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Artículo 28, podrán incluir contratos de asociación con empresas mineras<br />
extranjeras bajo la presente Ley, a los fines de la ejecución de sus planes de<br />
prospección y exploración o de inversión y desarrollo, según corresponda. Con<br />
tal finalidad el solicitante acompafiara el contrato de asociación que propone<br />
firmar con la empresa extranjera.<br />
11. Tratándose de Contrato Administrativo Minero con la inclusión de contrato<br />
de asociación con empresa extranjera, el mismo será considerado por la<br />
Asamblea Legislativa Plurinacional a los fines de su aprobación mediante Ley<br />
expresa.<br />
111. El actor productivo minero boliviano, titular de un nuevo Contrato<br />
Administrativo Minero sobre un área dentro de los cincuenta kilómetros de la<br />
línea de frontera, podrá también acordar y suscribir posteriormente contrato de<br />
asociación con empresas extranjeras previa declaratoria de necesidad estatal<br />
mediante Ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.<br />
ARTÍCULO 138. (MODIFICACIÓN DE CONTRATOS).- La modificación de los<br />
contratos previstos en el Artículo 131 de la presente Ley, se tramitara de<br />
acuerdo a los procedimientos y formalidades requeridas para la suscripción del<br />
contrato original.<br />
CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO<br />
ART~CULO 139. (DEFINICI~N).- Es el Contrato Administrativo Minero por el<br />
cual el Estado Plurinacional, en representación del pueblo boliviano, reconoce u<br />
otorga a un actor productivo minero, la facultad de realizar determinadas<br />
actividades de las establecidas en el Articulo 10 de la presente Ley.<br />
ARTÍCULO 140. (REQUISITOS).- 1. Toda solicitud de otorgamiento de nuevo<br />
Contrato Administrativo Minero, se tramitará de acuerdo con la presente Ley,<br />
11. Las solicitudes de los actores productivos mineros estatales y privados<br />
deberán cumplir con la oresentación ooortuna de los siguientes documentos y<br />
requisitos:<br />
a) Documentos de re( :onocin iiento de f>ersc<br />
legal, según la natu: raleza ji ~rídica del solic<br />
L<br />
Jurídica o su equivalente<br />
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