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“EL CONTADOR PÚBLICO EN LA REVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO”

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FINANZAS<br />

LEASING FINANCIERO<br />

HERRAMI<strong>EN</strong>TA DE<br />

FINANCIACIÓN EMPRESARIAL<br />

MG. CPC. Flor Marlene<br />

Recavarren Ramírez<br />

RESUM<strong>EN</strong><br />

1. El leasing financiero, también conocido como<br />

“arrendamiento financiero” o “arrendamiento con<br />

opción a compra”, es un contrato mercantil que<br />

debidamente clausulado celebra las partes: una<br />

empresa locadora (arrendadora) y la otra parte la<br />

arrendataria.<br />

2. La parte arrendadora es la propietaria de los<br />

activos fijos y la financiera de los mismos que<br />

a través del contrato cede los activos fijos a la<br />

arrendataria que va a usufructuarlos en las actividades<br />

económicas normales de tal manera que<br />

nace el compromiso que asumirá la arrendataria<br />

en amortizar cuotas iguales en el mediano o largo<br />

plazo; es necesario precisar que los activos<br />

fijos deben ser utilizados en las actividades económicas<br />

normales y luego de haber amortizado<br />

la ultima cuota, desde el punto de vista legal se<br />

hace merecedora de la propiedad de los activos<br />

fijos financiados también interviene otra persona<br />

jurídica como empresa que vende por lo general<br />

al contado los activos fijos requeridos.<br />

3. El arrendamiento financiero o contrato de leasing<br />

(de alquiler con derecho de compra) es un contrato<br />

mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho<br />

a usar un bien a un arrendatario, a cambio<br />

del pago de rentas de arrendamiento durante un<br />

plazo determinado, al término del cual el arrendatario<br />

tiene la opción de comprar el bien arrendado<br />

pagando un precio determinado, devolverlo o<br />

renovar el contrato.<br />

4. En efecto, vencido el término del contrato, el<br />

arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien<br />

a un precio determinado, que se denomina «residual»,<br />

pues su cálculo viene dado por la diferencia<br />

entre el precio originario pagado por el arrendador<br />

(más los intereses y gastos) y las cantidades<br />

abonadas por el arrendatario al arrendador.<br />

5. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir<br />

el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo<br />

que el contrato se prorrogue.<br />

6. Es necesario resaltar la NIC 17 Arrendamientos,<br />

donde nos precisa que este tipo de contrato transfiere<br />

al arrendatario todos los riesgos y ventajas<br />

inherentes a la propiedad del activo arrendado.<br />

Todos los demás arrendamientos son arrendamientos<br />

operativos.<br />

7. Continúa la norma, que de acuerdo a la sustancia<br />

económica los arrendamientos financieros se<br />

contabilizan por el arrendatario como un préstamo-deuda-<br />

para la compra de un activo fijo, por lo<br />

general.<br />

8. El arrendatario reconoce un arrendamiento financiero<br />

como u activo y un pasivo en su estado de<br />

situación financiera. Los pagos del arrendamiento<br />

se reparten entre gastos por intereses y reducción<br />

del pasivo por el arrendamiento. Por lo contrario<br />

el arrendador reconoce una cuenta por cobrar, y<br />

reparte los cobros entre ingresos por intereses y<br />

reducción de la cuenta por cobrar.<br />

9. La NIC sigue precisando en cuanto a implicancias<br />

Revista de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la UTP 29

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