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NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008 ... - DePa - UNAM

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c) La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente<br />

a azúcares<br />

d) La cantidad de grasas o lípidos, especificando la cantidad que corresponda a grasa saturada. Los<br />

productos de panificación, además deben declarar el contenido de ácidos grasos “trans”.<br />

e) La cantidad de fibra<br />

f) La cantidad de sodio<br />

g) La cantidad del nutrimento o los nutrimentos acerca de los cuales se hace una declaración de<br />

propiedades.<br />

h) La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante para mantener un buen estado<br />

nutricional, según lo establezca la <strong>NOM</strong> correspondiente.<br />

8.10.2 Cuando se haga una declaración específica de propiedades referente a la cantidad o tipo de hidrato<br />

de carbono o carbohidrato, podrán indicarse también las cantidades de almidón y/u otros constituyentes de<br />

hidratos de carbono.<br />

8.10.3 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos<br />

grasos o la cantidad de colesterol, deben declararse las cantidades de: ácidos grasos monoinsaturados,<br />

ácidos grasos poliinsaturados y colesterol<br />

8.11. Presentación de la información nutrimental<br />

8.11.1 La declaración del contenido de nutrimentos debe hacerse en forma numérica.<br />

8.11.2 La declaración en forma numérica debe expresarse por 100 g o por 100 ml o por porción o por<br />

envase, si éste contiene sólo una porción o se declara el número de porciones que contiene el envase. Y debe<br />

expresarse en las siguientes unidades:<br />

i. Contenido energético en kilojoules (kJ), pudiendo además declararse en kilocalorías (kcal).<br />

ii. Proteínas en gramos (g)<br />

iii. Hidratos de carbono o carbohidratos disponibles en gramos (g), azúcares (g)<br />

iv. Grasas o lípidos en gramos (g), ácidos grasos saturados (g), ácidos grasos “trans” (g)<br />

v. Fibra (g)<br />

vi. Sodio en gramos (g) o miligramos (mg)<br />

Adicionalmente, se pueden emplear otras unidades de medidas.<br />

8.11.3 La declaración numérica sobre proteínas, vitaminas y minerales debe expresarse en unidades de<br />

medida o en porcentaje de la ingestión diaria recomendada (IDR) por 100 g o por 100 ml o por porción o por<br />

envase, si éste contiene sólo una porción. En caso de declararse en porcentaje de la IDR, debe citarse la<br />

siguiente leyenda: “IDR ponderada para la población mexicana” o “Ingestión diaria recomendada ponderada<br />

para la población mexicana”.<br />

Para estos casos, se debe emplear la tabla de recomendaciones ponderadas para la población mexicana<br />

del Anexo II de esta Norma.<br />

8.11.4 La información nutrimental puede presentarse conforme a lo indicado en el ejemplo de la siguiente<br />

tabla. No es obligatorio que se presente de esta forma.<br />

Presentación de la información nutrimental<br />

Presentación de la información por 100 g, por 100 ml, por porción o por envase<br />

Contenido energético _________ kJ (kcal)<br />

Proteínas _________ g<br />

Grasas _________ g, de los cuales _________ g de grasa saturada.<br />

Carbohidratos _________ g, de los cuales _________ g azúcares<br />

Fibra _________ g<br />

Sodio _________ g o mg<br />

Información adicional _________ g, mg, g o % IDR<br />

8.11.5 Los valores de composición bromatológica que figuren en la información nutrimental del producto,<br />

deben ser valores medios ponderados derivados por análisis, bases de datos o tablas reconocidas<br />

internacionalmente.<br />

8.11.6 Los valores de los nutrimentos que figuren en la información pueden tener un grado de variación, el<br />

cual debe garantizar al consumidor que los valores declarados en la etiqueta correspondan a los contenidos<br />

en el producto hasta la fecha de caducidad.<br />

8.12 Cálculo de nutrimentos

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