Datos generales
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Consideraciones preliminares<br />
Le agradecemos su participación en este formulario sobre la aplicación del<br />
Reglamento del Consejo Nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (Estudio<br />
JUST/2011/JCIV/PR/0049/A4).<br />
El siguiente formulario constituye la base para la obtención de datos estadísticos y<br />
empíricos necesarios para abordar el análisis de determinadas cuestiones legales en<br />
nuestro estudio sobre la aplicación del Reglamento 1346/2000. El mencionado<br />
estudio constituirá la base para el informe que presente la Comisión de acuerdo al<br />
artículo 46 del Reglamento 1346/2000.<br />
<strong>Datos</strong> <strong>generales</strong><br />
Indique por favor su perfil profesional (obligatorio)<br />
PQ1:<br />
Particular o autónomo<br />
Empresa<br />
Banco, entidad de crédito o fondo de inversión<br />
Juez<br />
Administrador concursal<br />
Otras profesionales legales<br />
Entidad pública<br />
Docente<br />
Otros, por favor, especificar…<br />
Por favor, indique el tamaño de su empresa<br />
PQ2:<br />
grande (más de 250 empleados)<br />
media (menos de 250 empleados)<br />
pequeña (menos de 50 empleados)<br />
micro (menos de 10 empleados)<br />
¿Tiene experiencia práctica en material de insolvencia internacional y, en su<br />
caso, en qué posición? (obligatorio)<br />
PQ3:<br />
Sí<br />
como acreedor<br />
como empleado (en caso de insolvencia de mi empleador)<br />
como deudor insolvente<br />
como particular sobre-endeudado o autónomo<br />
como juez<br />
como administrador concursal<br />
otros (por favor especificar)
No<br />
PQ4:<br />
Por favor, indique el país en el que está localizado (obligatorio)<br />
PQ5:<br />
Información personal (voluntario)<br />
I. Evaluación general<br />
En su opinión, ¿el Reglamento de Insolvencia constituye un instrumento<br />
efectivo y eficiente para la coordinación de procedimientos de insolvencia?<br />
Q1<br />
Sí<br />
No. Si es así, ¿cuáles son los principales problemas a los que se ha<br />
enfrentado o de los que ha tenido conocimiento?<br />
Q2<br />
¿Cuáles son los principales cambios que sugeriría –en el caso de que estime<br />
necesario alguno- para mejorar el actual marco normativo de las insolvencias<br />
internacionales en la UE?<br />
II.<br />
Tribunales competentes para la apertura de procedimientos<br />
de insolvencia<br />
Q3<br />
¿Genera la interpretación jurisprudencial del término “COMI” (centro de<br />
intereses principales del deudor concursal) algún tipo de problema práctico, en<br />
especial con relación a la insolvencia de personas físicas o de sociedades en<br />
liquidación o restructuración?<br />
Sí. Si es así, ¿como debería ser solucionado?<br />
No.<br />
2
Q4<br />
¿Tiene alguna prueba de que personas físicas o jurídicas hayan trasladado su<br />
“COMI” de manera abusiva para obtener un régimen concursal más favorable?<br />
Sí. Si es así, indique un ejemplo.<br />
No.<br />
III.<br />
Grupos de sociedades<br />
En su opinión, ofrece el Reglamento de Insolvencia soluciones eficientes y<br />
efectivas para el concurso de los grupos multinacionales de sociedades?<br />
Q5<br />
Sí.<br />
No. Si es así, ¿como debería ser abordada la insolvencia de los<br />
grupos multinacionales de sociedades por parte del Reglamento de<br />
Insolvencia?<br />
IV. Derecho aplicable<br />
Q6<br />
¿Ha experimentado algún tipo de problema práctico como consecuencia de la<br />
aplicación de las reglas sobre ley aplicable (Artículos 4 a 15)? (por favor,<br />
analice por separado cada apartado del artículo 4.2). Si es así, especifique por<br />
favor los datos del procedimiento y si éste no fuera accesible, otras fuentes que<br />
permitan su conocimiento.<br />
Q7<br />
¿Ha experimentado algún tipo de problema relativo al Derecho aplicable con<br />
relación a Estados no miembros o Dinamarca? En caso afirmativo, por favor<br />
especifique por favor los datos del procedimiento y si este no fuera accesible,<br />
otras fuentes que permitan su conocimiento.<br />
Q8<br />
¿Ha experimentado algún tipo de problema o dificultad a la hora de ubicar los<br />
bienes intangibles?<br />
Si es así, por favor indique a qué clase de intangibles se refiere.<br />
Con relación a los contratos de trabajo:<br />
Q9<br />
a) ¿Cómo valora la interacción entre los poderes o competencias del<br />
administrador concursal de acuerdo al artículo 4.2 c) y la norma prevista<br />
para los contratos de trabajo contenida en el artículo 10?<br />
3
) ¿Considera que los mecanismos de la legislación concursal pueden<br />
llegar a ser inefectivos como consecuencia de la aplicación de un<br />
derecho laboral extranjero de acuerdo al artículo 10.Y a la inversa,<br />
¿considera que la regulación laboral puede verse privada de efectividad<br />
como consecuencia de la aplicación de normativas concursales<br />
extranjeras?<br />
Q10<br />
Con relación al artículo 13: ¿considera este precepto una herramienta<br />
necesaria para proteger a los terceros o una complicación innecesaria?<br />
Q11<br />
Con relación al artículo 15: ¿Ha observado algún problema particular con<br />
relación al efecto de :<br />
a) ¿la apertura del procedimiento de insolvencia en otro Estado miembro<br />
sobre procedimientos judiciales pendientes en su Estado?<br />
b) ¿la apertura de procedimientos de insolvencia en su Estado sobre<br />
procedimientos judiciales pendientes en otro Estado?<br />
V. Reconocimiento y ejecución<br />
Q12<br />
Ha experimentado algún problema práctico y/o judicial, relativo al<br />
reconocimiento de resoluciones de apertura de procedimientos de insolvencia<br />
provenientes de Estados miembros, p.ej., con relación a la interpretación de los<br />
términos “procedimiento de insolvencia” (artículo 2 (a) y Anexo A) y “tribunales”<br />
(artículo 2 (d)), al idioma de redacción de las resoluciones, etc.?<br />
Sí. Si es así, por favor especificar.<br />
No.<br />
Q13<br />
¿Es conocedor de algún supuesto en el que una autoridad judicial de un Estado<br />
miembro haya rechazado el reconocimiento de procedimientos de insolvencia o<br />
se haya negado a ejecutar una decisión judicial extranjera alegando la<br />
vulneración del orden público?<br />
Sí. Si es así, por favor, especifique de qué tipo de motivos de orden<br />
público se trataba<br />
No.<br />
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VI. Procedimientos secundarios<br />
1. Apertura y condiciones de los procedimientos secundarios<br />
Q14<br />
Q15<br />
Q16<br />
¿Podría proporcionar ejemplos de casos en los que la apertura de un<br />
procedimiento secundario se ha considerado una herramienta útil para proteger<br />
los intereses de los acreedores locales o para facilitar la administración del<br />
procedimiento principal y de casos en los que no ha sido así? ¿Tiene<br />
constancia de algún caso de apertura abusiva de un procedimiento secundario?<br />
El hecho de que los procedimientos secundarios deban ser de liquidación ¿crea<br />
dificultades en la gestión del saneamiento transfronterizo de una empresa con<br />
establecimientos en distintos Estados miembros de la UE? En caso de<br />
respuesta afirmativa ¿se han podido superar esas dificultades?<br />
Los tribunales nacionales ¿han tenido dificultades a la hora de interpretar el<br />
concepto de “establecimiento” en el sentido del artículo 2.h y 3.2 (por ejemplo<br />
en casos en los que el deudor se limita a prestar servicios)?<br />
2. Coordinación de procedimientos principales y secundarios<br />
Q17<br />
En su experiencia ¿se ha constatado que resulte beneficioso para la adecuada<br />
y eficiente coordinación de las acciones sobre los bienes del deudor que los<br />
procedimientos secundarios puedan abrirse en cualquier momento y por<br />
cualquier persona a quien el ordenamiento del Estado de apertura faculte para<br />
ello?<br />
sistema?<br />
En caso de respuesta afirmativa, ¿puede poner ejemplos?<br />
En caso de respuesta negativa, ¿cómo cree que podría mejorarse el<br />
Q18<br />
Q19<br />
¿Cuáles son los métodos utilizados en la práctica por los administradores<br />
concursales para mejorar la coordinación entre los procedimientos principales y<br />
los secundarios? ¿Cuáles de sus funciones están más relacionadas con estos<br />
métodos de coordinación?<br />
En su experiencia, el sistema de cooperación y comunicación entre<br />
administradores concursales ¿funciona de manera eficaz?<br />
5
En caso de respuesta afirmativa, ¿puede poner ejemplos?<br />
En caso de respuesta negativa, ¿cómo cree que podría mejorarse la<br />
cooperación?<br />
Q20<br />
¿Se han utilizado en la práctica los artículos 31. 3; 32.3; 33 y 34 del<br />
Reglamento? En caso afirmativo, ¿ha sido satisfactorio el resultado? Si es así,<br />
¿puede poner ejemplos?<br />
Q21<br />
Q22<br />
¿Debería el Reglamento incluir instrumentos adicionales que permitieran al<br />
administrador del procedimiento principal influir en el desarrollo de los<br />
secundarios? En caso de respuesta afirmativa ¿cuáles?<br />
¿Tiene constancia de que se hayan planteado dificultades en la aplicación del<br />
Reglamento en relación con la comunicación de créditos (p. ej. comunicación<br />
en idioma extranjero, retrasos, elevados costes de traducción, comunicación de<br />
créditos entre distintos procedimientos, etc).<br />
Sí. ¿Puede poner ejemplos?<br />
No.<br />
3. Masa del concurso<br />
Q23<br />
¿Tiene constancia de casos en los que haya resultado problemática la<br />
asignación de facultades específicas (ejercicio de acciones de nulidad,<br />
transacciones, etc.) al administrador concursal del procedimiento principal o al<br />
del secundario?<br />
En el caso en que el administrador del procedimiento principal haya asumido<br />
obligaciones por cuenta de la masa antes de la apertura de un procedimiento<br />
secundario ¿tiene constancia de casos en los que haya resultado difícil atribuir<br />
esas deudas a la masa del procedimiento principal o a la del secundario?<br />
VII. Publicación de los procedimientos de insolvencia<br />
Q24<br />
¿Considera que el sistema de publicación, tal como está previsto en el artículo<br />
21, es suficiente para la protección de los acreedores de la UE?<br />
Sí.<br />
No. En este caso ¿debería imponerse un sistema de publicación<br />
obligatoria a nivel europeo?<br />
VIII. Costes de los procedimientos<br />
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Q25<br />
¿Tiene constancia de algún problema en relación con el coste de los<br />
procedimientos?<br />
Sí. ¿Podría poner ejemplos?<br />
No.<br />
IX Recopilación de datos estadísticos en cada Estado<br />
miembro<br />
Q26<br />
¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que la<br />
competencia para la apertura del procedimiento se haya basado en los<br />
Artículos 3(1) y 3(2) del Reglamento, respectivamente, clasificando los<br />
procedimientos abiertos de acuerdo con el Artículo 3(1) por categorías<br />
(saneamiento, liquidación), en comparación con el número total de<br />
procedimientos de insolvencia abiertos en el Estado miembro de que se trate?<br />
Q27<br />
Respecto a los casos en los que la competencia esté basada en el Artículo 3(1),<br />
¿nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en que la<br />
presunción (lugar del domicilio social) se aplicó y el número de casos en que la<br />
presunción quedó desvirtuada?<br />
Q28<br />
¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que la<br />
decisión de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre la base del<br />
Reglamento ha sido recurrida y cuál ha sido el resultado?<br />
Q29<br />
¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que se<br />
transfirió el COMI justo antes de la apertura del procedimiento de insolvencia o<br />
cuando la adopción de la decisión de apertura estaba pendiente?<br />
Q30<br />
¿Nos podría facilitar, por favor, el número aproximado de casos en los que el<br />
reconocimiento de la decisión de apertura de un procedimiento de insolvencia<br />
haya sido impugnado y cuál ha sido el resultado?<br />
Q31<br />
¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que se<br />
han abierto procedimientos secundarios, pero que se creían principales, por<br />
desconocimiento de la apertura de un procedimiento principal en otro Estado<br />
miembro?<br />
7
Q32<br />
¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos de apertura de<br />
procedimientos de insolvencia bajo Derecho nacional en los que el COMI del<br />
deudor estuviera situado fuera de la UE o en Dinamarca y el número de casos<br />
en los que los activos del deudor estuvieran situados fuera de la UE o en<br />
Dinamarca?<br />
Q33<br />
¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos de<br />
procedimientos pre-concursales abiertos conforme a Derecho nacional en los<br />
que el deudor tuviera activos en varios Estados miembros?<br />
Q34<br />
¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en los que el<br />
deudor formara parte de un grupo de sociedades; el número de casos en que,<br />
en esos supuestos el procedimiento principal se haya abierto donde la matriz<br />
tuviera su COMI; el número de casos en los que se haya abierto un<br />
procedimiento secundario en el lugar donde la filial tuviera el domicilio social o<br />
el COMI; el número de casos en los que, en supuestos de este tipo, la<br />
competencia haya sido impugnada o el reconocimiento denegado en otros<br />
Estados miembros?<br />
Q35<br />
¿Nos podría, por favor, facilitar el número aproximado de casos en que un<br />
particular o una entidad distinta de una empresa (por ejemplo una herencia<br />
yacente) fuera el deudor?<br />
Q36<br />
¿Es posible calcular los costes medios adicionales de los procedimientos de<br />
insolvencia transfronterizos comparados con los procedimientos domésticos<br />
(tasas judiciales, honorarios de abogados, retribución de los administradores<br />
concursales) en su Estado miembro?<br />
Q37<br />
¿Nos podría facilitar, por favor, el número aproximado de casos en los que se<br />
ha nombrado un administrador provisional?<br />
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