Cuadernillo de Condiciones AutoScoring - Hsbc
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<strong>Condiciones</strong> Generales<br />
8.5 – Otras obligaciones:<br />
8.5.1 – El Asegurado está obligado a comunicar la contratación<br />
o la cancelación <strong>de</strong> cualquier otro seguro que cubra<br />
los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al<br />
mismo vehículo.<br />
8.5.2 – Dar inmediata notificación <strong>de</strong>l siniestro a las autorida<strong>de</strong>s<br />
públicas competentes.<br />
8.5.3 – En los casos en que el Asegurador o su representante<br />
asuma la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l Asegurado en las acciones <strong>de</strong><br />
in<strong>de</strong>mnización promovidas por las víctimas, el Asegurado estará<br />
obligado a otorgar los mandatos que le sean solicitados,<br />
poniendo a disposición <strong>de</strong> la entidad Aseguradora todos los<br />
datos y antece<strong>de</strong>ntes que habilitan para la mas eficaz <strong>de</strong>fensa;<br />
todo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos que fijen las leyes procesales<br />
respectivas bajo apercibimiento <strong>de</strong> exoneración <strong>de</strong> responsabilidad<br />
al Asegurador.<br />
8.5.4 – Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones<br />
que el Asegurador o su representante realice, tanto por<br />
vía judicial o extrajudicial.<br />
9) Contribución Proporcional<br />
Cuando, a la fecha que ocurre un siniestro, existiesen otros<br />
seguros, garantizando los mismos riesgos previstos en este<br />
seguro, con relación al mismo vehículo, la Sociedad Aseguradora<br />
in<strong>de</strong>mnizará la totalidad pudiendo repetir, en la proporción<br />
correspondiente a las <strong>de</strong>más Aseguradoras.<br />
10) Liquidación <strong>de</strong> Siniestros<br />
10.1 – La liquidación <strong>de</strong> cualquier siniestro cubierto por este<br />
contrato se regirá según las siguientes reglas:<br />
a) Esclarecida la responsabilidad civil <strong>de</strong>l Asegurado en los<br />
términos <strong>de</strong> la Cláusula 1 «Objeto <strong>de</strong>l Seguro», la entidad<br />
Aseguradora podrá in<strong>de</strong>mnizar directamente al tercero<br />
perjudicado o reembolsará los perjuicios que el Asegurado<br />
estuviere obligado a pagar, observados los límites <strong>de</strong><br />
responsabilidad fijados en esta póliza;<br />
b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero<br />
damnificado, sus beneficiarios o here<strong>de</strong>ros, sólo obligarán<br />
a la entidad Aseguradora si esta diera su aprobación<br />
previa por escrito;<br />
c) Interpuesta cualquier acción civil o criminal que tenga<br />
como base un acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> tránsito comprendiendo los<br />
intereses garantizados por esta póliza, el Asegurado dará<br />
inmediato aviso a la entidad Aseguradora, nombrando