EL DEBATE SCHMITT – KELSEN, SOBRE EL ... - Unisabaneta
EL DEBATE SCHMITT – KELSEN, SOBRE EL ... - Unisabaneta
EL DEBATE SCHMITT – KELSEN, SOBRE EL ... - Unisabaneta
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SABANETA<br />
J. EMILIO VALDERRAMA Innovación y Emprendimiento para La Paz<br />
Puede afirmarse que a lo largo de la historia constitucional moderna, la<br />
pregunta en torno a quién debe ser el defensor de la Constitución, ha<br />
preocupado a juristas y politólogos de todas las latitudes, dadas las tremendas<br />
implicaciones teóricas y prácticas que el asunto comporta. En tal sentido se<br />
han elaborado múltiples respuestas, asignándose la función de guarda, de<br />
manera excluyente, a los clásicos órganos de poder público: legislativo,<br />
ejecutivo y judicial, o creándose tribunales constitucionales que participan de<br />
una doble naturaleza: judicial y legislativa. El advenimiento de tan particular<br />
institución (Tribunal de Justicia) que ejerce poder y por tanto se involucra en<br />
asuntos políticos, cambia el clásico esquema de poderes planteado por<br />
Montesquieu y le otorga al juez funciones adicionales a la de simple aplicador<br />
del Derecho, convirtiéndolo en legislador negativo. Por tal motivo puede<br />
pensarse que la política se jurisdiccionaliza, y “se desdibuja en buena parte la<br />
frontera funcional entre la Corte Constitucional y el legislador.” 2<br />
En torno al tema de la defensa de la Constitución, a mediados del siglo XX,<br />
Carl Schmitt y Hans Kelsen elaboraron varias propuestas que configuraron una<br />
valiosa polémica y solucionaron, a su modo, la aporía constitucional planteada,<br />
sirviendo sus tesis como argumento a distintas ideologías. El primero de los<br />
pensadores, más politólogo que jurista, entrega la tarea de guardián de la<br />
Constitución al presidente del Reich o Jefe de Estado que es elegido por el<br />
pueblo; el segundo propone la creación de un Tribunal Constitucional, siendo<br />
consecuente con la idea de legalidad como condición esencial del Estado.<br />
Para darle orden al análisis que se emprende sobre el debate suscitado en<br />
torno a quién debe ser guardián de la Constitución, conviene dejar sentado la<br />
posición que al respecto asumieron Carl Schmitt y Hans Kelsen, asunto que<br />
obligará a tener claro cuál es su concepción sobre la naturaleza de la<br />
constitución, qué es aquello tan importante que exige un defensor<br />
especializado, y finalmente, cuál es la naturaleza de ese guardián y qué<br />
ideología protege, la de un Estado democrático constitucional o la de un Estado<br />
Totalitario.<br />
Para Schimtt, si fuéramos a definir la constitución en términos Kelsenianos ésta<br />
sería “el Estado entendido como unidad de normas jurídicas”, como "algo<br />
normativo, un simple “deber ser”, "constitución = norma de normas"; sin<br />
embargo, dicho concepto, sin los principios metafísicos del derecho natural<br />
burgués "se ha relativizado hasta convertirse en concepto de Ley constitucional<br />
en concreto" 3 . Para él, por el contrario, hay que distinguir entre las normas<br />
2 MOR<strong>EL</strong>LI RICO, Sandra. La Corte Constitucional: ¿Un legislador complementario? En: Temas de Derecho Público<br />
No.45 del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, Bogotá, pág. 30.<br />
2 <strong>SCHMITT</strong>, Carl. La defensa de la constitución, ed. Tecnos, Madrid, pag. 36.<br />
Calle 75 sur N° 34 - 120 Sabaneta/Antioquia/Colombia | PBX: (574) 3011818 | www.unisabaneta.edu.co