02.07.2013 Views

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TURISMO

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TURISMO

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE TURISMO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Las actividades turísticas en los ámbitos que, según la ley y este reglamento les corresponde a las<br />

instituciones del Estado y a las personas naturales o jurídicas privadas, serán ejercidas bajo el<br />

principio de sostenibilidad o sustentabilidad de la actividad turística. El principio de sostenibilidad<br />

se entenderá en los términos establecidos en Ley de Gestión Ambiental y en la Ley Especial para<br />

el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos.<br />

Título Primero<br />

<strong>DE</strong>L RÉGIMEN INSTITUCIONAL<br />

Capítulo I<br />

<strong>DE</strong>L MINISTERIO <strong>DE</strong> <strong>TURISMO</strong><br />

Art. 4.- Funciones y atribuciones del Ministerio de Turismo.- A más de las atribuciones generales<br />

que les corresponden a los ministerios contenidas en el Título VII, Capítulo III de la Constitución<br />

Política de la República del Ecuador y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la<br />

Función Ejecutiva, en virtud de la Ley de Turismo le corresponde al Ministerio de Turismo:<br />

1. Preparar y expedir con exclusividad a nivel nacional las normas técnicas y de calidad por<br />

actividad que regirán en todo el territorio nacional. Esta potestad es intransferible.<br />

2. Elaborar las políticas y marco referencial dentro del cual obligatoriamente se realizará la<br />

promoción internacional del país, previo las consultas y actividades de coordinación previstas en<br />

este reglamento.<br />

3. Planificar la actividad turística del país, previo las consultas y actividades de coordinación<br />

previstas en este reglamento.<br />

4. Elaborar el inventario de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información,<br />

potestad que la ejercerá por sí mismo, desconcentradamente, en coordinación con las instituciones<br />

del régimen seccional autónomo a favor de las cuales se han transferido competencias en materias<br />

turísticas, y en cualquier caso, podrá contratar con la iniciativa privada en los términos establecidos<br />

en este reglamento.<br />

5. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la institución.<br />

6. Presidir el Consejo Consultivo de Turismo.<br />

7. Promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo interno y social y la ejecución<br />

de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades<br />

e instituciones públicas y privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus<br />

respectivas localidades. Las instituciones del Estado no podrán ejercer las actividades de turismo<br />

definidas en la ley y en este reglamento.<br />

8. Orientar, promover y apoyar la inversión nacional y extranjera en la actividad turística, de<br />

conformidad con las normas pertinentes.<br />

9. Elaborar los planes de promoción turística nacional e internacional de conformidad con los<br />

procedimientos de consulta y coordinación previstos en este reglamento.<br />

10. Calificar los proyectos turísticos; esta potestad podrá ser ejercida en forma desconcentrada<br />

hasta un nivel de Subsecretaría.<br />

11. Dictar los instructivos necesarios para la marcha administrativa y financiera del Ministerio de<br />

Turismo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!