NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008 ... - DePa - UNAM
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c) La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente<br />
a azúcares<br />
d) La cantidad de grasas o lípidos, especificando la cantidad que corresponda a grasa saturada. Los<br />
productos de panificación, además deben declarar el contenido de ácidos grasos “trans”.<br />
e) La cantidad de fibra<br />
f) La cantidad de sodio<br />
g) La cantidad del nutrimento o los nutrimentos acerca de los cuales se hace una declaración de<br />
propiedades.<br />
h) La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante para mantener un buen estado<br />
nutricional, según lo establezca la <strong>NOM</strong> correspondiente.<br />
8.10.2 Cuando se haga una declaración específica de propiedades referente a la cantidad o tipo de hidrato<br />
de carbono o carbohidrato, podrán indicarse también las cantidades de almidón y/u otros constituyentes de<br />
hidratos de carbono.<br />
8.10.3 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos<br />
grasos o la cantidad de colesterol, deben declararse las cantidades de: ácidos grasos monoinsaturados,<br />
ácidos grasos poliinsaturados y colesterol<br />
8.11. Presentación de la información nutrimental<br />
8.11.1 La declaración del contenido de nutrimentos debe hacerse en forma numérica.<br />
8.11.2 La declaración en forma numérica debe expresarse por 100 g o por 100 ml o por porción o por<br />
envase, si éste contiene sólo una porción o se declara el número de porciones que contiene el envase. Y debe<br />
expresarse en las siguientes unidades:<br />
i. Contenido energético en kilojoules (kJ), pudiendo además declararse en kilocalorías (kcal).<br />
ii. Proteínas en gramos (g)<br />
iii. Hidratos de carbono o carbohidratos disponibles en gramos (g), azúcares (g)<br />
iv. Grasas o lípidos en gramos (g), ácidos grasos saturados (g), ácidos grasos “trans” (g)<br />
v. Fibra (g)<br />
vi. Sodio en gramos (g) o miligramos (mg)<br />
Adicionalmente, se pueden emplear otras unidades de medidas.<br />
8.11.3 La declaración numérica sobre proteínas, vitaminas y minerales debe expresarse en unidades de<br />
medida o en porcentaje de la ingestión diaria recomendada (IDR) por 100 g o por 100 ml o por porción o por<br />
envase, si éste contiene sólo una porción. En caso de declararse en porcentaje de la IDR, debe citarse la<br />
siguiente leyenda: “IDR ponderada para la población mexicana” o “Ingestión diaria recomendada ponderada<br />
para la población mexicana”.<br />
Para estos casos, se debe emplear la tabla de recomendaciones ponderadas para la población mexicana<br />
del Anexo II de esta Norma.<br />
8.11.4 La información nutrimental puede presentarse conforme a lo indicado en el ejemplo de la siguiente<br />
tabla. No es obligatorio que se presente de esta forma.<br />
Presentación de la información nutrimental<br />
Presentación de la información por 100 g, por 100 ml, por porción o por envase<br />
Contenido energético _________ kJ (kcal)<br />
Proteínas _________ g<br />
Grasas _________ g, de los cuales _________ g de grasa saturada.<br />
Carbohidratos _________ g, de los cuales _________ g azúcares<br />
Fibra _________ g<br />
Sodio _________ g o mg<br />
Información adicional _________ g, mg, g o % IDR<br />
8.11.5 Los valores de composición bromatológica que figuren en la información nutrimental del producto,<br />
deben ser valores medios ponderados derivados por análisis, bases de datos o tablas reconocidas<br />
internacionalmente.<br />
8.11.6 Los valores de los nutrimentos que figuren en la información pueden tener un grado de variación, el<br />
cual debe garantizar al consumidor que los valores declarados en la etiqueta correspondan a los contenidos<br />
en el producto hasta la fecha de caducidad.<br />
8.12 Cálculo de nutrimentos