Guía No. 8
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Contratosdeprestacióndelservicio,suscritosconentidadesidóneasyreconocidas<br />
enelsector.<br />
Cubiertaslasanterioresdemandasysihaycapacidadpresupuestal,sepueden<br />
destinarrecursosatransporteescolar,segúnelaccesoyubicacióngeográficade<br />
losestudiantes.Asimismo,aalimentaciónescolar,segúnlostérminosestablecidos<br />
Enladirectiva<strong>No</strong>13del11deabrilde2002,firmadaconjuntamenteentreelICBFyelMEN.<br />
Deacuerdoconloestablecidoenelartículo32delaLey715de2001ylacircularaclaratoriadel<br />
26defebrerode2003,losdepartamentos,distritosymunicipiosdeberáncontarconunsistema<br />
deinformacióndelsectoreducativoymantenerloactualizadodeacuerdo conlasorientaciones<br />
que para tal fin determine la Nación.La implantación del sistema de información se considera<br />
como costodela prestación del servicioypodrá pagarse concargoalosrecursosdelSistema<br />
GeneraldeParticipaciones.<br />
Losrecursos asignadosporla entidad para Sistemasde Información, sepodrándestinaralos<br />
siguientesconceptosdegasto:<br />
Software comercialodesarrollosalamedidaparaapoyarprocesosadministrativosy<br />
misionalesdelasSecretaríasdeEducacióndepartamentales,distritalesy<br />
municipales.<br />
EquiposdecómputoycomunicacionesparalasSecretaríasdeEducación<br />
departamentales,distritalesymunicipales.<br />
ServiciosdeconexiónaInternetydecorreoelectrónicoparalasSecretaríasde<br />
Educacióndepartamentales,distritalesymunicipales.<br />
Contratacióndeserviciosdedepuración,procesamientoycapturadedatos.<br />
Contratacióndeserviciosdeauditoríadelainformacióndematrículadelsectoroficial.<br />
Adquisicióndesoftware comercialoalamedida,equiposdecómputoyserviciosde<br />
conexiónaInternetparalasinstitucioneseducativasoficiales.<br />
TeniendoencuentalasrestriccionespresupuestalesqueimponelaLey715de2001,enelcaso<br />
en que las entidades territoriales establezcan gratuidad generalizada en la prestación del<br />
serviciopúblicoeducativosintenerencuentalascondicionessocioeconómicasdelapoblación<br />
atendida, los recursos que dejan de percibir los establecimientos educativos por concepto de<br />
derechos académicos yotros cobros deben ser asumidos con recursos propios de la entidad<br />
territorial diferentes al Sistema General de Participaciones. En cualquier caso la entidad<br />
territorial deberá transferir a las instituciones o asumir directamente los costos básicos<br />
asociados con el funcionamiento del establecimiento educativo, subsanando el efecto de los<br />
recursosquedejadepercibir.<br />
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 715 de 2001, con los recursos del<br />
Sistema General de Participaciones podrá cubrirse el servicio de la deuda con entidades<br />
financieras, adquiridas antes de la promulgación de la Ley, originado en el financiamiento de<br />
proyectos de inversión en infraestructura, en desarrollo de las competencias de la entidad<br />
territorial.Cuandoelservicioquediolugaraestadeudadebaseradministradoporotraentidad<br />
territorial, deberá suscribirse un acuerdo entre las entidades territoriales involucradas para<br />
garantizarelserviciodeladeudaconlosrecursosdelSistemaGeneraldeParticipaciones,salvo<br />
lasexcepcionesestablecidasenlaley.<br />
Cuotadeadministración<br />
Los recursos de cuota de administración se pueden destinar ala financiación del personal<br />
administrativo del nivel central ubicado exclusivamente en las Secretarías de Educación<br />
departamentales, distritales yde municipios certificados que se pagaban con los recursos del<br />
situado fiscal adiciembre 31 de 2001 ycuyos cargos fueron avalados por el Ministerio de<br />
Educaciónenelprocesodedefiniciónyorganizacióndeplantasdepersonal.Cuandoelcostode<br />
dichopersonalsuperelacuotadeadministración,losfuncionariosdeberánserreubicadosenlos<br />
establecimientoseducativosdelaentidadterritorial.<br />
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