TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO TRASTORNOS ... - AMVAC
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Gestión<br />
económica que para nosotros es la clínica<br />
veterinaria, pues aunque en muchos<br />
casos la decisión de montar una clínica y<br />
por tanto la de llevar a término dicha inversión<br />
obedezca fundamentalmente a la<br />
necesidad por otra parte muy respetable<br />
de materializar una salida profesional para<br />
la aplicación de los conocimientos y el<br />
título adquiridos en una facultad, no debe<br />
perderse de vista el beneficio en términos<br />
relativos, lo que se conoce como rentabilidad<br />
que es la expresión de la relación,<br />
generalmente expresada en porcentaje,<br />
que se establece entre el beneficio económico<br />
que proporciona una determinada<br />
inversión y dicha inversión.<br />
Llegados a este punto el dueño de la<br />
clínica veterinaria se encontrará con<br />
dos posibilidades por un lado con la<br />
primera que sería la de medir el beneficio<br />
obtenido sin incluir los intereses,<br />
que pudieran existir, pero si incluyendo<br />
los impuestos, que siempre existen,<br />
respecto de la inversión, en este caso estaríamos<br />
prescindiendo del impacto que<br />
se produce sobre el beneficio como con-<br />
secuencia de la manera, mediante fondos<br />
propios o ajenos, en que hemos financiado<br />
la inversión, y hablaríamos entonces<br />
de rentabilidad económica; y por otro con<br />
la de medir el beneficio después de intereses<br />
e impuestos respecto de los fondos<br />
propios, también llamados capitales invertidos,<br />
en este caso si tendríamos en<br />
cuenta el impacto que se produce sobre<br />
el beneficio como consecuencia del modo,<br />
mediante fondos propios o ajenos,<br />
en que hemos financiado la inversión,<br />
y hablaríamos entonces de rentabilidad<br />
financiera. De forma y manera que sólo<br />
para el caso de financiar la totalidad de<br />
la inversión con fondos propios, coincidirán<br />
ambas rentabilidades, económica y<br />
financiera.<br />
Por otro lado no olvidemos que en la realidad<br />
la financiación ajena, habitualmente conocida<br />
como préstamo, conlleva unos intereses,<br />
que no son otra cosa que el precio que tenemos<br />
que pagar por la utilización de capitales<br />
cuya propiedad no nos corresponde, y que<br />
tienen la condición de gasto deducible a<br />
efectos tributarios o de hacienda.