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Artículos Periodísticos - cegae

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ingreso correspondiente hacia inversiones necesarias. Esto quita importancia al hecho de<br />

que las cuencas hidrográficas estén en manos de los estados o del Gobierno federal. Si no<br />

existen comités de gestión, la tasa federal sería aplicada por organismos públicos.<br />

A continuación se ofrecen dos experiencias con enfoques distintos:<br />

La experiencia brasileña:<br />

Desde la reciente aprobación de la Ley Federal de Aguas (Ley 9.433, de enero de 1997),<br />

Brasil está a punto de llevar a cabo una amplia gama de reformas en el sector del agua,<br />

inclusive la introducción de un sistema de determinación de precios de utilización de agua<br />

en gran escala. El marco jurídico brasileño de gestión de los recursos hídricos se basa en la<br />

distinción constitucional entre aguas federales y estatales. Se denominan aguas federales las<br />

que corren a través de fronteras estatales o a lo largo de fronteras de dos o más estados o<br />

de un país extranjero. Se denominan aguas estatales las situadas enteramente dentro del<br />

territorio de un mismo estado.<br />

A nivel federal, la nueva legislación sobre aguas reconoce el hecho de que el agua es un<br />

bien económico (no gratuito), por cuya utilización, en consecuencia, debe cobrarse, a fin de<br />

(1) lograr una asignación racional de la misma y (2) crear recursos financieros para un<br />

manejo integrado de los recursos hídricos a nivel de las cuencas hidrográficas. La aplicación<br />

de la ley requiere aún la sanción de normas reglamentarias detalladas, inclusive criterios de<br />

determinación de precios, que están siendo debatidas.<br />

Según el proyecto de reglamento recientemente dado a conocer, los consejos de gestión de<br />

cuencas hidrográficas estarán facultados para establecer los precios del agua conforme a<br />

principios generales. Aunque en el nuevo sistema de gestión de aguas de Brasil se adoptó el<br />

principio francés de una gestión por cuencas, los comités de cuencas brasileños, a<br />

diferencia de los de Francia, son entidades formadas espontáneamente por usuarios,13 y la<br />

tasa es determinada por ellos y constituye más bien un tipo de precio por servicios que un<br />

impuesto.<br />

Hasta ahora Ceará es el único estado que ha establecido cargos por utilización de agua. En<br />

noviembre de 1996 introdujo cargos por utilización en gran volumen para usos domésticos<br />

e industriales. La política de determinación de los precios del agua se basa expresamente en<br />

criterios de capacidad de pago, en que el sector industrial constituye la fuente de la principal<br />

proporción de los ingresos, otorgando subsidios cruzados a los hogares y, con el tiempo, a<br />

los usuarios rurales. Actualmente los ingresos provenientes del sector industrial representan<br />

alrededor del 65% del total, frente a una proporción del consumo que no llega al 5%. En el

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