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ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN INICIAL - Consejo ...

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PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

<strong>Consejo</strong> Provincial de Educación<br />

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/ /-6-<br />

//-tivas, las cuales estarán incluidas en la planificación áulica, departamental o institucional.-<br />

14.- RECESO:<br />

Los domingos.<br />

Los Feriados Nacionales y los días no laborables establecidos por Ley Nacional.<br />

El 11 y el 21 de Septiembre serán no laborables para el personal de todas las jerarquías que<br />

prestan servicios en establecimientos educativos de todos los niveles dependientes del <strong>Consejo</strong><br />

Provincial de Educación.-<br />

El día de la Fiesta Patronal o Fundacional de cada localidad para los establecimientos que<br />

funcionen en ésta, cuando haya sido declarado feriado o no laborable por la Autoridad Provincial o<br />

Municipal.-<br />

15.- SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S:<br />

El Director – Rector del establecimiento podrá disponer las suspensiones de actividades<br />

escolares, dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después según corresponda, de su<br />

decisión a la superioridad en los siguientes casos:<br />

- Acto de Celebración de los 25, 50, 75, o 100 años de la fundación del Establecimiento.<br />

- Las instituciones deberán suspender la jornada diaria cuando se produzca el deceso de un<br />

miembro de la Comunidad Educativa de la institución (Alumnos –Personal Docente o No Docente –<br />

Directivos).-<br />

- Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la opción de tal<br />

medida o así lo certificara la respectiva Autoridad competente.<br />

- En ocasión de peligro inminente o grave, o por causa de catástrofe o calamidad pública.<br />

La autoridad respectiva de cada nivel de enseñanza podrá autorizar a la solicitud del<br />

establecimiento o de otros organismos, la suspensión de actividades por causas no previstas en los<br />

puntos precedentes.<br />

16.- INASISTENCIAS NO COMPUTABLES:<br />

No se computarán como inasistencias en que incurran los miembros del personal y<br />

alumnos de credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en<br />

ocasión de máximas festividades religiosas de sus respectivas Confesiones.<br />

Serán requisitos suficientes para no computar las inasistencias de los alumnos la<br />

manifestación escrita de padres, tutores o encargados. En el caso del personal docente presentación<br />

del interesado. Estas normas se aplicarán a los creyentes de diferentes cultos de acuerdo con los<br />

preceptos de su respectiva religión.<br />

17.- ACTOS <strong>DE</strong> FIN <strong>DE</strong> CURSO:<br />

Concluido el Término Lectivo, los establecimientos realizarán en colaboración con la<br />

Asociación Cooperadora y otras entidades de apoyo un Acto de Fin de Curso que reúna a docentes,<br />

alumnos y miembros de la comunidad.

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