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Transito y vialidad guadalajara

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III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere<br />

el artículo anterior;<br />

IV. Hayan cesado los efectos del acto reclamado; y<br />

V. No se pruebe la existencia del acto reclamado.<br />

Artículo 176. La resolución del recurso se fundará en Derecho y examinará todos y cada uno de<br />

los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos<br />

notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto<br />

impugnado bastará con el examen de dicho punto.<br />

TRANSITORIOS<br />

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor a los tres días después de su publicación en el<br />

Periódico Oficial El Estado de Jalisco.<br />

Artículo Segundo. Se deroga el Reglamento de la Ley del Servicio de Tránsito y el Reglamento<br />

para el Mejoramiento de la Seguridad Vial dentro de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, y<br />

sus reformas publicados en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 15 de enero de 1976 y 25 de<br />

julio de 1998, respectivamente.<br />

Artículo Tercero. Las Normas Generales de Carácter Técnico previstas por el artículo 15 fracción<br />

primera inciso b) de la Ley, y por el artículo 4 del Reglamento y demás relativos y aplicables, serán<br />

expedidas por el Ejecutivo atendiendo a los objetivos enumerados en el artículo 1º. de la Ley, en<br />

los tiempos y bajo las circunstancias que el interés social lo exija.<br />

Artículo Cuarto. Para los efectos de la autorización y regularización de itinerarios o derroteros y<br />

con relación a lo preceptuado por los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley, la<br />

autorización correspondiente se llevará a cabo conforme a lo siguiente:<br />

Los permisionarios y concesionarios que tengan derechos anteriores a la vigencia de la Ley y su<br />

Reglamento, al llevar a cabo cualquier trámite ante la Secretaría, sea de regularización, solicitud<br />

de prórroga, transmisión, para obtener la titularidad o defenderla en caso de controversia, o<br />

cualquier otro que conlleve a preservar los derechos obtenidos, deberán en todos los casos,<br />

apegarse a los procedimientos previstos en el Reglamento, para llevar a cabo la actualización y<br />

autorización de sus itinerarios.<br />

A efecto de dar cumplimiento a lo contemplado en el párrafo anterior y al artículo 149 de la Ley, la<br />

Secretaría y los organismos auxiliares y de consulta, concertarán con los permisionarios y<br />

concesionarios sobre la confirmación, modificación o ampliación de los itinerarios ya existentes,<br />

conforme a las normas y requerimientos previstos en el Reglamento.<br />

Artículo Quinto. Las disposiciones contenidas en los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento,<br />

entrarán en vigor el día primero de junio de 1999.<br />

Artículo Sexto. Las disposiciones contenidas en las fracciones II, III y IV, del artículo 42 del<br />

Reglamento, entrarán en vigor el día primero de enero de 1999.<br />

Así lo resolvió el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado ante los Ciudadanos Secretario<br />

General de Gobierno y Secretario de Vialidad y Transporte, quienes autorizan y dan fe.<br />

Atentamente<br />

“1998, Año de los Derechos Humanos en<br />

Jalisco

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