Descarga - el retorno Joven
Descarga - el retorno Joven
Descarga - el retorno Joven
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Además de todas estas opciones, <strong>el</strong> Gobierno, a través<br />
d<strong>el</strong> Ministerio de Vivienda, ha creado lo que se denomina<br />
“Renta de Emancipación”. Gracias a <strong>el</strong>la los y<br />
las jóvenes de entre 22 y 30 años pueden percibir:<br />
· 210 Euros mensuales para <strong>el</strong> pago d<strong>el</strong> alquiler de<br />
su vivienda durante un máximo de cuatro años.<br />
· 600 de préstamo que se puede utilizar para la fianza.<br />
· 120 Euros de aval destinados a los gastos de<br />
tramitación.<br />
Para poder acceder a esta ayuda necesitas acreditar<br />
la percepción de seis meses de salario.<br />
Por otra parte, en algunos casos las Comunidades<br />
Autónomas también ofrecen ayudas independientes<br />
a la Renta de Emancipación. Te recomendamos<br />
que consultes en <strong>el</strong> organismo correspondiente de<br />
tu CCAA para más información sobre este aspecto.<br />
<br />
Puedes acceder a más información sobre ayudas al alquiler<br />
para personas jóvenes a través d<strong>el</strong> siguiente espacio web<br />
d<strong>el</strong> Ministerio de Vivienda: www.alquilerjoven.es<br />
Ayudas Indirectas<br />
Una vez hayas iniciado <strong>el</strong> proceso de compra o<br />
alquiler de una vivienda puedes beneficiarte de deducciones<br />
en <strong>el</strong> pago de tus impuestos.<br />
Éstas se hacen efectivas en la Declaración anual<br />
d<strong>el</strong> IRPF (Impuestos de la Renta sobre las Personas<br />
Físicas) y se materializan en una devolución de<br />
una cantidad económica dependiendo de diferentes<br />
aspectos.<br />
Las condiciones y tipos de deducciones por la<br />
compra o alquiler de viviendas están sufriendo importantes<br />
variaciones en estos momentos, por lo<br />
que más aconsejable es que acudas a la página<br />
web de la Agencia Tributaria y consultes ahí la información<br />
actualizada:<br />
<br />
Página web de la Agencia Tributaria:<br />
www.aeat.es<br />
127//