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Documento 1. Diagnóstico

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DESIGNACIÓN DE LA ZONA<br />

ESPECIAL DE CONSERVACIÓN<br />

“ES2120013” RÍO LEITZARAN /<br />

LEITZARAN IBAIA<br />

<strong>Documento</strong> <strong>1.</strong> Diagnóstico<br />

Diciembre 2010


Diagnóstico<br />

ÍNDICE<br />

<strong>1.</strong> INTRODUCCIÓN.......................................................................... 1<br />

2. INFORMACIÓN GENERAL ............................................................ 3<br />

2.<strong>1.</strong> Identificación y delimitación ........................................................3<br />

2.2. Régimen de propiedad ................................................................7<br />

2.3. Estatus legal y otros planes sectoriales que afecten a la gestión.....8<br />

2.4. Listado de Administraciones implicadas ...................................... 15<br />

2.5. Infraestructuras de gestión existentes para la conservación y<br />

equipamientos. ........................................................................ 16<br />

3. CARACTERÍSTICAS FISICAS ..................................................... 17<br />

3.<strong>1.</strong> Clima ...................................................................................... 17<br />

3.2. Hidrología ................................................................................ 17<br />

3.3. Geología y geomorfología.......................................................... 18<br />

3.4. Edafología ............................................................................... 18<br />

4. CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS .............................................. 19<br />

4.<strong>1.</strong> Calidad del agua y estado ecológico ........................................... 19<br />

4.2. Hábitats naturales y seminaturales ............................................ 21<br />

4.3. Fauna...................................................................................... 28<br />

4.4. Paisaje .................................................................................... 42<br />

4.5. Conectividad ecológica.............................................................. 45<br />

5. USOS HUMANOS CON INCIDENCIAS EN LA CONSERVACIÓN..... 66<br />

5.<strong>1.</strong> Núcleos urbanos y rurales incluidos en la ZEC............................. 66<br />

5.2. Usos actuales o previsibles con potenciales efectos sobre la<br />

conservación............................................................................ 67<br />

6. OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES PARA LA GESTIÓN DEL<br />

LUGAR ...................................................................................... 73<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

<strong>1.</strong> INTRODUCCIÓN<br />

El espacio “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” fue seleccionado en función de sus<br />

valores ecológicos en la fase previa del proceso de selección de lugares Natura<br />

2000, y fue propuesto para su inclusión en Red Natura 2000 como Lugar de<br />

Importancia Comunitaria en el año 1997, mediante Acuerdo del Consejo de<br />

Gobierno de 23 de diciembre.<br />

Posteriormente, el Espacio “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” fue incluido en la<br />

lista de Lugares de Importancia Comunitaria que figura en el Anejo a la Decisión<br />

2004/813/CE, de 7 de diciembre, por la que se aprueba de conformidad con la<br />

Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria<br />

de la Región Biogeográfica Atlántica. Esta lista ha sido actualizada sucesivamente<br />

mediante sendas Decisiones: Decisión 2008/23/CE, de 12 de noviembre de 2007,<br />

Decisión 2009/96/CE, de 12 de diciembre de 2008, y Decisión 2010/53/UE, de<br />

29 de diciembre de 2009, siendo esta última la actualmente vigente 1 .<br />

El artículo 4 de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats y los artículos 44-45 de la<br />

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,<br />

establecen que las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de<br />

información pública, deben declarar, en su ámbito territorial, los LIC como Zonas<br />

Especiales de Conservación (ZEC), así como las ZEPA. Para ello fijarán las<br />

medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas<br />

de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que<br />

implicarán:<br />

a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o<br />

integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los<br />

objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para<br />

mantener los espacios en un estado de conservación favorable.<br />

b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.<br />

Los lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas<br />

Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las<br />

Zonas de Especial Protección para las Aves conforman la Red Ecológica Europea<br />

Natura 2000.<br />

Por lo tanto, el presente documento tiene como finalidad aportar la<br />

información técnica de base para la declaración como Zona Especial de<br />

Conservación del espacio ES2120013 “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”.<br />

Como consideración preliminar hay que señalar que en este documento se<br />

propone una delimitación de la futura ZEC, tanto transversal como longitudinal,<br />

que difiere en algunos casos de la propuesta inicial. En el espacio ES2120013<br />

“Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” los cambios afectan fundamentalmente a la<br />

1 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2009 por la que se adopta, de conformidad<br />

con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia<br />

comunitaria de la región biogeográfica atlántica.<br />

1<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

delimitación transversal, que se amplía en algunos casos respecto a la propuesta<br />

inicial definiendo un área de protección del cauce en la que se regulan algunos<br />

usos en aras a una mejor protección de los valores que justificaron la propuesta.<br />

También se han introducido algunos cambios de menor entidad en la delimitación<br />

longitudinal de la ZEC, tanto en el tramo inferior, como en el superior. En el<br />

primer caso se trata de prolongar la ZEC en unos pocos metros hasta la<br />

confluencia de la regata Ubane con el Leitzaran. En el segundo caso se propone<br />

la prolongación de la ZEC en un corto tramo hasta la muga con Navarra.<br />

Esta propuesta de delimitación y su justificación se detalla en los siguientes<br />

apartados.<br />

Con respecto a la toponimia de los ríos y arroyos se ha optado por utilizar la que<br />

figura en la Base de Datos Toponímicos de la Comunidad Autónoma del País<br />

Vasco (Topónimos de Hidrografía), tal como se recogen en el “Mapa Hidrológico<br />

de la CAPV” (E 1:150.000), editado por el Gobierno Vasco 2 .<br />

2 Eraso et al. 200<strong>1.</strong> Mapa Hidrológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Escala 1:150.000.<br />

Departamento de Transportes y Obras Públicas. Gobierno Vasco.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

2


576500<br />

578000<br />

579500<br />

581000<br />

582500<br />

584000<br />

585500<br />

587000<br />

588500<br />

590000<br />

591500<br />

593000<br />

4786000<br />

4786000<br />

Mugapena<br />

Delimitación<br />

Jatorrizko mugapena eta<br />

mugapen-proposamena<br />

Límite original y propuesta de ampliación<br />

4784500<br />

4784500<br />

Zehazpidea / Leyenda:<br />

BBEaren mugapen-proposamena<br />

Propuesta delimitación ZEC<br />

4783000<br />

4783000<br />

GKLaren Jatorrizko Mugapena<br />

Límite original LIC<br />

4772500<br />

4772500<br />

4775500<br />

4775500<br />

4777000<br />

4777000<br />

4778500<br />

4778500<br />

4774000<br />

4774000<br />

4780000<br />

4780000<br />

4781500<br />

4781500<br />

Datuei buruzko informazioa<br />

Información acerca de los datos:<br />

2008ko ortoargazkia. Eusko Jaurlaritza<br />

Ortofoto 2008. Gobierno Vasco.<br />

576500<br />

578000<br />

579500<br />

581000<br />

582500<br />

584000<br />

585500<br />

587000<br />

588500<br />

590000<br />

591500<br />

593000<br />

Data / Fecha:<br />

2010eko Abendua<br />

Septiembre 2009<br />

Diciembre 2010<br />

Fasea / Fase:<br />

Aprobación inicial<br />

Hasierako onarpena<br />

Proiektua / Proyecto:<br />

ES2120013 LEITZARAN IBAIA /<br />

RÍO LEITZARAN<br />

Erref. Sist-geodes /<br />

Sist. Geodés. Ref.:<br />

ETRS89<br />

EPSG Code: 25830<br />

Eskala / Escala:<br />

1:60.000<br />

0 500 <strong>1.</strong>000 2.000<br />

m


Diagnóstico<br />

2. INFORMACIÓN GENERAL<br />

2.<strong>1.</strong> IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN<br />

La ZEC ES2120013 “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” se localiza en el extremo<br />

oriental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los municipios de Andoain,<br />

Urnieta, Villabona, Elduaien y Berastegi. Tal como quedaría configurada tras la<br />

ampliación de la ZEC que se propone en este documento, el espacio incluye el<br />

eje principal del río Leitzaran, en el tramo comprendido entre la muga con la<br />

Comunidad Foral de Navarra y el enclave de Olazar a la altura de la<br />

desembocadura de la regata Ubane/Ubaran, además de los afluentes Lordiz,<br />

Santolaz y Ubane/Ubaran, en su margen derecha, y Gorrotola e Ibarrola en su<br />

margen izquierda.<br />

De acuerdo con el formulario normalizado de datos de este espacio, los<br />

parámetros básicos que caracterizan el ámbito que fue designado LIC son los<br />

siguientes:<br />

Código<br />

ES2120013<br />

Nombre<br />

Leitzaran Ibaia / Río Leitzaran<br />

Fecha de proposición como LIC 12/1997<br />

Fecha confirmación como LIC 12/2004<br />

Coordenadas del centro W1° 59' 45"/N 43° 11' 27"<br />

Superficie (ha) 74<br />

Longitud (km) 55,4<br />

Altitud máxima (m) 750<br />

Altitud mínima (m) 60<br />

Región(es) Administrativa(s) T.H. Gipuzkoa (100%)<br />

Región Biogeográfica<br />

Atlántica<br />

Tras la ampliación de la ZEC que se propone en este documento (transversal<br />

y longitudinal), y que se detalla en los siguientes apartados, los parámetros<br />

básicos que caracterizarían a la ZEC ES2120013 “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”,<br />

serían los siguientes:<br />

Código<br />

ES2120013<br />

Nombre<br />

Leitzaran Ibaia / Río Leitzaran<br />

Fecha de proposición como LIC 12/1997<br />

Fecha confirmación como LIC 12/2004<br />

Coordenadas del centro W 1° 57' 37"/ N 43° 9' 54"<br />

Coordenadas inicio X 580169,81<br />

Coordenadas inicio Y 4784924,09<br />

Coordenadas punto final izda. X 585746,94<br />

Coordenadas punto final izda. Y 4772425,58<br />

Coordenadas punto final dcha. X 586542,34<br />

Coordenadas punto final dcha. Y 4773727,7<br />

Superficie (ha) 581,12<br />

Longitud (km) 59,88<br />

Altitud máxima (m) 820,9<br />

Altitud mínima (m) 45,9<br />

Altitud media (m) 327,1<br />

Región(es) Administrativa(s) T.H. Gipuzkoa (100%)<br />

Región Biogeográfica<br />

Atlántica<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

3


Diagnóstico<br />

Principales parámetros<br />

Su superficie se distribuye entre 5 municipios: Andoain, Urnieta, Villabona,<br />

Elduaien y Berastegi. De ellos Berastegi es el que más superficie abarca,<br />

representando algo más del 50 % del espacio ZEC; por el contrario, Villabona es<br />

el municipio que menos superficie comprende, suponiendo tan sólo 4 %. En la<br />

tabla siguiente se especifica tanto la superficie como el porcentaje de los<br />

municipios incluidos en la ZEC “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”:<br />

Municipio Superficie (ha) % superficie<br />

Urnieta 29,11 5<br />

Berastegi 292,99 50,42<br />

Elduain 132,80 22,85<br />

Villabona 23,99 4,13<br />

Andoain 102,22 17,59<br />

Total 581,12 100<br />

Superficie municipal<br />

2.2. RELIMITACIÓN LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL DE LA ZEC<br />

“LEITZARAN IBAIA/RÍO LEITZARAN”<br />

A continuación se detalla la delimitación de la ZEC “Leitzaran Ibaia/Río<br />

Leitzaran”, en base a cada uno de los ejes fluviales considerados.<br />

2.2.<strong>1.</strong> Delimitación longitudinal<br />

Río Leitzaran<br />

La presente ZEC incluye gran parte del tramo guipuzcoano del río Leitzaran,<br />

desde la muga con Navarra próxima a la antigua estación de ferrocarril del<br />

Plazaola hasta poco antes de su desembocadura en el río Oria en el municipio de<br />

Andoain; concretamente hasta el enclave denominado Olazar, a la altura de la<br />

desembocadura de la regata Ubane/Ubaran. La longitud del río dentro del ámbito<br />

de la ZEC es de 30 km aproximadamente. Se trata de un río que nace en<br />

Navarra, en el municipio de Leitza y entra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa<br />

por el municipio de Berastegi, con una dirección predominante SE-NO.<br />

El río Leitzaran es uno de los afluentes más importantes del río Oria. Discurre<br />

por un valle encajado con fuertes pendientes y un curso fluvial muy sinuoso, con<br />

numerosos meandros encajados. La inaccesibilidad del valle ha permitido que se<br />

mantenga en muy buen estado de conservación. La ausencia de vertidos y<br />

actividades contaminantes hace que sus aguas conserven una elevada calidad;<br />

además, mantiene el mejor ejemplo de aliseda oligotrófica de Gipuzkoa.<br />

Tal como se ha señalado anteriormente, con esta delimitación longitudinal se<br />

aumentan ligeramente los límites de la ZEC con respecto a la propuesta inicial.<br />

Así, en el tramo inferior se prolonga el espacio unos pocos metros hasta la<br />

confluencia con la regata Ubane, mientras que en el tramo superior se amplía en<br />

un tramo de 1185 m hasta la muga con Navarra. Con esta ampliación se<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

4


Diagnóstico<br />

pretende dotar de una mayor coherencia al espacio ZEC dentro del Territorio<br />

Histórico de Gipuzkoa.<br />

Arroyo Ubane/Ubaran<br />

El arroyo Ubane/Ubaran desemboca en la margen derecha del río Leitzaran a<br />

la altura del límite inferior de la ZEC, en el enclave de Olazar. Esta regata<br />

presenta una longitud de casi 5 km. La ZEC también incluye algunos pequeños<br />

tributarios de cabecera de esta regata.<br />

Discurre en su mayor parte por el municipio de Andoain, mientras que la<br />

cabecera se sitúa en el término de Urnieta.<br />

Se trata de una regata en buen estado de conservación en líneas generales.<br />

Su tramo bajo, aproximadamente el primer kilómetro, discurre por un área rural,<br />

con lo cual existen algunas discontinuidades en la aliseda. Posteriormente, sus<br />

casi 4 km restantes atraviesan una zona forestal y mantiene el bosque de ribera<br />

en muy buen estado de conservación. Existen diversas tomas para<br />

abastecimiento de poblaciones pertenecientes a los sitemas Andoain, Tolosa e<br />

Iparlat.<br />

Arroyo Santolaz<br />

Esta regata de casi 5 km de longitud confluye en el río Leitzaran por su<br />

margen derecha a la altura del pk 1<strong>1.</strong>250. Además, la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />

Leitzaran incluye sus tributarios, como Mugitzerreka, Martingorri, Uztartzaerreka,<br />

Ustaza erreka, Tximelako erreka, y Egibeltz erreka.<br />

La regata Santolaz se sitúa entre los municipios de Elduaien y Berastegi, cuyo<br />

límite en gran parte discurre por dicha regata.<br />

Este arroyo fluye por un área forestal y mantiene un elevado grado de<br />

conservación, con una aliseda de muy buena calidad. La única afección reseñable<br />

es la existencia de una central hidroeléctrica que deriva caudal desde cabecera y<br />

tributarios hasta desembocadura donde se ubica la central. Además existen<br />

captaciones superficiales para abastecimiento relacionadas con el sistema<br />

Andoain.<br />

Arroyo Lordiz<br />

Se trata de una regata de unos 3.5 km de longitud, aproximadamente, que<br />

transcurren por el municipio de Berastegi y que confluye con el eje principal por<br />

su margen derecha a la altura del pk 23.100, ya en el tramo alto del río<br />

Leitzaran.<br />

Discurre por un ámbito forestal y de difícil acceso, lo que ha permitido que se<br />

mantenga en un estado de conservación excelente, presentando una gran<br />

riqueza de flora y fauna. El espacio ZEC incluye 2 pequeños tributarios.<br />

Arroyo Ibarrola<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

5


Diagnóstico<br />

Se trata de una pequeña regata de apenas <strong>1.</strong>3 km de longitud que desemboca<br />

en el río Leitzaran por su margen izquierda a la altura del pk 5.200 y su curso<br />

fluvial supone el límite entre los términos municipales de Berastegi y Villabona.<br />

Esta regata transita por un área forestal y mantiene en general un buen<br />

estado de conservación, aunque en su tramo bajo la margen izquierda se ve<br />

afectada por el aprovechamiento silvícola que afecta negativamente al bosque de<br />

ribera.<br />

Arroyo Gorrotola<br />

Este arroyo es tributario del Leitzaran por su margen izquierda a la altura del<br />

pk 15.600, haciendo muga entre los municipios de Berastegi y Elduain. El tramo<br />

incluido en la ZEC tiene un recorrido de algo más de 2.2 km, además de un<br />

pequeño tributario de dicha regata.<br />

Al igual que las regatas anteriores discurre por un ámbito forestal y mantiene<br />

un elevado grado de conservación. Ambas márgenes presentan una aliseda de<br />

muy buena calidad.<br />

2.2.2. Delimitación transversal<br />

La delimitación transversal que se propone para este espacio se representa a<br />

escala de detalle (E; 1:2500) en la cartografía adjunta (Mapa <strong>1.</strong> Delimitación). El<br />

objetivo es definir un “área de protección del cauce” que facilite una protección<br />

de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la designación<br />

del lugar.<br />

En el caso del Leitzaran, la existencia de una pista que discurre próxima y<br />

sensiblemente paralela al río, por la margen derecha, en gran parte de su<br />

recorrido, supone un elemento de referencia importante a la hora de definir el<br />

límite transversal de la ZEC.<br />

2.2.3. Términos municipales<br />

La totalidad de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se enmarca en el<br />

Territorio Histórico de Gipuzkoa. Los cursos fluviales incluidos en la ZEC<br />

atraviesan cinco municipios guipuzcoanos.<br />

A continuación se indica la distribución de superficies de este lugar:<br />

Municipio Superficie (ha) % superficie<br />

Urnieta 29,11 5<br />

Berastegi 292,99 50,42<br />

Elduain 132,80 22,85<br />

Villabona 23,99 4,13<br />

Andoain 102,22 17,59<br />

Total 581,12 100<br />

Superficie municipal<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

6


Diagnóstico<br />

2.3. RÉGIMEN DE PROPIEDAD<br />

2.3.<strong>1.</strong> Propiedades públicas: superficie y propiedad<br />

El régimen de propiedad del suelo comprendido dentro de la ZEC Leitzaran<br />

Ibaia/Río Leitzaran es mayoritariamente de titularidad pública. Un 74 % de la<br />

superficie de la ZEC está catalogada como Monte de Utilidad Pública (MUP); un<br />

58 % del espacio ZEC corresponde a MUP perteneciente a la Diputación Foral de<br />

Gipuzkoa, mientras que un 16 % es de propiedad municipal.<br />

Además son también de propiedad pública los terrenos de la ZEC que<br />

pertenecen al dominio público hidráulico, que incluye, entre otros bienes, “los<br />

cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas”. De acuerdo con el<br />

Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), en su actual redacción según<br />

Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, “Álveo o cauce natural de una corriente<br />

continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas<br />

crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a<br />

sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las<br />

informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan,<br />

así como las referencias históricas disponibles” (art 4.1).<br />

Por otro lado, las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces públicos<br />

están sujetas en toda su extensión longitudinal:<br />

• A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público,<br />

que se regula en este reglamento.<br />

• A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará<br />

el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.<br />

La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los<br />

objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el<br />

deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el<br />

régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos<br />

colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida<br />

transportada.<br />

2.3.2. Relación con otros lugares de la Red Natura 2000<br />

La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran no tiene relación directa con otros<br />

espacios de la Red Natura 2000. No obstante, dadas sus características de<br />

corredor fluvial, contribuye a la conectividad ecológica entre otros espacios de la<br />

Red Natura 2000 y a la coherencia de dicha Red. Así hay que señalar que el río<br />

Leitzaran forma parte de la cuenca del río Oria y a esa misma cuenca pertenecen<br />

otros tres espacios fluviales de la Red Natura 2000: ZEC ES2120005 Oria<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

7


Diagnóstico<br />

Garaia/Alto Oria, ZEC ES ES2120012 Araxes ibaia / Río Araxes, y ZEC<br />

ES2120010 RÍA DE ORIA, ya en la zona estuarina.<br />

Además, de acuerdo con la propuesta de la Red de Corredores Ecológicos de<br />

la CAPV, forma parte del Corredor Ecológico Aralar-Aiako Harria, es decir,<br />

contribuye a la conectividad ecológica entre dichos espacios de la Red Natura<br />

2000 y a la coherencia de dicha red.<br />

2.4. ESTATUS LEGAL Y OTROS PLANES SECTORIALES QUE AFECTEN A LA GESTIÓN.<br />

2.4.<strong>1.</strong> Figuras de protección<br />

El lugar está declarado “Biotopo Protegido” mediante Decreto 416/1995, de<br />

29 de septiembre, y queda incluido entre los Espacios Naturales Protegidos de la<br />

CAPV, al amparo de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la<br />

naturaleza del País Vasco.<br />

Además, la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se considera Área de Interés<br />

Especial para desmán del pirineo (Galemys pyrenaicus) y visón europeo (Mustela<br />

lutreola), de acuerdo con sus respectivos planes de gestión.<br />

En relación con la declaración de Biotopo Protegido, en la parte expositiva del<br />

Decreto 416/1995 se ponen de manifiesto los valores naturales que justifican la<br />

declaración de la zona como biotopo protegido. Entre ellos destaca la aliseda,<br />

que se considera el mejor ejemplo de aliseda oligotrófica de Gipuzkoa. Además<br />

sobresale la presencia del esfagnal más extenso de Gipuzkoa, así como diversas<br />

especies de musgos y hepáticas raras en la Comunidad Autónoma del País Vasco<br />

e incluso en la Península, cuyo hábitat son los roquedos silíceos cubiertos por<br />

robledales. En el aspecto faunístico resalta la presencia de dos especies: Desmán<br />

del Pirineo (Galemys pyrenaicus, Anexos II y IV) y Tritón pirenaico (Euproctus<br />

asper, Anexo IV) con esta única localización conocida en Gipuzkoa, para los que<br />

propone la creación de una figura de protección que garantice su conservación.<br />

El ámbito de aplicación del Decreto comprende el cauce natural y la franja de<br />

servidumbre de 5 metros de anchura a ambos lados, definidos según la Ley<br />

29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, de:<br />

a) el río Leitzaran desde el límite con Navarra, en la presa de Plazaola, hasta<br />

la presa de la piscifactoría de Otita, así como los afluentes comprendidos<br />

entre estos dos puntos, y<br />

b) los afluentes Maloko y Ubane/Ubaran, hasta su cruce con el ferrocarril<br />

abandonado.<br />

El Decreto recoge los usos permitidos, autorizables y prohibidos tanto en el<br />

ámbito del Biotopo como en su Zona periférica de protección.<br />

Otras disposiciones de este Decreto hacen referencia al órgano gestor del<br />

Biotopo, que corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la consideración<br />

de utilidad pública del espacio natural, a efectos expropiatorios de los bienes y<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

8


Diagnóstico<br />

derechos afectados; y al derecho de tanteo y retracto, que corresponde a la<br />

Diputación Foral de Gipuzkoa, en todas las transmisiones intervivos de terrenos<br />

situados en el interior del Biotopo Protegido.<br />

2.4.2. Otros planes sectoriales que afecten a la gestión.<br />

• Montes de Utilidad Pública (MUP).<br />

Como se ha mencionado anteriormente, gran parte de la ZEC Leitzaran<br />

Ibaia/Río Leitzaran se encuentra en terreno catalogado como Montes de Utilidad<br />

Pública (MUP). Destaca el elevado porcentaje (58 %) perteneciente a la<br />

Diputación Foral de Gipuzkoa, que dispone de un Plan de gestión forestal<br />

específico para este monte: “Plan Técnico de Gestión Forestal del Monte Propio<br />

de Utilidad Pública nº <strong>1.</strong>03<strong>1.</strong>2 ‘Leitzarango Basoak’”. Entre los objetivos de este<br />

Plan destaca el de la integración del binomio conservación-mantenimiento de<br />

actividades forestales (conservación sostenida). Este Plan tiene en cuenta<br />

además la protección hidrológico-forestal, sobre todo en cuencas abastecedoras<br />

de agua potable; el conocimiento de las existencias de las distintas especies<br />

forestales y el establecimiento de criterios para su gestión, así como el disfrute<br />

colectivo del territorio y el aprovechamiento de sus posibilidades educativas y<br />

recreativas, buscando una correcta ordenación de estas activides. Dicho Plan, de<br />

septiembre de 2003, prevé su aplicación durante un plazo de 10 años; una vez<br />

concluido dicho plazo debe actualizarse, lo que supone una revisión del Plan.<br />

Además existen MUP de propiedad municipal cuya gestión debe ajustarse a la<br />

figura Montes de Utilidad Pública que se regula en la Norma Foral 7/2006, de 20<br />

de octubre, de Montes de Gipuzkoa.<br />

Esta Norma establece el régimen de usos y autorizaciones en el dominio<br />

público forestal, señalando al respecto que “la Administración Forestal someterá<br />

a autorización previa aquellas actividades a realizar en los montes demaniales<br />

que afecten a su función social y ecológica, por entrañar riesgos para los mismos<br />

o significar usos especialmente intensivos de los montes o utilización privativa<br />

del dominio público forestal” (Art. 12).<br />

Interesa destacar así mismo, el art. 30, sobre ocupaciones y usos, donde se<br />

establece que las autorizaciones de ocupaciones y usos, habrán de contemplar,<br />

entre otras, las condiciones de adecuación paisajística y mantenimiento de la<br />

ocupación, durante la vigencia de la misma, así como las de restauración final,<br />

pudiendo imponerse sistemas de garantía o afianzamiento con este fin.<br />

También señala la Norma que podrán ser declarados de utilidad pública<br />

(artículo 10), entre otros, “los montes públicos que contribuyan a la conservación<br />

de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos,<br />

la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y,<br />

9<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales<br />

protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial<br />

conservación u otras figuras legales de protección, así como los que<br />

constituyan elementos relevantes del paisaje”.<br />

• Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia – San Sebastián<br />

(Donostialdea).<br />

El PTP Donostia-San Sebastián, cuya tramitación se encuentra en fases<br />

iniciales, cuenta con el documento `Criterios, objetivos y soluciones generales,<br />

aprobado mediante Orden de 12 de diciembre de 2008 de la entonces Consejería<br />

de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.<br />

Los documentos iniciales del PTP identifican a la parte del ámbito ‘Biotopo<br />

protegido del Leitzaran’ correspondiente al área funcional como espacio<br />

integrante de la Red Natura 2000 y lo incluye entre los Espacios Naturales<br />

Protegidos.<br />

El PTP también plantea una serie de tipos de acciones estratégicas para la<br />

ordenación territorial del Medio Natural, entre las que destaca, por su posible<br />

incidencia en el ámbito, la creación de la denominada ‘red de itinerarios blandos’,<br />

uno de los cuales atraviesa el ámbito analizado. El PTP propone la consolidación<br />

del trazado del Plazaola a lo largo del valle de Leitzaran como itinerario de<br />

acceso al territorio.<br />

• Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Tolosa (Tolosaldea).<br />

La tramitación del PTP de la comarca de Tolosaldea también se encuentra en<br />

fases iniciales, y cuenta con un documento de Avance, remitido en diciembre de<br />

2005.<br />

Este documento no identifica a la parte del ámbito ‘Biotopo protegido del<br />

Leitzaran’ correspondiente al área funcional como espacio integrante de la Red<br />

Natura 2000 pero sí lo incluye entre los Espacios Naturales Protegidos. El PTP<br />

considera estos ámbitos como condicionantes superpuestos a las categorías del<br />

medio físico.<br />

El PTP señala que “estos espacios disponen de una legislación propia (Ley<br />

16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco). Su ordenación territorial<br />

no se aborda en este PTP sino que se remite a los correspondientes Planes de<br />

Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de Uso y Gestión”.<br />

En relación con los LIC integrados en la Red Natura 2000 el PTP establece que<br />

“la declaración de dichos lugares como Zonas Especiales de Conservación traerá<br />

consigo la redacción de Planes de Gestión cuyas determinaciones se impondrán a<br />

este PTP”.<br />

• Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos<br />

(vertiente cantábrica).<br />

En el ámbito analizado, el PTS distingue las siguientes categorías según la<br />

componente medioambiental:<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

10


Diagnóstico<br />

• Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente. El PTS incluye en<br />

esta categoría las márgenes del río Leitzaran y tramos de sus afluentes<br />

Ubane/Ubaran, Ibarrola, Santolaz, Lordiz..., que forman parte también del<br />

ámbito incluido en la declaración de ‘Biotopo Protegido del Leitzaran’.<br />

• Márgenes con vegetación bien conservada, entre las que recoge varios<br />

tramos localizados en los dos extremos del ámbito integrado en la ZEC.<br />

Estos tramos del río no forman parte del ámbito protegido como Biotopo.<br />

En relación con la componente medioambiental la Normativa del PTS señala<br />

que “a los efectos de este Plan también tendrán la consideración de ‘Zonas de<br />

Interés Naturalístico Preferente’ aquellos espacios que se singularicen en el<br />

futuro a través de los instrumentos previstos en la normativa vigente”.<br />

En relación con estas zonas la parte Normativa del PTS establece que “en las<br />

zonas catalogadas como de ‘Interés Naturalístico Preferente’ el criterio general<br />

de protección consiste en establecer un ‘Área de Protección de Cauce’ en la que<br />

se prohíba toda operación que implique la alteración del medio”. La normativa<br />

especifica que en el caso de que se trate bien de, entre otros, un espacio<br />

declarado Biotopo Protegido (como es el caso) o un Lugar incluido en la Red<br />

Natural 2000 “la definición del ‘Área de Protección de Cauce’ y la fijación de los<br />

usos y actividades permitidos, aceptables y prohibidos en las márgenes serán los<br />

establecidos en los documentos de ordenación correspondientes aprobados o que<br />

sean aprobados en el futuro”. En este caso parte de la ZEC cuenta con la<br />

Declaración de Biotopo mediante el Decreto 416/1995, de 29 de septiembre, que<br />

incluye una normativa de usos tanto en el ámbito territorial como en la zona<br />

periférica de protección.<br />

En todo caso, para el resto del área ZEC no incluida en el Biotopo la<br />

normativa general del PTS señala que “en tanto en cuanto estos ámbitos no<br />

tuvieran documentos de ordenación específicos, en las márgenes<br />

correspondientes al ámbito rural se respetará un retiro mínimo de 50 metros a la<br />

línea de deslinde del cauce público”. Estos retiros se aplicarán para cualquier<br />

intervención de alteración del terreno natural, salvo las relativas a las obras<br />

públicas e instalaciones de infraestructuras debidamente justificadas.<br />

• Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica<br />

El trazado de la línea de evacuación eléctrica previsto para el parque eólico de<br />

Mandoegi, propuesto por el PTS de Energía Eólica, cruza en aéreo el río Leitzaran<br />

en un tramo designado ZEC. Este proyecto fue sometido a evaluación de impacto<br />

ambiental formulándose por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente<br />

Declaración de Impacto Ambiental con carácter favorable (Resolución de fecha 1<br />

de diciembre de 2008). Incluye medidas preventivas, protectoras y correctoras<br />

de aplicación a esta actuación.<br />

• Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades<br />

económicas y de equipamientos comerciales<br />

El PTS de creación pública de suelo para actividades económicas y de<br />

equipamientos comerciales realiza una valoración y diagnóstico general de las<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

11


Diagnóstico<br />

necesidades y localización de suelos para actividades económicas, tomando como<br />

ámbito de análisis básico las Áreas Funcionales.<br />

En el caso del área funcional ‘Donostia’, donde se sitúa parte de la ZEC<br />

Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, el PTS considera a los municipios de Andoain y<br />

Urnieta, como ‘municipios de interés preferente’ para la ordenación, gestión y<br />

promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica, en los<br />

que la intervención se centra en los siguientes aspectos:<br />

• Política básica de mejora de suelos ocupados consolidados.<br />

• Política especial de reconversión y remodelación de las áreas industriales<br />

obsoletas.<br />

• Política especial de desarrollo de los suelos desocupados con calificación<br />

industrial.<br />

• Política especial de generación de una oferta pública de nuevos suelos para<br />

actividades económicas en puntos considerados por el PTS como de interés<br />

estratégico general.<br />

En esta misma categoría incluye el PTS al municipio de Villabona,<br />

perteneciente al área funcional ‘Tolosa’.<br />

Los municipios de Berastegi y Elduain, situados en esta misma área funcional<br />

han sido incluidos en la categoría de ‘municipios de bajo desarrollo’ para la<br />

ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la<br />

actividad económica.<br />

Para estos municipios el PTS propone “que se limite en su planeamiento<br />

urbanístico el dimensionamiento de suelo destinado a la implantación de<br />

actividades económicas de carácter urbano”. Para alguno de estos municipios,<br />

concretamente para aquéllos algo mayores y no enclavados en el medio rural, el<br />

PTS señala que “podrán admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para la acogida<br />

de talleres y pequeñas empresas de ámbito local hasta una superficie máxima de<br />

suelo vacante de 3 has de extensión superficial, siempre que exista capacidad de<br />

acogida suficiente sin provocar impactos significativos sobre el medio natural”.<br />

Estos polígonos estarán ligados a los núcleos urbanos como complemento de su<br />

estructura urbanística y no en ámbitos rurales aislados.<br />

El PTS incluye a Andoain y Urnieta entre los ‘municipios de máxima<br />

centralidad’ (categoría A), para la localización de grandes equipamientos<br />

comerciales. Al municipio de Villabona lo caracteriza como ‘municipio de<br />

centralidad comarcal’ (categoría B) y a los municipios de Berastegi y Elduain en<br />

la categoría de ‘restos de municipios’ (categoría C). El PTS establece para cada<br />

una de las categorías los siguientes parámetros:<br />

• Superficie neta máxima de plataforma explanada: 75.000 m 2 (categoría<br />

A), 40.000 m 2 (categoría B), 15.000 m 2 (categoría C).<br />

• Superficie máxima de techo edificado: 25.000 m 2 (categoría A), 13.000 m 2<br />

(categoría B), 5.000 m 2 (categoría C).<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

12


Diagnóstico<br />

Entre las propuestas específicas del PTS para el área funcional se han<br />

identificado aquéllas, cuya localización y desarrollo pudieran afectar al lugar o a<br />

su entorno, si bien es poco probable que la ubicación de la propuesta se<br />

desarrolle en el entorno del lugar:<br />

• Nueva industrialdea comarcal en Tolosaldea. Estudios de localización y<br />

viabilidad de alternativas 15/25 has.<br />

• Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa<br />

El trazado del itinerario I-8 Valle del Leitzaran perteneciente a la Red Básica<br />

de Vías Ciclistas de Gipuzkoa planificada en el documento de aprobación inicial<br />

del PTSVCG discurre por la pista que asciende por el valle y que es compartida<br />

por usuarios peatonales y vehículos motorizados autorizados. La vía ciclista se<br />

encuentra ejecutada.<br />

• Planificación Hidrológica. Régimen de caudales<br />

El río Leitzaran se encuadra en la Unidad Hidrológica Oria, perteneciente<br />

administrativamente a la Demarcación del Cantábrico - Cuencas Norte III<br />

(Confederación Hidrográfica del Cantábrico). Atendiendo a las Demarcaciones<br />

Hidrográficas de la CAPV, la Cuenca del Oria es una cuenca Intercomunitaria.<br />

Actualmente se encuentran en fase de elaboración los Planes Hidrológicos<br />

correspondientes a todas las Demarcaciones Hidrográficas de la CAPV.<br />

Concretamente al río Leitzaran le corresponde el ‘Plan Hidrológico de la<br />

demarcación hidrográfica del Cantábrico’.<br />

Según la información disponible (www.chcantabrico.es), se ha elaborado el<br />

Esquema provisional de Temas Importantes en Materia de Gestión de Aguas. El<br />

documento no señala medidas concretas de actuación en el río Leitzaran.<br />

Hasta que el nuevo Plan entre en vigor, el caudal ecológico que hay que<br />

respetar en las concesiones es, según el Plan Hidrológico vigente (Norte III), un<br />

caudal ecológico equivalente al 10% de la aportación media interanual en<br />

régimen natural, con un mínimo de 50 l/s.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que se refiere a caudales ecológicos y<br />

jerarquía de usos el Esquema de temas importantes mencionado señala que “El<br />

régimen de caudales ecológicos se establecerá de modo que permita mantener<br />

de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y<br />

de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado<br />

o potencial ecológico en ríos y aguas de transición”.<br />

- Por su parte, la nueva Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada<br />

por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, señala que será el<br />

correspondiente Plan Hidrológico de cuenca el responsable de establecer<br />

un régimen de caudales ecológicos de los cauces que lo conforman y que<br />

la necesidad de calcular este régimen será de acuerdo a modelos basados<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

13


Diagnóstico<br />

en las necesidades biológicas de los ríos. En concreto y en relación con la<br />

Red Natura 2000, señala lo siguiente:<br />

En la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la<br />

Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar<br />

puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales<br />

ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un<br />

estado de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a<br />

sus exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones<br />

ecológicas de las que dependen.<br />

Partiendo de esta base, hay que señalar que para aquellas Cuencas que son<br />

competencia de la Agencia Vasca del Agua (Cuencas Internas del País Vasco), se<br />

han llevado a cabo estimaciones transitorias de las necesidades ambientales que<br />

dicho Organismo considera más ajustadas a los objetivos establecidos por la<br />

Directiva Marco del Agua (DMA), para determinar aquellos caudales que deben<br />

mantenerse con el fin de asegurar un grado de funcionalidad aceptable en los<br />

ríos, es decir, un Buen Estado Ecológico 3 .<br />

Estas estimaciones se han realizado mediante la metodología denominada<br />

Caudal Ecológico Modular (CEM), que aplica un modelo hidrológico sencillo que<br />

reproduce de forma satisfactoria los resultados obtenidos por los métodos<br />

biológicos. Así, en opinión de la Agencia Vasca del Agua, los resultados de esta<br />

herramienta son totalmente acordes con el hidrograma en régimen natural,<br />

condición importante a la hora de establecer un régimen de caudales ecológicos.<br />

Según estimaciones realizadas por el citado Organismo, la aplicación de este<br />

método proporciona una estimación aproximada de las necesidades ambientales<br />

para alcanzar el Buen Estado Ecológico o una funcionalidad aceptable del<br />

ecosistema fluvial.<br />

2.4.3. Planes de Gestión de Especies Amenazadas<br />

La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, concretamente el ámbito<br />

correspondiente al cauce del río homónimo, está considerado como área de<br />

especial interés para el visón europeo, por lo que son de obligado cumplimiento<br />

las determinaciones establecidas por el Plan de Gestión del Visón Europeo<br />

(Mustela lutreola (Linnaeus, 1761)) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa<br />

(ORDEN FORAL de 12 de mayo de 2004).<br />

Además, el área designada como ZEC, salvo algunas cabeceras de arroyos<br />

afluentes del río Leitzaran, forma parte de un área de especial interés para el<br />

Desmán del Pirineo, establecida por el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo<br />

(Galemys pyrenaicus (E.Geoffroy, 1811)) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa<br />

(ORDEN FORAL de 12 de mayo de 2004), cuyas determinaciones son, por tanto,<br />

de obligado cumplimiento.<br />

3 Contribución a la elaboración del Esquemas de temas importantes en materia de gestión de aguas<br />

en la Demarcación Hidrográfica del Norte. Cuencas Intercomunitarias del País Vasco (Vertiente<br />

cantábrica). 2008. UR AGENTZIA / AGENCIA VASCA DEL AGUA.<br />

14<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

La regulación de los usos y actividades en las áreas citadas, deberá tener en<br />

cuenta la existencia en su ámbito territorial de ambas especies catalogadas como<br />

“En Peligro de Extinción” y adaptarán su zonificación y limitaciones generales y<br />

específicas a los objetivos, directrices y medidas de conservación de las especie y<br />

del hábitat establecidas en sus respectivos Planes de Gestión (art. 5).<br />

Cualquier actuación en las Áreas de Interés Especial para ambas especies que<br />

implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la<br />

reproducción o como refugio por esas especies, necesitará autorización previa del<br />

Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa<br />

(art. 9). Además, cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable sobre<br />

esas especies, deberá ser sometido a informe preceptivo de dicho departamento,<br />

quién velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los<br />

objetivos del Plan de Gestión de la especie en cuestión.<br />

2.5. LISTADO DE ADMINISTRACIONES IMPLICADAS<br />

• Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: Confederación<br />

Hidrográfica del Cantábrico.<br />

• Gobierno Vasco:<br />

Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes: Viceconsejería<br />

de Transportes y Obras Públicas.<br />

Departamento de Industria e Innovación: Viceconsejería de Tecnología y<br />

Desarrollo Industrial, Viceconsejería de Innovación y Energía, Sociedades<br />

adscritas al Departamento: Ente Vasco de la Energía (EVE), / Sociedad de<br />

Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI) y Basquetour,<br />

Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.<br />

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y<br />

Pesca: Viceconsejería de Medio Ambiente: Dirección de Planificación,<br />

Evaluación y Control Ambiental, Dirección de Calidad Ambiental, Dirección<br />

de Biodiversidad y Participación Ambiental, Viceconsejería de Ordenación<br />

del Territorio y Aguas y Sociedades adscritas al Departamento:<br />

URAGENTZIA, IHOBE.<br />

Departamento de Cultura: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes<br />

• Diputación Foral de Gipuzkoa:<br />

Departamento de Desarrollo Sostenible: Dirección de Medio Ambiente y<br />

Dirección de Obras Hidráulicas<br />

Departamento de Infraestructuras Viarias: Dirección de Carreteras y<br />

Dirección de Gestión y Planificación<br />

Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio: Dirección de<br />

Ordenación Territorial<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

15


Diagnóstico<br />

Departamento de Desarrollo del Medio Rural: Dirección de Agricultura y<br />

Desarrollo Rural y Dirección de Montes y Medio Natural.<br />

Departamento de Cultura y Euskera: Dirección de Patrimonio Cultural<br />

• Otros Organismos: Consorcio de Aguas de Gipuzkoa<br />

• Ayuntamientos: Andoain, Berastegi, Elduain, Urnieta y Villabona<br />

2.6. INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN EXISTENTES PARA LA CONSERVACIÓN Y<br />

EQUIPAMIENTOS.<br />

Para conocer e interpretar los valores naturales del río Leitzaran, existe en el<br />

ámbito de la ZEC el Centro de Visitantes de Leitzaran, que alberga dos recursos<br />

turísticos y educativos complementarios: Por un lado, el Centro de Interpretación<br />

del Agua, y por otro, la Escuela de Pesca. Con la oferta de actividades y cursos<br />

que se organizan desde el Centro de Visitantes, se pretende adentrar al público<br />

en general en el Biotopo Protegido de Leitzaran.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

16


Diagnóstico<br />

3. CARACTERÍSTICAS FISICAS<br />

3.<strong>1.</strong> CLIMA<br />

La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se encuadra en la Unidad Hidrológica<br />

Oria. El río Leitzaran es el mayor afluente del río Oria. La mayor parte de la<br />

cuenca del río pertenece al Territorio Histórico de Gipuzkoa. No obstante, su<br />

nacimiento se desarrolla en la Comunidad Foral de Navarra.<br />

La cuenca del Leitzaran se inscribe en el dominio oceánico-templado. Se<br />

caracteriza por la abundancia de precipitaciones, habitualmente se superan los<br />

<strong>1.</strong>200 mm, repartidas a lo largo del año, sin período de sequía. El valle de<br />

Leitzaran es uno de los valles con mayor pluviosidad de toda la CAPV.<br />

Según los datos extraídos de la estación foronómica que la Diputación Foral<br />

de Gipuzkoa posee en Andoain, la precipitación media anual en el ámbito de<br />

estudio ronda los 2000 mm, con una temperatura media anual en torno a 13º C.<br />

No obstante, existen periodos en los que se superan los 2000 mm. Por lo tanto,<br />

se puede hablar de un hombrotipo hiperhúmedo superior (1750-2100mm)<br />

llegando en ocasiones a ser ultrahiperhúmedo en cotas más altas con valores<br />

superiores a 2100 mm.<br />

Los periodos de lluvias están distribuidos de forma algo irregular ya que<br />

mientras que en otoño-invierno las precipitaciones son abundantes, en el periodo<br />

estival la media es de 100 mm aproximadamente. Sin embargo, no se puede<br />

hablar de un periodo seco. Se registran alrededor de 180 días de precipitación al<br />

año, es decir, casi la mitad del año.<br />

3.2. HIDROLOGÍA<br />

La red fluvial del Leitzaran está constituida por un gran número de pequeñas<br />

regatas que transcurren por zonas de elevada pendiente. Debido a esta<br />

circunstancia y a la elevada impermeabilidad del terreno, la relación entre<br />

pluviometría y caudal circulante es muy estrecha.<br />

Los caudales medios específicos estimados son 32,9 l.s -1 .km -2 , siendo de 7,9<br />

l.s -1 .km -2 durante el periodo estival. El caudal medio en su confluencia con el Oria<br />

es de 4 m 3 .s -1 , mientras que aguas arriba, es de 2,6 m 3 .s -1 . Durante los tres<br />

meses de menor aporte anual, estos caudales se reducen a 0,98 y 0,61 m 3 .s -1 ,<br />

respectivamente.<br />

La ZEC Leitzaran Ibaia/río Leitzaran está formada por el eje principal del río,<br />

además de las regatas Ibarrola, Gorrotola, que desembocan en la margen<br />

izquierda, y Ubaran, Santolaz y Lordiz por la margen derecha.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

17


Diagnóstico<br />

3.3. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA<br />

Desde el punto de vista geológico, el río Leitzaran pertenece a la Cuenca<br />

Vasco-Cantábrica, en el dominio estructural del Arco Vasco. El río se encuentra<br />

encajonado y con orillas escarpadas en la mayor parte del recorrido. Alrededor<br />

del 75 % del terreno presenta pendientes superiores al 30 %.<br />

La mayor parte de los terrenos de la ZEC son paleozoicos, constituidos por<br />

pizarras oscuras y grauvacas. Se trata de materiales muy deformados y que se<br />

encuentran afectados por procesos tectónicos relacionados con el funcionamiento<br />

de la falla de Leitza. Existen puntos de la cuenca, incluyendo las propias<br />

márgenes del río, donde se presentan afloramientos de estas rocas. Además de<br />

los materiales paleozoicos, en el ámbito de la ZEC también se encuentran (en<br />

menor medida) materiales triásicos. Estos materiales predominan en la parte<br />

baja del río, dominando las areniscas micáceas y conglomerados de naturaleza<br />

cuarcítica, aunque éstos en menor medida.<br />

Las laderas del valle del Leitzaran presentan un ligero recubrimiento de<br />

materiales. Debido a la fuerte pendiente del terreno, este coluvión tiende a fluir<br />

hacia abajo por efecto de la gravedad, acumulándose gran cantidad de material<br />

que forma suelos con una profundidad importante. Sin embargo, existen zonas<br />

donde, contrariamente al efecto de la acumulación, dominan los efectos erosivos<br />

que conllevan un rejuvenecimiento del suelo.<br />

3.4. EDAFOLOGÍA<br />

En la mayor parte del valle del Leitzaran predominan los cambisoles dístricos<br />

y húmicos. Los suelos pertenecientes a la primera clase se desarrollan en el<br />

tramo alto y bajo del río Leitzaran. Y se encuentran constituidos por un horizonte<br />

A ócrico y un horizonte B cámbico. Estos suelos se caracterizan por su pH ácido y<br />

el bajo grado de saturación en bases además de un escaso espesor entorno a los<br />

50 cm. Todo ello conlleva a un suelo pobre con un limitado poder productivo. En<br />

cuanto a los cambisoles húmicos, son los suelos que se encuentran en el tramo<br />

medio del río Leitzaran. Se caracterizan por poseer un horizonte A úmbrico, con<br />

un pH ácido, ser ricos en materia orgánica y poseer un espesor apreciable. Este<br />

suelo es pobre en elementos nutritivos, pero se adapta bien a la producción<br />

forestal.<br />

El Mapa de Clases Agrológicas (E:1/25.000), elaborado en 1988 por la<br />

Diputación Foral de Gipuzkoa, señala que los terrenos del área de estudio se<br />

incluyen en la clase VII, que agrupa los suelos sujetos a limitaciones<br />

permanentes y severas, por lo que suelen considerarse suelos forestales. Se han<br />

cartografiado dos subclases VIIes y VII2, siendo la diferencia fundamental la<br />

pendiente pronunciada que presenta la segunda, mayor del 50%, teniendo<br />

representatividad en áreas puntuales.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

18


Diagnóstico<br />

4. CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS<br />

4.<strong>1.</strong> CALIDAD DEL AGUA Y ESTADO ECOLÓGICO<br />

La mayor parte del río Leitzaran transcurre por un valle muy encajado en el<br />

que apenas existen afecciones de origen antrópico. Es por ello que el tramo<br />

considerado ZEC presenta una buena calidad y mantiene unos hábitats en buen<br />

estado de conservación.<br />

En cuanto a la calidad del agua, la Red de seguimiento del estado de los ríos<br />

de la CAPV del Gobierno Vasco dispone de un punto de muestreo en el tramo<br />

bajo del río Leitzaran perteneciente a la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, a la<br />

altura del área recreativa de Olazar. Dicha estación, OLE382 se controla desde el<br />

año 2002 y siempre ha mostrado un diagnóstico de estado ecológico bueno. La<br />

metodología utilizada puede consultarse en los informes anuales que realiza la<br />

Agencia Vasca del Agua.<br />

En relación con la calidad físico-química, en 2008 4 la estación OLE382 alcanza<br />

un buen estado químico; cumple con los objetivos medioambientales<br />

establecidos y la calidad anual es buena. Únicamente se detecta una presencia<br />

puntual de zinc y fenoles. En los años anteriores a 2008 también se cumplen los<br />

objetivos ambientales.<br />

ESTACIÓN OLE382. Resultados analíticos en la matriz de agua. Campaña 2008. (1= Dureza 71 mg<br />

CaCO 3 /l)(N.E. Formativas calidad a nivel estatal)<br />

Respecto al análisis de macroinvertebrados, en el año 2008 el estado<br />

biológico proporcionado por el índice MBi sitúa a la estación OLE382, en el Muy<br />

Buen estado y, por lo tanto, cumple con los objetivos ambientales exigidos. No<br />

obstante, la composición de la comunidad bentónica pone en evidencia la<br />

4 URA. 2008. “Red de seguimiento del estado biológico de los ríos de la Comunidad Autónoma del<br />

País Vasco”.<br />

19<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

presencia de cierto nivel de contaminación orgánica. Asimismo, en el control que<br />

se viene realizando desde el año 2002, esta estación se ha mantenido en la clase<br />

de calidad más alta en la práctica totalidad de los controles.<br />

Evolución histórica del índice Mbi en las estaciones<br />

pertenecientes a la Masa Leitzaran-A.<br />

Estaciones Masa Leitzaran-A. Año 2008. Diagnóstico<br />

macroinvertebrados bentónicos.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

20


Diagnóstico<br />

Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa dispone de un punto de control<br />

en la desembocadura del Leitzaran. Este punto se encuentra en el área urbana y<br />

está afectado por las industrias situadas en el tramo bajo del Leitzaran, área que<br />

se encuentra fuera del ámbito de la ZEC, aunque muy próxima al límite inferior.<br />

No obstante, la situación de este punto se considera de interés para completar la<br />

información relativa al río Leitzaran. De esta forma, los resultados físico-químicos<br />

obtenidos en 2008 5 indican una situación satisfactoria en general. Las<br />

condiciones de temperatura y oxígeno son buenas; se detecta cierta presencia de<br />

amonio (máx 0,33 mg/l) y fosfatos (máx 0,21 mg/l), mientras que los demás<br />

parámetros toman valores correctos. Por su parte, la calidad biológica muestra<br />

una buena situación; el índice IBMWP obtiene una puntuación elevada tanto en<br />

primavera como en estiaje, que corresponden a aguas de muy buena calidad<br />

(clase I) y buena calidad (clase II) respectivamente. A partir del año 2007 se<br />

detecta en este punto una mejora de la calidad del agua que está en relación con<br />

el cierre de la papelera.<br />

CALIDAD BIOLÓGICA DEL RÍO LEITZARAN. AÑO 2008.<br />

IBMWP (Ecorreg)<br />

PRIM<br />

EST<br />

ESTACIONES RÍO Valor Clase Valor Clase<br />

Leitzaran Andoain Leitzaran 122 I 120 II<br />

4.2. HÁBITATS NATURALES Y SEMINATURALES<br />

En este apartado se listan los hábitats de interés comunitario cartografiados<br />

en la ZEC "Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”. La numeración se corresponde con los<br />

códigos del Anejo I de la propia Directiva de Hábitats y de la Ley 42/2007, de 13<br />

de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El (*) significa que se<br />

trata de un Hábitat Prioritario.<br />

Todos los datos que se reflejan a continuación hacen referencia a la<br />

delimitación longitudinal y transversal de la ZEC propuesta en este documento.<br />

Por otro lado, como se puede observar en la siguiente tabla de distribución de<br />

los hábitats de interés comunitario de la ZEC "Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”, la<br />

cobertura de los tipos de hábitats considerados difiere de la reflejada en el<br />

formulario de datos normalizado remitido a la Comisión Europea para la<br />

designación del sitio como Lugar de Importancia Comunitaria. Estas diferencias<br />

tienen relación tanto con la nueva delimitación de la ZEC que se propone como<br />

con la escala de trabajo empleada en el momento de la primera designación del<br />

LIC, del año 2003 (Escala 1:25.000), y la utilizada en los trabajos actuales para<br />

la designación de la ZEC (Escala 1:2.500).<br />

Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, a continuación se<br />

listan los hábitats de interés comunitario cartografiados en la ZEC "Leitzaran<br />

Ibaia/Río Leitzaran”:<br />

5 Diputación Foral de Gizpukoa. 2008. “Estudio de la calidad del agua de los ríos de Gipuzkoa”.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

21


Diagnóstico<br />

91E0* - Alisedas y fresnedas. (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y<br />

Fraxinus excelsior, Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).<br />

4030 – Brezales secos europeos.<br />

6210 – Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos<br />

calcáreos (Festuco brometalia) *(parajes con notables orquideas).<br />

9120 – Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de<br />

Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici fagenion).<br />

8220 – Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofítica.<br />

6510 - Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis,<br />

Sanguisorba officinalis).<br />

En la siguiente tabla se detallan datos acerca de la superficie, cobertura,<br />

representatividad y estado de conservación de cada hábitat cartografiado en la<br />

ZEC "Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran”. La determinación del estado de conservación<br />

está basada en criterio de experto, a partir del trabajo de campo realizado y la<br />

consulta de diversas fuentes bibliográficas 6 . Estas referencias pueden consultarse<br />

en la ficha de estado de conservación elaborada para cada uno de los elementos<br />

característicos de la ZEC con presencia significativa en la misma.<br />

DENOMINACIÓN<br />

CÓDIGO<br />

SUPERFICIE<br />

(Ha)<br />

% SOBRE<br />

ÁMBITO<br />

ZEC<br />

REPRESE<br />

NTA<br />

TIVIDAD<br />

ESTADO<br />

CONSER<br />

VACIÓN<br />

Bosques aluviales de Alnus<br />

glutinosa y Fraxinus excelsior<br />

91E0* 119,11 20,5 A Favorable<br />

Brezales secos acidófilos<br />

(Brezales secos europeos)<br />

4030 4,95 0,85 C Favorable<br />

Prados secos semi-naturales y<br />

facies de matorral sobre<br />

6210 0,15 0,03 D -<br />

sustratos calcáreos<br />

Hayedos acidófilos atlánticos<br />

con sotobosque de Ilex y a<br />

veces de Taxus (Quercion<br />

9120 2,82 0,49 C Favorable<br />

robori-petraeae o Ilici<br />

fagenion).<br />

Pendientes rocosas siliceas con<br />

vegetación casmofítica.<br />

8220 0,76 0,13 D -<br />

Prados pobres de siega de baja<br />

Inadecua<br />

6510 15,84 2,73 C<br />

altitud<br />

do<br />

TOTAL 151,42 26,06<br />

Con respecto al formulario normalizado de datos de este espacio remitido a la<br />

Comisión Europea cabe comentar algunas diferencias en lo que respecta a alguno<br />

de los hábitats cartografiados así como a la superficie de los hábitats presentes<br />

en la ZEC. En los que respecta a la superficie y cobertura de los hábitats<br />

cartografiados las diferencias están motivadas tanto por los cambios en la<br />

delimitación de la ZEC como por la diferente escala de trabajo empleada en<br />

6 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2009). Bases ecológicas preliminares para<br />

la Conservación de los tipos de Hábitat de Interés Comunitario en España.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

22


Diagnóstico<br />

ambos casos. Destaca la superficie ocupada por el hábitat 91E0*, que representa<br />

el 20,5% del total de la superficie de la ZEC y muestra un buen estado de<br />

conservación.<br />

Además, en el citado formulario figuraba el hábitat 9260 Bosques de<br />

Castanea sativa. Sin embargo las escasa manchas de vegetación donde se<br />

observan ejemplares de esta especie en la ZEC, parecen ajustarse más a los<br />

robledales acidófilos de Quercus robur (código EUNIS G<strong>1.</strong>86), que al citado<br />

hábitat 9260.<br />

91E0* - Alisedas y fresnedas.<br />

El hábitat 91E0* engloba los bosques, riparios o no, más o menos dominados<br />

por el aliso (Alnus glutinosa), al que acompañan numerosos arbustos y plantas<br />

herbáceas.<br />

La aliseda del Leitzaran se encuadraría en el Subtipo de alisedas ribereñas<br />

eurosiberianas (y de transición). Este subtipo incluye las alisedas ribereñas de la<br />

vertiente cantábrica de la CAPV y los bosques ribereños de la vertiente<br />

mediterránea en los que el aliso es dominante.<br />

En el ámbito de la ZEC, las masas en mejor estado de conservación presentan<br />

un rico cortejo florístico, destacando en el estrato arbóreo Alnus glutinosa,<br />

acompañado por Acer campestre, Fraxinus excelsior, y Quercus robur. En el<br />

estrato arbustivo son frecuentes Clematis vitalba, Cornus sanguinea, Corylus<br />

avellana, Crataegus monogyna, Frangula alnus, Hedera helix, Ligustrum vulgare,<br />

y en el herbáceo son típicas Alliaria petiolata, Arum italicum, Brachypodium<br />

sylvaticum, Carex pendula, C. remota, Myosotis lamottiana y Lathraea<br />

clandestina, entre otras.<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, como ocurre en la mayor parte de los<br />

ríos y arroyos que discurren muy encajados en el fondo de valle, a las especies<br />

propias de la aliseda les acompañan otras plantas características de los bosques<br />

naturales con los que conecta. En este caso, predomina claramente el robledal<br />

acidófilo de Quercus robur (Cod. EUNIS G<strong>1.</strong>861) en el linde con el bosque de<br />

ribera.<br />

Estado actual<br />

En esta ZEC el bosque de ribera se encuentra en muy buen estado de<br />

conservación en líneas generales, de tal forma que se considera como el mejor<br />

ejemplo de aliseda oligotrófica de Gipuzkoa. El río Leitzaran mantiene a lo largo<br />

de sus márgenes, con una continuidad muy elevada, una vegetación riparia de<br />

alta calidad. Existen pequeños tramos, principalmente en la margen derecha, en<br />

los que la aliseda se encuentra alterada, con mayor frecuencia en la parte alta y<br />

baja de la ZEC, respectivamente y en relación con la existencia de pequeños<br />

prados y escasas edificaciones en general.<br />

Además, la conectividad de la aliseda con los bosques adyacentes es muy<br />

elevada en líneas generales. Hay que mencionar la existencia de una pista que<br />

discurre muy próxima al río Leitzaran a lo largo de toda la ZEC, que corresponde<br />

al antiguo trazado de la vía del tren de Plazaola. Se trata de una pista de tierra,<br />

23<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

no pavimentada en su mayor parte, de acceso libre que es utilizada<br />

principalmente para explotación forestal y uso recreativo (peatones y ciclistas).<br />

Por su parte, en la regata Ubane las discontinuidades se concentran en el<br />

tramo bajo de la regata, desde desembocadura hasta el pk 1,300<br />

aproximadamente. En ese tramo la regata discurre por un ámbito rural, con lo<br />

cual la existencia de prados, cultivos, caseríos y alguna pista ocasionan algunas<br />

discontinuidades. Aguas arriba de este punto el bosque de ribera mantiene una<br />

continuidad excepcional; discurre en su mayor parte por un área forestal.<br />

En cuanto a las demás regatas, en el caso de Ibarrola, el tramo bajo, en sus<br />

primeros 200 m, presenta un bosque de ribera alterado, con la margen izquierda<br />

talada. Asimismo, el tramo bajo de la regata Santolaz presenta alguna pequeña<br />

discontinuidad debido a la existencia del edificio de la central de Santolaz; no<br />

obstante, es mínima, y, por lo demás, la aliseda se encuentra en muy buen<br />

estado de conservación. Por su parte, el resto de afluentes incluidos en la ZEC<br />

Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se caracterizan por el buen estado de conservación<br />

del bosque de ribera.<br />

Se distinguen varias situaciones en función del estado de conservación del<br />

bosque de ribera y de las posibles medidas de intervención para su mejora:<br />

• Aliseda Tipo A: Alisedas en buen estado de conservación en general<br />

(Estado de conservación favorable). Corresponden a aquellas manchas que<br />

mantienen la estructura y composición de la comunidad potencial o se<br />

acerca a ella. Se han incluido aquí algunas manchas que pueden presentar<br />

ligeras alteraciones en su composición, pero en las que en general<br />

predomina claramente el aliso en el estrato arbóreo, y los estratos<br />

arbustivo y herbáceo están bien representados. Como medida de gestión<br />

se propone su protección y el mantenimiento en su estado actual.<br />

• Aliseda Tipo B: Alisedas con alteraciones en composición y/o estructura<br />

pero que mantienen las características principales del hábitat (se dan los<br />

tres estratos, pero con una composición alterada por la presencia de<br />

algunas alóctonas, en general, plátanos de sombra). Serían<br />

recomendables medidas de gestión silvícola encaminadas a la mejora del<br />

habitat con el fin de favorecer las especies autóctonas y la evolución<br />

natural hacia el bosque de ribera original. Su estado de conservación se<br />

considera inadecuado.<br />

• Aliseda Tipo C: Alisedas con estructura y composición más simplificada. Se<br />

incluyen las hileras de alisos sin apenas vegetación de porte arbustivo. En<br />

este tipo de manchas se observa una estratificación arbustiva incompleta,<br />

así como una deficiencia de la composición florística tanto del estrato<br />

arbustivo como herbáceo. Esto es debido a la existencia de factores que<br />

limitan un mayor desarrollo de la aliseda, como la presencia de caminos,<br />

prados, cultivos y huertas... Asimismo pueden aparecer ejemplares de<br />

especies alóctonas. Las medidas de gestión para estas formaciones<br />

pasarían por la realización de actuaciones no agresivas para mejorar la<br />

continuidad y la estructura de las masas (reforzar y regenerar el habitat<br />

natural), aumentar la heterogeneidad de especies, con el fin de favorecer<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

24


Diagnóstico<br />

las especies autóctonas y la evolución natural hacia el bosque de ribera.<br />

Su estado de conservación se califica como desfavorable.<br />

La tabla adjunta recoge de forma sintética la situación actual del bosque<br />

ribereño en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, determinada a partir del trabajo<br />

de campo realizado y cuya situación queda reflejada en la cartografía elaborada<br />

al efecto.<br />

HÁBITAT<br />

CODIGO<br />

SUPERFICIE<br />

Ha %<br />

Aliseda-A 91E0*A 89,78 15,45<br />

Aliseda-B 91E0*B 22,76 3,92<br />

Aliseda-C 91E0*C 6,57 1,13<br />

Entre la fauna asociada a este hábitat destacan algunas especies de interés<br />

comunitario y regional, como son Mustela lutreola (visón europeo) y Galemys<br />

pyrenaicus (desmán del Pirineo) del Anexo II de la Directiva Hábitats/Ley<br />

42/2007 de 13 de diciembre, Alcedo atthis (martín pescador) del Anexo I de la<br />

Directiva Aves, o Cinclus cinclus (mirlo acuático), de interés especial para la<br />

CAPV.<br />

4030 – Brezales secos europeos.<br />

Estos brezales forman parte de las etapas de sustitución de los bosques<br />

acidófilos, y se encuentran dominados por especies de Erica, acompañadas por<br />

Calluna vulgaris, y en ocasiones por especies de Ulex.<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, este hábitat ocupa una superficie de<br />

4,95 Ha (0,85 %). Se encuentra distribuida en pequeñas manchas dispersas en<br />

el ámbito de la ZEC. No es un hábitat representtivo de este espacio.<br />

6210 – Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos<br />

calcáreos (Festuco brometalia) *(parajes con notables orquideas).<br />

Se trata de pastizales dominados por gramíneas, muy variados en su<br />

composición florística. Cuando son ricos en orquídeas se consideran un hábitat<br />

prioritario según la Directiva Hábitats/Ley 42/2007 de 13 de diciembre. En<br />

muchas ocasiones llega a dominar el lastón (Brachypodium pinnatum), pero en<br />

otras son varias las gramíneas dominantes, destacando Bromus erectus y<br />

Festuca gr. rubra. Cuando se abandona el pastoreo se incorporan algunos<br />

arbustos y matas de los matorrales con los que contactan, en especial los del<br />

hábitat 4090, hacia los que evolucionan con el tiempo.<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran su presencia es muy reducida, en<br />

concreto ocupa una superficie de 0,15 Ha, lo que supone un 0,03 % de la<br />

superficie total de la ZEC.<br />

Se localizan solamente 2 pequeñas manchas, que se sitúan próximas al río<br />

Leitzaran, a la altura de los pk 0,7 y 13,5.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

25


Diagnóstico<br />

9120 – Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus<br />

(Quercion robori-petraeae o Ilici fagenion).<br />

Estos hayedos se asientan preferentemente sobre sustratos ácidos, Se trata<br />

de hayedos florísticamente más pobres que los basófilos, caracterizados por el<br />

arándano y otras especies de los brezales así como por especies nemorales<br />

propias de los bosques acidófilos (Quercetalia roboris): Avenella flexuosa, por<br />

ejemplo. El estrato arbóreo lo conforman Fagus sylvatica y Quercus petraea,<br />

mientras que en el estrato arbustito predominan Ilex aquifolium, Corylus<br />

avellana y Rubus ulmifolius y en el estrato herbáceo y de matorral, Vaccinium<br />

myrtillus, Avenella flexuosa subsp. flexuosa, Luzula sylvatica subsp. henriquesii,<br />

Anemone nemorosa, Oxalis acetosella, Solidago virgaurea, Pteridium aquilinum,<br />

Calluna vulgaris, Luzula pilosa (luzuletosum).<br />

Dentro del ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran su presencia es<br />

reducida, 2,82 Ha (0,5 %). Solamente se localizan 2 manchas en las cabeceras<br />

de las regatas Ubane y Gorrotola.<br />

8220 – Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofítica.<br />

Este hábitat corresponde con los afloramientos rocosos silíceos colonizados<br />

por comunidades vegetales casmofíticas. En las paredes rocosas se conforman<br />

una gran diversidad de microhábitats que da lugar al establecimiento de una<br />

flora variada exclusiva de estos ambientes. En el ámbito europeo, se trata de un<br />

hábitat de amplia distribución que tiene su óptimo en los pisos colino-alpinos de<br />

la Región Eurosiberiana, penetrando en la Mediterránea en sus áreas más<br />

septentrionales y lluviosas (meso-oromediterráneo).<br />

La superficie que ocupa este hábitat dentro del ámbito de la ZEC Leitzaran<br />

Ibaia/Río Leitzaran es de 0,76 Ha, lo que supone apenas un 0,13 % del total del<br />

ámbito ZEC. Se trata de 3 pequeñas manchas localizadas en torno a los pk 5, 6 y<br />

17 del río Leitzaran.<br />

6510 - Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba<br />

officinalis)<br />

Este hábitat se caracteriza por las formaciones herbáceas que se mantienen<br />

verdes todo el año. El conjunto florístico de los prados es bastante simple,<br />

aunque rara vez hay dos prados con la misma composición florística debido a las<br />

variaciones en su manejo.<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran constituyen una de las etapas finales<br />

en las series dinámicas de varios bosques de frondosas, mayoritariamente<br />

robledales y bosques ribereños.<br />

Su presencia es escasa en el ámbito de la ZEC, ya que el uso agropecuario es<br />

reducido en el valle del Leitzaran, eminentemente forestal. Ocupa una superficie<br />

de 15,84 ha, es decir, el 2,73 % del especio. Algunos de estos prados se<br />

localizan de forma aislada en distintos puntos a lo largo del río Leitzaran, el resto<br />

se concentran en el tramo bajo de la regata Ubane, que discurre por un área<br />

rural.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

26


Diagnóstico<br />

Otros elementos de interés comunitario y/o regional en las proximidades de la<br />

ZEC:<br />

Además de los hábitats citados en el formulario normalizado de datos, en el<br />

municipio de Andoain, en las proximidades de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />

Leitzaran se encuentra la turbera de Usabelartza, que es la turbera de mayor<br />

superficie de Gipuzkoa y donde se encuentra el hábitat 7140 – Turberas de<br />

Transición. Se trata de un enclave que además de su valor paisajístico, presenta<br />

una gran riqueza y diversidad ecológica. Las especies vegetales presentes en<br />

esta turbera resultan interesantes: Sphagnum sp, Drosera intermedia (muy rara<br />

en euskadi), D. Rotundifolia, Rhyncospora alba, Pinguicula lusitanica, Eleocharis<br />

multicaulis, Hydrocotile vulgaris, Narthecium ossifragum, Lycopodium clavatum,<br />

etc. En cuanto a la fauna presente, se encuentran varias especies de la Directiva<br />

Hábitats (Ley 42/2007 de 13 de diciembre), como el invertebrado Euphydryas<br />

aurinia (lepidoptero) incluida en el Anexo II de la Directiva, y los anfibios Alytes<br />

obstetricans (Sapo partero común) y Rana temporaria (Rana bermeja) de los<br />

anexos IV y V respectivamente y catalogadas “De Interés Especial” en el<br />

Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.<br />

4.3. FLORA<br />

4.3.<strong>1.</strong> Flora amenazada y/o de interés regional<br />

La ZEC “Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran” es un espacio que alberga una<br />

interesante riqueza florística asociada a los diferentes hábitats presentes, en<br />

particular al hábitat de las alisedas. Entre ellas destacan Soldanella villosa y<br />

Trichomanes speciosum, ambas incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats<br />

(Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y contempladas en el Catálogo<br />

Vasco de Especies Amenazadas como “Rara” y “De Interés Especial”,<br />

respectivamente, además se hallarían en la categoría de “Vulnerable” según la<br />

Lista Roja de la Flora Vascular en la CAPV 7 . Estas especies requieren ambientes<br />

muy húmedos y sombríos, sobre sustratos silíceos. En ambos casos las<br />

poblaciones son pequeñas y están confinadas a áreas muy concretas.<br />

Entre las especies de interés regional presentes en la ZEC cabe citar Saxifraga<br />

clusii, especie considerada como “Rara” en el Catálogo Vasco de Especies<br />

Amenazadas. En la ZEC Leitzaran su presencia se reduce a unas pocas decenas<br />

de individuos en una pequeña cascada, aunque es más abundante en las regatas<br />

vecinas, ya en Navarra.<br />

Además, de acuerdo con la Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV, en la<br />

cuenca del Leitzaran se han citado otros taxones de interés, con el grado de<br />

amenaza que establece la UICN: Cicerbita plumieri (En Peligro de Extinción),<br />

Drosera intermedia (En Peligro de Extinción), Hymenophyllum tunbrigense<br />

(Vulnerable) y Veratrum album (Con Menor Riesgo de Extinción). Además, todas<br />

7 Gobierno Vasco. Febrero 2010. Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

27


Diagnóstico<br />

ellas están clasificadas como “Raras” según el Catálogo Vasco de Especies<br />

Amenazadas, excepto Veratrum album, que resulta “De Interés Especial”. Sería<br />

necesario confirmar su presencia en el ámbito de la ZEC.<br />

También pueden citarse de esta cuenca otras especies de distribución<br />

restringida en la CAPV y que requieren de una gestión adecuada para su<br />

conservación como Asplenium billotii, Cyperus flavensens, Deschampsia<br />

cespitosa, Senecio nemorensis...<br />

Todas estas especies presentan localizaciones muy concretas y normalmente<br />

se encuentran formando poblaciones de pequeña extensión. Por ello requieren de<br />

unas medidas de conservación estrictas para garantizar su supervivencia. Las<br />

amenazas están en relación con la alteración del hábitat; entre ellas destacan las<br />

actividades derivadas del aprovechamiento forestal (construcción de pistas y vías<br />

de saca, talas y roturas de arbolado de ribera, arrastre de troncos, acumulación<br />

de desechos de las cortas...).<br />

En la tabla siguiente se recogen las especies amenazadas características del<br />

ambiente fluvial y cuya presencia en el ámbito ZEC ha sido detectada. Se recoge<br />

su interés comunitario o regional, según los anexos en los que están presentes y<br />

su catalogación.<br />

Especie<br />

Anexos Catálogo Vasco Lista Roja de Lista Roja de<br />

Directiva<br />

Especies la CAPV la Flora<br />

Hábitats Amenazadas (Categorías<br />

regionales<br />

UICN)<br />

Vascular<br />

Española<br />

(2008)<br />

Soldanella villosa II R VU VU<br />

Trichomanes speciosum II DIE VU -<br />

Saxifraga clusii - R VU -<br />

4.4. FAUNA<br />

4.4.<strong>1.</strong> Fauna de interés comunitario y/o de interés regional<br />

En la siguiente tabla se presenta el listado de especies de fauna de interés<br />

comunitario o regional presentes en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, según<br />

los anexos en los que están presentes y su catalogación. En relación con el grupo<br />

de las aves, se incluyen las listadas en el anejo I de la Directiva Aves (anejo IV<br />

de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad), y aquellas otras migradoras de presencia regular en la ZEC,<br />

aunque no figuren en el mencionado anejo. La determinación del estado de<br />

conservación está basada en diversas fuentes de datos consultadas. Estas<br />

referencias pueden consultarse en la ficha de estado de conservación elaborada<br />

para cada uno de los elementos característicos de la ZEC y con presencia<br />

significativa en la misma.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

28


Diagnóstico<br />

Especie<br />

INVERTEBRADOS<br />

Lucanus cervus (Ciervo<br />

volante)<br />

PECES<br />

Parachondrostoma<br />

miegii) (loina o<br />

madrilla)<br />

Luciobarbus graellsii<br />

(Barbo de Graells)<br />

Salmo salar 9 (Salmón<br />

atlántico)<br />

ANFIBIOS<br />

Calotriton asper (Tritón<br />

pirenaico)<br />

AVES<br />

Alcedo atthis (Martín<br />

pescador)<br />

Cinclus cinclus (Mirlo<br />

acuático)<br />

Actitis hypoleucos<br />

(Andarríos chico)<br />

Carduellis spinus<br />

(Lúgano)<br />

Cuculus canorus (Cuco<br />

común)<br />

Ficedula hypoleuca<br />

(Papamoscas cerrojillo)<br />

Jynx torquilla<br />

(Torcecuello)<br />

MAMIFEROS<br />

Galemys pyrenaicus<br />

(Desmán del pirineo)<br />

Mustela lutreola (visón<br />

europeo)<br />

Anexos<br />

Directiva<br />

Hábitats<br />

Anexos<br />

Directiva<br />

Aves<br />

Catálogo<br />

Vasco de<br />

Especies<br />

Amenazadas 8<br />

Represen<br />

tatividad<br />

Estado de<br />

conservación<br />

II C Desconocido<br />

II C Inadecuado<br />

V C -<br />

II D -<br />

IV DIE P Inadecuado<br />

I DIE C Inadecuado<br />

DIE P Favorable<br />

R C -<br />

DIE C -<br />

C -<br />

R C -<br />

DIE C -<br />

II, IV EP C Desfavorable<br />

II, IV EP C Desfavorable<br />

A continuación se desglosa el estado de la fauna característica del espacio<br />

fluvial Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran. En cada caso se identifican las especies de<br />

acuerdo a su inclusión en los Anexos de la Directiva Hábitats/Ley 42/2007 de 13<br />

de diciembre y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Para aquellas<br />

especies que se consideran elementos clave de este espacio se recoge una<br />

descripción más detallada en la que se incluyen aspectos como situación actual<br />

en la ZEC, amenazas y presiones, acciones actuales…<br />

Para la redacción de este documento se tienen en cuenta aquellas especies<br />

propias o estrechamente ligadas al medio fluvial. Existe un número mayor de<br />

especies de medios forestales o agrícolas que pese a que puedan circular por el<br />

8 EP: en peligro; V: vulnerable; R: rara; DIE: de interés especial<br />

9<br />

Se detectan ejemplares juveniles reintroducidos y ejemplares juveniles naturales,<br />

descendientes de reproductores reintroducidos.<br />

29<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

medio fluvial, no se entienden como pertenecientes a éste. Por lo tanto, no se<br />

mencionan explícitamente en el presente documento.<br />

Invertebrados.<br />

Existen citas de Lucanus cervus (Ciervo volante) en el Leitzaran del año 1996<br />

(ver ficha adjunta). Es una especie incluida en el Anexo II de la Directiva<br />

Hábitats (Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y considerada “De<br />

Interés Especial” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.<br />

Especie asociada a bosques de frondosas cadudifolias, especialmente de<br />

quercíneas (Quercus spp). También se asocia a bosques de ribera dominados por<br />

el aliso (Alnus glutinosa), el fresno (Fraxinus excelsior)…No parece existir una<br />

dependencia estrecha de bosques maduros o viejos, al margen de la presencia<br />

de madera en descomposición, fundamental para la alimentación larvaria de esta<br />

especie. En la CAPV, atendiendo a su distribución, parece estar fuera de peligro.<br />

Su conservación requiere la protección de los hábitats en los que se desarrolla.<br />

Peces.<br />

La comunidad piscícola de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se conforma de<br />

poblaciones de trucha (Salmo trutta fario), salmón atlántico (Salmo salar),<br />

madrilla/loina (Parachondrostoma miegii), barbo de Graells (Luciobarbus<br />

graellsii), chipa/ezkailu (Phoxinus bigerri), locha o lobo de río (Barbatula<br />

quignardi) y la anguila europea (Anguilla anguilla).<br />

Trucha (Salmo trutta fario)<br />

La trucha es un buen indicador del estado ecológico del ecosistema fluvial, ya<br />

que resulta muy sensible a la contaminación, a la alteración del hábitat fluvial,<br />

así como a la presencia de obstáculos artificiales en el cauce. También es muy<br />

sensible a la disminución de caudal por tomas de diverso tipo, en especial las<br />

hidroeléctricas, por el cambio de régimen hidrológico que suponen. Se trata de<br />

una especie que no está incluida en la “Directiva Hábitas”; no obstante, posee un<br />

elevado valor ecológico dentro del ecosistema fluvial, por lo que se considera que<br />

debe tenerse en cuenta en la gestión de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran.<br />

En el río Leitzaran la trucha se encontraba en muy buena situación en la<br />

década de los 90, con poblaciones muy abundantes. No obstante, a finales de los<br />

90 comienza a observarse un descenso de la densidad de las poblaciones, que ha<br />

sido progresivo y más acusado sobre todo en los últimos años, de tal manera<br />

que en la actualidad esta especie se encuentra en una situación delicada. Así, por<br />

ejemplo, en la estación de Ameraun en los años 90 se registran densidades en<br />

torno a 2000-3000 N/Ha. Posteriormente las poblaciones se van reduciendo<br />

hasta registrarse la densidad mínima de la serie en el año 2002, con sólo 633<br />

N/Ha. En los años siguientes las densidades se mantienen dentro de un rango<br />

débil; en 2008 se observa cierta recuperación, pero en 2009 la densidad<br />

disminuye a tan sólo 876 N/Ha.<br />

En la gráfica siguiente se muestra la evolución histórica de la población de<br />

trucha en la estación de Ameraun en el río Leitzaran:<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

30


Diagnóstico<br />

N/Ha<br />

3500<br />

Evolución temporal de la densidad de trucha en<br />

Ameraun (Río Leitzaran)<br />

3000<br />

2500<br />

2000<br />

1500<br />

1000<br />

500<br />

0<br />

1994<br />

1995<br />

1996<br />

1997<br />

1998<br />

1999<br />

2000<br />

2001<br />

2002<br />

2003<br />

2004<br />

2005<br />

2006<br />

2007<br />

2008<br />

2009<br />

Esta situación refleja la existencia de algún factor o factores que afectan muy<br />

negativamente al ecosistema fluvial. En este sentido, el importante<br />

aprovechamiento hidroeléctrico existente en este río, y la detracción de caudales<br />

asociada a este uso, con tramos derivados que afectan a una longitud muy<br />

considerable de los cauces de la ZEC, no es un factor favorable al buen estado de<br />

conservación de la comunidad piscícola del río.<br />

Salmón (Salmo salar):<br />

El salmón (Salmo salar) se encuentra incluido en el Anexo II de la “Directiva<br />

Hábitats” (Anexo II de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la<br />

Biodiversidad). Al igual que la trucha es una especie de alto valor ecológico y<br />

muy sensible a la alteración del hábitat fluvial, que en el caso del río Leitzaran<br />

está relacionado con la presencia de obstáculos (aspecto que se está mejorando)<br />

y la grave alteración del régimen hidrológico debido a la derivación de caudal<br />

para el uso hidroeléctrico.<br />

Especie relativamente frecuente en todos los ríos de la vertiente cantábrica,<br />

ha sufrido un declive notable en las cuencas del País Vasco. En el río Leitzaran el<br />

salmón se considera extinguido a partir del siglo XIX, mientras que en el río Oria<br />

se mantuvo hasta la década de 1940. La Diputación Foral de Gipuzkoa activó un<br />

programa de reintroducción del salmón atlántico que en la cuenca del Oria<br />

comienza en 1995. El Leitzaran es un río que conserva buenas características de<br />

hábitat para la especie; se espera que la mejora de la calidad del agua en el<br />

tramo bajo del Oria una vez finalice el saneamiento, permita la supervivencia de<br />

adultos en periodos relativamente dilatados y puedan dirigirse al Leitzaran para<br />

su reproducción.<br />

Se dispone de datos de la evolución interanual de la población de salmones<br />

adultos en el río Oria desde el año 1997, año en que se pone en marcha el<br />

control sistemático de la población de salmones adultos en la estación de captura<br />

de Orbeldi. Una parte de los adultos capturados son los reproductores que serán<br />

trasladados al Leitzaran para finalizar su ciclo reproductor, mientras que otra<br />

parte serán transportados a la piscifactoría para la obtención de alevines y<br />

esguines para su repoblación posterior, también en la cuenca del Leitzaran.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

31


Diagnóstico<br />

100<br />

N<br />

1I.M. 2I.M. Peso (Kg)<br />

Peso [kg]<br />

5.0<br />

90<br />

4.5<br />

80<br />

4.0<br />

70<br />

3.5<br />

60<br />

3.0<br />

50<br />

2.5<br />

40<br />

2.0<br />

30<br />

<strong>1.</strong>5<br />

20<br />

<strong>1.</strong>0<br />

10<br />

0.5<br />

0<br />

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008<br />

0.0<br />

Evolución temporal de los salmones capturados en Orbeldi (Oria).<br />

Como resultado de estas actuaciones, se tiene constancia de la existencia de<br />

algunos ejemplares alevines y juveniles de origen salvaje en el río Leitzaran,<br />

fruto de la reproducción de adultos procedentes de la trampa de Orbeldi y<br />

trasladados al tramo situado aguas arriba de la presa de Inturia.<br />

Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii):<br />

El barbo es una especie incluida en el Anexo V de la Directiva Hábitats (Anexo<br />

VI de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre). Es propia de los tramos medios y<br />

bajos de los ríos, con predominio de aguas tranquilas. En Gipuzkoa está presente<br />

únicamente en dos cuencas: Oria y Urola. En el caso de la ZEC Leitzaran<br />

Ibaia/Río Leitzaran solamente aparecen poblaciones muy escasas en el tramo<br />

bajo, mientras que aguas arriba esta especie está ausente. Esto es debido a que<br />

este hábitat no resulta adecuado para el barbo.<br />

Madrilla/Loina (Parachondrostoma miegii):<br />

Esta especie se encuentra en los tramos medios y bajos de los ríos. En<br />

territorio guipuzcoano se distribuye en las cuencas del Oria, Urola y Deba. Esta<br />

especie, incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats/Ley 42/2007 de 13 de<br />

diciembre, se localiza únicamente en la parte baja de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />

Leitzaran, con presencia de escasos ejemplares. Al igual que el barbo, el hábitat<br />

del río Leitzaran no es adecuado para esta especie. A nivel estatal la especie se<br />

encuentra en declive, aunque en Gipuzkoa no se ha observado esta situación.<br />

Chipa/Ezkailu (Phoxinus bigerri):<br />

El ezkailu se encuentra en todas las cuencas hidrográficas de Gipuzkoa y se<br />

distribuye desde cabecera a desembocadura. Se trata de una especie no muy<br />

exigente en cuanto a calidad del agua y está presente tanto en aguas limpias<br />

como en aguas de calidad deficiente. En el río Leitzaran se encuentra distribuido<br />

a lo largo de todo el eje.<br />

Locha (Barbatula quignardi):<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

32


Diagnóstico<br />

La locha se distribuye por todas las cuencas de Gipuzkoa. Se trata de una<br />

especie que aguanta niveles moderados de eutrofia y no es muy abundante en<br />

general. Normalmente no aparece en las cabeceras de los ríos. En la ZEC<br />

Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se encuentra en el tramo medio-bajo, con<br />

poblaciones escasas.<br />

Anguila (Anguilla anguilla)<br />

La anguila es una especie migradora anfihalina catádroma, es decir, una parte<br />

de su vida transcurre en el mar y otra en el río. Su reproducción se produce en el<br />

mar, concretamente en el de los Sargazos, y después de 2-3 años, se acercan a<br />

los estuarios y desembocaduras para remontar los cursos fluviales donde<br />

después de varios años (hasta 20 las hembras) descienden para volver a aguas<br />

del Atlántico. La anguila se distribuye por toda la red hidrográfica de Gipuzkoa.<br />

Sin embargo, esta especie se encuentra en retroceso a escala mundial debido a<br />

diversas causas: contaminación del agua, presencia de obstáculos que impiden<br />

los desplazamientos, sobrepesca.... El estatus de esta especie a nivel mundial<br />

según la UICN (2009) es “en peligro crítico”. Asimismo, está catalogada como<br />

“Vulnerable” en el Libro Rojo de los Vertebrados de España (1992). Por otro lado,<br />

existe un Reglamento europeo, Reglamento (CE) No 1100/2007, que obliga a los<br />

estados miembros a elaborar el plan de gestión de la anguila para Diciembre de<br />

2008. En la actualidad existe un Plan de Gestión para la Recuperación de la<br />

Anguila Europea en la CAPV, publicado en diciembre de 2008 por el Gobierno<br />

Vasco y las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Bizkaia, y aprobado<br />

recientemente por la Comisión Europea.<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se encuentra en el tramo medio-bajo,<br />

con poblaciones escasas. No obstante, hay que señalar que justo en el tramo de<br />

desembocadura, que queda fuera del ámbito de la ZEC, la población es<br />

sensiblemente más numerosa. Con la mejora de la permeabilizacion en el río<br />

Leitzaran, la anguila podría recolonizar los tramos medio y alto del Leitzaran.<br />

Ecología<br />

Los principales factores limitantes para salmón y trucha son las altas<br />

temperaturas del agua y la escasez de oxígeno; en el área de la ZEC estos<br />

parámetros se mantienen en buenas condiciones por lo general. Asimismo,<br />

necesitan un régimen hídrico adecuado, que permita una diferenciación de zonas<br />

con distintas características morfodinámicas (pozos, rápidos, badinas, radiers,<br />

áreas de freza, zonas embalsadas) necesarias para la vida de estas especies;<br />

este aspecto sí se encuentra alterado como consecuencia de la derivación de<br />

caudal debido al uso hidroeléctrico. Además, la presencia de obstáculos en el río<br />

causa un impacto negativo sobre salmón y trucha, ya que limitan los<br />

movimientos en el río y los desplazamientos migratorios, afectando al ciclo vital<br />

de dichas especies.<br />

En cambio, las especies de ciprínidos (barbo, loina, locha, ezkailu) son<br />

bastante menos exigentes. Soportan temperaturas del agua elevadas y se<br />

desenvuelven bien en ambientes eutrofizados y con cierta contaminación,<br />

además de tramos alterados morfológicamente. Se encuentra en los tramos<br />

medios y bajos de los ríos con predominio de aguas tranquilas.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

33


Diagnóstico<br />

Por último, la anguila es sensible a la contaminación del agua y la alteración<br />

del hábitat fluvial. La presencia de obstáculos en el río supone una seria<br />

amenaza debido a la obstrucción a la migración que suponen. Asimismo, la<br />

alteración del régimen hidrológico afecta muy negativamente a la supervivencia<br />

de esta especie.<br />

Para que las especies piscícolas perpetúen la especie, resulta de vital<br />

importancia la época de reproducción. Cada especie puede tener un período<br />

diferente de reproducción. Las épocas de freza de las especies de peces citadas<br />

en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se resumen en la siguiente tabla:<br />

Especie Nombre común Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic<br />

Salmo salar Salmón X X X<br />

Salmo trutta fario Trucha X X X<br />

Luciobarbus graellsii Barbo de graels X X X X<br />

Parachondrostoma miegii Madrilla/Loina X X X<br />

Phoxinus bigerri Chipa/Ezkailu X X X<br />

Barbatula quignardi Locha X X X<br />

Anguilla anguilla* Anguila X* X* X*<br />

Épocas de freza de las principales especies de peces presentes en la ZEC.<br />

*La anguila se reproduce en el Mar de los Sargazos. Migran aguas abajo de los cursos fluviales<br />

entre octubre y diciembre.<br />

Anfibios.<br />

El tritón pirenaico (Calotriton asper, antes Euproctus asper) está incluido en el<br />

Anexo IV de la Directiva Hábitats (Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de<br />

diciembre, del Patrimonio natural y la Biodiversidad), además de catalogado<br />

como “De Interés Especial” dentro del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.<br />

Esta especie únicamente se localiza en el valle del Leitzaran, concretamente<br />

en la cuenca del tributario Lordiz, en toda la Comunidad Autónoma del País<br />

Vasco, lugar que supone el límite occidental de distribución de la especie; se<br />

trata de un endemismo pirenaico.<br />

El tritón pirenaico fue localizado por primera vez en Gipuzkoa en 1989 en la<br />

cuenca de Lordiz, donde se observaron 2 ejemplares. Posteriormente se<br />

observaron más ejemplares, pero en densidades aparentemente bajas. En las<br />

prospecciones específicas de 2001 tan sólo se detectaron algunas larvas de la<br />

especie también en la cabecera de Lordiz. Por último, en 2005 se efectuaron<br />

nuevas exploraciones en el valle del Leitzaran, en las cuencas de Lordiz, Santolaz<br />

y la regata Altzegi, dando resultados positivos únicamente en 5 regatas de<br />

cabecera de la cuenca de Lordiz; los ejemplares observados se concentraron en 2<br />

regatas básicamente, ya que en las otras 3 solamente se detectó 1 ejemplar en<br />

cada una. Se contabilizaron un total de 39 individuos, lo que significa una<br />

abundancia relativa de 17,7 individuos/km; se trata de una abundancia muy<br />

inferior a lo señalado en Navarra (72 ind/km) y, por supuesto, a lo encontrado<br />

en los Pirineos orientales (3.660-5.596 ind/1,5 km). Esto puede deberse a que<br />

esta población de Calotriton asper sufre las consecuencias de habitar medios<br />

subóptimos.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

34


Diagnóstico<br />

Se trata de una especie estrictamente acuática y nocturna durante su fase<br />

activa, aunque también puede mostrar cierta actividad durante el día. Los<br />

patrones de actividad varían en función de la estación del año, la orientación de<br />

la ladera y la altitud. El hábitat propio de la especie corresponde con torrentes de<br />

media y alta montaña, de aguas rápidas, oxigenadas y limpias, con escasa o nula<br />

vegetación y lechos pedregosos. En áreas de menor altitud también se puede<br />

encontrar en manantiales, regatas con abundante cobertura vegetal, cursos<br />

subterráneos, etc. La época reproductora abarca todo su periodo de actividad,<br />

con un máximo de amplexus entre abril y mayo. El periodo larvario dura 14-15<br />

meses y durante ese tiempo las larvas hibernan en el agua, alcazando la<br />

madurez sexual a los 2.5 – 3 años los machos y 4 años las hembras. Se alimenta<br />

de larvas de plecópteros, efemerópteros y tricópteros. Su principal enemigo<br />

natural es la trucha, que depreda las puestas y ejemplares jóvenes.<br />

Las amenazas para esta especie están en relación con la explotación forestal<br />

Esta actividad puede desequilibrar localmente las poblaciones de tritón pirenaico,<br />

debido a la destrucción de la estructura y vegetación de ribera, así como la<br />

alteración del lecho del cauce por cubrición con lodos y sedimentos producto de<br />

la remoción del suelo y los arrastres por lluvias. Además, de manera indirecta<br />

puede provocar desequilibrios térmicos de la corriente y turbidez como<br />

consecuencia de la existencia de sólidos en suspensión, lo que causa una pérdida<br />

de la calidad del agua.<br />

Aves.<br />

Respecto de las aves directamente asociadas a los ambientes fluviales, son<br />

muy destacables dos especies presentes: martín pescador (Alcedo atthis) dentro<br />

del Anexo I de la Directiva Aves y el mirlo acuático (Cinclus cinclus); ambas<br />

especies están catalogadas como “De Interés Especial” en el Catálogo Vasco de<br />

Especies Amenazadas.<br />

No hay datos sobre tamaño de la población de Martín pescador en la ZEC.<br />

Algunas estimaciones recientes señalan una densidad de 0,3 ex adulto/km, con<br />

un mínimo de 1 pareja en todo el Leizarán. Si se consideran aves juveniles del<br />

año, la densidad asciende a 1,7 aves/km. Este dato, no obstante, está<br />

influenciado por los ejemplares de origen no local 10 .<br />

En el caso del mirlo acuático existen estimaciones correspondientes a los<br />

últimos 3 años. Según estos datos (ver ficha adjunta, elaborada por Arizaga, J.,<br />

y Jauregi, J.I.) la densidad estimada es de 4,2 ex adulto/km, lo cual podría<br />

corresponderse con una densidad mínima de 1-2 pareja/km.<br />

Mamíferos.<br />

Las especie más reseñables en el ámbito de estudio son el visón europeo<br />

(Mustela lutreola) y el desmán del pirineo (Galemys pyrenaicus). Ambas incluidas<br />

en los Anexos II y IV de la Directiva Hábitats (Anexos II y V de la Ley 42/2007,<br />

10 Arizaga, J, y Jauregi, J.I., ver ficha adjunta.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

35


Diagnóstico<br />

de 13 de diciembre) Las dos especies se encuentran “En Peligro de Extinción”<br />

dentro del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.<br />

Por otro lado, el Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida<br />

Silvestre y del Medio Natural en Europa las incluye en la lista de especies<br />

estrictamente protegidas. Finalmente, en la clasificación de la UICN (Unión<br />

Internacional de Conservación de la Naturaleza) el visón europeo figura como<br />

“En Peligro”, mientras que el desmán del pirineo se cataloga como “Vulnerable”.<br />

El río Leitzaran resulta Área de Interés Especial para visón europeo y desmán<br />

del pirineo, según sendas Órdenes Forales del 12 de Mayo de 2004 para ambas<br />

especies en el TH de Gipuzkoa. Asimismo, hay que mencionar que el río<br />

Leitzaran también se considera zona de interés para la nutria (Lutra lutra). Se<br />

trata de un área que presenta una buenas perspectivas para esta especie, en<br />

atención tanto a sus buenas condiciones, como a su proximidad a zonas en las<br />

que se está produciendo una recuperación-expansión de la especie (mayor parte<br />

de Navarra).<br />

El visón europeo es un endemismo europeo que ocupó hasta el siglo XIX una<br />

gran parte de Europa continental. Actualmente su área de distribución ha<br />

quedado reducida a dos núcleos aislados. Un núcleo oriental, donde se localizan<br />

poblaciones en diferentes regiones y repúblicas de la Federación Rusa y en el<br />

Delta del Danubio. Y otro núcleo occidental, integrado por las poblaciones del<br />

Sudoeste de Francia y Norte de España, en el que el visón ocupa algunos cursos<br />

y masas de agua de las regiones de Aquitania, Midi-Pyrénées y Poitou-Charentes<br />

y las comunidades autónomas de Castilla y León, La Rioja, Navarra y País Vasco.<br />

En la Comunidad Autónoma del País Vasco está presente en los tres territorios<br />

históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Observaciones recientes (1999-2003)<br />

sitúan a esta especie en las cuencas de los ríos Kadagua, Ibaizabal, Nervioi, Oka,<br />

Lea, Artibai, Deba, Urola, Oria, Bidasoa, Ebro, Omecillo, Zadorra, Inglares y Ega.<br />

Esta especie calificada como semiacuática, habita en cursos de agua, lagos,<br />

embalses, marismas y terrenos pantanosos en los que las riberas están<br />

recubiertas de vegetación densa. Sus refugios y encames se encuentran entre<br />

zarzas, cúmulos de ramas y troncos, cañaverales y áreas de vegetación densa,<br />

utilizando a menudo oquedades confeccionadas por otros animales, huecos de<br />

árboles y entre raíces, en los que acumula hojas secas, plumas y pelo.<br />

Presenta una dieta carnívora oportunista basada en vertebrados e<br />

invertebrados que captura en el agua y en las riberas que habita. Los principales<br />

grupos de presas son micromamíferos, cangrejos, peces y anfibios. Forman parte<br />

de su dieta, aunque en menor medida aves, reptiles y otros invertebrados<br />

(grandes insectos acuáticos, moluscos).<br />

El visón puede desarrollar su actividad durante todo el día, aunque es<br />

preferentemente crepuscular y nocturno. Su actividad es permanente a lo largo<br />

de todo el año sin hibernación.<br />

Las observaciones en la Península manifiestan que son animales muy<br />

territoriales ocupando pequeños tramos fluviales contiguos y sin solapamiento<br />

entre ejemplares del mismo sexo. Las hembras adultas ocupan tramos de 2-7<br />

36<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

km. Los machos deambulan por tramos de río mucho mayores de 6 a 15 km que<br />

pueden contener territorios de una o varias hembras. Los adultos viven de forma<br />

solitaria, sin compartir los lugares de refugio.<br />

El periodo de celo comienza a finales del invierno y las cópulas ocurren desde<br />

marzo a mayo, con un máximo en abril. La hembra presenta un estro de cinco<br />

días, que repite hasta tres veces en caso de no ser fecundada. Después de una<br />

gestación de 43 días (con un margen entre 41 a 44 días), las hembras paren<br />

entre mayo y julio. El tamaño de camada en libertad varía entre 2 y 5 crías, con<br />

un promedio de 3,6. La sex ratio al nacer es 1:<strong>1.</strong> El destete tiene lugar en torno<br />

a las doce semanas del nacimiento y los grupos familiares se deshacen entre<br />

finales de verano y principios de otoño. Los jóvenes alcanzan su madurez sexual<br />

en la primavera del año siguiente al de su nacimiento.<br />

Asimismo, el desmán del pirineo es un endemismo europeo presente en la<br />

Península Ibérica en la mayor parte de los ríos de la región Eurosiberiana y mitad<br />

norte de Portugal. Se encuentra también en algunos tramos fluviales asociados a<br />

los sistemas montañosos Ibérico y Central. En Francia ocupa los ríos que<br />

discurren por la vertiente norte de los Pirineos (Mitchell-Jones et al 1999).<br />

Muestra una distribución fragmentada en toda su área de distribución (Nores<br />

et al 1992), producto de un temprano aislamiento geográfico por causas<br />

naturales, como evidencian las diferencias morfológicas que muestran las<br />

distintas poblaciones (González-Esteban et al 1999), y acentuado muy<br />

recientemente por la degradación del ecosistema fluvial.<br />

En la CAPV se tiene constancia de su presencia en los últimos 20 años en los<br />

ríos Endara, Oiartzun, Urumea, Leitzaran, Agauntza, Berroci y Ayuda. Sin<br />

embargo, los últimos estudios indican su presencia únicamente en la cuenca del<br />

Oria, en el río Leitzaran y Amundarain (citas recientes señalan la especie en el<br />

río Agauntza). Este último cuenta con tramos aptos para los desmanes de escasa<br />

longitud (inferior a los 4 km), por lo que es poco probable que a medio plazo<br />

puedan mantener los núcleos poblacionales de desmanes que hoy los ocupan.<br />

Únicamente en la subcuenca del Leitzaran, dadas sus dimensiones y la calidad de<br />

sus aguas, es posible afirmar que el desmán cuenta con garantías de sobrevivir a<br />

medio plazo.<br />

El desmán habita en las riberas de ríos y arroyos de aguas permanentes con<br />

características de curso alto. Construye su nido en la orilla, entre rocas, bajo las<br />

raíces de un gran árbol o aprovechando las galerías de otros animales (topos y<br />

ratas de agua). Es un excelente buceador y se alimenta de pequeños<br />

invertebrados que encuentra en el lecho del río, principalmente ninfas de<br />

efemerópteros y plecópteros y larvas de tricópteros y dípteros.<br />

Se muestra más activo de noche, aunque sus periodos de actividad se<br />

distribuyen a lo largo de todo el día.<br />

Los animales adultos se muestran solitarios durante la mayor parte del año,<br />

ocupando un tramo de río cuya longitud oscila entre los 100 y los 1000 m. Las<br />

hembras adultas presentan territorios más pequeños que los machos. El periodo<br />

reproductor comprende la primera mitad del año. Las primeras hembras<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

37


Diagnóstico<br />

gestantes lo hacen en febrero, teniendo lugar los partos entre mayo y julio.<br />

Generalmente las hembras paren una sola vez al año, entre 2 y 5 crías, que se<br />

incorporan a la población durante el verano. Los jóvenes comienzan su<br />

dispersión a finales de agosto y alcanzan la madurez sexual al año siguiente.<br />

Pueden alcanzar los 5 años de edad.<br />

No existe ningún depredador especializado en su captura, aunque entre sus<br />

depredadores ocasionales se encuentran la nutria, la garza real, la lechuza<br />

común y el cárabo.<br />

Situación de las poblaciones de visón europeo y desmán del pirineo en la ZEC<br />

Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran<br />

A continuación se comenta la distribución reciente conocida para ambas<br />

especies en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran. La información utilizada<br />

proviene de tres fuentes: bibliografía, base de datos del Departamento de<br />

Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, consulta a<br />

especialistas que han trabajado con la especie en este ámbito geográfico en los<br />

últimos 30 años y datos propios.<br />

En los últimos 30 años el río Leitzaran, tanto en territorio guipuzcoano como<br />

en navarro, ha sido objeto de prospecciones para conocer la distribución y el<br />

estado de conservación de distintos grupos de mamíferos. Además, desde hace<br />

cinco años, el tramo incluido en la ZEC forma parte de la red de seguimiento de<br />

ambas especies en Gipuzkoa. Sobre los tramos que configuran esta red,<br />

promovida por la Diputación Foral, se realizan prospecciones anuales mediante<br />

técnicas de detección de eficacia contrastada. Se puede afirmar por tanto que se<br />

cuenta con información suficiente para conocer su distribución y valorar su<br />

estado de conservación.<br />

En cuanto al visón europeo, en los últimos 15 años las escasas citas de la<br />

especie se concentran en la mitad superior de la cuenca (figura 1). El<br />

seguimiento continuado de los últimos cinco años ha permitido comprobar, en<br />

este pequeño núcleo, la presencia de hembras adultas estables.<br />

En cabecera, en la parte navarra de la cuenca, tan solo se cuenta con una<br />

observación (un animal atropellado en 1998). Las prospecciones sistemáticas<br />

promovidas por el Gobierno de Navarra desde el año 1994 no han proporcionado<br />

captura alguna. La situación actual en cuencas contiguas del norte de Navarra<br />

(Urumea, Araxes, Bidasoa) es similar con el agravante de que en Urumea y<br />

Bidasoa se ha observado una marcada tendencia regresiva en los últimos años.<br />

De este modo podemos afirmar que el núcleo guipuzcoano de Leitzaran no tiene<br />

continuidad en áreas próximas, lo que aumenta notablemente su fragilidad.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

38


Diagnóstico<br />

Figura <strong>1.</strong> Distribución del visón europeo en la ZEC Río Leitzaran y en su entorno. La<br />

localización de las citas se señala mediante un círculo amarillo. Con un trazo rojo se<br />

muestra la extensión de la ZEC.<br />

En el caso del desmán, las recientes prospecciones realizadas en la cuenca en<br />

los últimos cuatro años no han proporcionado captura alguna. La última cita en el<br />

tramo guipuzcoano es del año 2001 (figura 2). Se cuenta con otras<br />

observaciones en el tramo medio y en los arroyos Ubaran y Ormaki, pero estas<br />

citas son ya de hace 15-20 años sin que se haya podido confirmar la presencia<br />

reciente de la especie en esas zonas. En territorio navarro se conoce la presencia<br />

del desmán en los años 80 en las tres regatas de cabecera (Gorriztaran, Erasote<br />

y Astomela), que no se han vuelto a prospectar en fechas recientes.<br />

La información disponible pone de manifiesto la precariedad de la situación de<br />

la especie en la ZEC.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

39


Diagnóstico<br />

Figura 2. Distribución del desmán en la ZEC Río Leitzaran y en su entorno. La<br />

localización de las citas se señala mediante un círculo amarillo. Con un trazo rojo se<br />

muestra la extensión de la ZEC.<br />

Amenazas y presiones:<br />

Visón europeo<br />

Las dos presiones principales que sufre la cuenca (uso forestal y<br />

aprovechamientos hidroeléctricos) se ejercen de manera uniforme a lo largo de<br />

todo su desarrollo. La calidad del agua se mantiene en buenas condiciones en<br />

todo el tramo de la ZEC. No existen presiones negativas significativas derivadas<br />

de la ocupación de las márgenes por edificaciones o por defensas o<br />

encauzamientos.<br />

Los principales factores de amenaza que están actuando sobre la ZEC son los<br />

siguientes:<br />

CENTRALES HIDROELÉCTRICAS: La cuenca ha sufrido a lo largo del pasado siglo un<br />

notable impacto derivado del aprovechamiento hidroeléctrico. Presión que<br />

continúa con mayor intensidad en la actualidad. Se conoce la existencia a lo<br />

largo del siglo XX de al menos 13 centrales en la cuenca (9 en el cauce principal<br />

y 4 en los afluentes), de las cuales 8 siguen activas o lo han estado hasta fechas<br />

recientes. Esta reducción del número de centrales no ha supuesto una mitigación<br />

del impacto, ya que en la mayor parte de los casos los caudales detraídos se han<br />

ido incrementando a lo largo del tiempo, siendo en el momento actual cuando la<br />

detracción es mayor.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

40


Diagnóstico<br />

Actualmente las centrales afectan en el tramo ZEC al 90 % (25 km)<br />

aproximadamente del cauce principal, ya sea por derivación de caudal o por el<br />

embalsamiento de agua que ocasionan las presas. Solo se ven libres de esta<br />

afección tres pequeños tramos (de 480, 1070 y 1785 m), dos de los cuales se<br />

encuentran en los extremos de la ZEC.<br />

Si la extensión del impacto es de gran magnitud, no es menos importante la<br />

detracción de caudal, ya que progresivos incrementos de las concesiones de<br />

agua han propiciado que los caudales derivados alcancen en el primer tercio de<br />

la ZEC los 2.000 l/s y los 3.000 l/s en los dos tercios restantes. Los caudales<br />

mínimos exigidos rondan todos ellos el 10% del caudal medio interanual,<br />

ocasionando que el período de nivel de estiaje se prolongue mucho más allá de lo<br />

que cabría esperar en condiciones naturales.<br />

Como resultado del impacto descrito, el ecosistema fluvial presenta durante<br />

gran parte del año un deficiente estado de conservación. En líneas generales se<br />

puede afirmar que la estructura del cauce, la granulometría de los materiales del<br />

lecho del río y la distribución de tramos hidrodinámicos están notablemente<br />

alterados. En esta situación no es posible el mantenimiento continuado en toda<br />

la cuenca de poblaciones abundantes de los grupos de especies de los que se<br />

alimenta el visón europeo (peces, anfibios, micromamíferos, cangrejos).<br />

Desmán del Pirineo<br />

Las consideraciones realizadas a este respecto en el caso del visón europeo<br />

sirven de igual modo para valorar el estado de conservación del hábitat del<br />

desmán. Aunque en este caso, la mayor dependencia del medio acuático por<br />

parte del desmán hace que esta especie sea más vulnerable a los factores de<br />

amenaza identificados.<br />

CENTRALES HIDROELÉCTRICAS: Esta afección, que en la ZEC es especialmente<br />

notable, se ha identificado como la causa más probable de desaparición de una<br />

población de desmanes en gran número de ríos en toda su área de distribución.<br />

Es probablemente una de las afecciones que con mayor frecuencia ha ocasionado<br />

la desaparición de una población. Ya cuente con derivación o con central a pie de<br />

presa, su impacto como barrera y modificación del régimen natural de caudales<br />

resulta a la larga insalvable para el desmán. Dependiendo de la magnitud del<br />

aprovechamiento, de la existencia de un caudal ecológico y del nivel de<br />

incumplimiento de las condiciones de la concesión, la población de desmanes<br />

desaparecerá en un plazo de tiempo más o menos largo. En ocasiones es<br />

frecuente encadenar o incluso solapar las instalaciones de varias centrales, como<br />

es el caso del río Leitzaran, de modo que los caudales detraídos sean<br />

aprovechados por la siguiente o que un mismo tramo sea doblemente derivado,<br />

con lo que la afección se multiplica.<br />

OCUPACIÓN DE LAS MÁRGENES: El conjunto de la cuenca sufre una intensa<br />

explotación forestal, en la que predominan cultivos de especies exóticas de turno<br />

corto. Estos aprovechamientos producen la pérdida de la naturalidad de las<br />

márgenes cuando éstas son cultivadas y propician la erosión de las cuencas y la<br />

movilización de materiales finos que alteran la granulometría del lecho de los<br />

cauces. Ambas circunstancias conducen inexorablemente a la pérdida de calidad<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

41


Diagnóstico<br />

de hábitat para el desmán a través de la reducción de la oferta de refugio y<br />

alimento.<br />

Acciones actuales<br />

Se encuentran vigentes los planes de gestión del visón europeo y del desmán<br />

en Gipuzkoa (Orden Foral de 12 de mayo de 2004), que contemplan medidas<br />

para la recuperación de ambas especies y sus hábitats. Incluyen parte de la ZEC<br />

Río Leitzaran dentro de sus Áreas de Interés Especial.<br />

Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha ejecutado en fechas<br />

recientes el siguiente proyecto: “Proyecto de restauración ambiental de la<br />

margen derecha del río Leitzaran en el paraje de Oizin”. El objetivo de la<br />

actuación proyectada es la mejora del hábitat para el visón europeo de un tramo<br />

de río que presentaba caracerísticas poco favorables para la especie.<br />

4.4.2. Fauna exótica invasora<br />

Existe presencia de cangrejo señal en el río Leitzaran (Pacifastacus<br />

leniusculus) procedente de antiguas repoblaciones. En estos momentos existe un<br />

control de la población mediante la existencia de cotos específicos.<br />

La presencia de trucha arcoiris en el río Leitzaran es temporal y está en<br />

relación con repoblaciones controladas de la especie en el coto intensivo de dicho<br />

río. Se trata de ejemplares triploides que no presentan viabilidad en el medio<br />

natural, por lo que no se puede hablar de la existencia de poblaciones de dicha<br />

especie en la ZEC.<br />

4.5. PAISAJE<br />

El valle de Leitzaran se caracteriza por sus áreas de árboles frondosos<br />

caducifóleos y su mosaico agrario-forestal entre la alta extensión de plantaciones<br />

forestales.<br />

La ZEC Leitzaran ibaia/Río Leitzaran discurre a través de cuatro cuencas<br />

visuales desde su inicio hasta su confluencia con el río Oria: la cuenca visual<br />

Leitzaran, que alberga superficie de los TM de Berastegi y Elduain, la cuenca<br />

visual Bajo Leitzaran, que alberga superficie de los TM de Berastegi, Elduain,<br />

Billabona y Anduain, cuenca visual Benetzi, que comprende superficies de los TM<br />

de Urnieta y Andoian y por último la cuenca visual de Andoain, que comprende<br />

una pequeña superficie de la ZEC.<br />

La distribución de la superficie de la ZEC en las mencionadas cuencas visuales<br />

puede consultarse en la tabla adjunta:<br />

CUENCA VISUAL SUPERFICIE (m2) % ZEC<br />

Leitzaran 2333456,35 39,218462<br />

Bajo Leitzaran 2218177,47 37,2809668<br />

Benetzi 807716,058 13,575305<br />

Andoain 385429,932 6,47793098<br />

Aintzerga 168254,927 2,82786497<br />

Berastegi 28884,19 0,48545734<br />

Berrobi 7973,62292 0,13401289<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

42


Diagnóstico<br />

Fuente:Catálogo Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. Elaboración:EkolurSLL<br />

Se observa que las cuencas visuales de Berastegi y Berrobi suponen un área<br />

muy pequeña del ZEC, de modo que a la hora de analizar el paisaje, las<br />

características de ambos se han incluido dentro de la cuenca de Leitzaran.<br />

La ZEC Leitzaran ibaia/Río Leitzaran se inscribe, al comienzo de su trazado,<br />

en las cuencas visuales Aintzerga y Leitzaran, para posteriormente adentrarse en<br />

la cuenca visual Bajo Leitzaran en su parte central y discurrir en su parte final a<br />

través de la cuenca visual Andoain. Situado al este, La cuenca visual Benetzi<br />

confluye con la de Andoain en la zona de unión del río Leitzaran y Ubane.<br />

Figura: Distribución de las cuencas visuales en la ZEC Río Araxes.<br />

Fuente: Anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.<br />

Elaboración: Ekolur SLL.<br />

Las unidades de paisaje identificados en el ámbito de estudio, de acuerdo a la<br />

información aportada por la aplicación Gesplan (Gobierno Vasco), presentan una<br />

clara divergencia entre la parte alta de la ZEC y su parte baja. La parte alta del<br />

Leitzaran se enmarca en un ámbito dominado por unidades de paisaje<br />

correspondientes a plantaciones forestales, frondosas caducifoleas y matorrales,<br />

aunque se pueden encontrar salpicados pequeños prados. Aguas abajo, el valle<br />

presenta como unidad de paisaje predominante el mosaico agrario-forestal. Más<br />

abajo, y fuera de la ZEC de Leitzaran, el paisaje cambia a tipo urbano e<br />

industrial.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

43


Diagnóstico<br />

En la elaboración del Anteproyecto del Catálogo Abierto de Paisajes<br />

Singulares y Sobresalientes se realizó una caracterización de las cuencas visuales<br />

de la CAPV, según población, usos, tipos de paisaje y presencia de<br />

infraestructuras, así como según los impactos visuales que albergan (tanto<br />

positivos como negativos). La caracterización de las cuencas visuales que forman<br />

parte de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se recoge en las tablas adjuntas:<br />

CARACTERIZACIÓN DE LAS CUENCAS VISUALES SEGÚN POBLACIÓN, USOS E<br />

INFRAESTRUCTURAS LINEALES<br />

Cuenca Habitantes Cotidianidad Usos ppales Ppales infraestructuras<br />

Leitzaran 0 Muy Cotidiano Forestal Autopista<br />

Bajo 0 Muy Cotidiano Forestal Carreteras<br />

Leitzaran<br />

Benetzi 0 Poco Cotidiano Forestal -<br />

Andoain 14.170 Muy Cotidiano Forestal, rural Autovia, Autopista, Carretera<br />

preferente, Ferrocarril y tendido<br />

eléctrico<br />

Aintzerga 0 Muy cotidiano Forestal, Rural Autopista, Carretera comarcal<br />

Berastegi 994 Muy cotidiano Forestal, Rural Carretera comarcal, Autopista<br />

Berrobi 796 Muy cotidiano Forestal, Rural Carretera comarcal, Autopista<br />

Fuente: Anteproyecto del catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.<br />

CARACTERIZACIÓN DE LAS CUENCAS VISUALES SEGÚN IMPACTOS VISUALES<br />

IMPACTO NEGATIVO<br />

IMPACTO POSITIVO<br />

CUENCA<br />

Impactos<br />

Impactos<br />

Neto Acum Peso<br />

Neto Acum Peso<br />

Identificados<br />

identificados<br />

Leitzaran 40,4% 40,4% -1 Carreteras <strong>1.</strong>6% 1,6% 0 Roquedo, río<br />

Bajo Leitzaran 30,3% 30,3% -1 Carreteras 11,4% 11,4% 0 Roquedo<br />

Benetzi 0% 0% 0 - 20,7% 20,7% 0 Roquedo<br />

Andoain 95,4% 196,9% -3 Carreteras,<br />

1,8% 1,8% 0 Río, Roquedo<br />

tendidos electricos,<br />

Cantera, ferrocarri,<br />

repetidos<br />

Aintzerga 99% 107,2% -3 Carretera, Cantera 0.6% 0,6% 0 Roquedo, Río<br />

Berastegi 51,7% 51,7% -1 Carretera 2,9% 2,9% 0 Roquedo<br />

Berrobi 65,2% 65,2% -1 Carretera 0,9% 0,9% 0 Roquedo<br />

Fuente: Anteproyecto del catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.<br />

Las distintas infraestructuras de comunicación vial aumentan<br />

considerablemente la cantidad de visitantes que transcurren, por diferentes<br />

motivos, las cuencas visuales analizadas, lo que convierte al paisaje del ámbito<br />

en un elemento con elevado grado de cotidianidad.<br />

Basándose en la caracterización de las cuencas visuales, el Anteproyecto de<br />

Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV realizó una valoración de la<br />

calidad paisajística de las cuencas visuales de la CAPV, que posteriormente se<br />

empleó como criterio de inclusión en el mencionado catálogo. Dicha valoración se<br />

realizó asignándoles una puntuación del 1 (muy bajo) al 5 (muy alto), a cada<br />

cuenca visual, en función de su valor paisajístico.<br />

Las cuencas visuales de Leitzaran, Benetzi y Aintzerga, en la cabecera de la<br />

ZEC, reciben una valoración Muy Baja, Baja y Media respectivamente. A medida<br />

que se desciende hacia la confluencia con el río Oria, se observa una mayor<br />

degradación de la calidad paisajística debido al aumento de la intervención<br />

44<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

humana en el entorno, de forma que el mencionado Anteproyecto asignó una<br />

valoración muy baja (1) a las cuencas visuales Bajo Leitzaran y Andoain.<br />

Se concluye, por tanto, que la parte alta de la ZEC preserva una mayor<br />

calidad paisajística, aunque no supere la valoración Media en ninguna de las<br />

cuencas visuales, al tratarse de un entorno donde dominan las masas de<br />

plantaciones forestales. No obstante, una vez se desciende a través del valle, se<br />

observa un declive de la calidad paisajística, debido, principalmente, a la<br />

actividad antropogénica e infraestructuras de movilidad y comunicación (tendidos<br />

eléctricos).<br />

4.6. CONECTIVIDAD ECOLÓGICA<br />

De acuerdo con la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, la ZEC Leitzaran<br />

Ibaia/Río Leitzaran constituye un tramo fluvial de especial interés conector en<br />

todo su recorrido, tanto el eje principal como los afluentes Gorrotola, Ibarrola,<br />

Lordiz, Santolaz y Ubane/Ubaran.<br />

El corredor ecológico fluvial del río Leitzaran y afluentes integra los corredores<br />

terrestre, acuático y aéreo, todas ellas importantes vías para la dispersión y<br />

migración de especies de fauna y flora, tanto las estrictamente fluviales como<br />

aquellas que aprovechan esta vía de dispersión natural. La dinámica natural del<br />

río, con los procesos de erosión, transporte y sedimentación, genera la<br />

diversidad de ambientes y microhábitats necesarios para el refugio, alimento,<br />

reproducción y/o dispersión de muchas especies de flora y fauna. La<br />

desestructuración del corredor ecológico fluvial, en toda su globalidad, afecta<br />

negativamente a buena parte de la fauna y flora presente en el área de la ZEC.<br />

El elemento corredor ecológico fluvial se puede dividir en tres componentes en<br />

función del aspecto al que se refiere:<br />

- Corredor terrestre: abarca la vegetación de ribera y las llanuras de<br />

inundación, componentes todos ellos del espacio fluvial, considerado éste<br />

como un conjunto de elementos y procesos íntimamente relacionados.<br />

- Corredor acuático: hace referencia al área por donde discurre el agua, el<br />

cauce propiamente dicho.<br />

- Corredor aéreo: se refiere al propio fondo de valle, que utilizan las aves<br />

para sus desplazamientos, en general aves propias del medio acuático,<br />

como ardeidas y anátidas o incluso algunas rapaces.<br />

A continuación se desarrollan estos tres componentes uno por uno, realizando<br />

una descripción de su situación actual en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, los<br />

diferentes aspectos que pueden resultar condicionantes para el buen<br />

funcionamiento del corredor fluvial, así como las acciones que se están llevando<br />

a cabo para mantener un correcto funcionamiento de dicho corredor.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

45


Diagnóstico<br />

4.6.<strong>1.</strong> Corredor Terrestre<br />

Situación actual<br />

El corredor terrestre lo constituye la banda de vegetación riparia que<br />

acompaña longitudinalmente al cauce del río. En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />

Leitzaran se puede hablar de una buena continuidad longitudinal, así como de<br />

una buena conectividad con los ecosistemas adyacentes al bosque de ribera, en<br />

líneas generales.<br />

En el río Leitzaran en concreto, las discontinuidades longitudinales son muy<br />

escasas y de poca entidad. Están en relación con la existencia de edificaciones o<br />

de algún prado adyacente a la ribera. Así, en el tramo bajo, a la altura del área<br />

recreativa de Olazar, existe en la margen derecha algún prado colindante sin<br />

vegetación arbórea, que supone una discontinuidad en torno a 300 m. Asimismo,<br />

un poco más aguas arriba, la presencia de las instalaciones de la piscifactoría<br />

“Truchas Erreka” causan una discontinuidad en la margen derecha. De igual<br />

forma, los edificios de las centrales de Bertxin e Iberdrola dan lugar a algunos<br />

tramos con ausencia de vegetación de ribera. En el tramo medio, existe una<br />

discontinuidad en la margen izquierda a la altura de la central de Olloki de unos<br />

400 metros aproximadamente. Posteriormente, la existencia de pequeños prados<br />

interrumpe en algún tramo la continuidad del bosque de ribera.<br />

Ya en el tramo alto, las instalaciones de las centrales hidroeléctricas Ameraun<br />

y Plazaola 1, dan lugar a algunas discontinuidades.<br />

Por último, en el tramo final, aguas arriba, (los dos últimos kilómetros,<br />

aproximadamente), la presencia de prados colindantes reduce en gran medida la<br />

amplitud de la aliseda, dejando apenas una estrecha hilera de alisos junto al<br />

cauce y alguna pequeña discontinuidad.<br />

Señalar, por otro lado, la existencia de una pista que discurre muy próxima al<br />

río Leitzaran a lo largo de toda la ZEC, que corresponde al antiguo trazado de la<br />

vía del tren de Plazaola. Se trata de una pista, no pavimentada en su mayor<br />

parte, de acceso libre que es utilizada principalmente para explotación forestal y<br />

uso recreativo (peatones y ciclistas).<br />

Por su parte, en la regata Ubane las discontinuidades se concentran en el<br />

tramo bajo de la regata, desde desembocadura hasta el pk 1,300<br />

aproximadamente. En ese tramo la regata discurre por un ámbito rural, con lo<br />

cual la existencia de prados, cultivos, caseríos y alguna pista ocasionan algunas<br />

discontinuidades. Aguas arriba de este punto el bosque de ribera mantiene una<br />

continuidad excepcional; discurre en su mayor parte por un área forestal.<br />

En cuanto a las demás regatas, en el caso de Ibarrola, el tramo bajo, en sus<br />

primeros 200 m, presenta un bosque de ribera alterado, con la margen izquierda<br />

talada. Asimismo, el tramo bajo de la regata Santolaz presenta alguna pequeña<br />

discontinuidad debido a la existencia del edificio de la central de Santolaz; no<br />

obstante, es mínima, y, por lo demás, la aliseda se encuentra en muy buen<br />

estado de conservación. Los afluentes restantes incluidos en la ZEC Leitzaran<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

46


Diagnóstico<br />

Ibaia/Río Leitzaran se caracterizan por el buen estado de conservación del<br />

bosque de ribera.<br />

En la siguiente tabla se recoge la situación que presenta el bosque de ribera<br />

en cuanto a su continuidad longitudinal a lo largo de la ZEC, que como ya se ha<br />

comentado es buena. Se diferencian distintos tipos de situaciones en función de<br />

las medidas de actuación necesarias para su recuperación en el caso de que sea<br />

posible:<br />

- Muros de encauzamiento, escollera hormigonada, edificaciones en DPH. En<br />

estos casos las posibilidades de recuperación son prácticamente nulas.<br />

- Escollera seca, muro de mampostería. Existen posibilidades de actuación,<br />

como la revegetación, que posibilitarían la recuperación de la vegetación<br />

de ribera.<br />

- Prados, cultivos. Otros usos. Es posible la recuperación del bosque de<br />

ribera poniendo en marcha las medidas de actuación adecuadas.<br />

Continuidad longitudinal del bosque de ribera en el río Leitzaran<br />

Tipo de discontinuidad<br />

Longitud (m.)<br />

% respecto río<br />

Leitzaran<br />

Muro/Escollera hormigonada/Edificación DPH 105,6 0,3<br />

Escollera seca/muro mampostería 103,1 0,3<br />

Prados y cultivos. Otros usos 806,3 2,5<br />

Total discontinuidades <strong>1.</strong>015,1 3,2<br />

Continuidad longitudinal del bosque de ribera en el río Ubaran/Ubane<br />

Tipo de discontinuidad Longitud (m.) % respecto río<br />

Ubaran<br />

Muro/Escollera hormigonada/Edificación DPH 137,4 2,7<br />

Escollera seca/muro mampostería 20,9 0,4<br />

Prados y cultivos. Otros usos 555,4 11,1<br />

Total discontinuidades 713,7 14,2<br />

Condicionantes<br />

En este apartado se exponen los principales condicionantes, tanto positivos<br />

como negativos, en relación con el corredor terrestre y su buen estado.<br />

- El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el<br />

Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), define los bienes que<br />

integran el dominio público hidráulico 11 y sus objetivos de protección.<br />

11 El DPH incluye, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas,<br />

definiendo como álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua el terreno cubierto<br />

por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (media de los máximos caudales anuales, en su<br />

régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del<br />

comportamiento hidráulico de la corriente).<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

47


Diagnóstico<br />

Según esta norma las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces<br />

públicos están sujetas en toda su extensión longitudinal:<br />

· A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso<br />

público, que se regula en este reglamento.<br />

· A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se<br />

condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se<br />

desarrollen.<br />

La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los<br />

objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el<br />

deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger<br />

el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los<br />

terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga<br />

sólida transportada.<br />

Además la norma modifica el artículo 7 del RDPH que queda redactado del<br />

siguiente modo:<br />

<strong>1.</strong> La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior<br />

tendrá los fines siguientes:<br />

a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.<br />

b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de<br />

vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones<br />

ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere<br />

conveniente su limitación.<br />

c. Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de<br />

necesidad.<br />

2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente<br />

sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el<br />

ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.<br />

Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del<br />

organismo de cuenca.<br />

3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en<br />

esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del<br />

dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo<br />

podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy<br />

justificados.<br />

Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos<br />

desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la<br />

misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la<br />

efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación<br />

alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden<br />

limitadas o cercenadas por aquélla.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

48


Diagnóstico<br />

La norma supone por tanto el reconocimiento y la puesta en valor de las<br />

funciones ambientales y de protección de los ecosistemas fluviales que<br />

cumple el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, y<br />

resulta por tanto un condicionante positivo a la hora de promover actuaciones<br />

de protección y mejora ambiental de esos ámbitos.<br />

Otros condicionantes legales que pueden contribuir de forma favorable al<br />

mantenimiento y mejora de la función conectora del río son:<br />

- El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos<br />

(vertiente cantábrica).<br />

A los efectos de este PTS tienen la consideración de ‘Zonas de Interés<br />

Naturalístico Preferente’ aquellos espacios que se singularicen en el futuro<br />

a través de los instrumentos previstos en la normativa vigente”.<br />

En relación con estas zonas la parte Normativa del PTS establece que “en<br />

las zonas catalogadas como de Interés Naturalístico Preferente el criterio<br />

general de protección consiste en establecer un ‘Área de Protección de<br />

Cauce’ en la que se prohíba toda operación que implique la alteración del<br />

medio”. En el caso de que se trate de, entre otros, un Lugar incluido en la<br />

Red Natural 2000 “la definición del ‘Área de Protección de Cauce’ y la<br />

fijación de los usos y actividades permitidos, aceptables y prohibidos en<br />

las márgenes serán los establecidos en los documentos de ordenación<br />

correspondientes aprobados o que sean aprobados en el futuro”. Y añade<br />

que “en tanto en cuanto estos ámbitos no tuvieran documentos de<br />

ordenación específicos, en las márgenes correspondientes al ámbito rural<br />

se respetará un retiro mínimo de 50 metros a la línea de deslinde del<br />

cauce público” para cualquier intervención de alteración del terreno natural<br />

(edificaciones, instalaciones de cualquier tipo, tanto fijas como<br />

desmontables, etc.), aplicando una regulación de usos que recoge como<br />

prohibidos: industrias agrarias (incluso piscifactorías), actividades<br />

extractivas, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipos A<br />

y B (salvo las relacionadas con el ciclo integral del agua debidamente<br />

justificadas), y escombreras y vertederos (incluso en arroyos de cuenca<br />

afluente inferior a 3 km 2 ).<br />

- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.<br />

El artículo 13.2 de esta Ley, en su letra a) considera que “Es improcedente<br />

la transformación urbanística de los terrenos” (entre otros supuestos):<br />

Cuando estén sometidos a un régimen específico de protección en virtud<br />

de cualquier instrumento de ordenación del territorio, o por efecto directo<br />

de la aplicación de la legislación sectorial, o en razón de que la ordenación<br />

urbanística les otorgue tal calificación por su valor agrícola, forestal o<br />

ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o<br />

por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la<br />

fauna, la flora o el equilibrio ecológico.<br />

- Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

49


Diagnóstico<br />

El concepto de monte que define la Norma en su artículo 4 incluye<br />

“aquellos terrenos en los que vegeten especies arbóreas, de matorral o<br />

herbáceas contenidas en las riberas y márgenes de las aguas<br />

continentales, de los embalses, de los canales y de las zonas pantanosas”.<br />

Podrán ser declarados de utilidad pública (artículo 10), entre otros, los<br />

montes públicos que contribuyan a la conservación de la diversidad<br />

biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la<br />

protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética<br />

y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales<br />

protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial<br />

conservación u otras figuras legales de protección, así como los que<br />

constituyan elementos relevantes del paisaje.<br />

Gran parte de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se encuentra en terreno<br />

catalogado como Montes de Utilidad Pública (MUP) pertenciente a la<br />

Diputación Foral de Gipuzkoa, que dispone de un Plan de gestión forestal<br />

específico “Plan Técnico de Gestión Forestal del Monte Propio de Utilidad<br />

Pública nº <strong>1.</strong>03<strong>1.</strong>2 ‘Leitzarango Basoak’”. En dicho Plan se tiene en cuenta<br />

la integración del binomio conservación-mantenimiento de actividades<br />

forestales (conservación sostenida).<br />

- Decreto 416/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara el Biotopo<br />

Protegido Río Leitzaran<br />

La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran coincide en gran parte con el Biotopo<br />

Protegido del Río Leitzaran. El Decreto recoge los usos permitidos,<br />

autorizables y prohibidos tanto en el ámbito del Biotopo como en su Zona<br />

periférica de protección, de tal manera que se preserve lo máximo posible<br />

dicho espacio.<br />

Existen algunos condicionantes negativos causantes de ciertas<br />

discontinuidades que pueden afectar a la funcionalidad del corredor terrestre; no<br />

obstante, se considera que dichas discontinuidades son de escasa entidad en<br />

líneas generales. Destacan las siguientes:<br />

- La existencia de una pista que discurre próxima y paralela al río Leitzaran,<br />

que corresponde a la antigua vía del tren de Plazaola que unía las capitales<br />

gipuzkoana y navarra. Se trata de una pista, en gran parte no<br />

pavimentada, de acceso libre; utilizada principalmente para explotación<br />

forestal y uso recreativo (peatones y ciclistas). Además, hay que señalar<br />

que dicha pista apenas afecta a la vegetación de ribera, ya que no se<br />

aproxima hasta el cauce propiamente dicho. En definitiva, la existencia de<br />

esta pista supone cierta afección a la conectividad lateral; no obstante, su<br />

uso restringido hace que dicha afección no sea grave.<br />

- Discontinuidades en el bosque de ribera por falta de vegetación riparia y/o<br />

presencia de algún tipo de defensa. Como se ha comentado anteriormente,<br />

en el río Leitzaran estas afecciones son de escasa entidad, y son más<br />

frecuentes en las proximidades de los límites inferior y superior de la ZEC.<br />

Están en relación con la existencia de algunos prados y algunas<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

50


Diagnóstico<br />

edificaciones (piscifactoría y centrales hidroeléctricas, principalmente),<br />

además de algunos puentes. Por su parte, en la regata Ubane las<br />

discontinuidades se concentran en el tramo bajo de la regata,<br />

concretamente en el km más próximo a desembocadura. Las<br />

discontinuidades se deben a la existencia de prados, caseríos y tramos de<br />

pista que se aproximan hasta el río. La regata Ibarrola, en sus primeros<br />

200 m, presenta la margen izquierda talada. Asimismo, la regata Santolaz<br />

muestra alguna pequeña discontinuidad en su tramo bajo.<br />

- Cruces por infraestructuras que conllevan servidumbre de uso y pueden<br />

condicionar la continuidad del bosque de galería:<br />

· Cruce del río Ubane por el gasoducto Bergara - Irún. Obra en ejecución<br />

en el momento de la realización del trabajo de campo. Cruza el río a la<br />

altura del pk 0,3 aproximadamente. Está prohibida la plantación de<br />

especies arbóreas en una banda de 2,5 m de anchura a cada lado del<br />

eje del gasoducto.<br />

· Líneas eléctricas: En el ámbito de la ZEC existen 13 cruces del cauce<br />

por líneas eléctricas. En función de las características de la línea pueden<br />

establecerse diferentes servidumbres de vuelo y distancias de seguridad<br />

a arbolado. Está prohibida la plantación de árboles que puedan crecer<br />

hasta llegar a comprometer las distancias de seguridad reglamentarias.<br />

- Plantaciones de arbolado que rompen el continuo ripario al simplificar la<br />

estructura de la vegetación de ribera y no permitir el desarrollo de un<br />

sotobosque propicio para el desplazamiento de la fauna. Corresponden<br />

fundamentalmente a plantaciones de plátanos de sombra y falsa acacia.<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran la presencia de estas especies no<br />

resulta muy relevante en el espacio del bosque de ribera; no obstante, hay<br />

que señalar la importante presencia de la falsa acacia en las laderas<br />

colindantes, principalmente en el tramo bajo de la ZEC.<br />

Acciones actuales<br />

El Plan de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de la CAPV (2007 – 2013)<br />

El PDRS en la CAPV para el periodo 2007-2013 contempla medidas<br />

agroambientales para el mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje agrario, a<br />

través del mantenimiento de setos y de vegetación de ribera en el entorno de los<br />

cauces fluviales que discurran por la parcela. El beneficiario de la ayuda queda<br />

obligado a cumplir diversos compromisos que incluyen realizar labores de<br />

mantenimiento de setos y vegetación de ribera fuera de periodos de nidificación,<br />

efectuar plantaciones de marras y, en caso de explotaciones ganaderas implantar<br />

un sistema de protección de cada planta. Como requisitos legales de gestión para<br />

las áreas ZEC se establece el evitar el deterioro y las perturbaciones<br />

significativas sobre hábitats de interés comunitario y las alteraciones sobre<br />

especies de interés comunitario. Se trata de una actuación prioritaria para zonas<br />

incluidas en red natura 2000.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

51


Diagnóstico<br />

Entre las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras<br />

forestales destacan las siguientes actuaciones:<br />

- Limitaciones a la forestación con determinadas especies. Se pretende<br />

limitar la forestación de especies de turno corto, y el fomento de especies<br />

de crecimiento medio-lento, por razones ecológicas o paisajísticas. En<br />

especial, se pretende compensar las limitaciones a las plantaciones<br />

forestales previstas en los planes de ordenación de recursos naturales<br />

(PORNs) de los Parques Naturales de la CAPV, y a las impuestas por las<br />

Administraciones por diferentes causas (zonas de mala accesibilidad,<br />

condiciones de estación poco productivas, masas de coníferas enclavadas<br />

entre masas naturales, etc.). El PDRS considera que dada la relevancia de<br />

la masa forestal de crecimiento rápido (aprox. 50% bosques de la CAPV),<br />

y el predominio del monocultivo del Pino Radiata, con las consecuencias<br />

negativas que conlleva en biodiversidad y transmisión de enfermedades, y<br />

las críticas unánimes que genera en los colectivos ecologistas, es una<br />

actuación muy significativa y ambiciosa para la CAPV.<br />

- Utilización de técnicas poco impactantes en la gestión y aprovechamiento<br />

de los montes. Con esta medida se pretende fomentar entre los<br />

forestalistas el uso de técnicas poco impactantes en la preparación del<br />

terreno para las forestaciones, en los tratamientos silvícolas, en la<br />

construcción de caminos y pistas y en la tala, saca y transporte de<br />

productos forestales. La medida incluye diversos compromisos por parte<br />

del beneficiario, tales como:<br />

· Tratamientos silvícolas, para la restauración, conservación y<br />

mantenimiento de bosquetes de características ecológicas singulares.<br />

· Limitaciones contempladas en el Plan de gestión forestal sostenible al<br />

uso extensivo del fuego en la destrucción de restos de corta o de la<br />

vegetación arbustiva.<br />

· Limitaciones contempladas en el Plan de gestión forestal sostenible a los<br />

desbroces extensivos y a los movimientos de tierra.<br />

· Limitaciones contempladas en el Plan de gestión forestal sostenible a la<br />

utilización de maquinaria en las tareas de plantación.<br />

· Limitaciones contempladas en el Plan de gestión forestal sostenible a la<br />

gestión de la tala, saca o transporte de productos forestales.<br />

- Conservación y recuperación de la vegetación de ribera. Se pretende con<br />

esta medida salvaguardar debidamente la vegetación arbustiva de las<br />

riberas de ríos y arroyos al paso por terrenos particulares. Como requisitos<br />

específicos esta actuación se aplicará en las propiedades forestales con<br />

una vegetación de ribera conservada (en su caso, tras la anterior corta) de<br />

un mínimo de 5 metros de anchura a cada lado del cauce (en su caso).<br />

El propietario se comprometerá a no plantar especies productivas ni a<br />

realizar labores silvícolas en el área de influencia delimitado de los cursos de<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

52


Diagnóstico<br />

agua de su propiedad, salvo trabajos ineludibles de tipo fitosanitario o la<br />

construcción de pistas forestales con adecuados drenajes.<br />

4.6.2. Corredor Acuático<br />

La mayor parte del río Leitzaran transcurre por un valle muy encajado en el<br />

que apenas existen afecciones de origen antrópico. Es por ello que el tramo<br />

considerado ZEC presenta una buena calidad y mantiene unos hábitats en buen<br />

estado de conservación.<br />

Situación actual<br />

A continuación se expone de manera resumida la situación del corredor<br />

acuático (calidad del agua y estado ecológico, fauna piscícola) en la ZEC<br />

Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, ya que estos aspectos se encuentran más<br />

desarrollados en los apartados 4.1 y 4.3.2.<br />

El río Leitzaran en el ámbito de la ZEC transcurre por un valle muy encajado y<br />

abrupto en el que apenas existen afecciones de origen antrópico. La actividad de<br />

mayor desarrollo en el valle es el aprovechamiento forestal, seguido del uso<br />

hidroeléctrico. De esta forma, el agua mantiene una buena calidad en todo el<br />

recorrido del río Leitzaran en la ZEC. Hasta fecha reciente ha existido una<br />

piscifactoría en activo que originaba un vertido importante; no obstante,<br />

actualmente se encuentra clausurada, con lo que esta afección ya no existe.<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran están presentes las especies<br />

piscícolas: loina o madrilla (Parachondrostoma miegii), incluida en el Anexo II de<br />

la Directiva Hábitats(Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y barbo de<br />

Graells (Luciobarbus graellsii), incluida en el Anexo V de la Directiva Hábitats<br />

(Anexo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre). Además se encuentran<br />

algunos ejemplares de salmón (Salmo salar) (Anexo II Directiva Hábitats (Anexo<br />

II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre)) como consecuencia del Plan de<br />

Reintroducción de la especie, así como, poblaciones de trucha (Salmo trutta<br />

fario) (especie de alto valor ecológico), anguila (Anguilla anguilla) (“en peligro<br />

crítico” según la UICN (2009), “Vulnerable” según el Libro Rojo de Vertebrados<br />

(1992) y con un “Plan de Gestión para la Recuperación de la Anguila Europea en<br />

la CAPV” de obligación europea), ezkailu y locha.<br />

La presencia de loina y barbo es escasa y aparece solamente en el tramo final<br />

de la ZEC; no obstante, es una situación esperable, ya que el hábitat no es<br />

adecuado para estas especies, más propias de tramos con aguas tranquilas. La<br />

presencia de salmón es muy reducida y está en relación con el Plan de<br />

Reintroducción de la especie en la cuenca del Oria. En cuanto a la trucha, sus<br />

poblaciones se han reducido considerablemente en los últimos años y la especie<br />

presenta densidades débiles en general. La presencia de anguila es escasa en el<br />

ámbito de la ZEC y se localiza básicamente en el tramo bajo.<br />

Condicionantes<br />

Conectividad fluvial y derivación de caudal<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

53


Diagnóstico<br />

La continuidad del corredor acuático es esencial para los desplazamientos de<br />

las especies piscícolas. Una buena continuidad garantiza los movimientos libres<br />

hacia aguas arriba y hacia aguas abajo necesarios para completar el ciclo vital de<br />

dichas especies, ya que existen zonas de freza, zonas de alimentación, zonas de<br />

descanso y refugio... y su conexión resulta primordial. Así, los peces remontan<br />

los cauces fluviales en busca de zonas adecuadas para su freza, no sólo las<br />

especies salmonícolas, salmón y trucha, sino también loina, barbo, ezkailu...<br />

Además, la presencia de obstáculos transforma las condiciones hidromorfológicas<br />

del tramo aguas arriba, creando zonas embalsadas con aguas más lentas y<br />

profundas. Asimismo, la existencia de barreras puede provocar la<br />

compartimentación de las poblaciones de una especie en pequeñas<br />

“subpoblaciones”, sin posibilidad de contacto entre sí, con lo que se impide el<br />

“flujo de genes” esencial para mantener el buen estado genético de la especie.<br />

Asimismo, la continuidad longitudinal del río, es de vital importancia para la<br />

dinámica fluvial, es decir, los regímenes de caudales líquidos y sólidos.<br />

En la siguiente tabla se resume la situación en relación con la presencia de<br />

obstáculos en el ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran. Se recogen las<br />

principales características de los obstáculos inventariados, en particular las de<br />

carácter ambiental que pueden repercutir en los objetivos de conservación de la<br />

ZEC 12 . Se incluyen los obstáculos situados en la desembocadura del río Leitzaran<br />

(sombreado), área no comprendida dentro de la ZEC, por su importancia a la<br />

hora de hablar de la permeabilidad total del río. Hay que señalar que en el río<br />

Leitzaran ya se han realizado diversas actuaciones de mejora de accesibilidad de<br />

azudes, como es el caso de la construcción de un canal lateral, escalas piscícolas<br />

y derribo de azudes, aunque todavía la permeabilidad no es total.<br />

IDENTIFICACIÓN Y PERMEABILIDAD DE OBSTÁCULOS Y DISPOSITIVOS DE FRANQUEO. RÍO LEITZARAN<br />

Tipo de uso<br />

Abastecimiento Industrial<br />

(En uso)<br />

Fuerza Motriz<br />

(en desuso)<br />

Abastecimiento Industrial<br />

(en desuso reciente)<br />

Abastecimiento Industrial<br />

(en desuso reciente)<br />

Acuicultura<br />

(en desuso reciente)<br />

Hidroeléctrico<br />

(En uso)<br />

Hidroeléctrico<br />

(En uso)<br />

Fuerza Motriz<br />

(en desuso)<br />

Hidroeléctrico<br />

(en desuso)<br />

Nombre del obstáculo<br />

Altura<br />

(m)<br />

Dispositivo de<br />

Franqueo<br />

Permeabilidad*<br />

Existe/Tipo Funcion. Salm. Cipr. Ang.<br />

Presa de Inquitex 1,1 Canal lateral B B B<br />

Garaiko Errota (Salto<br />

Leizaur)<br />

5,0 Canal lateral B B B<br />

Galgo Paper S.A. 0,8 NO R R R<br />

Galgo Paper S.A. 0,5 NO B B B<br />

Estación de aforo Leitzaran 0,9 B B B<br />

Truchas Erreka 5,0 NO M M M<br />

C.H.Olaberri (Laborde) 5,5<br />

C.H. Bertxin 5,8<br />

Artesas<br />

sucesivas<br />

Artesas<br />

sucesivas<br />

Bueno B B B<br />

Bueno B B B<br />

Ferrería Inturia 0,8 NO B B B<br />

C.H. Bertxin<br />

(Presa de Inturia)<br />

12,5<br />

NO<br />

(Existe<br />

M M M<br />

12 Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006 Inventario de obstáculos en afluentes principales y eje<br />

central de la cuenca del río Oria.<br />

54<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

IDENTIFICACIÓN Y PERMEABILIDAD DE OBSTÁCULOS Y DISPOSITIVOS DE FRANQUEO. RÍO LEITZARAN<br />

Tipo de uso<br />

Nombre del obstáculo<br />

Altura<br />

(m)<br />

Dispositivo de<br />

Franqueo<br />

Permeabilidad*<br />

Existe/Tipo Funcion. Salm. Cipr. Ang.<br />

proyecto de<br />

derribo)<br />

Hidroeléctrico<br />

Artesas<br />

C.H. Olloki 7,0<br />

(en desuso)<br />

sucesivas<br />

Bueno B B B<br />

Hidroeléctrico<br />

Artesas<br />

C.H. Leitzaran (Iberdrola) 2,0<br />

(En uso)<br />

sucesivas<br />

Bueno B B B<br />

Estación Aforo C.H. Ameraun 0,9 NO R R R<br />

Hidroeléctrico<br />

Artesas<br />

C.H. Ameraun 3,8<br />

(En uso)<br />

sucesivas<br />

Bueno B B B<br />

Hidroeléctrico C.H. Plazaola Nº 1 (Salto<br />

Artesas<br />

3,1<br />

(En uso)<br />

Mustar)<br />

sucesivas<br />

Bueno B B B<br />

* B: Buena, R: Regular, M: Mala.<br />

Se localizan 15 obstáculos en el río Leitzaran; 3 de ellos se hallan fuera del<br />

ámbito de la ZEC, mientras que los 12 restantes se encuentran incluidos en este<br />

espacio.<br />

En cuanto a los 3 azudes que se hallan fuera del ámbito de la ZEC, la presa de<br />

Inquitex es utilizada para abastecimiento industrial y los otros 2 se encuentran<br />

fuera de uso; Garaiko Errota pertenecía a un antiguo molino y la planta de la<br />

papelera Galgo Paper cerró en 2007. Respecto a la permeabilidad, los azudes de<br />

Inquitex y Garaiko Errota resultan permeables gracias a la construcción de un<br />

canal lateral específico. Por su parte, el azud de Galgo Paper presenta una<br />

permeabilidad regular.<br />

De los 12 obstáculos situados dentro del ámbito de la ZEC, 1 corresponde a la<br />

papelera Galgo Paper (empresa que cerró en 2007). 2 están en relacion con las<br />

estaciones de aforo de Leitzaran (DFG) y de la C.H. Ameraun. 5 están asociados<br />

con la producción hidroeléctrica: C.H. Olaberri/Laborde, C.H. Bertxin, C.H.<br />

Leitzaran/Iberdrola, C.H. Ameraun y C.H. Plazaola Nº<strong>1.</strong> Los 4 restantes se<br />

encuentran en desuso: azud Truchas Erreka (utilizado hasta tiempo reciente para<br />

acuicultura), Ferrería Inturia (abandonado), Presa de Inturia (usada<br />

antiguamente como presa de regulación de la central de Bertxin) y Central de<br />

Olloki (clausurada).<br />

Respecto a la permeabilidad, dos de los azudes no resultan permeables<br />

debido a su altura y a que no disponen de ningún acondicionamiento para<br />

facilitar el movimiento de las especies acuáticas: Truchas Erreka y Presa de<br />

Inturia. Ambos obstáculos tienen una altura considerable. El azud de Truchas<br />

Erreka tiene una altura de 5 metros y ha entrado en desuso recientemente<br />

debido al cese de la actividad de la piscifactoría; no se conoce la existencia de<br />

proyecto de permeabilización cuya obligación es del propietario. En el caso de la<br />

presa de Inturia, alcanza una altura muy elevada, 12,5 metros; existe un<br />

proyecto de permeabilización. Por su parte, la estación de aforo de la C.H.<br />

Ameraun presenta una permeabilidad regular. Los 9 obstáculos restantes<br />

resultan permeables en principio. El azud perteneciente a Galgo Paper no supone<br />

obstáculo, ya que no ocupa todo el cauce. La estacion de aforo de Leitzaran<br />

presenta una buena permeabilidad, aspecto que ha estudiado recientemente la<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

55


Diagnóstico<br />

Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el marcaje de truchas con<br />

radiotransmisores. El azud de la antigua Ferrería de Inturia está roto y resulta<br />

permeable. Por último, los azudes restantes pertenecientes a las centrales en uso<br />

actualmente y a la central Olloki, ya en desuso, disponen de escala piscícola con<br />

buena permeabilidad a priori.<br />

Hay que señalar las obras de permeabilización que se han desarrollado en el<br />

río Leitzaran dentro del Programa de permeabilización de obstáculos diseñado<br />

por la Diputación Foral de Gipuzkoa 13 , como es el caso del canal lateral que<br />

permeabiliza los azudes de Inquitex y Garaiko Errota, además del derribo de 2<br />

azudes, uno situado en desembocadura de uso desconocido y otro perteneciente<br />

a la antigua central hidroeléctrica de Otita/Lizarkola.<br />

Por otro lado, la detracción de caudal por parte de las centrales hidroeléctricas<br />

en uso supone una grave afección, ya que un 80 % del río Leitzaran en su tramo<br />

gipuzkoano se encuentra derivado. Además, si se añade el embalsamiento<br />

creado por los distintos azudes, 12 % de la longitud del río, supone un total del<br />

92 % de la longitud del río Leitzaran afectado.<br />

GRADO DE AFECCIÓN DE LOS OBSTÁCULOS – APROVECHAMIENTOS. RÍO LEITZARAN<br />

Nombre<br />

Longitud de<br />

Embalsam.<br />

(m)<br />

Longitud<br />

Derivada<br />

(m)<br />

Caudal<br />

Concesión<br />

(l/s)<br />

Caudal<br />

mínimo<br />

(l/s)<br />

Presa de Inquitex 92 398<br />

Garaiko Errota (Salto Leizaur) 110 44<br />

Galgo Paper S.A. 94<br />

Galgo Paper S.A. 60<br />

Truchas Erreka 181 381<br />

C.H.Olaberri (Laborde) 391 9 3.000 340/680<br />

C.H. Bertxin 476 3.237 <strong>1.</strong>000 391<br />

Ferrería Inturia 0<br />

C.H. Bertxin (Presa de Inturia) <strong>1.</strong>251<br />

C.H. Olloki 348<br />

C.H. Leitzaran (Iberdrola) 225 15.720 3.000 ---<br />

C.H. Ameraun 196 4.509 3.000 323<br />

C.H. Plazaola Nº 1 (Salto Mustar) 215 3.171 2.000 260<br />

De entre todos los aprovechamientos, destaca la C. H Leitzaran, al afectar a<br />

casi 16 km de río con su derivación. Su caudal de equipamiento es de 3.000 l/s<br />

(Q86). No tiene impuesto ningún caudal mínimo según el condicionado de la<br />

concesión vigente. Esto significa que la central puede dejar el río seco (por lo<br />

menos en teoría) durante 279 días al año, es decir, el 76% de las jornadas.<br />

Incluso aunque respetase un caudal mínimo, el tramo se encontraría en estiaje<br />

prácticamente durante cerca de 300 días al año. Hay que tener en cuenta que, al<br />

afectar a un tramo muy largo, las condiciones en la zona más cercana a la<br />

central tienden a aproximarse al régimen natural puesto que hay numerosas<br />

aportaciones que incrementan notablemente el caudal. Sin embargo, en esta<br />

zona baja existe otra central hidroeléctrica (Bertxin) dentro del tramo derivado<br />

por la CH Leitzaran, por lo que vuelve a verse afectado de forma notable el<br />

13 Diputación Foral de Gipuzkoa. Dpt. Desarrollo Sostenible. 2007. Programación de actuaciones<br />

de permeabilización de obstáculos fuera de uso en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.<br />

56<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

régimen hidrológico en el tramo que teóricamente podría tenerlo algo más<br />

parecido al natural. Este salto hidroeléctrico ocasiona una alteración muy seria<br />

del régimen hidrológico en una buena fracción del Leitzaran, produciendo un<br />

posible efecto sinérgico con la C.H. Bertxin.<br />

También hay que tener en cuenta la existencia de la Central Hidroeléctrica<br />

Santolaz situada en la regata del mismo nombre y que dispone de 4 tomas<br />

localizadas en la cabecera del Santolaz y en pequeños tributarios de dicha<br />

regata, Martingorri, Osiñaekin y Tximiola. En cuanto a la permeabilidad de los<br />

azudes relacionados con las tomas, señalar que no afectan de manera muy<br />

importante a los movimientos y migraciones piscícolas, ya que se trata de<br />

arroyos de cabecera. No obstante, sí altera de forma notable el régimen<br />

hidrológico de la regata Santolaz.<br />

Asimismo, existe otra central hidroeléctrica C.H. Plazaola Nº 2, que deriva<br />

caudal de la regata Franki erreka, afluente del Leitzaran situado en Navarra.<br />

Otro aspecto de importancia en relación con el impacto del uso hidroeléctrico<br />

es la migración descendente. Excepto la Central Olaberri/Laborde, los azudes<br />

pertenecientes a las restantes minicentrales en el río Leitzaran no presentan<br />

dispositivos para impedir la entrada de peces al canal, siendo éste un<br />

condicionante negativo pendiente de solución. Esto tiene como consecuencia la<br />

entrada de fauna piscícola, especialmente salmónidos, en los canales de<br />

derivación, donde quedan atrapados; una vez en la cámara de carga, no todas<br />

disponen de rejillas para impedir el paso a turbinas, como es el caso de la C.H.<br />

Leizaran, con lo cual la mortandad causada por el paso por turbinas es<br />

prácticamente total. Por otro lado, en el caso de que dispongan de rejilla para<br />

evitar la entrada en la tubería de carga, la colocación de un sistema efectivo de<br />

evacuación resulta inviable debido al elevado salto que deberían superar.<br />

Además, la existencia de canales de derivación abiertos, que en el caso del<br />

valle del Leitzaran discurren por áreas de gran riqueza faunística, da lugar a<br />

caídas de animales en el interior de dichos canales causando la muerte de esos<br />

individuos.<br />

A continuación se recoge una descripción pormenorizada de los problemas<br />

ambientales relacionados con la presencia de estos aprovechamientos en el<br />

ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/ Río Leitzaran 14 .<br />

Central Hidroeléctrica Olaberri (Laborde)<br />

• Obstáculo a la migración ascendente. Anteriormente se denominaba<br />

Laborde Hnos. Dispone de un azud de 5.5 m de altura, prácticamente<br />

infranqueable por la totalidad de especies piscícolas. Está equipado de una<br />

escala piscícola de artesas sucesivas que aparentemente funciona de<br />

manera correcta.<br />

14 Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006. Producción hidroeléctrica en Gipuzkoa. Bases para la<br />

elaboración de las directrices sobre el uso sostenible del agua en Gipuzkoa.<br />

57<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

• Obstáculo a la migración descendente. La central está ubicada a pie<br />

de presa. El sistema de rejillas parece razonablemente adecuado.<br />

• Afección por embalsamiento. El azud origina un embalsamiento de 385<br />

m de longitud.<br />

• Afección por derivación. La central se encuentra a pie de presa y<br />

prácticamente no origina afección por derivación.<br />

• Caudal mínimo. Esta central hidroeléctrica viene obligada a respetar un<br />

caudal mínimo de 340 l/s en periodo estival y 680 l/s en periodo invernal.<br />

Central Hidroeléctrica Bertxin<br />

• Obstáculo a la migración ascendente. La central hidroeléctrica dispone de<br />

dos presas de considerable altura. La superior, denominada Inturia, servía<br />

de elemento de regulación aunque lleva varios años no operativa. Tiene<br />

una altura superior a 10 m por lo que resulta infranqueable por la totalidad<br />

de especies piscícolas y probablemente suponga una barrera para otros<br />

grupos acuáticos. No está equipada con escala piscícola, aunque dispone<br />

de proyecto de permeabilización. La presa inferior tiene una altura de 6 m<br />

y cuenta con escala piscícola. Aparentemente es funcional aunque se<br />

desconoce la verdadera eficacia de un paso de peces de tanta<br />

envergadura. Se trata de dos elementos que en este momento son de muy<br />

difícil gestión para recuperar especies piscícolas migratorias en la<br />

interesante cuenca del Leitzaran.<br />

• Obstáculo a la migración descendente. La presa superior es muy<br />

problemática para el descenso de peces migradores. En cuanto a la<br />

inferior, de la que parte el canal de derivación, no cuenta con ningún<br />

sistema efectivo para evitar que los peces se metan en el citado canal.<br />

Una vez en el mismo y llegados hasta la cámara de carga, el sistema de<br />

rejillas parece suficiente para evitar que los peces entren en la tubería de<br />

carga y lleguen hasta la turbina. Pero carece de un sistema efectivo para<br />

devolver los peces al río y su colocación parece totalmente inviable.<br />

• Afección por embalsamiento. El embalsamiento de la presa superior de<br />

Inturia alcanza unos <strong>1.</strong>250 m, mientras que el de la presa inferior, unos<br />

475 m.<br />

• Afección por derivación. La central se ubica en un tramo previamente<br />

derivado por la central de Leizaran. Vuelve a originar una segunda<br />

derivación algo superior a 3.2 km.<br />

• Caudal mínimo. En esta central hidroeléctrica, la presa superior debe dejar<br />

fluir un caudal de 385 l/s, que se convierten en 391 l/s en la presa inferior.<br />

Central Hidroeléctrica Leizaran<br />

• Obstáculo a la migración ascendente. El azud de toma de esta central<br />

supera ligeramente los 2 m. Es infranqueable por la mayor parte de<br />

especies piscícolas: sólo los salmónidos de mayor talla y en determinadas<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

58


Diagnóstico<br />

ocasiones pueden sobrepasarlo, así como algunas anguilas. Cuenta con<br />

una escala piscícola de artesas sucesivas aparentemente funcional.<br />

• Obstáculo a la migración descendente. El canal tiene un fuerte caudal de<br />

equipamiento y es muy atractivo para posibles peces en migración<br />

descendente. No hay ningún sistema efectivo para bloquear el paso de los<br />

peces hasta llegar a la cámara de carga (después de varios kilómetros de<br />

canal). Una vez en la cámara de carga, y con un salto de unos 200 m, no<br />

hay sistema efectivo de evacuación y su colocación resultaría inviable. El<br />

paso por las turbinas, como en todos los saltos de esta altura, origina una<br />

mortandad total. En años anteriores se han observado cardúmenes de<br />

esguines de salmón en la cámara de carga, y se han llegado a apreciar<br />

varios cadáveres de esguines en la bajante que evacua los productos del<br />

limpiahojas automático. Es un aprovechamiento muy problemático para la<br />

gestión de migradores descendentes, uno de los más complicados y<br />

dañinos de Gipuzkoa en este aspecto.<br />

• Afección por embalsamiento. Este azud origina un embalsamiento no muy<br />

largo, de unos 225 m.<br />

• Afección por derivación. Esta central hidroeléctrica genera el tramo<br />

derivado más largo de Gipuzkoa, superior a 15.7 km de río.<br />

• Caudal mínimo. Por los datos disponibles no está obligada a dejar ningún<br />

caudal mínimo en el río.<br />

Central Hidroeléctrica Ameraun<br />

• Obstáculo a la migración ascendente. La central de Ameraun tiene un azud<br />

de unos 4 m de altura. Por su altura resultaría infranqueable por todas las<br />

especies piscícolas y sólo franqueable con mucha dificultad por alguna<br />

anguila. Está equipado con una escala piscícola aparentemente funcional.<br />

• Obstáculo a la migración descendente. En la toma no hay rejillas que<br />

eviten que los peces se introduzcan en el canal. Una vez en la cámara de<br />

carga hay un sistema de rejillas pero no un dispositivo que permita<br />

evacuar los peces migradores hacia el río. Por la altura del salto (más de<br />

50 m) no resulta viable construir ningún elemento de este tipo.<br />

• Afección por embalsamiento. El azud genera un embalsamiento de unos<br />

150 m.<br />

• Afección por derivación. El salto hidroeléctrico de Ameraun afecta con su<br />

derivación a un tramo de unos 4.5 km.<br />

• Caudal mínimo. Esta central hidroeléctrica tiene impuesto un caudal<br />

mínimo de 323 l/s, caudal que se duplica en invierno con 646 l/s.<br />

Central Hidroeléctrica Plazaola 1<br />

• Obstáculo a la migración ascendente. Se trata de la central situada más<br />

aguas arriba en el Leitzaran. Su azud, de 3.1 m de altura, es infranqueable<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

59


Diagnóstico<br />

por la totalidad de especies. Sólo las anguilas, y con dificultad, podrían<br />

superarlo. Cuenta con una escala piscícola aparentemente funcional.<br />

• Obstáculo a la migración descendente. El canal no dispone de ningún<br />

sistema para evitar el paso de peces a su interior. En la cámara de carga<br />

hay una rejilla que probablemente sea efectiva para evitar que los peces<br />

pasen por las turbinas, pero no hay un sistema eficaz para devolver los<br />

peces al río. El fuerte salto, superior a 50 m, hace que sea inviable instalar<br />

algún sistema de manejo en este aspecto.<br />

• Afección por embalsamiento. El azud origina un embalsamiento de unos<br />

220 m.<br />

• Afección por derivación. La derivación de caudal afecta a un tramo<br />

superior a 3.1 km de longitud.<br />

• Caudal mínimo. La central hidroeléctrica Plazaola 1 tiene impuesto un<br />

caudal mínimo de 260 l/s.<br />

Central Hidroeléctrica Plazaola 2<br />

• Obstáculo a la migración ascendente. La toma de esta central está en<br />

Navarra, en un afluente del Leitzaran. El azud tiene una altura de 2,3 m,<br />

con una compuerta en la parte central donde, si está abierta, la altura<br />

disminuye a 1,10 m. De todas formas resulta infranqueable para todas las<br />

especies.<br />

• Obstáculo a la migración descendente. No dispone de rejillas ni de otro<br />

dispositivo para evitar el paso de peces al interior del canal.<br />

• Afección por embalsamiento. La afección causada por embalsamiento es<br />

baja.<br />

• Afección por derivación. La central toma en el afluente del Leitzaran Franki<br />

erreka, situado en Navarra y el desagüe vierte directamente en el canal de<br />

derivación de la central Plazaola nº <strong>1.</strong> La longitud de derivación alcanza<br />

casi los 2 km.<br />

• Caudal mínimo. Según los datos de que se dispone, esta central no está<br />

obligada a cumplir con un caudal mínimo.<br />

Central Hidroeléctrica Santolaz<br />

• Obstáculo a la migración ascendente. Esta central hidroeléctrica tiene<br />

cuatro tomas en pequeños arroyos afluentes del Leitzaran, ambas sin<br />

escalas. De todas formas, al tratarse de arroyos de cabecera no afectan de<br />

manera muy importante a los movimientos y migraciones piscícolas.<br />

• Obstáculo a la migración descendente. No se conocen las condiciones en<br />

que se encuentran las tomas.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

60


Diagnóstico<br />

• Afección por embalsamiento. No se conocen las afecciones por<br />

embalsamiento, aunque se presume que los azudes generarán pequeños<br />

tramos embalsados al encontrarse en tramos de cabecera de fuerte<br />

pendiente.<br />

• Afección por derivación. No se conoce la afección por derivación que<br />

produce esta central hidroeléctrica.<br />

• Caudal mínimo. El aprovechamiento tiene impuesto un caudal mínimo de<br />

200 l/s.<br />

La cuenca del río Leitzaran se incluye en la Demarcación Hidrográfica Norte<br />

III, bajo la competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC).<br />

Actualmente está en proceso de elaboración el nuevo Plan Hidrológico de<br />

Cuenca, pero al menos hasta que dicho Plan no entre en vigor, el caudal<br />

ecológico que hay que respetar en las concesiones es, según el Plan Hidrológico<br />

vigente (Norte III), un caudal ecológico equivalente al 10% de la aportación<br />

media interanual en régimen natural, con un mínimo de 50 l/s.<br />

No obstante, en el momento de redacción de este documento, la CHC se halla<br />

en fase de redacción del nuevo Plan Hidrológico de Cuenca. En este momento, el<br />

documento de referencia en torno a este nuevo Plan Hidrológico, es el Esquema<br />

de Temas Importantes, entendiendo como temas importantes aquellas<br />

cuestiones que influyen directa o indirectamente en el cumplimiento de los<br />

objetivos de planificación hidrológica marcados en la Directiva Marco del Agua.<br />

En lo que se refiere a caudales ecológicos y jerarquía de usos, el Esquema de<br />

temas importantes señala que “El régimen de caudales ecológicos se establecerá<br />

de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura<br />

de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados,<br />

contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos y aguas de<br />

transición”.<br />

Por su parte, la nueva Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por<br />

Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, señala que será el correspondiente<br />

Plan Hidrológico de cuenca el responsable de establecer un régimen de caudales<br />

ecológicos de los cauces que lo conforman y que la necesidad de calcular este<br />

régimen será de acuerdo a modelos basados en las necesidades biológicas de los<br />

ríos. La citada norma adelanta algunos aspectos que deberán ser objeto de<br />

consideración en el nuevo Plan Hidrológico:<br />

- En relación con la prioridad y compatibilidad de usos del agua, los Planes<br />

Hidrológicos serán los que contengan los criterios de prioridad y de<br />

compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la<br />

demarcación hidrográfica. A este respecto el apartado 3.3 de la Orden<br />

matiza que “los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el<br />

carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se<br />

impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso,<br />

se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre<br />

supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el<br />

Texto Refundido de la Ley de Aguas.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

61


Diagnóstico<br />

- Incluye menciones específicas a la Red Natura 2000 al señalar los<br />

objetivos que debe tener en cuenta el Plan Hidrológico al establecer el<br />

régimen de caudales ecológicos. En este sentido el apartado 3.4.1 de la<br />

Orden señala lo siguiente:<br />

En la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la<br />

Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar<br />

puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales<br />

ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un estado<br />

de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus<br />

exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de<br />

las que dependen.<br />

En el caso de las especies protegidas por normativa europea (anexo I de la<br />

Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la<br />

conservación de las aves silvestres y anexos II y IV de la Directiva<br />

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación<br />

de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) y por normativa<br />

nacional/autonómica (Catálogos de Especies Amenazadas, etc.), así como en<br />

el caso de los hábitat igualmente protegidos por normativa europea (anexo I<br />

de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992) y nacional/autonómica<br />

(Inventario Nacional de Hábitat, etc.), el objetivo del régimen de caudales<br />

ecológicos será salvaguardar y mantener la funcionalidad ecológica de dichas<br />

especies (áreas de reproducción, cría, alimentación y descanso) y hábitat<br />

según los requerimientos y directrices recogidos en las respectivas<br />

normativas.<br />

La determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas<br />

protegidas no se referirá exclusivamente a la propia extensión de la zona<br />

protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a<br />

estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona.<br />

Partiendo de esta base, hay que señalar que para aquellas Cuencas que son<br />

competencia de la Agencia Vasca del Agua (Cuencas Internas del País Vasco), se<br />

han llevado a cabo estimaciones transitorias de las necesidades ambientales que<br />

dicho Organismo considera más ajustadas a los objetivos establecidos por la<br />

Directiva Marco del Agua (DMA), para determinar aquellos caudales que deben<br />

mantenerse con el fin de asegurar un grado de funcionalidad aceptable en los<br />

ríos, es decir, un Buen Estado Ecológico 15 .<br />

Estas estimaciones se han realizado mediante la metodología denominada<br />

Caudal Ecológico Modular (CEM), que aplica un modelo hidrológico sencillo que<br />

reproduce de forma satisfactoria los resultados obtenidos por los métodos<br />

biológicos. Así, en opinión de la Agencia Vasca del Agua, los resultados de esta<br />

herramienta son totalmente acordes con el hidrograma en régimen natural,<br />

condición importante a la hora de establecer un régimen de caudales ecológicos.<br />

Según estimaciones realizadas por el citado Organismo, la aplicación de este<br />

método proporciona una estimación aproximada de las necesidades ambientales<br />

15 Contribución a la elaboración del Esquemas de temas importantes en materia de gestión de<br />

aguas en la Demarcación Hidrográfica del Norte. Cuencas Intercomunitarias del País Vasco<br />

(Vertiente cantábrica). 2008. UR AGENTZIA / AGENCIA VASCA DEL AGUA.<br />

62<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

para alcanzar el Buen Estado Ecológico o una funcionalidad aceptable del<br />

ecosistema fluvial, que asciende a 873 Hm³/año para el conjunto de los<br />

ecosistemas fluviales de la CAPV, lo que supone como media un 19% de los<br />

recursos totales en régimen natural. Para el caso de la Unidad Hidrológica Oria,<br />

considerando el total de su Cuenca se estima que las necesidades ambientales<br />

anuales ascienden a 180,4 Hm 3 , lo que supone un 22,2% de los recursos<br />

naturales anuales de la Cuenca.<br />

Otro condicionante importante a la hora de la posible aplicación de medidas<br />

es el tema relacionado con la situación administrativa de los diferentes<br />

aprovechamientos hidráulicos. Dichos aprovechamientos disponen de una<br />

concesión de caudal y de un condicionado determinado en relación con diferentes<br />

medidas (caudal ecológico, medidas de permeabilización del obstáculo, etc.).<br />

Habitualmente el plazo de concesión abarca un periodo dilatado de tiempo, con<br />

un límite temporal máximo de 90 años. La cuestión es que hasta la finalización<br />

de dicho plazo parece problemática la modificación de las condiciones de la<br />

concesión. Variar algunas de estas condiciones (por ejemplo, reducción del<br />

caudal de concesión, incremento del caudal ecológico), conllevaría<br />

probablemente una compensación económica derivada del posible lucro cesante<br />

que pueda suponer dicha modificación. Por tanto la aplicación de algunas<br />

medidas relacionadas con estos aprovechamientos resulta dificultosa.<br />

Acciones actuales<br />

Actuaciones de seguimiento del estado ecológico del río:<br />

Desde el año 1993 el Gobierno Vasco realiza muestreos anuales en los ríos<br />

principales de la Comunidad Autónoma para establecer la calidad del agua<br />

(índices bióticos y parámetros físico-químicos) y determinar el estado ecológico<br />

de las masas de agua. Esta red de seguimiento incluye muestreos piscícolas.<br />

Por su parte el Departamento de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral<br />

de Gipuzkoa realiza controles físico-químicos de agua en la red hidrológica del<br />

Territorio Histórico de Gipuzkoa desde el año 1985. A su vez, en el año 1987<br />

comienza el análisis de la calidad biológica mediante el uso de los<br />

macroinvertebrados bénticos como indicadores biológicos y el cálculo de índices<br />

bióticos. Incluye también muestreos piscícolas.<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran existe 1 estación de muestreo<br />

perteneciente a la red del Gobierno Vasco situada próxima al límite inferior. Por<br />

su parte, la Diputación Foral de Gipuzkoa dispone de 1 estación en la<br />

desembocadura del río Leitzaran, que queda fuera del ámbito de la ZEC, pero en<br />

las proximidades.<br />

Actuaciones de seguimiento de la fauna piscícola:<br />

Además de los muestreos piscícolas que incluyen las redes de seguimiento de<br />

las masas de agua citadas anteriormente, el Departamento de Desarrollo del<br />

Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa realiza desde el año 1994 un<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

63


Diagnóstico<br />

seguimiento específico de la situación de la fauna piscícola de los ríos del<br />

Territorio Histórico de Gipuzkoa. Este seguimiento tiene por objeto conocer el<br />

estado de las comunidades piscícolas (con especial atención sobre salmónidos),<br />

estimar la tendencia de sus poblaciones e implementar medidas de gestión y<br />

mejora de la situación.<br />

Asimismo, dicho Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa realiza un<br />

seguimiento específico de las poblaciones de anguila en los ríos del Territorio<br />

Histórico en cumplimiento del Plan de Gestión para la Recuperación de la Anguila<br />

Europea en la CAPV. Dicho Plan fue publicado en diciembre de 2008 por el<br />

Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Bizkaia en respuesta al<br />

Reglamento (CE) No 1100/2007, el cual obligaba a todos los Estados miembros a<br />

elaborar sus planes de gestión para Diciembre de 2008 y que se encuentra en la<br />

actualidad en fase de evaluación por la Comisión Europea. En este sentido, se<br />

está llevando a cabo un esfuerzo superior en la cuenca del Oria, por considerarla<br />

más interesante para esta especie; dentro de este seguimiento se incluye el<br />

ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran.<br />

Plan de reintroducción del salmón (Salmo salar) en la cuenca del Oria:<br />

El Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de<br />

Gipuzkoa mantiene en activo un programa de reintroducción del salmón<br />

atlántico en el río Oria y se realizan actuaciones sistemáticas de seguimiento de<br />

resultados desde el año 1997.<br />

Programa de permeabilización de obstáculos.<br />

La Confederación Hidrográfica del Norte lleva a cabo actuaciones de<br />

demolición de obstáculos asociados a concesiones fuera de uso, así como de<br />

construcción de pasos de peces, siguiendo el orden de preferencias que sugiere<br />

la Diputación Foral de Gipuzkoa.<br />

Asimismo, la DFG también realiza actuaciones de demolición de obstáculos o<br />

de mejora de la permeabilidad: escalas de peces… según el programa de<br />

permeabilización de obstáculos diseñado por el Departamento de Desarrollo<br />

Sostenible de la DFG 16 . Dicho programa presenta un horizonte de actuación de<br />

20 años. En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se contempla la actuación sobre<br />

4 azudes, en los que la actuación se consideró prioritaria (plazo de realización<br />

2008-2011) para abrir el corredor del Leitzaran y eje del Oria hasta la cabecera.<br />

Esto ofrecería grandes expectativas para la recuperación de las poblaciones de<br />

grandes migradores en la cuenca.<br />

En este sentido, ya se ha actuado sobre 3 de los 4 azudes propuestos en la<br />

Programación de permeabilización de obstáculos en Gipuzkoa mediante derribo<br />

de 2 obstáculos (azud desembocadura y presa de Otita/Lizarkola) y construcción<br />

de un canal lateral (Garaiko Errota, también ha permeabilizado el azud de<br />

Inquitex); faltaría la actuación sobre la Presa de Inturia.<br />

16 Diputación Foral de Gipuzkoa. Dpt. Desarrollo Sostenible. 2007. Programación de actuaciones<br />

de permeabilización de obstáculos fuera de uso en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.<br />

64<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

Hay que mencionar que los obstáculos en relación con Galgo Paper y Truchas<br />

Erreka se encontraban en uso en el momento de la realización del Programa de<br />

Permeabilización, pero en estos momentos se encuentran en desuso, ya que las<br />

actividades asociadas han cesado recientemente. También habría que actuar<br />

sobre ellos para conseguir una permeabilización total del río Leitzaran.<br />

Seguimiento de la eficacia de los dispositivos de paso para peces.<br />

El Programa de permeabilización de obstáculos diseñado por la DFG<br />

mencionado anteriormente incluye un programa de control y seguimiento de la<br />

efectividad de los dispositivos de permeabilidad ejecutados. En el río Leitzaran se<br />

ha llevado a cabo el seguimiento de la efectividad del canal lateral, asi como de<br />

la permeabilidad de la estación de aforos con resultados positivos en ambos<br />

casos.<br />

4.6.3. Corredor Aéreo<br />

En la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran se observan 13 cruces de líneas<br />

eléctricas aéreas. Los cruces no están balizados para evitar colisiones de la<br />

avifauna.<br />

No hay datos sobre episodios de mortandad de avifauna por colisión o<br />

electrocución.<br />

El trazado de la línea de evacuación eléctrica previsto para el parque eólico de<br />

Mandoegi, propuesto por el PTS de Energía Eólica, cruza en aéreo el espacio ZEC.<br />

Este proyecto fue sometido a evaluación de impacto ambiental formulándose por<br />

parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente Declaración de Impacto Ambiental<br />

con carácter favorable (Resolución de fecha 1 de diciembre de 2008). Incluye<br />

medidas preventivas, protectoras y correctoras de aplicación a esta actuación.<br />

En el ámbito de la CAPV no existe actualmente una normativa propia para las<br />

instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en relación con la protección de la<br />

avifauna. Tampoco las especies que constituyen objetivos clave de conservación<br />

de esta ZEC parecen especialmente sensibles a este tipo de infraestructuras. No<br />

obstante, dado que el fondo de valle puede constituir un corredor preferente<br />

para el desplazamiento de algunos grupos de aves que pueden ser sensibles a<br />

las amenazas derivadas de este tipo de infraestructuras, parece recomendable<br />

que, en el caso de que se autoricen nuevas líneas eléctricas en el ámbito de la<br />

ZEC, éstas incorporen medidas de protección de la avifauna frente a los riesgos<br />

de colisión o electrocución.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

65


Diagnóstico<br />

5. USOS HUMANOS CON INCIDENCIAS EN LA CONSERVACIÓN<br />

5.<strong>1.</strong> NÚCLEOS URBANOS Y RURALES INCLUIDOS EN LA ZEC<br />

En el ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran no existe ningún núcleo<br />

urbano o rural; solamente se halla algún caserío disperso.<br />

El área correspondiente a la ZEC está integrada en cinco municipios. Se trata<br />

de los términos municipales de Berastegi, Elduain, Villabona, Urnieta y Andoain.<br />

En los núcleos de población existentes en su entorno se concentra una población<br />

de 26.905 habitantes (Eustat, 2009) concentrados mayoritariamente en el<br />

municipio de Andoain (14.105 habitantes) y en menor medida, de Urnieta y<br />

Villabona (5.927 y 5.670 habitantes).<br />

Breve descripción demográfica y económica<br />

Según los últimos datos disponibles del año 2001 (Udalmap, 2009), la<br />

población ocupada de los municipios del valle del Leitzaran trabaja<br />

principalmente en el sector servicios, dando trabajo a casi la mitad de la<br />

población (47%). Mientras que la industria y la construcción emplean al 39 y<br />

12% de los trabajadores respectivamente. Casi un 2% de la población se dedica<br />

a la actividad agraria.<br />

El sector servicios cubre las necesidades de la población en lo que respecta a<br />

comercio, hostelería y servicios básicos que se encuentran bastante cubiertos.<br />

POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN RAMAS DE ACTIVIDAD AÑO 2001<br />

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura 122<br />

Pesca, acuicultura 31<br />

Industrias extractivas 14<br />

Industria manufacturera 3.885<br />

Producción y distribución de energía electrica, gas y agua 73<br />

Construcción <strong>1.</strong>265<br />

Comercio y reparación <strong>1.</strong>422<br />

Hostelería 602<br />

Transporte, almacenamiento y comunicaciones. 679<br />

Intermediación financiera 143<br />

Alquiler, inmobiliarias y servicios a empresas 563<br />

Administración pública 454<br />

Educación 597<br />

Actividades sanitarias y veterinarias; servicios sociales 577<br />

Otras actividades sociales y servicios personales 308<br />

Hogares que emplean personal doméstico 303<br />

Población ocupada total 1<strong>1.</strong>038<br />

Población ocupada en los municipios incluidos en la ZEC por ramas de actividad.<br />

Año 2001<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

66


Diagnóstico<br />

Con datos de diciembre de 2009, el paro registrado en los 5 municipios<br />

arrojaba los siguientes datos, si bien es previsible que estas cifras hayan<br />

empeorado recientemente:<br />

MUNICIPIO VARONES MUJERES TOTAL<br />

Berastegi 12 21 33<br />

Elduain 6 2 8<br />

Villabona 177 176 353<br />

Urnieta 147 149 296<br />

Andoain 442 453 895<br />

TOTAL 784 801 <strong>1.</strong>585<br />

Tasa de paro por municipios. (Eustat 2009)<br />

5.2. USOS ACTUALES O PREVISIBLES CON POTENCIALES EFECTOS SOBRE LA<br />

CONSERVACIÓN<br />

La abrupta orografía del valle del Leitzaran ha condicionado totalmente los<br />

aprovechamientos que se han desarrollado en dicho valle. De esta forma, los<br />

usos principales son el forestal y el hidroeléctrico; apenas existe<br />

aprovechamiento agropecuario y no se han producido asentamientos<br />

urbano/industriales dentro del área de la ZEC, aunque sí en la desembocadura<br />

del río Leitzaran, que se encuentra fuera del ámbito de la ZEC.<br />

Esta situación ha permitido mantener un muy buen estado de conservación de<br />

las márgenes fluviales en gran parte de la ZEC. Únicamente en los tramos de<br />

inicio y final del espacio se detecta cierta presión de origen antrópico en forma<br />

de prados y pequeños cultivos, que en algún caso llega hasta la misma orilla del<br />

río. Además, en el tramo bajo se encuentra la piscifactoría Truchas Erreka<br />

(clausurada recientemente) ocupando parte de la margen derecha del río y que<br />

ha supuesto una importante presión sobre el río durante años debido al vertido<br />

de la misma.<br />

Por otro lado, hay que señalar los efectos negativos que producen los usos<br />

hidroeléctrico y forestal sobre la conservación de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />

Leitzaran. Las 6 centrales hidroeléctricas en uso existentes en el río Leitzaran<br />

causan una grave afección debido a la derivación de caudal y a la presencia de<br />

obstáculos que afecta a casi la totalidad de la longitud del río, produciendo una<br />

fuerte alteración de la hidrodinámica del río, la granulometría y la propia<br />

estructura del cauce, lo que supone una importante degradación del hábitat<br />

fluvial. Asimismo, el uso forestal intensivo, si se realiza en condiciones poco<br />

respetuosas con el medio, puede favorecer la erosión y la movilización de<br />

materiales finos que alcanzan el cauce, alterando la calidad del hábitat para las<br />

distintas especies; además, este aprovechamiento puede incidir directamente<br />

sobre la vegetación de ribera como consecuencia de talas, construcción pistas,<br />

etc.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

67


Diagnóstico<br />

En definitiva, estos usos, con un manejo inadecuado, pueden poner en riesgo<br />

la supervivencia de especies actualmente en peligro de extinción como visón<br />

europeo y desmán del pirineo; además, pueden afectar negativamente a la<br />

ictiofauna y todas las especies dependientes del medio acuático.<br />

También se mencionan otros usos que pueden incidir en la conservación del<br />

espacio ZEC como el abastecimiento, el saneamiento, el uso agroganadero o el<br />

uso recreativo.<br />

Todos los usos y aprovechamientos que se desarrollan en el ámbito de la ZEC<br />

Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran deben ser regulados para resultar compatibles con<br />

los objetivos de conservación de los valores naturales del lugar.<br />

El uso industrial y producción hidroeléctrica<br />

La actividad industrial propiamente dicha se concentra en el tramo de<br />

desembocadura del río Leitzaran, fuera del ámbito de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río<br />

Leitzaran. En cambio, dentro de los límites de la ZEC se desarrolla el<br />

aprovechamiento hidroeléctrico, con la existencia de 6 centrales hidroeléctricas<br />

en uso. Estas centrales causan diversas afecciones como consecuencia de la<br />

derivación de caudal y la presencia de obstáculos que afectan a casi la totalidad<br />

de la longitud del río, produciendo una fuerte alteración de la hidrodinámica del<br />

río, la granulometría y la propia estructura del cauce, lo que supone<br />

consecuencias negativas para el hábitat fluvial. Entre todas ellas destaca la<br />

central hidroeléctrica Leitzaran, ya que deriva un tramo de 16 km y dispone de<br />

un caudal de equipamiento elevado, 3.000 l/s, lo cual supone una alteración muy<br />

significativa del régimen hidrológico en gran parte del río Leitzaran y una<br />

amenaza para el buen estado de conservación de especies actualmente en<br />

peligro de extinción como visón europeo y desmán del pirineo, para la ictiofauna<br />

y, en general, para todas las especies dependientes del medio acuático.<br />

El impacto negativo de la actividad hidroeléctrica sobre la conservación del<br />

espacio ZEC se puede consultar con más detalle en el apartado 4.5.2. (Corredor<br />

acuático).<br />

En el estudio realizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el año 2006<br />

“Producción hidroeléctrica en Gipuzkoa. Bases para la elaboración de las<br />

directrices sobre el uso sostenible del agua en Gipuzkoa” se realiza un análisis<br />

sobre la importancia del sector hidroeléctrico en la economía de Gipuzkoa y se<br />

aportan datos (año 2004) para este Territorio Histórico sobre producción y<br />

consumo de energía eléctrica y el porcentaje que sobre el total representa la<br />

energía hidráulica. Para un mayor detalle sobre estos aspectos se recomienda la<br />

consulta de dicho estudio.<br />

Abastecimiento urbano.<br />

Existen dos sistemas de abastecimiento relacionados con la cuenca del<br />

Leitzaran: Sistema Andoain y Sistema Leitzaran (Iparlat). El Sistema Andoain<br />

abastece de agua al municipio de Andoain por medio de una red de conducciones<br />

que capta agua en las regatas y vaguadas de la margen derecha del río<br />

Leitzaran. De todas las tomas, la más importante es la de Santolatz con un<br />

caudal derivado del orden de 70 l/s. No tiene el sistema estación de tratamiento<br />

68<br />

<strong>Documento</strong> informativo


Diagnóstico<br />

y según el ayuntamiento se cubre adecuadamente la demanda de agua, si bien<br />

existieron episodios de restricciones durante los años 80, por lo que la garantía<br />

de demanda no parece estar asegurada al 100%. En breve, esta población se<br />

abastecerá del Sistema Ibiur, lo cual supondrá la supresión de estas captaciones.<br />

El Sistema Leizaran (Iparlat) es un sistema que abastece de agua a los depósitos<br />

altos de Urnieta que en general abastece a las zonas industriales del municipio.<br />

Está formado por la captación de pequeñas vaguadas de la cabecera del<br />

Leitzaran y los conduce al depósito de Amuntto y desde allí al de Oiaran. Este<br />

sistema se encuentra a nivel de captaciones en la cuenca del Oria, si bien el<br />

suministro se realiza a zonas industriales (Urnieta) situadas en la cuenca del<br />

Urumea, existiendo un pequeño trasvase entre cuencas. El sistema se utiliza de<br />

forma ocasional debido a la calidad del agua captada. No abastece normalmente<br />

a población aunque lo puede hacer a través del depósito de Oiamar, por ello no<br />

se le ha asociado una población al mismo.<br />

Saneamiento<br />

En el valle de Leitzaran el desarrollo urbano e industrial se localiza en el<br />

tramo de desembocadura, que queda fuera del ámbito de la ZEC. Dentro del<br />

espacio ZEC no hay asentamientos urbanos e industriales, por lo que no se<br />

producen vertidos directos; aunque sí ha existido una piscifactoría en el tramo<br />

bajo, que recientemente ha finalizado su actividad, y que ha producido una<br />

importante presión sobre el río durante años como consecuencia del efluente<br />

vertido. Por tanto, no resulta necesario un sistema de saneamiento en el área de<br />

la ZEC.<br />

Únicamente se producen vertidos en el tramo bajo del Leitzaran, que<br />

corresponde con el municipio de Andoain, donde sí resulta obligatoria la<br />

construcción de una red de saneamiento (fuera del ámbito de la ZEC). En este<br />

caso es necesario realizar de forma previa una separación o regulación de aguas<br />

unitarias, de las que parte proceden de una pequeña cuenca rural. Por ello<br />

parece obligado plantearse la continuación del colector de margen derecha del<br />

río Leitzaran hacia aguas arriba hasta recoger sus vertidos y el tratamiento de la<br />

cuenca no saneada mediante la construcción de una estructura de regulación,<br />

control y alivio y la incorporación del caudal correspondiente al colector de<br />

margen.<br />

Usos agroganaderos<br />

En la tabla siguiente se puede observar los diferentes usos de suelo según el<br />

Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) del Ministerio<br />

de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el ámbito de la ZEC Leitzaran<br />

Ibaia/Río Leitzaran:<br />

TIPOS DE USOS DE SUELO EN EL ÁMBITO DE LA ZEC<br />

LEITZARAN IBAIA/RÍO LEITZARAN<br />

TIPO USO ÁREA (Ha) % ZEC<br />

Corrientes y superficies de agua 41,03 7,06<br />

Viales 2,56 0,44<br />

Edificaciones 0,19 0,03<br />

Forestal 485,45 83,54<br />

Frutal 4,2 0,72<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

69


Diagnóstico<br />

Improductivo 2,71 0,47<br />

Pasto con arbolado 1,02 0,18<br />

Pasto arbustivo 17,54 3,02<br />

Pastizal 16,29 2,8<br />

Tierra arable 10,12 1,74<br />

TOTAL GENERAL 581,12 100<br />

SIGPAC. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.<br />

Como puede observarse la actividad agropecuaria es minoritaria en la ZEC.<br />

Dicha actividad se localiza fundamentalmente en los límites, tanto inferior, como<br />

superior, del ámbito, donde se concentran los prados y pequeños cultivos.<br />

De acuerdo con el análisis de presiones e impactos realizado por el Gobierno<br />

Vasco para las masas de agua superficiales del País Vasco en cumplimiento de lo<br />

establecido en el artículo 5 de la DMA, en el río Leitzaran no se consideran<br />

significativas las presiones por fuentes difusas de contaminación (agricultura y<br />

ganadería) ni por presencia de emplazamientos contaminantes.<br />

Usos forestales<br />

Dentro de los límites de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, el uso forestal es<br />

claramente predominante suponiendo, con 485,45 Ha, el 83,54 % del total de la<br />

superficie de la ZEC. Entre las especies de coníferas cultivadas las más<br />

frecuentes en el ámbito de la ZEC son: pino de Monterrey (Pinus radiata), pino<br />

Laricio (Pinus nigra), Alerce (Larix kaempferi) y Abeto de Douglas (Pseudotsuga<br />

menziesii).<br />

Entre las frondosas, destacan las provenientes bien de la regeneración<br />

espontánea de la vegetación después de la tala de una plantación de coníferas,<br />

bien las derivadas de la repoblación de terrenos. Las especies autóctonas más<br />

utilizadas en este último caso son el roble pedunculado (Quercus robur), el haya<br />

(Fagus sylvatica), el abedul (Betulus alba) y el castaño (Castanea sativa); por el<br />

contrario, el roble americano (Quercus rubra) es la frondosa exótica más<br />

utilizada.<br />

La mayor parte de los terrenos dedicados al uso forestal en el valle del<br />

Leitzaran son Montes de Utilidad Pública propiedad de la Diputación Foral de<br />

Gipuzkoa. Dicho organismo dispone de un Plan de gestión forestal para este<br />

monte: “Plan Técnico de Gestión Forestal del Monte Propio de Utilidad Pública nº<br />

<strong>1.</strong>03<strong>1.</strong>2 ‘Leitzarango Basoak’”, cuyo objetivo es el de compatibilizar la<br />

conservación del medio con el mantenimiento de las actividades forestales. Este<br />

plan se revisa y actualiza cada 10 años.<br />

Por lo demás, la gestión de los Montes en Gipuzkoa está regulada por la<br />

Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa. Como aspecto<br />

destacable de esta Norma hay que hacer mención a su Artículo 44., que trata<br />

sobre el régimen general de los aprovechamientos forestales y que en su punto 3<br />

establece que:<br />

“Al realizar los aprovechamientos de los montes arbolados se respetará la<br />

vegetación existente en las zonas de protección de regatas, ríos, embalses,<br />

vías de comunicación y otras zonas de interés, autorizándose únicamente las<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

70


Diagnóstico<br />

cortas tendentes a su mantenimiento y mejora y las que deban realizarse por<br />

razones de seguridad (art. 44.3).<br />

Hay otras dos especies de frondosas alóctonas cuya distribución tiene una<br />

particular incidencia en el ámbito fluvial, pues es donde a menudo se localizan<br />

estas especies, se trata del plátano de sombra, especie muy frecuente en las<br />

márgenes de los ríos de Gipuzkoa, y con una gran capacidad de sombrear el<br />

cauce y la falsa acacia. Las plantaciones de plátanos de sombra generalmente no<br />

conllevan actuaciones de manejo relevantes, pero sí una simplificación del<br />

estrato arbustivo. En el Leitzaran no es frecuente aunque en algunos tramo de la<br />

parte baja ha sustituido a la vegetación riparia original.<br />

Mayor problema representa la presencia falsa acacia o Robinia pseudoacacia,<br />

especie exótica considerada invasora. Aunque en algunos tramos alcanza la<br />

ribera del río su presencia es más reseñable en las laderas colindantes al bosque<br />

de ribera, principalmente en el tramo medio-bajo del Leitzaran. Se trata de una<br />

especie transformadora cuyo potencial invasor es alto y que requiere medidas de<br />

gestión para su control.<br />

Actividad recreativa<br />

Durante años, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se han desarrollado<br />

numerosas actuaciones urbanísticas que han ido permitiendo ganar numerosos<br />

espacios públicos en las travesías urbanas de ríos y estuarios, actuaciones que se<br />

suman a las realizadas en décadas anteriores y a las numerosas vías, pistas,<br />

caminos y senderos que se usan para este fin en sectores fuera de las áreas<br />

urbanizadas. Estas actuaciones, frecuentemente, no sólo se basan en ganar<br />

áreas peatonales sino, actualmente, itinerarios ciclistas. Hay algunos<br />

especialmente destacables por lo que se refiere a su relación con el medio fluvial,<br />

como por ejemplo, el itinerario peatonal – ciclista de gran alcance existente en el<br />

valle del Leitzaran aprovechando la explanación del antiguo tren del Plazaola.<br />

En este sentido, en breve van a comenzar las obras del paseo peatonal que<br />

discurre por el antiguo canal de Lizarkola a iniciativa del departamento de<br />

Promoción Económica, Empleo y Juventud del Ayuntamiento de Andoain. Dicho<br />

paseo, con una longitud de 2 kilómetros, conectará el casco urbano con los<br />

parques recreativos de Olazar y Otieta. Este proyecto está subvencionado por el<br />

Gobierno Vasco.<br />

Además, en Leitzaran existe un Centro de Visitantes que alberga dos recursos<br />

turísticos y educativos complementarios: el Centro de Interpretación del Agua y<br />

la Escuela de Pesca. El objetivo de estos equipamientos es adentrar a los<br />

visitantes en el Biotopo Protegido de Leitzaran para el disfrute del espacio natural<br />

y conseguir una sensibilizacion para una mejor conservación del valle.<br />

Otro uso habitual en la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran es la pesca<br />

deportiva, que se regula de forma anual mediante Ordenes Forales en las que se<br />

desarrolla la normativa que regula el aprovechamiento de la pesca continental en<br />

el Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ella se especifican los cotos y tramos con<br />

las diferentes modalidades de pesca. La Orden Foral de 3 de febrero de 2009<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

71


Diagnóstico<br />

establece los siguientes tramos de pesca en la red fluvial de la cuenca del<br />

Leitzaran:<br />

- Pesca sin muerte:<br />

o Desde la presa de Bekoerrota hasta desembocadura<br />

o Desde la presa de la Piscifactoría Truchas Erreka hasta la presa de<br />

Bekoerrota (además es coto intensivo de trucha arcoiris)<br />

- Cotos de pesca:<br />

o Leitzaran I: Presa de Plazaola hasta Puente de Oizin (desde puente de<br />

Mustar Zahar hasta la presa de Ameraun sólo se podrá practicar la pesca<br />

sin muerte)<br />

o Leitzaran II: Presa de Olloki hasta Túnel de Ormaki (modalidad de pesca<br />

sin muerte)<br />

- Coto de pesca intensiva:<br />

o Desde la presa de la Piscifactoría Truchas Erreka hasta la presa de<br />

Bekoerrota<br />

- Tramos vedados:<br />

o Río Leitzaran: 500 m aguas arriba y aguas abajo de la desembocadura de<br />

la regata Lordiz. Desde el caserío de Olazar hasta la presa de la papelera<br />

Leitzaran. 50 m aguas arriba y agua abajo de la regata de Gorrotola<br />

o Todos los afluentes del Leitzaran desde sus nacimientos a la<br />

desembocadura en el eje principal<br />

Si bien no hay declarada ninguna zona de baño en el río Leitzaran, se practica<br />

con cierta asiduidad en puntos distribuidos a lo largo de todo el cauce,<br />

destacando principalmente la zona de Olazar en Andoain. No existen<br />

infraestructuras de servicios para facilitar el ejercicio del baño.<br />

Finalmente, existen diversos puntos con áreas recreativas, como Otita y<br />

Olazar.<br />

Debe existir una compatibilidad entre los usos recreativos y los objetivos de<br />

conservación de la ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran para lo cual será necesario<br />

arbitrar medidas de gestión del uso público.<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

72


Diagnóstico<br />

6. OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES PARA LA GESTIÓN DEL<br />

LUGAR<br />

En el ámbito de la ZEC se han citado los siguientes elementos de interés<br />

patrimonial ligados al río. Se trata de puentes, molinos y ferrerías, testigos de los<br />

usos que a lo largo de los tiempos se han desarrollado en el río Leitzaran. Se<br />

señala su grado de protección. También se han recogido algunos que no cuentan<br />

con ningún grado de protección pero son testigos de la historia del lugar.<br />

Municipio<br />

Tipo de<br />

elemento<br />

Denominación<br />

Categoría de protección<br />

Elduain Puente Inturia Sin protección<br />

Berastegi Puente Ameraun Sin protección<br />

Berastegi Puente Mustar 1 Sin protección<br />

Berastegi Puente Mustar 2 Sin protección<br />

Berastegi Puente Plazaola Sin protección<br />

Berastegi Puente Urto Sin protección<br />

Andoain Puente De las brujas/ Sorginen zubia Sin protección<br />

Andoain Ferrería Olaberria Zona de presunción arqueológica<br />

Berastegi Ferrería Ameraun Zona de presunción arqueológica<br />

Berastegi Ferrería Mustar Zona de presunción arqueológica<br />

Berastegi Ferrería Plazaola Zona de presunción arqueológica<br />

Billabona Ferrería Amasola Zona de presunción arqueológica<br />

Elduain Ferrería Olloki Zona de presunción arqueológica<br />

Elduain Ferrería Inturia Zona de presunción arqueológica<br />

Elduain Ferrería Beriñas Zona de presunción arqueológica<br />

Billabona Ferrería Larabrrain Sin protección<br />

Berastegi Ferrería Barrenola Sin protección<br />

Andoain Molino Olaberria Zona de presunción arqueológica<br />

Andoain Molino Inturia Zona de presunción arqueológica<br />

Andoain Molino Urbillondo Zona de presunción arqueológica<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

73


Diagnóstico<br />

7. ELEMENTOS CLAVE DE GESTIÓN<br />

Entre todos los elementos objeto de conservación considerados en la ZEC<br />

Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran, se han priorizado aquéllos que representan los<br />

valores que caracterizan la ZEC en cuestión y por los que fue designado LIC y<br />

que requieren una atención especial. Para esos elementos se proponen objetivos<br />

específicos de conservación, que conllevan medidas asociadas para su<br />

cumplimiento.<br />

Los criterios de selección adoptados en esta ZEC para los elementos clave han<br />

sido los siguientes:<br />

- Hábitats o especies cuya presencia en el lugar sea muy significativa y<br />

relevante para su conservación en el conjunto de la Red Natura 2000 a escala<br />

regional, estatal y comunitaria, y cuyo estado desfavorable de conservación<br />

requiera la adopción de medidas activas de gestión.<br />

- Hábitats o especies sobre los que exista información técnica o científica de<br />

que puedan estar, o llegar a estar si no se adoptan medidas que lo eviten, en<br />

un estado desfavorable, así como aquellas que sean buenos indicadores de la<br />

salud de grupos taxonómicos, ecosistemas o presiones sobre la biodiversidad,<br />

y que por ello requieran un esfuerzo específico de monitorización.<br />

- Procesos ecológicos y dinámicas de interés que engloban a los hábitats y<br />

especies de interés comunitario y/o regional presentes en la ZEC.<br />

Así, se ha determinado que los elementos clave objeto de conservación en la<br />

ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran son los siguientes:<br />

- El sistema fluvial, su funcionalidad como corredor ecológico y su<br />

contribución a la coherencia y conectividad de la red natura 2000.<br />

- Hábitats fluviales de interés comunitario: Bosques de ribera con alisos y<br />

fresnos de los ríos de la zona atlántica (Cod. UE 91E0*).<br />

- Soldanella villosa, Trichomanes speciosum y otras especies de flora<br />

amenazada.<br />

- Mustela lutreola (Visón europeo) y Galemys pyrenaicus (Desmán del<br />

Pirineo).<br />

- Euproctus asper (Tritón pirenaico).<br />

- La Comunidad Íctica.<br />

- Avifauna de ríos: Mirlo acuático, Martín pescador y otras especies de aves<br />

de riberas fluviales<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

74


Diagnóstico<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

75


Diagnóstico<br />

ELEMENTO CLAVE<br />

Corredor fluvial<br />

Hábitat fluvial:<br />

Alisedas riparias y<br />

fresnedas<br />

subcantábricas<br />

(Hábitat Cod.UE.<br />

91E0*).<br />

Soldanella villosa,<br />

Trichomanes<br />

speciosum y otras<br />

especies de flora<br />

amenazada<br />

Triton pirenaico<br />

(Calotriton asper o<br />

Euproctus asper)<br />

Visón europeo<br />

(Mustela lutreola)<br />

y Desmán del<br />

pirineo (Galemys<br />

pyrenaicus)<br />

JUSTIFICACIÓN<br />

Los corredores ribereños cumplen una importante función conectora<br />

entre el ecosistema acuático y el terrestre que proporcionan una<br />

importante red de comunicación a lo largo de la cuenca vertiente:<br />

- tienen un alto grado de biodiversidad tanto faunística como florística.<br />

- como red de comunicación, proporcionan las vías que permiten el<br />

desplazamiento de fauna y flora acuática y terrestre. También<br />

representa un paso aéreo natural para las aves, debido a la orografía<br />

del entorno.<br />

La continuidad, relacionada con el concepto de unidad de cuenca y con la<br />

linealidad espacial (corredor), es un carácter básico de los sistemas<br />

fluviales. Garantiza la correcta conexión de todas las interacciones<br />

longitudinales, el buen estado ecológico del río (Directiva Marco del<br />

Agua) y el adecuado escalonamiento de las comunidades de seres vivos.<br />

Un corredor ribereño continuo alcanza, además de los ecológicos,<br />

notables valores paisajísticos.<br />

- Albergan una flora muy rica en especies, contribuyendo<br />

significativamente a la biodiversidad específica del lugar.<br />

- Albergan especies de fauna acuática y semiacuáticas amenazada, en<br />

particular Galemys pyrenaicus y Mustela lutreola.<br />

- Constituyen el hábitat característico de otras especies de distribución<br />

restringida como Cinclus cinclus, Alcedo atthis, Euproctus asper.<br />

- Son el hábitat de una gran cantidad de especies de flora y fauna<br />

(invertebrados también) y propician el desarrollo de pequeños<br />

enclaves húmedos que sirven de refugio y lugar de reproducción de<br />

muchas especies.<br />

- Absorben CO2, filtran el agua, sombrean el cauce y tienen función<br />

amortiguadora durante los episodios de avenidas, mejorando la<br />

calidad de las aguas y del sistema fluvial en general.<br />

- En el ámbito de la ZEC se localizan las especies de flora Soldanella<br />

villosa y Trichomanes speciosum que figuran en el Anexo II de la<br />

Directiva Hábitats y que se encuentran incluidas en el Catálogo de<br />

Especies Amenazadas de la CAPV como “Rara” y “De Interés<br />

Especial” respectivamente.<br />

- Además de estas especies, aparecen otros taxones de flora<br />

amenazada asociadas al hábitat fluvial tales como Hymenophyllum<br />

tunbrigense y Saxifraga clusii; ambas clasificadas como “Raras”<br />

según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.<br />

- Especie incluida en el Anexo IV de la Directiva Hábitats (Anexo V Ley<br />

42/2007, de 13 de diciembre) y catalogada como “De Interés<br />

Especial” en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Se trata de<br />

un endemismo pirenaico que se localiza únicamente en el valle del<br />

Leitzaran, concretamente en la cuenca del tributario Lordiz, en toda<br />

la Comunidad Autónoma del País Vasco, lugar que supone el límite<br />

occidental de distribución de la especie.<br />

- El visón europeo está incluido en los Anexos II y IV de la Directiva<br />

Hábitats (Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre), y<br />

está catalogada en “Peligro de Extinción” según el Catálogo Vasco de<br />

Especies Amenazadas. La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran es Área<br />

de Interés Especial para esta especie.<br />

- El desmán del Pirineo está incluido en los Anexos II y IV de la<br />

Directiva Hábitats (Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de<br />

diciembre) y catalogado en “Peligro de Extinción” en el Catálogo<br />

Vasco de Especies Amenazadas. La ZEC Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

76


Diagnóstico<br />

ELEMENTO CLAVE<br />

Parachondrostoma<br />

miegii (loina o<br />

madrilla) y la<br />

comunidad íctica<br />

en general.<br />

Avifauna de ríos<br />

JUSTIFICACIÓN<br />

es Área de Interés Especial para esta especie.<br />

- En el tramo bajo del río Leitzaran existen poblaciones de madrilla<br />

(Parachondrostoma miegii), incluida en el Anexo II de la Directiva<br />

Hábitats (Anexos II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y de<br />

barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), incluido en el anexo V de esta<br />

Directiva (Anexos IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).<br />

- Esta ZEC incluye tramos medios y altos con morfología y calidad del<br />

agua idóneas para la existencia de importantes poblaciones de salmón<br />

(especie incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats (Anexos II de<br />

la Ley 42/2007, de 13 de diciembre), que se encuentra dentro de un<br />

programa de reintroducción en la cuenca del Oria) y trucha (Salmo<br />

trutta), especie de alto valor ecológico, que ha sufrido un acusado<br />

declive en los últimos años.<br />

- También está presente la anguila (Anguilla anguilla), especie con un<br />

estatus a nivel mundial según la UICN (2009) de “en peligro crítico”.<br />

Asimismo, catalogada como “Vulnerable” en el Libro Rojo de los<br />

Vertebrados de España (1992). Además el Reglamento europeo (CE)<br />

Nº 1100/2007 obliga a los estados miembros a elaborar un Plan de<br />

Gestión de anguila para diciembre de 2008. La CAPV dispone de un<br />

Plan de Gestión para la Recuperación de la Anguila Europea publicado<br />

en diciembre de 2008; actualmente se encuentra en fase de<br />

evaluación por la Comisión Europea.<br />

- Otras especies de peces citadas en este río son chipa o ezkailu<br />

(Phoxinus phoxinus) y locha (Barbatula barbatula).<br />

- Incluye especies como martín pescador y mirlo acuático excelentes<br />

indicadores de la calidad del medio fluvial. La primera de las citadas<br />

está incluida en el anejo I de la Directiva de Aves (Anejo IV de la Ley<br />

42/2007, de 13 de diciembre, de biodiversidad) y ambas están<br />

incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (De Interés<br />

Especial).<br />

<strong>Documento</strong> informativo<br />

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