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Guía No. 8

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<strong>Guía</strong> <strong>No</strong>. 8


<strong>Guía</strong> para laAdministraciónde los Recursos delSectorEducativo<br />

2004 -Primera edición /2.150 ejemplares<br />

Ministerio de Educación Nacional.Bogotá, Colombia. Junio de 2004<br />

www.mineducación.gov.co


Contenido<br />

PRESENTACIÓN<br />

1. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMAPRESUPUESTAL........................................ 3<br />

2. PRESUPUESTO DE INGRESOS: FUENTES YUSOS DEL<br />

SECTOR EDUCATIVO ................................................................................................... 8<br />

2.1. Sistema General de Participaciones, SGP. Recursos para educación ......................... 8<br />

2.2. Recursos de programasnacionales orientados almejoramiento del sector<br />

educativo ................................................................................................................... 15<br />

2.3. Recursos propios de las entidades territoriales .......................................................... 17<br />

2.4. Recursos de capital.................................................................................................... 17<br />

2.5. Recursos de crédito externo ....................................................................................... 17<br />

2.6. Cooperación internacional.......................................................................................... 18<br />

2.7. Otros recursos de entidades yorganizaciones privadas ............................................ 18<br />

3. PRESUPUESTO DE GASTOS DELSECTOR EDUCATIVO ......................................... 18<br />

3.1. Estructura del presupuesto .......................................................................................... 18<br />

3.2. Informes básicosde ejecución año 2004 ..................................................................... 21<br />

ANEXO 1<br />

DESCRIPCIÓN DE GASTOS DE PERSONALFINANCIADOS CON ELSISTEMA<br />

GENERALDE PARTICIPACIONES, SGP.......................................................................... 23<br />

1


Presentación<br />

El Ministerio de Educación Nacional elaboró el presente documento para<br />

apoyar alas entidadesterritoriales en la planeación yuso de los recursos que<br />

financian la prestación del servicio educativo, haciendo especial énfasis en la<br />

definición yunificación de los conceptos, criterios yprocedimientos relativos a<br />

la programación, ejecución yseguimiento de la participación para educación<br />

del Sistema General de Participaciones, SGP,que la Nación transfiere alos<br />

departamentos, distritos ymunicipioscertificados de que trata la Ley 715 de<br />

2001.<br />

En el ejercicio de la administración pública, las decisiones referentes a la<br />

utilización de los recursos financieros deben obedecer aun proceso juicioso de<br />

planeación, dentro del marco de las políticas sectoriales ydel plan de gobierno.<br />

Considerando la importancia de la inversión en el sector educativo para el<br />

progresodelasociedad,esnecesarioactualizaryfortaleceralasSecretaríasde<br />

Educación en la administración de losrecursosfinancierosdel sector educativo,<br />

con el fin de garantizar la obtención de resultados en términos de cobertura,<br />

calidad y eficiencia, acorde con las políticas educativas de los Planes de<br />

DesarrolloNacionalyTerritorial.<br />

Enlaparteinicialsepresentanlosaspectosgeneralesdelprocesopresupuestal,<br />

incluyendolaprogramación,presentaciónyejecucióndelpresupuesto,asícomo<br />

algunasorientacionesparaelmanejodelPlanAnualMensualizadodeCaja,PAC,<br />

yelcierrefinancieroalterminarlavigenciafiscal.<br />

Posteriormente se describen las fuentes de financiación del sector educativo y<br />

susrespectivosusos,conlo cualsepretende apoyaralasentidadesterritoriales<br />

en la consecución de recursos diferentes a los del Sistema General de<br />

Participaciones en procura del mejoramiento del desempeño del sector en<br />

cobertura ycalidad de la educación, así como en los aspectos relativos ala<br />

gestión institucional. De igual manera, se orienta sobre la destinación de los<br />

recursos de la participación para educación del Sistema General de<br />

Participaciones,SGP,deacuerdoconlasdisposicionesdelaLey715de2001.<br />

En la parte final se presenta la estructura del presupuesto del SGP que debe<br />

observarse en todas las entidades territoriales en el año 2005 yse dan pautas<br />

sobrelosinformesdeejecuciónquedebenreportaralMinisteriodeEducaciónen<br />

las vigencias 2004 y2005, para facilitar el seguimiento ala utilización de los<br />

recursosquedebeefectuarlaNación.<br />

2


1.ASPECTOSGENERALESDELSISTEMAPRESUPUESTAL<br />

Generalidades<br />

El sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido aorganizar la información<br />

financieraen losentespúblicosparaoptimizarlautilizacióndelosrecursosylasatisfacción de<br />

las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas<br />

constitucionalylegalmente.<br />

El sistema presupuestal estáconformado por el Plan deDesarrollo,el Plan Financiero,elPlan<br />

OperativoAnualdeInversiones,elPresupuestoyelPlanAnualdeCaja.<br />

Sistemapresupuestal<br />

PROGRAMADE GOBIERNO<br />

Los gobernantes establecerán su Programa de Gobierno que deberá corresponder al<br />

documentopresentadodurantelacampañayquecontedrálosobjetivosymetaspretendidasen<br />

su período de gobierno. Una vez posesionados, dicho Programa deberá ser la base para la<br />

conformación del Plan de Desarrollo que será expuesto, según el caso, ante la Asamblea o<br />

Concejo para su consideración, yuna vez aprobado será la directriz de la acción de esa<br />

administración.<br />

ElsoportefinancierodelPlandeDesarrolloeselPlanFinancieroPlurianual,elcualestimaenel<br />

medianoplazolosingresosesperadosylos confrontaconlasnecesidadesdegastoeinversión<br />

identificadas,estableciendoensudiferencialasnecesidadesdefinanciación.<br />

Losproyectosdeinversiónparacadaaño,atravésdeloscualeslosentesterritorialescumplirán<br />

consuPlandeDesarrollo,conformanelPlanOperativoAnualdeInversiones,POAI.<br />

Los recursos disponibles para financiar la cantidad de bienes yservicios que ofrecerá el ente<br />

territorialalacomunidadencada año,constituyen el PresupuestoAnual.El presupuesto debe<br />

entonceselaborarseconbaseenelPlandeDesarrolloyelPOAI.Laprogramaciónmensualde<br />

losrecaudosdelosingresosincluidosenelPresupuestoydelospagoscorrespondientesalos<br />

gastosdelPresupuesto,conformaránelPlanAnualizadodeCaja,PAC.<br />

Marcolegal<br />

MARCOFISCALDE MEDIANOPLAZO<br />

PLANFINANCIERO<br />

PLANDEDESARROLLO<br />

PLANANUALDECAJA<br />

PLANOPERATIVOANUAL<br />

DE INVERSIONES<br />

PRESUPUESTO<br />

LabaseparalapreparacióndelpresupuestoeselEstatutoOrgánicodePresupuestoGeneralde<br />

laNación.Laestructurapresupuestal,lasdefinicionesyconceptosutilizadossefundamentanen<br />

lasiguientereglamentación:<br />

3


EstatutoOrgánicodelPresupuestoGeneraldelaNación(Decreto111de1996).<br />

Decreto568de21demarzode1996,Decreto630deabril2de1996,Decreto<br />

2260dediciembre13de1996.<br />

LeyGeneraldePresupuesto.<br />

DecretodeliquidacióndelPresupuestoGeneraldelaNación.<br />

Para la formulación del presupuesto del sector educativo, además de las anteriores normas,<br />

debenserconsideradaslassiguientes:<br />

Ley 152del15dejuliode1994,orgánicadelplandedesarrollo.<br />

Ley715del21dediciembrede2001.<br />

Decretosynormasporlascualesserigenlossueldosyprestacionessocialesdel<br />

personaldocenteyadministrativoquesepaganconrecursosdelSistemaGeneralde<br />

Participaciones(Decretos3020de2002,3222de2003,3621de2003,3752de2003).<br />

El9deJuliode2003elCongresodelaRepúblicapromulgólaLey819,lacualrelacionanormas<br />

orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y otras<br />

disposicionescomoelestablecimientodeunmarcofiscalamedianoplazo.<br />

Actualmente se encuentra en curso ante el Congreso de la República la reforma al estatuto<br />

orgánico de presupuesto vigente, através de la Dirección Nacional del Presupuesto del<br />

Ministerio deHaciendayCrédito Públicoyla Dirección de Inversiones yFinanzas Públicasdel<br />

DepartamentoNacionaldePlaneación.Estanormapuedecambiarlaestructurapresupuestaly<br />

losprocedimientosdescritosenlapresentecartilla.<br />

Componentes del presupuesto general de la entidad territorial y etapas del<br />

procesodepresupuestación<br />

ElpresupuestogeneraldelaentidadterritorialestáconstituidoporelPresupuestodeIngresosy<br />

Recursos de Capital -precisando la fuente de los mismos, especialmente aquellos que tienen<br />

característicadedestinaciónespecífica-yelPresupuestodeGastos.<br />

Elprocesodepresupuestacióncontemplatresetapas:programación,ejecuciónycierre.<br />

Programacióndelpresupuesto<br />

Ingresosyrecursosdecapital<br />

El presupuesto de ingresos yrecursos de capital contiene la estimación de los ingresos<br />

corrientes,lastransferencias,losfondosespeciales,losrecursosdecapitalylosingresosdelos<br />

establecimientospúblicosdelaentidadterritorial.<br />

Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios yno tributarios. Los ingresos tributarios se<br />

clasificanenimpuestosdirectoseindirectos,ylosingresosnotributarioscomprenderánlastasas<br />

ylasmultas.<br />

Entre las transferencias que reciben las entidades territoriales, la más significativa es la que<br />

correspondealosrecursosdelSGPparalaprestacióndelosserviciosdeeducaciónysalud,que<br />

sedistribuyenendesarrollodeloestablecidoenlosArtículos356y357delaConstituciónPolítica<br />

de1991,elActoLegislativo01de2001ylaLey715de2001.<br />

Losrecursosdecapitalcomprenden:losrecursosdelbalance,losrecursosdelcréditointernoy<br />

externo con vencimiento mayor aun año, las donaciones, los rendimientos yexcedentes<br />

financieros.<br />

4


Básicamente los ingresos del sector educación están conformados por los corrientes que les<br />

asignaelenteterritorialylastransferenciasquerecibedelaNación,porlosfondosdelSistema<br />

General de Participaciones.Otros ingresos que están disponibles para el sector educación se<br />

deben gestionar mediante las unidades administrativas (Secretarías de Educación)<br />

responsablesdel sector educación yque al obtenerlos,deberán conformarsu presupuesto de<br />

ingresos.<br />

LasbasesparalaestimacióndelosingresosprovenientesdelSGP,asícomosuasignaciónpara<br />

cubrir gastos, serán las que resulten del análisis del comportamiento que la metodología tiene<br />

parasuasignación.<br />

Gastos<br />

El proyecto de presupuesto se deberáexponer a la corporación respectiva (Asamblea<br />

Departamental oConcejo Municipal), clasificado en secciones presupuestales que distinguen<br />

gastosdefuncionamiento,serviciodeladeudapúblicaeinversión.<br />

Los gastos aincluir en el proyecto de presupuesto se definen con base en los anteproyectos<br />

presentadosporlosdistintossectores,ydebentenerencuentalajustificacióndelosingresosy<br />

gastos, así como las bases legales yde cálculo. Contempla las apropiaciones para atender<br />

gastos de funcionamiento, el servicio ala deuda ylos gastos de inversión. Adicionalmente,<br />

incluye apropiaciones para pagar créditos judicialmente reconocidos y gastos decretados<br />

conformeala ley. En los presupuestosde gastosdefuncionamientoeinversiónnose podrán<br />

incluirgastoscondestinoalserviciodeladeuda.<br />

Los gastos de inversión se clasificarán en programas ysubprogramas. Los programas se<br />

constituyenconlasapropiacionesdestinadasaactividadeshomogéneasenunsectordeacción<br />

económica,social,financieraoadministrativaafindecumplirconlasmetasfijadasporlaentidad<br />

territorial, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y<br />

financieros asignados. Los subprogramas son una división de los programas, los cuales se<br />

formanconelconjuntodeproyectosdeinversióndestinadosafacilitarlaejecuciónenuncampo<br />

específico, en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones<br />

concretasque realizan determinados órganos.En el presupuestodeinversión seindicaránlos<br />

proyectosqueconstituyenelPlanOperativoAnualdeInversión.<br />

En los gastos del sector educación se deben observar las determinaciones que tiene la<br />

asignación de recursos del SGP. Los gastos de funcionamiento estarán agrupados en gastos<br />

generales, gastos de servicios personales (para funcionarios del nivel central) y sus<br />

correspondientes aportes patronales. Los gastos de inversión estarán organizados por<br />

proyectosqueapuntenalostresejesdefinidosenelsector:cobertura,calidadyeficiencia.Para<br />

sucálculodeberá considerarseprioritariamentela parterecurrentede todoslosgastos,que es<br />

aquella parte fija producto de un nivel mínimo de funcionamiento yaquella resultante de<br />

mantener los compromisos adquiridos (cobertura alcanzada en el año anterior, contratos en<br />

desarrollo,funcionamientodelasinstitucioneseducativasdelañoanterior,etc.).<br />

PresentacióndelProyectodePresupuesto<br />

LaSecretaríadeHacienda,encoordinaciónconladependenciadePlaneaciónoquienhagasus<br />

vecesenlaentidadterritorial,elaboraelProyectodePresupuestodeGastosajustadosegúnlas<br />

ejecucionesanuales ylo somete aconsideración de la respectiva corporación pública para su<br />

aprobaciónyparaquealavezpuedaserincluidodentrodelPlanFinancieroyelPlanOperativo<br />

Anual de Inversionesquelaentidadterritorial presenta ante el CONFISterritorialoquienhaga<br />

sus veces. Una vez aprobado, la Secretaría de Hacienda prepara para la firma del Alcalde o<br />

Gobernador,elDecretodeLiquidacióndelPresupuesto.<br />

5


Ejecucióndelpresupuesto<br />

La ejecución del presupuesto se inicia con el registro que hace cada unidad administrativa<br />

(Secretaría) del ente territorial de los montos establecidos en el Decreto de Liquidación del<br />

Presupuestoporconceptodeingresos,gastoseinversión.<br />

Laejecucióndelosingresosserefierealrecaudodelosingresosincluidosenelpresupuestooel<br />

registro del ingreso sin situación de fondos (cuando los fondos no los recibe la unidad<br />

administrativa en su tesorería porque los recibe yadministra la tesorería centralizada del ente<br />

territorial).<br />

Laejecucióndelosgastosserealizamediantelaadquisicióndecompromisosylaordenacióndel<br />

gasto yse materializa con la expedición del Registro Presupuestal RP. La ejecución tiene dos<br />

etapas(i)previa,conlaexpedicióndelosCertificadosdeDisponibilidadPresupuestal,CDP,y(ii)<br />

definitivaconlaexpedicióndelRP.<br />

Todoslosactosadministrativosqueafectenlasapropiacionespresupuestalesdebencontarcon<br />

certificados de disponibilidad previos, expedidos por el responsable de presupuesto opor el<br />

funcionario que haga sus veces, yque garanticen la existencia de apropiación suficiente para<br />

atenderestosgastos.<br />

Este documentoafectapreliminarmenteelpresupuestomientrasseperfeccionaelcompromisoy<br />

se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia,la unidad administrativa<br />

deberállevarun registrodeéstosquepermita determinar lossaldosde apropiación que existen<br />

para expedir nuevas disponibilidades. <strong>No</strong> se podrán adquirir compromisos, ni elaborar actos<br />

administrativosquevayanagenerargastosoinversiones(exceptolasconciliaciones)sincontar<br />

conelCDP,loscualesdebennumerarseenordensecuencialascendente.Cualquiercompromiso<br />

queseadquieracon violacióndeestospreceptoscrearáresponsabilidadpersonalypecuniariaa cargodequienasumalaobligacion.<br />

Unavezsehayaadquiridoelcompromisooexpedidoelactoadministrativoquegenereafectación<br />

presupuestal, se deberá solicitar al responsable del presupuesto oal funcionario que haga sus<br />

veces, la expedición del registro presupuestal para que los recursos con él financiados sean<br />

comprometidosyevitar queseandesviadosaotrofin.Elregistro deberáindicarelvaloryelplazo<br />

delasobligacionesalasquehayalugar.Estaoperaciónesunrequisitodeperfeccionamientode<br />

estos actos administrativos yconstituye condición indispensable para iniciar la ejecución de los<br />

compromisos (artículo 41ley80 de 1993yartículo 26 del DecretoReglamentario679de 1994),<br />

razón porlaquedeberá expedirse antesdeiniciarla ejecución del compromisoydespuésde la<br />

firmayfechadeldocumentoenquesematerializaelcompromiso.<br />

El registro presupuestal es la operación por medio de la cual se afecta en forma definitiva la<br />

apropiación.<br />

SE DETECTAUNA<br />

NECESIDAD<br />

SEINICIALA<br />

EJECUCIÓN<br />

DELCOMPROMISO<br />

SE COTIZA<br />

SU VALOR<br />

SE TRAMITAEL<br />

REGISTRO<br />

PRESUPUESTAL<br />

SE TRAMITA<br />

ELCDP<br />

SE EFECTÚAN<br />

TRÁMITES PARA<br />

SUCONTRATACIÓN<br />

SEELABORADOCUMENTOQUE<br />

CONCRETAEL COMPROMISO<br />

(ORDEN, CONTRATO, RESOLUCIÓN)<br />

YSE FIRMA<br />

6


ProgramaAnualdeCaja,PAC<br />

El ProgramaAnual de Cajaesun instrumento de manejo financiero de ejecución presupuestal<br />

quecontienepormeseslatotalidaddelosingresosqueseesperanrecaudardiscriminadospor<br />

fuentes,yen elque se precisa losdedestinación específicayla totalidad de lospagosquese<br />

estimanefectuar,estosúltimosclasificadoscomomínimoenfuncionamiento,serviciodedeuda<br />

einversión.<br />

ElPAC delosrecursosdel SistemaGeneraldeParticipacionesdeeducacióndeberáreflejarel<br />

valormensualdelosgirosefectuadosporlaNaciónparalavigencia,eigualmentelosrecursos<br />

correspondientes alos aportes patronales del personal administrativo ydocente con ysin<br />

situacióndefondos.<br />

ElPACdegastossepresentaporcadamesycontendrálosvaloresdedicholapsodetiempoque<br />

se esperan pagar en desarrollo de los compromisos estimados en la ejecución presupuestal<br />

paralavigencia.Asimismo,separadamente,sepresentanlospagosqueseesperanrealizaren<br />

desarrollo de loscompromisosregistradoscomo reservasde la vigenciaanterior.El PAC tiene<br />

comofinalidadregularlospagosmensualesparagarantizarelcumplimientodelasobligaciones<br />

que se asumen en la vigencia fiscal ylos compromisos adquiridos en la vigencia anterior que<br />

hacenpartedelasReservasPresupuestales.<br />

ElPACseelaboraporeltotaldelañoantesdeiniciarsuaplicación(diciembredelañoanterioral<br />

de la referencia) ydeberá ser revisado en los últimos cinco días de cada mes conforme asu<br />

ejecución,parareprogramarsusvaloresmensualesporeltiempoquerestadelaño.<br />

ExisteunaestrecharelaciónentreelprocesodeejecucióndelpresupuestodegastosyelPAC,<br />

teniendoencuentaquepararealizarcualquierpagoopactarlosenloscompromisos,laentidad<br />

debe sujetarsealos montos mensuales delPACaprobado.Igualmente no podrá programarse<br />

enelPACningúnvalorquenotengarespaldoenelPresupuestodeGastos.<br />

Modificacionesalpresupuesto<br />

Lasmodificacionesalpresupuestosonvariacionesalmismoquepuedencambiarsuvalortotal<br />

aumentándolo o disminuyéndolo, dejando el valor igual o buscando cambios entre<br />

componentes.Sutrámite seharáprevio cumplimiento de requisitos ysegúnlasinstanciasque<br />

sedefinenpornormasyenlaaprobacióndelPresupuesto.Dependiendodelamodificaciónque<br />

serequiera,deberánconsiderarselossiguientesrequisitos:<br />

Exposicióndemotivos.<br />

Justificaciónlegal,económicay/ofinancieraqueindiquelarazónporlacual<br />

disminuyeoaumentala(s)apropiación(es),comosonlosbienesoserviciosylas<br />

metasquenoseatenderánycomolosbienesoserviciosymetasqueseadicionarán.<br />

ConceptopreviodePlaneaciónMunicipaloquienhagasusvecessilas<br />

modificacionesafectanlainversión(deberácambiarseconsecuentementeelPOAI).<br />

Certificadodedisponibilidadpresupuestal.<br />

Cierredevigencia<br />

Es el procedimiento que se efectúa para determinar la ejecución presupuestal de ingresos y<br />

gastosalfinalizarcadaaño,lasobligacionespendientesdepago(reservasycuentasporpagar)<br />

yelestadodeTesoreríaadiciembre31.<br />

Las apropiaciones incluidas en el presupuesto de la entidad territorial son autorizaciones<br />

máximas de gasto aprobadas para ser ejecutadas ocomprometidas durante la vigencia fiscal<br />

7


espectiva,deacuerdoconelprincipio deanualidad.Despuésdel31dediciembredecadaaño<br />

las autorizaciones expiran y, en consecuencia, no pueden comprometerse, adicionarse,<br />

transferirsenicontracreditarse.<br />

LascuentasporpagarcorrespondenaaquellosgastosconRPqueseconcretaronensuobjeto<br />

pero que no alcanzaron a pagarse (bienes y servicios recibidos no pagados). También<br />

constituyen cuentas por pagar los anticipos opagos anticipados de obligaciones con RP<br />

expedidosyquenoalcanzaronacancelarse.<br />

Lasreservascorrespondenaaquellosgastosconregistro presupuestalque no se concretaron<br />

ensuobjeto(bienesyservicioscontratadosperonorecibidos).<br />

Si durante el año de la vigencia de la reservaocuenta porpagardesapareceel compromiso u<br />

obligaciónquelasoriginó,elordenadordelgastoyeljefedepresupuestoelaboraránunactaen<br />

laqueconsteelhecho.Laejecucióndelasreservasdebereportarseconjuntamenteyconigual<br />

periodicidad que la ejecución de la vigencia yestará conformada por los pagos ypor las<br />

anulaciones.Sialterminarelañonosehapagadoel100%delasreservas,elsaldonopagado<br />

fenecerá mediante acta yse convertirá en pasivos exigibles. Los pasivos exigibles deberán<br />

tramitarsecontraelpresupuestodelanuevavigencia.<br />

Deacuerdoconloestablecidoenelartículo8delaLey819de2003,eltreintaporciento(30%)de<br />

las reservas del Presupuesto General de la Nación yde las entidades territoriales que se<br />

constituyanalcierredelavigenciafiscalde2004seatenderánconcargoalpresupuestodelaño<br />

2005.Asuvez,elsetentaporciento(70%)delasreservasdelPresupuestoGeneraldelaNación<br />

yde las entidades territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se<br />

atenderánconcargoalpresupuestodelaño2006.<br />

El Estado de Tesorería corresponde alos valores en caja, bancos einversiones temporales a<br />

diciembre 31. Incluirá los fondos especiales, fondos con destinación específica, recaudos por<br />

empréstitos, cuentas por pagar yen general, todos los recursos que estén adisposición de la<br />

Tesoreríaadiciembre31.<br />

2.PRESUPUESTO DEINGRESOS: FUENTESYUSOS<br />

DELSECTOREDUCATIVO<br />

Para la financiación del sector educativo, cada entidad territorialdeberá tenerclaro cuáles son<br />

lasdiferentesfuentesdeingresoexistentesanivelterritorialconelfindemejorarlagestiónpara<br />

laconsecuciónderecursosenbeneficiodelapoblaciónestudiantilyproyectarsuutilizaciónpara<br />

lasiguientevigencia.<br />

Laprincipalfuentederecursosentodaslasentidadesterritorialescorrespondealaparticipación<br />

paraeducacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones,SGP,querepresentaalrededordel90%<br />

delosrecursosdisponiblesparaelsector.<strong>No</strong>obstante,existenotrasfuentesdemenormagnitud<br />

quepermitenapalancarelmejoramientodelacalidadylacoberturadelservicioeducativo,entre<br />

las cuales se encuentran: recursos del SGP asignados para calidad, recursos del SGP para<br />

alimentaciónescolar,recursosdeLey21de1982,recursosdeprogramasnacionalesorientados<br />

almejoramientodelsectoreducativo,recursospropiosdelasentidadesterritoriales,recursosde<br />

capital, recursos de crédito externo ode cooperación internacional yrecursos aportados por<br />

entidadesuorganismosdelsectorprivado.<br />

2.1 SistemaGeneraldeParticipaciones,SGP.Recursosparaeducación<br />

Consideracionesgenerales<br />

El SGP es un conjunto de recursos que la Nación transfiere alas entidades territoriales para<br />

financiar los servicios sociales asu cargo, por mandato de los artículos 356 y357 de la<br />

8


ConstituciónPolíticayreglamentadoenelactolegislativo01de2001ylaLey715de2001.<br />

DelatotalidaddelosrecursosdelSGP,sehace unadistribucióninicialdel4%,de loscualesel<br />

0.5% seempleaen programasde alimentaciónescolar.Del96%restante,el 58.5% sedestina<br />

paraeducación.<br />

Conforme con el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, los recursos del SGP para educación se<br />

deberánincorporaralospresupuestosdelosdepartamentos,distritosymunicipios.<br />

Estas entidades, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto,<br />

programarán los recursos recibidos de la participación para educación, cumpliendo con la<br />

destinación específica establecida para ellos yarticulándolos con las estrategias, objetivos y<br />

metas de su Plan de Desarrollo.En dichos documentosseincluirán indicadores de resultados<br />

quepermitanmedirelimpactodelasinversionesrealizadasconéstos.<br />

Durantelavigenciala entidadterritorial recibirá12giros,deloscuales,unocorresponderáala<br />

última(doceava)delavigenciaanteriorylosoncerestantes,alavigenciaactual.Elpresupuesto<br />

deingresoscorresponderáalasumadeestosvalores,deconformidadconloestablecidoenel<br />

CONPES75dediciembre15/2003.<br />

Según los artículos 18 y91 de la Ley 715 de 2001 los departamentos, los distritos ylos<br />

municipios administrarán los recursos del SGP para educación en cuentas especiales e<br />

independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán<br />

unidad de caja con las demás rentas yrecursos de la entidad territorial eigualmente, por su<br />

destinaciónsocialconstitucional,nopuedensersujetosdeembargo,pignoración,titularización<br />

ocualquier otra clase de disposición financiera (Ley 715 del 2001 Art. 97 ySentencia C-<br />

793/2002 Corte Constitucional), ni podrán utilizarse como respaldo de otras obligaciones<br />

financierasdelaentidadterritorial.<br />

De acuerdoconlasnormasvigentes,las cuentasbancariasatravésde las que se administren<br />

recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, (Sistema General de<br />

Participaciones),estaránexentasdelgravamenamovimientosfinancieros (1) .<br />

Envirtuddelartículo82delaLey812de2003-LeydelPlanNacionaldeDesarrollo-“elgirodelas<br />

transferencias establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 de 2001, deberá<br />

efectuarseenlostres(3)primerosdíasdelmessiguientealquecorrespondela transferenciay<br />

lasentidadesterritorialespagarándentrodelosdos(2)díassiguientes”.<br />

Considerando que los recursos que transfiere la Naciónalas entidadesterritorialestienen por<br />

objetoatendercompromisosyobligacionesasumidoscondichosrecursosfrenteasupersonaly<br />

aterceros yno proveer de fondos alas entidades financieras (artículo 14 del Decreto 359 de<br />

1995), las entidades territoriales deberán efectuar todos los procedimientos administrativos y<br />

financierosdemaneraquelospagossehagandentrodelosdos(2)díassiguientesalrecibodel<br />

girodelaNación.<br />

Con los recursos que se giran mensualmente, los departamentos ymunicipios certificados<br />

deberán atender los compromisos del mes yademás efectuar las respectivas reservas y<br />

provisionesparaelpagodelasprestacionessocialesquenosondeexigibilidadmensual,tales<br />

como:primasdevacaciones,denavidadydotacióndelpersonaldocenteyadministrativosegún<br />

Ley 70 de 1988. Igualmente para cubrir el reajuste salarial, las entidades territoriales deberán<br />

efectuarunaprovisiónmensualqueparalavigencia2004correspondeal6.49%deacuerdocon<br />

elÍndicedePreciosdelConsumidor.<br />

(1) Artículo97delaLey715de2001<br />

9


Losmayoresrecursosocasionadosporelincrementodel10.875%enlosaportespatronalesdel<br />

personaldocenteydirectivodocentesdefinidos en el artículo 3del Decreto2341 de 2003 para<br />

2004, serán girados directamente del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional al<br />

Fondo Nacional de Prestaciones Socialesdel Magisterio,FNPSM. El porcentaje restante (8%)<br />

envirtuddelartículo18delaLey715de2001sedescuentadirectamenteporpartedelaNación<br />

Ministerio de Educación Nacional del giro mensual del SGP alos departamentos, distritos y<br />

municipios certificados para ser transferidos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del<br />

Magisterio,FNPSM,deconformidadconlainformaciónquereporteycontrasteperiodicamentea<br />

esteMinisteriolaFiduciariaLaPrevisora,administradoradelosrecursosdelFondo.<br />

Los dineros descontados alos docentes ydirectivos docentes directamente por las entidades<br />

territorialesacargo delSGPharán parte de los recursosdisponibles ypodrán utilizarse parala<br />

atencióndelosgastosautorizadosenelartículo15delaLey715de2001.<br />

Los aportes patronales del personal administrativo deben ser cancelados directamente por la<br />

entidad territorialcertificadaen educaciónalasentidadespromotorasde salud-EPS, Fondos<br />

de pensiones yde cesantías alas cuales se encuentre afiliado el funcionario, con cargo alos<br />

recursosdelSGP.<br />

Los ajustes que las entidades territoriales deban efectuar ala partida de la participación para<br />

educacióndelSGP,ocasionadospordiferenciasentreelpresupuestoproyectadoyeldefinitivo<br />

aprobadomedianteelCONPES,deberánserpresentadosantelaAsambleaoelConcejoparasu<br />

aprobaciónyposteriorejecución,conformeconlosartículos79,80y81delDecreto111de1996,<br />

adoptadoenlosestatutosdepresupuestodelasentidadesterritoriales.<br />

TransferenciadelosrecursosdelSGPalasentidadesterritoriales<br />

LosrecursosdelSGPparaeducaciónseclasificanenlossiguientescomponentes:<br />

A. Recursos para prestación del servicio:<br />

asignación por tipología, asignación por<br />

complemento de plantas, cuota de administración ysubsidios, adicionalmente se incluirán<br />

recursosparaampliacióndecoberturayprovisiónparaatenderloscostosdelosascensosenel<br />

escalafón.<br />

B. Recursos para calidad educativa: del componente para asignaciones especiales se<br />

destinanrecursosparaalimentaciónescolar.<br />

Recursosparaprestacióndelservicio<br />

Apartirdelavigencia2004,losrecursosdelSGPparaprestacióndelserviciosedistribuyenalos<br />

departamentos,distritosymunicipioscertificadosmedianteasignación poralumno,deacuerdo<br />

con lasdiferentestipologíaseducativasquedefinala Nación,de acuerdoconlasdisposiciones<br />

delartículo16delaLey715de2001,considerandoloscriteriosdepoblaciónatendida,población<br />

poratenderencondicionesdeeficienciayequidad.<br />

La nuevametodologíade asignaciónderecursos,segúntipologíaseducativas,tieneencuenta<br />

las condiciones especiales de cada ente territorial para la determinación de los costos de la<br />

prestacióndelservicioeducativo,considerandocomo principiorectorelderechofundamentalde<br />

los niños colombianos arecibir más ymejor educación y, por consiguiente, los recursos son<br />

dirigidoshaciadondeestánlosniños.<br />

ElcriteriomásimportanteparalaasignacióndelosrecursosdelSGPeslapoblaciónmatriculada<br />

en el sector oficial en el año anterior. Por lo tanto, las entidades territoriales deben reportar al<br />

MinisteriodeEducaciónNacionallainformaciónsolicitadaenlaResolución<strong>No</strong>.166de2002,en<br />

losformatosylasfechasestipuladas.<br />

10


Asignación portipología<br />

Según el artículo 16 dela Ley 715 de2001,se entiende portipologíaun conjunto de variables<br />

quecaracterizanlaprestacióndelservicioeducativoenlosnivelesdepreescolar,básicaymedia<br />

deacuerdoconmetodologíasdiferenciadasporzonaruralyurbana. Laasignaciónportipología<br />

paracadaentidadterritorialcorrespondealproductoentreelcostodelatipologíayelnúmerode<br />

alumnosdelasinstitucioneseducativasoficiales.<br />

Conforme con esta definición se establecieron para la totalidad del país seis tipologías<br />

educativasconasignacionesporalumnoquevandesde$670.000a$1.900.000paralavigencia<br />

2004. (2)<br />

Asignaciónporcomplementodeplantas<br />

Se origina cuando una entidad territorial presenta una planta docente cuyo costo promedio<br />

supera el costo promedio nacional; en este caso se asignan recursos adicionales ala entidad<br />

territorial. Para el año 2004 se asignaron recursos por este concepto alos departamentos,<br />

distritosymunicipioscertificadoscuyopromediodegradoenelescalafóndelpersonaldocente<br />

superó el grado 11. Afuturo, estos recursos adicionales deben estar asociados aniveles de<br />

calidad del servicio educativo ofrecido, teniendo en cuenta el nivel de capacitación de sus<br />

docentes.<br />

Asignaciónporcuotadeadministración<br />

Lacuotadeadministracióncorrespondeaunmontolimitadodelosrecursosdelaparticipación<br />

para educación del SGP para atender los costos asociados ala administración ygestión<br />

eficiente yoportuna de los recursos del Sistema, de acuerdo con las competencias de los<br />

departamentos,distritos ymunicipios certificados, señaladas en los artículos 6º y7º de la Ley<br />

715de2001.<br />

Para el año2004 losrecursosdel Sistema Generalde Participacionesasignadosporcuota de<br />

administración alos departamentos, distritos ymunicipios certificados equivalen al 1% de la<br />

asignaciónportipologíadelaentidadterritorial.<br />

Asignaciónporsubsidios<br />

Corresponde ala asignación de recursos del SGP para atender los costos de prestación del<br />

servicio educativo contratado con base en la normatividad vigente: decreto 1528 de 2002,<br />

decreto1264de2004, losartículos63y200delaLey115de1994,elartículo22deldecreto804<br />

de 1995, el decreto 1286 de 2001 yla directiva ministerial <strong>No</strong>. 12 de julio de 2003. Para<br />

establecerelvalorqueanualmenteseasignaráparalacontratacióndelaprestacióndelservicio<br />

educativo, se multiplica el valor de la tipología correspondiente ala entidad territorial por la<br />

matrículaatendidaporestamodalidadenelañoanterior.<br />

Asignacióndeexcedentesparaaumentodelacobertura<br />

RecursosexcedentesdelaparticipaciónparaeducaciónasignadosmedianteelCONPESpara<br />

ampliacióndecoberturabajoelesquemadesubsidiosalademanda.<br />

Recursosparaascensosenelescalafón<br />

Destinadosacubrirlosgastosdeserviciospersonalesdelosdocentesydirectivosdocentesque<br />

segeneranporelreconocimientodelosascensosenelescalafóndocentedeacuerdoconel<br />

(2) DocumentoConpesSocial77de2004 Participacióndeeducación.<br />

11


Decreto que el Gobierno Nacional expida. Estos recursos tienen destinación específica y<br />

solamentepuedenejecutarsecuandoelGobiernodefinaloslineamientosparaelefecto.<br />

Recursosparacalidadeducativa<br />

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 715 de 2001, los municipios del país reciben una<br />

partidadelSGPparacalidaddela educación.Parael año 2004losrecursosse distribuyen con<br />

baseenloscriteriosdefinidosenelDocumentoCONPESSocial77de2004.<br />

Lametodologíadedistribuciónseresumeenlossiguientespuntos:<br />

1.Seajustalapoblaciónatendidaenlasinstitucioneseducativaspúblicasdurante<br />

2003teniendoencuentaelNBI(ÍndicedeNecesidadesBásicasInsatisfechas)para<br />

cadaentidadterritorialconrelaciónaltotalnacional.<br />

2.Sedivideelmontototaldelosrecursosdecalidadasignadosen2004entrela<br />

poblaciónajustadatotal,obteniendounfactordeequidad.<br />

3.Semultiplicalamatrículaajustadadecadaentidadterritorialporelfactorde<br />

equidad.<br />

4.Seasignael80%delasoncedoceavaspartesdelosrecursosparacalidad.<br />

Otrasasignaciones:<br />

RecursosdealimentaciónEscolar<br />

DelmontototaldelosrecursosdelSGPinicialmentesededuceun4%,delcualel0.5%seasigna<br />

alos distritos ymunicipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el<br />

parágrafosegundodelartículo2yelartículo76.17delaLey715de2001.<br />

Losrecursosdealimentaciónescolartienen un finasociadoal sectoreducativo,conlosque se<br />

pretendemejorarelbienestardelosniñosyadolescentesentrelos5ylos18añosdeedad.De<br />

igualmanera,estimularlapermanenciaenlaescueladelosmenoresdeedaddelosniveles1y2<br />

delSISBENyla realización de acciones formativasde promoción de estilosdevida saludable,<br />

para mantener ymejorar el estado nutricional de los niños, mediante el suministro de un<br />

complementoalimentario.<br />

Los recursosdealimentaciónescolarsedistribuyenteniendoencuentacondicionesdepobreza<br />

relativa, población urbana y rural, y eficiencia tanto administrativa como fiscal y están<br />

reglamentadosmediantelassiguientesnormas:artículos2y76delaLey715de2001,decreto<br />

159de2002yladirectivaministerial13de2002.<br />

DestinacióndelosrecursosdelSGP<br />

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 715 de 2001,losrecursos de la participación para<br />

educacióndelSGPsontransferidosalasentidadesterritorialescondestinaciónespecíficayen<br />

ordendeprioridadpara:<br />

Pagodepersonaldocenteyadministrativodelasinstitucioneseducativas(nóminay<br />

prestacionessociales).<br />

Construccióndeinfraestructura,mantenimiento,pagodeserviciospúblicosygastos<br />

defuncionamiento.<br />

Provisióndelacanastaeducativa (3) .Actividadesdestinadasamantener,evaluary<br />

promoverlacalidadeducativa.<br />

(3) Conformada por los elementos de soporte pedagógico: dotaciones escolares, mobiliario, textos, bibliotecas, materiales<br />

audiovisualesydidácticos.<br />

12


Contratosdeprestacióndelservicio,suscritosconentidadesidóneasyreconocidas<br />

enelsector.<br />

Cubiertaslasanterioresdemandasysihaycapacidadpresupuestal,sepueden<br />

destinarrecursosatransporteescolar,segúnelaccesoyubicacióngeográficade<br />

losestudiantes.Asimismo,aalimentaciónescolar,segúnlostérminosestablecidos<br />

Enladirectiva<strong>No</strong>13del11deabrilde2002,firmadaconjuntamenteentreelICBFyelMEN.<br />

Deacuerdoconloestablecidoenelartículo32delaLey715de2001ylacircularaclaratoriadel<br />

26defebrerode2003,losdepartamentos,distritosymunicipiosdeberáncontarconunsistema<br />

deinformacióndelsectoreducativoymantenerloactualizadodeacuerdo conlasorientaciones<br />

que para tal fin determine la Nación.La implantación del sistema de información se considera<br />

como costodela prestación del servicioypodrá pagarse concargoalosrecursosdelSistema<br />

GeneraldeParticipaciones.<br />

Losrecursos asignadosporla entidad para Sistemasde Información, sepodrándestinaralos<br />

siguientesconceptosdegasto:<br />

Software comercialodesarrollosalamedidaparaapoyarprocesosadministrativosy<br />

misionalesdelasSecretaríasdeEducacióndepartamentales,distritalesy<br />

municipales.<br />

EquiposdecómputoycomunicacionesparalasSecretaríasdeEducación<br />

departamentales,distritalesymunicipales.<br />

ServiciosdeconexiónaInternetydecorreoelectrónicoparalasSecretaríasde<br />

Educacióndepartamentales,distritalesymunicipales.<br />

Contratacióndeserviciosdedepuración,procesamientoycapturadedatos.<br />

Contratacióndeserviciosdeauditoríadelainformacióndematrículadelsectoroficial.<br />

Adquisicióndesoftware comercialoalamedida,equiposdecómputoyserviciosde<br />

conexiónaInternetparalasinstitucioneseducativasoficiales.<br />

TeniendoencuentalasrestriccionespresupuestalesqueimponelaLey715de2001,enelcaso<br />

en que las entidades territoriales establezcan gratuidad generalizada en la prestación del<br />

serviciopúblicoeducativosintenerencuentalascondicionessocioeconómicasdelapoblación<br />

atendida, los recursos que dejan de percibir los establecimientos educativos por concepto de<br />

derechos académicos yotros cobros deben ser asumidos con recursos propios de la entidad<br />

territorial diferentes al Sistema General de Participaciones. En cualquier caso la entidad<br />

territorial deberá transferir a las instituciones o asumir directamente los costos básicos<br />

asociados con el funcionamiento del establecimiento educativo, subsanando el efecto de los<br />

recursosquedejadepercibir.<br />

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 715 de 2001, con los recursos del<br />

Sistema General de Participaciones podrá cubrirse el servicio de la deuda con entidades<br />

financieras, adquiridas antes de la promulgación de la Ley, originado en el financiamiento de<br />

proyectos de inversión en infraestructura, en desarrollo de las competencias de la entidad<br />

territorial.Cuandoelservicioquediolugaraestadeudadebaseradministradoporotraentidad<br />

territorial, deberá suscribirse un acuerdo entre las entidades territoriales involucradas para<br />

garantizarelserviciodeladeudaconlosrecursosdelSistemaGeneraldeParticipaciones,salvo<br />

lasexcepcionesestablecidasenlaley.<br />

Cuotadeadministración<br />

Los recursos de cuota de administración se pueden destinar ala financiación del personal<br />

administrativo del nivel central ubicado exclusivamente en las Secretarías de Educación<br />

departamentales, distritales yde municipios certificados que se pagaban con los recursos del<br />

situado fiscal adiciembre 31 de 2001 ycuyos cargos fueron avalados por el Ministerio de<br />

Educaciónenelprocesodedefiniciónyorganizacióndeplantasdepersonal.Cuandoelcostode<br />

dichopersonalsuperelacuotadeadministración,losfuncionariosdeberánserreubicadosenlos<br />

establecimientoseducativosdelaentidadterritorial.<br />

13


Una vez financiado el personal administrativo de las Secretarías de Educación, los recursos<br />

restantes pueden destinarse ala financiación de gastos asociados alos procesos misionales<br />

inherentes ala administración del servicio, tales como costos de procesamiento de nómina,<br />

implantación de sistemas de información para mejorar la administración yseguimiento de los<br />

recursos,papeleríaymueblesyequipos,entreotros.<br />

Estosrecursos no sepueden utilizar para crearcargosenla planta depersonal administrativo,<br />

que causen costos adicionales al Sistema General de Participaciones, ni para pagar gastos<br />

asociados al personal que labora en las Secretarias de Educación financiados con recursos<br />

propioscomoejemplo,viáticos.<br />

Pagodesubsidios<br />

Estos recursos deben destinarse ala financiación de los contratos de prestación del servicio<br />

educativoenelmarcodelanormatividadvigenteparagarantizarelaccesoylapermanenciade<br />

la población en edadescolaral sistemaeducativo.En el casode habercubierto latotalidad de<br />

estoscostosydemostrarquenoesposiblelaampliacióninmediatadelaprestaciónmediantela<br />

contratacióndelservicio,laentidadterritorialpodrádestinarestosrecursosaotrosproyectosque<br />

permitan ampliar la cobertura educativa, como construcción yampliación de la infraestructura<br />

existente.<br />

Calidadeducativa<br />

Deacuerdoconloestablecidoenelartículo16.1.1,inciso4delaLey715de2001,losmunicipios<br />

debendestinarlosrecursosparacalidadalossiguientesconceptosdegasto:<br />

Dotaciónpedagógicadelosestablecimientoseducativos:mobiliario,textos,<br />

bibliotecas,materialesdidácticosyaudiovisuales.<br />

Accionesdemejoramientodelagestiónacadémicaenmarcadasenlosplanesde<br />

mejoramientoinstitucional.<br />

Construcción,mantenimientoyadecuacióndeestablecimientoseducativos.<br />

Serviciospúblicosyfuncionamientodelosestablecimientoseducativosoficiales.<br />

Losrecursosasignadosalosmunicipiosparacalidaddelaeducaciónnopodránserdestinados<br />

por la entidad territorial acancelar gastos de personal ocontratos por servicios personales<br />

indirectos(personalsupernumerario,honorarios,jornales,remuneracióndeserviciostécnicos).<br />

Losmunicipiospueden destinarrecursos delaparticipaciónpara calidad educativa al pagodel<br />

serviciodetransporteescolar,cuandolascondicionesgeográficas lorequieranparagarantizarel<br />

acceso yla permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes alos estratos más<br />

pobres. Encaso que sea necesario, también pueden destinar recursos para complementar los<br />

programasdealimentaciónescolar,deacuerdoconloestablecidoenladirectivaministerial<strong>No</strong>.<br />

13de2002.<br />

Alimentaciónescolar<br />

Corresponde alos distritos ymunicipios garantizar directamente omediante contratos de<br />

prestación deserviciosla complementación alimenticia para los estudiantes de su jurisdicción;<br />

endesarrollodeestacompetenciadeberánadelantarprogramasdealimentaciónescolarconlos<br />

recursosasignadosparatalfindeconformidadconestablecidoenelartículo2°,parágrafo2°de<br />

la Ley 715 de 2001, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar<br />

Familiaraestetipodeprogramasuotrasagenciaspúblicasoprivadas.<br />

La ejecucióndelosrecursosparaeste fin sedebe programarconelconcurso de losrectoresy<br />

directoresdelasinstitucioneseducativas,paraloquedebetenerseencuentalosiguiente:<br />

14


Lapriorizacióndelaatencióndeestudiantesenáreasrurales,pobres,indígenasy<br />

vulnerables. (4)<br />

Laplaneaciónydesarrollodealternativasdealimentacióndebecoordinarseentreel<br />

ICBFyentidadesdelsectoreducativo.<br />

Elgastomínimodel80%delosrecursos enalimentosyel20% financiar<br />

transporte, adquisicióndeimplementosygastosrelacionadosconlaprestacióndel<br />

servicioalimentarioyelseguimientodelprograma. (5)<br />

Enelcasoqueseestablezcancuotasdeparticipaciónparalospadresdefamilia,se<br />

debetenerencuentasucapacidaddepago.<br />

Laprestacióndelserviciopuedeserdirectaoindirecta,conasistenciadelICBF.<br />

Laracióndebesuministraraportenutricional,deacuerdoconlaspautastécnicas<br />

establecidasporelICBFyelprogramasedebeintegrarconestrategiasyotros<br />

programasafinesconlosdeeducaciónysalud.<br />

Elseguimientoyevaluaciónestánacargodelasentidadesterritoriales,deacuerdo<br />

conlasorientacionesdelMinisteriodeEducaciónNacionalyelICBF.<br />

Excedentesparaaumentodelacobertura<br />

Estosrecursossedestinaránen2004únicamentealaampliacióndelacoberturaeducativabajo<br />

elesquemadesubsidiosalademanda.Enelcasodehabercubiertolatotalidaddeestoscostos<br />

ydemostrarquenoesposiblelaampliacióninmediatadelaprestaciónmediantelacontratación<br />

del servicio,la entidad territorial podrá destinar estos recursosaotrosproyectos que permitan<br />

ampliarlacoberturaeducativa,comoconstrucciónyampliacióndelainfraestructuraexistente.<br />

2.2. Recursosde programas nacionales orientadosalmejoramientodelsector<br />

educativo<br />

CorrespondenaprogramasoproyectosprioritariosdeGobiernodirigidosamejorarlacobertura,<br />

calidad yeficiencia del servicio educativo en las entidades territoriales; los recursos para su<br />

financiación son canalizados a través del presupuesto de entidades del sector central,<br />

especialmente del Ministerio de Educación Nacional. Cada proyecto contempla una<br />

focalización, criterios yprocedimientos específicos que apuntan al cumplimiento del Plan<br />

Sectorial de Educación 2002 a2006-La Revolución Educativa. Dentro de los programas y<br />

proyectosexistentespodemosdestacar:<br />

RecursosLey21de1982<br />

Corresponden alaportedel1%sobrelanóminamensualdelasentidadespúblicasdecarácter<br />

nacional yde los departamentos,distritos ymunicipios. Estos recursos son recaudados por el<br />

MENydistribuidosenlasentidadesterritorialesteniendoencuenta elaumentoen lastasasde<br />

cobertura de cada entidad territorial ysu esfuerzo en la ampliación de la oferta educativa. De<br />

conformidadconlaresolución277de2003delMENylaguíadepresentacióndeproyectos,se<br />

destinanaldesarrollodeproyectosdemejoramientoeninfraestructura(ampliación,reparacióno<br />

adecuación)ydotaciónbásicadeestablecimientoseducativosoficialesquecuentenconelnivel<br />

de educación media técnica omedia académica, permitiendo la ampliación de la cobertura<br />

educativaenlasentidadesterritoriales.Asímismosefinanciarándemaneraprioritariaproyectos<br />

que correspondan areconstrucción de infraestructura escolar destruida por efecto de la<br />

violencia,elconflictoarmadoodesastresnaturales.<br />

Estosrecursossonasignadosatravésdeconveniosydebenserincorporadosalpresupuestode<br />

cada entidad territorial yejecutados de conformidad con la Ley 80 de 1993 ysus decretos<br />

reglamentarios. Los excedentes y rendimientos financieros producidos por los recursos<br />

transferidos deben ser reintegrados ala Nación, através de la cuenta que el Ministerio de<br />

EducaciónNacionaltengaabiertaparatalfin.<br />

(4)<br />

(5)<br />

ElinstrumentodefocalizacióndeestosbeneficiarioseselSISBEN.<br />

Elserviciosedebeprestaralosmismosusuariosduranteelcalendarioacadémico.<br />

15


ProgramadeEducaciónRural,PER<br />

El Programa de Educación Rural, PER esuna de las estrategias del Gobierno para mejorar el<br />

acceso ala educación básica ymedia con calidad en las áreas rurales del país. El Programa<br />

apoya tambiéneldesarrollo delcapital social,fomentando lasrelaciones escuela-comunidad e<br />

introduciendometodologíasapropiadasenelaula.Cualquierentidadterritorialpodráaccedera<br />

losrecursosdisponiblesmedianteunasolicitudformal,basadaenundiagnósticoqueevidencia<br />

lanecesidaddeatenderalapoblaciónporfueradelsistemayconelcompromisodecofinanciar<br />

el proyecto bajo un esquema de convenio entre la Nación, el departamento ylos municipios<br />

beneficiados.<br />

ProyectodemodernizacióndeSecretarías<br />

El proyecto de modernización tiene como objetivo ayudar a consolidar los procesos de<br />

reorganizaciónyfortalecimientodelasSecretaríasdeEducaciónmedianteloscomponentesde<br />

procesos, gente ycultura, sistemas de información yactividades complementarias, para que<br />

amplíen su capacidad de apoyo alas instituciones educativas asu cargo ylogren cumplir las<br />

metasdecalidad,coberturayeficienciafijadasporlostresejesdelaRevoluciónEducativa.Para<br />

estolasSecretaríasdeEducacióndebensuscribirunconvenioconelMinisteriodeEducaciónen<br />

elquesedefinenunosaportesalproyectodel40%y60%,respectivamente.<br />

Recursos del Fondo Nacional de Regalías para ampliación de la cobertura<br />

educativa<br />

ElFondoNacionaldeRegalíascuentaconrecursosdestinadosparamejorarlagestiónsocialen<br />

las entidadesterritoriales mediante el apoyo de proyectos enmarcados en el Plan Nacional de<br />

Desarrolloyenlosplanesdedesarrollolocal.<br />

Dentro de estos recursos se aplica una proporción para cofinanciar proyectos que apoyen<br />

programas de ampliación de cobertura con la contratación de la prestación del servicio en<br />

educación básica ymedia dirigidos en especial alas poblaciones que tradicionalmente no han<br />

sidoatendidasporelsectoreducativo,incluyendopoblacióndesplazadaporelconflictoarmado,<br />

niñosconnecesidadeseducativasespeciales,indígenasypoblaciónruraldispersa.<br />

Estos proyectos son presentados por las entidades territoriales (departamentos, distritos<br />

municipios certificados yresguardosindígenas) al Ministerio de Educación.Este losviabiliza y<br />

remite al Departamento Nacional de Planeación para que sean aprobados por el Consejo<br />

Asesor,segúnlosrecursosquehayadisponiblesenelFondoNacionaldeRegalías.Unavezlos<br />

proyectossonaprobados,elDNP,atravésdeunaresolución,comunicaalaentidadterritorialel<br />

montodelosrecursosquelehansidoasignados. Esentoncescuandolaentidadterritorialdebe<br />

proceder aajustar el proyecto (si este fue aprobado por un menor valor) yrealizar todos los<br />

trámitespertinentesparalacontratacióndelservicioeducativodestinadoaatenderlapoblación<br />

vulnerable.<br />

FondodeInversiónparalaPaz,FIP<br />

EsunacuentaespecialdelpresupuestodelDepartamentoAdministrativodelaPresidenciadela<br />

República,paracofinanciarprogramasyproyectosqueayudenagenerarcondicionesdepazen<br />

el país. El Fondo busca agilizar ygarantizar la ejecución de los recursos del Plan Colombia,<br />

destinados a financiar programas y proyectos sociales, entre los que se encuentran la<br />

construcción,adecuaciónydotacióndeestablecimientoseducativospúblicos.<br />

Estos recursos están orientados amunicipios de las zonas de frontera, antigua zona de<br />

rehabilitaciónyantiguazonadedespeje,municipiosconnivelesdeviolenciabajaymediaycon<br />

índicesde calidadde vidamenora60decilesycabecerasmunicipalescon poblacióninferiora<br />

20.000 habitantes. Los municipios elegidos identifican y priorizan sus necesidades en<br />

16


infraestructurayelFondoestudia,verifica,daviabilidadyasignarecursosmedianteunoperador<br />

técnicoysocial.<br />

PlanPadrino<br />

Es un programa que canaliza recursos aportados por diferentes gobiernos y entidades<br />

nacionalesointernacionales,paralafinanciacióndeproyectosdeconstrucciónoadecuaciónde<br />

infraestructuraydotacióndematerialeseducativosenestablecimientoseducativosoficialesyno<br />

oficiales que amplíen cobertura educativa. Los recursos están orientados a municipios<br />

receptores de población en condiciones de desplazamiento (40 municipios), municipios en<br />

zonas de rehabilitación ymunicipios fronterizos. Para acceder aestos recursos se debe<br />

presentarelproyectoparasuestudio,viabilidadygestiónderecursosparasufinanciaciónante<br />

laPresidenciadelaRepública.<br />

2.3. Recursospropiosdelasentidadesterritoriales<br />

DeacuerdoconloestablecidoenlaLey715de2001,lasentidadesterritorialespodrándestinar<br />

recursospropiosalsectoreducativoacargodelEstado,sinqueconestosrecursossegeneren<br />

gastospermanentesparaelSGP.<br />

Dichos recursos pueden destinarse especialmente aproyectos de inversión que permitan el<br />

mejoramiento de la calidad del servicio ofrecido, la provisión de la canasta educativa, la<br />

ampliación, adecuación ymantenimiento de los establecimientos educativos, los servicios<br />

públicos y gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos, el servicio de<br />

transporteyalimentaciónyprestacionessocialesdiferentesalasreconocidasporelSGP,entre<br />

otros, sin generar gastos permanentes para el SGP. Se reglamentaron con los artículos 150,<br />

300,313y338delaConstituciónPolíticadeColombiade1991yeldecreto111de1996.<br />

Las entidades territoriales no certificadas podrán asignar recursos para ampliar la cobertura<br />

educativa, através de la contratación de la prestación del servicio educativo; también para<br />

realizarcontratosdeprestacióndeserviciodeprocesosnomisionales,comovigilanciayaseode<br />

los establecimientos educativos, para lo cual deberán trasladar los recursos al departamento<br />

medianteconvenio.Enningúncasopodránefectuardirectamentedichascontrataciones.<br />

2.4. Recursosdecapital<br />

Corresponde a recursos provenientes de crédito o de donaciones y los generados por<br />

rendimientosfinancierosoexcedentesenelmomentodeefectuarelcierredelavigenciafiscal.<br />

Los recursos provenientes de los excedentes y rendimientos financieros del SGP como<br />

resultadodelejerciciodelavigenciaanterior,debenserincorporadosalpresupuestodeingresos<br />

del sector educativo de la siguiente vigencia ydestinados para el mejoramiento de la calidad<br />

educativadeacuerdoalartículo91delaLey715de2001.<br />

2.5.Recursosdecréditoexterno<br />

ProvienendepréstamossolicitadosporlaNaciónolasentidadesterritorialesycorrespondena<br />

gestiones específicas que se rigen por las normas yprocedimientos de cada organismo<br />

internacional con el fin de apoyar el desarrollo de sectores prioritarios para el desarrollo<br />

económico ysocial de la región. Estos créditos deben ser aprobados por el Ministerio de<br />

HaciendayCréditoPúblicoyporelDepartamentoNacionaldePlaneación,deconformidadcon<br />

lanormatividadvigente. (6)<br />

(6)Decreto1222y1333de1986,Decreto2681de1993,Ley358de1997yreglamentarios,Ley819de2003<br />

17


2.6.Recursosdecooperacióninternacional<br />

Son recursos disponibles según tratados bilaterales oacciones triangulares, para financiar<br />

proyectos de acuerdo con criterios ypolíticas de los organismos multilaterales. Es posible<br />

desarrollarconveniosdecooperaciónbajolamodalidaddecostoscompartidosparalasolución<br />

de problemas específicos de manera fácil yacorto plazo. Su reglamentación se basa en<br />

convenios-marco,queengeneralpresentannormasdiferentesalasdelasotrasfuentes.<br />

Las entidades de cooperación internacional fijan los procedimientos, determinan los<br />

lineamientos, informan los temas de trabajo, convocan alas entidades ala presentación de<br />

proyectos. Por su parte las entidades territoriales deben presentar los proyectos alaAgencia<br />

Colombiana de Cooperación InternacionalACCI, recibirla asistencia técnica pertinenteyestar<br />

dentro de los parámetros de la política exterior, del Plan Nacional de Desarrollo y cumplir los<br />

lineamientosdecooperacióninternacional.<br />

2.7.Otrosrecursosdeentidadesyorganizacionesprivadas<br />

Constituyen otra fuente de recursos que permite financiar algunos programas oproyectos<br />

específicos para mejorar la calidad ycobertura delservicio educativo. Sin embargo, la entidad<br />

territorial deberá identificar en su jurisdicción las posibilidades de apoyo con las entidades y<br />

organismosygestionarelapoyorequerido.<br />

3.PRESUPUESTODEGASTOSDELSECTOR EDUCATIVO<br />

Conladeterminacióndelosrecursosconquelaentidadterritorialdispondráporcadafuentepara<br />

atender la prestación del servicio público educativo, se debe hacer la programación de los<br />

gastos.<br />

Dentrodelanálisisdelosgastossedebetenerencuentalafrecuencia,destinaciónymagnitud<br />

de los mismos, prestando especial atención alos gastos recurrentes ogastos mínimos que<br />

permitan mantener la oferta educativa oficial existente y los que por disposiciones<br />

reglamentarias no se pueden aplazar, comoelcaso de la nómina delpersonaladministrativo y<br />

docente, los servicios públicos y gastos de funcionamiento necesarios para que los<br />

establecimientos educativos presten el servicio ylos costos de la contratación del servicio,<br />

establecidosenelartículo27delaLey715de2001.<br />

Paradeterminarelcostoanualdepersonaldocente,directivodocenteyadministrativodelsector<br />

educativo financiado con recursos del SGP se debe utilizar como base la matriz de costo<br />

suministradaporelMEN,lacualseanexaendisquete.<br />

Paralaorganizacióndelpresupuestodelavigencia2005sedeberátenerencuentalaestructura<br />

degastospresentadaacontinuación.<br />

3.1.Estructura delpresupuesto<br />

Elpresupuestodegastosdelsectoreducativoestadividoendospartes:<br />

Gastos de funcionamiento: correspondientes a la administración central de la<br />

entidadterritorial.<br />

Gastosdeinversión:orientadosdirectamentealaprestacióndelservicioeducativo.<br />

18


Gastosdefuncionamiento<br />

LosgastosdefuncionamientorepresentangastosdeconsumodelEstado (7) quecontemplanlos<br />

recursos físicos, técnicos ohumanos, cuyo objetivo es el mantenimiento de la administración<br />

paraeldesempeñodelasfunciones.<br />

Los gastos de funcionamiento se dividen en gastos de personal, gastos generales y<br />

transferencias corrientes, en los cuales incurre la entidad territorial para la administración del<br />

sectoratravésdelaSecretaríadeEducación,estosdebenserasumidosconrecursospropiosy<br />

otrosrecursosdiferentesalSGP.<br />

Gastosdepersonal<br />

Se refieren alos gastos de la entidad territorial, como contraprestación de los servicios que<br />

recibe,seaporunarelaciónlaboraldeplantaoatravésdecontratoslaborales.<br />

Gastosgenerales<br />

Son aquellosde carácternopersonal,ogeneradosporel usodebienesmueblesoinmuebles,<br />

que contribuyen al funcionamiento de la administración. Incluyen también la compra de<br />

materiales ysuministros,mantenimiento,serviciospúblicos,arrendamientos,viáticos ygastos<br />

deviaje,impresosypublicaciones,comunicacionesytransporte,seguros,entreotros.<br />

Transferenciascorrientes<br />

Songastosquedebeasumirlaadministraciónterritorialyquepordisposiciónlegalestáobligada<br />

aenviaraotrasentidades,sincontraprestaciónalguna.<br />

Gastosdeinversión<br />

Los gastos de inversión son aquellos que incrementan la capacidad de producción, la<br />

productividad física,económicaosocial.El gastosocial eneducaciónesun gastode inversión<br />

porserdestinadoainversiónsocial.(sentenciaC-151de1995).<br />

PorloanteriorlosgastosfinanciadosconrecursosdelSGPdebensermanejadoscomogastos<br />

deinversión,pordirigirsealfinanciamientodelosserviciosacargodelasentidadesterritoriales,<br />

loscualescorrespondenconlafinalidadsocialdelEstado.<br />

Estos gastos serán organizados en proyectos de acuerdo con el Plan Sectorial tanto nacional<br />

como regional, de manera que permitan mejorar la cobertura, calidad yeficiencia del servicio<br />

educativo.Dichosproyectosdeberántenerdefinidasmetastantofísicascomofinancierasyser<br />

incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la entidad territorial einscritos en los<br />

bancos de proyectos territoriales, de manera que se organice su ejecución yse facilite su<br />

seguimiento.Paraelefecto,laentidadterritorialanalizaráloscostosdecadaproyecto,dándoles<br />

prioridaddeconformidadconloestipuladoenlaLey715de2001.<br />

(7) EnsentenciadelaCorteConstitucional, C-151deabrilde1995,segúnelmagistradoponenteFabioMorónDíaz,alhacerlas<br />

consideracionesdelaCorte,sediceque“EnColombiacomoenotrospaíses,enmateriapresupuestal,sedistingueentregastosde<br />

funcionamiento ygastos de inversión, loquebuscadiferenciar los destinados por partedelEstadodelosgastosproductivosque<br />

generanriquezaydesarrollo…<br />

Loanterior, imponeahora funcionamiento ygastosdeinversión, acciones que buscan diferenciar los destinados aconsumopor<br />

parte del Estado, de los gastos productivos que generen riqueza ydesarrollo. Sin perjuicio de las distintas opiniones planteadas<br />

sobrelamóvillíneadivisoriaentrelosdosconceptospuedeafirmarsequelosgastosdeinversiónsecaracterizanporsuretornoen<br />

término del beneficio no inmediatosinoenelfuturo.Elelementosocialagregadoalos gastos deinversión, tieneuncomponente<br />

intensodelaremuneracióndelosrecursoshumanosquehacenposibleeláreasocial”.<br />

19


La financiación de estos proyectos será establecida teniendo en cuenta la totalidad de los<br />

recursosdela participación paraeducación,losrecursos propios,losrecursosdeprogramasy<br />

proyectos nacionales yotros recursos con que cuente la entidad para el sector educativo,<br />

identificandoparacadaunolasfuentesdefinanciación.<br />

Amanera de ejemplo se describen acontinuación algunos proyectos de inversión por<br />

estrategia:<br />

Proyectosdecoberturaeducativa<br />

Entrelosproyectosde inversión dirigidosagarantizarelaccesoypermanenciade lapoblación<br />

estudiantil,sepuedenincluirlossiguientes:<br />

Nómina del sector educativo para mantener y ampliar la matrícula en los<br />

establecimientos educativos oficiales: en este proyecto se incluirán los costos de la<br />

nóminade los docentes,directivosdocentesyadministrativoscorrespondientesalaplantade<br />

personal aprobada por el Ministerio. Dichos costos deberán contemplar las variables<br />

relacionadasenelanexo.Lasmetasharánreferenciaalapoblaciónestudiantilqueseatenderá<br />

en los establecimientos educativos, ala planta de personal afinanciar con los recursos de<br />

nóminayalvalordelarelaciónalumnospordocentequepretendealcanzarlaentidadterritorial.<br />

Operación delosestablecimientos educativos:<br />

tendrá como componentesclaramente<br />

diferenciados los recursos para el pago de servicios públicos, los costos de los contratos de<br />

prestacióndelosserviciosdeaseoyvigilanciadelosestablecimientoseducativos,recursospara<br />

arriendo de establecimientos educativos osedes, transferencias alos Fondos de Servicios<br />

Educativos,querealicelaSecretaríaparagastosdefuncionamientoymantenimientobásicode<br />

lainfraestructuradelos establecimientoseducativos,entreotros.Enlasmetasseespecificaráel<br />

númerodesedeseducativascubiertasconlaasignacióndelosrecursosantesmencionados.<br />

Sostenimiento yampliación de cobertura mediante contratación del servicio<br />

educativo osubsidio: Este proyecto incluirá los recursos destinados alos contratos de<br />

prestación del servicio educativo especificados en el decreto 1528 de 2002. En las metas se<br />

estableceráelnúmerodealumnosatendidosporestamodalidad.<br />

Atención a población vulnerable mediante la aplicación de metodologías<br />

educativasflexibles: contemplarásegúnelcaso,laatenciónapoblaciónruraldispersaocon<br />

necesidades educativas especiales, adultos, y desplazados. Dependiendo de las<br />

especificidades es posible que la atención acada tipo de población requiera de un proyecto<br />

independiente.Enlasmetasseestablecerálapoblaciónatendida.<br />

Construcción, ampliación, adecuación ydotación de infraestructura educativa:<br />

contemplará recursos para infraestructura, incluyendo los de Ley 21 que sean aprobados ala<br />

entidadterritorial,tambiénlasasignacionesparadotacióndemobiliarioescolarbásico,equipos<br />

didácticos yherramientas para talleres yambientes especializados para la educación media<br />

técnica. En las metas se establecerá el número de aulas construidas oadecuadas, sedes<br />

intervenidasyalumnosbeneficiados.<br />

Transporte escolar:<br />

incluirá las asignaciones para suministrar el servicio de transporte<br />

escolar ala población de menores recursos para garantizar su acceso ypermanencia en el<br />

sistemaeducativooficial.Lametaespecificaráelnúmerodeniñosatendidos.<br />

Alimentación escolar: los recursos que la Nación transfiere para alimentación escolar<br />

deberán incluirse en este proyecto, además de los que la entidad territorial aporte. Las metas<br />

haránreferenciaalnúmerodeniñosatendidos, segúneltipoderaciónsuministrada.<br />

20


Proyectos decalidad<br />

Acompañamiento aplanes de mejoramiento: incluirá los recursos asignados para<br />

desarrollar proyectos de acompañamiento a los planes de mejoramiento institucional<br />

debidamenteformuladosporlosestablecimientoseducativosdesujurisdicciónconbaseenlos<br />

resultadosdelasevaluacionescensalesaplicadasporelMinisteriodeEducaciónNacionalyel<br />

ICFESyqueapuntenaldesarrollodecompetenciasbásicasdelosestudiantes.Enlasmetasse<br />

especificará elnúmero de instituciones educativas cubiertasconla asignación de los recursos<br />

antesmencionados.<br />

Dotacióndematerialymediospedagógicosparalosestablecimientoseducativos<br />

oficiales: contempla las asignaciones dirigidas a la dotación de medios y recursos<br />

pedagógicosparaelaprendizaje:audiovisuales, software educativo,textos,librosdereferencia<br />

yconsultageneral,materialdelaboratorio.Losrecursosqueseasignenaesteproyectodeberán<br />

definirse con base en losplanesde mejoramientoyestándaresdedotaciónbásica.Lasmetas<br />

harán referencia anúmero de medios yrecursos pedagógicos por alumno ynúmero de<br />

establecimientosatendidoscondotación.<br />

Foro educativo: incluye los recursos destinados ala realización del foro educativo de su<br />

municipio atendiendo alas temáticas, requerimientos yorientaciones que fije el Ministerio de<br />

EducaciónNacionalenlaconvocatoriadelForoEducativoNacional.<br />

Proyectosdeeficiencia<br />

Diseño eimplementación del sistema de información:<br />

incluirá los recursos para el<br />

diseño ypuesta en marcha del sistema de información, para el desarrollo de software y<br />

adquisición de equipos. Las metas harán referencia al desarrollo yfuncionamiento de los<br />

módulosocomponentesdelsistema,alnúmerodeequiposadquiridosyenfuncionamiento,así<br />

comoalnúmerodeestablecimientosdotados.<br />

ProyectosdemodernizacióndelaSecretaríadeEducación:<br />

contemplarálosrecursos<br />

aportados por la entidad territorial al proyecto de modernización yestablecerá las metas en<br />

relaciónalosprocesosrediseñadosyalasactividadescomplementariasdesarrolladas.<br />

3.2.Informesbásicosdeejecuciónaño2004<br />

Duranteelaño2004 losdepartamentos,distritosymunicipioscertificadosdeberánremitirala<br />

DireccióndeDescentralizacióninformestrimestralesdeejecuciónpresupuestaldelosrecursos<br />

transferidos correspondientes ala partida para educación del SGP, para lo cual deberán<br />

observarlasunidadesqueserelacionanmásadelante.<br />

Laejecucióndelosrecursosdealimentaciónescolaryelnúmerodeniñosbeneficiadosdeberá<br />

reportarse al Departamento Nacional de Planeación en los formatos que este suministra, así<br />

mismo lo correspondiente alos recursos de calidad que se asignan alos municipios no<br />

certificados.<br />

Los informes que se deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional-Dirección de<br />

Descentralización,incluiránlasiguientedocumentación:<br />

1.Acto administrativo por el cual se incorpora, liquida ydistribuye el presupuesto del Sistema<br />

GeneraldeParticipacionesparaeducación.<br />

21


2. Informes trimestrales consolidados de ejecución mensual de los recursos del Sistema<br />

General de Participaciones en los diez (10) días siguientes a la terminación del<br />

correspondiente trimestre, con los actos administrativos que sustentan las modificaciones<br />

presupuestales.<br />

3.Informefinalconsolidadodeejecución.<br />

Laorganizaciónyformatos contemplanlassiguientesunidadespresupuestales:<br />

Unidad0.Cuotadeadministración<br />

Unidad 01. Gastos de administración de los establecimientos educativos:<br />

denominadapersonaladministrativo,comprendetodoslosgastosquecorrespondenalanómina<br />

delpersonaladministrativodeplanta,delasinstitucioneseducativasdelosdepartamentosyde<br />

losmunicipioscertificadosquesefinancian conrecursosdelaparticipación paraeducacióndel<br />

SistemaGeneraldeParticipaciones.<br />

Unidad02.Educaciónpreescolar: correspondealanóminadelpersonaldirectivodocente<br />

ydocentes de la educación preescolar, financiada con los recursos de la participación para<br />

educacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones.<br />

Unidad 03. Educación básica primaria: corresponde ala nómina del personal directivo<br />

docenteydocentesdelaeducaciónbásicaprimaria,financiadaconrecursosdelaparticipación<br />

paraeducacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones.<br />

Unidad04.Educaciónbásicasecundariaymedia: correspondealanóminadelpersonal<br />

directivo docente ydocentes de la educación básica secundaria ymedia, financiada con los<br />

recursosdelaparticipaciónparaeducacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones.<br />

Las entidades territoriales que de acuerdo con la primera propuesta de la Subdirección de<br />

Cobertura decidieron abrir una unidad para registrar al personal directivo docente, podrán<br />

seguirlautilizandoúnicamenteporestavigencia,conelfindenocausarmayorestraumatismos<br />

eneltratamientodelainformación.<br />

Adicionalmentesedeberáreportarlosrecursosasociadosaproyectosespecíficosdeinversión<br />

que no estén incluidos en las unidades descritas anteriormente, con sus metas físicas y<br />

financierasyelavancefrentealasmismas.<br />

22


ANEXO1 DESCRIPCIÓNDEGASTOSDEPERSONAL<br />

FINANCIADOSCONSGP<br />

GASTOSPORCONCEPTO DE NÓMINADELPERSONALADMINISTRATIVOY<br />

DOCENTE<br />

Con el fin de facilitar el análisis de costos de nómina del personal administrativo, directivo<br />

docente ydocente de las instituciones educativas, se utiliza la clasificación establecida por el<br />

Decreto 568 de 1996, en consecuencia debe ser adoptada por las entidades territoriales<br />

certificadasenlaelaboracióndelpresupuestodelsectoreducativo.<br />

1.1. Serviciospersonalesasociadosalanómina<br />

1.1.1. Sueldos de personal de nómina<br />

1.1.1.1. Sueldo<br />

1.1.1.2. Sobresueldo<br />

1.1.1.3. Incremento por antigüedad<br />

1.1.2. Horasextras ydías festivos<br />

1.1.3. Indemnización porvacaciones<br />

1.1.4. Prima técnica<br />

1.1.5. Otros gastospor servicios personales<br />

1.1.5.1. Subsidio oprima de alimentación<br />

1.1.5.2. Auxilio de transporte<br />

1.1.5.3. Bonificación por servicios prestados<br />

1.1.5.4. Prima de servicio<br />

1.1.5.5. Prima de vacaciones<br />

1.1.5.6. Prima de navidad<br />

1.1.5.7. Otras primas del orden nacional (primas extraordinarias) (8)<br />

1.1.5.8. Bonificación especial de recreación<br />

1.1.5.9. Auxilio de movilización<br />

1.2. Contribucionesinherentesalanómina<br />

1.2.1. Contribucionesinherentes alanóminadel sectorprivado<br />

1.2.1.1. Caja de compensación<br />

1.2.1.2. Aportes cesantías (Personal administrativo)<br />

1.2.1.3. Aportessalud(Personaladministrativo)<br />

1.2.1.4. Aportespensión(Personaladministrativo)<br />

1.2.2. Contribucionesinherentesalanóminadelsectorpúblico<br />

1.2.2.1. Servicio Nacional deAprendizaje (SENALey 21/82)<br />

1.2.2.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBFLey 89/88).<br />

1.2.2.3. Escuelasindustrialeseinstitutos técnicos(Ley 21/82)<br />

1.2.2.4 Escuela Superior deAdministración Pública (ESAPLey 21/82).<br />

1.2.2.5. Aportescesantías<br />

1.2.2.6. Aportessalud<br />

1.2.2.7. Aportespensión<br />

1.2.2 8. Riesgos ProfesionalesA.R.P.(Accidentesde trabajoyEnfermedad<br />

Profesional)<br />

Serviciospersonalesasociadosalanómina<br />

Corresponden a la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales<br />

legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados ala planta de personal de las<br />

institucioneseducativastalescomo:<br />

(8) LasqueseveníanfinanciandoconcargoalSGP.<br />

23


Sueldos de personal de nómina<br />

Para determinar lapartida requeridaporeste conceptose tomarán como base las nóminasdel<br />

personaladministrativoydocente,vinculadosalasinstitucioneseducativas,queseatiendencon<br />

cargo al SGP. Para el personal docente se considerará el grado del escalafón acreditado por<br />

resoluciónexpedidaporlaentidad territorialylaasignación básicamensualquecorrespondaa<br />

cadaunodeloscargos,segúnlasnormasdelordennacionalenmateriadesueldos.<br />

Asímismo,enesteconceptoseincluyeelrecargoporjornadaordinariadelpersonaldevigilancia<br />

(celadores).<br />

TeniendoencuentaconceptosdelDepartamentoAdministrativodelaFunciónPública,conforme<br />

conlodispuestoenelartículo33delDecreto1042de1978,lajornadalaboralmáximalegalpara<br />

los empleados públicos nacionales es de 8horas diarias es decir 44 horas semanales, esta<br />

normaesaplicablealosempleadopúblicosterritorialesenvirtuddelasentenciaC1063del16de<br />

agostode2000.<br />

Enel casode losfuncionariosadministrativos,paraefectosdedeterminarrecargosporlabores<br />

en horas extras, jornada nocturna ojornadas mixtas, se entiende que la jornada diurna en el<br />

sectorpúblicoestácomprendidaentrelas6:00a.m.ylas6:00p.m.ylajornadanocturnaentrelas<br />

6:00p.m.ylas6:00a.m.<br />

Enelcaso de docentesydirectivosdocenteslaautoridadnominadora nopodrá incluirnipagar<br />

asignacionesadicionalesquenoesténdeterminadosenelDecretodesalarioscorrespondiente.<br />

Porloanteriornoesprocedenteestablecerrecargosporjornadanocturna.<br />

DeacuerdoconloestablecidoenelDecreto768del11demarzode2004,entretantoelGobierno<br />

Nacional fije el régimen salarial para los docentes ydirectivos docentes que se vinculen de<br />

conformidad conelDecreto Ley 1278 de 2002,losdocentes nombradosenprovisionalidad en<br />

lasplantasdecargosdelasentidadesterritorialescertificadas,percibiránunaasignaciónbásica<br />

mensualmáximaasí:<br />

<strong>No</strong>rmalistasuperior: $572.275pesosmonedacorriente.<br />

Licenciadooprofesional: $727.292pesosmonedacorriente.<br />

De acuerdo con lo establecido en las orientaciones emanadas del Ministerio de Hacienda y<br />

CréditoPúblico,laentidadterritorialdebe efectuarelpago alpersonalporconceptossalariales<br />

dentrodelosdosdíassiguientesalrecibodelosrecursosporpartedelaNación.<br />

Las solicitudes de inscripción yascenso en el escalafón docente, presentadas apartir de la<br />

vigenciadelaLey715de2001,sólopodránsertramitadasunavezseaexpedidoporelGobierno<br />

Nacional el correspondiente reglamento aque se refieren el numeral 6.2.15 del artículo 6° yel<br />

numeral7.15delartículo7°delacitadaley.<br />

Sobresueldo<br />

CorrespondealpagodeLeyaquetienenderecholosdocentesydirectivosdocentesnombrados<br />

enpropiedad,siemprequedesempeñenlasfuncionespropiasdeloscargos<br />

aque se refiere la norma. La sola asignación de las funciones no genera el derecho al<br />

reconocimientodelsobresueldo.<br />

Para el cálculo de este concepto se debe tener en cuenta el número de directivos docentes y<br />

docentes porgradoenelescalafónyporcentajecorrespondiente.<br />

Los docentes de preescolar, vinculados en este nivel antes del 23 de febrero de 1984 yque<br />

continúanenelmismocargo,tienenderechoal15%sobrelaasignaciónbásicaquedevenguen.<br />

24


Incrementoporantigüedad<br />

Segúnlosartículos49y97deldecreto1042de1978,sedebeaplicarelincrementoqueindicael<br />

decretodesalariosvigenteparaelpersonaladministrativoquetienederecho.<br />

Horasextras<br />

Para que proceda el pago de horas extras, de dominicales yfestivos oel reconocimiento de<br />

descansos compensatorios de que trata el decreto 1042 de 1978 ysus modificatorios, el<br />

empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 oal nivel asistencial hasta el<br />

grado19.<br />

Paraelpersonaldocentelashorasextrassepuedenautorizarenlostérminosestablecidosenel<br />

decretodesalariosvigente,destinadosaldesarrollodelosprogramasdecoberturaeducativa.<br />

Paraautorizarlaprestacióndehorasextras,enamboscasosserequieredelaexpediciónprevia<br />

delcorrespondientecertificadodedisponibilidadpresupuestal.Enningúncasolashorasextras<br />

tendráncarácterpermanente.<br />

Indemnizaciónporvacaciones<br />

Compensación en dinero por vacaciones causadas yno disfrutadas que se paga al personal<br />

administrativo de los establecimientos educativos públicos de los departamentos, distritos y<br />

municipios certificados que se financian con recursos de la participación de educación del<br />

Sistema General de Participaciones, que se desvincula o a quienes, estrictamente por<br />

necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al<br />

presupuesto vigentecualquiera que sea elañoenquesehayacausado.Laafectación deeste<br />

rubrorequiereresoluciónmotivadasuscritaporelOrdenadordelgasto.<br />

Primatécnica<br />

Incentivo económico de origen legal, que se asigna aalgunosservidores públicos de carácter<br />

administrativo de los establecimientos educativos públicos de los departamentos, distritos y<br />

municipios certificados que se financian con recursos de la participación de educación del<br />

SistemaGeneraldeParticipaciones,yquesepagadeacuerdoconelcargoquedesempeñeyel<br />

reconocimiento concedido conforme con los requerimientos legales (decretos 1661, 2164 de<br />

1991y1724de1997).<br />

El derecho al pago de la prima técnica por evaluación del desempeño se perderá si cesan los<br />

motivos por los cuales se asignó, por sanción disciplinaria de suspensión opor el retiro del<br />

empleadoocambioderégimensalarialyprestacional.<br />

Elpagodeprimatécnicaporevaluacióndeldesempeñonoconstituyefactorsalarial.<br />

Otrosgastosporserviciospersonales<br />

Son aquellos gastos por servicios personales asociados ala nómina que no seencuentran<br />

dentrodelasdenominacionesanteriores.<br />

Subsidiodealimentacióny/oprimadealimentación:<br />

Pago alos empleados públicos de determinados niveles salariales, para contribuir asu<br />

manutenciónenlacuantíaycondicionesestablecidasporlaLey.Cuandolaentidadempleadora<br />

suministrelaalimentaciónasusservidoresnohabrálugaraestereconocimiento.<br />

25


Paraelpersonaldocenteelsubsidiodealimentaciónsereconocerádurantediezmesesymedio<br />

(10.5)delaborydeconformidadconlanormatividad.<br />

<strong>No</strong>setendráderechoaestesubsidiocuandoelrespectivoempleadodisfrutedevacaciones, se<br />

encuentreenusodelicencia,osuspendidoenelejerciciodesusfunciones.<br />

Auxiliodetransporte<br />

Pago alos empleados públicos que por ley tienen derecho en la cuantía ycondiciones<br />

establecidasparaello.Cuandolaentidadempleadorasuministreeltransporteasusservidores<br />

nohabrálugaraestereconocimiento.<br />

Para el personal docente el auxilio de transporte se reconocerá durante diez meses ymedio<br />

(10.5) de labor yexclusivamente durante la prestación del servicio en los establecimientos<br />

educativos.<br />

<strong>No</strong>setendráderechoaestesubsidiocuandoelrespectivoempleadodisfrutedevacaciones,se<br />

encuentreenusodelicencia,osuspendidoenelejerciciodesusfunciones.<br />

Bonificaciónporserviciosprestados<br />

Pagoaquetienederechoelpersonaladministrativodelosestablecimientoseducativospúblicos<br />

de los departamentos, distritos ymunicipios certificados que se financian con recursos de la<br />

participación de educación del Sistema General de Participaciones por cada año continuo de<br />

servicios,deconformidadconloestablecidoen eldecreto451de1984yeldecretodesalarios<br />

vigente.<br />

Primadeservicio(artículos58,59y60deldecreto1042dejunio7de1978):<br />

Pagoaquetienenderecholosempleadospúblicosdelordennacional,equivalentea15díasde<br />

salarioporelañocompletodeserviciooenformaproporcional,arazóndeunadoceavapartepor<br />

cadamescompletodelaborysiemprequehubiereservidoenel organismoporlomenosun<br />

semestre. El decreto 1042 de 1978, no es aplicable al personal docente, según lo<br />

establecidoenel literalb)delartículo104.<br />

Dicha prima se pagará en los primeros 15 días del mes dejulio de cada año,liquidada<br />

sobrelacuantíadelosfactoresdesalarioquedevengueelfuncionarioa30dejuniode<br />

cadaaño:<br />

PRIMADE SERVICIO:<br />

PERSONALADMINISTRATIVO<br />

Asignación básica +salario por antigüedad+<br />

subsidio de alimentación +auxilio de transporte<br />

+1/12(bonificación por servicios prestados).<br />

_________________________________________<br />

2<br />

Laprimaanualnoessalarionisecomputarácomofactorsalarialenningúncaso.<br />

Primadevacaciones(artículos24al31deldecreto1045del7dejuniode1978):<br />

Pago aque tienen derecho los empleados públicos,equivalente a15 días de salario por cada<br />

añodeservicio,liquidadasobrelosfactoressalarialesqueindicaeldecreto1045de1978yque<br />

correspondanalempleadoenlafechaenlacualinicieeldisfrutedelasvacaciones,así:<br />

26


PRIMADEVACACIONESPERSONALADMINISTRATIVO<br />

Asignación básica mensual +salario por antigüedad +subsidio de alimentación<br />

+auxilio de transporte +1/12 (bonificación por serviciosprestados +prima de servicios)<br />

_______________________________________________________________<br />

2<br />

Paraelpersonaldocentelaprimadevacacionesfuecreadamedianteel decreto1381del26de<br />

mayo de 1997 ylos aspectos generales referidos aesta prestación no contemplados en el<br />

decretoyquenoseancontrarios,serigenporeldecreto1045de1978.<br />

Para liquidar la prima de vacaciones del personal docente, se tendrá en cuenta la siguiente<br />

fórmula:<br />

PRIMADE VACACIONESPERSONALDOCENTE<br />

Asignaciónbásica+primadealimentación+auxiliodetransporte+sobresueldo<br />

_______________________________________________________________<br />

2<br />

Tienen derecho apercibir la prima de vacaciones de que trata el decreto 1381 de 1997,<br />

únicamente los docentes que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar sin<br />

ningunainterrupción.<br />

PrimadeNavidad(Art.51decreto1848de1969,artículos32y33decreto1045<br />

de1978):<br />

TodoslosempleadospúblicostienenderechoaunaprimadeNavidadequivalenteaun(1)mes<br />

desalarioque corresponda alcargodesempeñadoal30denoviembredecada año,primaque<br />

sepagaráenlaprimeraquincenadelmesdediciembre.<br />

Cuando el empleado público otrabajador oficial no hubiere servido el año completo, tendrá<br />

derechoalamencionadaprimadeNavidadenformaproporcionalaltiempodeservicioarazón<br />

deunadoceava(1/12)parteporcadamescompletodeservicio,queseliquidaráycancelarácon<br />

baseenelúltimosalariodevengadooenelúltimopromediomensualsifueravariable.<br />

Para liquidar la prima de Navidad al personal administrativo se deben tener en cuenta los<br />

factoressalariales indicadosenelartículo33delDecreto1045de1978 así:<br />

PRIMADENAVIDAD<br />

Asignaciónbásica+salariopor antigüedad +<br />

subsidiodealimentación+auxiliodetransporte+<br />

PERSONAL = 1/12(bonificaciónporserviciosprestados+ prima<br />

ADMINISTRATIVO<br />

deservicios+primadevacaciones).<br />

Para liquidar la prima de Navidad al personal docente se deben tener en cuenta los<br />

factoressalarialesqueseindicanacontinuación:<br />

PRIMADENAVIDAD =<br />

PERSONALDOCENTE<br />

27<br />

Asignación básica+sobresueldo+primade<br />

alimentación+auxiliodetransporte+auxilio<br />

demovilización+1/12(primadevacaciones)


Otrasprimasdelordennacional<br />

Corresponde alos pagos porconcepto de primas legalmente otorgadas por la Ley al personal<br />

docente,pagaderasúnicamenteenlostérminosycondicionesestablecidasenelmomentodesu<br />

creaciónyparaquienesseencontrabanvinculadosalaexpedicióndelaLey43de1975.<br />

Por sugerencia de la Nación, las entidades territoriales deben derogar las primas salariales<br />

creadas anivel departamental después de 1968. Hasta tanto no se deroguen dichos actos<br />

administrativos, las entidades territoriales deberán pagar dichos emolumentos con recursos<br />

propios distintos alos que componen el Sistema General de Participaciones, tal como lo<br />

determinalaLey715de2001.<br />

Bonificaciónespecialderecreación<br />

Pago al personal administrativo de los establecimientos educativos públicos de los<br />

departamentos, distritos y municipios certificados que se financian con recursos de la<br />

participacióndeeducacióndelSistemaGeneraldeParticipaciones,equivalenteados(2)díasde<br />

la asignación básica mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del<br />

respectivo período vacacional. Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las<br />

vacacionesseancompensadasendinero.Estabonificaciónnoconstituyefactordesalariopara<br />

ningúnefectolegal.(decreto451de1984ydecretodesalariosvigente).<br />

Auxiliodemovilización<br />

Losdocentesydirectivosdocentesoficialesquetrabajenenlosestablecimientoseducativosde<br />

losdepartamentos creadosen elartículo309de la Constitución Política,oenestablecimientos<br />

educativosqueteníanlacondicióndeestarubicadosenáreasruralesdedifícilacceso,definidos<br />

como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirán durante los meses de labor<br />

académicaunauxiliomensualdemovilización,determinadoeneldecretodesalariosvigente.<br />

<strong>No</strong> se tendrá derecho aeste auxilio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones,se<br />

encuentreenusodelicenciaosuspendidoenelejerciciodesusfunciones.<br />

Serviciospersonalesindirectos<br />

Son gastos destinados aatender la contratación de personas jurídicas ynaturales para que<br />

prestenservicioscalificadosoprofesionales,cuandonopuedanserdesarrolladosconpersonal<br />

deplanta delasinstitucioneseducativas.Incluyelaremuneracióndelpersonalquesevincule<br />

enformaocasional,paradesarrollaractividadesnetamentetemporales.<br />

Losserviciospersonalesindirectossepuedencontratarporlassiguientesmodalidades,segúnel<br />

tipodeactividadesarealizar:<br />

Jornales<br />

Salario estipulado por días ypagadero por períodos no mayores de una semana,por<br />

el<br />

desempeño de actividades netamente transitorias, que no pueden ser desarrolladas con<br />

personaldeplanta.<br />

Personal supernumerario<br />

Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir únicamente alos<br />

funcionarios del nivel administrativos en caso de licencias ovacaciones, opara desarrollar<br />

actividadesnetamentetransitorias, quenopuedanatenderseconpersonaldeplanta.<br />

28


Honorarios<br />

Por este rubro se deberá cubrir, conforme alos reglamentos, los estipendios alos servicios<br />

profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o<br />

jurídicas,paradesarrollaractividadesrelacionadasconelcumplimientodelasfunciones<br />

acargo de la entidad territorial contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse<br />

conelpersonaldeplanta.<br />

Remuneraciónserviciostécnicos<br />

Pagoapersonasnaturalesojurídicasporservicioscalificadosqueseprestanenforma<br />

continua para asuntos propios de laentidadempleadora, los cuales no puedenser<br />

atendidos con personal de planta orequieran conocimientos especializados yestán<br />

sujetosalrégimencontractualvigente.<br />

Para la ejecución de los rubros correspondientes aservicios personales indirectos se<br />

debe tener en cuenta lo dispuestoen el Decreto1737 del 21de agosto de 1998,por el<br />

cual se expiden medidas de austeridad yeficiencia y se someten a condiciones<br />

especiales la asunción de compromisos por parte de las EntidadesPúblicas que<br />

manejanrecursosdelTesoroPúblico,entrelos cualesseencuentraelSistemaGeneral<br />

deParticipacionesadministradoporlasentidadesterritoriales.<br />

Contribucionesinherentesalanómina<br />

Corresponde alas contribuciones legales que debe hacer la entidad empleadora que<br />

tiene como base la nómina del personal de planta destinadas aentidades del sector<br />

privadoydelsectorpúblicotales como,SENA,ICBF,ESAP,yCajas de Compensación<br />

Familiar,FondosAdministradoresdeCesantíasydePensiones,EmpresasPromotoras<br />

deSalud,asícomolasAdministradoras deaportes quesedestinanparaaccidentesde<br />

trabajoyenfermedadprofesional.<br />

Aportesparafiscales<br />

Las contribuciones inherentes a la nómina, denominadas aportes parafiscales,<br />

destinadastantoalasentidadesdelsectorpúblicocomoprivadosecalcularánsobrelos<br />

siguientesconceptos:<br />

- Asignaciónbásica<br />

- Incrementosalarialporantigüedad<br />

- Horasextras,dominicalesydíasfestivos<br />

- Recargosporjornadanocturna<br />

- Sobresueldospersonaldocente<br />

- Subsidiooprimadealimentación<br />

- Auxiliodetransporte<br />

- Bonificaciónporserviciosprestados<br />

- Primadeservicios<br />

- Primadevacaciones<br />

- Primatécnica.<br />

- Primasextraordinarias<br />

- Auxilio de movilización<br />

29


Los aportes parafiscales se deben calcular teniendo en cuenta los porcentajes de Ley que se<br />

indicanacontinuación:<br />

Cajadecompensación 4.0%<br />

ICBF 3.0%<br />

SENA 0.5%<br />

ESAP 0.5%<br />

Escuelasindustrialeseinstitutostécnicos 1.0%<br />

LosaportesparafiscalesporconceptodeICBF(3.0%),SENA(0.5%),ESAP(0.5%)yEscuelas<br />

Industriales eInstitutos Técnicos (1.0%) de la nómina de los docentes, serán girados por la<br />

Nación directamente a las respectivas entidades. Lo correspondiente a las cajas de<br />

compensación, debe ser girado por las entidades territoriales alas cajas donde se encuentre<br />

afiliadoelpersonaldocente.<br />

Locorrespondientealosaportesparafiscalesdelanóminadelpersonaladministrativo,debeser<br />

giradoporlaentidadterritorialalasrespectivasentidades.<br />

Aportespatronalespersonaladministrativo<br />

Losaportesdecesantíasyprevisiónsocial delpersonaladministrativosedebenliquidarcomo<br />

seindicaacontinuación:<br />

Paraliquidarelaporteacesantías seconsideranlosfactoressalarialesqueindicaelArtículo45<br />

deldecreto1045de1978:<br />

+ Asignaciónbásicamensual<br />

+ Incrementosalarialporantigüedad<br />

+ Subsidiodealimentación<br />

+ Auxiliode transporte<br />

+ Bonificaciónporserviciosprestados<br />

+ Primadeservicios<br />

+ Primadevacaciones<br />

+ PrimadeNavidad<br />

+ Primatécnica(cuandoseafactordesalario)<br />

+ Dominicalesyferiados<br />

+ Horasextras<br />

Losfactoressalarialesparalaliquidacióndelosaportesde previsiónsocial<br />

(pensiónysalud),<br />

delpersonaladministrativosonlosestablecidoseneldecreto1158de1994:<br />

+ Asignaciónbásica<br />

+ Primatécnica,cuandoesfactordesalario<br />

+ Incrementosalarioporantigüedad<br />

+ Laremuneraciónportrabajosuplementarioodehorasextrasorealizadoen<br />

Jornadanocturna.<br />

+ Labonificaciónporserviciosprestados<br />

El monto de los aportes para previsión social se establece aplicando ala suma total de los<br />

factores desalarioanteriormenteindicadoslossiguientesporcentajes:<br />

+ Aportesacesantías8.33%<br />

+ Aportesaprevisiónsocial-salud8%<br />

+ Aportesaprevisiónsocial-pensión10,875%<br />

+ ARP 0.522%<br />

30


Aportes patronales personal administrativo<br />

Aporte patronal % Aporte detrabajador % Total %<br />

Cesantías 8.33 0.0 8.33<br />

Pensión 10.875 3.625 14.5<br />

Salud 8.0 4.0 12.0<br />

ARP 0.522 0.0 0.522<br />

Fondo solidaridad 0.0 1.0 * 1.0<br />

*Aplicable apersonal administrativo con ingreso mensual igual osuperior a4SML.<br />

Aportespatronalesdel personaldocente.<br />

Conesterubroseatenderánlospagosporconceptodecesantíasyprevisiónsocialdelpersonal<br />

docente. Estos aportes serán transferidos directamente por la Nación al Fondo Nacional de<br />

Prestaciones Sociales del Magisterio cuando el docente esté debidamente afiliado al Fondo y<br />

deberánserpresupuestadosporlaentidadterritorialsinsituacióndefondos.<br />

Mediante el decreto reglamentario 3752 del 22 de diciembre de 2003, el Gobierno Nacional<br />

establecióelprocedimientoparalaafiliacióndelosdocentesquesefinancienconelSistemade<br />

General de Participaciones al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En<br />

consecuencia los giros al Fondo por este concepto solamente se harán efectivos una vez los<br />

docenteshayansidoafiliadosadichoFondo.<br />

Los recursos para el pago de los aportes patronales del personal docente afiliado al Fondo<br />

NacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterio,sepresupuestansinsituacióndefondosyson<br />

girados directamente por la Dirección General del Tesoro al Fondo Nacional de Prestaciones<br />

SocialesdelMagisterio,cuandolosdocentesseencuentrenafiliadosadichofondo.<br />

- Aportesacesantías8.33%<br />

- Aportesaprevisiónsocial saludypensión18.875%;deloscuales8%sedescuentan<br />

delSGPy10.875%sedescuentandelpresupuestodelMinisteriode<br />

EducaciónNacional(artículo81 delaLey812)<br />

Lacotizacióndeaportesprevisiónsocial(SaludyPensión),serádistribuidaentrelascuentasde<br />

salud ypensiones de acuerdo como lo señale el Consejo Directivo del Fondo Nacional de<br />

PrestacionesSocialesdelMagisterio,luegodedescontarelaportedeunpuntodelacotización<br />

aportadoporeldocente,quedeberásertrasladadoalFondodeSolidaridadyGarantíaenSalud<br />

paracontribuirala financiación de losbeneficiariosdelrégimensubsidiado,de acuerdo con el<br />

artículo4deldecreto2341de2003.<br />

Como se dijo anteriormente la diferencia entre el valor que se venía aportando yel que rige a<br />

partir de la vigencia de ley 797, será cubierto con recursos del presupuesto del Ministerio de<br />

EducaciónNacional.<br />

Aportes patronales del personal docente<br />

Aporte patronal% Aporte del docente % Total %<br />

Cesantías 8.33 0.0 8.33<br />

Salud ypensión 18.875 7.625 26.5<br />

Fondo de solidaridad 0.0 1.0 * 1.0<br />

*Aplicable adocentes con ingreso mensual igual osuperior a4SML. (parágrafo 1° decreto<br />

2341de2003).<br />

31


Losafiliadosconingresosigualosuperiora16salariosmínimosmensualeslegalesdeberándar<br />

cumplimiento alo establecido en el artículo 20 de la Ley 787 de 2003, con respecto al aporte<br />

adicionaldestinadoalacuentade subsistenciadelFondodeSolidaridadPensional.<br />

Los aportes patronales paracesantías del personal docente se liquidan sobre los factores de<br />

salarioqueformanpartede pago delosserviciospersonalesdelosdocentes(numeral3°y4°,<br />

delArtículo8°delaLey91de1989),modificadoporlaLey812de2003ydecretoreglamentario<br />

2341de2003.<br />

-Asignaciónbásicamensual<br />

-Sobresueldo<br />

-Subsidiooprimadealimentación<br />

-Auxiliodetransporte<br />

-Auxiliodemovilización<br />

-Primadevacaciones<br />

-Primasextraordinarias<br />

-PrimadeNavidad<br />

-Horasextras<br />

-Domingosydíasfestivos<br />

De acuerdo conelartículo 2°delaecreto 2341 de 2003, la base de cotización para losaportes<br />

patronales para previsión social del personal docente, está constituida por los factores de<br />

salarioqueformanpartede pago delosserviciospersonalesdelosdocentes(numeral3°y4°,<br />

delartículo8°delaLey91de1989),modificadoporlaLey812de2003. -Asignaciónbásicamensual<br />

-Sobresueldo<br />

-Horasextras<br />

Lo correspondiente alos aportes del docente (7.625%), debe ser descontados por la entidad<br />

territorialsobreel ingresobasede cotización(artículos2°deldecreto<strong>No</strong>.2341y3°deldecreto<br />

3752 de 2003). Debido aque este valor es girado directamente por la Nación al Fondo de<br />

PrestacionesSocialesdelMagisterio,estosdinerosharánpartedelosrecursosdisponiblesdela<br />

entidad territorial para atender los compromisos de la prestación del servicio yno deben ser<br />

transferidosalaFiduciariaAdministradoradelosrecursosdelfondo,sinoacreditarloalrubrode<br />

sueldos.<br />

Cancelacióndeprestacionessocialesdelmagisterio.<br />

LosdepartamentosyelDistritoCapitaldebenrealizarlospagosdelasprestaciones delpersonal<br />

nacionalizadoporlaLey43de1975,queenvirtuddelaLey91de1989noquedaronacargodel<br />

FondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterio,segúnlosconveniossuscritosentrela<br />

Naciónylasmencionadasentidadesterritoriales.Estosrecursossetransfierendirectamentepor<br />

laNaciónalascuentasautorizadasporlosdepartamentosyDistrito.<br />

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