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SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA ¿Por que se llama ...

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<strong>SUCESIÓN</strong> <strong>LEGÍTIMA</strong> O <strong>INTESTAMENTARIA</strong><br />

<strong>SUCESIÓN</strong> <strong>LEGÍTIMA</strong> O <strong>INTESTAMENTARIA</strong><br />

<strong>¿Por</strong> <strong>que</strong> <strong>se</strong> <strong>llama</strong> Sucesión Intestamentaria o Legítima?<br />

Es la <strong>que</strong> <strong>se</strong> confiere en virtud de la ley artículo 1282 Código Civil Federal, esto<br />

quiere decir, <strong>que</strong> existe este tipo de sucesión en el caso de <strong>que</strong> el autor de la<br />

misma no haya elaborado ningún tipo de testamento o habiendo testamento fue<br />

declarado como nulo o perdió validez, por lo <strong>que</strong> <strong>se</strong>rá la ley la encargada por<br />

medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes,<br />

derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario.<br />

¿En el caso de la sucesión legítima quienes tienen derecho a heredar mis<br />

bienes?<br />

Conforme lo preceptúa en el artículo 1602 del Código Civil Federal tienen derecho<br />

los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto<br />

grado y la concubina o el concubinario y a falta de estos la beneficencia pública,<br />

recordando <strong>que</strong> los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos y <strong>que</strong> los<br />

parientes <strong>que</strong> <strong>se</strong> encuentren en el mismo grado de parentesco heredarán por<br />

partes iguales.<br />

¿Cómo puedo saber el grado de parentesco de cada uno de mis<br />

familiares?<br />

Hay diferentes tipos de parentesco:<br />

Parentesco por Consanguinidad: Existe entre las personas <strong>que</strong> descienden de un<br />

mismo progenitor, este tipo de parentesco <strong>se</strong> da en línea recta (padres, hijos,<br />

abuelos, etc.) y línea transversal (hermanos, tíos, primos, etc.). También <strong>se</strong><br />

equipara al parentesco por consanguinidad la adopción plena, como si el adoptado<br />

fue<strong>se</strong> hijo consanguíneo, por lo <strong>que</strong> también tiene parentesco entre los parientes<br />

del adoptante y los descendientes del adoptado.<br />

En la línea recta el grado de parentesco <strong>se</strong> cuenta por el número de<br />

generaciones, descontando al progenitor común (artículo 299 del Código<br />

Civil Federal).<br />

En la línea transversal los grados <strong>se</strong> cuentan por el número de<br />

generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra<br />

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<strong>SUCESIÓN</strong> <strong>LEGÍTIMA</strong> O <strong>INTESTAMENTARIA</strong><br />

excluyendo al progenitor o tronco común (artículo 300 del Código Civil<br />

Federal).<br />

Parentesco Civil: Es el <strong>que</strong> nace por la adopción simple y sólo existe entre el<br />

adoptante y el adoptado, por lo tanto el derecho de heredar sólo <strong>se</strong> puede dar<br />

entre ellos conforme al artículo 1612 del Código Civil Federal.<br />

Parentesco por Afinidad: Éste <strong>se</strong> da por matrimonio, con la familia de tu cónyuge<br />

(suegros, yernos, cuñados). Los parientes por afinidad no tienen derecho a<br />

heredar artículo 1603 del Código Civil Federal.<br />

Para heredar tienen derecho primeramente los parientes consanguíneos en línea<br />

recta descendiente (los hijos) y el cónyuge, quien tiene el derecho de un hijo<br />

cuando carezca de bienes o <strong>que</strong> sus bienes no igualen la porción a <strong>que</strong> cada hijo le<br />

corresponde a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge<br />

heredará la totalidad de los bienes, este es el mismo caso de la concubina y<br />

concubinario siempre y cuando hayan vivido juntos como si fueran cónyuges<br />

durante cinco años <strong>que</strong> precedieron a la muerte del autor de la sucesión o <strong>que</strong><br />

tengan hijos en común y <strong>que</strong> <strong>se</strong> encuentren libres de matrimonio.<br />

A falta de estos tienen derecho a heredar los ascendientes (los padres) heredarán<br />

por partes iguales, si sólo hubie<strong>se</strong> alguno de ellos heredará la totalidad de la<br />

herencia, si no hubie<strong>se</strong> ninguno de estos tendrán derecho a heredar por una o<br />

ambas líneas dividiéndo<strong>se</strong> la herencia en partes iguales.<br />

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LEGISLACIÓN CONSULTADA:<br />

<strong>SUCESIÓN</strong> <strong>LEGÍTIMA</strong> O <strong>INTESTAMENTARIA</strong><br />

Código Civil Federal<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de<br />

mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928<br />

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