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BAJA AQUI LAS BASES DE LOS CONCURSOS ORDINARIOS

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PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación RÍO GALLEGOS,<br />

---------<br />

V I S T O:<br />

El Expediente Nº 643.954-CPE-10; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que es política educativa de esta gestión considerar la concreción práctica de la<br />

implementación continua de concursos de titularización como herramienta que permitan la<br />

conformación de equipos institucionales estables;<br />

Que en virtud de los avances realizados en materia de titularización y superada una<br />

primera etapa de regularización a través de Concursos Extraordinarios, es necesario establecer un<br />

mecanismo a través de una propuesta normativa que garantice los concursos anuales ordinarios en<br />

forma automática de ingreso a la docencia para los niveles Educación Inicial, Educación General<br />

Básica (Primario) y Polimodal (Secundario) y las modalidades de Educación Especial, Educación<br />

Rural y Educación de Jóvenes y Adultos y Educación Técnico Profesional;<br />

Que obran proyectos presentados por el Vocal en representación de las Escuelas<br />

Públicas y Vocal en representación de las Escuelas Privadas;<br />

Que obran proyectos presentados por el Poder Ejecutivo;<br />

Que tras el análisis de las propuestas se logró compatibilizar y acordar las Bases<br />

del Concurso Ordinario Anual y Automático de Ingreso a la docencia;<br />

Que el proyecto fue analizado por la Comisión Carrera Docente y Presupuesto que<br />

emitió opinión favorable;<br />

Que se debe dictar el instrumento legal pertinente;<br />

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial 2411;<br />

EL CONSEJO PROVINCIAL <strong>DE</strong> EDUCACIÓN<br />

A C U E R D A :<br />

ARTÍCULO 1º.- APROBAR las Bases del Concurso Ordinario Anual y Automático de Ingreso a<br />

la docencia en los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica (Primario) y Educación<br />

Polimodal (Secundario) y las modalidades de Educación Especial, Educación Rural, Educación de<br />

Jóvenes y Adultos y Educación Técnico Profesional, que obran en el Anexo del presente<br />

Instrumento Legal.-<br />

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que el gasto que demande el cumplimiento de la presente norma<br />

legal será afectado a los ÍTEMS: Funciones y Subfunciones que correspondan según el Nivel de<br />

Enseñanza que se esté titularizando.-<br />

ARTÍCULO 3º: TOME RAZÓN Secretaría de Coordinación Educativa, Dirección Provincial de<br />

Planificación Estratégica, Direcciones Provinciales y Generales de todos los Niveles y<br />

Modalidades, Juntas de Clasificación Respectivas, Secretaría de Coordinación Administrativa,<br />

Dirección Provincial de Administración, Centro de Información Educativa, Dirección Provincial de<br />

Personal, cumplido ARCHÍVESE.-<br />

SONIA D. PLEICH<br />

Secretaria General<br />

Prof. ROBERTO L. BORSELLI<br />

Presidente<br />

A C U E R D O Nº /10.-


PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación<br />

---------<br />

ANEXO<br />

<strong>BASES</strong> <strong>DE</strong> CONCURSO ORDINARIO ANUAL Y AUTOMATICO <strong>DE</strong> INGRESO A LA<br />

OBJETO <strong>DE</strong>L CONCURSO<br />

DOCENCIA<br />

ARTÍCULO 1º: Se convocará anualmente a Concurso Ordinario y Automático de Ingreso a la<br />

Docencia para los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica (Primario) y Educación<br />

Polimodal (Secundario) y las modalidades de Educación Especial, Educación Rural, Educación de<br />

Jóvenes y Adultos y Educación Técnico Profesional, el que se realizará por localidad, título y<br />

antecedentes adjudicando las vacantes por estricto orden de mérito.<br />

ARTÍCULO 2º: El ingreso a la docencia se efectuará por el cargo de menor jerarquía del escalafón<br />

respectivo y tendrá como tope un cargo o DIECIOCHO (18) horas cátedras.<br />

<strong>DE</strong> <strong>LAS</strong> VACANTES<br />

ARTÍCULO 3º: .El Consejo Provincial de Educación establecerá el porcentaje de vacantes a<br />

titularizar y mediante instrumento legal determinará los cargos vacantes que participarán en el<br />

Concurso previa intervención de la Dirección Provincial de Personal y las Juntas de Clasificación<br />

respectivas.<br />

Detallando:<br />

a) Número y denominación del establecimiento que ofrece vacantes.<br />

b) Categoría en que se halla clasificado y su ubicación.<br />

Las vacantes serán publicadas como mínimo durante 72 horas hábiles anteriores a la realización del<br />

Concurso asegurando dar la más amplia difusión por medio de publicaciones en la Prensa oral y<br />

escrita, circulares a los establecimientos de los distintos niveles de la enseñanza.<br />

ARTÍCULO 4º: Establecer que se reservarán las vacantes que retienen aquellos docentes que<br />

integran las Juntas de Clasificación y/o Disciplina por el término de su mandato y/o período en que<br />

desempeñen esa función.<br />

<strong>DE</strong> LA INSCRIPCIÓN<br />

ARTÍCULO 5º: Estarán habilitados a participar en el concurso anual aquellos docentes que se<br />

hubieran inscripto en la inscripción anual ordinaria para cubrir interinatos y suplencias en el mes de<br />

junio de cada año y los llamados complementarios.<br />

ARTÍCULO 6º: Los aspirantes deberán acreditar certificado de aptitud psicofísico otorgado por<br />

organismo público de la provincia de Santa Cruz, en las fechas o períodos que establezcan las<br />

convocatorias. La titularidad quedará sujeta al apto laboral.


PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación<br />

---------<br />

/ / 2.-<br />

ARTÍCULO 7: Los aspirantes a participar en el Concurso Ordinario de Ingreso a la docencia<br />

deberán inscribirse personalmente, por correspondencia certificada o por interpósita personal<br />

mediante el formulario de inscripción provisto por la Junta de Clasificación respectiva. Las<br />

solicitudes que se reciban con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción sólo serán tenidas<br />

en cuenta cuando se compruebe, por el matasellos del correo, que fueron enviadas en término.<br />

Los aspirantes podrán inscribirse en las fechas e instancias fijadas por el Calendario Escolar,<br />

teniendo en cuenta el Instructivo de la junta de Clasificación respectiva a tal efecto.<br />

ARTÍCULO 8º: Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada.<br />

Toda falsedad comprobada importará la descalificación del aspirante y su inhabilitación para<br />

intervenir en Concursos o inscribirse como postulante para interinatos y suplencias, por el término<br />

de UNO (1) año, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que pudieran<br />

corresponder.<br />

VALORACIÓN <strong>DE</strong> ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

ARTÍCULO 9 º: La valoración de antecedentes de los aspirantes será realizada por la Junta de<br />

Clasificación respectiva conforme a los instrumentos de valoración vigentes.<br />

ARTÍCULO 10º: La Junta de Clasificación respectiva confeccionará los listados de puntaje con la<br />

nómina de inscriptos en el período ordinario y los llamados complementarios posteriores al mes de<br />

junio.<br />

COMUNICACIÓN <strong>DE</strong> LA NÓMINA <strong>DE</strong> INSCRIPTOS<br />

ARTÍCULO 11º: Finalizado los períodos de inscripción la Junta de Clasificación respectiva<br />

publicará los listados y los expondrá por el término de CINCO (5) días hábiles; en ese período los<br />

docentes podrán efectuar reclamos fundados en error material para su notificación según la<br />

reglamentación vigente.<br />

ARTÍCULO 12º: Las Juntas de Clasificación respectivas deberán publicar, como mínimo cinco<br />

días hábiles anteriores al Acto Público, la nómina definitiva de aspirantes en condiciones de<br />

participar del mismo.<br />

<strong>DE</strong>L ACTO PÚBLICO<br />

ARTÍCULO 13º: El Consejo Provincial de Educación designará a las Autoridades que estarán a<br />

cargo del Acto Público en cada localidad, que podrán ser: Miembros de Junta de Clasificación,<br />

Directores de Nivel, Directores Regionales, Supervisores, Directivos de los Establecimientos<br />

educativos-.<br />

Las organizaciones gremiales actuarán como veedores del acto público.


PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación<br />

---------<br />

/ / 3.-<br />

ARTÍCULO 14º: El Acto Público se llevará a cabo en febrero de cada año. Estará reglamentado<br />

en el procedimiento general del instrumento legal que se dicte a tal efecto.<br />

ARTÍCULO 15º: Los docentes que ocupen un cargo jerárquico del escalafón y que en el cargo<br />

base no sean titulares podrán titularizar y solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía para la<br />

toma de posesión efectiva del cargo de ingreso, en virtud de la aplicación del presente.<br />

ARTÍCULO 16º: Los docentes que se encuadren en el Artículo 21º del Acuerdo Nº 523/05 podrán<br />

solicitar prórroga para la toma de posesión efectiva del cargo de ingreso titulariza.<br />

ARTÍCULO 17°: Los docentes que se encontraren con Tareas Pasivas Definitivas no podrán<br />

titularizar pero mantendrán la situación de revista congelando sus vacantes hasta su jubilación o<br />

renuncia.<br />

ARTÍCULO 18º: Los docentes que se encontraran bajo Información Sumaria y/o Sumario<br />

Administrativo y/o Proceso Judicial al momento de la realización del Concurso podrán presentarse<br />

al mismo y titularizar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que le pudieran corresponder.<br />

ARTÍCULO 19º: Los docentes con tareas pasivas definitivas certificadas por el Servicio de<br />

Reconocimientos Médicos de la provincia y avaladas por instrumento legal del Consejo Provincial<br />

de Educación no podrán inscribirse en el presente concurso, conservándose la/s vacante/s que<br />

mantengan asignadas hasta su natural extinción.<br />

ARTÍCULO 20º: Los docente que usufructúen licencias médicas ordenadas por el Servicio de<br />

Reconocimientos Médicos de la provincia podrán inscribirse en el presente concurso, quedando<br />

condicionada su titularidad al apto laboral certificado por la autoridad médica, conservando la<br />

vacante elegida hasta dicha circunstancia. Para el caso que el docente no accediera por el orden de<br />

mérito a la titularidad podrá presentarse y aceptar un cargo interino y/o suplente, conservando la<br />

continuidad de la prescripción médica. En ambas situaciones se preservará el pago de haberes como<br />

situación de excepción ad referéndum del Consejo Provincial de Educación.<br />

ARTÍCULO 21º: El docente deberá hacerse cargo efectivo en la fecha establecida en el llamado<br />

correspondiente, quienes no hicieran efectiva su presentación en la fecha dispuesta pierden su<br />

condición de titular obtenida en el Concurso, excepto los contemplados en el presente instrumento<br />

legal. Estos docentes no podrán participar de otro concurso de ingreso de titularización por el<br />

término de DOS (2) años de la fecha de presentación.<br />

ARTÍCULO 22°: Los docentes que renuncien a una titularidad no podrán participar de otro<br />

concurso de ingreso en el mismo nivel por el término de DOS (2) años a partir de la fecha de la<br />

renuncia. Con excepción de los contemplados en el Artículo 24°.<br />

ARTÍCULO 23º: No se podrá acumular dos titularidades.


PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación<br />

--------<br />

/ / 4.-<br />

ARTÍCULO 24º: El docente que sea titular y la competencia de título lo habilite para el desempeño<br />

en otro nivel u otro cargo /horas cátedra del mismo nivel o modalidad, podrá renunciar a su<br />

titularidad en el momento del concurso y tomar otra titularidad.<br />

ARTÍCULO 25º: El Concurso será declarado desierto cuando no se presenten aspirantes que<br />

reúnan las condiciones establecidas en estas Bases y las reglamentaciones especificas determinadas<br />

para cada Nivel y Modalidad.<br />

** * * * * * * * * * * * * * *


PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación RÍO GALLEGOS,<br />

---------<br />

V I S T O:<br />

El Expediente Nº 643.954-CPE-10; y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que por Acuerdo N° 472/10 se aprueban las Bases del Concurso Ordinario Anual y<br />

Automático de Ingreso a la docencia en los niveles de Educación Inicial, Educación General<br />

Básica (Primario) y Educación Polimodal (Secundario) y las modalidades de Educación Especial,<br />

Educación Rural, Educación de Jóvenes y Adultos y Educación Técnico Profesional;<br />

Que se debe aprobar la convocatoria para un llamado a concurso de titularización en<br />

el mes de febrero 2011 de los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y las<br />

modalidades de Educación Rural y Educación de Jóvenes y Adultos;<br />

mes de febrero de 2011;<br />

Que se debe reglamentar el Acto Público del concurso;<br />

Que se evalúa la pertinencia de convocar a algunos niveles y modalidades para el<br />

Que obra informe de la Dirección de Modalidad de Educación Especial realizado en<br />

forma conjunta con los Supervisores, Secretaría Técnica e integrantes de Equipo de Coordinación y<br />

Gestión;<br />

Que en el mismo manifiestan que la modalidad se encuentra realizando la<br />

concreción de cambios en función de los actuales paradigmas de la Educación Especial;<br />

Que el proceso de trabajo que se está realizando bajo la Dirección de la Modalidad<br />

de Educación Especial con la participación de comisiones ad hoc, tiene como objeto el análisis de la<br />

normativa específica, el Reglamento de la Modalidad;<br />

Que es necesario regularizar las Plantas Orgánicas Funcionales de Tercer Ciclo de la<br />

Educación General Básica y de la Educación Polimodal a los efectos de realizar el llamado a<br />

concurso de titularización durante el año 2011;<br />

emitió opinión favorable;<br />

Que el proyecto fue analizado por la Comisión Carrera Docente y Presupuesto que<br />

Que se debe dictar el instrumento legal pertinente;<br />

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial 2411<br />

EL CONSEJO PROVINCIAL <strong>DE</strong> EDUCACIÓN<br />

A C U E R D A :<br />

ARTÍCULO 1º.-: CONVOCAR a Concurso Ordinario de Ingreso a la Docencia en los niveles<br />

de Educación Inicial, Educación General Básica y las modalidades de Educación Rural y Educación<br />

de Jóvenes y Adultos, para el Ciclo Lectivo 2011, el que se realizará por localidad, título docente y<br />

antecedentes adjudicando las vacantes por estricto orden de mérito conforme el Anexo del<br />

presente.-<br />

ARTÍCULO 2º.- TOME RAZÓN Secretaría de Coordinación Educativa, Dirección Provincial de<br />

Planificación Estratégica, Direcciones Provinciales y Generales de todos los Niveles y<br />

Modalidades, Juntas de Clasificación Respectivas, Secretaría de Coordinación Administrativa,<br />

Dirección Provincial de Administración Presupuestaria, Centro de Información Educativa,<br />

/ / /


PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación<br />

---------<br />

/ / 2.-<br />

Dirección Provincial de Personal, cumplido ARCHÍVESE.-<br />

SONIA D. PLEICH<br />

Secretaria General<br />

Prof. ROBERTO L. BORSELLI<br />

Presidente<br />

A C U E R D O Nº /10.-


PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación<br />

---------<br />

ANEXO<br />

ARTÍCULO 1°.- Las Juntas de Clasificación respectivas determinarán los cargos vacantes de las<br />

Plantas Orgánicas Funcionales aprobadas. Se reservará el 20 % de las vacantes de cada localidad<br />

por establecimiento, previa ubicación del personal en disponibilidad y respetando las vacantes<br />

reservadas para traslados y/o reservas por procesos de titularizaciones.-<br />

ARTÍCULO 2º.- El período de Inscripción de aquellos docentes que no lo hubieran realizado<br />

durante el año 2010 se efectuará desde el lunes 13 de diciembre y hasta el viernes 17 de<br />

diciembre del año 2010 inclusive. Sin incorporación de antecedentes.-<br />

ARTÍCULO 3º .- El ingreso podrá realizarse en los cargos que se detallan a continuación:<br />

Jardines de Infantes.…………………Preceptoras<br />

Maestra/o de Sección<br />

Maestra/o Especial de Educación Física<br />

Maestra/o Especial de Música<br />

Escuelas Comunes de E.G.B………. Maestra/o de Grado (1° -2°-3° Ciclos)<br />

Maestra/o Especial de Educación Física<br />

Maestra/o Especial de Música<br />

Maestra/o Especial de Plástica<br />

E.D.J.A. (Primaria)…………………. Maestra /o de Sección<br />

Rurales……………………..……….. Maestra/o de Grado.<br />

ARTÍCULO 4º.- VALORACIÓN <strong>DE</strong> ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

La valoración de antecedentes de los aspirantes será realizada por la Junta de Clasificación<br />

respectiva al 30 de junio del año 2010, según Acuerdo Nº 423/93 y sus modificatorias. En caso de<br />

los preceptores/as titulares de Nivel Inicial y Especial la valoración de antecedentes se realizará<br />

según Acuerdo Nº 1046/ 92.-<br />

ARTÍCULO 5º.- La Junta de Clasificación respectiva confeccionará los listados de puntaje con la<br />

nómina de inscriptos en el período ordinario, los llamados complementarios posteriores al mes de<br />

junio y los docentes inscriptos en el período del 13 al 17 de diciembre del 2010.-<br />

ARTÍCULO 6º.- COMUNICACIÓN <strong>DE</strong> LA NÓMINA <strong>DE</strong> INSCRIPTOS<br />

Los listados se expondrán por el término de CINCO (5) días hábiles; en ese período los docentes<br />

podrán efectuar reclamos fundados en error material.-<br />

ARTÍCULO 7º.- Las Juntas de Clasificación respectivas deberán publicar, como mínimo CINCO<br />

(5) días hábiles anteriores al Acto Público, la nómina definitiva de aspirantes en condiciones de<br />

participar del mismo.-<br />

ARTÍCULO 8º.- <strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO<br />

1- En el acto público deberán estar exhibidas las vacantes, las que serán adjudicadas por estricto<br />

orden de mérito entre los aspirantes.<br />

2- Los docentes inscriptos como aspirantes al Concurso deberán hacerse presentes en el Acto<br />

Público, o las personas que los representen con el respectivo poder tramitado ante escribano<br />

público o juez de paz, o con autorización del interesado acompañada del certificado médico que<br />

acredite la imposibilidad de concurrir al mismo.<br />

/ / /


PROVINCIA <strong>DE</strong> SANTA CRUZ<br />

Consejo Provincial de Educación<br />

---------<br />

/ / 2.-<br />

3.- En primera instancia podrán acceder a los cargos de Maestro/a de Sección de los Jardines de<br />

Infantes, los Preceptoras/es Titulares de Educación Inicial.<br />

4- Las vacantes del Nivel Inicial que se produzcan al aplicarse el procedimiento enunciado<br />

precedentemente pasarán automáticamente a formar parte de las vacantes para ingreso en Jardines<br />

de Infantes convocado para el presente Concurso.<br />

5- Finalizado el procedimiento anterior se ofrecerán los cargos vacantes disponibles para el<br />

presente concurso, por estricto orden de mérito, del listado de puntaje emitido por la Junta de<br />

Clasificación respectiva.<br />

ARTÍCULO 10º.- El Concurso ordinario para ingreso a la Docencia será de Títulos y<br />

Antecedentes y por localidad. Las vacantes serán adjudicadas por estricto orden de mérito en<br />

ofrecimiento público de ingreso a la docencia. En caso de empate, en el puntaje de aspirantes para<br />

un mismo cargo, se resolverá siguiendo lo establecido, en el punto XIV-D 8.188/59 del Artículo<br />

Nº 63º de la Ley 14.473.-<br />

ARTÍCULO 11º.- <strong>DE</strong> <strong>LAS</strong> <strong>DE</strong>SIGNACIONES<br />

Luego de efectuado el Acto Público de Ingreso a la Docencia por Concurso, el directivo del<br />

establecimiento realizará las designaciones y los actos administrativos correspondientes, Ad<br />

Referéndum del Consejo Provincial de Educación.<br />

La autoridad escolar de los establecimientos será la responsable de remitir, al Consejo Provincial de<br />

Educación, la documentación correspondiente a dicho acto a efectos de la confección de los<br />

instrumentos legales correspondientes.<br />

El docente deberá permanecer en el cargo según lo especifica el Artículo 30º de la Ley N° 14.473-<br />

Estatuto del Docente para adquirir los derechos que confiere esta norma.<br />

ARTÍCULO 12º.- La titularidad de los ganadores del presente concurso estará condicionada a la<br />

presentación del certificado médico que acredite la aptitud psicofísica otorgado por organismo<br />

público de la provincia de Santa Cruz, en el término de SEIS (6) meses desde la fecha del concurso.<br />

ARTÍCULO 13º.- El docente deberá hacerse cargo efectivo el día 28 de febrero del año 2011,<br />

quienes no hicieran efectiva su presentación en la fecha dispuesta pierde su condición de titular<br />

obtenida en el Concurso, excepto los contemplados en el Acuerdo Nº 472/10.-<br />

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