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EL RÉGIMEN DE LOS GRUPOS EN EL DERECHO SOCIETARIO ARGENTINO<br />

La ley de sociedades comerciales omite impedir a la sociedad controlada votar en<br />

el órgano de gobierno de su controlante 9 , por lo que a la postre la sociedad controlada<br />

puede terminar siendo controlante de su propia controlante.<br />

El espíritu de la norma del art. 32 LS se reproduce en L233-29 a L233-31 del Código<br />

de Comercio francés; en el art. 485 del Código das Sociedades Comerciais lusitano y<br />

en el art. 82 LSA española, entre otras.<br />

del término de tres (3) meses deberá procederse a la reducción del capital indebidamente integrado,<br />

quedando la sociedad en caso contrario, disuelta de pleno derecho”. En la exposición de motivos de la<br />

ley. 19.551, se explica la razón de esta prohibición, con carácter absoluto, para evitar que por medio de<br />

“cruzamiento” se efectúen reembolsos de capital o reservas, o el aguamiento de capital (§ 4, secc.5).<br />

Cfr. Veron, Alberto. Sociedades comerciales. Tomo I. P. 295; Farina, Juan M., Op.Cit. Pp, 575 y ss.;<br />

Zaldívar, Enrique. Cuadernos de Derecho Societario. Abeledo Perrot: Buenos Aires, 1976. P. 56; Nissen,<br />

Ricardo. Ley de sociedades. Tomo I. P. 161; Segal-Lagos. “Ley de sociedades”. La Ley. Buenos<br />

Aires, 1973. Pp. 148 y ss.<br />

9 Como sí lo hace, por ejemplo, el art. 2359 bis del Codice Civile italiano, una de las principales fuentes<br />

de nuestro sistema. El anteproyecto de reforma de 2004, suple la omisión.<br />

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