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Transito y vialidad guadalajara

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Artículo 140. La Secretaría en el ámbito de su jurisdicción llevará a cabo las acciones que tiendan<br />

al control del equilibrio ecológico, la prevención de la contaminación y la emisión de ruidos<br />

contaminantes de vehículos en el Estado.<br />

Para los efectos del párrafo anterior, las Normas Generales de Carácter Técnico que al efecto se<br />

expidan, contendrán en su texto los requisitos y condiciones para el debido cumplimiento de la<br />

política de salud ambiental.<br />

Artículo 141. Los vehículos automotores registrados en el Estado deberán ser sometidos cuando<br />

menos una vez al año a la verificación de emisores contaminantes de humo, gases tóxicos y<br />

ruidos, y contar con la constancia vigente adherida en cualquier parte visible del vehículo.<br />

Cuando el vehículo sea de los que prestan un servicio público de transporte, el periodo de revisión<br />

en su mantenimiento será cuando menos dos veces por año.<br />

Artículo 142. A efecto de cumplir lo anterior, la Secretaría podrá retirar de la circulación los<br />

vehículos que ostensiblemente emitan contaminación de cualquier tipo, procediendo a enviarlos al<br />

centro de verificación que al efecto sea designado por la misma, y una vez subsanada la causa por<br />

la cual fue retirado, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Estatal de Ecología, la Secretaría<br />

deberá permitir que el vehículo pueda circular nuevamente.<br />

TITULO QUINTO<br />

DEL REGISTRO ESTATAL<br />

CAPITULO UNICO<br />

Artículo 143. La solicitud de inscripción al Registro Estatal que prevé la fracción VI del artículo 53<br />

de la Ley, relativa al Servicio Público de Transporte y los vehículos automotores en general que<br />

transiten por la vía pública, deberá contener lo siguiente:<br />

I. Nombre y domicilio del solicitante;<br />

II. Huella digital;<br />

III. Copia de identificación oficial;<br />

IV. Datos, documentos y características de identificación del vehículo de acuerdo al formato que al<br />

efecto se establezca; y<br />

V. Manifestar bajo protesta de decir verdad, si el vehículo ha tenido o tiene relación con alguna<br />

averiguación previa, proceso penal o juicio de garantías o alguna otra que provenga de tribunales<br />

jurisdiccionales.<br />

Artículo 144. Para los vehículos que presten algún tipo de transporte o servicio público, se<br />

deberán agregar además los siguientes datos:<br />

I. Modalidad del servicio;<br />

II. Número de ruta si la tiene asignada;<br />

III. Empresa a la que pertenece, en caso de pertenecer a alguna;<br />

IV. Número de la concesión o permiso;

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