PROYECTO ESTRATEGICO PARA EL FOMENTO DE LA ... - Firco
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3. Suscribir el Convenio de concertación para formalizar la entrega de los<br />
apoyos dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la<br />
GERENCIA les notifique la autorización, prorrogable por causas<br />
justificadas y con la autorización de la GERENCIA hasta por 15 días<br />
naturales adicionales; la GERENCIA emitirá la resolución sobre la<br />
prorroga solicitada en un plazo de 7 días naturales. La GERENCIA no<br />
podrá autorizar plazos para la suscripción de convenios que excedan los<br />
30 días naturales posteriores a la fecha de notificación de la autorización<br />
de los apoyos. De no suscribir el convenio en el plazo señalado o en el<br />
que la GERENCIA autorice, el FIRCO podrá considerar que los<br />
solicitantes han desistido de su solicitud, otorgándoles para atender su<br />
derecho de audiencia, un plazo de 5 días naturales para que expongan<br />
las razones por las que no suscribieron el Convenio de Concertación, y<br />
de no existir respuesta de los solicitantes, el FIRCO podrá proceder a<br />
cancelar la autorización respectiva, informándole al interesado en un<br />
termino no mayor a 15 días naturales.<br />
4. Solicitar y justificar por escrito, y obtener autorización de la GERENCIA,<br />
previamente a la realización de cualquier cambio en el proyecto<br />
autorizado. La GERENCIA dictaminará a mas tardar 15 días naturales<br />
después de recibida la solicitud, la conveniencia de tales cambios y, de<br />
ser procedente, elaborara y suscribirá conjuntamente con los<br />
beneficiarios el Convenio o addedum modificatorio al Convenio de<br />
concertación anteriormente celebrado. El dictamen deberá contener la<br />
motivación y fundamentación correspondientes.<br />
5. Proporcionar a la GERENCIA la información y/o documentación que se<br />
señala en el convenio de concertación, sobre el desarrollo y avance del<br />
proyecto, y sobre la situación financiera de la organización, incluyendo<br />
aquella información que solicite el órgano de control o auditoria, y que<br />
razonablemente deba existir en los archivos de la organización.<br />
Articulo 15:- Indicadores.<br />
Los proyectos específicos deberán orientarse a los objetivos de este Proyecto<br />
estratégico y sus resultados se medirán conforme a los indicadores que la<br />
CRYS del Proyecto estratégico determine, a partir de los criterios que la<br />
Subsecretaria de Desarrollo Rural establezca para el Programa de Adquisición<br />
de Activos Productivos y en su caso del Programa de Soporte, en la modalidad<br />
de ejecución directa bajo la responsabilidad de la citada Subsecretaria.<br />
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2008.<br />
POR <strong>LA</strong> COMISION <strong>DE</strong> REGU<strong>LA</strong>CION Y SEGUIMIENTO:<br />
ANTONIO RUIZ GARCIA RODRIGO DÌEZ <strong>DE</strong> SOL<strong>LA</strong>NO <strong>EL</strong>CORO<br />
V. HORACIO SANTOYO CORTES C<strong>LA</strong>UDIO FERNAN<strong>DE</strong>Z MANCERA<br />
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