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Datos generales

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Consideraciones preliminares<br />

Le agradecemos su participación en este formulario sobre la aplicación del<br />

Reglamento del Consejo Nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (Estudio<br />

JUST/2011/JCIV/PR/0049/A4).<br />

El siguiente formulario constituye la base para la obtención de datos estadísticos y<br />

empíricos necesarios para abordar el análisis de determinadas cuestiones legales en<br />

nuestro estudio sobre la aplicación del Reglamento 1346/2000. El mencionado<br />

estudio constituirá la base para el informe que presente la Comisión de acuerdo al<br />

artículo 46 del Reglamento 1346/2000.<br />

<strong>Datos</strong> <strong>generales</strong><br />

Indique por favor su perfil profesional (obligatorio)<br />

PQ1:<br />

Particular o autónomo<br />

Empresa<br />

Banco, entidad de crédito o fondo de inversión<br />

Juez<br />

Administrador concursal<br />

Otras profesionales legales<br />

Entidad pública<br />

Docente<br />

Otros, por favor, especificar…<br />

Por favor, indique el tamaño de su empresa<br />

PQ2:<br />

grande (más de 250 empleados)<br />

media (menos de 250 empleados)<br />

pequeña (menos de 50 empleados)<br />

micro (menos de 10 empleados)<br />

¿Tiene experiencia práctica en material de insolvencia internacional y, en su<br />

caso, en qué posición? (obligatorio)<br />

PQ3:<br />

Sí<br />

como acreedor<br />

como empleado (en caso de insolvencia de mi empleador)<br />

como deudor insolvente<br />

como particular sobre-endeudado o autónomo<br />

como juez<br />

como administrador concursal<br />

otros (por favor especificar)


No<br />

PQ4:<br />

Por favor, indique el país en el que está localizado (obligatorio)<br />

PQ5:<br />

Información personal (voluntario)<br />

I. Evaluación general<br />

En su opinión, ¿el Reglamento de Insolvencia constituye un instrumento<br />

efectivo y eficiente para la coordinación de procedimientos de insolvencia?<br />

Q1<br />

Sí<br />

No. Si es así, ¿cuáles son los principales problemas a los que se ha<br />

enfrentado o de los que ha tenido conocimiento?<br />

Q2<br />

¿Cuáles son los principales cambios que sugeriría –en el caso de que estime<br />

necesario alguno- para mejorar el actual marco normativo de las insolvencias<br />

internacionales en la UE?<br />

II.<br />

Tribunales competentes para la apertura de procedimientos<br />

de insolvencia<br />

Q3<br />

¿Genera la interpretación jurisprudencial del término “COMI” (centro de<br />

intereses principales del deudor concursal) algún tipo de problema práctico, en<br />

especial con relación a la insolvencia de personas físicas o de sociedades en<br />

liquidación o restructuración?<br />

Sí. Si es así, ¿como debería ser solucionado?<br />

No.<br />

2


Q4<br />

¿Tiene alguna prueba de que personas físicas o jurídicas hayan trasladado su<br />

“COMI” de manera abusiva para obtener un régimen concursal más favorable?<br />

Sí. Si es así, indique un ejemplo.<br />

No.<br />

III.<br />

Grupos de sociedades<br />

En su opinión, ofrece el Reglamento de Insolvencia soluciones eficientes y<br />

efectivas para el concurso de los grupos multinacionales de sociedades?<br />

Q5<br />

Sí.<br />

No. Si es así, ¿como debería ser abordada la insolvencia de los<br />

grupos multinacionales de sociedades por parte del Reglamento de<br />

Insolvencia?<br />

IV. Derecho aplicable<br />

Q6<br />

¿Ha experimentado algún tipo de problema práctico como consecuencia de la<br />

aplicación de las reglas sobre ley aplicable (Artículos 4 a 15)? (por favor,<br />

analice por separado cada apartado del artículo 4.2). Si es así, especifique por<br />

favor los datos del procedimiento y si éste no fuera accesible, otras fuentes que<br />

permitan su conocimiento.<br />

Q7<br />

¿Ha experimentado algún tipo de problema relativo al Derecho aplicable con<br />

relación a Estados no miembros o Dinamarca? En caso afirmativo, por favor<br />

especifique por favor los datos del procedimiento y si este no fuera accesible,<br />

otras fuentes que permitan su conocimiento.<br />

Q8<br />

¿Ha experimentado algún tipo de problema o dificultad a la hora de ubicar los<br />

bienes intangibles?<br />

Si es así, por favor indique a qué clase de intangibles se refiere.<br />

Con relación a los contratos de trabajo:<br />

Q9<br />

a) ¿Cómo valora la interacción entre los poderes o competencias del<br />

administrador concursal de acuerdo al artículo 4.2 c) y la norma prevista<br />

para los contratos de trabajo contenida en el artículo 10?<br />

3


) ¿Considera que los mecanismos de la legislación concursal pueden<br />

llegar a ser inefectivos como consecuencia de la aplicación de un<br />

derecho laboral extranjero de acuerdo al artículo 10.Y a la inversa,<br />

¿considera que la regulación laboral puede verse privada de efectividad<br />

como consecuencia de la aplicación de normativas concursales<br />

extranjeras?<br />

Q10<br />

Con relación al artículo 13: ¿considera este precepto una herramienta<br />

necesaria para proteger a los terceros o una complicación innecesaria?<br />

Q11<br />

Con relación al artículo 15: ¿Ha observado algún problema particular con<br />

relación al efecto de :<br />

a) ¿la apertura del procedimiento de insolvencia en otro Estado miembro<br />

sobre procedimientos judiciales pendientes en su Estado?<br />

b) ¿la apertura de procedimientos de insolvencia en su Estado sobre<br />

procedimientos judiciales pendientes en otro Estado?<br />

V. Reconocimiento y ejecución<br />

Q12<br />

Ha experimentado algún problema práctico y/o judicial, relativo al<br />

reconocimiento de resoluciones de apertura de procedimientos de insolvencia<br />

provenientes de Estados miembros, p.ej., con relación a la interpretación de los<br />

términos “procedimiento de insolvencia” (artículo 2 (a) y Anexo A) y “tribunales”<br />

(artículo 2 (d)), al idioma de redacción de las resoluciones, etc.?<br />

Sí. Si es así, por favor especificar.<br />

No.<br />

Q13<br />

¿Es conocedor de algún supuesto en el que una autoridad judicial de un Estado<br />

miembro haya rechazado el reconocimiento de procedimientos de insolvencia o<br />

se haya negado a ejecutar una decisión judicial extranjera alegando la<br />

vulneración del orden público?<br />

Sí. Si es así, por favor, especifique de qué tipo de motivos de orden<br />

público se trataba<br />

No.<br />

4


VI. Procedimientos secundarios<br />

1. Apertura y condiciones de los procedimientos secundarios<br />

Q14<br />

Q15<br />

Q16<br />

¿Podría proporcionar ejemplos de casos en los que la apertura de un<br />

procedimiento secundario se ha considerado una herramienta útil para proteger<br />

los intereses de los acreedores locales o para facilitar la administración del<br />

procedimiento principal y de casos en los que no ha sido así? ¿Tiene<br />

constancia de algún caso de apertura abusiva de un procedimiento secundario?<br />

El hecho de que los procedimientos secundarios deban ser de liquidación ¿crea<br />

dificultades en la gestión del saneamiento transfronterizo de una empresa con<br />

establecimientos en distintos Estados miembros de la UE? En caso de<br />

respuesta afirmativa ¿se han podido superar esas dificultades?<br />

Los tribunales nacionales ¿han tenido dificultades a la hora de interpretar el<br />

concepto de “establecimiento” en el sentido del artículo 2.h y 3.2 (por ejemplo<br />

en casos en los que el deudor se limita a prestar servicios)?<br />

2. Coordinación de procedimientos principales y secundarios<br />

Q17<br />

En su experiencia ¿se ha constatado que resulte beneficioso para la adecuada<br />

y eficiente coordinación de las acciones sobre los bienes del deudor que los<br />

procedimientos secundarios puedan abrirse en cualquier momento y por<br />

cualquier persona a quien el ordenamiento del Estado de apertura faculte para<br />

ello?<br />

sistema?<br />

En caso de respuesta afirmativa, ¿puede poner ejemplos?<br />

En caso de respuesta negativa, ¿cómo cree que podría mejorarse el<br />

Q18<br />

Q19<br />

¿Cuáles son los métodos utilizados en la práctica por los administradores<br />

concursales para mejorar la coordinación entre los procedimientos principales y<br />

los secundarios? ¿Cuáles de sus funciones están más relacionadas con estos<br />

métodos de coordinación?<br />

En su experiencia, el sistema de cooperación y comunicación entre<br />

administradores concursales ¿funciona de manera eficaz?<br />

5


En caso de respuesta afirmativa, ¿puede poner ejemplos?<br />

En caso de respuesta negativa, ¿cómo cree que podría mejorarse la<br />

cooperación?<br />

Q20<br />

¿Se han utilizado en la práctica los artículos 31. 3; 32.3; 33 y 34 del<br />

Reglamento? En caso afirmativo, ¿ha sido satisfactorio el resultado? Si es así,<br />

¿puede poner ejemplos?<br />

Q21<br />

Q22<br />

¿Debería el Reglamento incluir instrumentos adicionales que permitieran al<br />

administrador del procedimiento principal influir en el desarrollo de los<br />

secundarios? En caso de respuesta afirmativa ¿cuáles?<br />

¿Tiene constancia de que se hayan planteado dificultades en la aplicación del<br />

Reglamento en relación con la comunicación de créditos (p. ej. comunicación<br />

en idioma extranjero, retrasos, elevados costes de traducción, comunicación de<br />

créditos entre distintos procedimientos, etc).<br />

Sí. ¿Puede poner ejemplos?<br />

No.<br />

3. Masa del concurso<br />

Q23<br />

¿Tiene constancia de casos en los que haya resultado problemática la<br />

asignación de facultades específicas (ejercicio de acciones de nulidad,<br />

transacciones, etc.) al administrador concursal del procedimiento principal o al<br />

del secundario?<br />

En el caso en que el administrador del procedimiento principal haya asumido<br />

obligaciones por cuenta de la masa antes de la apertura de un procedimiento<br />

secundario ¿tiene constancia de casos en los que haya resultado difícil atribuir<br />

esas deudas a la masa del procedimiento principal o a la del secundario?<br />

VII. Publicación de los procedimientos de insolvencia<br />

Q24<br />

¿Considera que el sistema de publicación, tal como está previsto en el artículo<br />

21, es suficiente para la protección de los acreedores de la UE?<br />

Sí.<br />

No. En este caso ¿debería imponerse un sistema de publicación<br />

obligatoria a nivel europeo?<br />

VIII. Costes de los procedimientos<br />

6


Q25<br />

¿Tiene constancia de algún problema en relación con el coste de los<br />

procedimientos?<br />

Sí. ¿Podría poner ejemplos?<br />

No.<br />

IX Recopilación de datos estadísticos en cada Estado<br />

miembro<br />

Q26<br />

¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que la<br />

competencia para la apertura del procedimiento se haya basado en los<br />

Artículos 3(1) y 3(2) del Reglamento, respectivamente, clasificando los<br />

procedimientos abiertos de acuerdo con el Artículo 3(1) por categorías<br />

(saneamiento, liquidación), en comparación con el número total de<br />

procedimientos de insolvencia abiertos en el Estado miembro de que se trate?<br />

Q27<br />

Respecto a los casos en los que la competencia esté basada en el Artículo 3(1),<br />

¿nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en que la<br />

presunción (lugar del domicilio social) se aplicó y el número de casos en que la<br />

presunción quedó desvirtuada?<br />

Q28<br />

¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que la<br />

decisión de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre la base del<br />

Reglamento ha sido recurrida y cuál ha sido el resultado?<br />

Q29<br />

¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que se<br />

transfirió el COMI justo antes de la apertura del procedimiento de insolvencia o<br />

cuando la adopción de la decisión de apertura estaba pendiente?<br />

Q30<br />

¿Nos podría facilitar, por favor, el número aproximado de casos en los que el<br />

reconocimiento de la decisión de apertura de un procedimiento de insolvencia<br />

haya sido impugnado y cuál ha sido el resultado?<br />

Q31<br />

¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que se<br />

han abierto procedimientos secundarios, pero que se creían principales, por<br />

desconocimiento de la apertura de un procedimiento principal en otro Estado<br />

miembro?<br />

7


Q32<br />

¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos de apertura de<br />

procedimientos de insolvencia bajo Derecho nacional en los que el COMI del<br />

deudor estuviera situado fuera de la UE o en Dinamarca y el número de casos<br />

en los que los activos del deudor estuvieran situados fuera de la UE o en<br />

Dinamarca?<br />

Q33<br />

¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos de<br />

procedimientos pre-concursales abiertos conforme a Derecho nacional en los<br />

que el deudor tuviera activos en varios Estados miembros?<br />

Q34<br />

¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que el<br />

deudor formara parte de un grupo de sociedades; el número de casos en que,<br />

en esos supuestos el procedimiento principal se haya abierto donde la matriz<br />

tuviera su COMI; el número de casos en los que se haya abierto un<br />

procedimiento secundario en el lugar donde la filial tuviera el domicilio social o<br />

el COMI; el número de casos en los que, en supuestos de este tipo, la<br />

competencia haya sido impugnada o el reconocimiento denegado en otros<br />

Estados miembros?<br />

Q35<br />

¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en que un<br />

particular o una entidad distinta de una empresa (por ejemplo una herencia<br />

yacente) fuera el deudor?<br />

Q36<br />

¿Es posible calcular los costes medios adicionales de los procedimientos de<br />

insolvencia transfronterizos comparados con los procedimientos domésticos<br />

(tasas judiciales, honorarios de abogados, retribución de los administradores<br />

concursales) en su Estado miembro?<br />

Q37<br />

¿Nos podría facilitar, por favor, el número aproximado de casos en los que se<br />

ha nombrado un administrador provisional?<br />

8

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