ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN INICIAL - Consejo ...
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PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />
<strong>Consejo</strong> Provincial de Educación<br />
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/ /-6-<br />
//-tivas, las cuales estarán incluidas en la planificación áulica, departamental o institucional.-<br />
14.- RECESO:<br />
Los domingos.<br />
Los Feriados Nacionales y los días no laborables establecidos por Ley Nacional.<br />
El 11 y el 21 de Septiembre serán no laborables para el personal de todas las jerarquías que<br />
prestan servicios en establecimientos educativos de todos los niveles dependientes del <strong>Consejo</strong><br />
Provincial de Educación.-<br />
El día de la Fiesta Patronal o Fundacional de cada localidad para los establecimientos que<br />
funcionen en ésta, cuando haya sido declarado feriado o no laborable por la Autoridad Provincial o<br />
Municipal.-<br />
15.- SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S:<br />
El Director – Rector del establecimiento podrá disponer las suspensiones de actividades<br />
escolares, dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después según corresponda, de su<br />
decisión a la superioridad en los siguientes casos:<br />
- Acto de Celebración de los 25, 50, 75, o 100 años de la fundación del Establecimiento.<br />
- Las instituciones deberán suspender la jornada diaria cuando se produzca el deceso de un<br />
miembro de la Comunidad Educativa de la institución (Alumnos –Personal Docente o No Docente –<br />
Directivos).-<br />
- Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la opción de tal<br />
medida o así lo certificara la respectiva Autoridad competente.<br />
- En ocasión de peligro inminente o grave, o por causa de catástrofe o calamidad pública.<br />
La autoridad respectiva de cada nivel de enseñanza podrá autorizar a la solicitud del<br />
establecimiento o de otros organismos, la suspensión de actividades por causas no previstas en los<br />
puntos precedentes.<br />
16.- INASISTENCIAS NO COMPUTABLES:<br />
No se computarán como inasistencias en que incurran los miembros del personal y<br />
alumnos de credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en<br />
ocasión de máximas festividades religiosas de sus respectivas Confesiones.<br />
Serán requisitos suficientes para no computar las inasistencias de los alumnos la<br />
manifestación escrita de padres, tutores o encargados. En el caso del personal docente presentación<br />
del interesado. Estas normas se aplicarán a los creyentes de diferentes cultos de acuerdo con los<br />
preceptos de su respectiva religión.<br />
17.- ACTOS <strong>DE</strong> FIN <strong>DE</strong> CURSO:<br />
Concluido el Término Lectivo, los establecimientos realizarán en colaboración con la<br />
Asociación Cooperadora y otras entidades de apoyo un Acto de Fin de Curso que reúna a docentes,<br />
alumnos y miembros de la comunidad.