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<strong>2013</strong>ko maiatzaren 17a, ostirala ALHAO 56 BOTHA Viernes, 17 de mayo de <strong>2013</strong><br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se<br />

harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se<br />

trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva<br />

incidentes, o emplazamiento.<br />

En Vitoria-Gasteiz a 9 de mayo de <strong>2013</strong>.– EL SECRETARIO<br />

JUDICIAL.<br />

JUZGADO DE LO SOCIAL<br />

NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ<br />

2526<br />

Pieza de ejecución 65/<strong>2013</strong><br />

María Eugenia Carricajo Lobato, secretario judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:<br />

Que en autos Pieza ejecución 65/<strong>2013</strong> de este Juzgado de lo<br />

Social, seguidos a instancias de Blanca María Álvarez Aransolo contra<br />

Ignacio Javier Etxebarria Caño sobre materias laborales individuales,<br />

se ha dictado la siguiente:<br />

Parte dispositiva<br />

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de Sentencia de fecha 22<br />

de octubre de 2012, solicitada por Blanca María Álvarez Aransolo, parte<br />

ejecutante, frente a Ignacio Javier Etxebarria Caño, parte ejecutada.<br />

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 1.517,64 euros<br />

de principal y la de 303,52 euros para intereses y costas, sin perjuicio<br />

de su ulterior liquidación.<br />

.- Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación<br />

legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía<br />

Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso<br />

(artículos 252 y 23 de la LJS).<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez,<br />

a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes<br />

al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en<br />

que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento<br />

o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,<br />

podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto<br />

en el apartado 4 del artículo 239 de la LJS.<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos<br />

respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un<br />

depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de<br />

Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el<br />

grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá<br />

ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />

tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />

sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el<br />

Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los<br />

organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.<br />

Y para que le sirva de notificación a Ignacio Javier Etxebarria Caño,<br />

en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el<br />

BOTHA.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se<br />

harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se<br />

trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva<br />

incidentes, o emplazamiento.<br />

En Vitoria-Gasteiz a 9 de mayo de <strong>2013</strong>.– LA SECRETARIO<br />

JUDICIAL.<br />

5681<br />

JUZGADO DE LO SOCIAL<br />

NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ<br />

2534<br />

Social ordinario 898/2012<br />

María Eugenia Carricajo Lobato, secretario judicial del Juzgado<br />

de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:<br />

Que en autos Social ordinario 898/2012 de este Juzgado de lo<br />

Social, seguidos a instancias de Ali Ahmedov Karaosmanov, Simeón<br />

Boykov Simeonov, Miroslav Petrov Mladenov, Sabi Rosenov<br />

Karadaliev, Valentín Stefanov Stoyov, Krasimir Svetlanov Manevski y<br />

Krasimir Valentinov contra Hormigoneras Iglesias SL e IN3 Capital sobre<br />

reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de <strong>2013</strong>.<br />

Vistos por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Social<br />

número 2 Esther Pinacho García los presentes autos número<br />

898/2012, seguidos a instancia de Miroslav Petrov Mladenov, Ali<br />

Ahmedov Karaosmanov, Valentín Stefanov Stoyov, Simeón Boykov<br />

Simeonov, Krasimir Svetlanov Manevski, Sabi Rosenov Karadaliev<br />

y Krasimir Valentinov contra IN3 Capital y Hormigoneras Iglesias SL<br />

sobre reclamación de cantidad.<br />

En nombre del Rey ha dictado la siguiente<br />

Sentencia número 114/<strong>2013</strong><br />

Fallo<br />

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el<br />

graduado social Juan Millán González Cantalapiedra, en nombre y<br />

representación de Miroslav Petrov Mladenov, Ali Ahmedov<br />

Karaosmanov, Valentín Stefanov Stoyov, Simeón Boykov Simeonov,<br />

Krasimir Svetlanov Manevski, Sabi Rosenov Karadaliev y Krasimir<br />

Valentinov, frente a la empresa Hormigoneras Iglesias, SL, debo<br />

condenar y condeno a la empresa demandada referida a que abone<br />

a los trabajadores, en concepto de indemnización por extinción de las<br />

relaciones laborales, las cantidades siguientes:<br />

A Miroslav Petrov Mladenov, la cantidad de 362,54 euros.<br />

A Ali Ahmedov Karaosmanov, la cantidad de 1.760,87 euros.<br />

A Valentín Stefanov Stoyov, la cantidad de 310,74 euros.<br />

A Simeón Boykov Simeonov, la cantidad de 362,54 euros.<br />

A Krasimir Svetlanov Manevski, la cantidad de 3.003,82 euros.<br />

A Sabi Rosenov Karadaliev, la cantidad de 3.055,61 euros, y<br />

A Krasimir Valentinov, la cantidad de 2.744,87 euros.<br />

Que debo absolver y absuelvo a la empresa IN3 Capital de los<br />

pedimentos formulados en su contra.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante<br />

este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.<br />

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />

0018 0000 65 0898 12 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito),<br />

con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo<br />

requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación<br />

puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y<br />

pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en<br />

la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.<br />

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />

suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />

anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />

corriente, con el código 36 (0018 0000 36 0898 12), la cantidad de 300<br />

euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo<br />

presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este<br />

Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.<br />

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />

las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229<br />

de la LJS.<br />

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.

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