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poliza

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100016940738801302693559000000148<br />

POLIZA<br />

Identificación<br />

Póliza<br />

Vigencia<br />

: 2693559<br />

: Desde el 7 de Junio de 2012<br />

Hasta el 30 de Enero de 2013<br />

Documento<br />

Solicitud<br />

Fecha de Emisión<br />

: Póliza<br />

: 7388013<br />

: 3 de Julio de 2012<br />

Asegura a Domiciliado en<br />

EMIN INGENIERIA Y COMPAÑIA LTDA. Felix de Amesti Nro. 90 PISO 3<br />

R.U.T. 79.527.230-5 Las Condes - Santiago<br />

Fono : 2998024<br />

Intermediario: Ossa, Covarrubias y Cia Ltda (Tel.9535700) (GAV)<br />

Materia Asegurada<br />

Objeto del seguro Item número 1 Vigencia desde 07/06/2012 hasta 30/01/2013<br />

CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LOS<br />

DA¢OS MATERIALES Y/O CORPORALES OCASIONADOS A TERCEROS<br />

DERIVADOS DE SU ACTIVIDAD.<br />

Coberturas<br />

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. Av. Pedro de Valdivia # 195 Providencia - SANTIAGO. Teléfono 200-7000 Fax 274-9933<br />

Póliza : 2693559<br />

1<br />

RESPONSABILIDAD<br />

CIVIL<br />

Monto UF -Deducible- Prima<br />

Riesgos cubiertos Asegurado Tasa % Pr.Fija Dcto. Mto. Descto. Neta<br />

Resp Civil Construcción y Simi 10.000,00 32,46 32,46<br />

Comisión del Intermediario : UF 3,90<br />

Cláusulas Particulares<br />

.<br />

Prima afecta UF 32,46<br />

I.V.A. UF 6,17<br />

Prima bruta UF 38,63


Cláusulas Particulares<br />

ASEGURADO:<br />

EMIN INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Y EMPRESAS RELACIONADAS<br />

RUT: 79.527.230-5<br />

ASEGURADO ADICIONAL<br />

MINERA GABY SAP<br />

GIRO COMERCIAL:<br />

SERVICIOS GENERALES PARA LA MINERIA<br />

VIGENCIA: 07/06/2012 AL 31/12/2012<br />

ACTIVIDAD ASEGURADA:<br />

DA¢OS MATERIALES Y/O CORPORALES QUE EL ASEGURADO PUEDA OCASIONAR A<br />

TERCEROS DURANTE LA OBRA 334. MOVIMIENTO DE TIERRA,<br />

IMPERMEABILIZACION, OOCC Y SISTEMA DE COLECCION CONTRATO SACT<br />

500-2012<br />

L“MITE ASEGURADO:<br />

UF 10.000 POR EVENTO Y UF 20.000.- EN EL AGREGADO POR PERIODO DEL<br />

SEGURO COMO L“MITE ‹NICO Y/O COMBINADO, L“MITE M¤XIMO POR PERIODO<br />

DE SEGURO.<br />

SUBL“MITES DE INDEMNIZACI«N:<br />

- ACCIDENTES DEL TRABAJO:<br />

UF 2.000 POR TRABAJADOR, UF 5.000.- POR EVENTO Y UF 10.000 EN EL<br />

AGREGADO POR EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA POLIZA.<br />

- R. CIVIL VEHICULAR Y EQUIPO M«VIL: (EXCESO DE UF 500)<br />

UF 5.000.- POR EVENTO Y EN EL AGREGADO POR EL PERIODO DE VIGENCIA<br />

DE LA POLIZA.<br />

- R. CIVIL POR USO DE EXPLOSIVOS<br />

UF 5.000.- POR EVENTO Y EN EL AGREGADO POR EL PERIODO DE VIGENCIA<br />

DE LA POLIZA.<br />

- TRANSPORTE Y/O TRASLADO TERRESTRE DE PASAJEROS:<br />

UF 1.000.- POR PERSONA, USD 5.000.- POR EVENTO Y EN EL AGREGADO<br />

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. Av. Pedro de Valdivia # 195 Providencia - SANTIAGO. Teléfono 200-7000 Fax 274-9933<br />

2


Cláusulas Particulares<br />

POR EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA POLIZA.<br />

COBERTURA:<br />

SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS T'RMINOS<br />

EN ELLA DESCRITOS, SOLAMENTE LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A<br />

TERCEROS, SI EL ASEGURADO ES RESPONSABLE DE LESIONES CORPORALES A<br />

LA PERSONA DEL TERCERO Y/O DE DA¢OS F“SICOS A UN OBJETO DE<br />

PROPIEDAD DE ESE TERCERO, SEG‹N CONDICIONES GENERALES DE:<br />

P«LIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, APROBADA BAJO C«DIGO POL.1 91 086<br />

INCLUYENDO:<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMPRESAS CAD 1 91 094 AMPLI¤NDOSE A<br />

CUBRIR DA¢OS POR INCENDIO Y/O EXPLOSI«N DE ACUERDO AL ART“CULO<br />

2.1 DEL CONDICIONADO.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMPRESAS DEL RAMO DE LA CONSTRUCCI«N<br />

CAD 1 91 092.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMPRESAS DE TRANSPORTES CAD 1 91 090 NO<br />

OBSTANTE A LO ESTIPULADO EN LA CL¤USULA, LA PRESENTE COBERTURA<br />

SOLO CUBRE DA¢OS OCASIONADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA). LA<br />

PRESENTE COBERTURA SE AMPLIA A CUBRIR EL TRANSPORTE EN VEH“CULOS<br />

PROPIOS Y/O DE TERCEROS BAJO RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO. SE<br />

INCLUYE DENTRO DE ESTA COBERTURA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE QUE<br />

REALIZA EL ASEGURADO EN FORMA OCASIONAL PARA CONSUMO DE SUS<br />

PROPIOS EQUIPOS.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES CAD 1<br />

91 093 AMPLIANDOSE A CUBRIR EL USO DE PISCINAS PRIVADAS,<br />

MONTACARGAS, ASCENSORES, ESCALERAS Y ROTULOS, DEPOSITOS DE<br />

COMBUSTIBLES Y ACEITE DE QUEMAR DEROGANDOSE LAS EXCLUSIONES<br />

SE¢ALADAS EN LOS PUNTOS 4.2 Y 4.3 DE LA CLAUSULA EN REFERENCIA. SE<br />

INCLUYEN LOS DA¢OS CAUSADOS POR LETREROS PALETA PUBLICITARIAS U<br />

OTROS BIENES UBICADOS DENTRO O FUERA DE LOS RECINTOS DEL<br />

ASEGURADO.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL CAD 1 93 051, PARA LOS<br />

TRABAJADORES CON CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE CON EL ASEGURADO. SE<br />

AMPLIA A CUBRIR TRABAJOS EFECTUADOS EN ALTURA, SUBTERR¤NEOS NO<br />

MINEROS) Y USO DE EXPLOSIVOS, DEROG¤NDOSE LAS EXCLUSIONES<br />

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Póliza : 2693559<br />

3<br />

RESPONSABILIDAD<br />

CIVIL


Cláusulas Particulares<br />

SE¢ALADAS EN LAS LETRAS H), I) Y J) DEL PUNTO C) DE LA CL¤USULA EN<br />

REFERENCIA. TAMBIEN SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL<br />

ASEGURADO, BIEN SEA DIRECTA, SUBSIDIARIA Y/O SOLIDARIA COMO<br />

CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO QUE PUDIEREN SUFRIR<br />

TRABAJADORES DE CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS, TRABAJADORES A<br />

HONORARIOS Y EN GENERAL CUALQUIER PERSONA QUE PRESTE SERVICIOS<br />

AL ASEGURADO. LA PRESENTE COBERTURA ESTA SUJETA A LOS SUBL“MITES<br />

ESTABLECIDOS PARA ACCIDENTES DEL TRABAJO.<br />

- CL¤USULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA CAD 1 93 052, PARA<br />

EFECTOS DE LA PRESENTE COBERTURA LOS ASEGURADOS SE CONSIDERAR¤N<br />

TERCEROS ENTRE S“ S«LO EN LO QUE RESPECTA A DA¢OS CORPORALES, DE<br />

ACUERDO A LOS SUBL“MITES Y COBERTURAS PARA ACCIDENTES DEL TRABAJO.<br />

- CL¤USULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACI«N S‹BITA Y<br />

ACCIDENTAL CAD 1.97.009, SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS DE<br />

REMOCI«N Y LIMPIEZA PRODUCTO DE DERRAME DE SUSTANCIAS<br />

CONTAMINANTES, SIEMPRE Y CUANDO DICHO DERRAME SEA A CONSECUENCIA<br />

DE UN HECHO CUBIERTO POR EL CONDICIONADO.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR Y EQUIPO M«VIL. AMBAS COBERTURAS<br />

SEG‹N LA SECCI«N II DE LA P«LIZA DE VEH“CULOS MOTORIZADOS CAD 1 09<br />

035 Y DE EQUIPOS M«VILES POL 1 93 004. ESTA COBERTURA OPERA EN<br />

EXCESO DE UF 1.000 SEAN ESTOS VEH“CULOS O EQUIPOS PROPIOS O DE<br />

TERCEROS, INCLUYENDO DA¢OS A TERCEROS CAUSADOS POR CONDUCTORES<br />

DEPENDIENTES Y LOS DA¢OS A TERCEROS POR A CARGA TRANSPORTADA.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA¢O MORAL, SIEMPRE Y CUANDO SEA A<br />

CONSECUENCIA DE UN DA¢O MATERIAL Y/O CORPORAL AMPARADO BAJO LAS<br />

COBERTURAS DE LA PRESENTE POLIZA. EN CONSECUENCIA, ESTA POLIZA NO<br />

CUBRE EL DA¢O PURAMENTE MORAL.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL POR LUCRO CESANTE, SIEMPRE Y CUANDO SEA<br />

CONSECUENCIA DE UN DA¢O MATERIAL Y/O CORPORAL AMPARADO BAJO LAS<br />

COBERTURAS DE LA PRESENTE POLIZA, EN EL CUAL RESULTE CIVILMENTE<br />

RESPONSABLE POR SENTENCIA EJECUTORIADA, DEROGANDOSE LA EXCLUSI«N<br />

2.9 DEL ARTICULO 2“ DE LAS CONDICIONES GENERALES.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL POR SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO<br />

ALCOH«LICAS, SIEMPRE Y CUANDO LOS DA¢OS SE MANIFIESTEN DENTRO DE<br />

LOS SIETE D“AS SIGUIENTES DESDE LA FECHA DEL SUMINISTRO<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRANSPORTE Y/O TRASLADO TERRESTRE DE<br />

PASAJEROS EN VEH“CULOS PROPIOS Y/O DE TERCEROS BAJO<br />

RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR LA QUE RESULTE<br />

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4


Cláusulas Particulares<br />

CIVILMENTE RESPONSABLE COMO CONSECUENCIA DE LOS TRABAJOS QUE<br />

REALICEN SUS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS EN EL EJERCICIO DE<br />

LAS LABORES ENCOMENDADAS. LOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATIOSTAS NO<br />

SON ASEGURADOS ADICIONALES Y ESTA EXTENSI«N SE APLICA EN LA MEDIDA<br />

QUE EL ASEGURADO SEA CONDENADO JUDICIALMENTE O POR TRANSACCI«N<br />

ACEPTADA POR LA COMPA¢“A DE SEGUROS.<br />

¤MBITO TERRITORIAL:<br />

EL PRESENTE SEGURO CUBRE SOLO LOS HECHOS OCURRIDOS Y RECLAMADOS<br />

DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CHILE,<br />

DOMICILIO ESPECIAL:<br />

PARA TODOS LOS EFECTOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y<br />

ESPECIALMENTE DE LO DISPUESTO EN EL ART“CULO 15 DE LAS CONDICIONES<br />

GENERALES DEL EGURO, LAS PARTES FIJAN DOMICILIO EN LA CIUDAD Y<br />

COMUNA DE SANTIAGO.<br />

PRIMA NETA PARA EL PERIODO:<br />

UF 32,46.-<br />

DEDUCIBLE (APLICABLE EN TODA Y CADA P'RDIDA):<br />

10% DE LA P'RDIDA CON UN M“NIMO DE UF 15.-SALVO :<br />

- RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR QUE RIGE EN EXCESO DE LO<br />

ESTABLECIDO EN LA CL¤USULA.<br />

JURISDICCI«N:<br />

CHILENA<br />

EXCLUSIONES:<br />

QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS TODAS LAS RECLAMACIONES JUDICIALES O<br />

EXTRAJUDICIALES DEDUCIDAS CONTRA EL O LOS ASEGURADOS DERIVADAS DE:<br />

- MULTAS, PENALIDADES<br />

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Póliza : 2693559<br />

5<br />

RESPONSABILIDAD<br />

CIVIL


Cláusulas Particulares<br />

- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, GARANT“AS Y RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

CONTRACTUAL Y/O BAJO CONTRATO, ERRORES Y OMISIONES, MALA PR¤CTICA<br />

M'DICA Y/O INCIDENTAL;<br />

- DA¢OS FINANCIEROS PUROS / DA¢O MORAL PURO<br />

- DA¢OS GRADUALES AL MEDIO AMBIENTE O AL ECOSISTEMA<br />

- GUERRA, GUERRA CIVIL, HUELGA, TERRORISMO, TUMULTO POPULAR,<br />

VANDALISMO, ACOSO Y/O MOLESTIA SEXUAL, SECUESTRO Y/O DESAPARICI«N<br />

DE PERSONAS.<br />

- RIGE CL¤USULA USO GENERAL EXCLUSI«N DE TERRORISMO(CUG 3 01 019)<br />

- APLICACI«N DE LA CL¤USULA DE EXCLUSI«N NUCLEAR;<br />

- ASBESTOS, BPCS (BIFENILOS POLICLORADOS) ASKARELES, FORMADEH“DOS,<br />

AMIANTO, PLOMO, HIDR«GENOS CLORIDADOS, L¤TEX, PFTALATOS, DIOXINAS<br />

Y CIANURO.<br />

- PARA LA COBERTURA DE RESP. CIVIL CRUZADA, SE EXCLUYEN LOS DA¢OS<br />

CONSECUENCIALES.<br />

- RC MARITIMA Y AEREA<br />

- TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE.<br />

- TODOS AQUELLOS RIESGOS NO ESPEC“FICAMENTE INCLUIDOS EN LA<br />

PRESENTE COBERTURA.<br />

RIGE CL¤USULA DE USO GENERAL DE EXCLUSI«N DATOS ELECTR«NICOS NMA<br />

2915<br />

INCORPORADA AL DEP«SITO DE P«LIZAS BAJO EL C«DIGO CUG 1 02 074<br />

GARANT“AS DE SUSCRIPCI«N<br />

1. EL ASEGURADO DEBER¤ TOMAR TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE<br />

SE¢ALIZACI«N QUE LA LEY Y EL CONTRATO DE OBRAS LO OBLIGA PARA<br />

PREVENIR DA¢OS A TERCEROS.<br />

2. LOS SINIESTROS DEBER¤N SER REPORTADOS AL ASEGURADOR SEG‹N SE<br />

INDICA EN LAS P«LIZAS RESPECTIVAS Y EST' LOS ADMINISTRAR¤ DE<br />

ACUERDO A LAS NORMAS DE LA SVS VIGENTES A LA FECHA DEL SINIESTRO.<br />

NOTA<br />

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6


Cláusulas Particulares<br />

RIGE CL¤USULA USO GENERAL EXCLUSI«N DE TERRORISMO (CUG 3 01 019)<br />

APLICACI«N DE LA CL¤USULA DE EXCLUSI«N NUCLEAR;<br />

FGC.-<br />

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Póliza : 2693559<br />

7<br />

RESPONSABILIDAD<br />

CIVIL


I. COBERTURA<br />

Art¥culo 1<br />

Inscrita en el Registro de Pƒlizas bajo el cƒdigo POL 1 91 086.<br />

1.3.2 los socios, encargados y dependientes del<br />

asegurado, en su actuaciƒn profesional al servicio<br />

del mismo.<br />

En consideraciƒn a la propuesta de seguro que 1.4 La suma m£xima de garant¥a indicada en las<br />

contiene las informaciones que sirven de base para Condiciones Particulares expresa con respecto a<br />

la emisiƒn de esta pƒliza y que forma parte cada l¥mite la cantidad m£xima de que responde la<br />

integrante del contrato de seguro, y siempre que la compa¡¥a por concepto de indemnizaciones,<br />

prima estipulada en las Condiciones Particulares de intereses de mora, gastos de defensa, honorarios,<br />

esta pƒliza haya sido pagada o documentada, la gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados<br />

compa¡¥a garantiza al asegurado el pago: para restringir el da¡o o evitar que se agrave, pero<br />

con exclusiƒn de los gastos generales de la<br />

1.1 De las indemnizaciones pecunarias de que, compa¡¥a, tales como salarios fijos de su personal.<br />

con arreglo a los Art¥culos pertinentes del Cƒdigo Quedar£ a cargo del asegurado todo excedente que<br />

Civil y con relaciƒn a los riesgos designados en las rebase la suma m£xima de garant¥a asegurada.<br />

Condiciones Particulares, puede resultar civilmente<br />

responsable por:<br />

1.1.1 la muerte de terceras personas o las lesiones La cobertura del presente seguro no se extender£:<br />

corporales causadas a las mismas, (lesiones<br />

corporales); 2.1 a los da¡os a los bienes pertenecientes al<br />

asegurado, o a las personas que dependen del<br />

1.1.2 los da¡os causados a cosas pertenecientes a mismo, o que tengan con ⁄l una relaciƒn de<br />

terceras personas, (da¡os materiales), que se parentesco, o sea el cƒnyuge, los ascendientes y<br />

produzcan durante la vigencia de la presente pƒliza. descendientes, as¥ como todo pariente que vive bajo<br />

el mismo techo con el asegurado. Adem£s los da¡os<br />

1.2 De los impuestos al corporales y patrimoniales causados a las personas<br />

asegurado, incluso en caso de reclamaciones enumeradas en esta cl£usula.<br />

infundadas, as¥ como los honorarios y gastos de<br />

toda clase que vayan a cargo del asegurado como 2.2 a los da¡os a cosas confiadas al asegurado para<br />

civilmente<br />

responsable. Queda entendido que la que las controle, vigile, transporte o custodie, as¥<br />

compa¡¥a no pagar£ sino los honorarios de como los da¡os a cosas alquiladas. Permanece<br />

abogados y procuradores nombrados por ella.<br />

1.3 No se considerar£n como terceras personas a<br />

los efectos de la presente pƒliza:<br />

1.3.1 el cƒnyuge y los ascendientes, descendientes y<br />

hermanos, consangu¥neos o afines, del asegurado o<br />

del causante del accidente.<br />

Póliza : 2693559<br />

Gastos de Defensa<br />

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL<br />

8<br />

Art¥culo 2: Riesgos Exclu¥dos<br />

cubierta la responsabilidad civil por lesiones<br />

corporales que se produzcan en tales circunstancias.<br />

2.3 a los da¡os a aquellas cosas pertenecientes a<br />

terceros que se produzcan al ejecutar u omitir el<br />

asegurado, en o mediante dichas cosas, una<br />

actividad cualquiera, tal como producciƒn, trabajos<br />

de construcciƒn, instalaciƒn, reparaciƒn,<br />

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transformaciƒn, carga o descarga de medios de vibraciones.<br />

transporte, etc. Permanece cubierta la<br />

responsabilidad civil por lesiones corporales que se 2.12 a gastos de prevenciƒn de un evento siniestral.<br />

produzcan en tales circunstancias.<br />

2.13 a siniestros durante guerra, guerra civil,<br />

2.4 a los da¡os corporales o materiales revoluciƒn, mot¥n, huelga, tumulto popular, o<br />

causados por objetos, productos mercanc¥as, cosas, causados por pertrechos de guerra.<br />

de cualquier naturaleza, despu⁄s que el asegurado<br />

los haya entregado o mandado entregar, definitiva o 2.14 a da¡os causados intencionalmente por el<br />

provisionalmente y que ya no se hallan en su poder asegurado o bajo la direcciƒn del mismo.<br />

f¥sico.<br />

2.15 a la responsabilidad derivada de la posesiƒn o<br />

2.5 a los da¡os corporales o materiales que se del uso, por el asegurado o por personas de que<br />

produzcan despu⁄s que el asegurado haya acabado, responde civilmente, de cualquier veh¥culo terrestre,<br />

suspendido por m£s de un mes o abandonado mar¥timo o a⁄reo.<br />

obras, trabajos de construcciƒn, instalaciƒn,<br />

transformaciƒn, reparaciƒn, demoliciƒn, sustituciƒn o 2.16 a cualquier da¡o producido por la acciƒn de la<br />

servicio hayan sido o no aceptados dichos trabajos u energ¥a atƒmica.<br />

obras por su due¡o.<br />

2.6 a la responsabilidad contractual que exceda la o de una explosiƒn.<br />

responsabilidad civil legal.<br />

2.7 a la responsabilidad penal.<br />

2.8 a los perjuicios que no sean la consecuencia<br />

2.17 a cualquier da¡o a consecuencia de un incendio<br />

directa de un da¡o corporal o material cubierto por el La cobertura de seguro proporcionada por la<br />

presente contrato. presente pƒliza se extiende a los siniestros ocurridos<br />

dentro del territorio de la Rep§blica de Chile y otros<br />

2.9 a toda clase de p⁄rdida de utilidades. pa¥ses que se especifican en las Condiciones<br />

Particulares y, reclamados con arreglo de las leyes<br />

2.10 a los da¡os de terrenos, inmuebles, cables, vigentes en esta Rep§blica o leyes de los pa¥ses<br />

canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterr£neas anteriormente se¡alados.<br />

y dem£s instalaciones subterr£neas, que se<br />

produzcan:<br />

2.10.1 en el curso de trabajos de excavaciƒn, 4.1 La compa¡¥a calcular£ el ajuste de la prima<br />

construcciƒn o demoliciƒn. provisional bas£ndose en los datos que el asegurado<br />

2.10.2 por derrame o infiltraciƒn de l¥quidos, com-<br />

bustibles o productos de cualquier naturaleza que<br />

sea.<br />

2.11 a da¡os a cosas causados por la acciƒn<br />

progresiva de humo, polvo, holl¥n, vapores,<br />

II. DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art¥culo 3:<br />

Art¥culo 4: Ajuste de Prima e Inspecciƒn<br />

le proporcionar£ dentro de los 30 d¥as siguientes a la<br />

fecha de terminaciƒn del per¥odo de seguro.<br />

El importe del ajuste que resultare de dichos c£lculos<br />

se pagar£ dentro de los 10 d¥as siguientes a la fecha<br />

en que la compa¡¥a lo haya comunicado al<br />

Asegurado.<br />

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9


4.2 El asegurado se compromete a autorizar en todo riesgo y la compa¡¥a devolver£ al asegurado el<br />

momento a los representantes y funcionarios de la importe de la prima no devengada.<br />

compa¡¥a a tomar conocimiento de aquellos<br />

comprobantes de contabilidad, justificantes y dem£s<br />

documentos en relaciƒn con el ajuste de la prima<br />

descrito en el p£rrafo anterior. Las obligaciones de la compa¡¥a quedar£n<br />

Art¥culo 5: Definiciƒn de la unidad de siniestro<br />

extinguidas desde la fecha de emisiƒn de esta pƒliza<br />

si se comprobase que el asegurado o sus<br />

representantes, en la propuesta o con posterioridad<br />

A los efectos de este seguro, se considerar£ como a ⁄sta, disimularon o declararon inexactamente<br />

un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de datos que, conocidos por la compa¡¥a, la hubieran<br />

reclamaciones por da¡os corporales y materiales inducido a emitir esta pƒliza o llevado a modificar sus<br />

originados en la misma causa, cualquiera que sea el condiciones.<br />

n§mero de reclamantes. Queda convenido que<br />

constituir£ un solo y mismo siniestro la exposiciƒn<br />

repentina, cont¥nua o repetida a condiciones<br />

perjudiciales o da¡inas causando lesiones o da¡os 9.1 Aviso de Siniestro:<br />

imprevistos y no esperados por el asegurado, que se<br />

produzcan durante la vigencia de este seguro. En caso de que el asegurado reciba aviso de<br />

Art¥culo 6: L¥mite por A¡o de Seguro<br />

cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier<br />

acciƒn o demanda en su contra, dar£ aviso a la<br />

compa¡¥a por carta certificada dentro de cinco d¥as.<br />

De ocurrir varios siniestros en el curso de un mismo En caso de muerte de personas, el asegurado tendr£<br />

a¡o de seguro, la totalidad de las indemnizacioes y que informar a la compa¡¥a inmediatamente de<br />

gastos asumidos por la compa¡¥a, no exceder£ del conocida, por tel⁄fono o telegrama, salvo casos<br />

monto m£ximo a indemnizar por siniestros previsto debidamente justificados y de fuerza mayor, sin<br />

en las Condiciones Particulares de la presente perjuicio de su obligaciƒn de informar en cuanto le<br />

pƒliza. sea posible.<br />

Art¥culo 7: Alteraciones del Riesgo<br />

9.2 Delegaciƒn de poder:<br />

7.1 Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las A peticiƒn de la compa¡¥a, el asegurado tendr£ que<br />

declaraciones hechas en la propuesta del seguro, dar por escrito a esta §ltima plenos poderes para que<br />

relativas a la clase de actividad del asegurado, las<br />

caracter¥sticas de su profesiƒn y las del objeto del<br />

seguro, el asegurado deber£ comunicar a la<br />

compa¡¥a las disminuciones y agravaciones<br />

esenciales del riesgo, dentro de las 48 horas<br />

siguientes al momento en que las conocieran.<br />

7.2 De no aceptar el asegurado las nuevas<br />

condiciones propuestas por la compa¡¥a, o de<br />

rechazar esta §ltima el asegurar el nuevo riesgo, se<br />

proceder£ a la cancelaciƒn de la pƒliza, a partir del<br />

momento en que cambiaron las caracter¥sticas del<br />

Póliza : 2693559<br />

10<br />

Art¥culo 8: Fraude o Dolo<br />

Art¥culo 9: Procedimiento en caso de siniestro<br />

se sustituya al asegurado a fin de pronunciarse<br />

acerca de lo bien fundado de las reclamaciones,<br />

tratar con los perjudicados, sus sucesores o<br />

cesionarios o sus representantes, organizar la<br />

defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o<br />

judiciales.<br />

9.3 Prohibiciƒn de admitir responsabilidad:<br />

Sin el consentimiento escrito de la compa¡¥a, queda<br />

prohibido al asegurado reconocer o negar el<br />

principio, el alcance o lo bien fundado de una<br />

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eclamaciƒn, ni celebrar cualquier arreglo ⁄ste ser£ designado por la Justicia Ordinaria, y en tal<br />

extrajudicial, pagar todo o parte del da¡o, o entablar caso el £rbitro tendr£ las facultades de arbitrador en<br />

una acciƒn judicial. Sin embargo, no se considerar£ cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia<br />

que haya reconocido una responsabilidad al facilitar conforme derecho.<br />

primeros auxilios m⁄dicos y al admitir la ocurrencia<br />

del hecho que causara el da¡o. No obstante lo estipulado precedentemente, el<br />

asegurado, el contratante o el beneficiario, seg§n<br />

9.4 Defensa judicial: corresponda, podr£, por si solo y en cualquier<br />

momento, someter al arbitraje de la<br />

Si el siniestro diere lugar a un proceso penal o un Superintendencia de Valores y Seguros las<br />

juicio civil, el asegurado deber£ comunicarlo por dificultades que se susciten con la compa¡¥a cuando<br />

escrito a la compa¡¥a dentro de las 48 horas de el monto de los da¡os reclamados no sea superior a<br />

recibir la notificaciƒn. De encontrarlo conveniente, la 120 unidades de fomento, de conformidad a lo<br />

compa¡¥a podr£ encargarse de la defensa del dispuesto en el letra i) del art¥culo 3{ del Decreto con<br />

asegurado en un proceso penal. La defensa del Fuerza de Ley N{ 251, de Hacienda, de 1931.<br />

asegurado en un juicio civil la asumir£ la compa¡¥a.<br />

En ambos casos, ser£ la compa¡¥a la que designar£<br />

los peritos, abogados y procuradores y el asegurado<br />

pondr£ a disposiciƒn de los mismos todos los Cumplido el plazo legal de prescripciƒn contado<br />

antecedentes y medios de prueba que le sean desde la fecha del siniestro, la compa¡¥a quedar£<br />

requeridos para su defensa. De requerirlo la libre de la obligaciƒn de pagar las indemnizaciones<br />

autoridad judicial, el asegurado comparecer£ correspondientes al mismo, a menos que estuviese<br />

personalmente cada vez que sea citado para en tramitaciƒn una acciƒn relacionada con la<br />

absolver posiciones. reclamaciƒn. Lo anterior es sin perjuicio de las<br />

obligaciones del asegurado conforme a los puntos<br />

Correr£n por cuenta de la compa¡¥a los honorarios y 9.1. y 9.4. de estas condiciones, que ⁄ste deber£<br />

gastos reconocidos por la misma con motivo de la cumplir estrictamente.<br />

defensa que haya aceptado asumir, siempre que el<br />

importe total incluso las indemnizaciones civiles a las<br />

v¥ctimas, no sobrepase los montos de garant¥a<br />

asegurados por la presente pƒliza. Con excepciƒn de los funcionarios autorizados de la<br />

Art¥culo 10: Arbitraje<br />

Cualquier dificultad que se suscite entre el<br />

asegurado, el contratante o el beneficiario, seg§n<br />

corresponda, y la compa¡¥a en relaciƒn con el<br />

contrato de seguro de que da cuenta esta pƒliza, o<br />

con motivo de la interpretaciƒn o aplicaciƒn de sus<br />

condiciones generales o particulares, su<br />

cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera<br />

indemnizaciƒn u obligaciƒn referente a la misma,<br />

ser£ resuelta por un £rbitro arbitrador, nombrado de<br />

com§n acuerdo por las partes. Si los interesados no<br />

se pusieren de acuerdo en la persona del £rbitro,<br />

Art¥culo 11: Prescripciƒn<br />

Art¥culo 12: Autorizaciƒn<br />

oficina central, los dem£s agentes, sub agentes,<br />

corresponsales o corredores son simples<br />

intermediarios para la contrataciƒn de los seguros y<br />

sus actos no comprometen a la compa¡¥a.<br />

Art¥culo 13:<br />

La compa¡¥a podr£, en el evento de mora o simple<br />

retardo en el pago de todo o parte de la prima,<br />

reajustes o intereses declarar resuelto el contrato<br />

mediante carta dirigida al domicilio que el contratante<br />

haya se¡alado en la pƒliza.<br />

La resoluciƒn del contrato operar£ al vencimiento del<br />

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plazo de quince d¥as corridos, contados desde la significa que al terminarse anticipadamente el<br />

fecha del env¥o de la carta, a menos que antes de seguro, se cobrar£ por cada mes o fracciƒn de mes<br />

producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada en que haya estado vigente el seguro, los<br />

toda la parte de la prima, reajustes e intereses que porcentajes que se indican en las Condiciones<br />

est⁄n atrasados, incluidos los correspondientes para Particulares sobre la prima anual, todo ello sin<br />

el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento perjuicio de las disposiciones sobre prima m¥nima.<br />

del plazo de quince d¥as, reci⁄n se¡alado, recayera<br />

en d¥a s£bado, domingo o festivo, se entender£<br />

prorrogado para el primer d¥a h£bil inmediatamente<br />

siguiente que no sea s£bado. Cualquier comunicaciƒn deber£ enviarse por escrito<br />

a la compa¡¥a a su oficina central, y al asegurado, a<br />

Mientras la resoluciƒn no haya operado, la compa¡¥a su domicilio registrado en las Condiciones<br />

aseguradora podr£ desistirse de ella mediante una Particulares de la pƒliza.<br />

nueva carta en que as¥ lo comunique a la persona<br />

que contratƒ el seguro y dirigida al domicilio antes<br />

aludido en esta cl£usula.<br />

Se fija como domicilio especial para el cumplimiento<br />

La circunstancia de haber recibido pago de todo o de todas las obligaciones de esta pƒliza, la ciudad<br />

parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o que se indica en las Condiciones Particulares.<br />

intereses, o de haber desistido de la resoluciƒn, no<br />

significar£ que la compa¡¥a aseguradora renuncie a<br />

su derecho a poner nuevamente en pr£ctica el<br />

mecanismo de la resoluciƒn pactado en esta<br />

cl£usula, cada vez que se produzca un nuevo atraso<br />

en el pago de todo o parte de la prima.<br />

Art¥culo 14<br />

El seguro podr£ darse por terminado en cualquier<br />

tiempo a peticiƒn del asegurado, en cuyo caso la<br />

compa¡¥a tendr£ derecho a retener la parte de la<br />

prima que corresponda al tiempo durante el cual la<br />

pƒliza haya estado en vigor, calculada esta parte de<br />

acuerdo con la tarifa de los seguros a plazos cortos.<br />

(T⁄rmino Corto).<br />

Puede, asimismo, darse por terminado el seguro en<br />

cualquiera ⁄poca, a opciƒn de la compa¡¥a,<br />

notificando al asegurado y devolvi⁄ndole al mismo<br />

tiempo la parte proporcional de la prima cancelada,<br />

correspondiente al tiempo que falte por transcurrir<br />

desde la fecha de la anulaciƒn.<br />

La tarifa de seguros a plazos cortos (T⁄rmino Corto)<br />

y en los seguros de duraciƒn de menos de un a¡o,<br />

Póliza : 2693559<br />

12<br />

Art¥culo 15 Comunicaciones<br />

Art¥culo 16 Domicilio<br />

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CLAUSULA DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TRABAJOS EFECTUADOS POR<br />

EMPRESAS DEL RAMO DE LA CONSTRUCCION, ALBA¢ILERIAS, OBRAS PUBLICAS,<br />

CARPINTERIAS, EBANISTERIAS, CERRAJERIAS, CUBIERTAS Y TECHOS, PLOMERIAS,<br />

ELECTRICISTAS, ESTUFISTAS, INSTALACIONES SANITARIAS, CLIMATIZACION, PINTURA,<br />

VIDRIERIA, MONTAJE DE ASCENSORES Y SIMILARES Y DEMAS PROFESIONES QUE<br />

COLABORAN EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS NUEVAS, A LA REPARACION DE OBRAS<br />

EXISTENTES, A INSTALACIONES EN O AL MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS, ADICIONAL A LA<br />

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CODIGO POL 1 91 086.<br />

OBJETO DEL ADICIONAL<br />

Inscrita en el Registro de Pƒlizas bajo el Cƒdigo CAD 1 91 092.<br />

: terrenos.<br />

EXCLUSIONES<br />

Garantizar la responsabilidad civil del asegurado por :<br />

da¡os a personas o a cosas causadas a terceros:<br />

Adem£s de los riesgos enumerados en las<br />

1.1. Como due¡o o inquilino de edificios, locales Condiciones Generales de la pƒliza, Art¥culo 2“, se<br />

permanentes o provisionales, hangares, depƒsitos, excluye la responsabilidad civil derivada de:<br />

animales, que sirven para la actividad de la empresa;<br />

1) Da¡os materiales causados en aquella parte de la<br />

1.2. Derivada de los trabajos realizados por el obra en la cual trabaja la empresa asegurada. De<br />

asegurado en predios ajenos: derribo, excavaciƒn, ejecutar la empresa asegurada trabajos en partes<br />

construcciƒn, montaje, instalaciƒn, pintura, revisiƒn, esenciales tales como cimientos, fundaciones,<br />

mantenimiento. La cobertura empieza al ingresar el armazƒn, elementos que sostienen la obra, tejado o<br />

asegurado por primera vez a los predios para iniciar cubierta, se excluir£n los da¡os causados en el<br />

sus trabajos y cesa en la fecha en que acaba los conjunto de la obra.<br />

trabajos que se hab¥a comprometido a realizar, o en<br />

la fecha prevista en la pƒliza; 2) Da¡os materiales cuya realizaciƒn podr¥a<br />

predecirse con una probabilidad prƒxima a la<br />

1.3. Derivada del uso, dentro del recinto de la obra, certidumbre, tales como por ejemplo da¡os a<br />

de la maquinaria de construcciƒn necesaria a los terrenos vecinos por el tr£nsito de veh¥culos o<br />

trabajos que realiza. Derogaciƒn punto 2.15 de las maquinaria de construcciƒn, por la descarga de<br />

Condiciones Generales. escombros, de materiales o de herramientas, por la<br />

ca¥da de escombros consecutiva a la utilizaciƒn de<br />

1.4. Derivada de la obligaciƒn de vigilancia del cargas de explosivos como adem£s da¡os que la<br />

empresario asegurado por los actos y las omisiones empresa asegurada hab¥a tomado el riesgo de<br />

de aquellas personas que dependen de ⁄l y mientras cometer al elegir un determinado procedimiento de<br />

act§en bajo sus ƒrdenes; edificaciƒn a fin de reducir el costo de la construcciƒn<br />

o acelerar su ejecuciƒn. Permanece cubierta la<br />

1.5. Derivada de los riesgos especiales en tanto su responsabilidad civil por da¡os corporales.<br />

inclusiƒn haya sido pactada, responsabilidad civil por<br />

da¡os a terrenos, inmuebles, etc.; 3) Compromisos tomados por contrato, que<br />

incendio/explosiƒn, uso explosivos, hundimiento sobrepasan la responsabilidad civil legal, tales como<br />

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indemnizaciones por ejecuciƒn no conforme de los autenticidad de las fotos.<br />

trabajos, por errores en la elecciƒn o entrega de<br />

materiales, o retraso en la entrega de la obra.<br />

4) Errores profesionales que afecten la obra misma,<br />

tales como mala ejecuciƒn, error en la lectura de los<br />

planos, elecciƒn de m⁄todos o medios de trabajo<br />

inadecuados.<br />

5) La utilizaciƒn, fuera de los predios de la empresa<br />

o del recinto de las obras de maquinaria de<br />

construcciƒn.<br />

OBLIGACIONES PARTICULARES DEL<br />

ASEGURADO:<br />

El asegurado tiene el deber de velar por el estricto<br />

cumplimiento de las prescripciones vigentes en<br />

materia de prevenciƒn de da¡os.<br />

Antes de emprender trabajos de excavaciƒn, pedir£<br />

al Departamento de Obras P§blicas o al Organismo<br />

competente indicaciones precisas acerca de la<br />

posiciƒn de cables, canalizaciones y dem£s<br />

instalaciones subterr£neas, que se encuentren<br />

dentro del recinto de la obra.<br />

Al no cumplir el asegurado con las obligaciones<br />

citadas en el p£rrafo precedente, quedar£ liberada la<br />

compa¡¥a de toda obligaciƒn de indemnizar, a<br />

menos que se pueda probar que el no cumplimiento<br />

de dichas obligaciones no tuvo influencia alguna<br />

sobre la ocurrencia del siniestro, ni tampoco sobre<br />

su costo.<br />

Antes de otorgar el seguro de responsabilidad civil a<br />

una empresa que efect§a excavaciones con o sin<br />

uso de explosivos o hinca de pilotes a proximidad de<br />

edificios u obras de terceros, se inspeccionar£<br />

cuidadosamente dichos edificios y dem£s obras y se<br />

redactar£ un "Protocolo de grietas y da¡os<br />

anteriores al inicio de la obra". Este protocolo<br />

tambi⁄n puede tomar la forma de una serie de fotos<br />

tomadas en presencia de un Notario, qui⁄n<br />

certificar£ por escrito el lugar, la fecha y la<br />

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Procedimiento de Liquidaciƒn de Siniestros<br />

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION<br />

A N E X O<br />

(Circular N{ 1116 del 07 de Abril de 1993 Superintendencia de Valores y Seguros)<br />

El proceso de liquidaciƒn tiene por objeto<br />

b£sicamente determinar la ocurrencia del<br />

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION<br />

3) DERECHO DE OPOSICION A LA<br />

LIQUIDACION DIRECTA<br />

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE<br />

GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE<br />

ANTECEDENTES.<br />

gestiones que le compete realizar y de todos los<br />

antecedentes que requiere para liquidar el<br />

siniestro.<br />

5) PRE - INFORME DE LIQUIDACION<br />

siniestro, si ⁄ste se encuentra amparado por la En aquellos siniestros en que surgieren<br />

cobertura de seguro contratada y, en caso problemas y diferencias de criterios sobre sus<br />

afirmativo, la determinaciƒn de la indemnizaciƒn a causas, evaluaciƒn del riesgo o extensiƒn de la<br />

pagar. cobertura, podr£ el Liquidador, actuando de<br />

Oficio o a peticiƒn del Asegurado, emitir un pre-<br />

informe de liquidaciƒn sobre la cobertura del<br />

siniestro y el monto de los da¡os producidos, el<br />

La liquidaciƒn puede efectuarla directamente la que deber£ ponerse en conocimiento de los<br />

Compa¡¥a o encomendarla a un Liquidador de interesados. El Asegurado o la Compa¡¥a<br />

Seguros. La decisiƒn debe comunicarse al podr£n hacer observaciones por escrito al pre-<br />

Asegurado dentro del plazo de tres d¥as h£biles informe dentro del plazo de cinco d¥as h£biles<br />

contados desde la fecha de la denuncia del desde su conocimiento.<br />

siniestro.<br />

En caso de liquidaciƒn directa por la Compa¡¥a,<br />

6) PLAZO DE LIQUIDACION<br />

Dentro del m£s breve plazo, no pudiendo exceder<br />

el Asegurado o beneficiario puede oponerse a a) Seguros en general: 90 d¥as corridos desde<br />

ella, solicit£ndole por escrito que designe un fecha denuncio;<br />

Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco b) Seguros veh¥culos Motorizados: 60 d¥as<br />

d¥as h£biles contando desde la comunicaciƒn de corridos desde fecha denuncio;<br />

la Compa¡¥a. La Compa¡¥a deber£ designar al c) Seguros Mar¥timos Cascos o Aver¥a Gruesa:<br />

Liquidador en el plazo de tres d¥as h£biles 180 d¥as corridos desde fecha denuncio.<br />

contados desde dicha oposiciƒn.<br />

de:<br />

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION<br />

Los plazos antes se¡alados podr£n prorrogarse<br />

en casos fundados, sucesivamente por iguales<br />

per¥odos, lo que deber£ comunicarse al<br />

El Liquidador o la Compa¡¥a, dentro del plazo de Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo<br />

tres d¥as h£biles de iniciada la liquidaciƒn esta §ltima dejar sin efecto la ampliaciƒn, en<br />

deber£n informar por escrito al Asegurado de las<br />

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casos calificados, y fijar un plazo para entrega del<br />

Informe de Liquidaciƒn.<br />

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION<br />

El informe final de liquidaciƒn deber£ remitirse al<br />

Asegurado y simult£neamente al Asegurador,<br />

cuando corresponda, y deber£ contener<br />

necesariamente la transcripciƒn ¥ntegra de los<br />

art¥culos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares<br />

del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda No<br />

863, de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de<br />

1990), relativos a la resoluciƒn de las<br />

impugnaciones formuladas y al derecho del<br />

Asegurado a recurrir al procedimiento arbitral<br />

contemplado en la Pƒliza.<br />

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION.<br />

Recibido el Informe de Liquidaciƒn, la Compa¡¥a<br />

y el Asegurado dispondr£n de un plazo de diez<br />

d¥as h£biles para impugnarla. En caso de<br />

liquidaciƒn directa por la Compa¡¥a, este derecho<br />

sƒlo lo tendr£ el Asegurado.<br />

Impugnado el Informe, el Liquidador dispondr£ de<br />

un plazo de cinco d¥as h£biles para responder la<br />

impugnaciƒn.<br />

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Informaciƒn sobre presentaciƒn de consultas y<br />

reclamos<br />

En virtud de la Circular N{1.487 de 17 de Julio de<br />

2000, las compa¡¥as de seguros deber£n recibir,<br />

registrar y responder todas las presentaciones,<br />

consultas o reclamos que se les presenten<br />

directamente por el contratante, asegurado o<br />

beneficiarios o aquellos que la<br />

Superintendencia de Valores y Seguros les<br />

derive.<br />

Las presentaciones pueden ser efectuadas en la<br />

casa matriz y en todas las agencias, oficinas o<br />

sucursales de la compa¡¥a en que se atienda<br />

p§blico, personalmente, por correo o fax, sin<br />

formalidades, en el horario normal de atenciƒn y<br />

sin restricciƒn de de d¥as u horarios especiales.<br />

El interesado, en caso de disconformidad<br />

respecto de lo informado por la compa¡¥a de<br />

seguros, o bien cuando exista demora<br />

injustificada en su respuesta, podr£ recurrir a la<br />

Superintendencia de Valores y Seguros,<br />

Departamento de Atenciƒn al Asegurado, cuyas<br />

oficinas se encuentran ubicadas en Avenida<br />

Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1.<br />

A N E X O<br />

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Cl£usula de Resoluciƒn de Contrato<br />

Inscrita Registro de Pƒlizas bajo cƒdigo COP. 1-90-001 de la Superintendencia de Valores y Seguros.<br />

La compa¡¥a podr£, en el evento de mora o<br />

simple retardo en el pago de todo o parte de la<br />

prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el<br />

contrato mediante carta dirigida al domicilio que<br />

el contratante haya se¡alado en la pƒliza.<br />

La resoluciƒn del contrato operar£ al vencimiento<br />

del plazo de quince d¥as corridos, contados<br />

desde la fecha del env¥o de la carta, a menos que<br />

antes de producirse el vencimiento de ese plazo<br />

sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e<br />

intereses que est⁄n atrasados, incluidos los<br />

correspondientes para el caso de mora o simple<br />

retardo. Si el vencimiento del plazo de quince<br />

d¥as, reci⁄n se¡alado, recayere en d¥a S£bado,<br />

Domingo o festivo, se entender£ prorrogado para<br />

el primer d¥a h£bil inmediatamente siguiente que<br />

no sea S£bado.<br />

Mientras la resoluciƒn no haya operado, la<br />

Compa¡¥a aseguradora podr£ desistirse de ella<br />

mediante una nueva carta en que as¥ lo<br />

comunique a la persona que contratƒ el seguro y<br />

dirigida al domicilio antes aludido en esta<br />

cl£usula.<br />

La circunstancia de haber recibido pago de todo o<br />

parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o<br />

intereses, o de haber desistido de la resoluciƒn,<br />

no significar£ que la compa¡¥a aseguradora<br />

renuncie a su derecho a poner nuevamente en<br />

pr£ctica el mecanismo de la resoluciƒn pactado<br />

en esta cl£usula, cada vez que se produzca un<br />

nuevo atraso en el pago de todo o parte de la<br />

prima.<br />

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