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Artículo 28, podrán incluir contratos de asociación con empresas mineras<br />

extranjeras bajo la presente Ley, a los fines de la ejecución de sus planes de<br />

prospección y exploración o de inversión y desarrollo, según corresponda. Con<br />

tal finalidad el solicitante acompafiara el contrato de asociación que propone<br />

firmar con la empresa extranjera.<br />

11. Tratándose de Contrato Administrativo Minero con la inclusión de contrato<br />

de asociación con empresa extranjera, el mismo será considerado por la<br />

Asamblea Legislativa Plurinacional a los fines de su aprobación mediante Ley<br />

expresa.<br />

111. El actor productivo minero boliviano, titular de un nuevo Contrato<br />

Administrativo Minero sobre un área dentro de los cincuenta kilómetros de la<br />

línea de frontera, podrá también acordar y suscribir posteriormente contrato de<br />

asociación con empresas extranjeras previa declaratoria de necesidad estatal<br />

mediante Ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.<br />

ARTÍCULO 138. (MODIFICACIÓN DE CONTRATOS).- La modificación de los<br />

contratos previstos en el Artículo 131 de la presente Ley, se tramitara de<br />

acuerdo a los procedimientos y formalidades requeridas para la suscripción del<br />

contrato original.<br />

CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO<br />

ART~CULO 139. (DEFINICI~N).- Es el Contrato Administrativo Minero por el<br />

cual el Estado Plurinacional, en representación del pueblo boliviano, reconoce u<br />

otorga a un actor productivo minero, la facultad de realizar determinadas<br />

actividades de las establecidas en el Articulo 10 de la presente Ley.<br />

ARTÍCULO 140. (REQUISITOS).- 1. Toda solicitud de otorgamiento de nuevo<br />

Contrato Administrativo Minero, se tramitará de acuerdo con la presente Ley,<br />

11. Las solicitudes de los actores productivos mineros estatales y privados<br />

deberán cumplir con la oresentación ooortuna de los siguientes documentos y<br />

requisitos:<br />

a) Documentos de re( :onocin iiento de f>ersc<br />

legal, según la natu: raleza ji ~rídica del solic<br />

L<br />

Jurídica o su equivalente<br />

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