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EL TESTAMENTO EN LA ÉPOCA COLONIAL Y SIGLO XIX<br />
Lic. Juan López Hidalgo<br />
DIRECTOR DEL ARCHIVO DE<br />
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL<br />
Leyes que regían su elaboración. El procedimiento para otorgar testamento<br />
evolucionó de acuerdo a los cambios en los modos de gobernar vigentes en<br />
la región novogalaica a través del tiempo, normas que constituían el llamado<br />
Derecho Indiano, que regían todos los dominios del imperio español en<br />
América. A modo de antecedente, referiremos que en el siglo XIII Alfonso X<br />
el Sabio, rey de Castilla y León, elaboró obras trascendentales en la historia<br />
del derecho: el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas, en la tercera<br />
de las cuales, título XVIII, ley CIII, se establecía la manera de facer la carta<br />
del testamento1 con muchos de los elementos que en seguida se describirán,<br />
aunque en el caso de los elaborados posteriormente, específicamente<br />
en el virreinato, hubo algunas variantes en la forma, no así en el fondo,<br />
tales como el proemio o encabezamiento y el número de testigos, detalle<br />
que se apreciará cuando se trate lo tocante a tales partes. Fue precisamente<br />
esta Tercera Partida la ley que se aplicó en los dominios españoles en<br />
materia de escribanía. 2<br />
Características principales del instrumento y directrices para su elaboración.<br />
En esos ordenamientos se disponía que la frase inicial fuera Sepan<br />
cuantos esta carta vieren. A continuación se citaban el nombre del otorgante,<br />
así como relación de su estado físico y mental; dónde quería ser sepulta-<br />
1<br />
ESTADO DE JALISCO<br />
1 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Historia de la escribanía en la Nueva España y<br />
del notariado en México, tercera ed., México, Porrúa, 1994, p. 5.<br />
2 Ibid, p. 91.
do; disposiciones para la celebración de los funerales, tales como el número<br />
de misas, los adornos que debería tener la iglesia donde se llevaran a<br />
cabo, el número de clérigos que oficiarían y el ceremonial de los funerales;<br />
después, lo referente a cómo se realizaría el pago de las llamadas mandas<br />
forzosas, derecho que se cubría por concepto del registro del testamento;<br />
A continuación se citaba, en caso de haberlos, los nombres del cónyuge e<br />
hijos; se continuaba con la declaración de bienes traídos al matrimonio por<br />
ambas partes y de los que debiendo ser parte de ello, por alguna razón no<br />
estarían aún en posesión de los esposos, o una simple relación de posesiones,<br />
si la persona era soltera (y a veces, ni siquiera eso: bastaba con<br />
decir que se dejaban todos sus bienes a quien correspondiera); el estado de<br />
las deudas, que en no pocos casos se enumeraban en memorias aparte, lo<br />
mismo que los inventarios de los bienes, antecedente directo de los actuales<br />
libros notariales de documentos; herederos y condiciones en que éstos<br />
recibirían sus legados; una parte fundamental, la designación de los albaceas,<br />
quienes tendrían que darle cumplimiento una vez fallecida la persona,<br />
y de los tutores, en caso de tener hijos menores. Al final, el otorgante estipulaba<br />
la validez que el testamento tendría, anulando la de cualquiera otro<br />
levantado previa o posteriormente; en este último caso, si el posterior hacía<br />
mención del que se estaba levantando, podría entonces sí, anularse éste<br />
siempre y cuando se mencionara el escribano ante quien se realizó el acto,<br />
el lugar, ante qué testigos, así como la fecha. Igualmente, se disponía que<br />
mientras el otorgante viviera, su testamento no se podría mostrar a nadie<br />
más. A su muerte, se debería hacer saber a los herederos y ejecutores de<br />
las mandas únicamente las partes de su competencia. Al terminar su elaboración,<br />
el citado instrumento debería ser leído ante siete testigos3 , aunque<br />
si el otorgante no deseaba que éstos se enteraran del contenido, podía dar<br />
exclusividad al escribano en este sentido. Y por último, despues que fuere,<br />
3 Según las variantes, tal como hemos referido líneas atrás. En el caso de los testamentos<br />
levantados ante escribanos actuantes en Guadalajara, generalmente los testigos eran tres<br />
y el encabezamiento era una invocación religiosa que será descrita páginas adelante.<br />
2<br />
Memoria del<br />
Encuentro <strong>Nacional</strong> para...
deuen los testigos sobredichos escreuir en el sus nombres, e sellarlo de<br />
sus sellos, assi como dizen las leyes deste nuestro libro en el Título de los<br />
Testamentos. 4<br />
Los lineamientos que se tenían que seguir para asentar un documento<br />
de tal naturaleza conforme a las leyes citadas líneas arriba, han sido descritos<br />
minuciosamente en un manuscrito elaborado hacia 1810 a manera<br />
de guía de la actividad notarial, presumiblemente por don Vicente Sánchez<br />
Rosales, a quien, por lo menos, pertenecía el original, paleografiado y estudiado<br />
respectivamente por los historiadores guanajuatenses José Luis Lara<br />
Valdés y José Eduardo Vidaurri Aréchiga, y según allí se refiere, dos eran<br />
los tipos de testamentos: el abierto y el cerrado. Cualquiera de éstos podía<br />
ser otorgado por hombres y mujeres libres, que no hubieran profesado<br />
religiosamente teniendo el varón más de catorce años y la mujer, de doce.<br />
La mujer casada no necesitaría licencia ni presencia de su marido.<br />
Lo podían conferir los hijos de familia que hubieran cumplido la dicha<br />
edad, así como el condenado a muerte, siempre y cuando no fuera en bienes<br />
aplicados a la Cámara de Su Majestad.<br />
Se debería dar fe de que el escribano conocía al testador, y si no era<br />
así ni había testigos que le conocieran, no por eso debía dejar de realizarse,<br />
debido a no tratarse de contrato, sino de mera expresión de última voluntad.<br />
En caso de que el otorgante estuviera al borde de la muerte, sin quién<br />
pudiera presenciarlo oficialmente, el testamento se podría elaborar a modo<br />
de testimonio, con mención del sitio, hora, estado físico del testador y<br />
declaración de imposiblidad de testigo, lugar donde debería ser enterrado,<br />
misas que se oficiarían en sufragio de su alma y declaración de su funeral<br />
como primera deuda forzosa.<br />
Muchas y minuciosas fueron las disposiciones dadas en aquellos tiempos<br />
al respecto, por lo que es conveniente citar las más importantes para<br />
conocer a profundidad la naturaleza propia de este instrumento público:<br />
4 Pérez Fernández del Castillo, op. cit, ,p. 32.<br />
Presentación<br />
3
No podrían testar los locos ni los menores ni los inhábiles, por no tener<br />
las carácterísticas de confiabilidad necesarias al efecto.<br />
El testamento que se hiciera revocaría los anteriores, a pesar de que<br />
éstos pudieran tener cláusulas que dispusieran lo contrario. Sin embargo,<br />
era válido que el interesado hiciera saber que en el futuro se le podría obligar<br />
a testar en contra de sus deseos, por lo cual su última voluntad solo<br />
podría ser legalmente modificada si se citaban las referencias exactas del<br />
documento elaborado fechas atrás.<br />
En caso de extrema urgencia, se podría otorgar de palabra o como<br />
memoria simple, con la asistencia de cinco testigos, siempre y cuando se<br />
determinaran el lugar de entierro, misas por su alma y los herederos, así<br />
como lo tocante a la posible revocación.<br />
Si se deseaba, se podía otorgar testamento cerrado: el que la persona<br />
elaboraba y fechaba a solas, lo cerraba y lo entregaba al escribano: sobre<br />
su cubierta, el otorgante escribía su nombre, y esto se debería realizar ante<br />
siete testigos. El ciego no podría hacer este tipo de testamento, sino cubierto<br />
y ante cinco testigos.<br />
Igualmente se podía hacer una combinación de testamentos abierto y<br />
cerrado, cosidas en la parte media las fojas que no se quisiera hacer públicas.<br />
Esto se estipularía en la parte abierta. 5<br />
Estructura del documento. De ese modo era como se descargaban las<br />
conciencias de los pendientes propios del trance de morir y dejar en orden<br />
todos sus asuntos, según las leyes vigentes en esos 300 años de dominio<br />
colonial, durante el cual, desde el siglo XVI hasta las dos primeras décadas<br />
del XX, la religión constituyó el punto de referencia obligado en cada actividad<br />
de la vida cotidiana. En el manuscrito transcrito por Vidaurri Aréchiga<br />
se describe al testamento como un acto religiosísimo y de muy católicos<br />
5 Vidaurri Aréchiga, José Eduardo (versión paleográfica y glosario) y Lara Valdés José<br />
Luis (estudio introductorio), Compendio de escrituras, poderes y testamentos con otras<br />
curiosidades para gobierno de Escribanos, Alcaldes mayores y Notarios con el estilo<br />
forense y práctica que se acostumbra. Guanajuato, Facultad de Derecho de la Universidad<br />
de Guanajuato, 1998, pp. 207-213.<br />
4<br />
Memoria del<br />
Encuentro <strong>Nacional</strong> para...
ánimos porque mira el que lo hace a destituirse de las cosas terrenas,<br />
encaminado el objeto a su salvación, y como es parte (y no pequeña) la de<br />
quietar la conciencia cumpliendo sus obligaciones, pagar sus deudas y restituir<br />
lo ajeno, mandas forzosas y demás cosas que en los testamentos se<br />
incurre, es menester solicitar medio tan importante con todo cuidado, puesto<br />
que es una memoria o recuerdo medicinal de la salud eterna y se presume<br />
así en el derecho. 6 Este detalle de la presencia constante de la devoción y<br />
culto divino en actos jurídicos se aprecia notablemente en los encabezamientos,<br />
primera de las tres partes de que estos instrumentos constaban<br />
entonces (las otras dos eran el cuerpo y el pie, de los que se hablará líneas<br />
delante), donde se invocaban los nombres de Dios, la Virgen María y los<br />
santos, y se hacía una declaración detallada de las creencias y la fe en la<br />
que habían vivido, así como de su pertenencia a la Iglesia Católica, bajo<br />
cuyo seno deseaban morir. De no hacerlo así, los testamentos se considerarían<br />
como sospechosos7 . A continuación se presenta un ejemplo del<br />
encabezamiento del testamento dictado por don Gaspar Leal Tirado, abogado<br />
de las reales audiencias y depositario general de la nobilísima ciudad<br />
de Guadalajara, el 17 de agosto de 1748, ante la fe del escribano real<br />
Blas de Silva, en el que se aprecian los elementos mencionados líneas arriba:<br />
En el nombre de Dios Todopoderoso y de la bien abenturada siempre<br />
Virgen María, su santísima madre, señora y abogada nuestra, consevida en<br />
gracia y gloria desde el ynstante primero de su purísimo ser natural. Amén.<br />
Sepan quantos el presente vieren cómo yo, don Gaspar Leal Tirado, abogado<br />
de las reales audiencias, depositario general de esta nobilísima ciudad,<br />
hallándome sano y en pie y por la misericordia de Dios Nuestro Señor en<br />
mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo como firme y<br />
verdaderamente creo y confienzo el Altísimo Misterio de la Santísima<br />
Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas distin-<br />
6 Ibid, p. 206.<br />
7 Ibid, p. 207.<br />
Presentación<br />
5
tas y una sola esencia y naturaleza divina, y en todo lo demás que cree,<br />
confieza y predica Nuestra Santa Madre Yglesia Cathólica Apostólica romana,<br />
bajo de cuia fee y creencia he vivido y protesto vivir y morir como<br />
cathólico y fiel christiano, ymporando como ymploro la soberana yntercesón<br />
de la emperatriz de los cielos María Santísima, nuestra señora, y a su<br />
puríssimo esposo, patriarcha señor San Joseph, santos apóstoles san<br />
Pedro y San Pablo, santo ángel de mi guarda y santo de mi nombre, y<br />
demás de la corte celestial para que rueguen a la Magestad Suprema me<br />
perdone mis pecados y halla misericordia de mi alma quando trancite desta<br />
vida temporal a la eterna, y teniéndome de la muerte que es cosa natural a<br />
toda viviente criatura, su término dudoso, la (h)ora y cuándo insierto, y<br />
deseando que mi alma se salbe y que, para ello, las cosas tocantes al descargo<br />
de mi conciencia tengan la más debida disposición que se necesita<br />
y combiene en materia tan importante, hago y ordeno mi testamento, última<br />
y final disposición y voluntad en la forma y manera siguientes8 :<br />
En algunos de estos encabezamientos, el texto rezaba:<br />
Notorio sea cómo yo… hallándome enfermo de un accidente que Dios<br />
se ha servido embiarme, mas por su infinita misericordia, en mi entero<br />
juicio y conocimiento natural, de que doy a Su Divina Magestad repetidas<br />
gracias… procedo a ordenar mi testamento, última y final disposición y<br />
voluntad… 9<br />
Donde hay la impresión de que se agradece a Dios el haber enviado el<br />
accidente que le motiva a testar. La práctica de hacerlo cuando ya hay<br />
peligro de muerte no es nueva.<br />
En el cuerpo encontramos las cláusulas, que en general, según lo<br />
dispuesto en la Tercera Partida, contenían las disposiciones relativas a<br />
los detalles sobre los bienes, albaceas, tutores y demás, ya descritos<br />
anteriormente.<br />
8 AIPJ. Escribanos, Blas de Silva, vol. 1, f. 88.<br />
9 Ibid, Juan Riestra, vol. 1, serie 1842, fol. 28f.<br />
6<br />
Memoria del<br />
Encuentro <strong>Nacional</strong> para...
La última parte de este documento la constituía el llamado pie, en el<br />
que se asentaba un párrafo en el que se daba constancia de que el escribano<br />
conocía al otorgante, y se citaban el lugar, la fecha y los nombres y<br />
generales de los testigos, así como la observación sobre si había firmado<br />
o no por sí mismo y la causa, si se daba el caso:<br />
En cuio testimonio el Ilustríssimo señor otorgante, a quien yo, el escribano<br />
de Su Majestad doy fe que conozco y de que a lo que notoriamente<br />
parece se halla sano y en pie, en su entero juicio, memoria y entendimiento<br />
natural ; así lo otorgó y firmó en este registro en la ciudad de Guadalaxara,<br />
capital del Nuevo Reyno de la Galicia, a veynte días del mes de agosto de<br />
mill settecientos quarenta y ocho años; siendo testigos rogados y llamados<br />
para este efecto el licenciado don Joseph Reyes Gómez de Aguilar, presbítero<br />
promotor fiscal de este obispado; el licenciado don Juan de Paz, assí<br />
mismo presbítero catthedrático de Sagrada Escripttura, y los bachilleres<br />
don Francisco de Dios y Sobrados; don Joseph Urbano de Cavero y Castro,<br />
todos presvíteros domiciliarios de este obispado, y don Joseph Anttonio<br />
Sánchez de Lara, nottario receptor de su curia eclesiástica, pressentes y<br />
vecinos10 .<br />
En no pocas ocasiones sucedía que los otorgantes no firmaban, o por<br />
no saber escribir, o por estar muy graves; entonces lo hacía por ellos uno<br />
de los testigos o alguna otra persona designada.<br />
El pie incluía asimismo las anotaciones aclaratorias sobre errores<br />
cometidos por el que escribía –a mano– el documento y las testaduras y<br />
correcciones, y si, en consecuencia, valía o no de manera oficial.<br />
Los miembros de la Iglesia. Los testamentos otorgados por eclesiásticos<br />
o por frailes y monjas seguían una tónica diferente a los de los<br />
seglares. Como al ingresar a la vida consagrada morían para el mundo<br />
laico , debían proceder al efecto y dictar su última voluntad.<br />
Además, exponían la causa del surgimiento de su vocación en una<br />
10 Ibid, Blas de Silva, vol. 1, fol. 97f - v.<br />
Presentación<br />
7
fórmula que figuraba allí. La redacción de tales instrumentos es interesante<br />
de conocer, pues lo anteriormente mencionado es palpable a través de su<br />
lectura. El encabezamiento del testamento de un fraile, Nicolás de<br />
Cerecedo, es una muestra de ello. Fue dictado ante el mismo Blas de Silva,<br />
notario o escribano quien, por cierto, se encargó de escriturar transacciones<br />
muy importantes realizadas por prominentes miembros de la Iglesia<br />
y la clase gobernante en la Nueva Galicia del siglo XVIII. Fechada el 22 de<br />
mayo de 1749, esta disposición del franciscano Cerecedo determina :<br />
Digo que, por quantto haviendo considerado la inestabilidad de las<br />
cossas de este mundo, y que en él los travajos y calamidades no logran<br />
premio, y si alguno se adquiere, se desvanece fácilmente y que el único<br />
que permanece es el de la virtud y resignación d(e)él, y dejando los bienes<br />
temporales se dedica todo al servicio de Dios nuestro Señor, cuya senda y<br />
camino tiene su mayor seguridad en la religión, en donde, privada la propria<br />
voluntad y sugeta a la obediencia solo se trata de la salvación, y el premio<br />
de los trabajos es eterno. Por tanto, hallándome con ánimo de seguir<br />
este medio, para escussarmr de los muchos peligros y trpiezos de el siglo,<br />
conssultándolo, para no fiarme de sólo mi dictamen, de perzonas espirituales,<br />
quienes conformándosse y desengañándome de las dudas que se me<br />
ofrecían, me han alentado en mi propóssito, y de esta suerte, abrazé la<br />
ressolución de entrar en este religiossísimo convento de nuestro seráfico<br />
padre San Francisco, y haviendo passado el año de aprobación y noviciado,<br />
para proceguir reciviendo la professión a que anspiro, con la aprobación y<br />
licencia de nuestro muy reverendo padre ministro provincial fray Pedro<br />
Vallejo, quiero hacer la disposissión conveniente, ordenando mi testamento<br />
para morir al siglo... 11<br />
La fórmula que las monjas seguían no es demasiado diferente; sin<br />
embargo, es de interés el transcribir una de ellas. A continuación se presenta<br />
el encabezamiento –retomando momentáneamente esta parte– del testa-<br />
11 Ibid, vol.2, f. 115f-v.<br />
8<br />
Memoria del<br />
Encuentro <strong>Nacional</strong> para...
mento hecho por doña María Estéfana de Ruvalcaba, hija de una prominente<br />
familia alteña de la región de Lagos, al iniciar su vida como religiosa profesa<br />
en el convento de Santa María de Gracia :<br />
Digo que, por quanto para precaber los grandes tropiezos y peligros de<br />
el siglo, en que continua y repetidamente cae nuestra flaqueza, y an(h)elando<br />
por servir a Dios Nuestro Señor, y observar Sus divinos preceptos, conociendo<br />
el seguro camino que llevan los que navegan en el mar de miserias<br />
de este mundo, siguiendo el norte de la religión, cuya luz clara afianza<br />
mejor la feliz llegada al puerto seguro de la salvación, me ressolví a entrar,<br />
como con effecto entré, en este convento de señoras religiosas dominicas<br />
de Santa María de Gracia, de esta ciudad, donde, placiendo a Dios Nuestro<br />
Señor, he passado el año de aprobación y noviciado, y para obtener la professión<br />
de religiossa de velo y voto a que anspiro, bajo de las reglas, institutos<br />
y demás obligaciones que professandose contrahben, ha precedido la<br />
aprobación de la Muy Reverenda Madre Ysabel Anttonia de San Joachín,<br />
priora actual de dicho conventto, y de las demás religiosas deél, practicadas<br />
las diligencias previas que se aconstumbran y disponen las sagradas<br />
constituciones; y porque el señor doctor don José Antonio Flores de Rivera,<br />
abogado de las reales audiencias deestos reynos y del Santo Oficio, cattedrático<br />
de código de la Real Universidad de México, examinador synodal de<br />
este obispado, canónigo doctoral deesta santta yglesia cathedral en virtud<br />
de comissión que le ha conferido el Ilustrísimo señor doctor don Juan<br />
Gómez de Parada, obispo de este obispado de la Nueva Galicia y de León,<br />
del Consejo de Su Majetad, para la inttendencia de todo lo conducente a mi<br />
professión, se ha servido de concederme su venia y licencia para que haga<br />
y otorgue mi última y final dispocissión... 12<br />
En estos dos casos los elementos comunes eran el librarse de los<br />
peligros mundanos y perseguir la salvación de su alma por medio de la<br />
observancia de una vida enteramente consagrada a servir a Dios por medio<br />
12 Ibid, vol. 3, f. 211v.<br />
Presentación<br />
9
de la contemplación y la obediencia a la regla de su orden. Estos factores<br />
tenían tal importancia que quedaban asentados para su constancia en el<br />
texto del testamento, como cláusulas principalísimas. El demás contenido<br />
no es sustancialmente distinto del de últimas voluntades suscritas por<br />
seglares; únicamente las monjas que poseían esclavas disponían que<br />
éstas permanecieram a su servicio hasta el fin de sus días, al cabo de los<br />
cuales obtendrían su libertad. En caso de que dicha servidora enfermara y<br />
por este motivo saliere del convento, también en este casso sea libre, con<br />
la condición de que se ha de ir con mis padres y mantenerse en su casa<br />
hasta que fallezcan; y no haciéndolo assí, pierda el beneficio de la libertad,<br />
y mis albaceas la buelban al tronco de mis bienes. 13<br />
El testamento como soporte de la investigación en ciencias sociales.<br />
Ejemplos como el anterior demuestran que este instrumento es un auxiliar<br />
de enorme importancia para conocer las costumbres de tiempos pasados,<br />
tanto en el dominio virreinal como en la etapa independiente de nuestro<br />
país: el crecido número de hijos que se procreaban, la capacidad económica,<br />
vislumbrada a través de las operaciones mercantiles realizadas, las que<br />
quedaban plasmadas, con sus antecedentes, en las cláusulas a fin de que<br />
todo quedara regularizado a la muerte del otorgante, así como el historial<br />
de la adquisición de sus bienes en general; sus relaciones con los parientes<br />
y las de negocios, así como los orígenes de su familia: hay que afirmar<br />
que por ello, el testamento es instrumento básico en las labores de los<br />
genealogistas afanados en investigar estas cuestiones y en la de los historiadores<br />
de la economía y los sociólogos.<br />
De la misma manera, por medio de este documento se puede conocer<br />
y reconstruir la personalidad del que testaba. Un ejemplo ilustrativo de esto<br />
lo constituye una parte del testamento otorgado a finales del siglo XIX por<br />
Emilio Álvarez del Castillo ante la fe del notario Emeterio Robles Gil, en el<br />
que dispuso las acciones a tomar si su esposa se casaba nuevamente:<br />
13 Ibid, vol. 3, f. 213v.<br />
10<br />
Memoria del<br />
Encuentro <strong>Nacional</strong> para...
Solo en el remotísimo caso, que estoy muy lejos de creer ni aun de<br />
pensar que pudiera realizarse, de que mi esposa contrajera segundas nupcias:<br />
es mi voluntad que, cesando la tutela que hoy confío a mi esposa,<br />
pase respecto de mi hijo, al señor Fernando de la Peña, y respecto de mi<br />
hija, al señor don José Pantaleón Rubio… 14<br />
Desde luego, en el texto anterior el otorgante hacía gala de seguridad<br />
en sí mismo ; expresaba sus dudas sobre las posiblidades de que su esposa<br />
tomara estado conyugal de nueva cuenta, y hacía una velada amenaza<br />
a sus hipotéticos futuros proyectos, no del todo imposibles puesto que,<br />
dado que los hijos aún estaban pequeños, no era de suponerse que su<br />
mujer fuera de edad avanzada. Además, ese hecho no era extraño. En la<br />
última voluntad de la señora Teodora Muñoz, ella expone :<br />
Declaro que fui casada en primeras nupcias con Luis Camargo, no<br />
existiendo descendientes de ese matrimonio ; y que en segundas nupcias<br />
fui casada con Antonio Rivera, quien ya falleció. 15<br />
Por si no bastara lo anterior, la citada dama menciona que una de sus<br />
hijas casó en primeras nupcias con Pascual López, enviudó y contrajo<br />
nuevas nupcias con don Gabriel Rosas. 16 Y éstos no eran los únicos casos;<br />
en varios libros notariales, a través de todas las épocas de nuestra historia<br />
local, figuran asuntos similares. Sin embargo, no demasiados años atrás, el<br />
sexismo dominaba en la mentalidad de aquellos varones. El licenciado<br />
Lázaro de Jesús Gallardo, quien otorgó su testamento el 13 de marzo de<br />
1842, nombró en él como albaceas a su esposa y a su hermano, bajo la<br />
condición de que<br />
…cuanto haga por sí sola la señora su esposa, y con opocición del segun-<br />
do albacea [ el hermano], desde ahora lo declara nulo, por razón del ningún<br />
conocimiento que tienen las señoras mugeres para obrar en estos asuntos,<br />
y su debilidad para ser engañadas o sorprendidas. 17<br />
14 AIPJ, Escribanos, Emeterio Robles Gil, vol. 1, f. 122v.<br />
15 Ibid, Salvador España, vol. 21 prot., f. 131f.<br />
16 Ibid, f. 131f.<br />
17 AIPJ, Escribanos, Juan Riestra, vol. 1, f. 30f - v.<br />
Presentación<br />
11
En el transcurso de los años esto cambió y se refleja en el testamento<br />
de Rómulo Silva, quien en 1911 designó a su esposa como heredera y<br />
única albacea. 18<br />
Por otra parte, podían existir en el ánimo de las personas testadoras<br />
ciertos miedos incontrolables y bien fundamentados. El propio licenciado<br />
Lázaro Gallardo, en la primera cláusula de su última voluntad, pide:<br />
…y cuando fayesca, quiero y mando que, bien sersiorados y satisfechos<br />
los facultativos de mi fayecimiento, sea inspeccionado el cadaver, porque<br />
he padecido piedra, y quiero que las noticias sacadas de la aptocia [sic]<br />
sirvan a mi familia, siendo de advertir que igual cuidado tube con el cadaver<br />
del señor mi padre, esto es, con respecto a la combicción del fallecimiento,<br />
pues la razón principal que para ello tengo es la de no merecerme<br />
absolutamente confianza alguna la certeza de los médicos en asegurar que<br />
uno está real y verdaderamente muerto, porque la historia es muy rica de<br />
fallecimientos aparentes sin la multitud de sucesos de que no se tiene<br />
conocimiento, y no quiero tener la desgracia de que se me cuente en el<br />
número de esas víctimas…19 Varios otros documentos de este tipo dan fiel testimonio de la mentalidad<br />
de la época respectiva y, como se ve, las situaciones, sin así proponérselo,<br />
son descritas en forma pintoresca y nos ubican en el tiempo de una manera<br />
no tan árida como fuera de suponer a los no estudiosos de la historia.<br />
El cambio ideológico. Muchos fueron los acontecimientos que se suscitaron<br />
posteriormente. El siglo XIX trajo consigo el surgimiento de México<br />
como nueva nación y muchos cambios en todos los órdenes. Caía el llamado<br />
antiguo régimen y con él el poder que la Iglesia había detentado en nuestro<br />
país durante 300 años. Empero, ello no tuvo lugar sin antes haber<br />
luchas enconadas por parte de quienes deseaban mantener el mismo<br />
orden, y quienes veían necesaria una modificación, de tal suerte que los pri-<br />
18 Ibid, Salvador España, vol. 21 prot., f. 67f.<br />
19 AIPJ, Escribanos, Juan Riesta, vol.1, serie 1842, fol.28v<br />
12<br />
Memoria del<br />
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meros años de nuestra vida independiente estuvieron salpicados de cruentas<br />
luchas entre ambos grupos antagonistas que se alternaban el mando sin<br />
que la situación se definiera con claridad. A mediados del siglo, Benito<br />
Juárez llegó a la presidencia de la república y con él las llamadas Leyes de<br />
Reforma, que vinieron a traer a la práctica los cambios mencionados, lo<br />
cual dio lugar a fuerte oposición del sector eclesiástico, así como de los<br />
grupos de familias hasta entonces poderosas, que también vieron afectados<br />
sus intereses con estas medidas, las que finalmente fueron impuestas.<br />
Nuevas leyes y reglamentos emanaron para ordenar todos los procedimientos<br />
legales vigentes hasta la fecha. En los encabezamientos disminuyeron<br />
de manera considerable las alusiones religiosas, y no era extraño<br />
encontrar que en algunos testamentos, como el de Emilio Álvarez del<br />
Castillo, ni siquiera aparecían ya dichas referencias y esta fue la tónica a<br />
partir de entonces. En algunas ocasiones se seguía haciendo constar que<br />
se era católico, pero de una manera escueta : “Declaro que profeso la religión<br />
católica, apostólica, romana.”. La parte en que se citaba el nombre del<br />
escribano o notario y la fecha, pasó del pie al encabezamiento del documento,<br />
donde se incluía el número que la escritura ocupaba en el tomo<br />
correspondiente del protocolo.<br />
De esta suerte, el instrumento público conocido como testamento se<br />
convirtió en reflejo de los aconteceres en nuestro ámbito y ya entrado el<br />
siglo XX siguió jugando papel de gran importancia en el desarrollo económico<br />
particular y colectivo.<br />
Presentación<br />
13