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Guía No. 8

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infraestructurayelFondoestudia,verifica,daviabilidadyasignarecursosmedianteunoperador<br />

técnicoysocial.<br />

PlanPadrino<br />

Es un programa que canaliza recursos aportados por diferentes gobiernos y entidades<br />

nacionalesointernacionales,paralafinanciacióndeproyectosdeconstrucciónoadecuaciónde<br />

infraestructuraydotacióndematerialeseducativosenestablecimientoseducativosoficialesyno<br />

oficiales que amplíen cobertura educativa. Los recursos están orientados a municipios<br />

receptores de población en condiciones de desplazamiento (40 municipios), municipios en<br />

zonas de rehabilitación ymunicipios fronterizos. Para acceder aestos recursos se debe<br />

presentarelproyectoparasuestudio,viabilidadygestiónderecursosparasufinanciaciónante<br />

laPresidenciadelaRepública.<br />

2.3. Recursospropiosdelasentidadesterritoriales<br />

DeacuerdoconloestablecidoenlaLey715de2001,lasentidadesterritorialespodrándestinar<br />

recursospropiosalsectoreducativoacargodelEstado,sinqueconestosrecursossegeneren<br />

gastospermanentesparaelSGP.<br />

Dichos recursos pueden destinarse especialmente aproyectos de inversión que permitan el<br />

mejoramiento de la calidad del servicio ofrecido, la provisión de la canasta educativa, la<br />

ampliación, adecuación ymantenimiento de los establecimientos educativos, los servicios<br />

públicos y gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos, el servicio de<br />

transporteyalimentaciónyprestacionessocialesdiferentesalasreconocidasporelSGP,entre<br />

otros, sin generar gastos permanentes para el SGP. Se reglamentaron con los artículos 150,<br />

300,313y338delaConstituciónPolíticadeColombiade1991yeldecreto111de1996.<br />

Las entidades territoriales no certificadas podrán asignar recursos para ampliar la cobertura<br />

educativa, através de la contratación de la prestación del servicio educativo; también para<br />

realizarcontratosdeprestacióndeserviciodeprocesosnomisionales,comovigilanciayaseode<br />

los establecimientos educativos, para lo cual deberán trasladar los recursos al departamento<br />

medianteconvenio.Enningúncasopodránefectuardirectamentedichascontrataciones.<br />

2.4. Recursosdecapital<br />

Corresponde a recursos provenientes de crédito o de donaciones y los generados por<br />

rendimientosfinancierosoexcedentesenelmomentodeefectuarelcierredelavigenciafiscal.<br />

Los recursos provenientes de los excedentes y rendimientos financieros del SGP como<br />

resultadodelejerciciodelavigenciaanterior,debenserincorporadosalpresupuestodeingresos<br />

del sector educativo de la siguiente vigencia ydestinados para el mejoramiento de la calidad<br />

educativadeacuerdoalartículo91delaLey715de2001.<br />

2.5.Recursosdecréditoexterno<br />

ProvienendepréstamossolicitadosporlaNaciónolasentidadesterritorialesycorrespondena<br />

gestiones específicas que se rigen por las normas yprocedimientos de cada organismo<br />

internacional con el fin de apoyar el desarrollo de sectores prioritarios para el desarrollo<br />

económico ysocial de la región. Estos créditos deben ser aprobados por el Ministerio de<br />

HaciendayCréditoPúblicoyporelDepartamentoNacionaldePlaneación,deconformidadcon<br />

lanormatividadvigente. (6)<br />

(6)Decreto1222y1333de1986,Decreto2681de1993,Ley358de1997yreglamentarios,Ley819de2003<br />

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