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oficina sanitaria panamericana convenciones ... - PAHO/WHO

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OFICINA SANITARIA PANAMERICANA<br />

Publicación No. 108 Mayo, 1936<br />

CONVENCIONES INTERNACIONALES DE<br />

SANIDAD<br />

Reimpreso del Boletín de la<br />

Oficina Sanitaria Panamericana<br />

Marzo, 1936<br />

WÁSHINGTON, D. C.<br />

E. U. DE A.


DIRECTOR DE HONOR<br />

DR. GREGORIO ARÁOZ ALFARO<br />

Ez-Presidente dde Departamento Nacional de Higiene, Buenos Aires<br />

DIRECTOR<br />

DR. HUGH S. CUMMING<br />

Ex-Cirujano General del Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos<br />

AUXILIAR DEL DIRECTOR<br />

DR. BOLIVAR J. LLOYD<br />

Servicio de Sanidad Piblica de los Estados Unidos<br />

VICEDIRECTOR<br />

DR. CARLOS ENRIQUE PAZ SOLDÁN<br />

Profesor de Higiene en la Facultad de Medicina, Lima, Perú<br />

Suplente: Dr. Carlos Monge<br />

SECRETARIO<br />

DR. JUSTO F. GONZÁLEZ<br />

Profesor de Higiene de la Facultad de Medicina, Montevideo, UruguaU<br />

Suplente: Dr. Rafael Schiaffino<br />

VOCALES<br />

DR. SOLON NÚÑEZ<br />

Ex-Secretario de Salubridad Pública, San José, Costa Rica<br />

Suplente: Dr. Rubén Umaña<br />

DR. FRANCISCO DE P. MIRANDA<br />

Ex-Jefe de la Sección de Intercambio, Departamento de Salubridad Pública, México<br />

Suplente: Dr. Miguel E. Bustamante<br />

DR. CARLOS DIEZ DEL CIERVO<br />

Ex-Director de Salubridad Pública, Caracas<br />

Suplente: Dr. Jesús Rafael Rísquez<br />

DR. WALDEMAR E. COUTTS<br />

Jefe de la Sección de Higiene Social, Dirección General de Sanidad, Santiago<br />

Suplente: Dr. Víctor Grossi<br />

PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA X CONFERENCIA SANITARIA<br />

DR. JORGE BEJARANO<br />

Catedrdtico de Higiene de la Facultad de Medicina, Bogotd<br />

COMISIONADOS VIAJEROS<br />

DR. JOHN D. LONG<br />

DR. M. A. ROE<br />

DR. HENRY HANSON<br />

Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos<br />

REDACTOR CIENTÍFICO Y JEFE DE TRADUCCIONES<br />

DR. ARISTIDES A. MOLL


LAS REPÚBLICAS AMERICANAS ANTE LAS CONVEN-<br />

CIONES INTERNACIONALES DE SANIDAD<br />

Por GREGORIO MÁRQUEZ<br />

De la Redacción del Boletin de la Oficina Sanitaria Panamericana<br />

El derecho sanitario internacional, formado por los pactos y <strong>convenciones</strong><br />

internacionales, ha establecido las bases de reciprocidad para<br />

obrar los Estados en perfecta armonía, a la par que con todo el celo de<br />

rigor que las circunstancias imponen, mantienen la seguridad de sus<br />

respectivos territorios contra invasiones de enfermedades exóticas.<br />

En tiempos de hoy, esa política de proteccionismo racional ha suplantado<br />

al restriccionismo absoluto, facilitando así el comercio e intercambio<br />

entre los pueblos.<br />

En América, ya desde el siglo pasado las Repúblicas rioplatenses<br />

reconocieron la necesidad de formular pactos encaminados a establecer<br />

la armonía internacional en el dominio de las enfermedades, como lo<br />

demuestra la Convención Sanitaria firmada el 25 de noviembre de 18871<br />

en Río de Janeiro por la República Argentina, la República Oriental del<br />

Uruguay y el Imperio del Brasil, adhiriéndose a ella Chile en el mes de<br />

marzo de 1889, y el Paraguay el 14 de noviembre de 1890. Denunciada<br />

esa convención por el Brasil, surgió "una verdadera anarquía en materia<br />

<strong>sanitaria</strong> marítima," y en consecuencia de ello, y reconociendo de<br />

nuevo la comunidad de intereses derivada de su proximidad geográfica,<br />

firmaron en Río los delegados de las cuatro Repúblicas del Plata el 12 de<br />

junio de 1904 otra Convención Sanitaria Internacional, 2 ratificada en<br />

Montevideo el 21 de junio de 1905, y cuyo preámbulo aun hoy incorpora<br />

en breves términos el espíritu y fundamentos de esa cooperación:<br />

Deseando salvaguardar la salud pública, sin traer inútiles obstáculos a las<br />

transacciones comerciales y al tránsito de los viajeros, resolvieron celebrar una<br />

Convención Sanitaria para firmar las bases de profilaxia internacional, tendientes<br />

a evitar la importación y diseminación en sus respectivos países de la peste de<br />

Oriente, del cólera asiático y de la fiebre amarilla. ...<br />

Reunida en Wáshington la Segunda Conferencia Sanitaria Internacional<br />

de las Repúblicas Americanas, firmaron los delegados a ella<br />

el 14 de octubre de 1905 la Convención Sanitaria de Wáshington,<br />

ratificada por Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Estados Unidos de<br />

América, Guatemala, México, 3 Nicaragua, Perú y Venezuela, y habiéndose<br />

adherido el Brasil, Colombia, El Salvador y Honduras, o sea<br />

catorce de las Repúblicas de América. Obsérvese que las enfermedades<br />

de que trataba aquel pacto eran la fiebre amarilla, peste y cólera.<br />

Convención Sanitaria de Wáshington: Ratificaciones: Costa Rica<br />

(agto. 17, 1906); Cuba (mayo 8, 1907); Chile (jul. 15, 1909); Ecuador<br />

(ab. 30, 1906); Estados Unidos de América (mayo 29, 1906); Guatemala<br />

El canje de ratificaciones tuvo lugar en Montevideo el 3 de agosto de 1889.<br />

Denunciada por la Argentina en 1912.<br />

a México posteriormente denunció esta Convenci6n en una nota fechada el 1 ° de enero de 1914.<br />

1


2<br />

OFICINA SANITARIA PANAMERICANA<br />

(ab. 27, 1906); México (jul. 7, 1906); Nicaragua (fbro. 5, 1907); Perú<br />

(agto. 23, 1906); Venezuela (jun. 22, 1907). Adhesiones: Brasil (eno. 9,<br />

1908); Colombia (agto. 21, 1908); El Salvador (mayo 16, 1907); Honduras<br />

(dbre. 14, 1905).<br />

CÓDIGO SANITARIO PANAMERICANO<br />

Culminan todas estas tentativas precursoras en el Código Sanitario<br />

Panamericano, firmado en la Habana el 14 de noviembre de 1924 en la<br />

Séptima Conferencia Sanitaria Panamericana, siendo el primer pacto en<br />

lograr la distinción de ser aprobado por la totalidad de las 21 Repúblicas<br />

Americanas, al ratificarlo recientemente la Argentina. Huelgan los<br />

comentarios de esta carta de salubridad internacional, aparte de señalar<br />

que sus preceptos traspasaron los límites anteriormente fijados, para<br />

sentar las bases de una cooperación muchísimo más amplia, concerniente<br />

no ya sólo a las primeras tres enfermedades convencionales, sino también<br />

el tifo exantemático y la viruela, y sobre todo disponiendo el intercambio<br />

de estadísticas de morbilidad y mortalidad y otras tantas actividades<br />

por intermedio del órgano ejecutivo, la Oficina Sanitaria Panamericana.<br />

He aquí el cuadro de las ratificaciones y adhesiones del Código Sanitario<br />

y del Protocolo Adicional de Lima:<br />

CÓDIGO SANITARIO PANAMERICANO<br />

Firmado en la Habana el 14 de noviembre de 1924 en la VII Conferencia Sanitaria<br />

Panamericana<br />

(Según dispone el Protocolo Adicional firmado en Lima en 1927, "La Convención<br />

empezará a regir en cada uno de los Estados signatarios en la fecha<br />

de la ratificación por dicho Estado . . . ")<br />

Ratificación,<br />

Argentina ...................... Sbre. 27, 19352<br />

Brasil .......................... Agto. 13, 1929<br />

Colombia ....................... Abril 17, 1931<br />

Costa Rica ..................... Junio 20, 1925<br />

Cuba ........................... Junio 26, 1925<br />

Chile ........................... Obre. 13, 1925<br />

El Salvador ................... Mayo 28, 1926<br />

Estados Unidos ................ Marzo 28, 19253<br />

Guatemala ..................... Mayo 10, 1933<br />

Haiti ........................... Junio 25, 1926<br />

Honduras ....................... Marzo 23, 1926<br />

México ......................... Eno. 3, 19294<br />

Panamá ........................ Nbre. 12, 1928<br />

Depósito en la Habana5<br />

Fbro. 6, 1930<br />

Jul. 27, 1933<br />

Eno. 21, 1927<br />

Junio 26, 1925<br />

Nbre. 14, 1929<br />

Nbre. 29, 1926<br />

Abril 13, 1925<br />

Junio 21, 1933<br />

Mayo 25, 1927<br />

Marzo 14, 1927<br />

Abril 24, 1929<br />

Abril 30, 1929<br />

X Se ha tomado como fecha de ratificación la que lleva el decreto presidencial, previa sanción del Congreso<br />

de cada República.<br />

2 Pendiiente de los trámites de ratificación por el Congreso, el Código habia sido puesto en vigor en la<br />

República Argentina por resolución ministerial del 20 de diciembre de 1930.<br />

8 Proclamado por el Presidente el 28 de abril de 1925.<br />

4 Proclamado por el Presidente el 17 de mayo de 1929. México ha formulado ocho reservas al ratificar<br />

el Código (Diario Oficial, Sección Tercera, jun. 28,1929.)<br />

5 Datos suministrados por la Secretaría de Estado de Cuba.


CONVENCIONES SANITARIAS<br />

Ratificación<br />

Paraguay ....................... Agto. 29, 1934<br />

Perú .......................... Julio 9, 1925<br />

República Dominicana ........... Nbre. 18, 1929<br />

Uruguay ....................... Obre. 22, 1928<br />

Venezuela ...................... Marzo 13, 1933<br />

Adhesión<br />

Bolivia ......................... Mzo. 22, 1929<br />

Ecuador ........................ Sbre. 27, 1930<br />

Nicaragua.' .................... Dbre. 17, 1925 (?)<br />

Depósito en la Habana<br />

Abril 21, 1927<br />

Abril 25, 1932<br />

Fbro. 6, 1929<br />

Abril 26, 1933<br />

Junio 17, 1929<br />

Marzo 11, 1931<br />

PROTOCOLO ADICIONAL AL CóDIGO SANITARJO PANAMERICANO<br />

Firmado en Lima el 19 de octubre de 1927, en la VIII Conferencia Sanitaria<br />

Panamericana<br />

Ratificación<br />

Argentina ................... Sbre. 27, 1935<br />

Brasil ...................... Agto. 13, 1929<br />

Colombia .................. Abril 17, 1931<br />

Ecuador ................... Sbre. 27, 1930<br />

Estados Unidos .............. Mzo. 14, 1928'<br />

Panamá ................... Nbre. 12, 1928<br />

Paraguay .................. Agto. 29, 1934<br />

Perú ......................................<br />

República Dominicana ....... Nbre. 18, 1929<br />

Uruguay ................... Obre. 22, 1928<br />

Venezuela ................. Mzo. 13, 1933'<br />

Adhesión<br />

Chile ......................................<br />

México ..................... Eno. 3, 19292<br />

' Proclamado el 5 de julio de 1928.<br />

Proclamado el 17 de mayo de 1929.<br />

CONVENCIONES UNIVERSALES<br />

Depósito del Instrumento<br />

Fbro. 6, 1930 (en Cuba)<br />

Jul. 27, 1933 (en Cuba)<br />

Mzo. 11, 1931 (en Cuba)<br />

Jul. 3, 1928 (en Lima)<br />

Ab. 30, 1929 (en Cuba)<br />

b. 25, 1932 (en Cuba)....................<br />

Abro. 6, 1929 (en Cuba)<br />

Ab. 26, 1933 (en Cuba)<br />

Nbre. 14, 1929 (en Cuba)<br />

Ab. 24, 1929 (en Cuba)<br />

Además de esos pactos puramente americanos, han tenido participación<br />

las Repúblicas de este hemisferio en varias <strong>convenciones</strong> <strong>sanitaria</strong>s<br />

de alcance mundial, que deben enumerarse, a fin de completar el protocolo<br />

de la sanidad internacional americana.<br />

Convención <strong>sanitaria</strong> internacional de 1903.-Esta convención fué<br />

firmada y ratificada por el Brasil y Estados Unidos, adhiriéndose a<br />

ella México.<br />

Convención <strong>sanitaria</strong> internacional de 1912.-Firmada y ratificada por<br />

el Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras,<br />

México, Panamá y Uruguay. Firmada, pero no ratificada, (hasta el<br />

15 de mayo de 1935) por Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, El<br />

Salvador, Chile, y Haití.<br />

Convención <strong>sanitaria</strong> internacional (Paris) 1926.-(Hasta el 15 de<br />

mayo de 1935.) Firmada y ratificada por Brasil, Canadá, El Salvador,<br />

Estados Unidos, México y Venezuela. Firmada, pero no ratificada,<br />

por la Argentina, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala, Haití,<br />

Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay. Se han adherido las siguientes<br />

3


4<br />

OFICINA SANITARIA PANAMERICANA<br />

colonias británicas de América: Bahamas, Bermuda, Guayana Británica,<br />

Honduras Británica, Terranova y Trinidad. La IX Conferencia<br />

Sanitaria Panamericana, reunida en Buenos Aires del 12 al 22 de<br />

noviembre de 1934, recomendó a los países concurrentes la ratificación<br />

de este tratado.<br />

Estupefacientes.-Convención Internacional del Opio, Ginebra, febrero<br />

19, 1925: Ratificaciones: Brasil (jun. 10, 1932); Canadá (jun. 27, 1928);<br />

Costa Rica (eno. 8, 1935); Cuba (jul. 6, 1931); Chile (ab. 11, 1933);<br />

Ecuador (obre. 23, 1934); Honduras (sbre. 21, 1934); Uruguay (sbre.<br />

11, 1930). Adhesiones: Bolivia (ab. 15, 1932, con reservas); Colombia<br />

(dbre. 3, 1930); El Salvador (dbre. 2, 1926); República Dominicana<br />

(jul. 19, 1928); Venezuela (jun. 19, 1929).<br />

Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución<br />

de los estupefacientes, Ginebra, 13 de julio de 1931. La firmaron los<br />

siguientes países de América: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá,<br />

Costa Rica, Cuba, Chile, Estados Unidos, Guatemala, México, Panamá,<br />

Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Ratificaciones:<br />

Brasil (ab. 5, 1933); Canadá (obre. 17, 1932); Costa Rica (ab.<br />

5, 1933); Cuba (ab. 4, 1933); Chile (mzo. 31, 1933); Estados Unidos 4<br />

(ab. 28, 1932); Guatemala (mayo 1, 1933); México 5 (mzo. 13, 1933);<br />

Panamá (ab. 15, 1935); República Dominicana (ab. 8, 1933); Uruguay<br />

(ab. 7, 1933); y Venezuela (nbre. 15, 1933). Adhesiones: Colombia<br />

(eno. 29, 1934); Ecuador (ab. 13, 1935); El Salvador 6 (ab. 7, 1933);<br />

Haiti (mayo 4, 1933); Honduras (sbre. 21, 1934); Nicaragua (mzo. 16,<br />

1932); y Perú (mayo 20, 1932); o sea todas las Repúblicas de América a<br />

excepción de Argentina, Bolivia y Paraguay. Habiendo ratificado el<br />

pacto 25 países antes del 13 de abril de 1933, y conforme a sus cláusulas,<br />

entró en vigor el 9 de julio de 1933. 7<br />

(Texto español, entre otros:<br />

Boletín de Salud Pública, Ministerio de Salud Pública del Uruguay,<br />

mayo-junio 1933, p. 643; Gaceta Oficial, Venezuela, nbre. 29, 1933,<br />

número extraordinario.)<br />

Navegación aérea.-Completa esa serie de pactos encaminados a<br />

establecer la seguridad internacional en el dominio de la higiene, la<br />

Convención Sanitaria Internacional para la Navegación Aérea, 8 firmada<br />

en La Haya el 12 de abril de 1933. No pudiera revestir todo su carácter<br />

de protocolo representativo del criterio mundial sin la previa consulta<br />

de las autoridades de higiene del Nuevo Mundo, y así se hizo y discutió<br />

en la Segunda Reunión de los Directores Nacionales de Sanidad de las<br />

4 Estados Unidos presentó seis reservas al firmar la convención: Bull. Off. Int. Hyg. Pub., 1330, 1933;<br />

U. S. Dept. State, Treaty Inf. Bull. No. 24, p. 87.<br />

L México formuló una reserva al ratificar, League of Nations Pub. No. A.6(a). 1934. V. Annex p. 99.<br />

6 El Salvador formuló dos observaciones al adherirse.<br />

7 'Ratification of agreements and conventions concluded under the auspicesof the League of Nations,"<br />

Pub. No. A.6(a). 1934. V. Annex p. 98, dela Liga de las Naciones.<br />

s La Convención entra en vigor para cada pais a los 120 días después de la fecha del depósito del<br />

instrumento de ratificación o adhesión en La Haya.


CONVENCIONES SANITARIAS<br />

Repúblicas Americanas celebrada en Wáshington en abril de 1931,<br />

habiéndole prestado también su sello de aprobación la Novena Conferencia<br />

Sanitaria Panamericana de Buenos Aires, al recomendar a los<br />

países de América su adhesión y ratificación. Los Directores de<br />

Sanidad estudiaron cláusula por cláusula el anteproyecto integro, y su<br />

criterio y dictamen fueron llevados al seno del Comité Permanente de la<br />

Oficina Internacional de Higiene Pública a los efectos de formular<br />

el texto definitivo. Hasta la fecha han depositado los instrumentos de<br />

adhesión en La Haya: Bolivia (ab. 3, 1935); Brasil 9 (ab. 3, 1935);<br />

Chile (ab. 12, 1935); y depositó Estados Unidos' ° el instrumento de<br />

ratificación (jul. 25, 1935). Habiéndose depositado ya 10 ratificaciones<br />

con el Gobierno de Holanda, la convención entró en vigor el 1 ° de agosto<br />

de 1935. (Aunque rige el texto francés, la Oficina Sanitaria Panamericana<br />

ha preparado una versión espafola de este tratado, que está a la<br />

disposición de los interesados.)<br />

Tratamiento antivenéreo en la marina mercante.-El 11 de junio de<br />

1934, depositó Chile en Bruselas su adhesión al Protocolo Internacional<br />

firmado en aquella ciudad el 1 ° de diciembre de 1924, relativo al tratamiento<br />

antivenéreo de los marineros mercantes.<br />

Trata de blancas.-Convención Internacional para la Supresión del<br />

Tráfico de Mujeres y Menores, Ginebra, septiembre 30, 1921. Ratificaciones:<br />

Brasil (agto. 18, 1933); Canadá (jun. 28, 1922); Colombia<br />

(nbre. 8, 1934); Cuba (mayo 7, 1923); Chile (eno. 15, 1929). Adhesiones:<br />

México (mayo 10, 1932); Uruguay (obre. 21, 1924).<br />

Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres<br />

Mayores de Edad, Ginebra, octubre 11, 1933. Ratificaciones: Chile<br />

(mzo. 20, 1935).<br />

* Reservas del Brasil (traducción):<br />

(a) En lo que concierne al articulo 61, toda enmienda a la Convenci6n tendiente a obligar al Gobierno<br />

de los Estados Unidos del Brasil, deberá ser aceptada de antemano por el Gobierno Brasileño.<br />

(b) El Gobierno Brasileño se reserva el derecho de decidir si, desde el punto de vista de las medidas a<br />

aplicar, deberá considerarse a una circunscripción extranjera como infectada, y de determinar las medidas<br />

que deberán adoptarse, en circunstancias especiales, respecto a las aeronaves y personas que lleguen a un<br />

aerodromo brasileño.<br />

'1 Reservas de Estados Unidos de América (traducción):<br />

(1) Con respecto al articulo 61, ninguna de las enmiendas a la Convención obligará al Gobierno de los<br />

Estados Unidos de América o al territorio sometido a su jurisdicción, a menos que tales enmiendas sean<br />

aceptadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.<br />

(2) El Gobierno de los Estados Unidos de América se reserva el derecho de decidir si, desde el punto de<br />

vista de las medidas a aplicar, habrá de considerarse a un distrito extranjero como infectado, y de decidir<br />

qué requisitos se aplicarán en circunstancias especiales a las aeronaves y personal al llegar a un aerodromo<br />

en los Estados Unidos de América o territorio sometido a su jurisdicción.<br />

5


PUBLICACIONES DISPONIBLES DE LA OFICINA SANITARIA<br />

PANAMERICANA<br />

No. 1.-Prevención de las Enfermedades Transmisibles. 60 páginas.<br />

No. 3.-Higiene Pre-natal. 7 páginas.<br />

No. 4.-Higiene de la Leche. 10 páginas.<br />

No. 5.-Ordenanza Modelo para Leche. 11 páginas.<br />

No. 6.-La Rata. 12 páginas.<br />

No. 7.-Organización del Servicio de Sanidad Pública de los Estados Unidos. 26 páginas.<br />

No. 9.-La Profilaxis del Bocio Endémico. 10 páginas.<br />

No. 10.-Higiene de la Infancia. 6 páginas.<br />

No. 11.-El A B C de la Sanidad: Organización. 15 páginas.<br />

No. 17.-Conservaci6n de la Vista. 6 páginas.<br />

No. 19.-Colecta, Examen e Identificación de las Pulgas Murinas. 11 páginas.<br />

No. 21.-El Paludismo: Modo de Precaverlo, 4 páginas.<br />

No. 22.-El Cuidado de la Slfilis en la Práctica General. 33 páginas.<br />

No. 23.-Meningitis Cerebroespinal Epidémiea (Meningocócica). 4 páginas.<br />

No. 24.-Los Derechos del Niño. 4 páginas.<br />

No. 25.-Amígdalas y Adenoides (Vegetaciones Adenoideas). 6 páginas.<br />

No. 26.-Tifoidea: Su Causa y Profilaxia. 4 páginas.<br />

No. 28.-Diagnóstico del Paludismo. 9 páginas.<br />

No. 30.-Tratamiento del Paludismo. 4 páginas.<br />

No. 33.-Tuberculosis de Tipo Infantil. 8 páginas.<br />

No. 34.-El Verde de Paris. 9 páginas.<br />

No. 36.-Nomenclatura Internacional de las Causas de Muerte. 16 páginas.<br />

No. 37.-El Interrogatorio en el Diagnóstico Precoz de la Tuberculosis Pulmonar. 3 páginas.<br />

No. 39.-O Diagnóstico da Saúde. 9 páginas.<br />

No. 42.-Cuidado de la Madre. 21 páginas.<br />

No. 43.-Código Sanitario Panamericano. 23 páginas.<br />

No. 44.-Nuevo Concepto de la Nutrición. 17 páginas.<br />

No. 45.-La Declaración Obligatoria del Embarazo. 10 páginas.<br />

No. 46.-La Difteria en el Trópico. 15 páginas.<br />

No. 47.-Los Censos en Sanidad y en Epidemiología. 13 páginas.<br />

No. 48.-Higiene Comunal para el Pre-escolar. 5 páginas.<br />

No. 49.-El Diagnóstico de la Fiebre Amarilla. 14 páginas.<br />

No. 50.-Acta Final, II Conferencia Panamericana de Directores Nacionales de Sanidad. 16 páginas.<br />

No. 51.-Milk. 8 páginas.<br />

No. 52.-Summary of Proceedings, II Pan American Conference of National Directors of Health. 14<br />

páginas.<br />

No. 53.-VTaeunación Antidiftérica. 8 páginas.<br />

No. 54.-Grasas Blancas (Manteca). 6 páginas.<br />

No. 55.-A Lucta Anti-Larvaria no Impaludismo. 6 páginas.<br />

No. 56.- Acte Final, IIe Conférence Pan-Américaine des Directeurs des Services Nationsux d'Hygiene<br />

Publique. 16 páginas.<br />

No. 57.-Diagnóstico Retrospectivo de la Fiebre Amarilla. 6 páginas.<br />

No. 58.-El Problema de la Alimentación en el Uruguay. 9 páginas.<br />

No. 59.-A Luta Contra a Febre Amarella. 8 páginas.<br />

No. 60.-Actas Generales, II Conferencia Panamericana de Directores Nacionales de Sanidad. 241<br />

páginas.<br />

No. 61.-Inmunización Profiláctica de los Recién Nacidos con BCG. 22 páginas.<br />

No. 62.-Epidemiología de la Lepra. 5 páginas.<br />

No. 63.-Fumigantes. 21 páginas.<br />

No. 64.-Clasificación de las Bacterias. 3 páginas.<br />

No. 65.-La Higiene Mental. 11 páginas.<br />

No. 67.-A Desratiza4ao no Rio de Janeiro. O páginas.<br />

No. 69.-Educación Fisica. O páginas.<br />

No. 70.-Diagnóstico de la Tuberculosis. 6 páginas.


OFICINA SANITARIA PANAMERICANA<br />

No. 76.-Tratamiento de la Tuberculosis Pulmonar. 9 páginas.<br />

No. 82.-Narcomania. 44 páginas.<br />

No. 86.-Tratamiento de la Slfilis. 8 páginas.<br />

No. 87.-Dominio de la Escarlatina. 8 páginas.<br />

No. 88.-Antirratizaci6n de los Buques. 40 páginas.<br />

No. 89.-Pasteurización de la Leche. 20 páginas.<br />

No. 90.-Control de las Enfermedades Transmisibles. 70 páginas.<br />

No. 92.-Biodemografia. 20 páginas.<br />

No. 93.-El Bióxido de Azufre. 29 páginas.<br />

No. 94.-Tratamiento del Ofidismo. 11 páginas.<br />

No. 95.-Latin American Vital Statistics. 5 páginas.<br />

No. 96.-Health Suggestions for Travelers in the Americas.<br />

No. 97.-Acta Final. Novena Conferencia Sanitaria Panamericana. 20 páginas.<br />

No. 98.-El Problema de la Fiebre AmariUa en América. 10 páginas.<br />

No. 99.-Profilaxia de la Fiebre Amarilla. 6 páginas.<br />

No. 100.-Actas de la Novena Conferencia Sanitaria Panamericana. 525 páginas.<br />

No. 101.-Ninth Pan American Sanitary Conference. 8 paginas.<br />

No. 102.-El Saneamiento del Suelo. 17 páginas.<br />

No. 103.-Report of the Director of the Pan American Sanitary Bureau. 8 páginas.<br />

No. 104.-Profilaxia y Dominio del Paludismo. 24 páginas.<br />

No. 105.-Fumigación de Buques con Ácido Cianhídrico. 14 páginas.<br />

No. 106.-Snake-Bites. 10 páginas.<br />

No. 107.-Obras Sanitarias de Protección a la Infancia. 47 páginas.<br />

No. 108.-Las Repúblicas Americanas ante las Convenciones Internacionales de Sanidad. 5 páginas.

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