Resumen del mé<strong>to</strong>do de ensayo en el anexo IX del Manual.<br />

93


III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS.<br />

III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS.<br />

Inflamabilidad.<br />

1. ¿Qué es?<br />

La capacidad de un material o un produc<strong>to</strong> de arder en contac<strong>to</strong> con una llama bajo unas condiciones de ensayo<br />

específicas.<br />

2. ¿Cuáles son los requisi<strong>to</strong>s?<br />

Requisi<strong>to</strong>s para las prendas de noche<br />

94<br />

Se requiere en <strong>to</strong>das: i) las prendas de bebé; ii) prendas de noche infantiles, iii) prendas de dormir infantiles,<br />

iv) prendas de noche para adul<strong>to</strong>s y v) produc<strong>to</strong>s textiles para el hogar.<br />

Requisi<strong>to</strong>s para las prendas de vestir<br />

Por lo general, en <strong>to</strong>das las prendas (adul<strong>to</strong>s y niños) con las siguientes excepciones: guantes, calzado,<br />

entretelas y prendas realizadas en i) “Plain Surface Fabrics”, independientemente del tipo de fibra, que pesen<br />

2,6 oz/yd 2 (85g/m 2 ) o más y ii) prendas fabricadas con estas fibras (principalmente, acrílicas, modacrílicas,<br />

de nailon, poliéster, lana u olefinas) o mezclas de estas fibras, independientemente de su peso.<br />

3. ¿Cómo se regulan?<br />

• CPSC (United States) “Flammable Fabrics Act (16 CFR II, Subchapter D)”.<br />

• CPSC (United States) “Flammability of Clothing Textiles (16 CFR II, Subchapter D, Part 1610)”.<br />

• CPSC (United States) “Flammability of Children’s Sleepwear (16 CFR II, Subchapter D, Part 1615 & 1616)”.<br />

• Regulations (SOR/87-443) (Canada) “Hazardous Products (Children’s Sleepwear) Regulations (SOR/87-443)”.<br />

• UK Regulation “The Nightwear (<strong>Safe</strong>ty) Regulations 1985, S.I. 2043 & Amendment 1987, S.I. 286 , Children’s Nightwear’s -<br />

Garments for Children’s Over 3 Months & Under 13 Year of Age, Babies’ Garments Exclusively for Babies Under 3 Months Must<br />

Contain a Permanent Label Showing Wheather or not They Meet Flammability Standard”.<br />

• Swedish Regulation “Guidelines on Fire Properties of Apparel Textile (Flammability), Product <strong>Safe</strong>ty Act (SFS 1988 : 1604)”.<br />

• Australian Flammability Regulation “Children’s Nightclothes Having Reducing Fire Hazard”.<br />

• Netherland Regulation: “Netherland Manda<strong>to</strong>ry Fire <strong>Safe</strong>ty Requirements”.<br />

• Norway “FOR 1984-02-13 nR 427 Forskrifter om forbud mot svaert brannbare tekstiler 13-02- 1984” Directive on prohibition<br />

of highly flammable textiles.<br />

• Swiss regulation: “Swiss Ordinance 817.043.1”.<br />

4. ¿Cómo se analiza?<br />

Se analiza mediante:<br />

i) 16 CFR 1610 (ASTM D1230) para requisi<strong>to</strong>s sobre prendas de vestir; y<br />

ii) BS 5438:1989 con BS 5722:1991, BS EN ISO 6940:2004 y BS ISO 1103:2007, para requisi<strong>to</strong>s sobre prendas<br />

de noche infantiles.<br />

5. ¿Cuáles son los límites aceptables?


III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS.<br />

Requisi<strong>to</strong>s de las prendas de noche infantiles<br />

Pijamas<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Desde el nacimien<strong>to</strong> hasta (6 meses) y altura 68 cm Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de inflamabilidad de los Países Bajos: cuando se ensaya según<br />

la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superficial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Más de 68 cm (6 meses) y hasta una altura de:<br />

• Chicas 176 cm (14 años)<br />

• Chicos 182 cm (14 años)<br />

Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de inflamabilidad de los Países Bajos: cuando se ensaya según<br />

la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superficial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Prendas para dormir, batas, albornoces (que no sean de rizo de algodón) y prendas similares<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Desde el nacimien<strong>to</strong> hasta 3 meses 1 Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de inflamabilidad de los Países Bajos: cuando se ensaya según<br />

la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superficial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Más de 3 meses y hasta una altura de 68 cm<br />

(6 meses)<br />

Más de 68 cm (6 meses) y hasta una altura de:<br />

• Chicas 176 cm (14 años)<br />

• Chicos 182 cm (14 años)<br />

Albornoces realizados únicamente en algodón de rizo<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Cumplir con la normativa británicas BS 5722: cuando se ensaya mediante la norma BS 5438<br />

• Hilo de referencia a 300 mm quemado en un tiempo superior a 25 segundos; además de,<br />

• Hilo de referencia a 600 mm quemado en un tiempo superior a 50 segundos.<br />

Cumplir con la normativa británicas BS 5722: cuando se ensaya mediante la norma BS 5438<br />

• Hilo de referencia a 300 mm quemado en un tiempo superior a 25 segundos; además de,<br />

• Hilo de referencia a 600 mm quemado en un tiempo superior a 50 segundos.<br />

Desde el nacimien<strong>to</strong> hasta 3 meses 1 Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de inflamabilidad de los Países Bajos: cuando se ensaya según<br />

la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superficial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Más de 3 meses y hasta 6 meses Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de inflamabilidad de los Países Bajos: cuando se ensaya según<br />

la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superficial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Más de 68 cm (6 meses) y hasta una altura de:<br />

• Chicas 176 cm (14 años)<br />

• Chicos 182 cm (14 años)<br />

Todas las prendas para bebés<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Desde el nacimien<strong>to</strong> hasta 3 meses 1 Ninguno<br />

Requisi<strong>to</strong>s de las prendas para dormir de adul<strong>to</strong>s<br />

Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de inflamabilidad de los Países Bajos: cuando se ensaya según<br />

la EN 1103:<br />

• 17 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superficial debe ser inferior a 520 mm.<br />

1 Prendas para bebés: prendas exclusivas para bebés menores de 3 meses con un con<strong>to</strong>rno inferior a 53 centímetros (aprox. 21<br />

pulgadas).<br />

95


III. PARÁMETROS LEGALMENTE REGULADOS.<br />

CATEGORÍA DE LA PERSONA DESTINATARIA REQUISITOS DE PRESTACIONES<br />

Adul<strong>to</strong>s (más de 14 años) Cumplir con los requisi<strong>to</strong>s obliga<strong>to</strong>rios de inflamabilidad de los Países Bajos: cuando se ensaya según<br />

la EN 1103:<br />

• 10 segundos para 520 mm.<br />

• El destello superficial debe ser inferior a 520 mm.<br />

Requisi<strong>to</strong>s en prendas de vestir<br />

PAÍS TESTING METHOD REQUISITOS<br />

EE.UU. CFR 16<br />

Part 1610<br />

CANADÁ CAN/CGSB 4.2<br />

NO. 27.5<br />

96<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 3,5 segundos para “Plain Surface Fabrics”.<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 4 segundos y sin combustión de base para “Raised Surface<br />

Fabrics”.<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 3,5 segundos para “Plain Surface Fabrics”.<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 4 segundos y sin combustión del tejido base para<br />

“Raised Surface Fabrics”.<br />

PAÍSES BAJOS ASTM D1230 Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 4 segundos.<br />

SUIZA EN 1103 Velocidad máxima de propagación de la llama ( vp ), 90 mm/s y sin destello superficial.<br />

Velocidad máxima de propagación de la llama ( vp ), 120 mm/s para tejidos celulósicos con gramaje inferior<br />

a 80 g/m 2 .<br />

SUECIA ASTM D1230 Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 5 segundos.<br />

NORUEGA ASTM D1230 Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 7 segundos para prendas para niños de hasta 170 cm.<br />

6. ¿Cómo se puede evitar?<br />

Mediante la fabricación de prendas no inflamables.<br />

Definiciones:<br />

Tiempo de propagación media de la llama ( tp ) > 5 segundos para prendas para adul<strong>to</strong>s.<br />

• Inflamabilidad: la capacidad de un material o produc<strong>to</strong> de arder en contac<strong>to</strong> con una llama en las<br />

condiciones de ensayo específicas.<br />

• Capacida de ignición: la medición sobre la facilidad con la que un material, produc<strong>to</strong> o componente<br />

se incendie bajo una llama o arda progresivamente.<br />

• Retardo en la llama: la capacidad de un material para retrasar, finalizar o prevenir la combustión.<br />

Retardo en la llama puede ser una cualidad de los materiales utilizados o puede aplicarse una vez<br />

que se ha elaborado el tejido.<br />

• Resistencia a la llama: la habilidad del material de resistir a la combustión (término en desuso)


ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

1. Generalidades.<br />

1. Los extremos libre de las cuerdas ajustables, los cordones funcionales 1 y los cinturones atados o fajines 2 no<br />

deben tener adornos tridimensionales ni nudos, y deben estra protegidos para evitar el deshilachado, por ejemplo<br />

por termosellado o puntadas. Los dobladillos o pliegues en los extremos son aceptables, asegurando que no<br />

se origine un riesgo de atrapamien<strong>to</strong>.<br />

2. Los cazonetes 3 solo deben utilizarse en cuerdas ajustables que no posean extremos suel<strong>to</strong>s o cordones decorativos<br />

4 (véase la figura IV.1, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

3. Cuando se permiten las cuerdas ajustables, deben estar unidos a la prenda, por ejemplo usando una puntada en,<br />

al menos, un pun<strong>to</strong> equidistante a los extremos (véase la figura IV.3, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

4. Las presillas fijadas que sobresalen de la prenda, por ejemplo, para abrochar, no deben tener más de 75 mm<br />

de perímetro. Las presillas planas, que no sobresalen de la prenda, por ejemplo los pasadores del cinturón, no<br />

deben tener una longitud superior a 75 mm, entre los pun<strong>to</strong>s fijos de unión a la prenda (véase la figura IV.4, anexo<br />

IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

5. Los tiradores de las cremalleras, incluyendo cualquier motivo decorativo, no deben tener una longitud superior<br />

a 75 mm desde el cursor de la cremallera y, no deben sobresalir bajo de las prendas diseñadas para acabar en el<br />

<strong>to</strong>billo (véase la figura IV.5, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

6. Todas las mediciones se deben realizar de conformidad con el anexo II: Mediciones.<br />

1 Cordón funcional: Cordón, cadena, lazo o cinta de cualquier material textil, con o sin adornos, como cazonetes, pompones,<br />

plumas o cuentas de una longitud fija, que se utilizan para ajustar el tamaño de la mapertura, o parte de la prenda, o<br />

para abrochar la propia prenda.<br />

2 Cinturón atado o fajín: Cuerda ajustable, cordón decorativo o funcional o pieza de material textil de al menos 30 mm de<br />

anchura que se lleva atado alrededor del talle de una prenda.<br />

3 Cazonete: pieza de madera, plástico, metal o de cualquier otro material, sujeta o colocado sobre una cuerda ajustable, un<br />

cordón funcional o un cordón decorativo. Los cazonetes pueden o no ser funcionales.<br />

4 Cordón decorativo: Cordón, cadena, lazo o cinta no funcionales de cualquier material, textil o no textil, con o sin adornos<br />

como cazonetes, pompones, plumas o cuentas de una longitud fija y que no se destina para ajustar el tamaño de la apertura<br />

de la prenda ni para abrochar la propia prenda.<br />

97


ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

2. Zona de la cabeza y el cuello en prendas para niños pequeños 5 .<br />

1. Las prendas destinadas a niños pequeños no deben diseñarse, fabricarse ni suministrarse con cuerdas ajustables,<br />

cordones funcionales 1 o decorativos 4 en la zona de la cabeza y del cuello.<br />

2. Se permiten las lengüetas 6 de ajuste asegurando que su longitud no sea superior a 75 mm.<br />

3. Se permite el uso de tirantes 7 asegurando que tengan una longitud continua del material o cordón en la parte<br />

delantera y trasera de la prenda. Los cordones decorativos añadidos al tirante no deben tener extremos libres<br />

de más de 75 mm y los bucles fijos no deben tener un perímetro mayor a 75 mm (véase la figura IV.7, anexo IV:<br />

Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

4. Las prendas que necesiten sujeción a la altura del cuello deben fabricarse sin extremos libres en el area de la<br />

cabeza y el cuello (véase la figura IV.8, anexo IV: Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

5. Los motivos decorativos, unidos mediante bordado o de cualquier otra forma, como por ejemplo lazos 8 , no<br />

deben tener extremos libres de más de 75 mm. Los bucles no deben presentar un perímetro mayor de 75 mm.<br />

(véase la figura IV.9, anexo IV: Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

3. Zona de la cabeza y el cuello en prendas para niños mayores y jóvenes.<br />

1. Los cuerdas ajustables no deben presentar extremos libres.<br />

98<br />

- Cuando la apertura de la prenda es máxima, y ésta se extiende de manera plana no debe sobresalir ningún<br />

bucle. Cuando la apertura es la mínima, es decir la que corresponde a llevar la prenda ajustada, el perímetro<br />

máximo del bucle será de 150 mm. (véase la figura IV.10, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

2. Los cordones funcionales y las lengüetas de ajuste no deben tener una longitud mayor de 75 ppm. Los cordones<br />

funcionales no deben ser elásticos, excep<strong>to</strong> en el caso de tirantes y sujeciones a la altura del cuello.<br />

3. Los cordones decorativos no deben tener una longitud mayor a 75 mm en cualquier extremo, incluyéndose<br />

cualquier sujeción, como por ejemplo, un cazonete. Los cordones decorativos no deben ser elásticos 10 .<br />

4. Se permite el uso de tirantes, asegurando que la longitud de cualquier extremo libre no sea superior a 140 mm,<br />

desde el pun<strong>to</strong> en el que se unen, y el perímetro de los bucles no debe ser superior a 75 mm (véase la figura IV.7,<br />

anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

5. Las prendas con sujeción a la altura del cuello no deben fabricarse con extremos libres en el área de la cabeza<br />

y el cuello (véase la figura IV.7, Anexo IV: Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

1 Cordón funcional: Cordón, cadena, lazo o cinta de cualquier material textil, con o sin adornos, como cazonetes, pompones,<br />

plumas o cuentas de una longitud fija, que se utilizan para ajustar el tamaño de la mapertura, o parte de la prenda, o<br />

para abrochar la propia prenda.<br />

3 Cazonete: pieza de madera, plástico, metal o de cualquier otro material, sujeta o colocado sobre una cuerda ajustable, un<br />

cordón funcional o un cordón decorativo. Los cazonetes pueden o no ser funcionales.<br />

4 Cordón decorativo: Cordón, cadena, lazo o cinta no funcionales de cualquier material, textil o no textil, con o sin adornos<br />

como cazonetes, pompones, plumas o cuentas de una longitud fija y que no se destina para ajustar el tamaño de la apertura<br />

de la prenda ni para abrochar la propia prenda.<br />

5 Niño pequeño: Persona desde que nace hasta que cumple 7 años de edad (es decir, 6 años y 11 meses); que incluye a<br />

<strong>to</strong>dos los niños de estatura inferior e igual a 134 cm.<br />

6 Lengüeta de ajuste: pequeña tira de tejido, de almenos 20 mm de ancho, ideado para ajustar el tamaño de apertura de<br />

una prenda por ejemplo, en el <strong>to</strong>billo o el puño de la manga)<br />

7 Tirantes: cordón funcional que une la parte delantera de una prenda superior con la trasera, que se puede ajustar bien y<br />

que pasa por encima del hombro.<br />

8 Bucle: Cordón o tira estrecha tejido, de forma curvada, de longitud fija oregulable, en la que ambos extremos están suje<strong>to</strong>s<br />

a la prenda.<br />

9 Niños mayores y jóvenes: Persona desde los 7 años hasta los 14 años (es decir, 13 años y 11 meses) que incluye a <strong>to</strong>dos<br />

los chicos de una estatura superior a 134 cm hasta 182 cm y a las chicas de estatura superior a 134 cm hasta 176 cm.<br />

10 Cordón elástico: cordeles que contienen hilos de goma o de polímero de elas<strong>to</strong>dieno, elastano o similar, que poseen una<br />

elevada elasticidad y una completa o casi completa recuperación.


ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

4. Zona del pecho y del talle de las prendas, interna y externa<br />

(figura 1, zona b, anexo III; área/partes del cuerpo)<br />

1. Los extremos libres de las cuerdas ajustables en la zona del pecho y del talle no deben sobresalir más de 140<br />

mm en cada extremo cuando la apertura de la prenda sea máxima, y ésta se extiende plana, y no más de 280<br />

mm cuando este cerrada según el uso previs<strong>to</strong> (véase la figura IV.15, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

Las cuerdas ajustables que no presenten extremos libres deben tener un bucle con un perímetro máximo de 280<br />

mm cuando esté cerrada según su uso previs<strong>to</strong>.<br />

2. Los cordones funcionales 1 , los cordones decorativos 4 y las lengüetas de ajuste en la zona del pecho y del talle<br />

deben tener una longitud máxima de 140 mm, incluyendo cualquier motivo o cordón decorativo.<br />

3. En el caso de niños pequeños 5 , se permiten los cinturones atados y fajines 2 ideados para que se aten en<br />

la parte trasera de la prenda, asegurando que cuando no estén atados su longitud no sea mayor de 360 mm<br />

cuando se miden desde el pun<strong>to</strong> donde deben atarse y que, no cuelguen por debajo del dobladillo de la prenda<br />

(véase la figura IV.16, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

4. En el caso de niños mayores ypersonas jóvenes 9 , se permiten los cinturones atados y fajines ideados para<br />

que se aten en la parte trasera de la prenda, asegurando que cuando no estén atados su longitud no sea mayor<br />

de 360 mm, cuando se miden desde el pun<strong>to</strong> donde deben atarse (véase la figura IV.16, anexo IV: Ejemplos de<br />

cordones y cordeles)<br />

5. Para amnbos grupos de edad, los cinturones atados y los fajines ideados para ser atados en la parte delantera<br />

de la prenda deben ser aceptados, asegurando que cuando no estén atados su longitud no sea superior a 360<br />

mm, cuando se miden desde el pun<strong>to</strong> donde deben atarse (véase la figura IV.17, anexo IV: Ejemplos de cordones<br />

y cordeles)<br />

5. Dobladillos inferiores de las prendas que cuelgan por debajo de la entrepierna<br />

(figura III.1, zona c, anexo III; área/partes del cuerpo)<br />

1. Las cuerdas ajustables, cordones decorativos o cordones funcionales, incluyendo cualquier cazonete 3 en el<br />

bajo de la prenda , cuando el bajo se situa por debajo de la entrepierna, no deben colgar por debajo del mismo<br />

(véase la figura IV.11, anexo IV)<br />

2. Las cuerdas ajustables o los cordones en los bajos de las prebdas deben disponerse planos sobre la prenda,<br />

cuando ésta se apriete o se abroche.<br />

3. En prendas que estén diseñadas para acabar en el <strong>to</strong>billo (abrigos, pantalones o faldas), las cuerdas ajustables,<br />

los cordones funcionales y los cordones decorativos en el bajo deben estar, en su <strong>to</strong>talidad, en el interior de<br />

la prenda. Se permiten los estribos en los dobladillos de los pantalones.<br />

4. Se aceptan las lengüetas de ajuste asegurando que su longitud no sea mayor de 140 mm y que no cuelguen<br />

por debajo del dobladillo de l aprenda (véase la figura IV.11, anexo IV)<br />

1 Cordón funcional: Cordón, cadena, lazo o cinta de cualquier material textil, con o sin adornos, como cazonetes, pompones,<br />

plumas o cuentas de una longitud fija, que se utilizan para ajustar el tamaño de la mapertura, o parte de la prenda, o<br />

para abrochar la propia prenda.<br />

2 Cinturón atado o fajín: Cuerda ajustable, cordón decorativo o funcional o pieza de material textil de al menos 30 mm de<br />

anchura que se lleva atado alrededor del talle de una prenda.<br />

3 Cazonete: pieza de madera, plástico, metal o de cualquier otro material, sujeta o colocado sobre una cuerda ajustable, un<br />

cordón funcional o un cordón decorativo. Los cazonetes pueden o no ser funcionales.<br />

4 Cordón decorativo: Cordón, cadena, lazo o cinta no funcionales de cualquier material, textil o no textil, con o sin adornos<br />

como cazonetes, pompones, plumas o cuentas de una longitud fija y que no se destina para ajustar el tamaño de la apertura<br />

de la prenda ni para abrochar la propia prenda.<br />

5 Niño pequeño: Persona desde que nace hasta que cumple 7 años de edad (es decir, 6 años y 11 meses); que incluye a<br />

<strong>to</strong>dos los niños de estatura inferior e igual a 134 cm.<br />

6 Lengüeta de ajuste: pequeña tira de tejido, de almenos 20 mm de ancho, ideado para ajustar el tamaño de apertura de<br />

una prenda por ejemplo, en el <strong>to</strong>billo o el puño de la manga)<br />

9 Niños mayores y jóvenes: Persona desde los 7 años hasta los 14 años (es decir, 13 años y 11 meses) que incluye a <strong>to</strong>dos<br />

los chicos de una estatura superior a 134 cm hasta 182 cm y a las chicas de estatura superior a 134 cm hasta 176 cm.<br />

99


ANEXO I: REQUISITOS DE LA NORMA UNE-EN 14682.<br />

6. Zona trasera.<br />

1. La ropa infantil no debe diseñarse con cuerdas ajustables, cordones decorativos o cordones funcionales que<br />

surjan de la trasera (véase la figura IV.2, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

2. Se permiten los cinturones atados o los fajines (véase 4. Zona del pecho y del talle de las prendas, interna y<br />

externa. Pun<strong>to</strong>s 3 y 4)<br />

7. Mangas.<br />

1. Las cuerdas ajustables, los cordones funcionales 1 y los cordones decorativos 4 en el borde inferior de las<br />

prendas de manga larga deben estar situados en su <strong>to</strong>talidad en el interior de la prenda, cuando ésta se abroche<br />

(véase la figura IV.13, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

2. En el caso de niños pequeños 5 , se permiten las cuerdas ajustables, los cordones funcionales y los cordones<br />

decorativos en prendas de manga corta, asegurando que la manga acaba por encima del codo y que la máxima<br />

longitud que sobresale es de 75 mm, medidos cuando la apertura de la manga sea la máxima y ésta se extienda<br />

plana (véase la figura IV.14, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

3. Para niños mayores y personas jóvenes 9 , se permiten las cuerdas ajustables, los cordones funcionales y los<br />

cordones decorativos en prendas de manga corta, asegurando que la manga acaba por encima del codo y que<br />

la máxima longitud que sobresale sea de 140 mm, medidos cuando la apertura de la manga sea la máxima y ésta<br />

se extienda plana (véase la figura IV.14, anexo IV: Ejemplos de cordones y cordeles)<br />

4. Para ambos grupos de edad, se permiten las lengüetas 6 de ajuste en las mangas, asegurando que no presenten<br />

una longitud mayor de 100 mm y que cuando se abren, no deben colgar debajo del dobladillo de la prenda<br />

(véase la figura IV.6, anexo IV: ejemplos de cordones y cordeles)<br />

8. Otras partes de la prenda.<br />

1. En otras zonas de la prenda, no mencionadas anteriormente, las cuerdas ajustables o los cordones, funcionales<br />

o decorativos, no deben sobresalir más de 140 mm cuando la prenda esté abierta al máximo y ésta se<br />

extienda plana.<br />

1 Cordón funcional: Cordón, cadena, lazo o cinta de cualquier material textil, con o sin adornos, como cazonetes, pompones,<br />

plumas o cuentas de una longitud fija, que se utilizan para ajustar el tamaño de la mapertura, o parte de la prenda, o<br />

para abrochar la propia prenda.<br />

4 Cordón decorativo: Cordón, cadena, lazo o cinta no funcionales de cualquier material, textil o no textil, con o sin adornos<br />

como cazonetes, pompones, plumas o cuentas de una longitud fija y que no se destina para ajustar el tamaño de la apertura<br />

de la prenda ni para abrochar la propia prenda.<br />

5 Niño pequeño: Persona desde que nace hasta que cumple 7 años de edad (es decir, 6 años y 11 meses); que incluye a<br />

<strong>to</strong>dos los niños de estatura inferior e igual a 134 cm.<br />

6 Lengüeta de ajuste: pequeña tira de tejido, de almenos 20 mm de ancho, ideado para ajustar el tamaño de apertura de<br />

una prenda por ejemplo, en el <strong>to</strong>billo o el puño de la manga)<br />

9 Niños mayores y jóvenes: Persona desde los 7 años hasta los 14 años (es decir, 13 años y 11 meses) que incluye a <strong>to</strong>dos<br />

los chicos de una estatura superior a 134 cm hasta 182 cm y a las chicas de estatura superior a 134 cm hasta 176 cm.<br />

100


ANEXO II: MEDICIONES.<br />

ANEXO II: MEDICIONES.<br />

Todas las mediciones deben realizarse con los cordones o bucles en estado relajado.<br />

1. Medición de cordones con extremos libres.<br />

LEYENDA<br />

1. Cordón - rec<strong>to</strong> (un extremo libre)<br />

2. Prenda.<br />

3. Longitud del cordón (en mm)<br />

2. Medición del cordón sin extremos libres.<br />

LEYENDA<br />

1. Cazonete.<br />

2. Cordón - sin extremo libre.<br />

3. Prenda.<br />

4. Longitud del bucle (en mm)<br />

5. Extremos fijos, ambos fijados en el interior de la prenda.<br />

Figura II.1<br />

Figura II.2<br />

101


ANEXO III: ÁREAS/ZONAS DEL CUERPO.<br />

ANEXO III: ÁREAS/ZONAS DEL CUERPO.<br />

Clave<br />

A = Zona de la cabeza y el cuello.<br />

B = Zona del pecho y el talle.<br />

C = Zona por debajo de la cadera.<br />

D = Zona trasera.<br />

102<br />

Figura III.1<br />

Zonas del cuerpo – delantera<br />

Figura III.2<br />

Zonas del cuerpo – trasera


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Figura IV.1: Ejemplos de cuerda ajustable con cazonete sin extremos libres.<br />

Figura IV.2: Ejemplo de parte trasera de una prenda.<br />

103


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

104<br />

Figura IV.3: Ejemplo de cuerda ajustable con puntada.<br />

Figura IV.4: Ejemplo de pasador de cinturón.


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Figura IV.5: Ejemplo permitido de bajos de una prenda diseñada para acabar en el <strong>to</strong>billo.<br />

Figura IV.6: Ejemplo de lengüetas de ajuste.<br />

105


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Clave<br />

2 = caso 2 de capucha y zona del cuello para niños pequeños, máx. 75 mm<br />

= caso 5. Capucha y zona del cuello para <strong>to</strong>dos los niños y jóvenes, máx. 140 mm<br />

106<br />

Figura IV.7: Ejemplo de tirantes con cordones decorativos.<br />

Figura IV.8: Ejemplo de sujeción al cuello sin extremos libres.


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Figura IV.9: Ejemplo de bucle permitido.<br />

Figura IV.10: Ejemplo de cuerda ajustable en capucha.<br />

107


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

108<br />

Figura IV.11: Ejemplo de cuerda inaceptable en los dobladillos inferiores de una prenda.<br />

Figura IV.12: Ejemplo de lengüeta de ajuste en dobladillos inferiores.


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Clave<br />

1 = caso 2 de mangas: niños pequeños, máx. 75 mm<br />

Figura IV.13: Ejemplo de mangas largas.<br />

Figura IV.14: Ejemplo de mangas cortas.<br />

= caso 3 de mangas: niños mayores y jóvenes, máx. 140 mm<br />

109


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

110<br />

a) prenda abierta en su <strong>to</strong>talidad. b) prendas cerrada en el tamaño<br />

previs<strong>to</strong> del talle.<br />

Figura IV.15: Ejemplos de cuerdas en el talle.<br />

Figura IV.16: Ejemplos de partes traseras de prendas<br />

que muestran cinturones y fajines permitidos.


ANEXO IV: EJEMPLOS DE CORDONES Y CORDELES.<br />

Anchura del cinturón 30 mm<br />

Figura IV.17: Ejemplo de cinturón atado en la parte delantera de una prenda.<br />

Longitud del cinturón desde donde ha de atarse 360 mm<br />

111


ANEXO V: CILINDRO DE PARTES PEQUEÑAS. EN 71-1.<br />

ANEXO V: CILINDRO DE PARTES PEQUEÑAS. EN 71-1.<br />

1. Mé<strong>to</strong>do de ensayo.<br />

112<br />

• EN 71-1.<br />

2. Equipo para el ensayo.<br />

• Cilindro conforme a EN 71-1.<br />

3. Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo.<br />

• Colocar la “Parte Pequeña”, sin comprimir y en cualquier orientación, en un cilindro que tenga las dimensiones<br />

mostradas en la figura V.1.<br />

4. Requisi<strong>to</strong> del ensayo.<br />

• Verificar si la “Parte Pequeña” puede entrar completamente dentro del cilindro.<br />

Figura V.1<br />

Cilindro para Partes Pequeñas (fuente: Aenor).


ANEXO VI: ENSAYO DE TRACCIÓN. EN 71-1.<br />

ANEXO VI: ENSAYO DE TRACCIÓN. EN 71-1.<br />

1. Mé<strong>to</strong>do de ensayo.<br />

• EN 71-1.<br />

2. Equipo para el ensayo.<br />

• Abrazaderas.<br />

• Sistema de carga.<br />

3. Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo (para componente sujetable)<br />

• Fijar una abrazadera adecuada detrás del componente.<br />

• Sujetar la prenda al apara<strong>to</strong> y aplicar fuerza al componente.<br />

• Aplicar la fuerza gradualmente durante 5 segundos.<br />

• Mantener la fuerza durante 10 segundos.<br />

4. Definición de sujetable.<br />

• Equipo para el ensayo:<br />

Calibrador.<br />

• Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo:<br />

Insertar el calibrador entre el componente y la capa subyacente a un ángulo de 0º a 10º de la superficie<br />

de la pieza pequeña utilizando una fuerza de 10N.<br />

Si el calibrador se puede insertar más de 2 mm, el componente se considera sujetable.<br />

5. Requisi<strong>to</strong> del ensayo.<br />

• 50 N cuando la dimensión más grande accesible es igual o inferior a 6 mm.<br />

• 90 N cuando la dimensión más grande accesible es superior a 6 mm.<br />

6. Aplicación.<br />

Fuente: SGS International.<br />

Fuente: SGS International.<br />

• Se someterá a ensayo cualquier parte saliente de una prenda que el niño pueda agarrar al menos con el<br />

pulgar y el índice o con los dientes.<br />

• Este ensayo se debe realizar en la misma prenda que ha estado sometida al ensayo de <strong>to</strong>rsión (p. ej. tiradores<br />

de cremallera, bo<strong>to</strong>nes, corchetes, anillas en forma de D, pompones, flecos, asas, “rosettes”, apliques,<br />

cierres y otros elemen<strong>to</strong>s decorativos)<br />

Fuente: SGS International.<br />

113


ANEXO VII: ENSAYO DE TORSIÓN. EN 71-1.<br />

ANEXO VII: ENSAYO DE TORSIÓN. EN 71-1.<br />

1. Mé<strong>to</strong>do de ensayo.<br />

114<br />

• EN 71-1.<br />

2. Equipo para el ensayo.<br />

• Instrumen<strong>to</strong> de medida de par de fuerza.<br />

3. Requisi<strong>to</strong>s del ensayo.<br />

• Se aplica sobre la parte un par de <strong>to</strong>rsión de modo gradual durante un periodo de 5s en la dirección de las<br />

agujas del reloj, hasta obtener una rotación de 180º con respec<strong>to</strong> a la posición original.<br />

• Se mantiene la máxima rotación o el par de <strong>to</strong>rsión requerido durante 10s. Se permite que el elemen<strong>to</strong><br />

obje<strong>to</strong> de ensayo recupere su estado inicial de relajación. Se repite este procedimien<strong>to</strong> en el sentido inverso<br />

de las agujas del reloj.<br />

4. Requisi<strong>to</strong>s del ensayo.<br />

• 0.45 Nm (4.0 libras pulgada)<br />

5. Aplicaciones.<br />

Fuente: SGS International.<br />

• Se someterá a ensayo cualquier parte saliente de una prenda que el niño pueda agarrar al menos con el<br />

pulgar y el índice o con los dientes (p. ej., tiradores de cremalleras, pompones y flecos, principalmente)<br />

Fuente: SGS International.


ANEXO VIII: PUNTAS PUNZANTES. EN 71-1.<br />

ANEXO VIII: PUNTAS PUNZANTES. EN 71-1.<br />

1. Equipo para el ensayo.<br />

• Apara<strong>to</strong> de ensayo de puntas.<br />

2. Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo.<br />

• Insertar la punta dentro de la ranura.<br />

• Aplicar una fuerza de 4,5 N para presionar el muelle.<br />

3. Requisi<strong>to</strong>s del ensayo.<br />

• La punta se considera una punta punzante si penetra en la ranura de calibración una distancia igual o superior<br />

a 0,5 mm provocando que se encienda la lámpara indicadora.<br />

4. Aplicación.<br />

Fuente: SGS International.<br />

• Imperdibles, alfileres, alfileres decorativos, agujas rotas, puntas sin protección de broches / au<strong>to</strong>máticos /<br />

remaches / piedras preciosas de imitación y piezas de cremalleras.<br />

115


ANEXO IX: BORDES CORTANTES. EN 71-1.<br />

ANEXO IX: BORDES CORTANTES. EN 71-1.<br />

1. Equipo para el ensayo.<br />

116<br />

• Apara<strong>to</strong> de ensayo para los bordes.<br />

2. Procedimien<strong>to</strong> para el ensayo.<br />

• Envolver con cinta au<strong>to</strong>adhesiva <strong>to</strong>da la circunferencia del mandril.<br />

• Aplicar una fuerza de 6 N al mandril y rotarlo 360º sobre su eje contra el borde.<br />

• Quitar la cinta sin agrandar ningún corte o provocar estrías que produzcan cortes.<br />

3. Requisi<strong>to</strong>s del ensayo.<br />

• Si el corte en la cinta tiene una longitud superior al 50%, el borde examinado se considerará un borde cortante.<br />

4. Aplicaciones.<br />

Fuente: SGS International.<br />

• Imperdibles, alfileres, alfileres decorativos, agujas rotas, puntas sin protección de broches / au<strong>to</strong>máticos /<br />

remaches / piedras preciosas de imitación y piezas de cremalleras.


IV. BIBLIOGRAFÍA.<br />

IV. BIBLIOGRAFÍA 1 .<br />

- ASTM Standard F 1816-97. Standard safety specification for drawstrings on children’s upper outerwear.<br />

- BS 7907: 1997 Code of practice for the design and manufacture of children’s clothing <strong>to</strong> promote mechanical<br />

safety.<br />

- Budavari, E. & Eiben O., 1982. Evaluation of School Furniture with regard <strong>to</strong> Students’ Body Measurements,<br />

Ergonomia, 15.2, 70-77.<br />

- CEN/BTWG/117 N11 Draft for Comment Child <strong>Safe</strong>ty - Guidelines for its Inclusion in Standards.<br />

- CEN/TR 1338 7:2004 CEN Child Use and Care Articles - General and Common <strong>Safe</strong>ty Guidelines.<br />

- CEN Guidelines M/293.<br />

- CHILDATA published by the DTI, UK, 1995.<br />

- DIN 33402: Body Dimensions of People; Values, June 1981.<br />

- XP G30-105 (2002) Sécurité des vêtement d’enfants – Cordons ou Liens de serrage.<br />

- EN 71-1: 2001 <strong>Safe</strong>ty of Toys: Part 1 Mechanical and Physical Properties.<br />

- Home Accident Surveillance System Annual Report. Accident Data and <strong>Safe</strong>ty Research: Home, Garden and<br />

Leisure UK Department of Trade and Industry Consumer Affairs and Policy Direc<strong>to</strong>rate.<br />

- ISO/IEC Guide 50:2002 <strong>Safe</strong>ty Aspects- Guidelines for Child <strong>Safe</strong>ty.<br />

- Joubert, D., 1982, Le salon international de la mode enfantine, Filiere Maille, Sept-Oct. 20.<br />

- Ostyn, M., Simons, J., Beunen, G., Renson, R. & Van Gerven, D., 1980, Somatic And Mo<strong>to</strong>r Development of<br />

Belgian Secondary Schoolboys - Norms and Standards, Leuven University Press, Belgium.<br />

- Pheasant, S. T., 1986, Bodyspace: Anthropometric Ergonomics and Design, Taylor and Francis, London, UK.<br />

- Sihvola Seija (2000) A Health Dialogue in the School Entrance Health Examination, Acta Universitatis Tamperensis<br />

751: Tampere.<br />

- Stakes (1998) Lasten ja nuorten hyvinvointi ja terveys Suomessa, Statistical Report 13/1998, 129.<br />

- Steenbekkers, LPA, 1993, Child Development, Design Implications & Accident Prevention. No. 1 in Physical<br />

Ergonomics Series, TU Delft (Delft University of Technology) Netherlands.<br />

- UK legislation: Children’s Clothing (Hood Cords) Regulations 1976.<br />

- Waaler, P.E. 1983, Anthropometric Studies in Norwegian Children, Acta Paediatrica Scandinavica, Supplement<br />

308, 2-38.<br />

1 Fuente bibliográfica: EN 14682:2006.<br />

117


Política de Detección de Metales & Guía de Producción


Política de Detección de Metales & Guía de Producción


ÍNDICE<br />

ÍNDICE<br />

I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES. .......................................................... 125<br />

1. Definición y alcance. ................................................................................... 125<br />

2. Compromisos de los Fabricantes y Talleres Externos. ................................ 126<br />

3. Compromiso de los proveedores de embalaje, adornos y accesorios. ....... 127<br />

II. GUÍA DE PRODUCCIÓN PARA LA DETECCIÓN DE METALES. ............................ 128<br />

1. Formación ................................................................................................... 128<br />

2. Compromisos. ............................................................................................. 129<br />

3. Alcance. ...................................................................................................... 130<br />

4. Herramientas. ............................................................................................. 132<br />

III. ANEXO I ...................................................................................................... 134<br />

1. Informe de Detección de Metales en Fábrica.............................................. 134<br />

IV. ANEXO II ..................................................................................................... 135<br />

Compromiso de Cumplimien<strong>to</strong> con el Estándar de Seguridad<br />

de Produc<strong>to</strong> del Grupo <strong>Inditex</strong> <strong>Safe</strong> To <strong>Wear</strong> ................................................... 137<br />

123


I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES.<br />

I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES.<br />

1. Definición y alcance.<br />

La Política de Detección de Metales (en adelante, la Política) es un procedimien<strong>to</strong> obliga<strong>to</strong>rio diseñado por<br />

<strong>Inditex</strong> con el fin de garantizar que <strong>to</strong>dos los produc<strong>to</strong>s suministrados a <strong>Inditex</strong>, por cualquier Fabricante o Taller<br />

Externo así como por sus subcontratas, no contengan agujas, alfileres, grapas o cualquier elemen<strong>to</strong> metálico (de<br />

cualquiera de las etapas del proceso de producción) que puedan causar lesiones si se dejan de forma involuntaria<br />

en el produc<strong>to</strong>.<br />

La Política ha sido diseñada no sólo con obje<strong>to</strong> de proteger la salud y la seguridad de los consumidores de <strong>Inditex</strong>,<br />

su reputación así como la de Fabricantes y Talleres Externos y sus subcontratatas, sino también para salvaguardar<br />

la salud y la seguridad del personal implicado en cualquier etapa de la cadena de suministro de <strong>Inditex</strong>.<br />

La Política implica que:<br />

• Es un requisi<strong>to</strong> obliga<strong>to</strong>rio desde su aprobación y su incumplimien<strong>to</strong> o vulneración será, por lo tan<strong>to</strong>, in<strong>to</strong>lerable<br />

y podrá conducir a sanciones que oscilan desde multas formales hasta la cancelación de <strong>to</strong>dos los<br />

pedidos.<br />

• Cuando los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas no sean los fabricantes, deberán<br />

asegurarse de que <strong>to</strong>dos los produc<strong>to</strong>s suministrados a “<strong>Inditex</strong>” estén en conformidad con La Política.<br />

• Todas las prendas de <strong>Inditex</strong> deben ser 100% libre de metal ferroso.<br />

125


I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES.<br />

2. Compromisos de los Fabricantes y Talleres Externos.<br />

Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas se comprometen a:<br />

Ensayo de Detección Ferroso:<br />

126<br />

• Fabricar sus produc<strong>to</strong>s utilizando material de embalaje, adornos y accesorios que contengan únicamente<br />

componentes metálicos no ferrosos. Por consiguiente, <strong>to</strong>dos los accesorios metálicos deben pasar un<br />

ensayo de detección ferroso con un diámetro máximo de 1,00 mm en cualquier dirección.<br />

• Comprobar <strong>to</strong>dos los adornos recibidos y accesorios al menos de forma alea<strong>to</strong>ria con el fin de detectar la<br />

posible contaminación de metales en una fase temprana. Por consiguiente, los directivos de Fabricantes y<br />

Talleres Externos de <strong>Inditex</strong> serán inmediatamente informados sobre cualquier adorno o accesorio identificado<br />

durante el proceso de detección ferroso.<br />

• Pasar un ensayo de detección de metales con un diámetro máximo de 1,00 mm en cualquier dirección<br />

antes de realizar la inspección final de <strong>to</strong>dos los produc<strong>to</strong>s fabricados para <strong>Inditex</strong>.<br />

• Garantizar que la máquina detec<strong>to</strong>ra de metales está en perfectas condiciones y calibrarla según el estándar.<br />

En el nivel de fabricación:<br />

• Concienciar a <strong>to</strong>dos los trabajadores y operarios de las máquinas sobre la importancia de La Política y de<br />

su implantación.<br />

• Designar a trabajadores cualificados con plena responsabilidad para mantener el control de las agujas nuevas<br />

de las máquinas utilizadas fundamentalmente en bordados, mercería, pun<strong>to</strong> y costura.<br />

• Garantizar que las agujas de coser empleadas por trabajadores y operarios de las máquinas son controlados<br />

en <strong>to</strong>do momen<strong>to</strong> durante el proceso de fabricación.<br />

• Designar a trabajadores cualificados con plena responsabilidad para supervisar la implantación adecuada<br />

de La Política y manejar los produc<strong>to</strong>s contaminados.<br />

Acciones a realizar con produc<strong>to</strong>s contaminados:<br />

• Destruir el produc<strong>to</strong> afectado por la contaminación y eliminar cualquier posibilidad de un uso futuro.<br />

• Registrar el produc<strong>to</strong> contaminado en un documen<strong>to</strong> formal.<br />

• Mantener siempre a disposición los documen<strong>to</strong>s mencionados para las inspecciones en el caso de que<br />

<strong>Inditex</strong> o su equipo externo de Control de Calidad y de Salud y Seguridad así lo requieran.<br />

• Volver a comprobar las muestras nuevas de produc<strong>to</strong>s previamente contaminados para garantizar su<br />

conformidad con La Política y sus requisi<strong>to</strong>s una vez que la situación del produc<strong>to</strong> contaminado haya sido<br />

corregida.


I. POLÍTICA DE DETECCIÓN DE METALES.<br />

3. Compromiso de los Proveedores de embalaje, adornos y accesorios.<br />

• Los Proveedores externos de embalaje, adornos y accesorios deben asegurarse de que <strong>to</strong>dos los materiales<br />

de embalaje, adornos y accesorios sean de metales no ferrosos y hayan superado correctamente el<br />

proceso de detección de metales, antes de comenzar el proceso de fabricación.<br />

• El proceso debe ser registrado y dichos documen<strong>to</strong>s deberán estar disponibles a petición de <strong>Inditex</strong> o de<br />

su equipo externo de Control de Calidad y de Salud y Seguridad.<br />

127


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

1. Formación.<br />

1.1. Generalidades.<br />

128<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas son responsables de realizar y documentar<br />

las audi<strong>to</strong>rías periódicas en materia de control de calidad y de salud y seguridad en las unidades de producción<br />

con el fin de garantizar el cumplimien<strong>to</strong> de este Manual.<br />

1.2. Alcance.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán designar a trabajadores y operarios<br />

cualificados con plena responsabilidad para realizar periódicamente audi<strong>to</strong>rías en materia de Control de<br />

Calidad y de Salud y Seguridad.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán designar a trabajadores y operarios<br />

cualificados con plena responsabilidad para realizar la distribución de las agujas dentro de la fábrica.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán formar a <strong>to</strong>dos sus trabajadores<br />

y operarios sobre el control adecuado de las agujas y sobre el contenido de este Manual. El programa de<br />

formación mencionado deberá incluir los siguientes temas:<br />

- Limpieza de la máquina.<br />

- Cambio de las agujas.<br />

- Rotura de las agujas.<br />

- Cambio de las agujas de la pis<strong>to</strong>la etiquetadora utilizadas para fijar las etiquetas.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos deberán mantener un registro de los cursos de formación ofrecidos a<br />

sus trabajadores y operarios.


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

2. Compromisos.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán controlar el uso de grapas, clips<br />

metálicos para papel y alfileres, principalmente.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán formar a especialistas y mecánicos<br />

cualificados para que lleven a cabo y documenten los cambios de agujas programados. Asimismo, se<br />

verificará y registrará en <strong>to</strong>do momen<strong>to</strong> el número de agujas.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán disponer en cada planta/línea de<br />

contenedores para la eliminación de metales para guardar, controlar y aislar de forma segura las partes<br />

metálicas halladas o las agujas cambiadas.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas deberán controlar:<br />

- Las agujas de recambio que no controladas.<br />

- Las herramientas metálicas no controladas en un tablero de herramientas.<br />

- Las tijeras, recortadoras y abridores de costuras mal colocados en la máquina.<br />

- Las herramientas no utilizadas se colocarán siempre en el tablero de herramientas.<br />

129


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

3. Alcance.<br />

3.1. Zona de corte.<br />

130<br />

• Los marcadores se fundirán sobre el tejido a fin de evitar el uso de alfileres o se pegarán con cinta sobre la<br />

capa superior.<br />

• Se podrá utilizar grapas metálicas pero después de cada turno se comprobará el número de grapas en<br />

cada mesa de corte.<br />

• Se deberán registrar la cantidad de los alfileres si es<strong>to</strong>s se utilizan para tejidos de rayas y de cuadros.<br />

• El proveedor de los tejidos y rellenos arriba señalados deberá contar con un proceso de detección de metales.<br />

3.2. Zona de bordado.<br />

• Esta zona deberá seguir una estricta política de control de agujas.<br />

• Todos los paneles con bordados deberán pasar por el detec<strong>to</strong>r de metales antes de llegar a la línea de costura<br />

(bien por la subcontrata externa o por el propio fabricante)<br />

• Se deberá llevar un registro del informe diario de agujas rotas.<br />

3.3. Zona de costura.<br />

3.3.1. Procedimien<strong>to</strong> de sustitución de agujas.<br />

• Las agujas nuevas se deberán almacenar en un lugar cerrado bajo llave que será gestionado por un trabajador<br />

u operario cualificado con plena responsabilidad para ello.<br />

• Únicamente se permitirá el uso de agujas de máquina de coser en las máquinas de coser.<br />

• Las agujas nuevas solamente podrán ser entregadas a los operarios por el trabajador u operario cualificado<br />

con plena responsabilidad para ello.<br />

• Las agujas nuevas se entregarán únicamente a cambio de la aguja dañada o de <strong>to</strong>das las partes de las<br />

agujas rotas.<br />

• Todas las partes de las agujas rotas se registrarán en el “Informe de agujas rotas”.<br />

• El supervisor de la línea revisará periódicamente los armarios de las máquinas. Las herramientas de las<br />

máquinas se conservarán en un lugar seguro y se contarán al final de cada día.<br />

• Los mecánicos no dejarán ninguna aguja en la máquina.<br />

• Los des<strong>to</strong>rnilladores y las herramientas de las máquinas se conservarán en un lugar seguro y se contarán al<br />

final de cada día.<br />

3.3.2. Aguja rota/parte no encontrada.<br />

En caso de que no se encuentren <strong>to</strong>das las partes de la aguja rota, el siguiente procedimien<strong>to</strong> deberá ser<br />

implantado:<br />

• Solicitar una búsqueda exhaustiva en los paneles de prendas y en la zona de trabajo. Si no se encuentran<br />

<strong>to</strong>das las partes de la aguja, el operario deberá informar al supervisor.<br />

• Realizar un control de supervisisión en <strong>to</strong>dos los paneles de prendas dentro de un área de 2,5 metros<br />

alrededor de la máquina con una bolsa de plástico transparente y buscar la aguja rota con un detec<strong>to</strong>r de<br />

metales. Si durante la inspección no se encuentran las partes de las agujas, se deberá comprobar una vez<br />

más la parcela con el detec<strong>to</strong>r de metales portatil.<br />

• Si después de dos inspecciones no se encuentra la parte rota de la aguja, la producción podrá continuar<br />

únicamente con la au<strong>to</strong>rización formal del direc<strong>to</strong>r.<br />

• Registrar <strong>to</strong>das las medidas llevadas a cabo en un documen<strong>to</strong> adecuado.


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

3.3.3. “Informe de agujas rotas”.<br />

El “Informe de agujas rotas” es una hoja de cálculo que incluye las siguientes columnas:<br />

Sección Tipo MC Tamaño de la aguja Operación de<br />

costura<br />

Estilo/pedido Acción<br />

• Se expedirá una hoja individual por cada tipo de aguja para identificar fácilmente las agujas rotas incompletas.<br />

• La columna para el tamaño de la aguja tendrá la misma anchura y longitud que la aguja.<br />

• Las agujas rotas correspondientes a la misma planta/línea de producción deberán registrarse en un mismo<br />

informe para facilitar la documentación.<br />

• Se deberán eliminar <strong>to</strong>dos los informes antiguos con agujas rotas para evitar que cualquier persona sufra<br />

daños.<br />

• El “Informe de agujas rotas” se analizará periódicamente a fin de obtener información importante con la que<br />

prevenir cualquier problema. El informe debe incluir básicamente:<br />

1. Tipo de tejido en el que sea más frecuente la rotura de agujas.<br />

2. Tipo de máquina/operación en el que sea más frecuente la rotura de agujas.<br />

3. Tamaño de aguja con una incidencia de rotura elevada.<br />

4. ¿La aguja siempre se rompe en varios trozos?<br />

5. ¿En qué estilo/produc<strong>to</strong> se rompe la aguja con más frecuencia?<br />

• El “Informe de agujas rotas” se deberá conservar durante un período mínimo de cinco años.<br />

3.3.4. Zona de embalaje (zona de detección de metales)<br />

• El proceso de detección de metales se realizará en una zona aislada del almacén con acceso restringido.<br />

• Esta zona deberá estar exenta de contaminación metálica o de cables de alta tensión que puedan afectar a<br />

la sensibilidad del ensayo.<br />

• Todas las prendas embaladas y selladas pasarán por el detec<strong>to</strong>r de metales de una en una.<br />

• Los registros del proceso de detección de metales se anotarán en una hoja de registro.<br />

• Todas las prendas que hayan pasado por el proceso de detección de metales se embalarán inmediatamente<br />

en la caja de envío. La caja se sellará y se marcará con una pegatina que indique “libre de metales”.<br />

• Las cajas de envío no presentarán grapas y deberán estar libre de metales.<br />

131


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

4. Herramientas.<br />

4.1. Detec<strong>to</strong>r de metales.<br />

132<br />

• Los detec<strong>to</strong>res de metales únicamente podrán ser manipulados y manejados por trabajadores entrenados<br />

y nominados con plena responsabilidad para ello.<br />

• Los trabajadores nominados que manejen los detec<strong>to</strong>res de metales no llevarán ningún obje<strong>to</strong> metálico<br />

(p. ej. relojes, anillos, principalmente)<br />

• Los detec<strong>to</strong>res de metales se calibrarán como mínimo una vez al año por un especialista en detec<strong>to</strong>res de<br />

metales. Se documentará este proceso.<br />

• Los detec<strong>to</strong>res de metales deberán detectar el patrón metálico de 1,0 mm de diámetro y en los pun<strong>to</strong>s más<br />

sensibles deberán reaccionar frente a dicho patrón.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos garantizarán que los pun<strong>to</strong>s de sensibilidad de los detec<strong>to</strong>res de metales<br />

utilizados se revisan y se calibran al menos una vez al mes. Se debe documentar este proceso.<br />

• Los detec<strong>to</strong>res de metales se deberán calibrar para que en es<strong>to</strong>s 9 pun<strong>to</strong>s detecten el patrón de hierro de 1,0<br />

mm de diámetro. Se deberá documentar este proceso. Se realizarán los ajustes pertinentes si son necesarios.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos deberán detectar cualquier prenda en posición horizontal y vertical con<br />

el detec<strong>to</strong>r de metales. Existen diferentes formas de ajustar el detec<strong>to</strong>r de metales para garantizar que se<br />

utiliza el modelo transportador 1 . Si la prenda no pasa el proceso de detección de metales, deberá guardarse<br />

en una caja separada hasta una próxima revisión. Esta caja dispondrá de una hendidura para depositar la<br />

prenda contaminada y se cerrará con llave 2 .<br />

• Por último, si una cantidad considerable de prendas no pasa el proceso de detección de metales, la fábrica<br />

deberá localizar la fuente de la detección e informar inmediatamente a las personas correspondientes.<br />

4.2. Documentación.<br />

• Los Fabricantes y Talleres Externos así como sus subcontratas documentarán el proceso de detección de<br />

metales en el “‘Informe de detección de metales en fábrica”’ (véase anexo 1)<br />

• Se deberán conservar los registros durante al menos 5 años y estarán a disposición en el caso de que <strong>Inditex</strong><br />

o su equipo externo de Control de Calidad y de Salud y Seguridad así lo requieran.<br />

• El “Informe de agujas rotas” lo conservarán los trabajadores u operarios cualificados con plena responsabilidad<br />

para ello.<br />

• Los registros exac<strong>to</strong>s de agujas anotados para las líneas de producción (hoja de control sobre las existencias<br />

de agujas) los manejarán y revisarán los trabajadores u operarios cualificados con plena responsabilidad<br />

para ello.<br />

1 El detec<strong>to</strong>r de metales se debe parar au<strong>to</strong>máticamente al detectar un metal.<br />

2 Solo se debe documentar en un informe lo anteriormente señalado.


II. GUÍA DE DETECCIÓN DE METALES DURANTE LA PRODUCCIÓN.<br />

4.3. Evaluación de cumplimien<strong>to</strong>.<br />

• Por último, <strong>Inditex</strong> asignará a un equipo externo de Control de Calidad y de Salud y Seguridad que audite<br />

periódicamente cada fábrica.<br />

Ejemplo de la detección bidireccional de agujas por dos unidades de detección de agujas con una única salida.<br />

Fuente: SGS Internacional.<br />

133


ANEXO I:<br />

Informe de<br />

Detección de<br />

Metales en<br />

Fábrica.


III. ANEXO I.<br />

III. ANEXO I.<br />

1. Informe de Detección de Metales en Fábrica.<br />

Nombre del vendedor: Fecha de la udi<strong>to</strong>ría:<br />

Nombre de la fábrica: Ubicación de la fábrica:<br />

Estilo nº: Temporada:<br />

Color nº: Cantidad de la orden de compra:<br />

Orden de compra nº: Cantidad enviada:<br />

Información<br />

Tipo de detec<strong>to</strong>r: Transportadora Parte superior mesa Unidad portadora<br />

Nombre de la marca:<br />

Modelo nº:<br />

Intensivamente: 1.0 mm 1.0 mm 1.0 mm<br />

Observaciones:<br />

Ensayo aprobado Sí No<br />

Por la presente, confirmamos que hemos inspeccionado el estilo / calidad arriba indicados mediante el detec<strong>to</strong>r de metales y hemos eliminado<br />

cualquier produc<strong>to</strong> contaminado con metal antes de su envío.<br />

Representante de la fábrica: Jefe de Control de Calidad de la fábrica:<br />

Firma: Firma:<br />

Fecha: Fecha:<br />

137


ANEXO II:<br />

Compromiso de<br />

Cumplimien<strong>to</strong><br />

del Estándar de<br />

Seguridad de<br />

produc<strong>to</strong> del<br />

Grupo <strong>Inditex</strong><br />

<strong>Safe</strong> <strong>to</strong> <strong>Wear</strong>


COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR DE SEGURIDAD DE PRODUCTO<br />

DEL GRUPO INDITEX SAFE TO WEAR.<br />

Por la presente confirmo que:<br />

1) Hemos recibido el estándar de Seguridad de produc<strong>to</strong> <strong>Safe</strong> To <strong>Wear</strong> – Política de Detección de Me-tales y<br />

Guía Comercial (en adelante, STW). La hemos leído y comprendemos <strong>to</strong>talmente sus implicaciones;<br />

2) Reconocemos que el cumplimien<strong>to</strong> de STW es una obligación contractual y, en consecuencia, nos comprometemos<br />

a cumplir los requisi<strong>to</strong>s de STW en pedidos 1 de producción, comercialización y distribución en<br />

cualquiera de los forma<strong>to</strong>s del Grupo <strong>Inditex</strong>.<br />

3) Reconocemos que el cumplimien<strong>to</strong> de la Política de Detección de Metales STW es una obligación contractual<br />

y nos comprometemos a cumplir debidamente los requisi<strong>to</strong>s de la Política de detección de metales<br />

STW en <strong>to</strong>dos los pedidos 2 que impliquen la producción, comercialización o distribución en cualquiera de<br />

los forma<strong>to</strong>s del Grupo <strong>Inditex</strong> en vigor a 1 de abril.<br />

4) Nos comprometemos a divulgar y exigir formalmente las consecuencias de la STW en <strong>to</strong>da la línea de<br />

producción.<br />

5) El Grupo <strong>Inditex</strong>:<br />

y por último,<br />

• Se reserva el derecho a verificar: i) el cumplimien<strong>to</strong> de la STW en cualquier artículo suministrado,<br />

por cualquier mé<strong>to</strong>do, en cualquier momen<strong>to</strong>, y/o en cualquier etapa de producción, comercialización<br />

y distribución, y ii) la correcta divulgación de STW.<br />

• Se reserva el derecho a revocar cualquier pedido en caso de observarse algún incumplimien<strong>to</strong><br />

de STW en alguno de los ensayos o inspecciones efectuadas de acuerdo con su pro<strong>to</strong>colo de<br />

medición.<br />

• Se reserva el derecho a devolver producciones entregadas en caso de observarse algún incumplimien<strong>to</strong><br />

de STW en alguno de los ensayos o inspecciones efectuadas de acuerdo con su<br />

pro<strong>to</strong>colo de medición.<br />

• Se reserva el derecho a destruir u ordenar la destrucción de los artículos obje<strong>to</strong> del pedido cancelado<br />

sin perjuicio de que la cancelación del correspondiente pedido implicará que no existirá<br />

obligación de abonar cantidad alguna por los artículos que incumplan STW.<br />

• Considera al Proveedor como único responsable de <strong>to</strong>dos los daños causados por los artículos<br />

que no cumplan la STW;<br />

6) Reconocemos que la aprobación de una “muestra” por parte del grupo <strong>Inditex</strong> no nos exime de nuestra<br />

responsabilidad, de conformidad con lo anterior, para la <strong>to</strong>talidad de los procesos de producción, comercialización<br />

y distribución.<br />

1 El alcance de los requerimien<strong>to</strong>s establecidos por STW Guía Comercial es como sigue: i) produc<strong>to</strong>s para bebes y niños pequeños<br />

de 0-3 años de edad: requerimien<strong>to</strong>s incluidos en los capítulos II y III; ii) produc<strong>to</strong>s para niños de 3-14 años de edad: requerimien<strong>to</strong>s<br />

incluidos en los capítulos II.1 y III; y iii) Produc<strong>to</strong>s para adul<strong>to</strong>s: Requerimien<strong>to</strong>s incluidos en el capítulo III.<br />

2 El alcance de los requerimien<strong>to</strong>s establecidos por STW Política de Detección de Metales exclusivamente cubre produc<strong>to</strong>s para<br />

bebes y niños pequeños de 0-3 años de edad.<br />

141


Código de<br />

Conducta Para<br />

Fabricantes y<br />

Talleres Externos.


ÍNDICE<br />

ÍNDICE<br />

I. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FABRICANTES Y TALLERES EXTERNOS .............. 149<br />

II. ANEXO I:<br />

Compromiso de Cumplimien<strong>to</strong> del Código de Conducta<br />

para Fabricantes y Talleres Externos .............................................................. 151<br />

147


I. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FABRICANTES Y PROVEEDORES EXTERNOS.<br />

CÓDIGO DE CONDUCTA.<br />

INTRODUCCIÓN.<br />

El grupo <strong>Inditex</strong> (en adelante, <strong>Inditex</strong>) se compromete a que:<br />

• Todas las operaciones de <strong>Inditex</strong> se desarrollen de manera ética y responsable.<br />

• Toda persona que mantenga, directa o indirectamente, una relación laboral, económica, social o industrial con <strong>Inditex</strong>, reciba un<br />

tra<strong>to</strong> jus<strong>to</strong> y respetuoso.<br />

• Todas las actividades de <strong>Inditex</strong> se desarrollen de manera respetuosa con el medio ambiente.<br />

• Todos los Fabricantes y Talleres Externos (centros de producción ajenos de <strong>Inditex</strong>) se adhieran íntegramente a es<strong>to</strong>s compromisos y<br />

promuevan su responsabilidad para asegurar que tan<strong>to</strong> ellos mismos como sus subcontratas cumplan con los estándares contemplados<br />

en el presente Código de conducta para Fabricantes y Talleres Externos (en lo sucesivo el Código)<br />

1. PROHIBICIÓN DE TRABAJO FORZADO.<br />

<strong>Inditex</strong> no permitirá ninguna forma de trabajo forzado ni involuntario en los centros productivos y/ o instalaciones de sus fabricantes externos,<br />

proveedores y de sus subcontratistas.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no podrán exigir a sus trabajadores ningún “depósi<strong>to</strong>” ni realizar retenciones de<br />

documentación acreditativa de su identidad.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas reconocerán el derecho de sus trabajadores a abandonar su pues<strong>to</strong> de trabajo<br />

previo aviso con una antelación razonable.<br />

2. PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no contratarán a menores de edad. <strong>Inditex</strong> define menor de edad a aquella persona<br />

con edad inferior a 16 años. Si la legislación local establece un límite de edad superior, se respetará dicho límite.<br />

Las personas menores de 18 años no deberán trabajar en turnos nocturnos ni bajo condiciones peligrosas, tal y como define éstas la Recomendación<br />

190 de la Organización Internacional del Trabajo.<br />

Cuando en los centros productivos y/ o instalaciones de los fabricantes externos, proveedores y de sus subcontratistas, se detecte la existencia<br />

de cualquier forma de trabajo infantil, deberán aplicarse pro<strong>to</strong>colos diseñados para su eliminación y desarrollarse programas educativos<br />

que garanticen la eliminación de cualquier forma de exclusión del menor hasta que éste alcance la edad laboral mínima necesaria.<br />

3. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no deberán aplicar ningún tipo de práctica discrimina<strong>to</strong>ria en la contratación,<br />

remuneración, acceso a formación, promoción, terminación del contra<strong>to</strong> o jubilación, basándose en la raza, casta, credo, nacionalidad, religión,<br />

edad, discapacidad física o mental, género, estado civil, orientación sexual y/o afiliación sindical o política.<br />

4. RESPETO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas garantizarán a sus trabajadores, sin excepción, los derechos de asociación, afiliación<br />

y negociación colectiva, sin que de su ejercicio se puedan derivar represalias, y no ofrecerán remuneración o pago de ningún tipo a los<br />

empleados con el fin de en<strong>to</strong>rpecer el ejercicio de tales derechos.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas adoptarán una actitud abierta y de colaboración hacia las actividades de los<br />

sindica<strong>to</strong>s.<br />

Los representantes de los trabajadores estarán protegidos contra cualquier tipo de discriminación y podrán desempeñar libremente sus funciones<br />

como representantes en su lugar de trabajo.<br />

Cuando los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva estén restringidos por ley, deberán diseñarse cauces adecuados que<br />

garanticen su razonable e independiente ejercicio.<br />

5. PROHIBICIÓN DE ABUSO O TRATO INHUMANO.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas tratarán a sus empleados con dignidad y respe<strong>to</strong>. Bajo ninguna circunstancia se<br />

<strong>to</strong>lerará el castigo físico, el acoso sexual o racial, el abuso verbal o de poder ni ninguna otra forma de acoso o intimidación.<br />

6. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas proporcionarán a sus empleados un lugar de trabajo seguro y saludable, garantizando<br />

unas condiciones mínimas de luz, ventilación, higiene, protección contra el fuego, medidas de seguridad y acceso a agua potable.<br />

Los trabajadores deberán disponer de aseos limpios y con agua potable. Cuando las condiciones lo requieran, deberán proporcionarse instalaciones<br />

para conservación de los alimen<strong>to</strong>s.<br />

Los dormi<strong>to</strong>rios, en caso de proporcionarse, serán higiénicos y seguros.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas adoptarán las medidas necesarias para prevenir accidentes y daños para la salud<br />

de los trabajadores, minimizando, en la medida de lo posible, los riesgos inherentes al trabajo.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas impartirán a sus trabajadores formación regular en materia de salud y seguridad<br />

en el trabajo. La empresa deberá llevar un registro apropiado de los cursos de formación impartidos.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán designar un responsable de seguridad e higiene dentro de la Dirección<br />

con au<strong>to</strong>ridad y capacidad de decisión suficiente.<br />

7. PAGO DEL SALARIO.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán garantizar que el salario semanal liquidado a sus trabajadores sea, al<br />

menos, igual al mínimo legal o al establecido por convenio, si éste es superior. En cualquier caso, el mencionado salario deberá ser siempre<br />

suficiente para cubrir, al menos, las necesidades básicas y aquellas otras que pudieran ser consideradas necesidades adicionales razonables<br />

de los trabajadores y sus familias.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no realizarán retenciones y/ o deducciones en los salarios de los trabajadores por<br />

motivos disciplinarios ni por ninguna otra causa distinta de las establecidas en la legislación aplicable, sin su expresa au<strong>to</strong>rización.<br />

149


I. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FABRICANTES Y PROVEEDORES EXTERNOS<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas proporcionarán a sus trabajadores: en el momen<strong>to</strong> de su contratación, información<br />

comprensible y por escri<strong>to</strong> sobre sus condiciones salariales y en el momen<strong>to</strong> de la liquidación periódica del salario, información sobre sus<br />

particularidades.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas garantizarán que los salarios y demás prestaciones o beneficios sean liquidados en tiempo<br />

y forma de acuerdo con la legislación aplicable y, en concre<strong>to</strong>, que los pagos se realicen de la manera más conveniente para los trabajadores.<br />

8. HORAS DE TRABAJO NO EXCESIVAS.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas ajustarán la duración de la jornada laboral a lo dispues<strong>to</strong> en la legislación aplicable o a<br />

lo establecido por convenio para el sec<strong>to</strong>r de que se trate, si éste es más favorable para el trabajador.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y subcontratistas no exigirán a sus empleados trabajar, como regla general, más de 48 horas a la semana<br />

y se les reconocerá de media, al menos, un día libre por cada periodo de 7 días naturales.<br />

Las horas extras deberán ser voluntarias, no excederán de 12 por semana, no se requerirán de manera habitual y deberán ser liquidadas en<br />

cuantía superior a la hora normal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.<br />

9. COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas mantendrán un compromiso constante con la protección del medioambiente y,<br />

como mínimo, cumplirán los estándares y exigencias establecidos en la legislación aplicable local e internacional.<br />

10. TRABAJO REGULAR.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas se comprometen a que <strong>to</strong>das las fórmulas de empleo que desarrollen estén comprendidas<br />

dentro de la práctica laboral común y la legislación local aplicable.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no menoscabarán los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación<br />

laboral y de seguridad social mediante fórmulas de subcontratación, trabajo a domicilio, contra<strong>to</strong>s de prácticas y aprendizaje o/y cualquier otra<br />

fórmula similar en las que no exista intención real de promover el empleo regular, en el marco de las relaciones ordinarias de empleo.<br />

11. IMPLANTACIÓN DEL CÓDIGO.<br />

Subcontratación.<br />

Los fabricantes externos y proveedores no podrán subcontratar la producción sin la au<strong>to</strong>rización previa y escrita de <strong>Inditex</strong>.<br />

Los fabricantes externos y proveedores que subcontraten la producción de <strong>Inditex</strong>, serán responsables del cumplimien<strong>to</strong> de este Código por<br />

parte de las empresas subcontratadas.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas aplicarán los principios de este Código a los trabajadores a domicilio que formen<br />

parte de su cadena de producción y darán transparencia a los lugares y condiciones de trabajo de dichos trabajadores.<br />

Sistemas de gestión.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas implementarán y aplicarán programas para poner en práctica este Código.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán designar un representante de la Dirección que será responsable de la<br />

aplicación y cumplimien<strong>to</strong> de este Código.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas deberán dar a conocer este Código a <strong>to</strong>dos sus empleados y a sus contratistas,<br />

subcontratistas, proveedores, agentes y trabajadores a domicilio que, de cualquier manera, estén involucrados en la cadena de producción de<br />

<strong>Inditex</strong>.<br />

Supervisión y verificación.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas au<strong>to</strong>rizarán a <strong>Inditex</strong> y/ o a terceras partes designadas por <strong>Inditex</strong>, a realizar inspecciones<br />

y audi<strong>to</strong>rías para verificar el adecuado cumplimien<strong>to</strong> de este Código. Para ello, facilitarán a los inspec<strong>to</strong>res y/ o audi<strong>to</strong>res los medios<br />

adecuados y el acceso a las instalaciones y a la documentación necesaria para asegurar dicha verificación.<br />

Compromiso ético.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas mantendrán un comportamien<strong>to</strong> hones<strong>to</strong>, íntegro y transparente en su actividad,<br />

llevando para ello un adecuado sistema de registros contables, como medida preventiva frente a <strong>to</strong>da corrupción, soborno y ex<strong>to</strong>rsión que<br />

pudiera producirse.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no deberán ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos o dádivas a/de los compradores<br />

de <strong>Inditex</strong> que contravengan lo convenido en la “Directriz Interna de Prácticas Responsables del Personal del Grupo <strong>Inditex</strong>”.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no manipularán ni influirán a sus trabajadores ni falsificarán archivos o registros de<br />

modo que alteren los procesos de verificación del cumplimien<strong>to</strong> de este Código.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas no podrán ofrecer ni aceptar ningún tipo de remuneración que pretenda, intencionadamente<br />

o no, interferir en la imparcialidad u objetividad de aquellas partes designadas por <strong>Inditex</strong> para la realización de inspecciones y<br />

audi<strong>to</strong>rías de cumplimien<strong>to</strong> del presente Código.<br />

Salud y seguridad de produc<strong>to</strong>.<br />

Los fabricantes externos, proveedores y sus subcontratistas asumen la responsabilidad de aplicar los estándares de salud y seguridad de produc<strong>to</strong><br />

de <strong>Inditex</strong> en los procesos de fabricación de materias primas, produc<strong>to</strong> terminado, complemen<strong>to</strong>s y calzado que comercialicen a <strong>Inditex</strong>.<br />

Publicación del Código.<br />

La Dirección de los fabricantes externos, proveedores y de sus subcontratistas informará a sus trabajadores sobre el contenido de este Código.<br />

Una copia del mismo, traducida al idioma local, deberá estar expuesta en un lugar accesible para <strong>to</strong>dos los trabajadores.<br />

Referencia a la legislación nacional y a los convenios colectivos.<br />

Las disposiciones de este Código constituyen únicamente estándares mínimos.<br />

En el caso de que la legislación nacional o cualquier otra de aplicación o cualesquiera otros compromisos asumidos o que fueren aplicables,<br />

incluidos los convenios colectivos, regulen la misma materia, se aplicará la regulación más favorable para el trabajador.<br />

150


ANEXO I:<br />

Compromiso de<br />

Cumplimien<strong>to</strong><br />

del Código de<br />

Conducta para<br />

Fabricantes y<br />

Talleres Externos.


II. ANEXO I<br />

COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FABRICANTES<br />

Y PROVEEDORES EXTERNOS.<br />

Con el obje<strong>to</strong> de garantizar la efectividad en el proceso de implantación y cumplimien<strong>to</strong> del Código, yo confirmo:<br />

1) Que conocemos y cumplimos <strong>to</strong>das las leyes relevantes, tan<strong>to</strong> locales como nacionales e internacionales,<br />

de los países en los que operamos.<br />

2) Que entendemos el Código y asumimos el compromiso de cumplir con el mismo.<br />

3) Que nos comprometemos a comunicárselo a <strong>to</strong>das nuestras subcontratas y a asegurar su cumplimien<strong>to</strong>.<br />

4) Que los requerimien<strong>to</strong>s del Código no son, de ninguna manera, contradic<strong>to</strong>rios con la legislación vigente.<br />

5) Que personal del Grupo o cualquier independiente nombrado por el mismo, tiene derecho a realizar revisiones,<br />

sin previo aviso, en nuestras instalaciones y en las de nuestras subcontratas. Así mismo, facilitaremos<br />

sin demora la información necesaria para la verificación del cumplimien<strong>to</strong> de cada uno de los pun<strong>to</strong>s<br />

del Código.<br />

6) Que (aplicable a Fabricantes y/o Talleres Externos de produc<strong>to</strong>s de origen animal (pieles, cuero, concha,<br />

hueso, asta, entre otros):<br />

• Todos los produc<strong>to</strong>s de origen animal que se utilicen en los artículos suministrados al Grupo proceden<br />

y procederán de animales criados en granjas para la obtención de carne.<br />

• Bajo ninguna circunstancia utilizamos o utilizaremos pieles, cuero o cualquier otro produc<strong>to</strong> que<br />

provenga de animales sacrificados exclusivamente para comercializar sus pieles, conchas, astas o<br />

huesos.<br />

• Nos comprometemos a tratar de forma ética y razonable a los animales que empleemos en dicha<br />

actividad.<br />

7) Que en caso de que nosotros o nuestras subcontratas no superen la verificación inicial, se adoptarán las<br />

medidas oportunas para corregir los incumplimien<strong>to</strong>s detectados; para que así podamos continuar las<br />

operaciones con el Grupo.<br />

8) Que asumimos que el incumplimien<strong>to</strong> de alguno de es<strong>to</strong>s principios podría suponer la inmediata cancelación<br />

de <strong>to</strong>das las órdenes de trabajo pendientes.<br />

9) Que me comprome<strong>to</strong> a facilitarles la relación de subcontratas (proveedores) con los que trabajo y que<br />

realizan cualquier tipo de operación con produc<strong>to</strong>s del Grupo, y me comprome<strong>to</strong> a comunicarles cualquier<br />

modificación de la misma.<br />

153

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