10.10.2012 Views

Transito y vialidad guadalajara

Transito y vialidad guadalajara

Transito y vialidad guadalajara

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

III. Acreditar su domicilio mediante comprobante que no exceda de tres meses de antigüedad;<br />

IV. Demostrar mediante el examen correspondiente, su aptitud física para conducir;<br />

V. Sustentar y aprobar el examen pericial de manejo con las condiciones y modalidades que se<br />

encuentren previstas en la correspondiente Norma General de Carácter Técnico, según el vehículo<br />

de que se trate;<br />

VI. Sustentar y aprobar el examen técnico relativo a las disposiciones reglamentarias en materia<br />

de <strong>vialidad</strong> y tránsito; y<br />

VII. Pagar los Derechos correspondientes.<br />

Artículo 69. Las licencias expedidas en otros Estados de la República, que se encuentren<br />

vigentes, tendrán plena validez en el Estado de Jalisco. La persona que cuente con licencia de<br />

manejo expedida en otra Entidad de la República y quiera obtener licencia del Estado, deberá<br />

cumplir con los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley, con excepción del examen de<br />

manejo.<br />

Artículo 70. El solicitante deberá declarar bajo protesta de decir verdad que se encuentra física y<br />

mentalmente apto para la conducción del vehículo del cual solicita la correspondiente licencia y<br />

que no tiene ningún impedimento legal para el ejercicio de este derecho.<br />

Artículo 71. La Secretaría podrá realizar una investigación médica al solicitante de licencia para<br />

conducir en cualquiera de sus modalidades para corroborar cualquier incapacidad física o mental<br />

manifiesta, y que represente un impedimento para la conducción de vehículos de motor.<br />

Artículo 72. Para obtener las licencias previstas en las fracciones IV, V y VI del artículo 56 de la<br />

Ley, será necesario presentar el resultado del examen “antidoping” del solicitante, el que deberá<br />

practicarse dentro de los quince días anteriores a la solicitud, con las condiciones y<br />

particularidades que la Secretaría así le indique.<br />

En los casos de refrendo y reposición de las licencias previstas en el párrafo anterior,<br />

invariablemente deberá cumplirse con este requisito.<br />

Artículo 73. Cuando el examen de manejo no sea aprobado por el solicitante, no podrá<br />

presentarlo nuevamente en un plazo menor a quince días naturales, siguiendo este procedimiento<br />

cuantas veces sea necesario.<br />

Artículo 74. La licencia podrá ser canjeada sin que cause infracción alguna, dentro de los treinta<br />

días naturales, posteriores a la fecha en que expire.<br />

Artículo 75. Para los efectos de la conducción de vehículos de cualquier naturaleza, la licencia<br />

vencida es válida aunque cause en su momento multas o recargos.<br />

Artículo 76. Cuando ya se cuente con licencia de chofer y éste requiera una de las mencionadas<br />

en las fracciones V y VI del artículo 56 de la Ley, podrá obtener el permiso correspondiente,<br />

presentando la licencia de chofer vigente, documento de la empresa o de quien la propia<br />

Secretaría autorice para su calificación que certifique y se haga responsable de la pericia del<br />

operador, en donde se haga constar la capacidad y habilidad para el manejo de la maquinaria<br />

pesada o vehículo de seguridad y el resultado del examen “antidoping” del solicitante con un<br />

máximo de quince días de antigüedad a la presentación de la solicitud.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!