Guía No. 8
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Una vez financiado el personal administrativo de las Secretarías de Educación, los recursos<br />
restantes pueden destinarse ala financiación de gastos asociados alos procesos misionales<br />
inherentes ala administración del servicio, tales como costos de procesamiento de nómina,<br />
implantación de sistemas de información para mejorar la administración yseguimiento de los<br />
recursos,papeleríaymueblesyequipos,entreotros.<br />
Estosrecursos no sepueden utilizar para crearcargosenla planta depersonal administrativo,<br />
que causen costos adicionales al Sistema General de Participaciones, ni para pagar gastos<br />
asociados al personal que labora en las Secretarias de Educación financiados con recursos<br />
propioscomoejemplo,viáticos.<br />
Pagodesubsidios<br />
Estos recursos deben destinarse ala financiación de los contratos de prestación del servicio<br />
educativoenelmarcodelanormatividadvigenteparagarantizarelaccesoylapermanenciade<br />
la población en edadescolaral sistemaeducativo.En el casode habercubierto latotalidad de<br />
estoscostosydemostrarquenoesposiblelaampliacióninmediatadelaprestaciónmediantela<br />
contratacióndelservicio,laentidadterritorialpodrádestinarestosrecursosaotrosproyectosque<br />
permitan ampliar la cobertura educativa, como construcción yampliación de la infraestructura<br />
existente.<br />
Calidadeducativa<br />
Deacuerdoconloestablecidoenelartículo16.1.1,inciso4delaLey715de2001,losmunicipios<br />
debendestinarlosrecursosparacalidadalossiguientesconceptosdegasto:<br />
Dotaciónpedagógicadelosestablecimientoseducativos:mobiliario,textos,<br />
bibliotecas,materialesdidácticosyaudiovisuales.<br />
Accionesdemejoramientodelagestiónacadémicaenmarcadasenlosplanesde<br />
mejoramientoinstitucional.<br />
Construcción,mantenimientoyadecuacióndeestablecimientoseducativos.<br />
Serviciospúblicosyfuncionamientodelosestablecimientoseducativosoficiales.<br />
Losrecursosasignadosalosmunicipiosparacalidaddelaeducaciónnopodránserdestinados<br />
por la entidad territorial acancelar gastos de personal ocontratos por servicios personales<br />
indirectos(personalsupernumerario,honorarios,jornales,remuneracióndeserviciostécnicos).<br />
Losmunicipiospueden destinarrecursos delaparticipaciónpara calidad educativa al pagodel<br />
serviciodetransporteescolar,cuandolascondicionesgeográficas lorequieranparagarantizarel<br />
acceso yla permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes alos estratos más<br />
pobres. Encaso que sea necesario, también pueden destinar recursos para complementar los<br />
programasdealimentaciónescolar,deacuerdoconloestablecidoenladirectivaministerial<strong>No</strong>.<br />
13de2002.<br />
Alimentaciónescolar<br />
Corresponde alos distritos ymunicipios garantizar directamente omediante contratos de<br />
prestación deserviciosla complementación alimenticia para los estudiantes de su jurisdicción;<br />
endesarrollodeestacompetenciadeberánadelantarprogramasdealimentaciónescolarconlos<br />
recursosasignadosparatalfindeconformidadconestablecidoenelartículo2°,parágrafo2°de<br />
la Ley 715 de 2001, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar<br />
Familiaraestetipodeprogramasuotrasagenciaspúblicasoprivadas.<br />
La ejecucióndelosrecursosparaeste fin sedebe programarconelconcurso de losrectoresy<br />
directoresdelasinstitucioneseducativas,paraloquedebetenerseencuentalosiguiente:<br />
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