Guía No. 8
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infraestructurayelFondoestudia,verifica,daviabilidadyasignarecursosmedianteunoperador<br />
técnicoysocial.<br />
PlanPadrino<br />
Es un programa que canaliza recursos aportados por diferentes gobiernos y entidades<br />
nacionalesointernacionales,paralafinanciacióndeproyectosdeconstrucciónoadecuaciónde<br />
infraestructuraydotacióndematerialeseducativosenestablecimientoseducativosoficialesyno<br />
oficiales que amplíen cobertura educativa. Los recursos están orientados a municipios<br />
receptores de población en condiciones de desplazamiento (40 municipios), municipios en<br />
zonas de rehabilitación ymunicipios fronterizos. Para acceder aestos recursos se debe<br />
presentarelproyectoparasuestudio,viabilidadygestiónderecursosparasufinanciaciónante<br />
laPresidenciadelaRepública.<br />
2.3. Recursospropiosdelasentidadesterritoriales<br />
DeacuerdoconloestablecidoenlaLey715de2001,lasentidadesterritorialespodrándestinar<br />
recursospropiosalsectoreducativoacargodelEstado,sinqueconestosrecursossegeneren<br />
gastospermanentesparaelSGP.<br />
Dichos recursos pueden destinarse especialmente aproyectos de inversión que permitan el<br />
mejoramiento de la calidad del servicio ofrecido, la provisión de la canasta educativa, la<br />
ampliación, adecuación ymantenimiento de los establecimientos educativos, los servicios<br />
públicos y gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos, el servicio de<br />
transporteyalimentaciónyprestacionessocialesdiferentesalasreconocidasporelSGP,entre<br />
otros, sin generar gastos permanentes para el SGP. Se reglamentaron con los artículos 150,<br />
300,313y338delaConstituciónPolíticadeColombiade1991yeldecreto111de1996.<br />
Las entidades territoriales no certificadas podrán asignar recursos para ampliar la cobertura<br />
educativa, através de la contratación de la prestación del servicio educativo; también para<br />
realizarcontratosdeprestacióndeserviciodeprocesosnomisionales,comovigilanciayaseode<br />
los establecimientos educativos, para lo cual deberán trasladar los recursos al departamento<br />
medianteconvenio.Enningúncasopodránefectuardirectamentedichascontrataciones.<br />
2.4. Recursosdecapital<br />
Corresponde a recursos provenientes de crédito o de donaciones y los generados por<br />
rendimientosfinancierosoexcedentesenelmomentodeefectuarelcierredelavigenciafiscal.<br />
Los recursos provenientes de los excedentes y rendimientos financieros del SGP como<br />
resultadodelejerciciodelavigenciaanterior,debenserincorporadosalpresupuestodeingresos<br />
del sector educativo de la siguiente vigencia ydestinados para el mejoramiento de la calidad<br />
educativadeacuerdoalartículo91delaLey715de2001.<br />
2.5.Recursosdecréditoexterno<br />
ProvienendepréstamossolicitadosporlaNaciónolasentidadesterritorialesycorrespondena<br />
gestiones específicas que se rigen por las normas yprocedimientos de cada organismo<br />
internacional con el fin de apoyar el desarrollo de sectores prioritarios para el desarrollo<br />
económico ysocial de la región. Estos créditos deben ser aprobados por el Ministerio de<br />
HaciendayCréditoPúblicoyporelDepartamentoNacionaldePlaneación,deconformidadcon<br />
lanormatividadvigente. (6)<br />
(6)Decreto1222y1333de1986,Decreto2681de1993,Ley358de1997yreglamentarios,Ley819de2003<br />
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