Guía No. 8
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ConstituciónPolíticayreglamentadoenelactolegislativo01de2001ylaLey715de2001.<br />
DelatotalidaddelosrecursosdelSGP,sehace unadistribucióninicialdel4%,de loscualesel<br />
0.5% seempleaen programasde alimentaciónescolar.Del96%restante,el 58.5% sedestina<br />
paraeducación.<br />
Conforme con el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, los recursos del SGP para educación se<br />
deberánincorporaralospresupuestosdelosdepartamentos,distritosymunicipios.<br />
Estas entidades, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto,<br />
programarán los recursos recibidos de la participación para educación, cumpliendo con la<br />
destinación específica establecida para ellos yarticulándolos con las estrategias, objetivos y<br />
metas de su Plan de Desarrollo.En dichos documentosseincluirán indicadores de resultados<br />
quepermitanmedirelimpactodelasinversionesrealizadasconéstos.<br />
Durantelavigenciala entidadterritorial recibirá12giros,deloscuales,unocorresponderáala<br />
última(doceava)delavigenciaanteriorylosoncerestantes,alavigenciaactual.Elpresupuesto<br />
deingresoscorresponderáalasumadeestosvalores,deconformidadconloestablecidoenel<br />
CONPES75dediciembre15/2003.<br />
Según los artículos 18 y91 de la Ley 715 de 2001 los departamentos, los distritos ylos<br />
municipios administrarán los recursos del SGP para educación en cuentas especiales e<br />
independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán<br />
unidad de caja con las demás rentas yrecursos de la entidad territorial eigualmente, por su<br />
destinaciónsocialconstitucional,nopuedensersujetosdeembargo,pignoración,titularización<br />
ocualquier otra clase de disposición financiera (Ley 715 del 2001 Art. 97 ySentencia C-<br />
793/2002 Corte Constitucional), ni podrán utilizarse como respaldo de otras obligaciones<br />
financierasdelaentidadterritorial.<br />
De acuerdoconlasnormasvigentes,las cuentasbancariasatravésde las que se administren<br />
recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, (Sistema General de<br />
Participaciones),estaránexentasdelgravamenamovimientosfinancieros (1) .<br />
Envirtuddelartículo82delaLey812de2003-LeydelPlanNacionaldeDesarrollo-“elgirodelas<br />
transferencias establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 de 2001, deberá<br />
efectuarseenlostres(3)primerosdíasdelmessiguientealquecorrespondela transferenciay<br />
lasentidadesterritorialespagarándentrodelosdos(2)díassiguientes”.<br />
Considerando que los recursos que transfiere la Naciónalas entidadesterritorialestienen por<br />
objetoatendercompromisosyobligacionesasumidoscondichosrecursosfrenteasupersonaly<br />
aterceros yno proveer de fondos alas entidades financieras (artículo 14 del Decreto 359 de<br />
1995), las entidades territoriales deberán efectuar todos los procedimientos administrativos y<br />
financierosdemaneraquelospagossehagandentrodelosdos(2)díassiguientesalrecibodel<br />
girodelaNación.<br />
Con los recursos que se giran mensualmente, los departamentos ymunicipios certificados<br />
deberán atender los compromisos del mes yademás efectuar las respectivas reservas y<br />
provisionesparaelpagodelasprestacionessocialesquenosondeexigibilidadmensual,tales<br />
como:primasdevacaciones,denavidadydotacióndelpersonaldocenteyadministrativosegún<br />
Ley 70 de 1988. Igualmente para cubrir el reajuste salarial, las entidades territoriales deberán<br />
efectuarunaprovisiónmensualqueparalavigencia2004correspondeal6.49%deacuerdocon<br />
elÍndicedePreciosdelConsumidor.<br />
(1) Artículo97delaLey715de2001<br />
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