Documento 1. Diagnóstico
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DESIGNACIÓN DE LA ZONA<br />
ESPECIAL DE CONSERVACIÓN<br />
“ES2120013” RÍO LEITZARAN /<br />
LEITZARAN IBAIA<br />
<strong>Documento</strong> <strong>1.</strong> Diagnóstico<br />
Diciembre 2010
Diagnóstico<br />
ÍNDICE<br />
<strong>1.</strong> INTRODUCCIÓN.......................................................................... 1<br />
2. INFORMACIÓN GENERAL ............................................................ 3<br />
2.<strong>1.</strong> Identificación y delimitación ........................................................3<br />
2.2. Régimen de propiedad ................................................................7<br />
2.3. Estatus legal y otros planes sectoriales que afecten a la gestión.....8<br />
2.4. Listado de Administraciones implicadas ...................................... 15<br />
2.5. Infraestructuras de gestión existentes para la conservación y<br />
equipamientos. ........................................................................ 16<br />
3. CARACTERÍSTICAS FISICAS ..................................................... 17<br />
3.<strong>1.</strong> Clima ...................................................................................... 17<br />
3.2. Hidrología ................................................................................ 17<br />
3.3. Geología y geomorfología.......................................................... 18<br />
3.4. Edafología ............................................................................... 18<br />
4. CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS .............................................. 19<br />
4.<strong>1.</strong> Calidad del agua y estado ecológico ........................................... 19<br />
4.2. Hábitats naturales y seminaturales ............................................ 21<br />
4.3. Fauna...................................................................................... 28<br />
4.4. Paisaje .................................................................................... 42<br />
4.5. Conectividad ecológica.............................................................. 45<br />
5. USOS HUMANOS CON INCIDENCIAS EN LA CONSERVACIÓN..... 66<br />
5.<strong>1.</strong> Núcleos urbanos y rurales incluidos en la ZEC............................. 66<br />
5.2. Usos actuales o previsibles con potenciales efectos sobre la<br />
conservación............................................................................ 67<br />
6. OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES PARA LA GESTIÓN DEL<br />
LUGAR ...................................................................................... 73<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
<strong>1.</strong> INTRODUCCIÓN<br />
El espacio “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” fue seleccionado en función de sus<br />
valores ecológicos en la fase previa del proceso de selección de lugares Natura<br />
2000, y fue propuesto para su inclusión en Red Natura 2000 como Lugar de<br />
Importancia Comunitaria en el año 1997, mediante Acuerdo del Consejo de<br />
Gobierno de 23 de diciembre.<br />
Posteriormente, el Espacio “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” fue incluido en la<br />
lista de Lugares de Importancia Comunitaria que figura en el Anejo a la Decisión<br />
2004/813/CE, de 7 de diciembre, por la que se aprueba de conformidad con la<br />
Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria<br />
de la Región Biogeográfica Atlántica. Esta lista ha sido actualizada sucesivamente<br />
mediante sendas Decisiones: Decisión 2008/23/CE, de 12 de noviembre de 2007,<br />
Decisión 2009/96/CE, de 12 de diciembre de 2008, y Decisión 2010/53/UE, de<br />
29 de diciembre de 2009, siendo esta última la actualmente vigente 1 .<br />
El artículo 4 de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats y los artículos 44-45 de la<br />
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,<br />
establecen que las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de<br />
información pública, deben declarar, en su ámbito territorial, los LIC como Zonas<br />
Especiales de Conservación (ZEC), así como las ZEPA. Para ello fijarán las<br />
medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas<br />
de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que<br />
implicarán:<br />
a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o<br />
integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los<br />
objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para<br />
mantener los espacios en un estado de conservación favorable.<br />
b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.<br />
Los lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas<br />
Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las<br />
Zonas de Especial Protección para las Aves conforman la Red Ecológica Europea<br />
Natura 2000.<br />
Por lo tanto, el presente documento tiene como finalidad aportar la<br />
información técnica de base para la declaración como Zona Especial de<br />
Conservación del espacio ES2120013 “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”.<br />
Como consideración preliminar hay que señalar que en este documento se<br />
propone una delimitación de la futura ZEC, tanto transversal como longitudinal,<br />
que difiere en algunos casos de la propuesta inicial. En el espacio ES2120013<br />
“Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” los cambios afectan fundamentalmente a la<br />
1 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2009 por la que se adopta, de conformidad<br />
con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia<br />
comunitaria de la región biogeográfica atlántica.<br />
1<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
delimitación transversal, que se amplía en algunos casos respecto a la propuesta<br />
inicial definiendo un área de protección del cauce en la que se regulan algunos<br />
usos en aras a una mejor protección de los valores que justificaron la propuesta.<br />
También se han introducido algunos cambios de menor entidad en la delimitación<br />
longitudinal de la ZEC, tanto en el tramo inferior, como en el superior. En el<br />
primer caso se trata de prolongar la ZEC en unos pocos metros hasta la<br />
confluencia de la regata Ubane con el Leitzaran. En el segundo caso se propone<br />
la prolongación de la ZEC en un corto tramo hasta la muga con Navarra.<br />
Esta propuesta de delimitación y su justificación se detalla en los siguientes<br />
apartados.<br />
Con respecto a la toponimia de los ríos y arroyos se ha optado por utilizar la que<br />
figura en la Base de Datos Toponímicos de la Comunidad Autónoma del País<br />
Vasco (Topónimos de Hidrografía), tal como se recogen en el “Mapa Hidrológico<br />
de la CAPV” (E 1:150.000), editado por el Gobierno Vasco 2 .<br />
2 Eraso et al. 200<strong>1.</strong> Mapa Hidrológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Escala 1:150.000.<br />
Departamento de Transportes y Obras Públicas. Gobierno Vasco.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
2
576500<br />
578000<br />
579500<br />
581000<br />
582500<br />
584000<br />
585500<br />
587000<br />
588500<br />
590000<br />
591500<br />
593000<br />
4786000<br />
4786000<br />
Mugapena<br />
Delimitación<br />
Jatorrizko mugapena eta<br />
mugapen-proposamena<br />
Límite original y propuesta de ampliación<br />
4784500<br />
4784500<br />
Zehazpidea / Leyenda:<br />
BBEaren mugapen-proposamena<br />
Propuesta delimitación ZEC<br />
4783000<br />
4783000<br />
GKLaren Jatorrizko Mugapena<br />
Límite original LIC<br />
4772500<br />
4772500<br />
4775500<br />
4775500<br />
4777000<br />
4777000<br />
4778500<br />
4778500<br />
4774000<br />
4774000<br />
4780000<br />
4780000<br />
4781500<br />
4781500<br />
Datuei buruzko informazioa<br />
Información acerca de los datos:<br />
2008ko ortoargazkia. Eusko Jaurlaritza<br />
Ortofoto 2008. Gobierno Vasco.<br />
576500<br />
578000<br />
579500<br />
581000<br />
582500<br />
584000<br />
585500<br />
587000<br />
588500<br />
590000<br />
591500<br />
593000<br />
Data / Fecha:<br />
2010eko Abendua<br />
Septiembre 2009<br />
Diciembre 2010<br />
Fasea / Fase:<br />
Aprobación inicial<br />
Hasierako onarpena<br />
Proiektua / Proyecto:<br />
ES2120013 LEITZARAN IBAIA /<br />
RÍO LEITZARAN<br />
Erref. Sist-geodes /<br />
Sist. Geodés. Ref.:<br />
ETRS89<br />
EPSG Code: 25830<br />
Eskala / Escala:<br />
1:60.000<br />
0 500 <strong>1.</strong>000 2.000<br />
m
Diagnóstico<br />
2. INFORMACIÓN GENERAL<br />
2.<strong>1.</strong> IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN<br />
La ZEC ES2120013 “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” se localiza en el extremo<br />
oriental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los municipios de Andoain,<br />
Urnieta, Villabona, Elduaien y Berastegi. Tal como quedaría configurada tras la<br />
ampliación de la ZEC que se propone en este documento, el espacio incluye el<br />
eje principal del río Leitzaran, en el tramo comprendido entre la muga con la<br />
Comunidad Foral de Navarra y el enclave de Olazar a la altura de la<br />
desembocadura de la regata Ubane/Ubaran, además de los afluentes Lordiz,<br />
Santolaz y Ubane/Ubaran, en su margen derecha, y Gorrotola e Ibarrola en su<br />
margen izquierda.<br />
De acuerdo con el formulario normalizado de datos de este espacio, los<br />
parámetros básicos que caracterizan el ámbito que fue designado LIC son los<br />
siguientes:<br />
Código<br />
ES2120013<br />
Nombre<br />
Leitzaran Ibaia / Río Leitzaran<br />
Fecha de proposición como LIC 12/1997<br />
Fecha confirmación como LIC 12/2004<br />
Coordenadas del centro W1° 59' 45"/N 43° 11' 27"<br />
Superficie (ha) 74<br />
Longitud (km) 55,4<br />
Altitud máxima (m) 750<br />
Altitud mínima (m) 60<br />
Región(es) Administrativa(s) T.H. Gipuzkoa (100%)<br />
Región Biogeográfica<br />
Atlántica<br />
Tras la ampliación de la ZEC que se propone en este documento (transversal<br />
y longitudinal), y que se detalla en los siguientes apartados, los parámetros<br />
básicos que caracterizarían a la ZEC ES2120013 “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”,<br />
serían los siguientes:<br />
Código<br />
ES2120013<br />
Nombre<br />
Leitzaran Ibaia / Río Leitzaran<br />
Fecha de proposición como LIC 12/1997<br />
Fecha confirmación como LIC 12/2004<br />
Coordenadas del centro W 1° 57' 37"/ N 43° 9' 54"<br />
Coordenadas inicio X 580169,81<br />
Coordenadas inicio Y 4784924,09<br />
Coordenadas punto final izda. X 585746,94<br />
Coordenadas punto final izda. Y 4772425,58<br />
Coordenadas punto final dcha. X 586542,34<br />
Coordenadas punto final dcha. Y 4773727,7<br />
Superficie (ha) 581,12<br />
Longitud (km) 59,88<br />
Altitud máxima (m) 820,9<br />
Altitud mínima (m) 45,9<br />
Altitud media (m) 327,1<br />
Región(es) Administrativa(s) T.H. Gipuzkoa (100%)<br />
Región Biogeográfica<br />
Atlántica<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
3
Diagnóstico<br />
Principales parámetros<br />
Su superficie se distribuye entre 5 municipios: Andoain, Urnieta, Villabona,<br />
Elduaien y Berastegi. De ellos Berastegi es el que más superficie abarca,<br />
representando algo más del 50 % del espacio ZEC; por el contrario, Villabona es<br />
el municipio que menos superficie comprende, suponiendo tan sólo 4 %. En la<br />
tabla siguiente se especifica tanto la superficie como el porcentaje de los<br />
municipios incluidos en la ZEC “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”:<br />
Municipio Superficie (ha) % superficie<br />
Urnieta 29,11 5<br />
Berastegi 292,99 50,42<br />
Elduain 132,80 22,85<br />
Villabona 23,99 4,13<br />
Andoain 102,22 17,59<br />
Total 581,12 100<br />
Superficie municipal<br />
2.2. RELIMITACIÓN LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL DE LA ZEC<br />
“LEITZARAN IBAIA/RÍO LEITZARAN”<br />
A continuación se detalla la delimitación de la ZEC “Leitzaran Ibaia/Río<br />
Leitzaran”, en base a cada uno de los ejes fluviales considerados.<br />
2.2.<strong>1.</strong> Delimitación longitudinal<br />
Río Leitzaran<br />
La presente ZEC incluye gran parte del tramo guipuzcoano del río Leitzaran,<br />
desde la muga con Navarra próxima a la antigua estación de ferrocarril del<br />
Plazaola hasta poco antes de su desembocadura en el río Oria en el municipio de<br />
Andoain; concretamente hasta el enclave denominado Olazar, a la altura de la<br />
desembocadura de la regata Ubane/Ubaran. La longitud del río dentro del ámbito<br />
de la ZEC es de 30 km aproximadamente. Se trata de un río que nace en<br />
Navarra, en el municipio de Leitza y entra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa<br />
por el municipio de Berastegi, con una dirección predominante SE-NO.<br />
El río Leitzaran es uno de los afluentes más importantes del río Oria. Discurre<br />
por un valle encajado con fuertes pendientes y un curso fluvial muy sinuoso, con<br />
numerosos meandros encajados. La inaccesibilidad del valle ha permitido que se<br />
mantenga en muy buen estado de conservación. La ausencia de vertidos y<br />
actividades contaminantes hace que sus aguas conserven una elevada calidad;<br />
además, mantiene el mejor ejemplo de aliseda oligotrófica de Gipuzkoa.<br />
Tal como se ha señalado anteriormente, con esta delimitación longitudinal se<br />
aumentan ligeramente los límites de la ZEC con respecto a la propuesta inicial.<br />
Así, en el tramo inferior se prolonga el espacio unos pocos metros hasta la<br />
confluencia con la regata Ubane, mientras que en el tramo superior se amplía en<br />
un tramo de 1185 m hasta la muga con Navarra. Con esta ampliación se<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
4
Diagnóstico<br />
pretende dotar de una mayor coherencia al espacio ZEC dentro del Territorio<br />
Histórico de Gipuzkoa.<br />
Arroyo Ubane/Ubaran<br />
El arroyo Ubane/Ubaran desemboca en la margen derecha del río Leitzaran a<br />
la altura del límite inferior de la ZEC, en el enclave de Olazar. Esta regata<br />
presenta una longitud de casi 5 km. La ZEC también incluye algunos pequeños<br />
tributarios de cabecera de esta regata.<br />
Discurre en su mayor parte por el municipio de Andoain, mientras que la<br />
cabecera se sitúa en el término de Urnieta.<br />
Se trata de una regata en buen estado de conservación en líneas generales.<br />
Su tramo bajo, aproximadamente el primer kilómetro, discurre por un área rural,<br />
con lo cual existen algunas discontinuidades en la aliseda. Posteriormente, sus<br />
casi 4 km restantes atraviesan una zona forestal y mantiene el bosque de ribera<br />
en muy buen estado de conservación. Existen diversas tomas para<br />
abastecimiento de poblaciones pertenecientes a los sitemas Andoain, Tolosa e<br />
Iparlat.<br />
Arroyo Santolaz<br />
Esta regata de casi 5 km de longitud confluye en el río Leitzaran por su<br />
margen derecha a la altura del pk 1<strong>1.</strong>250. Además, la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />
Leitzaran incluye sus tributarios, como Mugitzerreka, Martingorri, Uztartzaerreka,<br />
Ustaza erreka, Tximelako erreka, y Egibeltz erreka.<br />
La regata Santolaz se sitúa entre los municipios de Elduaien y Berastegi, cuyo<br />
límite en gran parte discurre por dicha regata.<br />
Este arroyo fluye por un área forestal y mantiene un elevado grado de<br />
conservación, con una aliseda de muy buena calidad. La única afección reseñable<br />
es la existencia de una central hidroeléctrica que deriva caudal desde cabecera y<br />
tributarios hasta desembocadura donde se ubica la central. Además existen<br />
captaciones superficiales para abastecimiento relacionadas con el sistema<br />
Andoain.<br />
Arroyo Lordiz<br />
Se trata de una regata de unos 3.5 km de longitud, aproximadamente, que<br />
transcurren por el municipio de Berastegi y que confluye con el eje principal por<br />
su margen derecha a la altura del pk 23.100, ya en el tramo alto del río<br />
Leitzaran.<br />
Discurre por un ámbito forestal y de difícil acceso, lo que ha permitido que se<br />
mantenga en un estado de conservación excelente, presentando una gran<br />
riqueza de flora y fauna. El espacio ZEC incluye 2 pequeños tributarios.<br />
Arroyo Ibarrola<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
5
Diagnóstico<br />
Se trata de una pequeña regata de apenas <strong>1.</strong>3 km de longitud que desemboca<br />
en el río Leitzaran por su margen izquierda a la altura del pk 5.200 y su curso<br />
fluvial supone el límite entre los términos municipales de Berastegi y Villabona.<br />
Esta regata transita por un área forestal y mantiene en general un buen<br />
estado de conservación, aunque en su tramo bajo la margen izquierda se ve<br />
afectada por el aprovechamiento silvícola que afecta negativamente al bosque de<br />
ribera.<br />
Arroyo Gorrotola<br />
Este arroyo es tributario del Leitzaran por su margen izquierda a la altura del<br />
pk 15.600, haciendo muga entre los municipios de Berastegi y Elduain. El tramo<br />
incluido en la ZEC tiene un recorrido de algo más de 2.2 km, además de un<br />
pequeño tributario de dicha regata.<br />
Al igual que las regatas anteriores discurre por un ámbito forestal y mantiene<br />
un elevado grado de conservación. Ambas márgenes presentan una aliseda de<br />
muy buena calidad.<br />
2.2.2. Delimitación transversal<br />
La delimitación transversal que se propone para este espacio se representa a<br />
escala de detalle (E; 1:2500) en la cartografía adjunta (Mapa <strong>1.</strong> Delimitación). El<br />
objetivo es definir un “área de protección del cauce” que facilite una protección<br />
de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la designación<br />
del lugar.<br />
En el caso del Leitzaran, la existencia de una pista que discurre próxima y<br />
sensiblemente paralela al río, por la margen derecha, en gran parte de su<br />
recorrido, supone un elemento de referencia importante a la hora de definir el<br />
límite transversal de la ZEC.<br />
2.2.3. Términos municipales<br />
La totalidad de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se enmarca en el<br />
Territorio Histórico de Gipuzkoa. Los cursos fluviales incluidos en la ZEC<br />
atraviesan cinco municipios guipuzcoanos.<br />
A continuación se indica la distribución de superficies de este lugar:<br />
Municipio Superficie (ha) % superficie<br />
Urnieta 29,11 5<br />
Berastegi 292,99 50,42<br />
Elduain 132,80 22,85<br />
Villabona 23,99 4,13<br />
Andoain 102,22 17,59<br />
Total 581,12 100<br />
Superficie municipal<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
6
Diagnóstico<br />
2.3. RÉGIMEN DE PROPIEDAD<br />
2.3.<strong>1.</strong> Propiedades públicas: superficie y propiedad<br />
El régimen de propiedad del suelo comprendido dentro de la ZEC Leitzaran<br />
Ibaia/Río Leitzaran es mayoritariamente de titularidad pública. Un 74 % de la<br />
superficie de la ZEC está catalogada como Monte de Utilidad Pública (MUP); un<br />
58 % del espacio ZEC corresponde a MUP perteneciente a la Diputación Foral de<br />
Gipuzkoa, mientras que un 16 % es de propiedad municipal.<br />
Además son también de propiedad pública los terrenos de la ZEC que<br />
pertenecen al dominio público hidráulico, que incluye, entre otros bienes, “los<br />
cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas”. De acuerdo con el<br />
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), en su actual redacción según<br />
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, “Álveo o cauce natural de una corriente<br />
continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas<br />
crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a<br />
sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las<br />
informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan,<br />
así como las referencias históricas disponibles” (art 4.1).<br />
Por otro lado, las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces públicos<br />
están sujetas en toda su extensión longitudinal:<br />
• A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público,<br />
que se regula en este reglamento.<br />
• A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará<br />
el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.<br />
La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los<br />
objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el<br />
deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el<br />
régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos<br />
colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida<br />
transportada.<br />
2.3.2. Relación con otros lugares de la Red Natura 2000<br />
La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran no tiene relación directa con otros<br />
espacios de la Red Natura 2000. No obstante, dadas sus características de<br />
corredor fluvial, contribuye a la conectividad ecológica entre otros espacios de la<br />
Red Natura 2000 y a la coherencia de dicha Red. Así hay que señalar que el río<br />
Leitzaran forma parte de la cuenca del río Oria y a esa misma cuenca pertenecen<br />
otros tres espacios fluviales de la Red Natura 2000: ZEC ES2120005 Oria<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
7
Diagnóstico<br />
Garaia/Alto Oria, ZEC ES ES2120012 Araxes ibaia / Río Araxes, y ZEC<br />
ES2120010 RÍA DE ORIA, ya en la zona estuarina.<br />
Además, de acuerdo con la propuesta de la Red de Corredores Ecológicos de<br />
la CAPV, forma parte del Corredor Ecológico Aralar-Aiako Harria, es decir,<br />
contribuye a la conectividad ecológica entre dichos espacios de la Red Natura<br />
2000 y a la coherencia de dicha red.<br />
2.4. ESTATUS LEGAL Y OTROS PLANES SECTORIALES QUE AFECTEN A LA GESTIÓN.<br />
2.4.<strong>1.</strong> Figuras de protección<br />
El lugar está declarado “Biotopo Protegido” mediante Decreto 416/1995, de<br />
29 de septiembre, y queda incluido entre los Espacios Naturales Protegidos de la<br />
CAPV, al amparo de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la<br />
naturaleza del País Vasco.<br />
Además, la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se considera Área de Interés<br />
Especial para desmán del pirineo (Galemys pyrenaicus) y visón europeo (Mustela<br />
lutreola), de acuerdo con sus respectivos planes de gestión.<br />
En relación con la declaración de Biotopo Protegido, en la parte expositiva del<br />
Decreto 416/1995 se ponen de manifiesto los valores naturales que justifican la<br />
declaración de la zona como biotopo protegido. Entre ellos destaca la aliseda,<br />
que se considera el mejor ejemplo de aliseda oligotrófica de Gipuzkoa. Además<br />
sobresale la presencia del esfagnal más extenso de Gipuzkoa, así como diversas<br />
especies de musgos y hepáticas raras en la Comunidad Autónoma del País Vasco<br />
e incluso en la Península, cuyo hábitat son los roquedos silíceos cubiertos por<br />
robledales. En el aspecto faunístico resalta la presencia de dos especies: Desmán<br />
del Pirineo (Galemys pyrenaicus, Anexos II y IV) y Tritón pirenaico (Euproctus<br />
asper, Anexo IV) con esta única localización conocida en Gipuzkoa, para los que<br />
propone la creación de una figura de protección que garantice su conservación.<br />
El ámbito de aplicación del Decreto comprende el cauce natural y la franja de<br />
servidumbre de 5 metros de anchura a ambos lados, definidos según la Ley<br />
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, de:<br />
a) el río Leitzaran desde el límite con Navarra, en la presa de Plazaola, hasta<br />
la presa de la piscifactoría de Otita, así como los afluentes comprendidos<br />
entre estos dos puntos, y<br />
b) los afluentes Maloko y Ubane/Ubaran, hasta su cruce con el ferrocarril<br />
abandonado.<br />
El Decreto recoge los usos permitidos, autorizables y prohibidos tanto en el<br />
ámbito del Biotopo como en su Zona periférica de protección.<br />
Otras disposiciones de este Decreto hacen referencia al órgano gestor del<br />
Biotopo, que corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la consideración<br />
de utilidad pública del espacio natural, a efectos expropiatorios de los bienes y<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
8
Diagnóstico<br />
derechos afectados; y al derecho de tanteo y retracto, que corresponde a la<br />
Diputación Foral de Gipuzkoa, en todas las transmisiones intervivos de terrenos<br />
situados en el interior del Biotopo Protegido.<br />
2.4.2. Otros planes sectoriales que afecten a la gestión.<br />
• Montes de Utilidad Pública (MUP).<br />
Como se ha mencionado anteriormente, gran parte de la ZEC Leitzaran<br />
Ibaia/Río Leitzaran se encuentra en terreno catalogado como Montes de Utilidad<br />
Pública (MUP). Destaca el elevado porcentaje (58 %) perteneciente a la<br />
Diputación Foral de Gipuzkoa, que dispone de un Plan de gestión forestal<br />
específico para este monte: “Plan Técnico de Gestión Forestal del Monte Propio<br />
de Utilidad Pública nº <strong>1.</strong>03<strong>1.</strong>2 ‘Leitzarango Basoak’”. Entre los objetivos de este<br />
Plan destaca el de la integración del binomio conservación-mantenimiento de<br />
actividades forestales (conservación sostenida). Este Plan tiene en cuenta<br />
además la protección hidrológico-forestal, sobre todo en cuencas abastecedoras<br />
de agua potable; el conocimiento de las existencias de las distintas especies<br />
forestales y el establecimiento de criterios para su gestión, así como el disfrute<br />
colectivo del territorio y el aprovechamiento de sus posibilidades educativas y<br />
recreativas, buscando una correcta ordenación de estas activides. Dicho Plan, de<br />
septiembre de 2003, prevé su aplicación durante un plazo de 10 años; una vez<br />
concluido dicho plazo debe actualizarse, lo que supone una revisión del Plan.<br />
Además existen MUP de propiedad municipal cuya gestión debe ajustarse a la<br />
figura Montes de Utilidad Pública que se regula en la Norma Foral 7/2006, de 20<br />
de octubre, de Montes de Gipuzkoa.<br />
Esta Norma establece el régimen de usos y autorizaciones en el dominio<br />
público forestal, señalando al respecto que “la Administración Forestal someterá<br />
a autorización previa aquellas actividades a realizar en los montes demaniales<br />
que afecten a su función social y ecológica, por entrañar riesgos para los mismos<br />
o significar usos especialmente intensivos de los montes o utilización privativa<br />
del dominio público forestal” (Art. 12).<br />
Interesa destacar así mismo, el art. 30, sobre ocupaciones y usos, donde se<br />
establece que las autorizaciones de ocupaciones y usos, habrán de contemplar,<br />
entre otras, las condiciones de adecuación paisajística y mantenimiento de la<br />
ocupación, durante la vigencia de la misma, así como las de restauración final,<br />
pudiendo imponerse sistemas de garantía o afianzamiento con este fin.<br />
También señala la Norma que podrán ser declarados de utilidad pública<br />
(artículo 10), entre otros, “los montes públicos que contribuyan a la conservación<br />
de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos,<br />
la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y,<br />
9<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales<br />
protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial<br />
conservación u otras figuras legales de protección, así como los que<br />
constituyan elementos relevantes del paisaje”.<br />
• Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia – San Sebastián<br />
(Donostialdea).<br />
El PTP Donostia-San Sebastián, cuya tramitación se encuentra en fases<br />
iniciales, cuenta con el documento `Criterios, objetivos y soluciones generales,<br />
aprobado mediante Orden de 12 de diciembre de 2008 de la entonces Consejería<br />
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.<br />
Los documentos iniciales del PTP identifican a la parte del ámbito ‘Biotopo<br />
protegido del Leitzaran’ correspondiente al área funcional como espacio<br />
integrante de la Red Natura 2000 y lo incluye entre los Espacios Naturales<br />
Protegidos.<br />
El PTP también plantea una serie de tipos de acciones estratégicas para la<br />
ordenación territorial del Medio Natural, entre las que destaca, por su posible<br />
incidencia en el ámbito, la creación de la denominada ‘red de itinerarios blandos’,<br />
uno de los cuales atraviesa el ámbito analizado. El PTP propone la consolidación<br />
del trazado del Plazaola a lo largo del valle de Leitzaran como itinerario de<br />
acceso al territorio.<br />
• Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea).<br />
La tramitación del PTP de la comarca de Tolosaldea también se encuentra en<br />
fases iniciales, y cuenta con un documento de Avance, remitido en diciembre de<br />
2005.<br />
Este documento no identifica a la parte del ámbito ‘Biotopo protegido del<br />
Leitzaran’ correspondiente al área funcional como espacio integrante de la Red<br />
Natura 2000 pero sí lo incluye entre los Espacios Naturales Protegidos. El PTP<br />
considera estos ámbitos como condicionantes superpuestos a las categorías del<br />
medio físico.<br />
El PTP señala que “estos espacios disponen de una legislación propia (Ley<br />
16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco). Su ordenación territorial<br />
no se aborda en este PTP sino que se remite a los correspondientes Planes de<br />
Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de Uso y Gestión”.<br />
En relación con los LIC integrados en la Red Natura 2000 el PTP establece que<br />
“la declaración de dichos lugares como Zonas Especiales de Conservación traerá<br />
consigo la redacción de Planes de Gestión cuyas determinaciones se impondrán a<br />
este PTP”.<br />
• Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos<br />
(vertiente cantábrica).<br />
En el ámbito analizado, el PTS distingue las siguientes categorías según la<br />
componente medioambiental:<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
10
Diagnóstico<br />
• Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente. El PTS incluye en<br />
esta categoría las márgenes del río Leitzaran y tramos de sus afluentes<br />
Ubane/Ubaran, Ibarrola, Santolaz, Lordiz..., que forman parte también del<br />
ámbito incluido en la declaración de ‘Biotopo Protegido del Leitzaran’.<br />
• Márgenes con vegetación bien conservada, entre las que recoge varios<br />
tramos localizados en los dos extremos del ámbito integrado en la ZEC.<br />
Estos tramos del río no forman parte del ámbito protegido como Biotopo.<br />
En relación con la componente medioambiental la Normativa del PTS señala<br />
que “a los efectos de este Plan también tendrán la consideración de ‘Zonas de<br />
Interés Naturalístico Preferente’ aquellos espacios que se singularicen en el<br />
futuro a través de los instrumentos previstos en la normativa vigente”.<br />
En relación con estas zonas la parte Normativa del PTS establece que “en las<br />
zonas catalogadas como de ‘Interés Naturalístico Preferente’ el criterio general<br />
de protección consiste en establecer un ‘Área de Protección de Cauce’ en la que<br />
se prohíba toda operación que implique la alteración del medio”. La normativa<br />
especifica que en el caso de que se trate bien de, entre otros, un espacio<br />
declarado Biotopo Protegido (como es el caso) o un Lugar incluido en la Red<br />
Natural 2000 “la definición del ‘Área de Protección de Cauce’ y la fijación de los<br />
usos y actividades permitidos, aceptables y prohibidos en las márgenes serán los<br />
establecidos en los documentos de ordenación correspondientes aprobados o que<br />
sean aprobados en el futuro”. En este caso parte de la ZEC cuenta con la<br />
Declaración de Biotopo mediante el Decreto 416/1995, de 29 de septiembre, que<br />
incluye una normativa de usos tanto en el ámbito territorial como en la zona<br />
periférica de protección.<br />
En todo caso, para el resto del área ZEC no incluida en el Biotopo la<br />
normativa general del PTS señala que “en tanto en cuanto estos ámbitos no<br />
tuvieran documentos de ordenación específicos, en las márgenes<br />
correspondientes al ámbito rural se respetará un retiro mínimo de 50 metros a la<br />
línea de deslinde del cauce público”. Estos retiros se aplicarán para cualquier<br />
intervención de alteración del terreno natural, salvo las relativas a las obras<br />
públicas e instalaciones de infraestructuras debidamente justificadas.<br />
• Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica<br />
El trazado de la línea de evacuación eléctrica previsto para el parque eólico de<br />
Mandoegi, propuesto por el PTS de Energía Eólica, cruza en aéreo el río Leitzaran<br />
en un tramo designado ZEC. Este proyecto fue sometido a evaluación de impacto<br />
ambiental formulándose por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente<br />
Declaración de Impacto Ambiental con carácter favorable (Resolución de fecha 1<br />
de diciembre de 2008). Incluye medidas preventivas, protectoras y correctoras<br />
de aplicación a esta actuación.<br />
• Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades<br />
económicas y de equipamientos comerciales<br />
El PTS de creación pública de suelo para actividades económicas y de<br />
equipamientos comerciales realiza una valoración y diagnóstico general de las<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
11
Diagnóstico<br />
necesidades y localización de suelos para actividades económicas, tomando como<br />
ámbito de análisis básico las Áreas Funcionales.<br />
En el caso del área funcional ‘Donostia’, donde se sitúa parte de la ZEC<br />
Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, el PTS considera a los municipios de Andoain y<br />
Urnieta, como ‘municipios de interés preferente’ para la ordenación, gestión y<br />
promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica, en los<br />
que la intervención se centra en los siguientes aspectos:<br />
• Política básica de mejora de suelos ocupados consolidados.<br />
• Política especial de reconversión y remodelación de las áreas industriales<br />
obsoletas.<br />
• Política especial de desarrollo de los suelos desocupados con calificación<br />
industrial.<br />
• Política especial de generación de una oferta pública de nuevos suelos para<br />
actividades económicas en puntos considerados por el PTS como de interés<br />
estratégico general.<br />
En esta misma categoría incluye el PTS al municipio de Villabona,<br />
perteneciente al área funcional ‘Tolosa’.<br />
Los municipios de Berastegi y Elduain, situados en esta misma área funcional<br />
han sido incluidos en la categoría de ‘municipios de bajo desarrollo’ para la<br />
ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la<br />
actividad económica.<br />
Para estos municipios el PTS propone “que se limite en su planeamiento<br />
urbanístico el dimensionamiento de suelo destinado a la implantación de<br />
actividades económicas de carácter urbano”. Para alguno de estos municipios,<br />
concretamente para aquéllos algo mayores y no enclavados en el medio rural, el<br />
PTS señala que “podrán admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para la acogida<br />
de talleres y pequeñas empresas de ámbito local hasta una superficie máxima de<br />
suelo vacante de 3 has de extensión superficial, siempre que exista capacidad de<br />
acogida suficiente sin provocar impactos significativos sobre el medio natural”.<br />
Estos polígonos estarán ligados a los núcleos urbanos como complemento de su<br />
estructura urbanística y no en ámbitos rurales aislados.<br />
El PTS incluye a Andoain y Urnieta entre los ‘municipios de máxima<br />
centralidad’ (categoría A), para la localización de grandes equipamientos<br />
comerciales. Al municipio de Villabona lo caracteriza como ‘municipio de<br />
centralidad comarcal’ (categoría B) y a los municipios de Berastegi y Elduain en<br />
la categoría de ‘restos de municipios’ (categoría C). El PTS establece para cada<br />
una de las categorías los siguientes parámetros:<br />
• Superficie neta máxima de plataforma explanada: 75.000 m 2 (categoría<br />
A), 40.000 m 2 (categoría B), 15.000 m 2 (categoría C).<br />
• Superficie máxima de techo edificado: 25.000 m 2 (categoría A), 13.000 m 2<br />
(categoría B), 5.000 m 2 (categoría C).<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
12
Diagnóstico<br />
Entre las propuestas específicas del PTS para el área funcional se han<br />
identificado aquéllas, cuya localización y desarrollo pudieran afectar al lugar o a<br />
su entorno, si bien es poco probable que la ubicación de la propuesta se<br />
desarrolle en el entorno del lugar:<br />
• Nueva industrialdea comarcal en Tolosaldea. Estudios de localización y<br />
viabilidad de alternativas 15/25 has.<br />
• Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa<br />
El trazado del itinerario I-8 Valle del Leitzaran perteneciente a la Red Básica<br />
de Vías Ciclistas de Gipuzkoa planificada en el documento de aprobación inicial<br />
del PTSVCG discurre por la pista que asciende por el valle y que es compartida<br />
por usuarios peatonales y vehículos motorizados autorizados. La vía ciclista se<br />
encuentra ejecutada.<br />
• Planificación Hidrológica. Régimen de caudales<br />
El río Leitzaran se encuadra en la Unidad Hidrológica Oria, perteneciente<br />
administrativamente a la Demarcación del Cantábrico - Cuencas Norte III<br />
(Confederación Hidrográfica del Cantábrico). Atendiendo a las Demarcaciones<br />
Hidrográficas de la CAPV, la Cuenca del Oria es una cuenca Intercomunitaria.<br />
Actualmente se encuentran en fase de elaboración los Planes Hidrológicos<br />
correspondientes a todas las Demarcaciones Hidrográficas de la CAPV.<br />
Concretamente al río Leitzaran le corresponde el ‘Plan Hidrológico de la<br />
demarcación hidrográfica del Cantábrico’.<br />
Según la información disponible (www.chcantabrico.es), se ha elaborado el<br />
Esquema provisional de Temas Importantes en Materia de Gestión de Aguas. El<br />
documento no señala medidas concretas de actuación en el río Leitzaran.<br />
Hasta que el nuevo Plan entre en vigor, el caudal ecológico que hay que<br />
respetar en las concesiones es, según el Plan Hidrológico vigente (Norte III), un<br />
caudal ecológico equivalente al 10% de la aportación media interanual en<br />
régimen natural, con un mínimo de 50 l/s.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que se refiere a caudales ecológicos y<br />
jerarquía de usos el Esquema de temas importantes mencionado señala que “El<br />
régimen de caudales ecológicos se establecerá de modo que permita mantener<br />
de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y<br />
de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado<br />
o potencial ecológico en ríos y aguas de transición”.<br />
- Por su parte, la nueva Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada<br />
por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, señala que será el<br />
correspondiente Plan Hidrológico de cuenca el responsable de establecer<br />
un régimen de caudales ecológicos de los cauces que lo conforman y que<br />
la necesidad de calcular este régimen será de acuerdo a modelos basados<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
13
Diagnóstico<br />
en las necesidades biológicas de los ríos. En concreto y en relación con la<br />
Red Natura 2000, señala lo siguiente:<br />
En la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la<br />
Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar<br />
puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales<br />
ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un<br />
estado de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a<br />
sus exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones<br />
ecológicas de las que dependen.<br />
Partiendo de esta base, hay que señalar que para aquellas Cuencas que son<br />
competencia de la Agencia Vasca del Agua (Cuencas Internas del País Vasco), se<br />
han llevado a cabo estimaciones transitorias de las necesidades ambientales que<br />
dicho Organismo considera más ajustadas a los objetivos establecidos por la<br />
Directiva Marco del Agua (DMA), para determinar aquellos caudales que deben<br />
mantenerse con el fin de asegurar un grado de funcionalidad aceptable en los<br />
ríos, es decir, un Buen Estado Ecológico 3 .<br />
Estas estimaciones se han realizado mediante la metodología denominada<br />
Caudal Ecológico Modular (CEM), que aplica un modelo hidrológico sencillo que<br />
reproduce de forma satisfactoria los resultados obtenidos por los métodos<br />
biológicos. Así, en opinión de la Agencia Vasca del Agua, los resultados de esta<br />
herramienta son totalmente acordes con el hidrograma en régimen natural,<br />
condición importante a la hora de establecer un régimen de caudales ecológicos.<br />
Según estimaciones realizadas por el citado Organismo, la aplicación de este<br />
método proporciona una estimación aproximada de las necesidades ambientales<br />
para alcanzar el Buen Estado Ecológico o una funcionalidad aceptable del<br />
ecosistema fluvial.<br />
2.4.3. Planes de Gestión de Especies Amenazadas<br />
La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, concretamente el ámbito<br />
correspondiente al cauce del río homónimo, está considerado como área de<br />
especial interés para el visón europeo, por lo que son de obligado cumplimiento<br />
las determinaciones establecidas por el Plan de Gestión del Visón Europeo<br />
(Mustela lutreola (Linnaeus, 1761)) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa<br />
(ORDEN FORAL de 12 de mayo de 2004).<br />
Además, el área designada como ZEC, salvo algunas cabeceras de arroyos<br />
afluentes del río Leitzaran, forma parte de un área de especial interés para el<br />
Desmán del Pirineo, establecida por el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo<br />
(Galemys pyrenaicus (E.Geoffroy, 1811)) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa<br />
(ORDEN FORAL de 12 de mayo de 2004), cuyas determinaciones son, por tanto,<br />
de obligado cumplimiento.<br />
3 Contribución a la elaboración del Esquemas de temas importantes en materia de gestión de aguas<br />
en la Demarcación Hidrográfica del Norte. Cuencas Intercomunitarias del País Vasco (Vertiente<br />
cantábrica). 2008. UR AGENTZIA / AGENCIA VASCA DEL AGUA.<br />
14<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
La regulación de los usos y actividades en las áreas citadas, deberá tener en<br />
cuenta la existencia en su ámbito territorial de ambas especies catalogadas como<br />
“En Peligro de Extinción” y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y<br />
específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de las especie y<br />
del hábitat establecidas en sus respectivos Planes de Gestión (art. 5).<br />
Cualquier actuación en las Áreas de Interés Especial para ambas especies que<br />
implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la<br />
reproducción o como refugio por esas especies, necesitará autorización previa del<br />
Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa<br />
(art. 9). Además, cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable sobre<br />
esas especies, deberá ser sometido a informe preceptivo de dicho departamento,<br />
quién velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los<br />
objetivos del Plan de Gestión de la especie en cuestión.<br />
2.5. LISTADO DE ADMINISTRACIONES IMPLICADAS<br />
• Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: Confederación<br />
Hidrográfica del Cantábrico.<br />
• Gobierno Vasco:<br />
Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes: Viceconsejería<br />
de Transportes y Obras Públicas.<br />
Departamento de Industria e Innovación: Viceconsejería de Tecnología y<br />
Desarrollo Industrial, Viceconsejería de Innovación y Energía, Sociedades<br />
adscritas al Departamento: Ente Vasco de la Energía (EVE), / Sociedad de<br />
Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI) y Basquetour,<br />
Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.<br />
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y<br />
Pesca: Viceconsejería de Medio Ambiente: Dirección de Planificación,<br />
Evaluación y Control Ambiental, Dirección de Calidad Ambiental, Dirección<br />
de Biodiversidad y Participación Ambiental, Viceconsejería de Ordenación<br />
del Territorio y Aguas y Sociedades adscritas al Departamento:<br />
URAGENTZIA, IHOBE.<br />
Departamento de Cultura: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes<br />
• Diputación Foral de Gipuzkoa:<br />
Departamento de Desarrollo Sostenible: Dirección de Medio Ambiente y<br />
Dirección de Obras Hidráulicas<br />
Departamento de Infraestructuras Viarias: Dirección de Carreteras y<br />
Dirección de Gestión y Planificación<br />
Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio: Dirección de<br />
Ordenación Territorial<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
15
Diagnóstico<br />
Departamento de Desarrollo del Medio Rural: Dirección de Agricultura y<br />
Desarrollo Rural y Dirección de Montes y Medio Natural.<br />
Departamento de Cultura y Euskera: Dirección de Patrimonio Cultural<br />
• Otros Organismos: Consorcio de Aguas de Gipuzkoa<br />
• Ayuntamientos: Andoain, Berastegi, Elduain, Urnieta y Villabona<br />
2.6. INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN EXISTENTES PARA LA CONSERVACIÓN Y<br />
EQUIPAMIENTOS.<br />
Para conocer e interpretar los valores naturales del río Leitzaran, existe en el<br />
ámbito de la ZEC el Centro de Visitantes de Leitzaran, que alberga dos recursos<br />
turísticos y educativos complementarios: Por un lado, el Centro de Interpretación<br />
del Agua, y por otro, la Escuela de Pesca. Con la oferta de actividades y cursos<br />
que se organizan desde el Centro de Visitantes, se pretende adentrar al público<br />
en general en el Biotopo Protegido de Leitzaran.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
16
Diagnóstico<br />
3. CARACTERÍSTICAS FISICAS<br />
3.<strong>1.</strong> CLIMA<br />
La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se encuadra en la Unidad Hidrológica<br />
Oria. El río Leitzaran es el mayor afluente del río Oria. La mayor parte de la<br />
cuenca del río pertenece al Territorio Histórico de Gipuzkoa. No obstante, su<br />
nacimiento se desarrolla en la Comunidad Foral de Navarra.<br />
La cuenca del Leitzaran se inscribe en el dominio oceánico-templado. Se<br />
caracteriza por la abundancia de precipitaciones, habitualmente se superan los<br />
<strong>1.</strong>200 mm, repartidas a lo largo del año, sin período de sequía. El valle de<br />
Leitzaran es uno de los valles con mayor pluviosidad de toda la CAPV.<br />
Según los datos extraídos de la estación foronómica que la Diputación Foral<br />
de Gipuzkoa posee en Andoain, la precipitación media anual en el ámbito de<br />
estudio ronda los 2000 mm, con una temperatura media anual en torno a 13º C.<br />
No obstante, existen periodos en los que se superan los 2000 mm. Por lo tanto,<br />
se puede hablar de un hombrotipo hiperhúmedo superior (1750-2100mm)<br />
llegando en ocasiones a ser ultrahiperhúmedo en cotas más altas con valores<br />
superiores a 2100 mm.<br />
Los periodos de lluvias están distribuidos de forma algo irregular ya que<br />
mientras que en otoño-invierno las precipitaciones son abundantes, en el periodo<br />
estival la media es de 100 mm aproximadamente. Sin embargo, no se puede<br />
hablar de un periodo seco. Se registran alrededor de 180 días de precipitación al<br />
año, es decir, casi la mitad del año.<br />
3.2. HIDROLOGÍA<br />
La red fluvial del Leitzaran está constituida por un gran número de pequeñas<br />
regatas que transcurren por zonas de elevada pendiente. Debido a esta<br />
circunstancia y a la elevada impermeabilidad del terreno, la relación entre<br />
pluviometría y caudal circulante es muy estrecha.<br />
Los caudales medios específicos estimados son 32,9 l.s -1 .km -2 , siendo de 7,9<br />
l.s -1 .km -2 durante el periodo estival. El caudal medio en su confluencia con el Oria<br />
es de 4 m 3 .s -1 , mientras que aguas arriba, es de 2,6 m 3 .s -1 . Durante los tres<br />
meses de menor aporte anual, estos caudales se reducen a 0,98 y 0,61 m 3 .s -1 ,<br />
respectivamente.<br />
La ZEC Leitzaran Ibaia/río Leitzaran está formada por el eje principal del río,<br />
además de las regatas Ibarrola, Gorrotola, que desembocan en la margen<br />
izquierda, y Ubaran, Santolaz y Lordiz por la margen derecha.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
17
Diagnóstico<br />
3.3. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA<br />
Desde el punto de vista geológico, el río Leitzaran pertenece a la Cuenca<br />
Vasco-Cantábrica, en el dominio estructural del Arco Vasco. El río se encuentra<br />
encajonado y con orillas escarpadas en la mayor parte del recorrido. Alrededor<br />
del 75 % del terreno presenta pendientes superiores al 30 %.<br />
La mayor parte de los terrenos de la ZEC son paleozoicos, constituidos por<br />
pizarras oscuras y grauvacas. Se trata de materiales muy deformados y que se<br />
encuentran afectados por procesos tectónicos relacionados con el funcionamiento<br />
de la falla de Leitza. Existen puntos de la cuenca, incluyendo las propias<br />
márgenes del río, donde se presentan afloramientos de estas rocas. Además de<br />
los materiales paleozoicos, en el ámbito de la ZEC también se encuentran (en<br />
menor medida) materiales triásicos. Estos materiales predominan en la parte<br />
baja del río, dominando las areniscas micáceas y conglomerados de naturaleza<br />
cuarcítica, aunque éstos en menor medida.<br />
Las laderas del valle del Leitzaran presentan un ligero recubrimiento de<br />
materiales. Debido a la fuerte pendiente del terreno, este coluvión tiende a fluir<br />
hacia abajo por efecto de la gravedad, acumulándose gran cantidad de material<br />
que forma suelos con una profundidad importante. Sin embargo, existen zonas<br />
donde, contrariamente al efecto de la acumulación, dominan los efectos erosivos<br />
que conllevan un rejuvenecimiento del suelo.<br />
3.4. EDAFOLOGÍA<br />
En la mayor parte del valle del Leitzaran predominan los cambisoles dístricos<br />
y húmicos. Los suelos pertenecientes a la primera clase se desarrollan en el<br />
tramo alto y bajo del río Leitzaran. Y se encuentran constituidos por un horizonte<br />
A ócrico y un horizonte B cámbico. Estos suelos se caracterizan por su pH ácido y<br />
el bajo grado de saturación en bases además de un escaso espesor entorno a los<br />
50 cm. Todo ello conlleva a un suelo pobre con un limitado poder productivo. En<br />
cuanto a los cambisoles húmicos, son los suelos que se encuentran en el tramo<br />
medio del río Leitzaran. Se caracterizan por poseer un horizonte A úmbrico, con<br />
un pH ácido, ser ricos en materia orgánica y poseer un espesor apreciable. Este<br />
suelo es pobre en elementos nutritivos, pero se adapta bien a la producción<br />
forestal.<br />
El Mapa de Clases Agrológicas (E:1/25.000), elaborado en 1988 por la<br />
Diputación Foral de Gipuzkoa, señala que los terrenos del área de estudio se<br />
incluyen en la clase VII, que agrupa los suelos sujetos a limitaciones<br />
permanentes y severas, por lo que suelen considerarse suelos forestales. Se han<br />
cartografiado dos subclases VIIes y VII2, siendo la diferencia fundamental la<br />
pendiente pronunciada que presenta la segunda, mayor del 50%, teniendo<br />
representatividad en áreas puntuales.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
18
Diagnóstico<br />
4. CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS<br />
4.<strong>1.</strong> CALIDAD DEL AGUA Y ESTADO ECOLÓGICO<br />
La mayor parte del río Leitzaran transcurre por un valle muy encajado en el<br />
que apenas existen afecciones de origen antrópico. Es por ello que el tramo<br />
considerado ZEC presenta una buena calidad y mantiene unos hábitats en buen<br />
estado de conservación.<br />
En cuanto a la calidad del agua, la Red de seguimiento del estado de los ríos<br />
de la CAPV del Gobierno Vasco dispone de un punto de muestreo en el tramo<br />
bajo del río Leitzaran perteneciente a la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, a la<br />
altura del área recreativa de Olazar. Dicha estación, OLE382 se controla desde el<br />
año 2002 y siempre ha mostrado un diagnóstico de estado ecológico bueno. La<br />
metodología utilizada puede consultarse en los informes anuales que realiza la<br />
Agencia Vasca del Agua.<br />
En relación con la calidad físico-química, en 2008 4 la estación OLE382 alcanza<br />
un buen estado químico; cumple con los objetivos medioambientales<br />
establecidos y la calidad anual es buena. Únicamente se detecta una presencia<br />
puntual de zinc y fenoles. En los años anteriores a 2008 también se cumplen los<br />
objetivos ambientales.<br />
ESTACIÓN OLE382. Resultados analíticos en la matriz de agua. Campaña 2008. (1= Dureza 71 mg<br />
CaCO 3 /l)(N.E. Formativas calidad a nivel estatal)<br />
Respecto al análisis de macroinvertebrados, en el año 2008 el estado<br />
biológico proporcionado por el índice MBi sitúa a la estación OLE382, en el Muy<br />
Buen estado y, por lo tanto, cumple con los objetivos ambientales exigidos. No<br />
obstante, la composición de la comunidad bentónica pone en evidencia la<br />
4 URA. 2008. “Red de seguimiento del estado biológico de los ríos de la Comunidad Autónoma del<br />
País Vasco”.<br />
19<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
presencia de cierto nivel de contaminación orgánica. Asimismo, en el control que<br />
se viene realizando desde el año 2002, esta estación se ha mantenido en la clase<br />
de calidad más alta en la práctica totalidad de los controles.<br />
Evolución histórica del índice Mbi en las estaciones<br />
pertenecientes a la Masa Leitzaran-A.<br />
Estaciones Masa Leitzaran-A. Año 2008. Diagnóstico<br />
macroinvertebrados bentónicos.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
20
Diagnóstico<br />
Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa dispone de un punto de control<br />
en la desembocadura del Leitzaran. Este punto se encuentra en el área urbana y<br />
está afectado por las industrias situadas en el tramo bajo del Leitzaran, área que<br />
se encuentra fuera del ámbito de la ZEC, aunque muy próxima al límite inferior.<br />
No obstante, la situación de este punto se considera de interés para completar la<br />
información relativa al río Leitzaran. De esta forma, los resultados físico-químicos<br />
obtenidos en 2008 5 indican una situación satisfactoria en general. Las<br />
condiciones de temperatura y oxígeno son buenas; se detecta cierta presencia de<br />
amonio (máx 0,33 mg/l) y fosfatos (máx 0,21 mg/l), mientras que los demás<br />
parámetros toman valores correctos. Por su parte, la calidad biológica muestra<br />
una buena situación; el índice IBMWP obtiene una puntuación elevada tanto en<br />
primavera como en estiaje, que corresponden a aguas de muy buena calidad<br />
(clase I) y buena calidad (clase II) respectivamente. A partir del año 2007 se<br />
detecta en este punto una mejora de la calidad del agua que está en relación con<br />
el cierre de la papelera.<br />
CALIDAD BIOLÓGICA DEL RÍO LEITZARAN. AÑO 2008.<br />
IBMWP (Ecorreg)<br />
PRIM<br />
EST<br />
ESTACIONES RÍO Valor Clase Valor Clase<br />
Leitzaran Andoain Leitzaran 122 I 120 II<br />
4.2. HÁBITATS NATURALES Y SEMINATURALES<br />
En este apartado se listan los hábitats de interés comunitario cartografiados<br />
en la ZEC "Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”. La numeración se corresponde con los<br />
códigos del Anejo I de la propia Directiva de Hábitats y de la Ley 42/2007, de 13<br />
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El (*) significa que se<br />
trata de un Hábitat Prioritario.<br />
Todos los datos que se reflejan a continuación hacen referencia a la<br />
delimitación longitudinal y transversal de la ZEC propuesta en este documento.<br />
Por otro lado, como se puede observar en la siguiente tabla de distribución de<br />
los hábitats de interés comunitario de la ZEC "Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”, la<br />
cobertura de los tipos de hábitats considerados difiere de la reflejada en el<br />
formulario de datos normalizado remitido a la Comisión Europea para la<br />
designación del sitio como Lugar de Importancia Comunitaria. Estas diferencias<br />
tienen relación tanto con la nueva delimitación de la ZEC que se propone como<br />
con la escala de trabajo empleada en el momento de la primera designación del<br />
LIC, del año 2003 (Escala 1:25.000), y la utilizada en los trabajos actuales para<br />
la designación de la ZEC (Escala 1:2.500).<br />
Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, a continuación se<br />
listan los hábitats de interés comunitario cartografiados en la ZEC "Leitzaran<br />
Ibaia/Río Leitzaran”:<br />
5 Diputación Foral de Gizpukoa. 2008. “Estudio de la calidad del agua de los ríos de Gipuzkoa”.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
21
Diagnóstico<br />
91E0* - Alisedas y fresnedas. (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y<br />
Fraxinus excelsior, Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).<br />
4030 – Brezales secos europeos.<br />
6210 – Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos<br />
calcáreos (Festuco brometalia) *(parajes con notables orquideas).<br />
9120 – Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de<br />
Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici fagenion).<br />
8220 – Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofítica.<br />
6510 - Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis,<br />
Sanguisorba officinalis).<br />
En la siguiente tabla se detallan datos acerca de la superficie, cobertura,<br />
representatividad y estado de conservación de cada hábitat cartografiado en la<br />
ZEC "Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”. La determinación del estado de conservación<br />
está basada en criterio de experto, a partir del trabajo de campo realizado y la<br />
consulta de diversas fuentes bibliográficas 6 . Estas referencias pueden consultarse<br />
en la ficha de estado de conservación elaborada para cada uno de los elementos<br />
característicos de la ZEC con presencia significativa en la misma.<br />
DENOMINACIÓN<br />
CÓDIGO<br />
SUPERFICIE<br />
(Ha)<br />
% SOBRE<br />
ÁMBITO<br />
ZEC<br />
REPRESE<br />
NTA<br />
TIVIDAD<br />
ESTADO<br />
CONSER<br />
VACIÓN<br />
Bosques aluviales de Alnus<br />
glutinosa y Fraxinus excelsior<br />
91E0* 119,11 20,5 A Favorable<br />
Brezales secos acidófilos<br />
(Brezales secos europeos)<br />
4030 4,95 0,85 C Favorable<br />
Prados secos semi-naturales y<br />
facies de matorral sobre<br />
6210 0,15 0,03 D -<br />
sustratos calcáreos<br />
Hayedos acidófilos atlánticos<br />
con sotobosque de Ilex y a<br />
veces de Taxus (Quercion<br />
9120 2,82 0,49 C Favorable<br />
robori-petraeae o Ilici<br />
fagenion).<br />
Pendientes rocosas siliceas con<br />
vegetación casmofítica.<br />
8220 0,76 0,13 D -<br />
Prados pobres de siega de baja<br />
Inadecua<br />
6510 15,84 2,73 C<br />
altitud<br />
do<br />
TOTAL 151,42 26,06<br />
Con respecto al formulario normalizado de datos de este espacio remitido a la<br />
Comisión Europea cabe comentar algunas diferencias en lo que respecta a alguno<br />
de los hábitats cartografiados así como a la superficie de los hábitats presentes<br />
en la ZEC. En los que respecta a la superficie y cobertura de los hábitats<br />
cartografiados las diferencias están motivadas tanto por los cambios en la<br />
delimitación de la ZEC como por la diferente escala de trabajo empleada en<br />
6 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2009). Bases ecológicas preliminares para<br />
la Conservación de los tipos de Hábitat de Interés Comunitario en España.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
22
Diagnóstico<br />
ambos casos. Destaca la superficie ocupada por el hábitat 91E0*, que representa<br />
el 20,5% del total de la superficie de la ZEC y muestra un buen estado de<br />
conservación.<br />
Además, en el citado formulario figuraba el hábitat 9260 Bosques de<br />
Castanea sativa. Sin embargo las escasa manchas de vegetación donde se<br />
observan ejemplares de esta especie en la ZEC, parecen ajustarse más a los<br />
robledales acidófilos de Quercus robur (código EUNIS G<strong>1.</strong>86), que al citado<br />
hábitat 9260.<br />
91E0* - Alisedas y fresnedas.<br />
El hábitat 91E0* engloba los bosques, riparios o no, más o menos dominados<br />
por el aliso (Alnus glutinosa), al que acompañan numerosos arbustos y plantas<br />
herbáceas.<br />
La aliseda del Leitzaran se encuadraría en el Subtipo de alisedas ribereñas<br />
eurosiberianas (y de transición). Este subtipo incluye las alisedas ribereñas de la<br />
vertiente cantábrica de la CAPV y los bosques ribereños de la vertiente<br />
mediterránea en los que el aliso es dominante.<br />
En el ámbito de la ZEC, las masas en mejor estado de conservación presentan<br />
un rico cortejo florístico, destacando en el estrato arbóreo Alnus glutinosa,<br />
acompañado por Acer campestre, Fraxinus excelsior, y Quercus robur. En el<br />
estrato arbustivo son frecuentes Clematis vitalba, Cornus sanguinea, Corylus<br />
avellana, Crataegus monogyna, Frangula alnus, Hedera helix, Ligustrum vulgare,<br />
y en el herbáceo son típicas Alliaria petiolata, Arum italicum, Brachypodium<br />
sylvaticum, Carex pendula, C. remota, Myosotis lamottiana y Lathraea<br />
clandestina, entre otras.<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, como ocurre en la mayor parte de los<br />
ríos y arroyos que discurren muy encajados en el fondo de valle, a las especies<br />
propias de la aliseda les acompañan otras plantas características de los bosques<br />
naturales con los que conecta. En este caso, predomina claramente el robledal<br />
acidófilo de Quercus robur (Cod. EUNIS G<strong>1.</strong>861) en el linde con el bosque de<br />
ribera.<br />
Estado actual<br />
En esta ZEC el bosque de ribera se encuentra en muy buen estado de<br />
conservación en líneas generales, de tal forma que se considera como el mejor<br />
ejemplo de aliseda oligotrófica de Gipuzkoa. El río Leitzaran mantiene a lo largo<br />
de sus márgenes, con una continuidad muy elevada, una vegetación riparia de<br />
alta calidad. Existen pequeños tramos, principalmente en la margen derecha, en<br />
los que la aliseda se encuentra alterada, con mayor frecuencia en la parte alta y<br />
baja de la ZEC, respectivamente y en relación con la existencia de pequeños<br />
prados y escasas edificaciones en general.<br />
Además, la conectividad de la aliseda con los bosques adyacentes es muy<br />
elevada en líneas generales. Hay que mencionar la existencia de una pista que<br />
discurre muy próxima al río Leitzaran a lo largo de toda la ZEC, que corresponde<br />
al antiguo trazado de la vía del tren de Plazaola. Se trata de una pista de tierra,<br />
23<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
no pavimentada en su mayor parte, de acceso libre que es utilizada<br />
principalmente para explotación forestal y uso recreativo (peatones y ciclistas).<br />
Por su parte, en la regata Ubane las discontinuidades se concentran en el<br />
tramo bajo de la regata, desde desembocadura hasta el pk 1,300<br />
aproximadamente. En ese tramo la regata discurre por un ámbito rural, con lo<br />
cual la existencia de prados, cultivos, caseríos y alguna pista ocasionan algunas<br />
discontinuidades. Aguas arriba de este punto el bosque de ribera mantiene una<br />
continuidad excepcional; discurre en su mayor parte por un área forestal.<br />
En cuanto a las demás regatas, en el caso de Ibarrola, el tramo bajo, en sus<br />
primeros 200 m, presenta un bosque de ribera alterado, con la margen izquierda<br />
talada. Asimismo, el tramo bajo de la regata Santolaz presenta alguna pequeña<br />
discontinuidad debido a la existencia del edificio de la central de Santolaz; no<br />
obstante, es mínima, y, por lo demás, la aliseda se encuentra en muy buen<br />
estado de conservación. Por su parte, el resto de afluentes incluidos en la ZEC<br />
Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se caracterizan por el buen estado de conservación<br />
del bosque de ribera.<br />
Se distinguen varias situaciones en función del estado de conservación del<br />
bosque de ribera y de las posibles medidas de intervención para su mejora:<br />
• Aliseda Tipo A: Alisedas en buen estado de conservación en general<br />
(Estado de conservación favorable). Corresponden a aquellas manchas que<br />
mantienen la estructura y composición de la comunidad potencial o se<br />
acerca a ella. Se han incluido aquí algunas manchas que pueden presentar<br />
ligeras alteraciones en su composición, pero en las que en general<br />
predomina claramente el aliso en el estrato arbóreo, y los estratos<br />
arbustivo y herbáceo están bien representados. Como medida de gestión<br />
se propone su protección y el mantenimiento en su estado actual.<br />
• Aliseda Tipo B: Alisedas con alteraciones en composición y/o estructura<br />
pero que mantienen las características principales del hábitat (se dan los<br />
tres estratos, pero con una composición alterada por la presencia de<br />
algunas alóctonas, en general, plátanos de sombra). Serían<br />
recomendables medidas de gestión silvícola encaminadas a la mejora del<br />
habitat con el fin de favorecer las especies autóctonas y la evolución<br />
natural hacia el bosque de ribera original. Su estado de conservación se<br />
considera inadecuado.<br />
• Aliseda Tipo C: Alisedas con estructura y composición más simplificada. Se<br />
incluyen las hileras de alisos sin apenas vegetación de porte arbustivo. En<br />
este tipo de manchas se observa una estratificación arbustiva incompleta,<br />
así como una deficiencia de la composición florística tanto del estrato<br />
arbustivo como herbáceo. Esto es debido a la existencia de factores que<br />
limitan un mayor desarrollo de la aliseda, como la presencia de caminos,<br />
prados, cultivos y huertas... Asimismo pueden aparecer ejemplares de<br />
especies alóctonas. Las medidas de gestión para estas formaciones<br />
pasarían por la realización de actuaciones no agresivas para mejorar la<br />
continuidad y la estructura de las masas (reforzar y regenerar el habitat<br />
natural), aumentar la heterogeneidad de especies, con el fin de favorecer<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
24
Diagnóstico<br />
las especies autóctonas y la evolución natural hacia el bosque de ribera.<br />
Su estado de conservación se califica como desfavorable.<br />
La tabla adjunta recoge de forma sintética la situación actual del bosque<br />
ribereño en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, determinada a partir del trabajo<br />
de campo realizado y cuya situación queda reflejada en la cartografía elaborada<br />
al efecto.<br />
HÁBITAT<br />
CODIGO<br />
SUPERFICIE<br />
Ha %<br />
Aliseda-A 91E0*A 89,78 15,45<br />
Aliseda-B 91E0*B 22,76 3,92<br />
Aliseda-C 91E0*C 6,57 1,13<br />
Entre la fauna asociada a este hábitat destacan algunas especies de interés<br />
comunitario y regional, como son Mustela lutreola (visón europeo) y Galemys<br />
pyrenaicus (desmán del Pirineo) del Anexo II de la Directiva Hábitats/Ley<br />
42/2007 de 13 de diciembre, Alcedo atthis (martín pescador) del Anexo I de la<br />
Directiva Aves, o Cinclus cinclus (mirlo acuático), de interés especial para la<br />
CAPV.<br />
4030 – Brezales secos europeos.<br />
Estos brezales forman parte de las etapas de sustitución de los bosques<br />
acidófilos, y se encuentran dominados por especies de Erica, acompañadas por<br />
Calluna vulgaris, y en ocasiones por especies de Ulex.<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, este hábitat ocupa una superficie de<br />
4,95 Ha (0,85 %). Se encuentra distribuida en pequeñas manchas dispersas en<br />
el ámbito de la ZEC. No es un hábitat representtivo de este espacio.<br />
6210 – Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos<br />
calcáreos (Festuco brometalia) *(parajes con notables orquideas).<br />
Se trata de pastizales dominados por gramíneas, muy variados en su<br />
composición florística. Cuando son ricos en orquídeas se consideran un hábitat<br />
prioritario según la Directiva Hábitats/Ley 42/2007 de 13 de diciembre. En<br />
muchas ocasiones llega a dominar el lastón (Brachypodium pinnatum), pero en<br />
otras son varias las gramíneas dominantes, destacando Bromus erectus y<br />
Festuca gr. rubra. Cuando se abandona el pastoreo se incorporan algunos<br />
arbustos y matas de los matorrales con los que contactan, en especial los del<br />
hábitat 4090, hacia los que evolucionan con el tiempo.<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran su presencia es muy reducida, en<br />
concreto ocupa una superficie de 0,15 Ha, lo que supone un 0,03 % de la<br />
superficie total de la ZEC.<br />
Se localizan solamente 2 pequeñas manchas, que se sitúan próximas al río<br />
Leitzaran, a la altura de los pk 0,7 y 13,5.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
25
Diagnóstico<br />
9120 – Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus<br />
(Quercion robori-petraeae o Ilici fagenion).<br />
Estos hayedos se asientan preferentemente sobre sustratos ácidos, Se trata<br />
de hayedos florísticamente más pobres que los basófilos, caracterizados por el<br />
arándano y otras especies de los brezales así como por especies nemorales<br />
propias de los bosques acidófilos (Quercetalia roboris): Avenella flexuosa, por<br />
ejemplo. El estrato arbóreo lo conforman Fagus sylvatica y Quercus petraea,<br />
mientras que en el estrato arbustito predominan Ilex aquifolium, Corylus<br />
avellana y Rubus ulmifolius y en el estrato herbáceo y de matorral, Vaccinium<br />
myrtillus, Avenella flexuosa subsp. flexuosa, Luzula sylvatica subsp. henriquesii,<br />
Anemone nemorosa, Oxalis acetosella, Solidago virgaurea, Pteridium aquilinum,<br />
Calluna vulgaris, Luzula pilosa (luzuletosum).<br />
Dentro del ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran su presencia es<br />
reducida, 2,82 Ha (0,5 %). Solamente se localizan 2 manchas en las cabeceras<br />
de las regatas Ubane y Gorrotola.<br />
8220 – Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofítica.<br />
Este hábitat corresponde con los afloramientos rocosos silíceos colonizados<br />
por comunidades vegetales casmofíticas. En las paredes rocosas se conforman<br />
una gran diversidad de microhábitats que da lugar al establecimiento de una<br />
flora variada exclusiva de estos ambientes. En el ámbito europeo, se trata de un<br />
hábitat de amplia distribución que tiene su óptimo en los pisos colino-alpinos de<br />
la Región Eurosiberiana, penetrando en la Mediterránea en sus áreas más<br />
septentrionales y lluviosas (meso-oromediterráneo).<br />
La superficie que ocupa este hábitat dentro del ámbito de la ZEC Leitzaran<br />
Ibaia/Río Leitzaran es de 0,76 Ha, lo que supone apenas un 0,13 % del total del<br />
ámbito ZEC. Se trata de 3 pequeñas manchas localizadas en torno a los pk 5, 6 y<br />
17 del río Leitzaran.<br />
6510 - Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba<br />
officinalis)<br />
Este hábitat se caracteriza por las formaciones herbáceas que se mantienen<br />
verdes todo el año. El conjunto florístico de los prados es bastante simple,<br />
aunque rara vez hay dos prados con la misma composición florística debido a las<br />
variaciones en su manejo.<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran constituyen una de las etapas finales<br />
en las series dinámicas de varios bosques de frondosas, mayoritariamente<br />
robledales y bosques ribereños.<br />
Su presencia es escasa en el ámbito de la ZEC, ya que el uso agropecuario es<br />
reducido en el valle del Leitzaran, eminentemente forestal. Ocupa una superficie<br />
de 15,84 ha, es decir, el 2,73 % del especio. Algunos de estos prados se<br />
localizan de forma aislada en distintos puntos a lo largo del río Leitzaran, el resto<br />
se concentran en el tramo bajo de la regata Ubane, que discurre por un área<br />
rural.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
26
Diagnóstico<br />
Otros elementos de interés comunitario y/o regional en las proximidades de la<br />
ZEC:<br />
Además de los hábitats citados en el formulario normalizado de datos, en el<br />
municipio de Andoain, en las proximidades de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />
Leitzaran se encuentra la turbera de Usabelartza, que es la turbera de mayor<br />
superficie de Gipuzkoa y donde se encuentra el hábitat 7140 – Turberas de<br />
Transición. Se trata de un enclave que además de su valor paisajístico, presenta<br />
una gran riqueza y diversidad ecológica. Las especies vegetales presentes en<br />
esta turbera resultan interesantes: Sphagnum sp, Drosera intermedia (muy rara<br />
en euskadi), D. Rotundifolia, Rhyncospora alba, Pinguicula lusitanica, Eleocharis<br />
multicaulis, Hydrocotile vulgaris, Narthecium ossifragum, Lycopodium clavatum,<br />
etc. En cuanto a la fauna presente, se encuentran varias especies de la Directiva<br />
Hábitats (Ley 42/2007 de 13 de diciembre), como el invertebrado Euphydryas<br />
aurinia (lepidoptero) incluida en el Anexo II de la Directiva, y los anfibios Alytes<br />
obstetricans (Sapo partero común) y Rana temporaria (Rana bermeja) de los<br />
anexos IV y V respectivamente y catalogadas “De Interés Especial” en el<br />
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.<br />
4.3. FLORA<br />
4.3.<strong>1.</strong> Flora amenazada y/o de interés regional<br />
La ZEC “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” es un espacio que alberga una<br />
interesante riqueza florística asociada a los diferentes hábitats presentes, en<br />
particular al hábitat de las alisedas. Entre ellas destacan Soldanella villosa y<br />
Trichomanes speciosum, ambas incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats<br />
(Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y contempladas en el Catálogo<br />
Vasco de Especies Amenazadas como “Rara” y “De Interés Especial”,<br />
respectivamente, además se hallarían en la categoría de “Vulnerable” según la<br />
Lista Roja de la Flora Vascular en la CAPV 7 . Estas especies requieren ambientes<br />
muy húmedos y sombríos, sobre sustratos silíceos. En ambos casos las<br />
poblaciones son pequeñas y están confinadas a áreas muy concretas.<br />
Entre las especies de interés regional presentes en la ZEC cabe citar Saxifraga<br />
clusii, especie considerada como “Rara” en el Catálogo Vasco de Especies<br />
Amenazadas. En la ZEC Leitzaran su presencia se reduce a unas pocas decenas<br />
de individuos en una pequeña cascada, aunque es más abundante en las regatas<br />
vecinas, ya en Navarra.<br />
Además, de acuerdo con la Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV, en la<br />
cuenca del Leitzaran se han citado otros taxones de interés, con el grado de<br />
amenaza que establece la UICN: Cicerbita plumieri (En Peligro de Extinción),<br />
Drosera intermedia (En Peligro de Extinción), Hymenophyllum tunbrigense<br />
(Vulnerable) y Veratrum album (Con Menor Riesgo de Extinción). Además, todas<br />
7 Gobierno Vasco. Febrero 2010. Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
27
Diagnóstico<br />
ellas están clasificadas como “Raras” según el Catálogo Vasco de Especies<br />
Amenazadas, excepto Veratrum album, que resulta “De Interés Especial”. Sería<br />
necesario confirmar su presencia en el ámbito de la ZEC.<br />
También pueden citarse de esta cuenca otras especies de distribución<br />
restringida en la CAPV y que requieren de una gestión adecuada para su<br />
conservación como Asplenium billotii, Cyperus flavensens, Deschampsia<br />
cespitosa, Senecio nemorensis...<br />
Todas estas especies presentan localizaciones muy concretas y normalmente<br />
se encuentran formando poblaciones de pequeña extensión. Por ello requieren de<br />
unas medidas de conservación estrictas para garantizar su supervivencia. Las<br />
amenazas están en relación con la alteración del hábitat; entre ellas destacan las<br />
actividades derivadas del aprovechamiento forestal (construcción de pistas y vías<br />
de saca, talas y roturas de arbolado de ribera, arrastre de troncos, acumulación<br />
de desechos de las cortas...).<br />
En la tabla siguiente se recogen las especies amenazadas características del<br />
ambiente fluvial y cuya presencia en el ámbito ZEC ha sido detectada. Se recoge<br />
su interés comunitario o regional, según los anexos en los que están presentes y<br />
su catalogación.<br />
Especie<br />
Anexos Catálogo Vasco Lista Roja de Lista Roja de<br />
Directiva<br />
Especies la CAPV la Flora<br />
Hábitats Amenazadas (Categorías<br />
regionales<br />
UICN)<br />
Vascular<br />
Española<br />
(2008)<br />
Soldanella villosa II R VU VU<br />
Trichomanes speciosum II DIE VU -<br />
Saxifraga clusii - R VU -<br />
4.4. FAUNA<br />
4.4.<strong>1.</strong> Fauna de interés comunitario y/o de interés regional<br />
En la siguiente tabla se presenta el listado de especies de fauna de interés<br />
comunitario o regional presentes en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, según<br />
los anexos en los que están presentes y su catalogación. En relación con el grupo<br />
de las aves, se incluyen las listadas en el anejo I de la Directiva Aves (anejo IV<br />
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />
Biodiversidad), y aquellas otras migradoras de presencia regular en la ZEC,<br />
aunque no figuren en el mencionado anejo. La determinación del estado de<br />
conservación está basada en diversas fuentes de datos consultadas. Estas<br />
referencias pueden consultarse en la ficha de estado de conservación elaborada<br />
para cada uno de los elementos característicos de la ZEC y con presencia<br />
significativa en la misma.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
28
Diagnóstico<br />
Especie<br />
INVERTEBRADOS<br />
Lucanus cervus (Ciervo<br />
volante)<br />
PECES<br />
Parachondrostoma<br />
miegii) (loina o<br />
madrilla)<br />
Luciobarbus graellsii<br />
(Barbo de Graells)<br />
Salmo salar 9 (Salmón<br />
atlántico)<br />
ANFIBIOS<br />
Calotriton asper (Tritón<br />
pirenaico)<br />
AVES<br />
Alcedo atthis (Martín<br />
pescador)<br />
Cinclus cinclus (Mirlo<br />
acuático)<br />
Actitis hypoleucos<br />
(Andarríos chico)<br />
Carduellis spinus<br />
(Lúgano)<br />
Cuculus canorus (Cuco<br />
común)<br />
Ficedula hypoleuca<br />
(Papamoscas cerrojillo)<br />
Jynx torquilla<br />
(Torcecuello)<br />
MAMIFEROS<br />
Galemys pyrenaicus<br />
(Desmán del pirineo)<br />
Mustela lutreola (visón<br />
europeo)<br />
Anexos<br />
Directiva<br />
Hábitats<br />
Anexos<br />
Directiva<br />
Aves<br />
Catálogo<br />
Vasco de<br />
Especies<br />
Amenazadas 8<br />
Represen<br />
tatividad<br />
Estado de<br />
conservación<br />
II C Desconocido<br />
II C Inadecuado<br />
V C -<br />
II D -<br />
IV DIE P Inadecuado<br />
I DIE C Inadecuado<br />
DIE P Favorable<br />
R C -<br />
DIE C -<br />
C -<br />
R C -<br />
DIE C -<br />
II, IV EP C Desfavorable<br />
II, IV EP C Desfavorable<br />
A continuación se desglosa el estado de la fauna característica del espacio<br />
fluvial Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran. En cada caso se identifican las especies de<br />
acuerdo a su inclusión en los Anexos de la Directiva Hábitats/Ley 42/2007 de 13<br />
de diciembre y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Para aquellas<br />
especies que se consideran elementos clave de este espacio se recoge una<br />
descripción más detallada en la que se incluyen aspectos como situación actual<br />
en la ZEC, amenazas y presiones, acciones actuales…<br />
Para la redacción de este documento se tienen en cuenta aquellas especies<br />
propias o estrechamente ligadas al medio fluvial. Existe un número mayor de<br />
especies de medios forestales o agrícolas que pese a que puedan circular por el<br />
8 EP: en peligro; V: vulnerable; R: rara; DIE: de interés especial<br />
9<br />
Se detectan ejemplares juveniles reintroducidos y ejemplares juveniles naturales,<br />
descendientes de reproductores reintroducidos.<br />
29<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
medio fluvial, no se entienden como pertenecientes a éste. Por lo tanto, no se<br />
mencionan explícitamente en el presente documento.<br />
Invertebrados.<br />
Existen citas de Lucanus cervus (Ciervo volante) en el Leitzaran del año 1996<br />
(ver ficha adjunta). Es una especie incluida en el Anexo II de la Directiva<br />
Hábitats (Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y considerada “De<br />
Interés Especial” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.<br />
Especie asociada a bosques de frondosas cadudifolias, especialmente de<br />
quercíneas (Quercus spp). También se asocia a bosques de ribera dominados por<br />
el aliso (Alnus glutinosa), el fresno (Fraxinus excelsior)…No parece existir una<br />
dependencia estrecha de bosques maduros o viejos, al margen de la presencia<br />
de madera en descomposición, fundamental para la alimentación larvaria de esta<br />
especie. En la CAPV, atendiendo a su distribución, parece estar fuera de peligro.<br />
Su conservación requiere la protección de los hábitats en los que se desarrolla.<br />
Peces.<br />
La comunidad piscícola de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se conforma de<br />
poblaciones de trucha (Salmo trutta fario), salmón atlántico (Salmo salar),<br />
madrilla/loina (Parachondrostoma miegii), barbo de Graells (Luciobarbus<br />
graellsii), chipa/ezkailu (Phoxinus bigerri), locha o lobo de río (Barbatula<br />
quignardi) y la anguila europea (Anguilla anguilla).<br />
Trucha (Salmo trutta fario)<br />
La trucha es un buen indicador del estado ecológico del ecosistema fluvial, ya<br />
que resulta muy sensible a la contaminación, a la alteración del hábitat fluvial,<br />
así como a la presencia de obstáculos artificiales en el cauce. También es muy<br />
sensible a la disminución de caudal por tomas de diverso tipo, en especial las<br />
hidroeléctricas, por el cambio de régimen hidrológico que suponen. Se trata de<br />
una especie que no está incluida en la “Directiva Hábitas”; no obstante, posee un<br />
elevado valor ecológico dentro del ecosistema fluvial, por lo que se considera que<br />
debe tenerse en cuenta en la gestión de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran.<br />
En el río Leitzaran la trucha se encontraba en muy buena situación en la<br />
década de los 90, con poblaciones muy abundantes. No obstante, a finales de los<br />
90 comienza a observarse un descenso de la densidad de las poblaciones, que ha<br />
sido progresivo y más acusado sobre todo en los últimos años, de tal manera<br />
que en la actualidad esta especie se encuentra en una situación delicada. Así, por<br />
ejemplo, en la estación de Ameraun en los años 90 se registran densidades en<br />
torno a 2000-3000 N/Ha. Posteriormente las poblaciones se van reduciendo<br />
hasta registrarse la densidad mínima de la serie en el año 2002, con sólo 633<br />
N/Ha. En los años siguientes las densidades se mantienen dentro de un rango<br />
débil; en 2008 se observa cierta recuperación, pero en 2009 la densidad<br />
disminuye a tan sólo 876 N/Ha.<br />
En la gráfica siguiente se muestra la evolución histórica de la población de<br />
trucha en la estación de Ameraun en el río Leitzaran:<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
30
Diagnóstico<br />
N/Ha<br />
3500<br />
Evolución temporal de la densidad de trucha en<br />
Ameraun (Río Leitzaran)<br />
3000<br />
2500<br />
2000<br />
1500<br />
1000<br />
500<br />
0<br />
1994<br />
1995<br />
1996<br />
1997<br />
1998<br />
1999<br />
2000<br />
2001<br />
2002<br />
2003<br />
2004<br />
2005<br />
2006<br />
2007<br />
2008<br />
2009<br />
Esta situación refleja la existencia de algún factor o factores que afectan muy<br />
negativamente al ecosistema fluvial. En este sentido, el importante<br />
aprovechamiento hidroeléctrico existente en este río, y la detracción de caudales<br />
asociada a este uso, con tramos derivados que afectan a una longitud muy<br />
considerable de los cauces de la ZEC, no es un factor favorable al buen estado de<br />
conservación de la comunidad piscícola del río.<br />
Salmón (Salmo salar):<br />
El salmón (Salmo salar) se encuentra incluido en el Anexo II de la “Directiva<br />
Hábitats” (Anexo II de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la<br />
Biodiversidad). Al igual que la trucha es una especie de alto valor ecológico y<br />
muy sensible a la alteración del hábitat fluvial, que en el caso del río Leitzaran<br />
está relacionado con la presencia de obstáculos (aspecto que se está mejorando)<br />
y la grave alteración del régimen hidrológico debido a la derivación de caudal<br />
para el uso hidroeléctrico.<br />
Especie relativamente frecuente en todos los ríos de la vertiente cantábrica,<br />
ha sufrido un declive notable en las cuencas del País Vasco. En el río Leitzaran el<br />
salmón se considera extinguido a partir del siglo XIX, mientras que en el río Oria<br />
se mantuvo hasta la década de 1940. La Diputación Foral de Gipuzkoa activó un<br />
programa de reintroducción del salmón atlántico que en la cuenca del Oria<br />
comienza en 1995. El Leitzaran es un río que conserva buenas características de<br />
hábitat para la especie; se espera que la mejora de la calidad del agua en el<br />
tramo bajo del Oria una vez finalice el saneamiento, permita la supervivencia de<br />
adultos en periodos relativamente dilatados y puedan dirigirse al Leitzaran para<br />
su reproducción.<br />
Se dispone de datos de la evolución interanual de la población de salmones<br />
adultos en el río Oria desde el año 1997, año en que se pone en marcha el<br />
control sistemático de la población de salmones adultos en la estación de captura<br />
de Orbeldi. Una parte de los adultos capturados son los reproductores que serán<br />
trasladados al Leitzaran para finalizar su ciclo reproductor, mientras que otra<br />
parte serán transportados a la piscifactoría para la obtención de alevines y<br />
esguines para su repoblación posterior, también en la cuenca del Leitzaran.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
31
Diagnóstico<br />
100<br />
N<br />
1I.M. 2I.M. Peso (Kg)<br />
Peso [kg]<br />
5.0<br />
90<br />
4.5<br />
80<br />
4.0<br />
70<br />
3.5<br />
60<br />
3.0<br />
50<br />
2.5<br />
40<br />
2.0<br />
30<br />
<strong>1.</strong>5<br />
20<br />
<strong>1.</strong>0<br />
10<br />
0.5<br />
0<br />
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008<br />
0.0<br />
Evolución temporal de los salmones capturados en Orbeldi (Oria).<br />
Como resultado de estas actuaciones, se tiene constancia de la existencia de<br />
algunos ejemplares alevines y juveniles de origen salvaje en el río Leitzaran,<br />
fruto de la reproducción de adultos procedentes de la trampa de Orbeldi y<br />
trasladados al tramo situado aguas arriba de la presa de Inturia.<br />
Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii):<br />
El barbo es una especie incluida en el Anexo V de la Directiva Hábitats (Anexo<br />
VI de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre). Es propia de los tramos medios y<br />
bajos de los ríos, con predominio de aguas tranquilas. En Gipuzkoa está presente<br />
únicamente en dos cuencas: Oria y Urola. En el caso de la ZEC Leitzaran<br />
Ibaia/Río Leitzaran solamente aparecen poblaciones muy escasas en el tramo<br />
bajo, mientras que aguas arriba esta especie está ausente. Esto es debido a que<br />
este hábitat no resulta adecuado para el barbo.<br />
Madrilla/Loina (Parachondrostoma miegii):<br />
Esta especie se encuentra en los tramos medios y bajos de los ríos. En<br />
territorio guipuzcoano se distribuye en las cuencas del Oria, Urola y Deba. Esta<br />
especie, incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats/Ley 42/2007 de 13 de<br />
diciembre, se localiza únicamente en la parte baja de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />
Leitzaran, con presencia de escasos ejemplares. Al igual que el barbo, el hábitat<br />
del río Leitzaran no es adecuado para esta especie. A nivel estatal la especie se<br />
encuentra en declive, aunque en Gipuzkoa no se ha observado esta situación.<br />
Chipa/Ezkailu (Phoxinus bigerri):<br />
El ezkailu se encuentra en todas las cuencas hidrográficas de Gipuzkoa y se<br />
distribuye desde cabecera a desembocadura. Se trata de una especie no muy<br />
exigente en cuanto a calidad del agua y está presente tanto en aguas limpias<br />
como en aguas de calidad deficiente. En el río Leitzaran se encuentra distribuido<br />
a lo largo de todo el eje.<br />
Locha (Barbatula quignardi):<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
32
Diagnóstico<br />
La locha se distribuye por todas las cuencas de Gipuzkoa. Se trata de una<br />
especie que aguanta niveles moderados de eutrofia y no es muy abundante en<br />
general. Normalmente no aparece en las cabeceras de los ríos. En la ZEC<br />
Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se encuentra en el tramo medio-bajo, con<br />
poblaciones escasas.<br />
Anguila (Anguilla anguilla)<br />
La anguila es una especie migradora anfihalina catádroma, es decir, una parte<br />
de su vida transcurre en el mar y otra en el río. Su reproducción se produce en el<br />
mar, concretamente en el de los Sargazos, y después de 2-3 años, se acercan a<br />
los estuarios y desembocaduras para remontar los cursos fluviales donde<br />
después de varios años (hasta 20 las hembras) descienden para volver a aguas<br />
del Atlántico. La anguila se distribuye por toda la red hidrográfica de Gipuzkoa.<br />
Sin embargo, esta especie se encuentra en retroceso a escala mundial debido a<br />
diversas causas: contaminación del agua, presencia de obstáculos que impiden<br />
los desplazamientos, sobrepesca.... El estatus de esta especie a nivel mundial<br />
según la UICN (2009) es “en peligro crítico”. Asimismo, está catalogada como<br />
“Vulnerable” en el Libro Rojo de los Vertebrados de España (1992). Por otro lado,<br />
existe un Reglamento europeo, Reglamento (CE) No 1100/2007, que obliga a los<br />
estados miembros a elaborar el plan de gestión de la anguila para Diciembre de<br />
2008. En la actualidad existe un Plan de Gestión para la Recuperación de la<br />
Anguila Europea en la CAPV, publicado en diciembre de 2008 por el Gobierno<br />
Vasco y las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Bizkaia, y aprobado<br />
recientemente por la Comisión Europea.<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se encuentra en el tramo medio-bajo,<br />
con poblaciones escasas. No obstante, hay que señalar que justo en el tramo de<br />
desembocadura, que queda fuera del ámbito de la ZEC, la población es<br />
sensiblemente más numerosa. Con la mejora de la permeabilizacion en el río<br />
Leitzaran, la anguila podría recolonizar los tramos medio y alto del Leitzaran.<br />
Ecología<br />
Los principales factores limitantes para salmón y trucha son las altas<br />
temperaturas del agua y la escasez de oxígeno; en el área de la ZEC estos<br />
parámetros se mantienen en buenas condiciones por lo general. Asimismo,<br />
necesitan un régimen hídrico adecuado, que permita una diferenciación de zonas<br />
con distintas características morfodinámicas (pozos, rápidos, badinas, radiers,<br />
áreas de freza, zonas embalsadas) necesarias para la vida de estas especies;<br />
este aspecto sí se encuentra alterado como consecuencia de la derivación de<br />
caudal debido al uso hidroeléctrico. Además, la presencia de obstáculos en el río<br />
causa un impacto negativo sobre salmón y trucha, ya que limitan los<br />
movimientos en el río y los desplazamientos migratorios, afectando al ciclo vital<br />
de dichas especies.<br />
En cambio, las especies de ciprínidos (barbo, loina, locha, ezkailu) son<br />
bastante menos exigentes. Soportan temperaturas del agua elevadas y se<br />
desenvuelven bien en ambientes eutrofizados y con cierta contaminación,<br />
además de tramos alterados morfológicamente. Se encuentra en los tramos<br />
medios y bajos de los ríos con predominio de aguas tranquilas.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
33
Diagnóstico<br />
Por último, la anguila es sensible a la contaminación del agua y la alteración<br />
del hábitat fluvial. La presencia de obstáculos en el río supone una seria<br />
amenaza debido a la obstrucción a la migración que suponen. Asimismo, la<br />
alteración del régimen hidrológico afecta muy negativamente a la supervivencia<br />
de esta especie.<br />
Para que las especies piscícolas perpetúen la especie, resulta de vital<br />
importancia la época de reproducción. Cada especie puede tener un período<br />
diferente de reproducción. Las épocas de freza de las especies de peces citadas<br />
en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se resumen en la siguiente tabla:<br />
Especie Nombre común Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic<br />
Salmo salar Salmón X X X<br />
Salmo trutta fario Trucha X X X<br />
Luciobarbus graellsii Barbo de graels X X X X<br />
Parachondrostoma miegii Madrilla/Loina X X X<br />
Phoxinus bigerri Chipa/Ezkailu X X X<br />
Barbatula quignardi Locha X X X<br />
Anguilla anguilla* Anguila X* X* X*<br />
Épocas de freza de las principales especies de peces presentes en la ZEC.<br />
*La anguila se reproduce en el Mar de los Sargazos. Migran aguas abajo de los cursos fluviales<br />
entre octubre y diciembre.<br />
Anfibios.<br />
El tritón pirenaico (Calotriton asper, antes Euproctus asper) está incluido en el<br />
Anexo IV de la Directiva Hábitats (Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de<br />
diciembre, del Patrimonio natural y la Biodiversidad), además de catalogado<br />
como “De Interés Especial” dentro del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.<br />
Esta especie únicamente se localiza en el valle del Leitzaran, concretamente<br />
en la cuenca del tributario Lordiz, en toda la Comunidad Autónoma del País<br />
Vasco, lugar que supone el límite occidental de distribución de la especie; se<br />
trata de un endemismo pirenaico.<br />
El tritón pirenaico fue localizado por primera vez en Gipuzkoa en 1989 en la<br />
cuenca de Lordiz, donde se observaron 2 ejemplares. Posteriormente se<br />
observaron más ejemplares, pero en densidades aparentemente bajas. En las<br />
prospecciones específicas de 2001 tan sólo se detectaron algunas larvas de la<br />
especie también en la cabecera de Lordiz. Por último, en 2005 se efectuaron<br />
nuevas exploraciones en el valle del Leitzaran, en las cuencas de Lordiz, Santolaz<br />
y la regata Altzegi, dando resultados positivos únicamente en 5 regatas de<br />
cabecera de la cuenca de Lordiz; los ejemplares observados se concentraron en 2<br />
regatas básicamente, ya que en las otras 3 solamente se detectó 1 ejemplar en<br />
cada una. Se contabilizaron un total de 39 individuos, lo que significa una<br />
abundancia relativa de 17,7 individuos/km; se trata de una abundancia muy<br />
inferior a lo señalado en Navarra (72 ind/km) y, por supuesto, a lo encontrado<br />
en los Pirineos orientales (3.660-5.596 ind/1,5 km). Esto puede deberse a que<br />
esta población de Calotriton asper sufre las consecuencias de habitar medios<br />
subóptimos.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
34
Diagnóstico<br />
Se trata de una especie estrictamente acuática y nocturna durante su fase<br />
activa, aunque también puede mostrar cierta actividad durante el día. Los<br />
patrones de actividad varían en función de la estación del año, la orientación de<br />
la ladera y la altitud. El hábitat propio de la especie corresponde con torrentes de<br />
media y alta montaña, de aguas rápidas, oxigenadas y limpias, con escasa o nula<br />
vegetación y lechos pedregosos. En áreas de menor altitud también se puede<br />
encontrar en manantiales, regatas con abundante cobertura vegetal, cursos<br />
subterráneos, etc. La época reproductora abarca todo su periodo de actividad,<br />
con un máximo de amplexus entre abril y mayo. El periodo larvario dura 14-15<br />
meses y durante ese tiempo las larvas hibernan en el agua, alcazando la<br />
madurez sexual a los 2.5 – 3 años los machos y 4 años las hembras. Se alimenta<br />
de larvas de plecópteros, efemerópteros y tricópteros. Su principal enemigo<br />
natural es la trucha, que depreda las puestas y ejemplares jóvenes.<br />
Las amenazas para esta especie están en relación con la explotación forestal<br />
Esta actividad puede desequilibrar localmente las poblaciones de tritón pirenaico,<br />
debido a la destrucción de la estructura y vegetación de ribera, así como la<br />
alteración del lecho del cauce por cubrición con lodos y sedimentos producto de<br />
la remoción del suelo y los arrastres por lluvias. Además, de manera indirecta<br />
puede provocar desequilibrios térmicos de la corriente y turbidez como<br />
consecuencia de la existencia de sólidos en suspensión, lo que causa una pérdida<br />
de la calidad del agua.<br />
Aves.<br />
Respecto de las aves directamente asociadas a los ambientes fluviales, son<br />
muy destacables dos especies presentes: martín pescador (Alcedo atthis) dentro<br />
del Anexo I de la Directiva Aves y el mirlo acuático (Cinclus cinclus); ambas<br />
especies están catalogadas como “De Interés Especial” en el Catálogo Vasco de<br />
Especies Amenazadas.<br />
No hay datos sobre tamaño de la población de Martín pescador en la ZEC.<br />
Algunas estimaciones recientes señalan una densidad de 0,3 ex adulto/km, con<br />
un mínimo de 1 pareja en todo el Leizarán. Si se consideran aves juveniles del<br />
año, la densidad asciende a 1,7 aves/km. Este dato, no obstante, está<br />
influenciado por los ejemplares de origen no local 10 .<br />
En el caso del mirlo acuático existen estimaciones correspondientes a los<br />
últimos 3 años. Según estos datos (ver ficha adjunta, elaborada por Arizaga, J.,<br />
y Jauregi, J.I.) la densidad estimada es de 4,2 ex adulto/km, lo cual podría<br />
corresponderse con una densidad mínima de 1-2 pareja/km.<br />
Mamíferos.<br />
Las especie más reseñables en el ámbito de estudio son el visón europeo<br />
(Mustela lutreola) y el desmán del pirineo (Galemys pyrenaicus). Ambas incluidas<br />
en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats (Anexos II y V de la Ley 42/2007,<br />
10 Arizaga, J, y Jauregi, J.I., ver ficha adjunta.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
35
Diagnóstico<br />
de 13 de diciembre) Las dos especies se encuentran “En Peligro de Extinción”<br />
dentro del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.<br />
Por otro lado, el Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida<br />
Silvestre y del Medio Natural en Europa las incluye en la lista de especies<br />
estrictamente protegidas. Finalmente, en la clasificación de la UICN (Unión<br />
Internacional de Conservación de la Naturaleza) el visón europeo figura como<br />
“En Peligro”, mientras que el desmán del pirineo se cataloga como “Vulnerable”.<br />
El río Leitzaran resulta Área de Interés Especial para visón europeo y desmán<br />
del pirineo, según sendas Órdenes Forales del 12 de Mayo de 2004 para ambas<br />
especies en el TH de Gipuzkoa. Asimismo, hay que mencionar que el río<br />
Leitzaran también se considera zona de interés para la nutria (Lutra lutra). Se<br />
trata de un área que presenta una buenas perspectivas para esta especie, en<br />
atención tanto a sus buenas condiciones, como a su proximidad a zonas en las<br />
que se está produciendo una recuperación-expansión de la especie (mayor parte<br />
de Navarra).<br />
El visón europeo es un endemismo europeo que ocupó hasta el siglo XIX una<br />
gran parte de Europa continental. Actualmente su área de distribución ha<br />
quedado reducida a dos núcleos aislados. Un núcleo oriental, donde se localizan<br />
poblaciones en diferentes regiones y repúblicas de la Federación Rusa y en el<br />
Delta del Danubio. Y otro núcleo occidental, integrado por las poblaciones del<br />
Sudoeste de Francia y Norte de España, en el que el visón ocupa algunos cursos<br />
y masas de agua de las regiones de Aquitania, Midi-Pyrénées y Poitou-Charentes<br />
y las comunidades autónomas de Castilla y León, La Rioja, Navarra y País Vasco.<br />
En la Comunidad Autónoma del País Vasco está presente en los tres territorios<br />
históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Observaciones recientes (1999-2003)<br />
sitúan a esta especie en las cuencas de los ríos Kadagua, Ibaizabal, Nervioi, Oka,<br />
Lea, Artibai, Deba, Urola, Oria, Bidasoa, Ebro, Omecillo, Zadorra, Inglares y Ega.<br />
Esta especie calificada como semiacuática, habita en cursos de agua, lagos,<br />
embalses, marismas y terrenos pantanosos en los que las riberas están<br />
recubiertas de vegetación densa. Sus refugios y encames se encuentran entre<br />
zarzas, cúmulos de ramas y troncos, cañaverales y áreas de vegetación densa,<br />
utilizando a menudo oquedades confeccionadas por otros animales, huecos de<br />
árboles y entre raíces, en los que acumula hojas secas, plumas y pelo.<br />
Presenta una dieta carnívora oportunista basada en vertebrados e<br />
invertebrados que captura en el agua y en las riberas que habita. Los principales<br />
grupos de presas son micromamíferos, cangrejos, peces y anfibios. Forman parte<br />
de su dieta, aunque en menor medida aves, reptiles y otros invertebrados<br />
(grandes insectos acuáticos, moluscos).<br />
El visón puede desarrollar su actividad durante todo el día, aunque es<br />
preferentemente crepuscular y nocturno. Su actividad es permanente a lo largo<br />
de todo el año sin hibernación.<br />
Las observaciones en la Península manifiestan que son animales muy<br />
territoriales ocupando pequeños tramos fluviales contiguos y sin solapamiento<br />
entre ejemplares del mismo sexo. Las hembras adultas ocupan tramos de 2-7<br />
36<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
km. Los machos deambulan por tramos de río mucho mayores de 6 a 15 km que<br />
pueden contener territorios de una o varias hembras. Los adultos viven de forma<br />
solitaria, sin compartir los lugares de refugio.<br />
El periodo de celo comienza a finales del invierno y las cópulas ocurren desde<br />
marzo a mayo, con un máximo en abril. La hembra presenta un estro de cinco<br />
días, que repite hasta tres veces en caso de no ser fecundada. Después de una<br />
gestación de 43 días (con un margen entre 41 a 44 días), las hembras paren<br />
entre mayo y julio. El tamaño de camada en libertad varía entre 2 y 5 crías, con<br />
un promedio de 3,6. La sex ratio al nacer es 1:<strong>1.</strong> El destete tiene lugar en torno<br />
a las doce semanas del nacimiento y los grupos familiares se deshacen entre<br />
finales de verano y principios de otoño. Los jóvenes alcanzan su madurez sexual<br />
en la primavera del año siguiente al de su nacimiento.<br />
Asimismo, el desmán del pirineo es un endemismo europeo presente en la<br />
Península Ibérica en la mayor parte de los ríos de la región Eurosiberiana y mitad<br />
norte de Portugal. Se encuentra también en algunos tramos fluviales asociados a<br />
los sistemas montañosos Ibérico y Central. En Francia ocupa los ríos que<br />
discurren por la vertiente norte de los Pirineos (Mitchell-Jones et al 1999).<br />
Muestra una distribución fragmentada en toda su área de distribución (Nores<br />
et al 1992), producto de un temprano aislamiento geográfico por causas<br />
naturales, como evidencian las diferencias morfológicas que muestran las<br />
distintas poblaciones (González-Esteban et al 1999), y acentuado muy<br />
recientemente por la degradación del ecosistema fluvial.<br />
En la CAPV se tiene constancia de su presencia en los últimos 20 años en los<br />
ríos Endara, Oiartzun, Urumea, Leitzaran, Agauntza, Berroci y Ayuda. Sin<br />
embargo, los últimos estudios indican su presencia únicamente en la cuenca del<br />
Oria, en el río Leitzaran y Amundarain (citas recientes señalan la especie en el<br />
río Agauntza). Este último cuenta con tramos aptos para los desmanes de escasa<br />
longitud (inferior a los 4 km), por lo que es poco probable que a medio plazo<br />
puedan mantener los núcleos poblacionales de desmanes que hoy los ocupan.<br />
Únicamente en la subcuenca del Leitzaran, dadas sus dimensiones y la calidad de<br />
sus aguas, es posible afirmar que el desmán cuenta con garantías de sobrevivir a<br />
medio plazo.<br />
El desmán habita en las riberas de ríos y arroyos de aguas permanentes con<br />
características de curso alto. Construye su nido en la orilla, entre rocas, bajo las<br />
raíces de un gran árbol o aprovechando las galerías de otros animales (topos y<br />
ratas de agua). Es un excelente buceador y se alimenta de pequeños<br />
invertebrados que encuentra en el lecho del río, principalmente ninfas de<br />
efemerópteros y plecópteros y larvas de tricópteros y dípteros.<br />
Se muestra más activo de noche, aunque sus periodos de actividad se<br />
distribuyen a lo largo de todo el día.<br />
Los animales adultos se muestran solitarios durante la mayor parte del año,<br />
ocupando un tramo de río cuya longitud oscila entre los 100 y los 1000 m. Las<br />
hembras adultas presentan territorios más pequeños que los machos. El periodo<br />
reproductor comprende la primera mitad del año. Las primeras hembras<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
37
Diagnóstico<br />
gestantes lo hacen en febrero, teniendo lugar los partos entre mayo y julio.<br />
Generalmente las hembras paren una sola vez al año, entre 2 y 5 crías, que se<br />
incorporan a la población durante el verano. Los jóvenes comienzan su<br />
dispersión a finales de agosto y alcanzan la madurez sexual al año siguiente.<br />
Pueden alcanzar los 5 años de edad.<br />
No existe ningún depredador especializado en su captura, aunque entre sus<br />
depredadores ocasionales se encuentran la nutria, la garza real, la lechuza<br />
común y el cárabo.<br />
Situación de las poblaciones de visón europeo y desmán del pirineo en la ZEC<br />
Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran<br />
A continuación se comenta la distribución reciente conocida para ambas<br />
especies en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran. La información utilizada<br />
proviene de tres fuentes: bibliografía, base de datos del Departamento de<br />
Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, consulta a<br />
especialistas que han trabajado con la especie en este ámbito geográfico en los<br />
últimos 30 años y datos propios.<br />
En los últimos 30 años el río Leitzaran, tanto en territorio guipuzcoano como<br />
en navarro, ha sido objeto de prospecciones para conocer la distribución y el<br />
estado de conservación de distintos grupos de mamíferos. Además, desde hace<br />
cinco años, el tramo incluido en la ZEC forma parte de la red de seguimiento de<br />
ambas especies en Gipuzkoa. Sobre los tramos que configuran esta red,<br />
promovida por la Diputación Foral, se realizan prospecciones anuales mediante<br />
técnicas de detección de eficacia contrastada. Se puede afirmar por tanto que se<br />
cuenta con información suficiente para conocer su distribución y valorar su<br />
estado de conservación.<br />
En cuanto al visón europeo, en los últimos 15 años las escasas citas de la<br />
especie se concentran en la mitad superior de la cuenca (figura 1). El<br />
seguimiento continuado de los últimos cinco años ha permitido comprobar, en<br />
este pequeño núcleo, la presencia de hembras adultas estables.<br />
En cabecera, en la parte navarra de la cuenca, tan solo se cuenta con una<br />
observación (un animal atropellado en 1998). Las prospecciones sistemáticas<br />
promovidas por el Gobierno de Navarra desde el año 1994 no han proporcionado<br />
captura alguna. La situación actual en cuencas contiguas del norte de Navarra<br />
(Urumea, Araxes, Bidasoa) es similar con el agravante de que en Urumea y<br />
Bidasoa se ha observado una marcada tendencia regresiva en los últimos años.<br />
De este modo podemos afirmar que el núcleo guipuzcoano de Leitzaran no tiene<br />
continuidad en áreas próximas, lo que aumenta notablemente su fragilidad.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
38
Diagnóstico<br />
Figura <strong>1.</strong> Distribución del visón europeo en la ZEC Río Leitzaran y en su entorno. La<br />
localización de las citas se señala mediante un círculo amarillo. Con un trazo rojo se<br />
muestra la extensión de la ZEC.<br />
En el caso del desmán, las recientes prospecciones realizadas en la cuenca en<br />
los últimos cuatro años no han proporcionado captura alguna. La última cita en el<br />
tramo guipuzcoano es del año 2001 (figura 2). Se cuenta con otras<br />
observaciones en el tramo medio y en los arroyos Ubaran y Ormaki, pero estas<br />
citas son ya de hace 15-20 años sin que se haya podido confirmar la presencia<br />
reciente de la especie en esas zonas. En territorio navarro se conoce la presencia<br />
del desmán en los años 80 en las tres regatas de cabecera (Gorriztaran, Erasote<br />
y Astomela), que no se han vuelto a prospectar en fechas recientes.<br />
La información disponible pone de manifiesto la precariedad de la situación de<br />
la especie en la ZEC.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
39
Diagnóstico<br />
Figura 2. Distribución del desmán en la ZEC Río Leitzaran y en su entorno. La<br />
localización de las citas se señala mediante un círculo amarillo. Con un trazo rojo se<br />
muestra la extensión de la ZEC.<br />
Amenazas y presiones:<br />
Visón europeo<br />
Las dos presiones principales que sufre la cuenca (uso forestal y<br />
aprovechamientos hidroeléctricos) se ejercen de manera uniforme a lo largo de<br />
todo su desarrollo. La calidad del agua se mantiene en buenas condiciones en<br />
todo el tramo de la ZEC. No existen presiones negativas significativas derivadas<br />
de la ocupación de las márgenes por edificaciones o por defensas o<br />
encauzamientos.<br />
Los principales factores de amenaza que están actuando sobre la ZEC son los<br />
siguientes:<br />
CENTRALES HIDROELÉCTRICAS: La cuenca ha sufrido a lo largo del pasado siglo un<br />
notable impacto derivado del aprovechamiento hidroeléctrico. Presión que<br />
continúa con mayor intensidad en la actualidad. Se conoce la existencia a lo<br />
largo del siglo XX de al menos 13 centrales en la cuenca (9 en el cauce principal<br />
y 4 en los afluentes), de las cuales 8 siguen activas o lo han estado hasta fechas<br />
recientes. Esta reducción del número de centrales no ha supuesto una mitigación<br />
del impacto, ya que en la mayor parte de los casos los caudales detraídos se han<br />
ido incrementando a lo largo del tiempo, siendo en el momento actual cuando la<br />
detracción es mayor.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
40
Diagnóstico<br />
Actualmente las centrales afectan en el tramo ZEC al 90 % (25 km)<br />
aproximadamente del cauce principal, ya sea por derivación de caudal o por el<br />
embalsamiento de agua que ocasionan las presas. Solo se ven libres de esta<br />
afección tres pequeños tramos (de 480, 1070 y 1785 m), dos de los cuales se<br />
encuentran en los extremos de la ZEC.<br />
Si la extensión del impacto es de gran magnitud, no es menos importante la<br />
detracción de caudal, ya que progresivos incrementos de las concesiones de<br />
agua han propiciado que los caudales derivados alcancen en el primer tercio de<br />
la ZEC los 2.000 l/s y los 3.000 l/s en los dos tercios restantes. Los caudales<br />
mínimos exigidos rondan todos ellos el 10% del caudal medio interanual,<br />
ocasionando que el período de nivel de estiaje se prolongue mucho más allá de lo<br />
que cabría esperar en condiciones naturales.<br />
Como resultado del impacto descrito, el ecosistema fluvial presenta durante<br />
gran parte del año un deficiente estado de conservación. En líneas generales se<br />
puede afirmar que la estructura del cauce, la granulometría de los materiales del<br />
lecho del río y la distribución de tramos hidrodinámicos están notablemente<br />
alterados. En esta situación no es posible el mantenimiento continuado en toda<br />
la cuenca de poblaciones abundantes de los grupos de especies de los que se<br />
alimenta el visón europeo (peces, anfibios, micromamíferos, cangrejos).<br />
Desmán del Pirineo<br />
Las consideraciones realizadas a este respecto en el caso del visón europeo<br />
sirven de igual modo para valorar el estado de conservación del hábitat del<br />
desmán. Aunque en este caso, la mayor dependencia del medio acuático por<br />
parte del desmán hace que esta especie sea más vulnerable a los factores de<br />
amenaza identificados.<br />
CENTRALES HIDROELÉCTRICAS: Esta afección, que en la ZEC es especialmente<br />
notable, se ha identificado como la causa más probable de desaparición de una<br />
población de desmanes en gran número de ríos en toda su área de distribución.<br />
Es probablemente una de las afecciones que con mayor frecuencia ha ocasionado<br />
la desaparición de una población. Ya cuente con derivación o con central a pie de<br />
presa, su impacto como barrera y modificación del régimen natural de caudales<br />
resulta a la larga insalvable para el desmán. Dependiendo de la magnitud del<br />
aprovechamiento, de la existencia de un caudal ecológico y del nivel de<br />
incumplimiento de las condiciones de la concesión, la población de desmanes<br />
desaparecerá en un plazo de tiempo más o menos largo. En ocasiones es<br />
frecuente encadenar o incluso solapar las instalaciones de varias centrales, como<br />
es el caso del río Leitzaran, de modo que los caudales detraídos sean<br />
aprovechados por la siguiente o que un mismo tramo sea doblemente derivado,<br />
con lo que la afección se multiplica.<br />
OCUPACIÓN DE LAS MÁRGENES: El conjunto de la cuenca sufre una intensa<br />
explotación forestal, en la que predominan cultivos de especies exóticas de turno<br />
corto. Estos aprovechamientos producen la pérdida de la naturalidad de las<br />
márgenes cuando éstas son cultivadas y propician la erosión de las cuencas y la<br />
movilización de materiales finos que alteran la granulometría del lecho de los<br />
cauces. Ambas circunstancias conducen inexorablemente a la pérdida de calidad<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
41
Diagnóstico<br />
de hábitat para el desmán a través de la reducción de la oferta de refugio y<br />
alimento.<br />
Acciones actuales<br />
Se encuentran vigentes los planes de gestión del visón europeo y del desmán<br />
en Gipuzkoa (Orden Foral de 12 de mayo de 2004), que contemplan medidas<br />
para la recuperación de ambas especies y sus hábitats. Incluyen parte de la ZEC<br />
Río Leitzaran dentro de sus Áreas de Interés Especial.<br />
Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha ejecutado en fechas<br />
recientes el siguiente proyecto: “Proyecto de restauración ambiental de la<br />
margen derecha del río Leitzaran en el paraje de Oizin”. El objetivo de la<br />
actuación proyectada es la mejora del hábitat para el visón europeo de un tramo<br />
de río que presentaba caracerísticas poco favorables para la especie.<br />
4.4.2. Fauna exótica invasora<br />
Existe presencia de cangrejo señal en el río Leitzaran (Pacifastacus<br />
leniusculus) procedente de antiguas repoblaciones. En estos momentos existe un<br />
control de la población mediante la existencia de cotos específicos.<br />
La presencia de trucha arcoiris en el río Leitzaran es temporal y está en<br />
relación con repoblaciones controladas de la especie en el coto intensivo de dicho<br />
río. Se trata de ejemplares triploides que no presentan viabilidad en el medio<br />
natural, por lo que no se puede hablar de la existencia de poblaciones de dicha<br />
especie en la ZEC.<br />
4.5. PAISAJE<br />
El valle de Leitzaran se caracteriza por sus áreas de árboles frondosos<br />
caducifóleos y su mosaico agrario-forestal entre la alta extensión de plantaciones<br />
forestales.<br />
La ZEC Leitzaran ibaia/Río Leitzaran discurre a través de cuatro cuencas<br />
visuales desde su inicio hasta su confluencia con el río Oria: la cuenca visual<br />
Leitzaran, que alberga superficie de los TM de Berastegi y Elduain, la cuenca<br />
visual Bajo Leitzaran, que alberga superficie de los TM de Berastegi, Elduain,<br />
Billabona y Anduain, cuenca visual Benetzi, que comprende superficies de los TM<br />
de Urnieta y Andoian y por último la cuenca visual de Andoain, que comprende<br />
una pequeña superficie de la ZEC.<br />
La distribución de la superficie de la ZEC en las mencionadas cuencas visuales<br />
puede consultarse en la tabla adjunta:<br />
CUENCA VISUAL SUPERFICIE (m2) % ZEC<br />
Leitzaran 2333456,35 39,218462<br />
Bajo Leitzaran 2218177,47 37,2809668<br />
Benetzi 807716,058 13,575305<br />
Andoain 385429,932 6,47793098<br />
Aintzerga 168254,927 2,82786497<br />
Berastegi 28884,19 0,48545734<br />
Berrobi 7973,62292 0,13401289<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
42
Diagnóstico<br />
Fuente:Catálogo Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. Elaboración:EkolurSLL<br />
Se observa que las cuencas visuales de Berastegi y Berrobi suponen un área<br />
muy pequeña del ZEC, de modo que a la hora de analizar el paisaje, las<br />
características de ambos se han incluido dentro de la cuenca de Leitzaran.<br />
La ZEC Leitzaran ibaia/Río Leitzaran se inscribe, al comienzo de su trazado,<br />
en las cuencas visuales Aintzerga y Leitzaran, para posteriormente adentrarse en<br />
la cuenca visual Bajo Leitzaran en su parte central y discurrir en su parte final a<br />
través de la cuenca visual Andoain. Situado al este, La cuenca visual Benetzi<br />
confluye con la de Andoain en la zona de unión del río Leitzaran y Ubane.<br />
Figura: Distribución de las cuencas visuales en la ZEC Río Araxes.<br />
Fuente: Anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.<br />
Elaboración: Ekolur SLL.<br />
Las unidades de paisaje identificados en el ámbito de estudio, de acuerdo a la<br />
información aportada por la aplicación Gesplan (Gobierno Vasco), presentan una<br />
clara divergencia entre la parte alta de la ZEC y su parte baja. La parte alta del<br />
Leitzaran se enmarca en un ámbito dominado por unidades de paisaje<br />
correspondientes a plantaciones forestales, frondosas caducifoleas y matorrales,<br />
aunque se pueden encontrar salpicados pequeños prados. Aguas abajo, el valle<br />
presenta como unidad de paisaje predominante el mosaico agrario-forestal. Más<br />
abajo, y fuera de la ZEC de Leitzaran, el paisaje cambia a tipo urbano e<br />
industrial.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
43
Diagnóstico<br />
En la elaboración del Anteproyecto del Catálogo Abierto de Paisajes<br />
Singulares y Sobresalientes se realizó una caracterización de las cuencas visuales<br />
de la CAPV, según población, usos, tipos de paisaje y presencia de<br />
infraestructuras, así como según los impactos visuales que albergan (tanto<br />
positivos como negativos). La caracterización de las cuencas visuales que forman<br />
parte de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se recoge en las tablas adjuntas:<br />
CARACTERIZACIÓN DE LAS CUENCAS VISUALES SEGÚN POBLACIÓN, USOS E<br />
INFRAESTRUCTURAS LINEALES<br />
Cuenca Habitantes Cotidianidad Usos ppales Ppales infraestructuras<br />
Leitzaran 0 Muy Cotidiano Forestal Autopista<br />
Bajo 0 Muy Cotidiano Forestal Carreteras<br />
Leitzaran<br />
Benetzi 0 Poco Cotidiano Forestal -<br />
Andoain 14.170 Muy Cotidiano Forestal, rural Autovia, Autopista, Carretera<br />
preferente, Ferrocarril y tendido<br />
eléctrico<br />
Aintzerga 0 Muy cotidiano Forestal, Rural Autopista, Carretera comarcal<br />
Berastegi 994 Muy cotidiano Forestal, Rural Carretera comarcal, Autopista<br />
Berrobi 796 Muy cotidiano Forestal, Rural Carretera comarcal, Autopista<br />
Fuente: Anteproyecto del catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.<br />
CARACTERIZACIÓN DE LAS CUENCAS VISUALES SEGÚN IMPACTOS VISUALES<br />
IMPACTO NEGATIVO<br />
IMPACTO POSITIVO<br />
CUENCA<br />
Impactos<br />
Impactos<br />
Neto Acum Peso<br />
Neto Acum Peso<br />
Identificados<br />
identificados<br />
Leitzaran 40,4% 40,4% -1 Carreteras <strong>1.</strong>6% 1,6% 0 Roquedo, río<br />
Bajo Leitzaran 30,3% 30,3% -1 Carreteras 11,4% 11,4% 0 Roquedo<br />
Benetzi 0% 0% 0 - 20,7% 20,7% 0 Roquedo<br />
Andoain 95,4% 196,9% -3 Carreteras,<br />
1,8% 1,8% 0 Río, Roquedo<br />
tendidos electricos,<br />
Cantera, ferrocarri,<br />
repetidos<br />
Aintzerga 99% 107,2% -3 Carretera, Cantera 0.6% 0,6% 0 Roquedo, Río<br />
Berastegi 51,7% 51,7% -1 Carretera 2,9% 2,9% 0 Roquedo<br />
Berrobi 65,2% 65,2% -1 Carretera 0,9% 0,9% 0 Roquedo<br />
Fuente: Anteproyecto del catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.<br />
Las distintas infraestructuras de comunicación vial aumentan<br />
considerablemente la cantidad de visitantes que transcurren, por diferentes<br />
motivos, las cuencas visuales analizadas, lo que convierte al paisaje del ámbito<br />
en un elemento con elevado grado de cotidianidad.<br />
Basándose en la caracterización de las cuencas visuales, el Anteproyecto de<br />
Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV realizó una valoración de la<br />
calidad paisajística de las cuencas visuales de la CAPV, que posteriormente se<br />
empleó como criterio de inclusión en el mencionado catálogo. Dicha valoración se<br />
realizó asignándoles una puntuación del 1 (muy bajo) al 5 (muy alto), a cada<br />
cuenca visual, en función de su valor paisajístico.<br />
Las cuencas visuales de Leitzaran, Benetzi y Aintzerga, en la cabecera de la<br />
ZEC, reciben una valoración Muy Baja, Baja y Media respectivamente. A medida<br />
que se desciende hacia la confluencia con el río Oria, se observa una mayor<br />
degradación de la calidad paisajística debido al aumento de la intervención<br />
44<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
humana en el entorno, de forma que el mencionado Anteproyecto asignó una<br />
valoración muy baja (1) a las cuencas visuales Bajo Leitzaran y Andoain.<br />
Se concluye, por tanto, que la parte alta de la ZEC preserva una mayor<br />
calidad paisajística, aunque no supere la valoración Media en ninguna de las<br />
cuencas visuales, al tratarse de un entorno donde dominan las masas de<br />
plantaciones forestales. No obstante, una vez se desciende a través del valle, se<br />
observa un declive de la calidad paisajística, debido, principalmente, a la<br />
actividad antropogénica e infraestructuras de movilidad y comunicación (tendidos<br />
eléctricos).<br />
4.6. CONECTIVIDAD ECOLÓGICA<br />
De acuerdo con la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, la ZEC Leitzaran<br />
Ibaia/Río Leitzaran constituye un tramo fluvial de especial interés conector en<br />
todo su recorrido, tanto el eje principal como los afluentes Gorrotola, Ibarrola,<br />
Lordiz, Santolaz y Ubane/Ubaran.<br />
El corredor ecológico fluvial del río Leitzaran y afluentes integra los corredores<br />
terrestre, acuático y aéreo, todas ellas importantes vías para la dispersión y<br />
migración de especies de fauna y flora, tanto las estrictamente fluviales como<br />
aquellas que aprovechan esta vía de dispersión natural. La dinámica natural del<br />
río, con los procesos de erosión, transporte y sedimentación, genera la<br />
diversidad de ambientes y microhábitats necesarios para el refugio, alimento,<br />
reproducción y/o dispersión de muchas especies de flora y fauna. La<br />
desestructuración del corredor ecológico fluvial, en toda su globalidad, afecta<br />
negativamente a buena parte de la fauna y flora presente en el área de la ZEC.<br />
El elemento corredor ecológico fluvial se puede dividir en tres componentes en<br />
función del aspecto al que se refiere:<br />
- Corredor terrestre: abarca la vegetación de ribera y las llanuras de<br />
inundación, componentes todos ellos del espacio fluvial, considerado éste<br />
como un conjunto de elementos y procesos íntimamente relacionados.<br />
- Corredor acuático: hace referencia al área por donde discurre el agua, el<br />
cauce propiamente dicho.<br />
- Corredor aéreo: se refiere al propio fondo de valle, que utilizan las aves<br />
para sus desplazamientos, en general aves propias del medio acuático,<br />
como ardeidas y anátidas o incluso algunas rapaces.<br />
A continuación se desarrollan estos tres componentes uno por uno, realizando<br />
una descripción de su situación actual en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, los<br />
diferentes aspectos que pueden resultar condicionantes para el buen<br />
funcionamiento del corredor fluvial, así como las acciones que se están llevando<br />
a cabo para mantener un correcto funcionamiento de dicho corredor.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
45
Diagnóstico<br />
4.6.<strong>1.</strong> Corredor Terrestre<br />
Situación actual<br />
El corredor terrestre lo constituye la banda de vegetación riparia que<br />
acompaña longitudinalmente al cauce del río. En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />
Leitzaran se puede hablar de una buena continuidad longitudinal, así como de<br />
una buena conectividad con los ecosistemas adyacentes al bosque de ribera, en<br />
líneas generales.<br />
En el río Leitzaran en concreto, las discontinuidades longitudinales son muy<br />
escasas y de poca entidad. Están en relación con la existencia de edificaciones o<br />
de algún prado adyacente a la ribera. Así, en el tramo bajo, a la altura del área<br />
recreativa de Olazar, existe en la margen derecha algún prado colindante sin<br />
vegetación arbórea, que supone una discontinuidad en torno a 300 m. Asimismo,<br />
un poco más aguas arriba, la presencia de las instalaciones de la piscifactoría<br />
“Truchas Erreka” causan una discontinuidad en la margen derecha. De igual<br />
forma, los edificios de las centrales de Bertxin e Iberdrola dan lugar a algunos<br />
tramos con ausencia de vegetación de ribera. En el tramo medio, existe una<br />
discontinuidad en la margen izquierda a la altura de la central de Olloki de unos<br />
400 metros aproximadamente. Posteriormente, la existencia de pequeños prados<br />
interrumpe en algún tramo la continuidad del bosque de ribera.<br />
Ya en el tramo alto, las instalaciones de las centrales hidroeléctricas Ameraun<br />
y Plazaola 1, dan lugar a algunas discontinuidades.<br />
Por último, en el tramo final, aguas arriba, (los dos últimos kilómetros,<br />
aproximadamente), la presencia de prados colindantes reduce en gran medida la<br />
amplitud de la aliseda, dejando apenas una estrecha hilera de alisos junto al<br />
cauce y alguna pequeña discontinuidad.<br />
Señalar, por otro lado, la existencia de una pista que discurre muy próxima al<br />
río Leitzaran a lo largo de toda la ZEC, que corresponde al antiguo trazado de la<br />
vía del tren de Plazaola. Se trata de una pista, no pavimentada en su mayor<br />
parte, de acceso libre que es utilizada principalmente para explotación forestal y<br />
uso recreativo (peatones y ciclistas).<br />
Por su parte, en la regata Ubane las discontinuidades se concentran en el<br />
tramo bajo de la regata, desde desembocadura hasta el pk 1,300<br />
aproximadamente. En ese tramo la regata discurre por un ámbito rural, con lo<br />
cual la existencia de prados, cultivos, caseríos y alguna pista ocasionan algunas<br />
discontinuidades. Aguas arriba de este punto el bosque de ribera mantiene una<br />
continuidad excepcional; discurre en su mayor parte por un área forestal.<br />
En cuanto a las demás regatas, en el caso de Ibarrola, el tramo bajo, en sus<br />
primeros 200 m, presenta un bosque de ribera alterado, con la margen izquierda<br />
talada. Asimismo, el tramo bajo de la regata Santolaz presenta alguna pequeña<br />
discontinuidad debido a la existencia del edificio de la central de Santolaz; no<br />
obstante, es mínima, y, por lo demás, la aliseda se encuentra en muy buen<br />
estado de conservación. Los afluentes restantes incluidos en la ZEC Leitzaran<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
46
Diagnóstico<br />
Ibaia/Río Leitzaran se caracterizan por el buen estado de conservación del<br />
bosque de ribera.<br />
En la siguiente tabla se recoge la situación que presenta el bosque de ribera<br />
en cuanto a su continuidad longitudinal a lo largo de la ZEC, que como ya se ha<br />
comentado es buena. Se diferencian distintos tipos de situaciones en función de<br />
las medidas de actuación necesarias para su recuperación en el caso de que sea<br />
posible:<br />
- Muros de encauzamiento, escollera hormigonada, edificaciones en DPH. En<br />
estos casos las posibilidades de recuperación son prácticamente nulas.<br />
- Escollera seca, muro de mampostería. Existen posibilidades de actuación,<br />
como la revegetación, que posibilitarían la recuperación de la vegetación<br />
de ribera.<br />
- Prados, cultivos. Otros usos. Es posible la recuperación del bosque de<br />
ribera poniendo en marcha las medidas de actuación adecuadas.<br />
Continuidad longitudinal del bosque de ribera en el río Leitzaran<br />
Tipo de discontinuidad<br />
Longitud (m.)<br />
% respecto río<br />
Leitzaran<br />
Muro/Escollera hormigonada/Edificación DPH 105,6 0,3<br />
Escollera seca/muro mampostería 103,1 0,3<br />
Prados y cultivos. Otros usos 806,3 2,5<br />
Total discontinuidades <strong>1.</strong>015,1 3,2<br />
Continuidad longitudinal del bosque de ribera en el río Ubaran/Ubane<br />
Tipo de discontinuidad Longitud (m.) % respecto río<br />
Ubaran<br />
Muro/Escollera hormigonada/Edificación DPH 137,4 2,7<br />
Escollera seca/muro mampostería 20,9 0,4<br />
Prados y cultivos. Otros usos 555,4 11,1<br />
Total discontinuidades 713,7 14,2<br />
Condicionantes<br />
En este apartado se exponen los principales condicionantes, tanto positivos<br />
como negativos, en relación con el corredor terrestre y su buen estado.<br />
- El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el<br />
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), define los bienes que<br />
integran el dominio público hidráulico 11 y sus objetivos de protección.<br />
11 El DPH incluye, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas,<br />
definiendo como álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua el terreno cubierto<br />
por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (media de los máximos caudales anuales, en su<br />
régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del<br />
comportamiento hidráulico de la corriente).<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
47
Diagnóstico<br />
Según esta norma las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces<br />
públicos están sujetas en toda su extensión longitudinal:<br />
· A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso<br />
público, que se regula en este reglamento.<br />
· A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se<br />
condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se<br />
desarrollen.<br />
La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los<br />
objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el<br />
deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger<br />
el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los<br />
terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga<br />
sólida transportada.<br />
Además la norma modifica el artículo 7 del RDPH que queda redactado del<br />
siguiente modo:<br />
<strong>1.</strong> La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior<br />
tendrá los fines siguientes:<br />
a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.<br />
b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de<br />
vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones<br />
ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere<br />
conveniente su limitación.<br />
c. Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de<br />
necesidad.<br />
2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente<br />
sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el<br />
ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.<br />
Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del<br />
organismo de cuenca.<br />
3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en<br />
esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del<br />
dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo<br />
podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy<br />
justificados.<br />
Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos<br />
desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la<br />
misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la<br />
efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación<br />
alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden<br />
limitadas o cercenadas por aquélla.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
48
Diagnóstico<br />
La norma supone por tanto el reconocimiento y la puesta en valor de las<br />
funciones ambientales y de protección de los ecosistemas fluviales que<br />
cumple el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, y<br />
resulta por tanto un condicionante positivo a la hora de promover actuaciones<br />
de protección y mejora ambiental de esos ámbitos.<br />
Otros condicionantes legales que pueden contribuir de forma favorable al<br />
mantenimiento y mejora de la función conectora del río son:<br />
- El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos<br />
(vertiente cantábrica).<br />
A los efectos de este PTS tienen la consideración de ‘Zonas de Interés<br />
Naturalístico Preferente’ aquellos espacios que se singularicen en el futuro<br />
a través de los instrumentos previstos en la normativa vigente”.<br />
En relación con estas zonas la parte Normativa del PTS establece que “en<br />
las zonas catalogadas como de Interés Naturalístico Preferente el criterio<br />
general de protección consiste en establecer un ‘Área de Protección de<br />
Cauce’ en la que se prohíba toda operación que implique la alteración del<br />
medio”. En el caso de que se trate de, entre otros, un Lugar incluido en la<br />
Red Natural 2000 “la definición del ‘Área de Protección de Cauce’ y la<br />
fijación de los usos y actividades permitidos, aceptables y prohibidos en<br />
las márgenes serán los establecidos en los documentos de ordenación<br />
correspondientes aprobados o que sean aprobados en el futuro”. Y añade<br />
que “en tanto en cuanto estos ámbitos no tuvieran documentos de<br />
ordenación específicos, en las márgenes correspondientes al ámbito rural<br />
se respetará un retiro mínimo de 50 metros a la línea de deslinde del<br />
cauce público” para cualquier intervención de alteración del terreno natural<br />
(edificaciones, instalaciones de cualquier tipo, tanto fijas como<br />
desmontables, etc.), aplicando una regulación de usos que recoge como<br />
prohibidos: industrias agrarias (incluso piscifactorías), actividades<br />
extractivas, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipos A<br />
y B (salvo las relacionadas con el ciclo integral del agua debidamente<br />
justificadas), y escombreras y vertederos (incluso en arroyos de cuenca<br />
afluente inferior a 3 km 2 ).<br />
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.<br />
El artículo 13.2 de esta Ley, en su letra a) considera que “Es improcedente<br />
la transformación urbanística de los terrenos” (entre otros supuestos):<br />
Cuando estén sometidos a un régimen específico de protección en virtud<br />
de cualquier instrumento de ordenación del territorio, o por efecto directo<br />
de la aplicación de la legislación sectorial, o en razón de que la ordenación<br />
urbanística les otorgue tal calificación por su valor agrícola, forestal o<br />
ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o<br />
por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la<br />
fauna, la flora o el equilibrio ecológico.<br />
- Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
49
Diagnóstico<br />
El concepto de monte que define la Norma en su artículo 4 incluye<br />
“aquellos terrenos en los que vegeten especies arbóreas, de matorral o<br />
herbáceas contenidas en las riberas y márgenes de las aguas<br />
continentales, de los embalses, de los canales y de las zonas pantanosas”.<br />
Podrán ser declarados de utilidad pública (artículo 10), entre otros, los<br />
montes públicos que contribuyan a la conservación de la diversidad<br />
biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la<br />
protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética<br />
y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales<br />
protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial<br />
conservación u otras figuras legales de protección, así como los que<br />
constituyan elementos relevantes del paisaje.<br />
Gran parte de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se encuentra en terreno<br />
catalogado como Montes de Utilidad Pública (MUP) pertenciente a la<br />
Diputación Foral de Gipuzkoa, que dispone de un Plan de gestión forestal<br />
específico “Plan Técnico de Gestión Forestal del Monte Propio de Utilidad<br />
Pública nº <strong>1.</strong>03<strong>1.</strong>2 ‘Leitzarango Basoak’”. En dicho Plan se tiene en cuenta<br />
la integración del binomio conservación-mantenimiento de actividades<br />
forestales (conservación sostenida).<br />
- Decreto 416/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara el Biotopo<br />
Protegido Río Leitzaran<br />
La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran coincide en gran parte con el Biotopo<br />
Protegido del Río Leitzaran. El Decreto recoge los usos permitidos,<br />
autorizables y prohibidos tanto en el ámbito del Biotopo como en su Zona<br />
periférica de protección, de tal manera que se preserve lo máximo posible<br />
dicho espacio.<br />
Existen algunos condicionantes negativos causantes de ciertas<br />
discontinuidades que pueden afectar a la funcionalidad del corredor terrestre; no<br />
obstante, se considera que dichas discontinuidades son de escasa entidad en<br />
líneas generales. Destacan las siguientes:<br />
- La existencia de una pista que discurre próxima y paralela al río Leitzaran,<br />
que corresponde a la antigua vía del tren de Plazaola que unía las capitales<br />
gipuzkoana y navarra. Se trata de una pista, en gran parte no<br />
pavimentada, de acceso libre; utilizada principalmente para explotación<br />
forestal y uso recreativo (peatones y ciclistas). Además, hay que señalar<br />
que dicha pista apenas afecta a la vegetación de ribera, ya que no se<br />
aproxima hasta el cauce propiamente dicho. En definitiva, la existencia de<br />
esta pista supone cierta afección a la conectividad lateral; no obstante, su<br />
uso restringido hace que dicha afección no sea grave.<br />
- Discontinuidades en el bosque de ribera por falta de vegetación riparia y/o<br />
presencia de algún tipo de defensa. Como se ha comentado anteriormente,<br />
en el río Leitzaran estas afecciones son de escasa entidad, y son más<br />
frecuentes en las proximidades de los límites inferior y superior de la ZEC.<br />
Están en relación con la existencia de algunos prados y algunas<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
50
Diagnóstico<br />
edificaciones (piscifactoría y centrales hidroeléctricas, principalmente),<br />
además de algunos puentes. Por su parte, en la regata Ubane las<br />
discontinuidades se concentran en el tramo bajo de la regata,<br />
concretamente en el km más próximo a desembocadura. Las<br />
discontinuidades se deben a la existencia de prados, caseríos y tramos de<br />
pista que se aproximan hasta el río. La regata Ibarrola, en sus primeros<br />
200 m, presenta la margen izquierda talada. Asimismo, la regata Santolaz<br />
muestra alguna pequeña discontinuidad en su tramo bajo.<br />
- Cruces por infraestructuras que conllevan servidumbre de uso y pueden<br />
condicionar la continuidad del bosque de galería:<br />
· Cruce del río Ubane por el gasoducto Bergara - Irún. Obra en ejecución<br />
en el momento de la realización del trabajo de campo. Cruza el río a la<br />
altura del pk 0,3 aproximadamente. Está prohibida la plantación de<br />
especies arbóreas en una banda de 2,5 m de anchura a cada lado del<br />
eje del gasoducto.<br />
· Líneas eléctricas: En el ámbito de la ZEC existen 13 cruces del cauce<br />
por líneas eléctricas. En función de las características de la línea pueden<br />
establecerse diferentes servidumbres de vuelo y distancias de seguridad<br />
a arbolado. Está prohibida la plantación de árboles que puedan crecer<br />
hasta llegar a comprometer las distancias de seguridad reglamentarias.<br />
- Plantaciones de arbolado que rompen el continuo ripario al simplificar la<br />
estructura de la vegetación de ribera y no permitir el desarrollo de un<br />
sotobosque propicio para el desplazamiento de la fauna. Corresponden<br />
fundamentalmente a plantaciones de plátanos de sombra y falsa acacia.<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran la presencia de estas especies no<br />
resulta muy relevante en el espacio del bosque de ribera; no obstante, hay<br />
que señalar la importante presencia de la falsa acacia en las laderas<br />
colindantes, principalmente en el tramo bajo de la ZEC.<br />
Acciones actuales<br />
El Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de la CAPV (2007 – 2013)<br />
El PDRS en la CAPV para el periodo 2007-2013 contempla medidas<br />
agroambientales para el mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje agrario, a<br />
través del mantenimiento de setos y de vegetación de ribera en el entorno de los<br />
cauces fluviales que discurran por la parcela. El beneficiario de la ayuda queda<br />
obligado a cumplir diversos compromisos que incluyen realizar labores de<br />
mantenimiento de setos y vegetación de ribera fuera de periodos de nidificación,<br />
efectuar plantaciones de marras y, en caso de explotaciones ganaderas implantar<br />
un sistema de protección de cada planta. Como requisitos legales de gestión para<br />
las áreas ZEC se establece el evitar el deterioro y las perturbaciones<br />
significativas sobre hábitats de interés comunitario y las alteraciones sobre<br />
especies de interés comunitario. Se trata de una actuación prioritaria para zonas<br />
incluidas en red natura 2000.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
51
Diagnóstico<br />
Entre las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras<br />
forestales destacan las siguientes actuaciones:<br />
- Limitaciones a la forestación con determinadas especies. Se pretende<br />
limitar la forestación de especies de turno corto, y el fomento de especies<br />
de crecimiento medio-lento, por razones ecológicas o paisajísticas. En<br />
especial, se pretende compensar las limitaciones a las plantaciones<br />
forestales previstas en los planes de ordenación de recursos naturales<br />
(PORNs) de los Parques Naturales de la CAPV, y a las impuestas por las<br />
Administraciones por diferentes causas (zonas de mala accesibilidad,<br />
condiciones de estación poco productivas, masas de coníferas enclavadas<br />
entre masas naturales, etc.). El PDRS considera que dada la relevancia de<br />
la masa forestal de crecimiento rápido (aprox. 50% bosques de la CAPV),<br />
y el predominio del monocultivo del Pino Radiata, con las consecuencias<br />
negativas que conlleva en biodiversidad y transmisión de enfermedades, y<br />
las críticas unánimes que genera en los colectivos ecologistas, es una<br />
actuación muy significativa y ambiciosa para la CAPV.<br />
- Utilización de técnicas poco impactantes en la gestión y aprovechamiento<br />
de los montes. Con esta medida se pretende fomentar entre los<br />
forestalistas el uso de técnicas poco impactantes en la preparación del<br />
terreno para las forestaciones, en los tratamientos silvícolas, en la<br />
construcción de caminos y pistas y en la tala, saca y transporte de<br />
productos forestales. La medida incluye diversos compromisos por parte<br />
del beneficiario, tales como:<br />
· Tratamientos silvícolas, para la restauración, conservación y<br />
mantenimiento de bosquetes de características ecológicas singulares.<br />
· Limitaciones contempladas en el Plan de gestión forestal sostenible al<br />
uso extensivo del fuego en la destrucción de restos de corta o de la<br />
vegetación arbustiva.<br />
· Limitaciones contempladas en el Plan de gestión forestal sostenible a los<br />
desbroces extensivos y a los movimientos de tierra.<br />
· Limitaciones contempladas en el Plan de gestión forestal sostenible a la<br />
utilización de maquinaria en las tareas de plantación.<br />
· Limitaciones contempladas en el Plan de gestión forestal sostenible a la<br />
gestión de la tala, saca o transporte de productos forestales.<br />
- Conservación y recuperación de la vegetación de ribera. Se pretende con<br />
esta medida salvaguardar debidamente la vegetación arbustiva de las<br />
riberas de ríos y arroyos al paso por terrenos particulares. Como requisitos<br />
específicos esta actuación se aplicará en las propiedades forestales con<br />
una vegetación de ribera conservada (en su caso, tras la anterior corta) de<br />
un mínimo de 5 metros de anchura a cada lado del cauce (en su caso).<br />
El propietario se comprometerá a no plantar especies productivas ni a<br />
realizar labores silvícolas en el área de influencia delimitado de los cursos de<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
52
Diagnóstico<br />
agua de su propiedad, salvo trabajos ineludibles de tipo fitosanitario o la<br />
construcción de pistas forestales con adecuados drenajes.<br />
4.6.2. Corredor Acuático<br />
La mayor parte del río Leitzaran transcurre por un valle muy encajado en el<br />
que apenas existen afecciones de origen antrópico. Es por ello que el tramo<br />
considerado ZEC presenta una buena calidad y mantiene unos hábitats en buen<br />
estado de conservación.<br />
Situación actual<br />
A continuación se expone de manera resumida la situación del corredor<br />
acuático (calidad del agua y estado ecológico, fauna piscícola) en la ZEC<br />
Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, ya que estos aspectos se encuentran más<br />
desarrollados en los apartados 4.1 y 4.3.2.<br />
El río Leitzaran en el ámbito de la ZEC transcurre por un valle muy encajado y<br />
abrupto en el que apenas existen afecciones de origen antrópico. La actividad de<br />
mayor desarrollo en el valle es el aprovechamiento forestal, seguido del uso<br />
hidroeléctrico. De esta forma, el agua mantiene una buena calidad en todo el<br />
recorrido del río Leitzaran en la ZEC. Hasta fecha reciente ha existido una<br />
piscifactoría en activo que originaba un vertido importante; no obstante,<br />
actualmente se encuentra clausurada, con lo que esta afección ya no existe.<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran están presentes las especies<br />
piscícolas: loina o madrilla (Parachondrostoma miegii), incluida en el Anexo II de<br />
la Directiva Hábitats(Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y barbo de<br />
Graells (Luciobarbus graellsii), incluida en el Anexo V de la Directiva Hábitats<br />
(Anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre). Además se encuentran<br />
algunos ejemplares de salmón (Salmo salar) (Anexo II Directiva Hábitats (Anexo<br />
II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre)) como consecuencia del Plan de<br />
Reintroducción de la especie, así como, poblaciones de trucha (Salmo trutta<br />
fario) (especie de alto valor ecológico), anguila (Anguilla anguilla) (“en peligro<br />
crítico” según la UICN (2009), “Vulnerable” según el Libro Rojo de Vertebrados<br />
(1992) y con un “Plan de Gestión para la Recuperación de la Anguila Europea en<br />
la CAPV” de obligación europea), ezkailu y locha.<br />
La presencia de loina y barbo es escasa y aparece solamente en el tramo final<br />
de la ZEC; no obstante, es una situación esperable, ya que el hábitat no es<br />
adecuado para estas especies, más propias de tramos con aguas tranquilas. La<br />
presencia de salmón es muy reducida y está en relación con el Plan de<br />
Reintroducción de la especie en la cuenca del Oria. En cuanto a la trucha, sus<br />
poblaciones se han reducido considerablemente en los últimos años y la especie<br />
presenta densidades débiles en general. La presencia de anguila es escasa en el<br />
ámbito de la ZEC y se localiza básicamente en el tramo bajo.<br />
Condicionantes<br />
Conectividad fluvial y derivación de caudal<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
53
Diagnóstico<br />
La continuidad del corredor acuático es esencial para los desplazamientos de<br />
las especies piscícolas. Una buena continuidad garantiza los movimientos libres<br />
hacia aguas arriba y hacia aguas abajo necesarios para completar el ciclo vital de<br />
dichas especies, ya que existen zonas de freza, zonas de alimentación, zonas de<br />
descanso y refugio... y su conexión resulta primordial. Así, los peces remontan<br />
los cauces fluviales en busca de zonas adecuadas para su freza, no sólo las<br />
especies salmonícolas, salmón y trucha, sino también loina, barbo, ezkailu...<br />
Además, la presencia de obstáculos transforma las condiciones hidromorfológicas<br />
del tramo aguas arriba, creando zonas embalsadas con aguas más lentas y<br />
profundas. Asimismo, la existencia de barreras puede provocar la<br />
compartimentación de las poblaciones de una especie en pequeñas<br />
“subpoblaciones”, sin posibilidad de contacto entre sí, con lo que se impide el<br />
“flujo de genes” esencial para mantener el buen estado genético de la especie.<br />
Asimismo, la continuidad longitudinal del río, es de vital importancia para la<br />
dinámica fluvial, es decir, los regímenes de caudales líquidos y sólidos.<br />
En la siguiente tabla se resume la situación en relación con la presencia de<br />
obstáculos en el ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran. Se recogen las<br />
principales características de los obstáculos inventariados, en particular las de<br />
carácter ambiental que pueden repercutir en los objetivos de conservación de la<br />
ZEC 12 . Se incluyen los obstáculos situados en la desembocadura del río Leitzaran<br />
(sombreado), área no comprendida dentro de la ZEC, por su importancia a la<br />
hora de hablar de la permeabilidad total del río. Hay que señalar que en el río<br />
Leitzaran ya se han realizado diversas actuaciones de mejora de accesibilidad de<br />
azudes, como es el caso de la construcción de un canal lateral, escalas piscícolas<br />
y derribo de azudes, aunque todavía la permeabilidad no es total.<br />
IDENTIFICACIÓN Y PERMEABILIDAD DE OBSTÁCULOS Y DISPOSITIVOS DE FRANQUEO. RÍO LEITZARAN<br />
Tipo de uso<br />
Abastecimiento Industrial<br />
(En uso)<br />
Fuerza Motriz<br />
(en desuso)<br />
Abastecimiento Industrial<br />
(en desuso reciente)<br />
Abastecimiento Industrial<br />
(en desuso reciente)<br />
Acuicultura<br />
(en desuso reciente)<br />
Hidroeléctrico<br />
(En uso)<br />
Hidroeléctrico<br />
(En uso)<br />
Fuerza Motriz<br />
(en desuso)<br />
Hidroeléctrico<br />
(en desuso)<br />
Nombre del obstáculo<br />
Altura<br />
(m)<br />
Dispositivo de<br />
Franqueo<br />
Permeabilidad*<br />
Existe/Tipo Funcion. Salm. Cipr. Ang.<br />
Presa de Inquitex 1,1 Canal lateral B B B<br />
Garaiko Errota (Salto<br />
Leizaur)<br />
5,0 Canal lateral B B B<br />
Galgo Paper S.A. 0,8 NO R R R<br />
Galgo Paper S.A. 0,5 NO B B B<br />
Estación de aforo Leitzaran 0,9 B B B<br />
Truchas Erreka 5,0 NO M M M<br />
C.H.Olaberri (Laborde) 5,5<br />
C.H. Bertxin 5,8<br />
Artesas<br />
sucesivas<br />
Artesas<br />
sucesivas<br />
Bueno B B B<br />
Bueno B B B<br />
Ferrería Inturia 0,8 NO B B B<br />
C.H. Bertxin<br />
(Presa de Inturia)<br />
12,5<br />
NO<br />
(Existe<br />
M M M<br />
12 Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006 Inventario de obstáculos en afluentes principales y eje<br />
central de la cuenca del río Oria.<br />
54<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
IDENTIFICACIÓN Y PERMEABILIDAD DE OBSTÁCULOS Y DISPOSITIVOS DE FRANQUEO. RÍO LEITZARAN<br />
Tipo de uso<br />
Nombre del obstáculo<br />
Altura<br />
(m)<br />
Dispositivo de<br />
Franqueo<br />
Permeabilidad*<br />
Existe/Tipo Funcion. Salm. Cipr. Ang.<br />
proyecto de<br />
derribo)<br />
Hidroeléctrico<br />
Artesas<br />
C.H. Olloki 7,0<br />
(en desuso)<br />
sucesivas<br />
Bueno B B B<br />
Hidroeléctrico<br />
Artesas<br />
C.H. Leitzaran (Iberdrola) 2,0<br />
(En uso)<br />
sucesivas<br />
Bueno B B B<br />
Estación Aforo C.H. Ameraun 0,9 NO R R R<br />
Hidroeléctrico<br />
Artesas<br />
C.H. Ameraun 3,8<br />
(En uso)<br />
sucesivas<br />
Bueno B B B<br />
Hidroeléctrico C.H. Plazaola Nº 1 (Salto<br />
Artesas<br />
3,1<br />
(En uso)<br />
Mustar)<br />
sucesivas<br />
Bueno B B B<br />
* B: Buena, R: Regular, M: Mala.<br />
Se localizan 15 obstáculos en el río Leitzaran; 3 de ellos se hallan fuera del<br />
ámbito de la ZEC, mientras que los 12 restantes se encuentran incluidos en este<br />
espacio.<br />
En cuanto a los 3 azudes que se hallan fuera del ámbito de la ZEC, la presa de<br />
Inquitex es utilizada para abastecimiento industrial y los otros 2 se encuentran<br />
fuera de uso; Garaiko Errota pertenecía a un antiguo molino y la planta de la<br />
papelera Galgo Paper cerró en 2007. Respecto a la permeabilidad, los azudes de<br />
Inquitex y Garaiko Errota resultan permeables gracias a la construcción de un<br />
canal lateral específico. Por su parte, el azud de Galgo Paper presenta una<br />
permeabilidad regular.<br />
De los 12 obstáculos situados dentro del ámbito de la ZEC, 1 corresponde a la<br />
papelera Galgo Paper (empresa que cerró en 2007). 2 están en relacion con las<br />
estaciones de aforo de Leitzaran (DFG) y de la C.H. Ameraun. 5 están asociados<br />
con la producción hidroeléctrica: C.H. Olaberri/Laborde, C.H. Bertxin, C.H.<br />
Leitzaran/Iberdrola, C.H. Ameraun y C.H. Plazaola Nº<strong>1.</strong> Los 4 restantes se<br />
encuentran en desuso: azud Truchas Erreka (utilizado hasta tiempo reciente para<br />
acuicultura), Ferrería Inturia (abandonado), Presa de Inturia (usada<br />
antiguamente como presa de regulación de la central de Bertxin) y Central de<br />
Olloki (clausurada).<br />
Respecto a la permeabilidad, dos de los azudes no resultan permeables<br />
debido a su altura y a que no disponen de ningún acondicionamiento para<br />
facilitar el movimiento de las especies acuáticas: Truchas Erreka y Presa de<br />
Inturia. Ambos obstáculos tienen una altura considerable. El azud de Truchas<br />
Erreka tiene una altura de 5 metros y ha entrado en desuso recientemente<br />
debido al cese de la actividad de la piscifactoría; no se conoce la existencia de<br />
proyecto de permeabilización cuya obligación es del propietario. En el caso de la<br />
presa de Inturia, alcanza una altura muy elevada, 12,5 metros; existe un<br />
proyecto de permeabilización. Por su parte, la estación de aforo de la C.H.<br />
Ameraun presenta una permeabilidad regular. Los 9 obstáculos restantes<br />
resultan permeables en principio. El azud perteneciente a Galgo Paper no supone<br />
obstáculo, ya que no ocupa todo el cauce. La estacion de aforo de Leitzaran<br />
presenta una buena permeabilidad, aspecto que ha estudiado recientemente la<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
55
Diagnóstico<br />
Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el marcaje de truchas con<br />
radiotransmisores. El azud de la antigua Ferrería de Inturia está roto y resulta<br />
permeable. Por último, los azudes restantes pertenecientes a las centrales en uso<br />
actualmente y a la central Olloki, ya en desuso, disponen de escala piscícola con<br />
buena permeabilidad a priori.<br />
Hay que señalar las obras de permeabilización que se han desarrollado en el<br />
río Leitzaran dentro del Programa de permeabilización de obstáculos diseñado<br />
por la Diputación Foral de Gipuzkoa 13 , como es el caso del canal lateral que<br />
permeabiliza los azudes de Inquitex y Garaiko Errota, además del derribo de 2<br />
azudes, uno situado en desembocadura de uso desconocido y otro perteneciente<br />
a la antigua central hidroeléctrica de Otita/Lizarkola.<br />
Por otro lado, la detracción de caudal por parte de las centrales hidroeléctricas<br />
en uso supone una grave afección, ya que un 80 % del río Leitzaran en su tramo<br />
gipuzkoano se encuentra derivado. Además, si se añade el embalsamiento<br />
creado por los distintos azudes, 12 % de la longitud del río, supone un total del<br />
92 % de la longitud del río Leitzaran afectado.<br />
GRADO DE AFECCIÓN DE LOS OBSTÁCULOS – APROVECHAMIENTOS. RÍO LEITZARAN<br />
Nombre<br />
Longitud de<br />
Embalsam.<br />
(m)<br />
Longitud<br />
Derivada<br />
(m)<br />
Caudal<br />
Concesión<br />
(l/s)<br />
Caudal<br />
mínimo<br />
(l/s)<br />
Presa de Inquitex 92 398<br />
Garaiko Errota (Salto Leizaur) 110 44<br />
Galgo Paper S.A. 94<br />
Galgo Paper S.A. 60<br />
Truchas Erreka 181 381<br />
C.H.Olaberri (Laborde) 391 9 3.000 340/680<br />
C.H. Bertxin 476 3.237 <strong>1.</strong>000 391<br />
Ferrería Inturia 0<br />
C.H. Bertxin (Presa de Inturia) <strong>1.</strong>251<br />
C.H. Olloki 348<br />
C.H. Leitzaran (Iberdrola) 225 15.720 3.000 ---<br />
C.H. Ameraun 196 4.509 3.000 323<br />
C.H. Plazaola Nº 1 (Salto Mustar) 215 3.171 2.000 260<br />
De entre todos los aprovechamientos, destaca la C. H Leitzaran, al afectar a<br />
casi 16 km de río con su derivación. Su caudal de equipamiento es de 3.000 l/s<br />
(Q86). No tiene impuesto ningún caudal mínimo según el condicionado de la<br />
concesión vigente. Esto significa que la central puede dejar el río seco (por lo<br />
menos en teoría) durante 279 días al año, es decir, el 76% de las jornadas.<br />
Incluso aunque respetase un caudal mínimo, el tramo se encontraría en estiaje<br />
prácticamente durante cerca de 300 días al año. Hay que tener en cuenta que, al<br />
afectar a un tramo muy largo, las condiciones en la zona más cercana a la<br />
central tienden a aproximarse al régimen natural puesto que hay numerosas<br />
aportaciones que incrementan notablemente el caudal. Sin embargo, en esta<br />
zona baja existe otra central hidroeléctrica (Bertxin) dentro del tramo derivado<br />
por la CH Leitzaran, por lo que vuelve a verse afectado de forma notable el<br />
13 Diputación Foral de Gipuzkoa. Dpt. Desarrollo Sostenible. 2007. Programación de actuaciones<br />
de permeabilización de obstáculos fuera de uso en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.<br />
56<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
régimen hidrológico en el tramo que teóricamente podría tenerlo algo más<br />
parecido al natural. Este salto hidroeléctrico ocasiona una alteración muy seria<br />
del régimen hidrológico en una buena fracción del Leitzaran, produciendo un<br />
posible efecto sinérgico con la C.H. Bertxin.<br />
También hay que tener en cuenta la existencia de la Central Hidroeléctrica<br />
Santolaz situada en la regata del mismo nombre y que dispone de 4 tomas<br />
localizadas en la cabecera del Santolaz y en pequeños tributarios de dicha<br />
regata, Martingorri, Osiñaekin y Tximiola. En cuanto a la permeabilidad de los<br />
azudes relacionados con las tomas, señalar que no afectan de manera muy<br />
importante a los movimientos y migraciones piscícolas, ya que se trata de<br />
arroyos de cabecera. No obstante, sí altera de forma notable el régimen<br />
hidrológico de la regata Santolaz.<br />
Asimismo, existe otra central hidroeléctrica C.H. Plazaola Nº 2, que deriva<br />
caudal de la regata Franki erreka, afluente del Leitzaran situado en Navarra.<br />
Otro aspecto de importancia en relación con el impacto del uso hidroeléctrico<br />
es la migración descendente. Excepto la Central Olaberri/Laborde, los azudes<br />
pertenecientes a las restantes minicentrales en el río Leitzaran no presentan<br />
dispositivos para impedir la entrada de peces al canal, siendo éste un<br />
condicionante negativo pendiente de solución. Esto tiene como consecuencia la<br />
entrada de fauna piscícola, especialmente salmónidos, en los canales de<br />
derivación, donde quedan atrapados; una vez en la cámara de carga, no todas<br />
disponen de rejillas para impedir el paso a turbinas, como es el caso de la C.H.<br />
Leizaran, con lo cual la mortandad causada por el paso por turbinas es<br />
prácticamente total. Por otro lado, en el caso de que dispongan de rejilla para<br />
evitar la entrada en la tubería de carga, la colocación de un sistema efectivo de<br />
evacuación resulta inviable debido al elevado salto que deberían superar.<br />
Además, la existencia de canales de derivación abiertos, que en el caso del<br />
valle del Leitzaran discurren por áreas de gran riqueza faunística, da lugar a<br />
caídas de animales en el interior de dichos canales causando la muerte de esos<br />
individuos.<br />
A continuación se recoge una descripción pormenorizada de los problemas<br />
ambientales relacionados con la presencia de estos aprovechamientos en el<br />
ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/ Río Leitzaran 14 .<br />
Central Hidroeléctrica Olaberri (Laborde)<br />
• Obstáculo a la migración ascendente. Anteriormente se denominaba<br />
Laborde Hnos. Dispone de un azud de 5.5 m de altura, prácticamente<br />
infranqueable por la totalidad de especies piscícolas. Está equipado de una<br />
escala piscícola de artesas sucesivas que aparentemente funciona de<br />
manera correcta.<br />
14 Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006. Producción hidroeléctrica en Gipuzkoa. Bases para la<br />
elaboración de las directrices sobre el uso sostenible del agua en Gipuzkoa.<br />
57<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
• Obstáculo a la migración descendente. La central está ubicada a pie<br />
de presa. El sistema de rejillas parece razonablemente adecuado.<br />
• Afección por embalsamiento. El azud origina un embalsamiento de 385<br />
m de longitud.<br />
• Afección por derivación. La central se encuentra a pie de presa y<br />
prácticamente no origina afección por derivación.<br />
• Caudal mínimo. Esta central hidroeléctrica viene obligada a respetar un<br />
caudal mínimo de 340 l/s en periodo estival y 680 l/s en periodo invernal.<br />
Central Hidroeléctrica Bertxin<br />
• Obstáculo a la migración ascendente. La central hidroeléctrica dispone de<br />
dos presas de considerable altura. La superior, denominada Inturia, servía<br />
de elemento de regulación aunque lleva varios años no operativa. Tiene<br />
una altura superior a 10 m por lo que resulta infranqueable por la totalidad<br />
de especies piscícolas y probablemente suponga una barrera para otros<br />
grupos acuáticos. No está equipada con escala piscícola, aunque dispone<br />
de proyecto de permeabilización. La presa inferior tiene una altura de 6 m<br />
y cuenta con escala piscícola. Aparentemente es funcional aunque se<br />
desconoce la verdadera eficacia de un paso de peces de tanta<br />
envergadura. Se trata de dos elementos que en este momento son de muy<br />
difícil gestión para recuperar especies piscícolas migratorias en la<br />
interesante cuenca del Leitzaran.<br />
• Obstáculo a la migración descendente. La presa superior es muy<br />
problemática para el descenso de peces migradores. En cuanto a la<br />
inferior, de la que parte el canal de derivación, no cuenta con ningún<br />
sistema efectivo para evitar que los peces se metan en el citado canal.<br />
Una vez en el mismo y llegados hasta la cámara de carga, el sistema de<br />
rejillas parece suficiente para evitar que los peces entren en la tubería de<br />
carga y lleguen hasta la turbina. Pero carece de un sistema efectivo para<br />
devolver los peces al río y su colocación parece totalmente inviable.<br />
• Afección por embalsamiento. El embalsamiento de la presa superior de<br />
Inturia alcanza unos <strong>1.</strong>250 m, mientras que el de la presa inferior, unos<br />
475 m.<br />
• Afección por derivación. La central se ubica en un tramo previamente<br />
derivado por la central de Leizaran. Vuelve a originar una segunda<br />
derivación algo superior a 3.2 km.<br />
• Caudal mínimo. En esta central hidroeléctrica, la presa superior debe dejar<br />
fluir un caudal de 385 l/s, que se convierten en 391 l/s en la presa inferior.<br />
Central Hidroeléctrica Leizaran<br />
• Obstáculo a la migración ascendente. El azud de toma de esta central<br />
supera ligeramente los 2 m. Es infranqueable por la mayor parte de<br />
especies piscícolas: sólo los salmónidos de mayor talla y en determinadas<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
58
Diagnóstico<br />
ocasiones pueden sobrepasarlo, así como algunas anguilas. Cuenta con<br />
una escala piscícola de artesas sucesivas aparentemente funcional.<br />
• Obstáculo a la migración descendente. El canal tiene un fuerte caudal de<br />
equipamiento y es muy atractivo para posibles peces en migración<br />
descendente. No hay ningún sistema efectivo para bloquear el paso de los<br />
peces hasta llegar a la cámara de carga (después de varios kilómetros de<br />
canal). Una vez en la cámara de carga, y con un salto de unos 200 m, no<br />
hay sistema efectivo de evacuación y su colocación resultaría inviable. El<br />
paso por las turbinas, como en todos los saltos de esta altura, origina una<br />
mortandad total. En años anteriores se han observado cardúmenes de<br />
esguines de salmón en la cámara de carga, y se han llegado a apreciar<br />
varios cadáveres de esguines en la bajante que evacua los productos del<br />
limpiahojas automático. Es un aprovechamiento muy problemático para la<br />
gestión de migradores descendentes, uno de los más complicados y<br />
dañinos de Gipuzkoa en este aspecto.<br />
• Afección por embalsamiento. Este azud origina un embalsamiento no muy<br />
largo, de unos 225 m.<br />
• Afección por derivación. Esta central hidroeléctrica genera el tramo<br />
derivado más largo de Gipuzkoa, superior a 15.7 km de río.<br />
• Caudal mínimo. Por los datos disponibles no está obligada a dejar ningún<br />
caudal mínimo en el río.<br />
Central Hidroeléctrica Ameraun<br />
• Obstáculo a la migración ascendente. La central de Ameraun tiene un azud<br />
de unos 4 m de altura. Por su altura resultaría infranqueable por todas las<br />
especies piscícolas y sólo franqueable con mucha dificultad por alguna<br />
anguila. Está equipado con una escala piscícola aparentemente funcional.<br />
• Obstáculo a la migración descendente. En la toma no hay rejillas que<br />
eviten que los peces se introduzcan en el canal. Una vez en la cámara de<br />
carga hay un sistema de rejillas pero no un dispositivo que permita<br />
evacuar los peces migradores hacia el río. Por la altura del salto (más de<br />
50 m) no resulta viable construir ningún elemento de este tipo.<br />
• Afección por embalsamiento. El azud genera un embalsamiento de unos<br />
150 m.<br />
• Afección por derivación. El salto hidroeléctrico de Ameraun afecta con su<br />
derivación a un tramo de unos 4.5 km.<br />
• Caudal mínimo. Esta central hidroeléctrica tiene impuesto un caudal<br />
mínimo de 323 l/s, caudal que se duplica en invierno con 646 l/s.<br />
Central Hidroeléctrica Plazaola 1<br />
• Obstáculo a la migración ascendente. Se trata de la central situada más<br />
aguas arriba en el Leitzaran. Su azud, de 3.1 m de altura, es infranqueable<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
59
Diagnóstico<br />
por la totalidad de especies. Sólo las anguilas, y con dificultad, podrían<br />
superarlo. Cuenta con una escala piscícola aparentemente funcional.<br />
• Obstáculo a la migración descendente. El canal no dispone de ningún<br />
sistema para evitar el paso de peces a su interior. En la cámara de carga<br />
hay una rejilla que probablemente sea efectiva para evitar que los peces<br />
pasen por las turbinas, pero no hay un sistema eficaz para devolver los<br />
peces al río. El fuerte salto, superior a 50 m, hace que sea inviable instalar<br />
algún sistema de manejo en este aspecto.<br />
• Afección por embalsamiento. El azud origina un embalsamiento de unos<br />
220 m.<br />
• Afección por derivación. La derivación de caudal afecta a un tramo<br />
superior a 3.1 km de longitud.<br />
• Caudal mínimo. La central hidroeléctrica Plazaola 1 tiene impuesto un<br />
caudal mínimo de 260 l/s.<br />
Central Hidroeléctrica Plazaola 2<br />
• Obstáculo a la migración ascendente. La toma de esta central está en<br />
Navarra, en un afluente del Leitzaran. El azud tiene una altura de 2,3 m,<br />
con una compuerta en la parte central donde, si está abierta, la altura<br />
disminuye a 1,10 m. De todas formas resulta infranqueable para todas las<br />
especies.<br />
• Obstáculo a la migración descendente. No dispone de rejillas ni de otro<br />
dispositivo para evitar el paso de peces al interior del canal.<br />
• Afección por embalsamiento. La afección causada por embalsamiento es<br />
baja.<br />
• Afección por derivación. La central toma en el afluente del Leitzaran Franki<br />
erreka, situado en Navarra y el desagüe vierte directamente en el canal de<br />
derivación de la central Plazaola nº <strong>1.</strong> La longitud de derivación alcanza<br />
casi los 2 km.<br />
• Caudal mínimo. Según los datos de que se dispone, esta central no está<br />
obligada a cumplir con un caudal mínimo.<br />
Central Hidroeléctrica Santolaz<br />
• Obstáculo a la migración ascendente. Esta central hidroeléctrica tiene<br />
cuatro tomas en pequeños arroyos afluentes del Leitzaran, ambas sin<br />
escalas. De todas formas, al tratarse de arroyos de cabecera no afectan de<br />
manera muy importante a los movimientos y migraciones piscícolas.<br />
• Obstáculo a la migración descendente. No se conocen las condiciones en<br />
que se encuentran las tomas.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
60
Diagnóstico<br />
• Afección por embalsamiento. No se conocen las afecciones por<br />
embalsamiento, aunque se presume que los azudes generarán pequeños<br />
tramos embalsados al encontrarse en tramos de cabecera de fuerte<br />
pendiente.<br />
• Afección por derivación. No se conoce la afección por derivación que<br />
produce esta central hidroeléctrica.<br />
• Caudal mínimo. El aprovechamiento tiene impuesto un caudal mínimo de<br />
200 l/s.<br />
La cuenca del río Leitzaran se incluye en la Demarcación Hidrográfica Norte<br />
III, bajo la competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC).<br />
Actualmente está en proceso de elaboración el nuevo Plan Hidrológico de<br />
Cuenca, pero al menos hasta que dicho Plan no entre en vigor, el caudal<br />
ecológico que hay que respetar en las concesiones es, según el Plan Hidrológico<br />
vigente (Norte III), un caudal ecológico equivalente al 10% de la aportación<br />
media interanual en régimen natural, con un mínimo de 50 l/s.<br />
No obstante, en el momento de redacción de este documento, la CHC se halla<br />
en fase de redacción del nuevo Plan Hidrológico de Cuenca. En este momento, el<br />
documento de referencia en torno a este nuevo Plan Hidrológico, es el Esquema<br />
de Temas Importantes, entendiendo como temas importantes aquellas<br />
cuestiones que influyen directa o indirectamente en el cumplimiento de los<br />
objetivos de planificación hidrológica marcados en la Directiva Marco del Agua.<br />
En lo que se refiere a caudales ecológicos y jerarquía de usos, el Esquema de<br />
temas importantes señala que “El régimen de caudales ecológicos se establecerá<br />
de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura<br />
de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados,<br />
contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos y aguas de<br />
transición”.<br />
Por su parte, la nueva Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por<br />
Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, señala que será el correspondiente<br />
Plan Hidrológico de cuenca el responsable de establecer un régimen de caudales<br />
ecológicos de los cauces que lo conforman y que la necesidad de calcular este<br />
régimen será de acuerdo a modelos basados en las necesidades biológicas de los<br />
ríos. La citada norma adelanta algunos aspectos que deberán ser objeto de<br />
consideración en el nuevo Plan Hidrológico:<br />
- En relación con la prioridad y compatibilidad de usos del agua, los Planes<br />
Hidrológicos serán los que contengan los criterios de prioridad y de<br />
compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la<br />
demarcación hidrográfica. A este respecto el apartado 3.3 de la Orden<br />
matiza que “los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el<br />
carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se<br />
impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso,<br />
se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre<br />
supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el<br />
Texto Refundido de la Ley de Aguas.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
61
Diagnóstico<br />
- Incluye menciones específicas a la Red Natura 2000 al señalar los<br />
objetivos que debe tener en cuenta el Plan Hidrológico al establecer el<br />
régimen de caudales ecológicos. En este sentido el apartado 3.4.1 de la<br />
Orden señala lo siguiente:<br />
En la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la<br />
Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar<br />
puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales<br />
ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un estado<br />
de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus<br />
exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de<br />
las que dependen.<br />
En el caso de las especies protegidas por normativa europea (anexo I de la<br />
Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la<br />
conservación de las aves silvestres y anexos II y IV de la Directiva<br />
92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación<br />
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y por normativa<br />
nacional/autonómica (Catálogos de Especies Amenazadas, etc.), así como en<br />
el caso de los hábitat igualmente protegidos por normativa europea (anexo I<br />
de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992) y nacional/autonómica<br />
(Inventario Nacional de Hábitat, etc.), el objetivo del régimen de caudales<br />
ecológicos será salvaguardar y mantener la funcionalidad ecológica de dichas<br />
especies (áreas de reproducción, cría, alimentación y descanso) y hábitat<br />
según los requerimientos y directrices recogidos en las respectivas<br />
normativas.<br />
La determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas<br />
protegidas no se referirá exclusivamente a la propia extensión de la zona<br />
protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a<br />
estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona.<br />
Partiendo de esta base, hay que señalar que para aquellas Cuencas que son<br />
competencia de la Agencia Vasca del Agua (Cuencas Internas del País Vasco), se<br />
han llevado a cabo estimaciones transitorias de las necesidades ambientales que<br />
dicho Organismo considera más ajustadas a los objetivos establecidos por la<br />
Directiva Marco del Agua (DMA), para determinar aquellos caudales que deben<br />
mantenerse con el fin de asegurar un grado de funcionalidad aceptable en los<br />
ríos, es decir, un Buen Estado Ecológico 15 .<br />
Estas estimaciones se han realizado mediante la metodología denominada<br />
Caudal Ecológico Modular (CEM), que aplica un modelo hidrológico sencillo que<br />
reproduce de forma satisfactoria los resultados obtenidos por los métodos<br />
biológicos. Así, en opinión de la Agencia Vasca del Agua, los resultados de esta<br />
herramienta son totalmente acordes con el hidrograma en régimen natural,<br />
condición importante a la hora de establecer un régimen de caudales ecológicos.<br />
Según estimaciones realizadas por el citado Organismo, la aplicación de este<br />
método proporciona una estimación aproximada de las necesidades ambientales<br />
15 Contribución a la elaboración del Esquemas de temas importantes en materia de gestión de<br />
aguas en la Demarcación Hidrográfica del Norte. Cuencas Intercomunitarias del País Vasco<br />
(Vertiente cantábrica). 2008. UR AGENTZIA / AGENCIA VASCA DEL AGUA.<br />
62<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
para alcanzar el Buen Estado Ecológico o una funcionalidad aceptable del<br />
ecosistema fluvial, que asciende a 873 Hm³/año para el conjunto de los<br />
ecosistemas fluviales de la CAPV, lo que supone como media un 19% de los<br />
recursos totales en régimen natural. Para el caso de la Unidad Hidrológica Oria,<br />
considerando el total de su Cuenca se estima que las necesidades ambientales<br />
anuales ascienden a 180,4 Hm 3 , lo que supone un 22,2% de los recursos<br />
naturales anuales de la Cuenca.<br />
Otro condicionante importante a la hora de la posible aplicación de medidas<br />
es el tema relacionado con la situación administrativa de los diferentes<br />
aprovechamientos hidráulicos. Dichos aprovechamientos disponen de una<br />
concesión de caudal y de un condicionado determinado en relación con diferentes<br />
medidas (caudal ecológico, medidas de permeabilización del obstáculo, etc.).<br />
Habitualmente el plazo de concesión abarca un periodo dilatado de tiempo, con<br />
un límite temporal máximo de 90 años. La cuestión es que hasta la finalización<br />
de dicho plazo parece problemática la modificación de las condiciones de la<br />
concesión. Variar algunas de estas condiciones (por ejemplo, reducción del<br />
caudal de concesión, incremento del caudal ecológico), conllevaría<br />
probablemente una compensación económica derivada del posible lucro cesante<br />
que pueda suponer dicha modificación. Por tanto la aplicación de algunas<br />
medidas relacionadas con estos aprovechamientos resulta dificultosa.<br />
Acciones actuales<br />
Actuaciones de seguimiento del estado ecológico del río:<br />
Desde el año 1993 el Gobierno Vasco realiza muestreos anuales en los ríos<br />
principales de la Comunidad Autónoma para establecer la calidad del agua<br />
(índices bióticos y parámetros físico-químicos) y determinar el estado ecológico<br />
de las masas de agua. Esta red de seguimiento incluye muestreos piscícolas.<br />
Por su parte el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral<br />
de Gipuzkoa realiza controles físico-químicos de agua en la red hidrológica del<br />
Territorio Histórico de Gipuzkoa desde el año 1985. A su vez, en el año 1987<br />
comienza el análisis de la calidad biológica mediante el uso de los<br />
macroinvertebrados bénticos como indicadores biológicos y el cálculo de índices<br />
bióticos. Incluye también muestreos piscícolas.<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran existe 1 estación de muestreo<br />
perteneciente a la red del Gobierno Vasco situada próxima al límite inferior. Por<br />
su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa dispone de 1 estación en la<br />
desembocadura del río Leitzaran, que queda fuera del ámbito de la ZEC, pero en<br />
las proximidades.<br />
Actuaciones de seguimiento de la fauna piscícola:<br />
Además de los muestreos piscícolas que incluyen las redes de seguimiento de<br />
las masas de agua citadas anteriormente, el Departamento de Desarrollo del<br />
Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa realiza desde el año 1994 un<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
63
Diagnóstico<br />
seguimiento específico de la situación de la fauna piscícola de los ríos del<br />
Territorio Histórico de Gipuzkoa. Este seguimiento tiene por objeto conocer el<br />
estado de las comunidades piscícolas (con especial atención sobre salmónidos),<br />
estimar la tendencia de sus poblaciones e implementar medidas de gestión y<br />
mejora de la situación.<br />
Asimismo, dicho Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa realiza un<br />
seguimiento específico de las poblaciones de anguila en los ríos del Territorio<br />
Histórico en cumplimiento del Plan de Gestión para la Recuperación de la Anguila<br />
Europea en la CAPV. Dicho Plan fue publicado en diciembre de 2008 por el<br />
Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Bizkaia en respuesta al<br />
Reglamento (CE) No 1100/2007, el cual obligaba a todos los Estados miembros a<br />
elaborar sus planes de gestión para Diciembre de 2008 y que se encuentra en la<br />
actualidad en fase de evaluación por la Comisión Europea. En este sentido, se<br />
está llevando a cabo un esfuerzo superior en la cuenca del Oria, por considerarla<br />
más interesante para esta especie; dentro de este seguimiento se incluye el<br />
ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran.<br />
Plan de reintroducción del salmón (Salmo salar) en la cuenca del Oria:<br />
El Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de<br />
Gipuzkoa mantiene en activo un programa de reintroducción del salmón<br />
atlántico en el río Oria y se realizan actuaciones sistemáticas de seguimiento de<br />
resultados desde el año 1997.<br />
Programa de permeabilización de obstáculos.<br />
La Confederación Hidrográfica del Norte lleva a cabo actuaciones de<br />
demolición de obstáculos asociados a concesiones fuera de uso, así como de<br />
construcción de pasos de peces, siguiendo el orden de preferencias que sugiere<br />
la Diputación Foral de Gipuzkoa.<br />
Asimismo, la DFG también realiza actuaciones de demolición de obstáculos o<br />
de mejora de la permeabilidad: escalas de peces… según el programa de<br />
permeabilización de obstáculos diseñado por el Departamento de Desarrollo<br />
Sostenible de la DFG 16 . Dicho programa presenta un horizonte de actuación de<br />
20 años. En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se contempla la actuación sobre<br />
4 azudes, en los que la actuación se consideró prioritaria (plazo de realización<br />
2008-2011) para abrir el corredor del Leitzaran y eje del Oria hasta la cabecera.<br />
Esto ofrecería grandes expectativas para la recuperación de las poblaciones de<br />
grandes migradores en la cuenca.<br />
En este sentido, ya se ha actuado sobre 3 de los 4 azudes propuestos en la<br />
Programación de permeabilización de obstáculos en Gipuzkoa mediante derribo<br />
de 2 obstáculos (azud desembocadura y presa de Otita/Lizarkola) y construcción<br />
de un canal lateral (Garaiko Errota, también ha permeabilizado el azud de<br />
Inquitex); faltaría la actuación sobre la Presa de Inturia.<br />
16 Diputación Foral de Gipuzkoa. Dpt. Desarrollo Sostenible. 2007. Programación de actuaciones<br />
de permeabilización de obstáculos fuera de uso en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.<br />
64<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
Hay que mencionar que los obstáculos en relación con Galgo Paper y Truchas<br />
Erreka se encontraban en uso en el momento de la realización del Programa de<br />
Permeabilización, pero en estos momentos se encuentran en desuso, ya que las<br />
actividades asociadas han cesado recientemente. También habría que actuar<br />
sobre ellos para conseguir una permeabilización total del río Leitzaran.<br />
Seguimiento de la eficacia de los dispositivos de paso para peces.<br />
El Programa de permeabilización de obstáculos diseñado por la DFG<br />
mencionado anteriormente incluye un programa de control y seguimiento de la<br />
efectividad de los dispositivos de permeabilidad ejecutados. En el río Leitzaran se<br />
ha llevado a cabo el seguimiento de la efectividad del canal lateral, asi como de<br />
la permeabilidad de la estación de aforos con resultados positivos en ambos<br />
casos.<br />
4.6.3. Corredor Aéreo<br />
En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se observan 13 cruces de líneas<br />
eléctricas aéreas. Los cruces no están balizados para evitar colisiones de la<br />
avifauna.<br />
No hay datos sobre episodios de mortandad de avifauna por colisión o<br />
electrocución.<br />
El trazado de la línea de evacuación eléctrica previsto para el parque eólico de<br />
Mandoegi, propuesto por el PTS de Energía Eólica, cruza en aéreo el espacio ZEC.<br />
Este proyecto fue sometido a evaluación de impacto ambiental formulándose por<br />
parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente Declaración de Impacto Ambiental<br />
con carácter favorable (Resolución de fecha 1 de diciembre de 2008). Incluye<br />
medidas preventivas, protectoras y correctoras de aplicación a esta actuación.<br />
En el ámbito de la CAPV no existe actualmente una normativa propia para las<br />
instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en relación con la protección de la<br />
avifauna. Tampoco las especies que constituyen objetivos clave de conservación<br />
de esta ZEC parecen especialmente sensibles a este tipo de infraestructuras. No<br />
obstante, dado que el fondo de valle puede constituir un corredor preferente<br />
para el desplazamiento de algunos grupos de aves que pueden ser sensibles a<br />
las amenazas derivadas de este tipo de infraestructuras, parece recomendable<br />
que, en el caso de que se autoricen nuevas líneas eléctricas en el ámbito de la<br />
ZEC, éstas incorporen medidas de protección de la avifauna frente a los riesgos<br />
de colisión o electrocución.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
65
Diagnóstico<br />
5. USOS HUMANOS CON INCIDENCIAS EN LA CONSERVACIÓN<br />
5.<strong>1.</strong> NÚCLEOS URBANOS Y RURALES INCLUIDOS EN LA ZEC<br />
En el ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran no existe ningún núcleo<br />
urbano o rural; solamente se halla algún caserío disperso.<br />
El área correspondiente a la ZEC está integrada en cinco municipios. Se trata<br />
de los términos municipales de Berastegi, Elduain, Villabona, Urnieta y Andoain.<br />
En los núcleos de población existentes en su entorno se concentra una población<br />
de 26.905 habitantes (Eustat, 2009) concentrados mayoritariamente en el<br />
municipio de Andoain (14.105 habitantes) y en menor medida, de Urnieta y<br />
Villabona (5.927 y 5.670 habitantes).<br />
Breve descripción demográfica y económica<br />
Según los últimos datos disponibles del año 2001 (Udalmap, 2009), la<br />
población ocupada de los municipios del valle del Leitzaran trabaja<br />
principalmente en el sector servicios, dando trabajo a casi la mitad de la<br />
población (47%). Mientras que la industria y la construcción emplean al 39 y<br />
12% de los trabajadores respectivamente. Casi un 2% de la población se dedica<br />
a la actividad agraria.<br />
El sector servicios cubre las necesidades de la población en lo que respecta a<br />
comercio, hostelería y servicios básicos que se encuentran bastante cubiertos.<br />
POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN RAMAS DE ACTIVIDAD AÑO 2001<br />
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura 122<br />
Pesca, acuicultura 31<br />
Industrias extractivas 14<br />
Industria manufacturera 3.885<br />
Producción y distribución de energía electrica, gas y agua 73<br />
Construcción <strong>1.</strong>265<br />
Comercio y reparación <strong>1.</strong>422<br />
Hostelería 602<br />
Transporte, almacenamiento y comunicaciones. 679<br />
Intermediación financiera 143<br />
Alquiler, inmobiliarias y servicios a empresas 563<br />
Administración pública 454<br />
Educación 597<br />
Actividades sanitarias y veterinarias; servicios sociales 577<br />
Otras actividades sociales y servicios personales 308<br />
Hogares que emplean personal doméstico 303<br />
Población ocupada total 1<strong>1.</strong>038<br />
Población ocupada en los municipios incluidos en la ZEC por ramas de actividad.<br />
Año 2001<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
66
Diagnóstico<br />
Con datos de diciembre de 2009, el paro registrado en los 5 municipios<br />
arrojaba los siguientes datos, si bien es previsible que estas cifras hayan<br />
empeorado recientemente:<br />
MUNICIPIO VARONES MUJERES TOTAL<br />
Berastegi 12 21 33<br />
Elduain 6 2 8<br />
Villabona 177 176 353<br />
Urnieta 147 149 296<br />
Andoain 442 453 895<br />
TOTAL 784 801 <strong>1.</strong>585<br />
Tasa de paro por municipios. (Eustat 2009)<br />
5.2. USOS ACTUALES O PREVISIBLES CON POTENCIALES EFECTOS SOBRE LA<br />
CONSERVACIÓN<br />
La abrupta orografía del valle del Leitzaran ha condicionado totalmente los<br />
aprovechamientos que se han desarrollado en dicho valle. De esta forma, los<br />
usos principales son el forestal y el hidroeléctrico; apenas existe<br />
aprovechamiento agropecuario y no se han producido asentamientos<br />
urbano/industriales dentro del área de la ZEC, aunque sí en la desembocadura<br />
del río Leitzaran, que se encuentra fuera del ámbito de la ZEC.<br />
Esta situación ha permitido mantener un muy buen estado de conservación de<br />
las márgenes fluviales en gran parte de la ZEC. Únicamente en los tramos de<br />
inicio y final del espacio se detecta cierta presión de origen antrópico en forma<br />
de prados y pequeños cultivos, que en algún caso llega hasta la misma orilla del<br />
río. Además, en el tramo bajo se encuentra la piscifactoría Truchas Erreka<br />
(clausurada recientemente) ocupando parte de la margen derecha del río y que<br />
ha supuesto una importante presión sobre el río durante años debido al vertido<br />
de la misma.<br />
Por otro lado, hay que señalar los efectos negativos que producen los usos<br />
hidroeléctrico y forestal sobre la conservación de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />
Leitzaran. Las 6 centrales hidroeléctricas en uso existentes en el río Leitzaran<br />
causan una grave afección debido a la derivación de caudal y a la presencia de<br />
obstáculos que afecta a casi la totalidad de la longitud del río, produciendo una<br />
fuerte alteración de la hidrodinámica del río, la granulometría y la propia<br />
estructura del cauce, lo que supone una importante degradación del hábitat<br />
fluvial. Asimismo, el uso forestal intensivo, si se realiza en condiciones poco<br />
respetuosas con el medio, puede favorecer la erosión y la movilización de<br />
materiales finos que alcanzan el cauce, alterando la calidad del hábitat para las<br />
distintas especies; además, este aprovechamiento puede incidir directamente<br />
sobre la vegetación de ribera como consecuencia de talas, construcción pistas,<br />
etc.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
67
Diagnóstico<br />
En definitiva, estos usos, con un manejo inadecuado, pueden poner en riesgo<br />
la supervivencia de especies actualmente en peligro de extinción como visón<br />
europeo y desmán del pirineo; además, pueden afectar negativamente a la<br />
ictiofauna y todas las especies dependientes del medio acuático.<br />
También se mencionan otros usos que pueden incidir en la conservación del<br />
espacio ZEC como el abastecimiento, el saneamiento, el uso agroganadero o el<br />
uso recreativo.<br />
Todos los usos y aprovechamientos que se desarrollan en el ámbito de la ZEC<br />
Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran deben ser regulados para resultar compatibles con<br />
los objetivos de conservación de los valores naturales del lugar.<br />
El uso industrial y producción hidroeléctrica<br />
La actividad industrial propiamente dicha se concentra en el tramo de<br />
desembocadura del río Leitzaran, fuera del ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />
Leitzaran. En cambio, dentro de los límites de la ZEC se desarrolla el<br />
aprovechamiento hidroeléctrico, con la existencia de 6 centrales hidroeléctricas<br />
en uso. Estas centrales causan diversas afecciones como consecuencia de la<br />
derivación de caudal y la presencia de obstáculos que afectan a casi la totalidad<br />
de la longitud del río, produciendo una fuerte alteración de la hidrodinámica del<br />
río, la granulometría y la propia estructura del cauce, lo que supone<br />
consecuencias negativas para el hábitat fluvial. Entre todas ellas destaca la<br />
central hidroeléctrica Leitzaran, ya que deriva un tramo de 16 km y dispone de<br />
un caudal de equipamiento elevado, 3.000 l/s, lo cual supone una alteración muy<br />
significativa del régimen hidrológico en gran parte del río Leitzaran y una<br />
amenaza para el buen estado de conservación de especies actualmente en<br />
peligro de extinción como visón europeo y desmán del pirineo, para la ictiofauna<br />
y, en general, para todas las especies dependientes del medio acuático.<br />
El impacto negativo de la actividad hidroeléctrica sobre la conservación del<br />
espacio ZEC se puede consultar con más detalle en el apartado 4.5.2. (Corredor<br />
acuático).<br />
En el estudio realizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el año 2006<br />
“Producción hidroeléctrica en Gipuzkoa. Bases para la elaboración de las<br />
directrices sobre el uso sostenible del agua en Gipuzkoa” se realiza un análisis<br />
sobre la importancia del sector hidroeléctrico en la economía de Gipuzkoa y se<br />
aportan datos (año 2004) para este Territorio Histórico sobre producción y<br />
consumo de energía eléctrica y el porcentaje que sobre el total representa la<br />
energía hidráulica. Para un mayor detalle sobre estos aspectos se recomienda la<br />
consulta de dicho estudio.<br />
Abastecimiento urbano.<br />
Existen dos sistemas de abastecimiento relacionados con la cuenca del<br />
Leitzaran: Sistema Andoain y Sistema Leitzaran (Iparlat). El Sistema Andoain<br />
abastece de agua al municipio de Andoain por medio de una red de conducciones<br />
que capta agua en las regatas y vaguadas de la margen derecha del río<br />
Leitzaran. De todas las tomas, la más importante es la de Santolatz con un<br />
caudal derivado del orden de 70 l/s. No tiene el sistema estación de tratamiento<br />
68<br />
<strong>Documento</strong> informativo
Diagnóstico<br />
y según el ayuntamiento se cubre adecuadamente la demanda de agua, si bien<br />
existieron episodios de restricciones durante los años 80, por lo que la garantía<br />
de demanda no parece estar asegurada al 100%. En breve, esta población se<br />
abastecerá del Sistema Ibiur, lo cual supondrá la supresión de estas captaciones.<br />
El Sistema Leizaran (Iparlat) es un sistema que abastece de agua a los depósitos<br />
altos de Urnieta que en general abastece a las zonas industriales del municipio.<br />
Está formado por la captación de pequeñas vaguadas de la cabecera del<br />
Leitzaran y los conduce al depósito de Amuntto y desde allí al de Oiaran. Este<br />
sistema se encuentra a nivel de captaciones en la cuenca del Oria, si bien el<br />
suministro se realiza a zonas industriales (Urnieta) situadas en la cuenca del<br />
Urumea, existiendo un pequeño trasvase entre cuencas. El sistema se utiliza de<br />
forma ocasional debido a la calidad del agua captada. No abastece normalmente<br />
a población aunque lo puede hacer a través del depósito de Oiamar, por ello no<br />
se le ha asociado una población al mismo.<br />
Saneamiento<br />
En el valle de Leitzaran el desarrollo urbano e industrial se localiza en el<br />
tramo de desembocadura, que queda fuera del ámbito de la ZEC. Dentro del<br />
espacio ZEC no hay asentamientos urbanos e industriales, por lo que no se<br />
producen vertidos directos; aunque sí ha existido una piscifactoría en el tramo<br />
bajo, que recientemente ha finalizado su actividad, y que ha producido una<br />
importante presión sobre el río durante años como consecuencia del efluente<br />
vertido. Por tanto, no resulta necesario un sistema de saneamiento en el área de<br />
la ZEC.<br />
Únicamente se producen vertidos en el tramo bajo del Leitzaran, que<br />
corresponde con el municipio de Andoain, donde sí resulta obligatoria la<br />
construcción de una red de saneamiento (fuera del ámbito de la ZEC). En este<br />
caso es necesario realizar de forma previa una separación o regulación de aguas<br />
unitarias, de las que parte proceden de una pequeña cuenca rural. Por ello<br />
parece obligado plantearse la continuación del colector de margen derecha del<br />
río Leitzaran hacia aguas arriba hasta recoger sus vertidos y el tratamiento de la<br />
cuenca no saneada mediante la construcción de una estructura de regulación,<br />
control y alivio y la incorporación del caudal correspondiente al colector de<br />
margen.<br />
Usos agroganaderos<br />
En la tabla siguiente se puede observar los diferentes usos de suelo según el<br />
Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del Ministerio<br />
de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el ámbito de la ZEC Leitzaran<br />
Ibaia/Río Leitzaran:<br />
TIPOS DE USOS DE SUELO EN EL ÁMBITO DE LA ZEC<br />
LEITZARAN IBAIA/RÍO LEITZARAN<br />
TIPO USO ÁREA (Ha) % ZEC<br />
Corrientes y superficies de agua 41,03 7,06<br />
Viales 2,56 0,44<br />
Edificaciones 0,19 0,03<br />
Forestal 485,45 83,54<br />
Frutal 4,2 0,72<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
69
Diagnóstico<br />
Improductivo 2,71 0,47<br />
Pasto con arbolado 1,02 0,18<br />
Pasto arbustivo 17,54 3,02<br />
Pastizal 16,29 2,8<br />
Tierra arable 10,12 1,74<br />
TOTAL GENERAL 581,12 100<br />
SIGPAC. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.<br />
Como puede observarse la actividad agropecuaria es minoritaria en la ZEC.<br />
Dicha actividad se localiza fundamentalmente en los límites, tanto inferior, como<br />
superior, del ámbito, donde se concentran los prados y pequeños cultivos.<br />
De acuerdo con el análisis de presiones e impactos realizado por el Gobierno<br />
Vasco para las masas de agua superficiales del País Vasco en cumplimiento de lo<br />
establecido en el artículo 5 de la DMA, en el río Leitzaran no se consideran<br />
significativas las presiones por fuentes difusas de contaminación (agricultura y<br />
ganadería) ni por presencia de emplazamientos contaminantes.<br />
Usos forestales<br />
Dentro de los límites de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, el uso forestal es<br />
claramente predominante suponiendo, con 485,45 Ha, el 83,54 % del total de la<br />
superficie de la ZEC. Entre las especies de coníferas cultivadas las más<br />
frecuentes en el ámbito de la ZEC son: pino de Monterrey (Pinus radiata), pino<br />
Laricio (Pinus nigra), Alerce (Larix kaempferi) y Abeto de Douglas (Pseudotsuga<br />
menziesii).<br />
Entre las frondosas, destacan las provenientes bien de la regeneración<br />
espontánea de la vegetación después de la tala de una plantación de coníferas,<br />
bien las derivadas de la repoblación de terrenos. Las especies autóctonas más<br />
utilizadas en este último caso son el roble pedunculado (Quercus robur), el haya<br />
(Fagus sylvatica), el abedul (Betulus alba) y el castaño (Castanea sativa); por el<br />
contrario, el roble americano (Quercus rubra) es la frondosa exótica más<br />
utilizada.<br />
La mayor parte de los terrenos dedicados al uso forestal en el valle del<br />
Leitzaran son Montes de Utilidad Pública propiedad de la Diputación Foral de<br />
Gipuzkoa. Dicho organismo dispone de un Plan de gestión forestal para este<br />
monte: “Plan Técnico de Gestión Forestal del Monte Propio de Utilidad Pública nº<br />
<strong>1.</strong>03<strong>1.</strong>2 ‘Leitzarango Basoak’”, cuyo objetivo es el de compatibilizar la<br />
conservación del medio con el mantenimiento de las actividades forestales. Este<br />
plan se revisa y actualiza cada 10 años.<br />
Por lo demás, la gestión de los Montes en Gipuzkoa está regulada por la<br />
Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa. Como aspecto<br />
destacable de esta Norma hay que hacer mención a su Artículo 44., que trata<br />
sobre el régimen general de los aprovechamientos forestales y que en su punto 3<br />
establece que:<br />
“Al realizar los aprovechamientos de los montes arbolados se respetará la<br />
vegetación existente en las zonas de protección de regatas, ríos, embalses,<br />
vías de comunicación y otras zonas de interés, autorizándose únicamente las<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
70
Diagnóstico<br />
cortas tendentes a su mantenimiento y mejora y las que deban realizarse por<br />
razones de seguridad (art. 44.3).<br />
Hay otras dos especies de frondosas alóctonas cuya distribución tiene una<br />
particular incidencia en el ámbito fluvial, pues es donde a menudo se localizan<br />
estas especies, se trata del plátano de sombra, especie muy frecuente en las<br />
márgenes de los ríos de Gipuzkoa, y con una gran capacidad de sombrear el<br />
cauce y la falsa acacia. Las plantaciones de plátanos de sombra generalmente no<br />
conllevan actuaciones de manejo relevantes, pero sí una simplificación del<br />
estrato arbustivo. En el Leitzaran no es frecuente aunque en algunos tramo de la<br />
parte baja ha sustituido a la vegetación riparia original.<br />
Mayor problema representa la presencia falsa acacia o Robinia pseudoacacia,<br />
especie exótica considerada invasora. Aunque en algunos tramos alcanza la<br />
ribera del río su presencia es más reseñable en las laderas colindantes al bosque<br />
de ribera, principalmente en el tramo medio-bajo del Leitzaran. Se trata de una<br />
especie transformadora cuyo potencial invasor es alto y que requiere medidas de<br />
gestión para su control.<br />
Actividad recreativa<br />
Durante años, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han desarrollado<br />
numerosas actuaciones urbanísticas que han ido permitiendo ganar numerosos<br />
espacios públicos en las travesías urbanas de ríos y estuarios, actuaciones que se<br />
suman a las realizadas en décadas anteriores y a las numerosas vías, pistas,<br />
caminos y senderos que se usan para este fin en sectores fuera de las áreas<br />
urbanizadas. Estas actuaciones, frecuentemente, no sólo se basan en ganar<br />
áreas peatonales sino, actualmente, itinerarios ciclistas. Hay algunos<br />
especialmente destacables por lo que se refiere a su relación con el medio fluvial,<br />
como por ejemplo, el itinerario peatonal – ciclista de gran alcance existente en el<br />
valle del Leitzaran aprovechando la explanación del antiguo tren del Plazaola.<br />
En este sentido, en breve van a comenzar las obras del paseo peatonal que<br />
discurre por el antiguo canal de Lizarkola a iniciativa del departamento de<br />
Promoción Económica, Empleo y Juventud del Ayuntamiento de Andoain. Dicho<br />
paseo, con una longitud de 2 kilómetros, conectará el casco urbano con los<br />
parques recreativos de Olazar y Otieta. Este proyecto está subvencionado por el<br />
Gobierno Vasco.<br />
Además, en Leitzaran existe un Centro de Visitantes que alberga dos recursos<br />
turísticos y educativos complementarios: el Centro de Interpretación del Agua y<br />
la Escuela de Pesca. El objetivo de estos equipamientos es adentrar a los<br />
visitantes en el Biotopo Protegido de Leitzaran para el disfrute del espacio natural<br />
y conseguir una sensibilizacion para una mejor conservación del valle.<br />
Otro uso habitual en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran es la pesca<br />
deportiva, que se regula de forma anual mediante Ordenes Forales en las que se<br />
desarrolla la normativa que regula el aprovechamiento de la pesca continental en<br />
el Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ella se especifican los cotos y tramos con<br />
las diferentes modalidades de pesca. La Orden Foral de 3 de febrero de 2009<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
71
Diagnóstico<br />
establece los siguientes tramos de pesca en la red fluvial de la cuenca del<br />
Leitzaran:<br />
- Pesca sin muerte:<br />
o Desde la presa de Bekoerrota hasta desembocadura<br />
o Desde la presa de la Piscifactoría Truchas Erreka hasta la presa de<br />
Bekoerrota (además es coto intensivo de trucha arcoiris)<br />
- Cotos de pesca:<br />
o Leitzaran I: Presa de Plazaola hasta Puente de Oizin (desde puente de<br />
Mustar Zahar hasta la presa de Ameraun sólo se podrá practicar la pesca<br />
sin muerte)<br />
o Leitzaran II: Presa de Olloki hasta Túnel de Ormaki (modalidad de pesca<br />
sin muerte)<br />
- Coto de pesca intensiva:<br />
o Desde la presa de la Piscifactoría Truchas Erreka hasta la presa de<br />
Bekoerrota<br />
- Tramos vedados:<br />
o Río Leitzaran: 500 m aguas arriba y aguas abajo de la desembocadura de<br />
la regata Lordiz. Desde el caserío de Olazar hasta la presa de la papelera<br />
Leitzaran. 50 m aguas arriba y agua abajo de la regata de Gorrotola<br />
o Todos los afluentes del Leitzaran desde sus nacimientos a la<br />
desembocadura en el eje principal<br />
Si bien no hay declarada ninguna zona de baño en el río Leitzaran, se practica<br />
con cierta asiduidad en puntos distribuidos a lo largo de todo el cauce,<br />
destacando principalmente la zona de Olazar en Andoain. No existen<br />
infraestructuras de servicios para facilitar el ejercicio del baño.<br />
Finalmente, existen diversos puntos con áreas recreativas, como Otita y<br />
Olazar.<br />
Debe existir una compatibilidad entre los usos recreativos y los objetivos de<br />
conservación de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran para lo cual será necesario<br />
arbitrar medidas de gestión del uso público.<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
72
Diagnóstico<br />
6. OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES PARA LA GESTIÓN DEL<br />
LUGAR<br />
En el ámbito de la ZEC se han citado los siguientes elementos de interés<br />
patrimonial ligados al río. Se trata de puentes, molinos y ferrerías, testigos de los<br />
usos que a lo largo de los tiempos se han desarrollado en el río Leitzaran. Se<br />
señala su grado de protección. También se han recogido algunos que no cuentan<br />
con ningún grado de protección pero son testigos de la historia del lugar.<br />
Municipio<br />
Tipo de<br />
elemento<br />
Denominación<br />
Categoría de protección<br />
Elduain Puente Inturia Sin protección<br />
Berastegi Puente Ameraun Sin protección<br />
Berastegi Puente Mustar 1 Sin protección<br />
Berastegi Puente Mustar 2 Sin protección<br />
Berastegi Puente Plazaola Sin protección<br />
Berastegi Puente Urto Sin protección<br />
Andoain Puente De las brujas/ Sorginen zubia Sin protección<br />
Andoain Ferrería Olaberria Zona de presunción arqueológica<br />
Berastegi Ferrería Ameraun Zona de presunción arqueológica<br />
Berastegi Ferrería Mustar Zona de presunción arqueológica<br />
Berastegi Ferrería Plazaola Zona de presunción arqueológica<br />
Billabona Ferrería Amasola Zona de presunción arqueológica<br />
Elduain Ferrería Olloki Zona de presunción arqueológica<br />
Elduain Ferrería Inturia Zona de presunción arqueológica<br />
Elduain Ferrería Beriñas Zona de presunción arqueológica<br />
Billabona Ferrería Larabrrain Sin protección<br />
Berastegi Ferrería Barrenola Sin protección<br />
Andoain Molino Olaberria Zona de presunción arqueológica<br />
Andoain Molino Inturia Zona de presunción arqueológica<br />
Andoain Molino Urbillondo Zona de presunción arqueológica<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
73
Diagnóstico<br />
7. ELEMENTOS CLAVE DE GESTIÓN<br />
Entre todos los elementos objeto de conservación considerados en la ZEC<br />
Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, se han priorizado aquéllos que representan los<br />
valores que caracterizan la ZEC en cuestión y por los que fue designado LIC y<br />
que requieren una atención especial. Para esos elementos se proponen objetivos<br />
específicos de conservación, que conllevan medidas asociadas para su<br />
cumplimiento.<br />
Los criterios de selección adoptados en esta ZEC para los elementos clave han<br />
sido los siguientes:<br />
- Hábitats o especies cuya presencia en el lugar sea muy significativa y<br />
relevante para su conservación en el conjunto de la Red Natura 2000 a escala<br />
regional, estatal y comunitaria, y cuyo estado desfavorable de conservación<br />
requiera la adopción de medidas activas de gestión.<br />
- Hábitats o especies sobre los que exista información técnica o científica de<br />
que puedan estar, o llegar a estar si no se adoptan medidas que lo eviten, en<br />
un estado desfavorable, así como aquellas que sean buenos indicadores de la<br />
salud de grupos taxonómicos, ecosistemas o presiones sobre la biodiversidad,<br />
y que por ello requieran un esfuerzo específico de monitorización.<br />
- Procesos ecológicos y dinámicas de interés que engloban a los hábitats y<br />
especies de interés comunitario y/o regional presentes en la ZEC.<br />
Así, se ha determinado que los elementos clave objeto de conservación en la<br />
ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran son los siguientes:<br />
- El sistema fluvial, su funcionalidad como corredor ecológico y su<br />
contribución a la coherencia y conectividad de la red natura 2000.<br />
- Hábitats fluviales de interés comunitario: Bosques de ribera con alisos y<br />
fresnos de los ríos de la zona atlántica (Cod. UE 91E0*).<br />
- Soldanella villosa, Trichomanes speciosum y otras especies de flora<br />
amenazada.<br />
- Mustela lutreola (Visón europeo) y Galemys pyrenaicus (Desmán del<br />
Pirineo).<br />
- Euproctus asper (Tritón pirenaico).<br />
- La Comunidad Íctica.<br />
- Avifauna de ríos: Mirlo acuático, Martín pescador y otras especies de aves<br />
de riberas fluviales<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
74
Diagnóstico<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
75
Diagnóstico<br />
ELEMENTO CLAVE<br />
Corredor fluvial<br />
Hábitat fluvial:<br />
Alisedas riparias y<br />
fresnedas<br />
subcantábricas<br />
(Hábitat Cod.UE.<br />
91E0*).<br />
Soldanella villosa,<br />
Trichomanes<br />
speciosum y otras<br />
especies de flora<br />
amenazada<br />
Triton pirenaico<br />
(Calotriton asper o<br />
Euproctus asper)<br />
Visón europeo<br />
(Mustela lutreola)<br />
y Desmán del<br />
pirineo (Galemys<br />
pyrenaicus)<br />
JUSTIFICACIÓN<br />
Los corredores ribereños cumplen una importante función conectora<br />
entre el ecosistema acuático y el terrestre que proporcionan una<br />
importante red de comunicación a lo largo de la cuenca vertiente:<br />
- tienen un alto grado de biodiversidad tanto faunística como florística.<br />
- como red de comunicación, proporcionan las vías que permiten el<br />
desplazamiento de fauna y flora acuática y terrestre. También<br />
representa un paso aéreo natural para las aves, debido a la orografía<br />
del entorno.<br />
La continuidad, relacionada con el concepto de unidad de cuenca y con la<br />
linealidad espacial (corredor), es un carácter básico de los sistemas<br />
fluviales. Garantiza la correcta conexión de todas las interacciones<br />
longitudinales, el buen estado ecológico del río (Directiva Marco del<br />
Agua) y el adecuado escalonamiento de las comunidades de seres vivos.<br />
Un corredor ribereño continuo alcanza, además de los ecológicos,<br />
notables valores paisajísticos.<br />
- Albergan una flora muy rica en especies, contribuyendo<br />
significativamente a la biodiversidad específica del lugar.<br />
- Albergan especies de fauna acuática y semiacuáticas amenazada, en<br />
particular Galemys pyrenaicus y Mustela lutreola.<br />
- Constituyen el hábitat característico de otras especies de distribución<br />
restringida como Cinclus cinclus, Alcedo atthis, Euproctus asper.<br />
- Son el hábitat de una gran cantidad de especies de flora y fauna<br />
(invertebrados también) y propician el desarrollo de pequeños<br />
enclaves húmedos que sirven de refugio y lugar de reproducción de<br />
muchas especies.<br />
- Absorben CO2, filtran el agua, sombrean el cauce y tienen función<br />
amortiguadora durante los episodios de avenidas, mejorando la<br />
calidad de las aguas y del sistema fluvial en general.<br />
- En el ámbito de la ZEC se localizan las especies de flora Soldanella<br />
villosa y Trichomanes speciosum que figuran en el Anexo II de la<br />
Directiva Hábitats y que se encuentran incluidas en el Catálogo de<br />
Especies Amenazadas de la CAPV como “Rara” y “De Interés<br />
Especial” respectivamente.<br />
- Además de estas especies, aparecen otros taxones de flora<br />
amenazada asociadas al hábitat fluvial tales como Hymenophyllum<br />
tunbrigense y Saxifraga clusii; ambas clasificadas como “Raras”<br />
según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.<br />
- Especie incluida en el Anexo IV de la Directiva Hábitats (Anexo V Ley<br />
42/2007, de 13 de diciembre) y catalogada como “De Interés<br />
Especial” en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Se trata de<br />
un endemismo pirenaico que se localiza únicamente en el valle del<br />
Leitzaran, concretamente en la cuenca del tributario Lordiz, en toda<br />
la Comunidad Autónoma del País Vasco, lugar que supone el límite<br />
occidental de distribución de la especie.<br />
- El visón europeo está incluido en los Anexos II y IV de la Directiva<br />
Hábitats (Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre), y<br />
está catalogada en “Peligro de Extinción” según el Catálogo Vasco de<br />
Especies Amenazadas. La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran es Área<br />
de Interés Especial para esta especie.<br />
- El desmán del Pirineo está incluido en los Anexos II y IV de la<br />
Directiva Hábitats (Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de<br />
diciembre) y catalogado en “Peligro de Extinción” en el Catálogo<br />
Vasco de Especies Amenazadas. La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
76
Diagnóstico<br />
ELEMENTO CLAVE<br />
Parachondrostoma<br />
miegii (loina o<br />
madrilla) y la<br />
comunidad íctica<br />
en general.<br />
Avifauna de ríos<br />
JUSTIFICACIÓN<br />
es Área de Interés Especial para esta especie.<br />
- En el tramo bajo del río Leitzaran existen poblaciones de madrilla<br />
(Parachondrostoma miegii), incluida en el Anexo II de la Directiva<br />
Hábitats (Anexos II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y de<br />
barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), incluido en el anexo V de esta<br />
Directiva (Anexos IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).<br />
- Esta ZEC incluye tramos medios y altos con morfología y calidad del<br />
agua idóneas para la existencia de importantes poblaciones de salmón<br />
(especie incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats (Anexos II de<br />
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre), que se encuentra dentro de un<br />
programa de reintroducción en la cuenca del Oria) y trucha (Salmo<br />
trutta), especie de alto valor ecológico, que ha sufrido un acusado<br />
declive en los últimos años.<br />
- También está presente la anguila (Anguilla anguilla), especie con un<br />
estatus a nivel mundial según la UICN (2009) de “en peligro crítico”.<br />
Asimismo, catalogada como “Vulnerable” en el Libro Rojo de los<br />
Vertebrados de España (1992). Además el Reglamento europeo (CE)<br />
Nº 1100/2007 obliga a los estados miembros a elaborar un Plan de<br />
Gestión de anguila para diciembre de 2008. La CAPV dispone de un<br />
Plan de Gestión para la Recuperación de la Anguila Europea publicado<br />
en diciembre de 2008; actualmente se encuentra en fase de<br />
evaluación por la Comisión Europea.<br />
- Otras especies de peces citadas en este río son chipa o ezkailu<br />
(Phoxinus phoxinus) y locha (Barbatula barbatula).<br />
- Incluye especies como martín pescador y mirlo acuático excelentes<br />
indicadores de la calidad del medio fluvial. La primera de las citadas<br />
está incluida en el anejo I de la Directiva de Aves (Anejo IV de la Ley<br />
42/2007, de 13 de diciembre, de biodiversidad) y ambas están<br />
incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (De Interés<br />
Especial).<br />
<strong>Documento</strong> informativo<br />
77