SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA ¿Por que se llama ...
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<strong>SUCESIÓN</strong> <strong>LEGÍTIMA</strong> O <strong>INTESTAMENTARIA</strong><br />
<strong>SUCESIÓN</strong> <strong>LEGÍTIMA</strong> O <strong>INTESTAMENTARIA</strong><br />
<strong>¿Por</strong> <strong>que</strong> <strong>se</strong> <strong>llama</strong> Sucesión Intestamentaria o Legítima?<br />
Es la <strong>que</strong> <strong>se</strong> confiere en virtud de la ley artículo 1282 Código Civil Federal, esto<br />
quiere decir, <strong>que</strong> existe este tipo de sucesión en el caso de <strong>que</strong> el autor de la<br />
misma no haya elaborado ningún tipo de testamento o habiendo testamento fue<br />
declarado como nulo o perdió validez, por lo <strong>que</strong> <strong>se</strong>rá la ley la encargada por<br />
medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes,<br />
derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario.<br />
¿En el caso de la sucesión legítima quienes tienen derecho a heredar mis<br />
bienes?<br />
Conforme lo preceptúa en el artículo 1602 del Código Civil Federal tienen derecho<br />
los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto<br />
grado y la concubina o el concubinario y a falta de estos la beneficencia pública,<br />
recordando <strong>que</strong> los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos y <strong>que</strong> los<br />
parientes <strong>que</strong> <strong>se</strong> encuentren en el mismo grado de parentesco heredarán por<br />
partes iguales.<br />
¿Cómo puedo saber el grado de parentesco de cada uno de mis<br />
familiares?<br />
Hay diferentes tipos de parentesco:<br />
Parentesco por Consanguinidad: Existe entre las personas <strong>que</strong> descienden de un<br />
mismo progenitor, este tipo de parentesco <strong>se</strong> da en línea recta (padres, hijos,<br />
abuelos, etc.) y línea transversal (hermanos, tíos, primos, etc.). También <strong>se</strong><br />
equipara al parentesco por consanguinidad la adopción plena, como si el adoptado<br />
fue<strong>se</strong> hijo consanguíneo, por lo <strong>que</strong> también tiene parentesco entre los parientes<br />
del adoptante y los descendientes del adoptado.<br />
En la línea recta el grado de parentesco <strong>se</strong> cuenta por el número de<br />
generaciones, descontando al progenitor común (artículo 299 del Código<br />
Civil Federal).<br />
En la línea transversal los grados <strong>se</strong> cuentan por el número de<br />
generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra<br />
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<strong>SUCESIÓN</strong> <strong>LEGÍTIMA</strong> O <strong>INTESTAMENTARIA</strong><br />
excluyendo al progenitor o tronco común (artículo 300 del Código Civil<br />
Federal).<br />
Parentesco Civil: Es el <strong>que</strong> nace por la adopción simple y sólo existe entre el<br />
adoptante y el adoptado, por lo tanto el derecho de heredar sólo <strong>se</strong> puede dar<br />
entre ellos conforme al artículo 1612 del Código Civil Federal.<br />
Parentesco por Afinidad: Éste <strong>se</strong> da por matrimonio, con la familia de tu cónyuge<br />
(suegros, yernos, cuñados). Los parientes por afinidad no tienen derecho a<br />
heredar artículo 1603 del Código Civil Federal.<br />
Para heredar tienen derecho primeramente los parientes consanguíneos en línea<br />
recta descendiente (los hijos) y el cónyuge, quien tiene el derecho de un hijo<br />
cuando carezca de bienes o <strong>que</strong> sus bienes no igualen la porción a <strong>que</strong> cada hijo le<br />
corresponde a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge<br />
heredará la totalidad de los bienes, este es el mismo caso de la concubina y<br />
concubinario siempre y cuando hayan vivido juntos como si fueran cónyuges<br />
durante cinco años <strong>que</strong> precedieron a la muerte del autor de la sucesión o <strong>que</strong><br />
tengan hijos en común y <strong>que</strong> <strong>se</strong> encuentren libres de matrimonio.<br />
A falta de estos tienen derecho a heredar los ascendientes (los padres) heredarán<br />
por partes iguales, si sólo hubie<strong>se</strong> alguno de ellos heredará la totalidad de la<br />
herencia, si no hubie<strong>se</strong> ninguno de estos tendrán derecho a heredar por una o<br />
ambas líneas dividiéndo<strong>se</strong> la herencia en partes iguales.<br />
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LEGISLACIÓN CONSULTADA:<br />
<strong>SUCESIÓN</strong> <strong>LEGÍTIMA</strong> O <strong>INTESTAMENTARIA</strong><br />
Código Civil Federal<br />
Publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de<br />
mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928<br />
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