29.06.2013 Views

lopez hgo.pdf - Orden Jurídico Nacional

lopez hgo.pdf - Orden Jurídico Nacional

lopez hgo.pdf - Orden Jurídico Nacional

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL TESTAMENTO EN LA ÉPOCA COLONIAL Y SIGLO XIX<br />

Lic. Juan López Hidalgo<br />

DIRECTOR DEL ARCHIVO DE<br />

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL<br />

Leyes que regían su elaboración. El procedimiento para otorgar testamento<br />

evolucionó de acuerdo a los cambios en los modos de gobernar vigentes en<br />

la región novogalaica a través del tiempo, normas que constituían el llamado<br />

Derecho Indiano, que regían todos los dominios del imperio español en<br />

América. A modo de antecedente, referiremos que en el siglo XIII Alfonso X<br />

el Sabio, rey de Castilla y León, elaboró obras trascendentales en la historia<br />

del derecho: el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas, en la tercera<br />

de las cuales, título XVIII, ley CIII, se establecía la manera de facer la carta<br />

del testamento1 con muchos de los elementos que en seguida se describirán,<br />

aunque en el caso de los elaborados posteriormente, específicamente<br />

en el virreinato, hubo algunas variantes en la forma, no así en el fondo,<br />

tales como el proemio o encabezamiento y el número de testigos, detalle<br />

que se apreciará cuando se trate lo tocante a tales partes. Fue precisamente<br />

esta Tercera Partida la ley que se aplicó en los dominios españoles en<br />

materia de escribanía. 2<br />

Características principales del instrumento y directrices para su elaboración.<br />

En esos ordenamientos se disponía que la frase inicial fuera Sepan<br />

cuantos esta carta vieren. A continuación se citaban el nombre del otorgante,<br />

así como relación de su estado físico y mental; dónde quería ser sepulta-<br />

1<br />

ESTADO DE JALISCO<br />

1 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Historia de la escribanía en la Nueva España y<br />

del notariado en México, tercera ed., México, Porrúa, 1994, p. 5.<br />

2 Ibid, p. 91.


do; disposiciones para la celebración de los funerales, tales como el número<br />

de misas, los adornos que debería tener la iglesia donde se llevaran a<br />

cabo, el número de clérigos que oficiarían y el ceremonial de los funerales;<br />

después, lo referente a cómo se realizaría el pago de las llamadas mandas<br />

forzosas, derecho que se cubría por concepto del registro del testamento;<br />

A continuación se citaba, en caso de haberlos, los nombres del cónyuge e<br />

hijos; se continuaba con la declaración de bienes traídos al matrimonio por<br />

ambas partes y de los que debiendo ser parte de ello, por alguna razón no<br />

estarían aún en posesión de los esposos, o una simple relación de posesiones,<br />

si la persona era soltera (y a veces, ni siquiera eso: bastaba con<br />

decir que se dejaban todos sus bienes a quien correspondiera); el estado de<br />

las deudas, que en no pocos casos se enumeraban en memorias aparte, lo<br />

mismo que los inventarios de los bienes, antecedente directo de los actuales<br />

libros notariales de documentos; herederos y condiciones en que éstos<br />

recibirían sus legados; una parte fundamental, la designación de los albaceas,<br />

quienes tendrían que darle cumplimiento una vez fallecida la persona,<br />

y de los tutores, en caso de tener hijos menores. Al final, el otorgante estipulaba<br />

la validez que el testamento tendría, anulando la de cualquiera otro<br />

levantado previa o posteriormente; en este último caso, si el posterior hacía<br />

mención del que se estaba levantando, podría entonces sí, anularse éste<br />

siempre y cuando se mencionara el escribano ante quien se realizó el acto,<br />

el lugar, ante qué testigos, así como la fecha. Igualmente, se disponía que<br />

mientras el otorgante viviera, su testamento no se podría mostrar a nadie<br />

más. A su muerte, se debería hacer saber a los herederos y ejecutores de<br />

las mandas únicamente las partes de su competencia. Al terminar su elaboración,<br />

el citado instrumento debería ser leído ante siete testigos3 , aunque<br />

si el otorgante no deseaba que éstos se enteraran del contenido, podía dar<br />

exclusividad al escribano en este sentido. Y por último, despues que fuere,<br />

3 Según las variantes, tal como hemos referido líneas atrás. En el caso de los testamentos<br />

levantados ante escribanos actuantes en Guadalajara, generalmente los testigos eran tres<br />

y el encabezamiento era una invocación religiosa que será descrita páginas adelante.<br />

2<br />

Memoria del<br />

Encuentro <strong>Nacional</strong> para...


deuen los testigos sobredichos escreuir en el sus nombres, e sellarlo de<br />

sus sellos, assi como dizen las leyes deste nuestro libro en el Título de los<br />

Testamentos. 4<br />

Los lineamientos que se tenían que seguir para asentar un documento<br />

de tal naturaleza conforme a las leyes citadas líneas arriba, han sido descritos<br />

minuciosamente en un manuscrito elaborado hacia 1810 a manera<br />

de guía de la actividad notarial, presumiblemente por don Vicente Sánchez<br />

Rosales, a quien, por lo menos, pertenecía el original, paleografiado y estudiado<br />

respectivamente por los historiadores guanajuatenses José Luis Lara<br />

Valdés y José Eduardo Vidaurri Aréchiga, y según allí se refiere, dos eran<br />

los tipos de testamentos: el abierto y el cerrado. Cualquiera de éstos podía<br />

ser otorgado por hombres y mujeres libres, que no hubieran profesado<br />

religiosamente teniendo el varón más de catorce años y la mujer, de doce.<br />

La mujer casada no necesitaría licencia ni presencia de su marido.<br />

Lo podían conferir los hijos de familia que hubieran cumplido la dicha<br />

edad, así como el condenado a muerte, siempre y cuando no fuera en bienes<br />

aplicados a la Cámara de Su Majestad.<br />

Se debería dar fe de que el escribano conocía al testador, y si no era<br />

así ni había testigos que le conocieran, no por eso debía dejar de realizarse,<br />

debido a no tratarse de contrato, sino de mera expresión de última voluntad.<br />

En caso de que el otorgante estuviera al borde de la muerte, sin quién<br />

pudiera presenciarlo oficialmente, el testamento se podría elaborar a modo<br />

de testimonio, con mención del sitio, hora, estado físico del testador y<br />

declaración de imposiblidad de testigo, lugar donde debería ser enterrado,<br />

misas que se oficiarían en sufragio de su alma y declaración de su funeral<br />

como primera deuda forzosa.<br />

Muchas y minuciosas fueron las disposiciones dadas en aquellos tiempos<br />

al respecto, por lo que es conveniente citar las más importantes para<br />

conocer a profundidad la naturaleza propia de este instrumento público:<br />

4 Pérez Fernández del Castillo, op. cit, ,p. 32.<br />

Presentación<br />

3


No podrían testar los locos ni los menores ni los inhábiles, por no tener<br />

las carácterísticas de confiabilidad necesarias al efecto.<br />

El testamento que se hiciera revocaría los anteriores, a pesar de que<br />

éstos pudieran tener cláusulas que dispusieran lo contrario. Sin embargo,<br />

era válido que el interesado hiciera saber que en el futuro se le podría obligar<br />

a testar en contra de sus deseos, por lo cual su última voluntad solo<br />

podría ser legalmente modificada si se citaban las referencias exactas del<br />

documento elaborado fechas atrás.<br />

En caso de extrema urgencia, se podría otorgar de palabra o como<br />

memoria simple, con la asistencia de cinco testigos, siempre y cuando se<br />

determinaran el lugar de entierro, misas por su alma y los herederos, así<br />

como lo tocante a la posible revocación.<br />

Si se deseaba, se podía otorgar testamento cerrado: el que la persona<br />

elaboraba y fechaba a solas, lo cerraba y lo entregaba al escribano: sobre<br />

su cubierta, el otorgante escribía su nombre, y esto se debería realizar ante<br />

siete testigos. El ciego no podría hacer este tipo de testamento, sino cubierto<br />

y ante cinco testigos.<br />

Igualmente se podía hacer una combinación de testamentos abierto y<br />

cerrado, cosidas en la parte media las fojas que no se quisiera hacer públicas.<br />

Esto se estipularía en la parte abierta. 5<br />

Estructura del documento. De ese modo era como se descargaban las<br />

conciencias de los pendientes propios del trance de morir y dejar en orden<br />

todos sus asuntos, según las leyes vigentes en esos 300 años de dominio<br />

colonial, durante el cual, desde el siglo XVI hasta las dos primeras décadas<br />

del XX, la religión constituyó el punto de referencia obligado en cada actividad<br />

de la vida cotidiana. En el manuscrito transcrito por Vidaurri Aréchiga<br />

se describe al testamento como un acto religiosísimo y de muy católicos<br />

5 Vidaurri Aréchiga, José Eduardo (versión paleográfica y glosario) y Lara Valdés José<br />

Luis (estudio introductorio), Compendio de escrituras, poderes y testamentos con otras<br />

curiosidades para gobierno de Escribanos, Alcaldes mayores y Notarios con el estilo<br />

forense y práctica que se acostumbra. Guanajuato, Facultad de Derecho de la Universidad<br />

de Guanajuato, 1998, pp. 207-213.<br />

4<br />

Memoria del<br />

Encuentro <strong>Nacional</strong> para...


ánimos porque mira el que lo hace a destituirse de las cosas terrenas,<br />

encaminado el objeto a su salvación, y como es parte (y no pequeña) la de<br />

quietar la conciencia cumpliendo sus obligaciones, pagar sus deudas y restituir<br />

lo ajeno, mandas forzosas y demás cosas que en los testamentos se<br />

incurre, es menester solicitar medio tan importante con todo cuidado, puesto<br />

que es una memoria o recuerdo medicinal de la salud eterna y se presume<br />

así en el derecho. 6 Este detalle de la presencia constante de la devoción y<br />

culto divino en actos jurídicos se aprecia notablemente en los encabezamientos,<br />

primera de las tres partes de que estos instrumentos constaban<br />

entonces (las otras dos eran el cuerpo y el pie, de los que se hablará líneas<br />

delante), donde se invocaban los nombres de Dios, la Virgen María y los<br />

santos, y se hacía una declaración detallada de las creencias y la fe en la<br />

que habían vivido, así como de su pertenencia a la Iglesia Católica, bajo<br />

cuyo seno deseaban morir. De no hacerlo así, los testamentos se considerarían<br />

como sospechosos7 . A continuación se presenta un ejemplo del<br />

encabezamiento del testamento dictado por don Gaspar Leal Tirado, abogado<br />

de las reales audiencias y depositario general de la nobilísima ciudad<br />

de Guadalajara, el 17 de agosto de 1748, ante la fe del escribano real<br />

Blas de Silva, en el que se aprecian los elementos mencionados líneas arriba:<br />

En el nombre de Dios Todopoderoso y de la bien abenturada siempre<br />

Virgen María, su santísima madre, señora y abogada nuestra, consevida en<br />

gracia y gloria desde el ynstante primero de su purísimo ser natural. Amén.<br />

Sepan quantos el presente vieren cómo yo, don Gaspar Leal Tirado, abogado<br />

de las reales audiencias, depositario general de esta nobilísima ciudad,<br />

hallándome sano y en pie y por la misericordia de Dios Nuestro Señor en<br />

mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firme y<br />

verdaderamente creo y confienzo el Altísimo Misterio de la Santísima<br />

Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas distin-<br />

6 Ibid, p. 206.<br />

7 Ibid, p. 207.<br />

Presentación<br />

5


tas y una sola esencia y naturaleza divina, y en todo lo demás que cree,<br />

confieza y predica Nuestra Santa Madre Yglesia Cathólica Apostólica romana,<br />

bajo de cuia fee y creencia he vivido y protesto vivir y morir como<br />

cathólico y fiel christiano, ymporando como ymploro la soberana yntercesón<br />

de la emperatriz de los cielos María Santísima, nuestra señora, y a su<br />

puríssimo esposo, patriarcha señor San Joseph, santos apóstoles san<br />

Pedro y San Pablo, santo ángel de mi guarda y santo de mi nombre, y<br />

demás de la corte celestial para que rueguen a la Magestad Suprema me<br />

perdone mis pecados y halla misericordia de mi alma quando trancite desta<br />

vida temporal a la eterna, y teniéndome de la muerte que es cosa natural a<br />

toda viviente criatura, su término dudoso, la (h)ora y cuándo insierto, y<br />

deseando que mi alma se salbe y que, para ello, las cosas tocantes al descargo<br />

de mi conciencia tengan la más debida disposición que se necesita<br />

y combiene en materia tan importante, hago y ordeno mi testamento, última<br />

y final disposición y voluntad en la forma y manera siguientes8 :<br />

En algunos de estos encabezamientos, el texto rezaba:<br />

Notorio sea cómo yo… hallándome enfermo de un accidente que Dios<br />

se ha servido embiarme, mas por su infinita misericordia, en mi entero<br />

juicio y conocimiento natural, de que doy a Su Divina Magestad repetidas<br />

gracias… procedo a ordenar mi testamento, última y final disposición y<br />

voluntad… 9<br />

Donde hay la impresión de que se agradece a Dios el haber enviado el<br />

accidente que le motiva a testar. La práctica de hacerlo cuando ya hay<br />

peligro de muerte no es nueva.<br />

En el cuerpo encontramos las cláusulas, que en general, según lo<br />

dispuesto en la Tercera Partida, contenían las disposiciones relativas a<br />

los detalles sobre los bienes, albaceas, tutores y demás, ya descritos<br />

anteriormente.<br />

8 AIPJ. Escribanos, Blas de Silva, vol. 1, f. 88.<br />

9 Ibid, Juan Riestra, vol. 1, serie 1842, fol. 28f.<br />

6<br />

Memoria del<br />

Encuentro <strong>Nacional</strong> para...


La última parte de este documento la constituía el llamado pie, en el<br />

que se asentaba un párrafo en el que se daba constancia de que el escribano<br />

conocía al otorgante, y se citaban el lugar, la fecha y los nombres y<br />

generales de los testigos, así como la observación sobre si había firmado<br />

o no por sí mismo y la causa, si se daba el caso:<br />

En cuio testimonio el Ilustríssimo señor otorgante, a quien yo, el escribano<br />

de Su Majestad doy fe que conozco y de que a lo que notoriamente<br />

parece se halla sano y en pie, en su entero juicio, memoria y entendimiento<br />

natural ; así lo otorgó y firmó en este registro en la ciudad de Guadalaxara,<br />

capital del Nuevo Reyno de la Galicia, a veynte días del mes de agosto de<br />

mill settecientos quarenta y ocho años; siendo testigos rogados y llamados<br />

para este efecto el licenciado don Joseph Reyes Gómez de Aguilar, presbítero<br />

promotor fiscal de este obispado; el licenciado don Juan de Paz, assí<br />

mismo presbítero catthedrático de Sagrada Escripttura, y los bachilleres<br />

don Francisco de Dios y Sobrados; don Joseph Urbano de Cavero y Castro,<br />

todos presvíteros domiciliarios de este obispado, y don Joseph Anttonio<br />

Sánchez de Lara, nottario receptor de su curia eclesiástica, pressentes y<br />

vecinos10 .<br />

En no pocas ocasiones sucedía que los otorgantes no firmaban, o por<br />

no saber escribir, o por estar muy graves; entonces lo hacía por ellos uno<br />

de los testigos o alguna otra persona designada.<br />

El pie incluía asimismo las anotaciones aclaratorias sobre errores<br />

cometidos por el que escribía –a mano– el documento y las testaduras y<br />

correcciones, y si, en consecuencia, valía o no de manera oficial.<br />

Los miembros de la Iglesia. Los testamentos otorgados por eclesiásticos<br />

o por frailes y monjas seguían una tónica diferente a los de los<br />

seglares. Como al ingresar a la vida consagrada morían para el mundo<br />

laico , debían proceder al efecto y dictar su última voluntad.<br />

Además, exponían la causa del surgimiento de su vocación en una<br />

10 Ibid, Blas de Silva, vol. 1, fol. 97f - v.<br />

Presentación<br />

7


fórmula que figuraba allí. La redacción de tales instrumentos es interesante<br />

de conocer, pues lo anteriormente mencionado es palpable a través de su<br />

lectura. El encabezamiento del testamento de un fraile, Nicolás de<br />

Cerecedo, es una muestra de ello. Fue dictado ante el mismo Blas de Silva,<br />

notario o escribano quien, por cierto, se encargó de escriturar transacciones<br />

muy importantes realizadas por prominentes miembros de la Iglesia<br />

y la clase gobernante en la Nueva Galicia del siglo XVIII. Fechada el 22 de<br />

mayo de 1749, esta disposición del franciscano Cerecedo determina :<br />

Digo que, por quantto haviendo considerado la inestabilidad de las<br />

cossas de este mundo, y que en él los travajos y calamidades no logran<br />

premio, y si alguno se adquiere, se desvanece fácilmente y que el único<br />

que permanece es el de la virtud y resignación d(e)él, y dejando los bienes<br />

temporales se dedica todo al servicio de Dios nuestro Señor, cuya senda y<br />

camino tiene su mayor seguridad en la religión, en donde, privada la propria<br />

voluntad y sugeta a la obediencia solo se trata de la salvación, y el premio<br />

de los trabajos es eterno. Por tanto, hallándome con ánimo de seguir<br />

este medio, para escussarmr de los muchos peligros y trpiezos de el siglo,<br />

conssultándolo, para no fiarme de sólo mi dictamen, de perzonas espirituales,<br />

quienes conformándosse y desengañándome de las dudas que se me<br />

ofrecían, me han alentado en mi propóssito, y de esta suerte, abrazé la<br />

ressolución de entrar en este religiossísimo convento de nuestro seráfico<br />

padre San Francisco, y haviendo passado el año de aprobación y noviciado,<br />

para proceguir reciviendo la professión a que anspiro, con la aprobación y<br />

licencia de nuestro muy reverendo padre ministro provincial fray Pedro<br />

Vallejo, quiero hacer la disposissión conveniente, ordenando mi testamento<br />

para morir al siglo... 11<br />

La fórmula que las monjas seguían no es demasiado diferente; sin<br />

embargo, es de interés el transcribir una de ellas. A continuación se presenta<br />

el encabezamiento –retomando momentáneamente esta parte– del testa-<br />

11 Ibid, vol.2, f. 115f-v.<br />

8<br />

Memoria del<br />

Encuentro <strong>Nacional</strong> para...


mento hecho por doña María Estéfana de Ruvalcaba, hija de una prominente<br />

familia alteña de la región de Lagos, al iniciar su vida como religiosa profesa<br />

en el convento de Santa María de Gracia :<br />

Digo que, por quanto para precaber los grandes tropiezos y peligros de<br />

el siglo, en que continua y repetidamente cae nuestra flaqueza, y an(h)elando<br />

por servir a Dios Nuestro Señor, y observar Sus divinos preceptos, conociendo<br />

el seguro camino que llevan los que navegan en el mar de miserias<br />

de este mundo, siguiendo el norte de la religión, cuya luz clara afianza<br />

mejor la feliz llegada al puerto seguro de la salvación, me ressolví a entrar,<br />

como con effecto entré, en este convento de señoras religiosas dominicas<br />

de Santa María de Gracia, de esta ciudad, donde, placiendo a Dios Nuestro<br />

Señor, he passado el año de aprobación y noviciado, y para obtener la professión<br />

de religiossa de velo y voto a que anspiro, bajo de las reglas, institutos<br />

y demás obligaciones que professandose contrahben, ha precedido la<br />

aprobación de la Muy Reverenda Madre Ysabel Anttonia de San Joachín,<br />

priora actual de dicho conventto, y de las demás religiosas deél, practicadas<br />

las diligencias previas que se aconstumbran y disponen las sagradas<br />

constituciones; y porque el señor doctor don José Antonio Flores de Rivera,<br />

abogado de las reales audiencias deestos reynos y del Santo Oficio, cattedrático<br />

de código de la Real Universidad de México, examinador synodal de<br />

este obispado, canónigo doctoral deesta santta yglesia cathedral en virtud<br />

de comissión que le ha conferido el Ilustrísimo señor doctor don Juan<br />

Gómez de Parada, obispo de este obispado de la Nueva Galicia y de León,<br />

del Consejo de Su Majetad, para la inttendencia de todo lo conducente a mi<br />

professión, se ha servido de concederme su venia y licencia para que haga<br />

y otorgue mi última y final dispocissión... 12<br />

En estos dos casos los elementos comunes eran el librarse de los<br />

peligros mundanos y perseguir la salvación de su alma por medio de la<br />

observancia de una vida enteramente consagrada a servir a Dios por medio<br />

12 Ibid, vol. 3, f. 211v.<br />

Presentación<br />

9


de la contemplación y la obediencia a la regla de su orden. Estos factores<br />

tenían tal importancia que quedaban asentados para su constancia en el<br />

texto del testamento, como cláusulas principalísimas. El demás contenido<br />

no es sustancialmente distinto del de últimas voluntades suscritas por<br />

seglares; únicamente las monjas que poseían esclavas disponían que<br />

éstas permanecieram a su servicio hasta el fin de sus días, al cabo de los<br />

cuales obtendrían su libertad. En caso de que dicha servidora enfermara y<br />

por este motivo saliere del convento, también en este casso sea libre, con<br />

la condición de que se ha de ir con mis padres y mantenerse en su casa<br />

hasta que fallezcan; y no haciéndolo assí, pierda el beneficio de la libertad,<br />

y mis albaceas la buelban al tronco de mis bienes. 13<br />

El testamento como soporte de la investigación en ciencias sociales.<br />

Ejemplos como el anterior demuestran que este instrumento es un auxiliar<br />

de enorme importancia para conocer las costumbres de tiempos pasados,<br />

tanto en el dominio virreinal como en la etapa independiente de nuestro<br />

país: el crecido número de hijos que se procreaban, la capacidad económica,<br />

vislumbrada a través de las operaciones mercantiles realizadas, las que<br />

quedaban plasmadas, con sus antecedentes, en las cláusulas a fin de que<br />

todo quedara regularizado a la muerte del otorgante, así como el historial<br />

de la adquisición de sus bienes en general; sus relaciones con los parientes<br />

y las de negocios, así como los orígenes de su familia: hay que afirmar<br />

que por ello, el testamento es instrumento básico en las labores de los<br />

genealogistas afanados en investigar estas cuestiones y en la de los historiadores<br />

de la economía y los sociólogos.<br />

De la misma manera, por medio de este documento se puede conocer<br />

y reconstruir la personalidad del que testaba. Un ejemplo ilustrativo de esto<br />

lo constituye una parte del testamento otorgado a finales del siglo XIX por<br />

Emilio Álvarez del Castillo ante la fe del notario Emeterio Robles Gil, en el<br />

que dispuso las acciones a tomar si su esposa se casaba nuevamente:<br />

13 Ibid, vol. 3, f. 213v.<br />

10<br />

Memoria del<br />

Encuentro <strong>Nacional</strong> para...


Solo en el remotísimo caso, que estoy muy lejos de creer ni aun de<br />

pensar que pudiera realizarse, de que mi esposa contrajera segundas nupcias:<br />

es mi voluntad que, cesando la tutela que hoy confío a mi esposa,<br />

pase respecto de mi hijo, al señor Fernando de la Peña, y respecto de mi<br />

hija, al señor don José Pantaleón Rubio… 14<br />

Desde luego, en el texto anterior el otorgante hacía gala de seguridad<br />

en sí mismo ; expresaba sus dudas sobre las posiblidades de que su esposa<br />

tomara estado conyugal de nueva cuenta, y hacía una velada amenaza<br />

a sus hipotéticos futuros proyectos, no del todo imposibles puesto que,<br />

dado que los hijos aún estaban pequeños, no era de suponerse que su<br />

mujer fuera de edad avanzada. Además, ese hecho no era extraño. En la<br />

última voluntad de la señora Teodora Muñoz, ella expone :<br />

Declaro que fui casada en primeras nupcias con Luis Camargo, no<br />

existiendo descendientes de ese matrimonio ; y que en segundas nupcias<br />

fui casada con Antonio Rivera, quien ya falleció. 15<br />

Por si no bastara lo anterior, la citada dama menciona que una de sus<br />

hijas casó en primeras nupcias con Pascual López, enviudó y contrajo<br />

nuevas nupcias con don Gabriel Rosas. 16 Y éstos no eran los únicos casos;<br />

en varios libros notariales, a través de todas las épocas de nuestra historia<br />

local, figuran asuntos similares. Sin embargo, no demasiados años atrás, el<br />

sexismo dominaba en la mentalidad de aquellos varones. El licenciado<br />

Lázaro de Jesús Gallardo, quien otorgó su testamento el 13 de marzo de<br />

1842, nombró en él como albaceas a su esposa y a su hermano, bajo la<br />

condición de que<br />

…cuanto haga por sí sola la señora su esposa, y con opocición del segun-<br />

do albacea [ el hermano], desde ahora lo declara nulo, por razón del ningún<br />

conocimiento que tienen las señoras mugeres para obrar en estos asuntos,<br />

y su debilidad para ser engañadas o sorprendidas. 17<br />

14 AIPJ, Escribanos, Emeterio Robles Gil, vol. 1, f. 122v.<br />

15 Ibid, Salvador España, vol. 21 prot., f. 131f.<br />

16 Ibid, f. 131f.<br />

17 AIPJ, Escribanos, Juan Riestra, vol. 1, f. 30f - v.<br />

Presentación<br />

11


En el transcurso de los años esto cambió y se refleja en el testamento<br />

de Rómulo Silva, quien en 1911 designó a su esposa como heredera y<br />

única albacea. 18<br />

Por otra parte, podían existir en el ánimo de las personas testadoras<br />

ciertos miedos incontrolables y bien fundamentados. El propio licenciado<br />

Lázaro Gallardo, en la primera cláusula de su última voluntad, pide:<br />

…y cuando fayesca, quiero y mando que, bien sersiorados y satisfechos<br />

los facultativos de mi fayecimiento, sea inspeccionado el cadaver, porque<br />

he padecido piedra, y quiero que las noticias sacadas de la aptocia [sic]<br />

sirvan a mi familia, siendo de advertir que igual cuidado tube con el cadaver<br />

del señor mi padre, esto es, con respecto a la combicción del fallecimiento,<br />

pues la razón principal que para ello tengo es la de no merecerme<br />

absolutamente confianza alguna la certeza de los médicos en asegurar que<br />

uno está real y verdaderamente muerto, porque la historia es muy rica de<br />

fallecimientos aparentes sin la multitud de sucesos de que no se tiene<br />

conocimiento, y no quiero tener la desgracia de que se me cuente en el<br />

número de esas víctimas…19 Varios otros documentos de este tipo dan fiel testimonio de la mentalidad<br />

de la época respectiva y, como se ve, las situaciones, sin así proponérselo,<br />

son descritas en forma pintoresca y nos ubican en el tiempo de una manera<br />

no tan árida como fuera de suponer a los no estudiosos de la historia.<br />

El cambio ideológico. Muchos fueron los acontecimientos que se suscitaron<br />

posteriormente. El siglo XIX trajo consigo el surgimiento de México<br />

como nueva nación y muchos cambios en todos los órdenes. Caía el llamado<br />

antiguo régimen y con él el poder que la Iglesia había detentado en nuestro<br />

país durante 300 años. Empero, ello no tuvo lugar sin antes haber<br />

luchas enconadas por parte de quienes deseaban mantener el mismo<br />

orden, y quienes veían necesaria una modificación, de tal suerte que los pri-<br />

18 Ibid, Salvador España, vol. 21 prot., f. 67f.<br />

19 AIPJ, Escribanos, Juan Riesta, vol.1, serie 1842, fol.28v<br />

12<br />

Memoria del<br />

Encuentro <strong>Nacional</strong> para...


meros años de nuestra vida independiente estuvieron salpicados de cruentas<br />

luchas entre ambos grupos antagonistas que se alternaban el mando sin<br />

que la situación se definiera con claridad. A mediados del siglo, Benito<br />

Juárez llegó a la presidencia de la república y con él las llamadas Leyes de<br />

Reforma, que vinieron a traer a la práctica los cambios mencionados, lo<br />

cual dio lugar a fuerte oposición del sector eclesiástico, así como de los<br />

grupos de familias hasta entonces poderosas, que también vieron afectados<br />

sus intereses con estas medidas, las que finalmente fueron impuestas.<br />

Nuevas leyes y reglamentos emanaron para ordenar todos los procedimientos<br />

legales vigentes hasta la fecha. En los encabezamientos disminuyeron<br />

de manera considerable las alusiones religiosas, y no era extraño<br />

encontrar que en algunos testamentos, como el de Emilio Álvarez del<br />

Castillo, ni siquiera aparecían ya dichas referencias y esta fue la tónica a<br />

partir de entonces. En algunas ocasiones se seguía haciendo constar que<br />

se era católico, pero de una manera escueta : “Declaro que profeso la religión<br />

católica, apostólica, romana.”. La parte en que se citaba el nombre del<br />

escribano o notario y la fecha, pasó del pie al encabezamiento del documento,<br />

donde se incluía el número que la escritura ocupaba en el tomo<br />

correspondiente del protocolo.<br />

De esta suerte, el instrumento público conocido como testamento se<br />

convirtió en reflejo de los aconteceres en nuestro ámbito y ya entrado el<br />

siglo XX siguió jugando papel de gran importancia en el desarrollo económico<br />

particular y colectivo.<br />

Presentación<br />

13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!